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Reyes Católicos

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Fernando II de Aragón (izquierda) y Isabel I de Castilla en un retrato de boda.

Reyes Católicos fue la denominación que recibieron los esposos Isabel I de Castilla (1451-1504) y Fernando II de Aragón (1452-1516), soberanos de la Corona de Castilla y de la Corona de Aragón, cuya unión dinástica marcó el inicio de la formación territorial de España. Asimismo, Isabel y Fernando fueron los primeros monarcas de Castilla y Aragón en ser llamados por algunos cronistas «reyes de España», aunque nunca se intitularon como tales, como relata Fernando del Pulgar en su Crónica de los Reyes Católicos («Platicase asimismo en el Consejo del Rey e de la Reyna como se debían intitular, y como quiera que los votos de algunos de su consejo eran que se intitulasen reyes e señores de España, pues sucediendo en aquellos reinos del rey de Aragón eran señores de toda la mayor parte de ella, pero determinaron de lo no hacer, e titulándose en todas sus cartas de esta manera: "Don Fernando e doña Isabel, por la gracia de Dios, rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca,...»).[nota 1][1]

Isabel accedió al trono castellano en 1474 al autoproclamarse reina tras la muerte del rey Enrique IV de Castilla y con ello provocar una guerra de sucesión (1475-1479) contra los partidarios de la princesa Juana, hija del rey Enrique. En 1479 Fernando heredó el trono de Aragón al morir su padre, el rey Juan II de Aragón. Isabel y Fernando reinaron juntos hasta la muerte de ella en 1504. Entonces Fernando quedó únicamente como rey de la Corona de Aragón, pasando Castilla a su hija Juana y a su marido Felipe de Habsburgo. Sin embargo, Fernando no renunció a controlar Castilla y, tras morir Felipe en 1506 y ser declarada Juana incapaz, consiguió ser nombrado regente del reino hasta su muerte en 1516.

La historiografía española considera el reinado de los Reyes Católicos como la transición de la Edad Media a la Edad Moderna. Con su enlace matrimonial, uniéndose provisionalmente en la dinastía de los Trastámara las dos coronas, se originó la Monarquía Hispánica. Apoyados por las ciudades y la pequeña nobleza, establecieron una monarquía fuerte frente a las apetencias de poder de eclesiásticos y nobles. Con la conquista del Reino nazarí de Granada, del Reino de Navarra, de Canarias, de Melilla y de otras plazas africanas, consiguieron situar bajo una sola corona la totalidad de los territorios que hoy forman España —exceptuando Ceuta y Olivenza, que entonces pertenecían a Portugal—. La unión se caracterizó por ser personal, es decir, que los distintos territorios, estados y señoríos compartían monarca, pero mantenían sus leyes e instituciones propias, siendo formalmente independientes entre sí.

Los reyes establecieron una política exterior común marcada por los enlaces matrimoniales con varias familias reales de Europa que el azar hizo que desembocaran en la hegemonía de los Habsburgo durante los siglos XVI y XVII.

Por otra parte, la conquista de América, a partir de 1492, dio inicio al Imperio español y modificó profundamente la historia mundial.

Conflicto sucesorio en Castilla: el matrimonio de Isabel y Fernando

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La infanta Isabel, al nacer, no era la heredera del trono de Castilla, como tampoco lo era del trono de la Corona de Aragón su futuro esposo Fernando. Isabel era hija de Juan II de Castilla (y de su segunda esposa, Isabel de Portugal) pero el heredero era su hermanastro Enrique (hijo de María de Aragón, primera esposa de Juan II) que efectivamente sucedió a su padre cuando este murió en 1454. En cuanto a Fernando sólo se convirtió en heredero tras morir en 1461 su hermanastro Carlos de Viana (hijo de Blanca I de Navarra, primera esposa de Juan II de Aragón; Fernando era hijo de la segunda esposa, Juana Enríquez, hija del Almirante de Castilla).[2][3]

Interpretación del siglo XIX de Marcelino de Unceta del episodio de la «farsa de Ávila».

Isabel vivió alejada de la corte, al igual que su hermano menor Alfonso (también hijo de Isabel de Portugal), hasta que en 1462 fueron llamados por el rey Enrique IV poco antes del nacimiento de Juana, hija de su segundo matrimonio con Juana de Portugal —precisamente Isabel fue la madrina del bautismo de esa niña—. Pero, poco después, en la primavera de 1465, la alta nobleza castellana encabezada por Juan Pacheco, marqués de Villena, y por Alfonso Carrillo de Acuña, arzobispo de Toledo, empujaron al infante Alfonso (de doce años) a que reclamara sus derechos al trono, no reconociendo a Juana como heredera. A pesar de que el rey les ofreció que su hija Juana se casara con Alfonso y reconocerlo así como heredero, los nobles sublevados proclamaron rey a Alfonso en llamada «farsa de Ávila». Cuando murió este en el verano de 1468 pasaron a ofrecerle el trono a Isabel (de diecisiete años), que había apoyado a su hermano, pero no aceptó, reclamando, eso sí, su condición de «princesa... legítima heredera», lo que suponía que no reconocía a Juana.[4][5]​ Como ha señalado Rafael Narbona Vizcaíno, se enfrentaban «dos concepciones del poder: una partidaria de la plena autoridad real de Enrique IV; la otra, favorable a la mediatización de esta por los linajes de la alta aristocracia castellana. Esta había preferido, incluso, un menor o una mujer en el trono, Alfonso y su hermana Isabel, más débiles y presumiblemente más dóciles a los intereses aristocráticos».[5]

Miniatura del códice alemán Autobiografía del caballero Georgs von Ehingen (c. 1480) que representa a Enrique IV de Castilla con su escudo de armas a los pies y con la relación de todos sus títulos: rey de Castilla y León, Toledo, Galicia, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaén, Algarbe y Algeciras y señor de Vizcaya y de Molina.

El 19 de septiembre de 1468 se hizo público en Guisando el acuerdo que habían alcanzado Isabel y el rey Enrique IV. Allí el legado pontificio Antonio Jacobo de Véneris absolvió a todos los que hubieran prestado juramento a Juana como heredera, el rey reconoció no estar legítimamente casado con Juana de Portugal por lo que la hija de ambos no tenía ningún derecho al trono y al mismo tiempo comunicaba que Isabel era su heredera y ordenaba que se la jurase como tal.[6][5]

La concordia de los Toros de Guisando incluía que Isabel contrajera matrimonio. La nobleza intentó imponerle un esposo pero Isabel no aceptó esa mediatización y trató en secreto su matrimonio con su primo segundo Fernando, heredero del trono de la Corona de Aragón. Según Miguel Ángel Ladero Quesada, la opción de Fernando era «la única manera de contar con apoyo exterior sólido, el del muy experimentado rey aragonés, y con otro interior, pues permanecían vivas en Castilla antiguas fidelidades y recuerdos anudados en torno a los "Infantes de Aragón", de los que Juan II era único superviviente. La princesa, al mostrar su independencia, conseguía, también, la simpatía de los partidarios de una Corona fuerte... aunque corría el riesgo de que el rey considerase roto lo acordado en Guisando, ya que el matrimonio se trataba sin su consentimiento y permiso».[7]​ Por su parte «Juan II de Aragón conseguía el sueño de toda su vida: recuperar la ascendencia de la estirpe [de los Trastámaras] en el reino que lo vio nacer mediante el matrimonio de su hijo Fernando», ha señalado Rafael Narbona Vizcaíno.[5]

Mural de azulejos que muestra una representación figurada de la boda de los Reyes Católicos. Se encuentra en el banco dedicado a la provincia de Valladolid de la Plaza de España de Sevilla, construida para la Exposición Iberoamericana de Sevilla de 1929.

El 7 de marzo de 1469 se firmaban en Cervera unas capitulaciones matrimoniales, según las cuales se garantizaba a Isabel el pleno y libre ejercicio de su futuro poder y la ayuda que necesitara para acceder al trono en su momento. Concretamente Isabel recibiría la dote correspondiente a las reinas de Aragón ―Borja y Magallón, en el reino de Aragón; Elche y Crevillente, en el reino de Valencia; Tarrasa, en el Principado de Cataluña; y la Cámara de la Reina, en Siracusa (reino de Sicilia)―, además de 100 000 florines de oro y 4000 lanzas «si los fechos de Castilla viniesen en rotura». Fuera de las capitulaciones también se le entregarían inmediatamente 20 000 florines y un collar de balajes, por valor de 40 000 ducados, que el rey Juan II, padre de Fernando, tenía empeñado en la ciudad de Valencia como garantía de la devolución de un préstamo que esta ciudad le había concedido seis meses antes.[8]

La boda tuvo lugar siete meses después, el 19 de octubre, en el palacio de los Vivero de Valladolid a donde acudió Fernando, de incógnito, bajo la protección de arzobispo de Toledo Carrillo, que fue quien aportó una bula papal de dispensa, al tratarse de un casamiento entre primos, pero que había falsificado con la connivencia del legado apostólico Veneris. La bula auténtica llegaría dos años después, en diciembre de 1471, expedida por el papa Sixto V.[9][10][11][12][13]

Cuando Enrique IV tuvo conocimiento del matrimonio de Isabel con el heredero de la Corona de Aragón, un enlace que se había realizado sin su consentimiento, dudó sobre si invalidar el acuerdo de Guisando, pero finalmente en octubre de 1470 lo hizo presionado por el marqués de Villena —que ahora encabezaba la facción nobiliaria contraria a Isabel— y volvió a reconocer a su hija Juana, de ocho años de edad, como la heredera al trono de Castilla, y así fue jurada por una parte de la nobleza y por la diputación permanente de Cortes —siete procuradores de cinco ciudades—, todos ellos seguidores del marqués de Villena.[14][15]​ Por su parte Isabel se atuvo a lo pactado en Guisando y se negó a aceptar la validez de la decisión del rey. Fue entonces cuando entre sus partidarios se dio mayor credibilidad al rumor que circulaba de que Juana sólo era «hija de la reina», apodándola «la Beltraneja» (al atribuir la paternidad al noble Beltrán de la Cueva, hombre de confianza de Enrique IV).[16][17]

Progresivamente la nobleza castellana se fue decantando por Isabel —el apoyo de la casa de Mendoza, con el obispo y futuro cardenal Pedro González de Mendoza al frente, resultaría decisivo—. Según Ladero Quesada, «el viejo programa nobiliario del marqués de Villena —gobierno de la alta nobleza con "la menor cantidad de rey posible"— había demostrado suficientemente su fracaso y un resultado indeseable para muchos con nuevos desequilibrios entre los mismos nobles; la política de Pacheco, que monopolizaba la voluntad regia entonces, lo demostraba, al provocar un flujo continuo de mercedes a favor de sus seguidores —nobles o concejos— que destruía el mismo edificio del poder monárquico».[18]

Concordia de Segovia (1475), conservada en el Archivo General de Simancas (España)

El 4 de octubre de 1474 moría Pedro Pacheco, marqués de Villena, y el 11 de diciembre fallecía el propio rey Enrique IV sin testar. Dos días después Isabel era proclamada en Segovia reina de Castilla. Al mes siguiente Isabel y Fernando firmaban la Concordia de Segovia en la que se regulaban los poderes de cada uno en el gobierno de Castilla, desarrollando las Capitulaciones de Cervera de marzo de 1469. Pero una parte de la nobleza siguió apoyando a Juana lo que dio inicio a la guerra civil por la sucesión al trono de Castilla. Resultó decisivo que el arzobispo Carrillo se pasara al bando de Juana, lo que arrastró al resto de nobles contrarios a Isabel.[19][20][21]

Guerra Civil (1475-1479)

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Las dos pretendientes al trono en la guerra de sucesión castellana: Isabel (izquierda) y Juana (derecha).

En marzo de 1475 el rey de Portugal Alfonso V declaró su apoyo a Juana, hija de Enrique IV, y anunció que contraería matrimonio con su sobrina (la madre de Juana, de trece años de edad, era Juana de Portugal, hermana de Alfonso V). Una decisión que, según Miguel Ángel Ladero Quesada, «tenía tanto de motivaciones familiares e incluso personales, pues implicaba cierto sentido caballeresco del deber, como políticas: el rey portugués veía con inquietud la inminente unión dinástica entre Castilla y Aragón».[22]​ Poco después Alfonso V se casaba con Juana en Plasencia, un señorío de Álvaro de Zúñiga y Guzmán —que también apoyaba la causa de Juana— y allí mismo era proclamada como reina de Castilla. A continuación el rey portugués se apoderó de Toro y después pasó al castillo de Burgos, también señorío de los Zúñiga. El castillo fue sometido a un asedio por un ejército encabezado por Fernando, el esposo de Isabel, y caería en enero de 1476. Mientras tanto Alfonso V había sellado una alianza con Luis XI de Francia, que quería consolidar su dominio sobre los condados de Rosellón y de Cerdaña, arrebatados a Juan II de Aragón, padre de Fernando.[23]

El curso de la guerra se fue decantando del bando de Isabel, sobre todo después de que el 1 de marzo de 1476 Fernando derrotara al ejército de Alfonso V en la batalla de Toro —la ciudad sería tomada a finales de septiembre— y de que en los meses siguientes hasta junio se rechazaran los ataques de Luis XI contra Fuenterrabía —Fernando viajaría a las Vascongadas para consolidar la victoria de Fuenterrabía y para organizar una armada destinada a combatir a los corsarios franceses—. También en el terreno político porque las Cortes de Castilla reunidas en abril en Segovia y en Madrigal —aunque no todas las ciudades estuvieron presentes— juraron como heredera al trono a la princesa Isabel, hija primogénita de Isabel y de Fernando (de cinco años de edad), y concedieron un cuantioso servicio de 162 millones de maravedís —además de acordar la creación de la Santa Hermandad—.[24][25]

Alfonso V de Portugal fue el principal apoyo de la causa de Juana.

En enero de 1477 Luis XI abandonaba su alianza con Alfonso V a cambio de que se le garantizara la posesión de los condados de Rosellón y de Cerdaña, mientras iba creciendo en Lisboa la oposición a la continuidad de la guerra con Castilla, encabezada por el heredero al trono, el príncipe Juan. En Castilla ya solo pervivía un foco favorable a Juana en Extremadura, que sería sofocado por Fernando en febrero de 1479 (Batalla de La Albuera). Un mes antes había muerto Juan II de Aragón, por lo que Fernando tras su victoria marchó a Zaragoza y a Barcelona para hacerse cargo de su herencia. Mientras tanto se iniciaron las negociaciones de paz con el reino de Portugal que culminarían con la firma del Tratado de Alcaçovas el 4 de septiembre de 1479 que puso fin a la guerra. Alfonso V renunció a sus pretensiones al trono castellano y a cambio se reconoció a Portugal el derecho exclusivo de navegación al sur del cabo Bojador, quedando las Islas Canarias bajo soberanía castellana. Para sellar la nueva entente se pactó el matrimonio de la infanta castellana Isabel con el infante portugués Alfonso, hijo mayor del príncipe heredero Juan. En cuanto a Juana, la hija de Enrique IV, se le dio la opción de casarse en el futuro con el príncipe Juan, hijo recién nacido de Fernando e Isabel, o ingresar en un convento portugués, pero siempre sin tomar «título de reina, ni de princesa, ni de infanta». Juana escogería esta última opción, aunque no renunciaría nunca, a título personal, a sus derechos al trono castellano.[26][27]

Entre octubre de 1479 y mayo de 1480 se celebraron Cortes de Castilla en Toledo con la presencia de los procuradores de las 17 ciudades con derecho a voto (los representantes de la nobleza no fueron muchos porque este estamento tenía otros cauces para defender sus intereses ante la Corona). Se juró al príncipe Juan como el nuevo heredero y se aprobaron un conjunto de medidas (monetarias, administrativas, de ferias y mercados, referentes a las rentas reales y a los beneficios eclesiásticos, sobre judíos y mudéjares, entre otras) que se promulgaron bajo la forma de ordenamiento regio.[28]​ Sin embargo, aún quedaba un último territorio por pacificar, Galicia, donde continuaban los abusos de la media y baja nobleza tras su victoria sobre la revuelta Irmandiña de 1467-1469, pero la enérgica y expeditiva actuación del nuevo gobernador nombrado en octubre de 1480 logró restablecer el orden entre 1482 y 1483. Los reyes viajarían a Galicia en septiembre y octubre de 1486 «para consolidar con su presencia la pacificación y nuevo orden del reino».[29]

Unión dinástica y gobierno conjunto

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Unión dinástica

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La península ibérica en 1479. Los reinos de la Corona de Castilla eran casi únicamente referencias históricas pues estaban sometidos a una misma ley y a unas mismas instituciones (a excepción del señorío de Vizcaya) y todos sus habitantes compartían una misma naturaleza. En cambio los tres reinos y el principado que formaban la Corona de Aragón tenían sus leyes e instituciones propias y sus habitantes eran naturales de sus estados respectivos por lo que eran «extranjeros» entre sí.[30][31]

La unión de las Coronas de Castilla y de Aragón por el matrimonio de Isabel y Fernando fue una unión dinástica, ya que, como ha señalado Joseph Pérez, «los dos grupos de territorios se encuentran simplemente asociados gracias a la unión personal de sus soberanos. Desde ese momento hay, ciertamente, una política y una diplomacia comunes, pero, por lo demás, los dos Estados conservan su originalidad, sus leyes, sus instituciones, sus costumbres. Las conquistas exteriores se atribuyen, a su vez, a uno u otro de los dos Estados miembros: las Indias, Granada y Navarra se incorporaron a la Corona de Castilla; Nápoles a Aragón. Más que una unión nacional, conviene, pues, hablar de una doble monarquía... En cuanto al derecho: los dos Estados, Castilla y Aragón, permanecen cuidadosamente diferenciados; los dos soberanos conservan su preeminencia, cada uno en su reino».[32]

Por su parte Miguel Ángel Ladero Quesada ha destacado que en la monarquía de los Reyes Católicos se mantuvieron «los vínculos de naturaleza específicos de cada uno de sus componentes». «Los castellanos todos —unos 4 500 000— tenían el mismo vínculo de naturaleza, las mismas leyes reales y el mismo sistema fiscal —salvo alguna excepción parcial, como era la del señorío real de Vizcaya— en los 385 000 km² de su territorio. [...] Pero la situación era distinta en la Corona de Aragón, donde los habitantes del reino de Aragón (250 000), los del Principado de Cataluña (300 000), los del reino de Valencia (250 000), los del de Mallorca (50 000) y, por supuesto, los de Sicilia y Cerdeña conservaban la naturaleza respectiva y eran extranjeros recíprocamente. Lo mismo sucedió con el reino de Navarra después de su incorporación a la Corona de Castilla en 1515». Así «aun después de la unión dinástica, la capacidad regia para introducir oficiales o funcionarios "extranjeros" en cada parte era limitada... En sus respectivos testamentos, Isabel, en 1504, y Fernando, en 1515, insisten en que los oficios públicos estén en manos de "naturales" de los respectivos reinos».[33]

Que se trataba de una unión personal lo demostraría el hecho de que en 1509 estuvo a punto de romperse. Tras la muerte de Isabel, Fernando volvió a casarse con Germana de Foix, sobrina de Luis XII de Francia, y el 3 de mayo de ese año dio a luz a un hijo varón que iba a llamarse Juan, pero murió a las pocas horas. Si hubiera sobrevivido habría heredado los estados de la Corona de Aragón por lo que se hubiera roto la unión con Castilla ya que esta Corona tenía su propio heredero, Carlos, nieto de Isabel de Castilla y de Fernando. Entonces contaba con 9 años de edad y fue quien finalmente se convirtió en soberano de las dos coronas, cuando en 1516 falleció también Fernando, sin haber tenido más hijos con su segunda esposa.[34][35][36][37][38]

Gobierno conjunto

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La posición de Fernando en la Corona de Castilla fue regulada inicialmente en las capitulaciones de Cervera del 5 de marzo de 1469, firmadas siete meses antes de celebrarse la boda en Valladolid. En ellas Fernando se comprometía a respetar las libertades y los fueros de las villas y ciudades castellanas así como la libertad eclesiástica y no podría ordenar nada si su firma no iba acompañada de la de su esposa. Tampoco podría otorgar mercedes ni nombrar cargos pues esto era una prerrogativa exclusiva de doña Isabel. Asimismo se establecía que don Fernando no podría abandonar Castilla «sin consentimiento» de su mujer y que «no tomaría empresa o haría guerra o paz sin su voluntad».[8][39]

Escudo de los Reyes Católicos (hasta 1492) con las armas de la Corona de Castilla (primer y cuarto cuartel), título aportado por Isabel I de Castilla, y las de la Corona de Aragón, junto con las del reino de Sicilia (segundo y tercer cuartel), títulos aportados por Fernando II de Aragón.

La regulación definitiva se estableció en la Concordia de Segovia tras la proclamación como reina de Castilla de Isabel en esa misma localidad, nada más conocerse la muerte del rey Enrique IV. La fórmula escogida fue: «Castilla, Castilla, Castilla... por la reina e señora doña Isabel, e por el... rey Fernando como legítimo marido».[40]​ Según Joseph Pérez la Concordia firmada en Segovia el 15 de enero de 1475 «constituye el ordenamiento constitucional de la monarquía incipiente». Según este mismo historiador los puntos esenciales de la misma serían los siguientes: «Todos los documentos oficiales serían dados en nombre del rey y de la reina, precediendo el nombre del rey al de la reina y las armas de la reina a las del rey; las tenencias de las fortalezas se darían a nombre de la reina sola; las rentas de Castilla se emplearían de común acuerdo entre los reyes; las mismas normas se seguirían en Aragón y Sicilia; las mercedes y oficios serían concesión de la reina sola; los beneficios eclesiásticos serían suplicados por los dos soberanos pero a voluntad de la reina; la administración de justicia recaería en los dos soberanos cuando estuviesen juntos y en cualquiera de ellos si se hallasen separados». El mismo Pérez concluye que «en el terreno jurídico, Isabel no cede nada: ella sigue siendo de derecho la sola reina de Castilla; pero de hecho Fernando recibe poderes muy amplios que le confieren plena autoridad en Castilla... Por otra parte, este documento, al proclamar que el reino de Castilla era propiedad de la sola reina, venía a dar satisfacción moral a todo aquel sector castellano que se mostraba receloso ante una influencia aragonesa demasiado fuerte en el Estado».[41]

Los poderes de Fernando en Castilla fueron ampliados por la reina Isabel poco después, en abril de 1475, en los inicios de la guerra civil (según Rafael Narbona Vizcaíno le delegó «unos poderes extraordinarios, que en calidad de rey consorte le igualó en capacidades de gobierno)»:[42][43]

Por ende, doy poder al dicho rey, mi señor, para que donde quiera que fuese en los dichos reynos y señoríos [de Castilla], pueda por sí e en su cabo, aunque yo no sea ende, proveer, mandar, fazer e ordenar todo lo que fuera visto e lo que por bien toviere e lo que le paresciere cumplir al servicio suyo e mío, e al bien, guarda e defensión de los dichos reynos y señoríos nuestros.

No parece que Isabel dispusiera de unos poderes semejantes en la Corona de Aragón. En abril de 1481 Fernando la nombró conregentem, gubernatricem, administraticem generalis et alteram nos in regnis nostris... coronas regni Aragonum ['corregente, gobernadora, administradora general y otro yo en nuestros reinos... de la Corona de Aragón'] y en 1488 la designó lugarteniente general, pero, según Miguel Ángel Ladero Quesada, «se trata de delegaciones circunstanciales de poder regio, no muy diferentes a las que habían tenido anteriores lugartenientes generales —por ejemplo, pocos decenios antes, la reina María de Castilla, mujer de Alfonso V el Magnánimo—,... aunque Isabel ejerciera ciertos poderes regios en los reinos aragoneses».[44]​ Según Roberto Narbona Vizcaíno, «Isabel solo ejerció de reina consorte en la Corona de Aragón con funciones de representación, simplemente ceremoniales y sin posibilidades de intervención política».[45]​ En esta misma línea Ladero Quesada subraya que Fernando era el señor e pariente mayor la Casa de Trastámara, a la que también pertenecía Isabel, y que desde el Compromiso de Caspe de 1412 reinaba tanto en Castilla como en Aragón. Como tal había sido reconocido por su padre Juan II de Aragón en 1476, tres años antes de morir:[46]

Vos, fijo, que sois señor principal de la Casa de Castilla, donde yo vengo, sois aquel a quien todos los que venimos de aquella casa somos obligados a acatar e servir como a nuestro señor e pariente mayor, e las honras que yos os debo en este caso, han mayor lugar que la obediencia filial que vos me debéis como a padre...

Titulaciones, símbolos y emblemas

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Vista de la sala del Trono del Alcázar de Segovia, con el lema "tanto monta" en el frontal del dosel y el escudo al fondo.

El cronista castellano Hernando del Pulgar escribió que se trataba de «una voluntad que moraba en dos cuerpos», de ahí que las iniciales de los nombres de los reyes y las empresas de cada uno (el yugo, de Fernando; las flechas, de Isabel)[nota 2]​ figuraran en monedas, documentos, edificios públicos, etc., así como la fórmula estereotipada el rey y la reina. Sin embargo, utilizar el lema Tanto monta para remarcar que los dos soberanos actuaban al unísono es equívoco pues era un lema exclusivo de Fernando (y que hacía referencia a la leyenda del nudo gordiano de Alejandro Magno que cortó el nudo con su espada, comentando: da lo mismo (tanto monta) cortar como desatar).[48]

En la Concordia de Segovia de 1475 quedaron acordados los títulos y la heráldica que pertenecieron por igual a ambos esposos Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, un caso inaudito en la historia de la emblemática de Europa. En la imagen, un sello policromo con el escudo de 1491. Es un cuartelado; 1º y 4º, contracuartelado de Castilla y Reino de León; en el 2º y 3º, partido de Aragón y Sicilia. El conjunto es sostenido por un águila como soporte, nimbada y pasmada, también llamada de "San Juan".

En cuanto a los títulos Isabel y Fernando no se denominaron «reyes de España», aunque así fueron conocidos frecuentemente en el exterior (también como «rey y reina de las Españas»).[nota 3]​ En la Concordia de Segovia se acordó que el nombre de Fernando precedería al de Isabel pero las armas y los títulos de esta irían por delante. Así antes de la conquista de Granada la intitulación era la siguiente:[49][50]

Don Fernando e Doña Ysabel, por la gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras e de Guipúzcoa, conde e condesa de Barcelona, e señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Rosellón e de Cerdanya, marqueses de Oristán e de Gociano.
Cuádruple ducado de (oro), en cuyo anverso se ubican los bustos afrontados de Fernando e Isabel, con un 4, que expresa el valor, rodeados por la frase en latín: FERNANDVS:ET:HELISABET:REX:ET:REGINA ('Fernando e Isabel Rey y Reina'). En el reverso figura un escudo con las armas de Castilla y León y Aragón-Sicilia, y Granada en punta, coronado y cobijado por el águila de San Juan, con un acueducto como marca de ceca y en rededor la leyenda: SVB:VMBRA:ALARVM:TVARUM:PROT. (Sub umbra alarum tuarum protege nos, 'Bajo la sombra de tus alas, protégenos').[51]

Sin embargo, «en los documentos de las cancillería catalano-aragonesas es muy frecuente que aparezca el nombre de Fernando exclusivamente... Un desequilibrio semejante se observa en los tipos monetarios, pues en las monedas de Castilla figuran los cónyuges afrontados, con una leyenda en torno de carácter religioso o relativa al reinado ("Ferndinandus et Elisabeth Dei Gratia Rex et Regina Castelle Legionis»), o bien, en los reales de plata, el escudo regio, el yugo y las flechas, mientras que en la mayoría de las de ámbito catalán y aragonés figura el busto de Fernando, aunque puedan tener referencia, a veces, a totalidad de sus reinos».[52]

Por lo que respecta al soporte del escudo, el águila de San Juan, fue utilizado primeramente por Isabel siendo aún princesa en 1473. En un escudo de ese año el águila que simboliza a Juan el Evangelista aparece nimbada y no coronada, sin duda debido a que aún no había sido coronada como reina de Castilla, suceso que tendría lugar en Segovia a fines de 1474. Posteriormente fue incorporada a las armas combinadas de ambos.[53][54]

Título de «Reyes Católicos»

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La iniciativa para conceder a Fernando e Isabel el título de «Reyes Católicos» partió de Enrique Enríquez, que era tío de Fernando y también consuegro del papa de origen valenciano Alejandro VI.[55][nota 4]

En una carta de mayo de 1494, el nuncio Francisco Desprats le aconsejaba al papa que aceptase la petición de Enrique Enríquez de dar a los reyes el título de «Muy Católicos» (molt catolichs en el original).[55]​ Finalmente, el título de «Reyes Católicos de las Españas» fue concedido oficialmente por Alejandro VI a favor de Fernando e Isabel en la bula Si convenit, expedida el 19 de diciembre de 1496.[nota 5]

El papa Alejandro VI, en la bula Inter caetera llamó a los esposos Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla «verdaderos reyes y príncipes católicos».

Dicha bula fue redactada tras un debate en el Colegio cardenalicio, realizado el 2 de diciembre de 1496, con el consejo directo de tres cardenales (Oliverio Caraffa, de Nápoles-; Francisco Piccolomini, de Siena-; y Jorge de Costa, de Lisboa) quienes enumeraron los méritos de los dos reyes para que se les concediera un título que nadie había poseído, debate en el que se barajaron y descartaron otros posibles títulos.

El papado fundamentó su concesión del título en seis causas fundamentales: las virtudes personales que poseían ambos Reyes manifestadas en la unificación, pacificación y robustecimiento de sus reinos; la reconquista de Granada de manos del islam; la expulsión de los judíos en 1492; la liberación de los Estados Pontificios y del feudo papal del reino de Nápoles invadidos por el rey Carlos VIII de Francia; y los esfuerzos realizados y los proyectos para llevar la guerra a los infieles en África.[55]​ Según Miguel Ángel Ladero Quesada, «parece que el título de "Reyes Católicos" tuvo un significado más bien coyuntural, al ser consecuencia de los triunfos y designios regios en Italia y el Mediterráneo, que se contraponían a los del rival francés, el "Rey Cristianísimo"».[56]​ Una valoración que es compartida por Rafael Narbona Vizcaíno: «La atribución del título de Reyes Católicos por gracia del papa Alejandro VI Borja en 1496 estuvo relacionada más con los servicios en defensa del papado en el concierto italiano que no con la política religiosa interna en los reinos patrimoniales... Además, no se puede olvidar que este epíteto que subrayaba la expresa catolicidad de la monarquía hispánica fue un sucedáneo de otro igualmente carismático, el de rey cristianísimo, del que ya gozaba Luis XI de Francia por concesión del papa Pío II y que Roma no se atrevió a modificar a pesar de los enredos que aquel protagonizó con su política internacional».[57]

La concesión del título generó protestas del embajador francés, que veía incompatible el nuevo título con el de Cristianísimo que ostentaba el rey de Francia desde 1464; y del embajador de Portugal, que se quejaba de que el término «las Españas» incluía a su país, que había formado parte de la Hispania romana.[55][nota 6]

Política interior

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La política de los Reyes Católicos estuvo encaminada a asegurar que su autoridad y sus prerrogativas fueran indiscutibles, partiendo de la idea de que la monarquía era la forma más perfecta y completa para garantizar la justicia, la paz y el orden social en cuanto que «jerarquizaba y subordinaba jurisdiccionalmente los poderes estamentales de la sociedad política (Iglesia, nobleza, ciudades) dentro de la estructura estatal».[58]​ Lo consiguieron en la Corona de Castilla,[59][60]​ donde los poderes del rey no estaban mediatizados por las instituciones del reino, no tanto en la Corona de Aragón, donde Fernando tuvo que contar con las Cortes y las Diputaciones de cada uno de los Estados que la componían y que limitaban los poderes del monarca.[61]

Corona de Castilla

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Retrato de Isabel I de Castilla (c. 1490).

La prioridad inicial de Isabel y de Fernando fue afianzar su autoridad y asegurar el orden y la paz social una vez concluida la guerra civil, para lo que contaron con la Hermandad, fundada en abril de 1476 en las Cortes de Castilla reunidas en Madrigal de las Altas Torres y que ya había desempeñado un papel destacado en su victoria en la contienda. Cada municipio de más de doscientos habitantes debía recaudar un impuesto especial para pagar a dos jueces y a una brigada de cuadrilleros a los que se añadirán tras la celebración de la asamblea general celebrada en Dueñas pocos meses después unos grupos móviles denominados capitanías. El mando supremo fue asignado a Alfonso de Aragón, hermano bastardo del rey. En principio se concibió como una institución temporal pero como su vigencia se fue prolongando —unidades de la Santa Hermandad intervinieron en la conquista de Granada de 1492— muchos municipios acabaron quejándose de la carga fiscal que suponía para ellos su mantenimiento. Para ahorrar gastos en 1498 se suprimirán los órganos centrales conservándose tan sólo las cuadrillas locales encargadas, como al principio, de la represión del bandidaje en las zonas rurales.[62][63]​ Según Joseph Pérez, «la Santa Hermandad, organismo al tiempo policial y judicial, constituyó, al principio del reinado, una fuerza de apoyo muy apreciable para unos soberanos preocupados para afianzar su poder», convirtiéndose finalmente en una «una guardia rural eficaz, temida y respetada».[64]

El siguiente paso fue restablecer en todos los ámbitos la autoridad del Estado para lo que reorganizaron en profundidad las instituciones existentes y crearon otras nuevas.[65]​ Se fijó en Valladolid la sede definitiva de la Real Audiencia y Chacillería a la que se sumó en 1494, tras la conquista de Granada, una nueva con sede en Ciudad Real, y más tarde trasladada a Granada, con jurisdicción sobre el reino recién conquistado y sobre el resto del territorio castellano situado al sur de Sierra Morena, mientras que la de Valladolid conservaba el resto.[66][67]​ Además, el Consejo Real, consejo privado del soberano, fue reformado en cuanto a su composición y a sus atribuciones. Presidido por un obispo quedó integrado por tres caballeros (miembros de la pequeña nobleza]) y ocho o nueve juristas (letrados) —los miembros de la alta nobleza podían seguir asistiendo pero como observadores, perdiendo así todo poder efectivo, por lo que progresivamente irán dejando de acudir a sus reuniones. El Consejo Real se convierte así en el órgano supremo del gobierno, con atribuciones no sólo administrativas sino también judiciales y, como consecuencia de ello, los secretarios reales encargados de preparar las sesiones del Consejo y de redactar las decisiones adoptadas, irán cobrando cada vez mayor importancia, en cuanto colaboradores directos y cotidianos de los soberanos, aunque nunca se convertirán en verdaderos ministros.[68][69]​ Otro elemento importante en el restablecimiento de la autoridad del Estado fue la compilación de las ordenanzas reales, lo que facilitó su aplicación por los oficiales de la monarquía.[70]​ Por último, hay que señalar la conversión del ejército en una fuerza permanente (especialmente a partir de 1495 cuando comienzan las campañas de Italia en las que destacará Gonzalo Fernández de Córdoba, el «Gran Capitán»).[71]

En el ámbito local y territorial, extendieron la institución de los corregidores con carácter permanente a todas las ciudades, con poderes muy amplios. De hecho ninguna decisión del consejo municipal (ayuntamiento), cuyo carácter oligárquico no fue modificado (los regidores, o veinticuatros se transmiten el cargo de padres a hijos y se reservan exclusivamente los cargos municipales: jueces [alcaldes], inspectores [fieles], etc.), no tenía validez si no contaba con su aprobación.[72][73]​ Además su ámbito de actuación no se limitó a la ciudad donde residían sino a todo el territorio de los sesenta y cuatro distritos, llamados precisamente corregimientos, en que quedó dividido el reino. Sus miembros fueron escogidos, «por su competencia, su honradez y su lealtad», entre juristas salidos de las universidades (letrados) o entre los miembros de la pequeña nobleza (caballeros).[74]​ Según Joseph Pérez, «los corregidores fueron los agentes más eficaces de la Corona en su esfuerzo por restablecer en todo el territorio nacional la autoridad del Estado».[75]​ Por otro lado, cuando acababa su ejercicio, generalmente un año, su gestión era sometida a un juicio de residencia por parte de otros oficiales reales y además debían presentar sus cuentas que debían ser aprobadas por el Consejo Real.[76]

Al principio recurrieron a las Cortes —a las que acudían las 17 ciudades con derecho a ello, y después de 1492 también lo hará Granada, pero no la nobleza y el clero—[77]​ para que aprobaran y apoyaran sus políticas —Cortes de Madrigal de 1476, Cortes de Toledo de 1479-1480— pero pasaron casi veinte años sin celebrar ninguna —las siguientes se reunieron en 1499 y después solo una vez más, en 1502—. Según Joseph Pérez se evita convocarlas «para impedir que se transformen en una institución verdaderamente representativa con la que habría que contar». Pérez advierte que los Reyes Católicos no tuvieron necesidad de hacerlo, salvo en situaciones excepcionales como la votación de impuestos nuevos o la jura del heredero al trono, porque «las contribuciones indirectas (alcabalas, impuestos de consumo; bulas de la Cruzada, cobradas por el Estado) aseguran beneficios regulares y sustanciosos a la Corona, [por lo que] el recurso al impuesto directo, para el que las Cortes tienen que dar obligatoriamente su consentimiento, se vuelve menos necesario, fuera de periodos de crisis».[78]​ Una valoración que es compartida por Rafael Narbona Vizcaíno.[79]​ Además, por medio de los corregidores que fiscalizaban la elección de los procuradores se aseguraban de que las Cortes no pusieran ningún obstáculo a sus deseos.[80]​ «Así constituidas las Cortes, que a fin de cuentas se reúnen lo menos posible, no podrían ofrecer una resistencia seria a los soberanos», concluye Pérez.[78]

En cuanto a la nobleza, el primer objetivo fue rescatar rentas (juros), impuestos, tierras, beneficios eclesiásticos, etc. que había arrebatado a la Corona aprovechando la crisis sucesoria iniciada en 1464. De esa forma sanearían la Hacienda real y reducirían en parte su poder. «Era una tarea ardua el arrancar a los interesados lo que consideraban como derechos adquiridos. Los soberanos lo consiguen, no obstante, no sin discusiones, no sin concesiones», ha señalado Joseph Pérez.[81]​ Pero, como ha señalado este mismo historiador, esta política no significó que los Reyes Católicos pretendieran «derribar» a la alta nobleza sino quitarle «toda influencia política, al reforzar su red de agentes (corregidores), escogidos fuera de ella, y al privarla del derecho de voto en el Consejo Real», a lo que hay que añadir que dejara de ocupar los maestrazgos de las Órdenes militares que pasaron al rey Fernando, en cuanto se fueron produciendo las vacantes —aunque esta dignidad no pasará de derecho a la Corona hasta 1524, bajo el pontificado de Adriano VI—.[82]​ Prueba de que no pretendieron «derribarla» fue que su enorme riqueza territorial adquirida a finales del siglo XVI (mercedes enriqueñas) y principios del siguiente, no solo la conservó sino que la acrecentó, hasta el punto que en su testamento la reina Isabel se preguntó si no habían sido demasiado débiles con los grandes señores. De hecho las Leyes de Toro, aprobadas por las Cortes en 1505, un año después de su muerte, les garantizaron sus propiedades y rentas a perpetuidad, mediante la institución del mayorazgo.[83]

El mismo objetivo de afirmar la autoridad del Estado guio la política respecto del alto clero, emparentado con la alta aristocracia con con la que comparte mentalidad e intereses, y que ostenta poderes territoriales considerables, con el arzobispo de Toledo a la cabeza. Para ello exigieron al Papa intervenir en la designación de los obispos, lo que terminaron consiguiendo, y también obtuvieron de Roma el derecho de presentación para los nuevos territorios incorporados a la Corona (las Islas Canarias, el reino de Granada y las Indias), aunque no para el resto.[84]​ Así consiguieron que, salvo excepciones, para los obispados y otros cargos eclesiásticos no fueran nombrados extranjeros sino naturales de Castilla y que quedaran excluidos, también con excepciones, los miembros de las familias de la alta nobleza, lo que supuso un cambio radical, proponiendo en su lugar a letrados de una moralidad intachable. «En un clero escrupulosamente reclutado, los Reyes Católicos encuentran, con toda naturalidad aliados y no ya rivales, colaboradores competentes y fieles que, sin desatender sus deberes de pastores, pueden ocupar ocasionalmente los más altos puestos de la administración y aparecer como verdaderos hombres de Estado; Cisneros ofrece el mejor ejemplo de esto», ha señalado Joseph Pérez.[85]​ Por otro lado, también apoyaron la reforma de las órdenes religiosas con la misma finalidad: «elevar el nivel intelectual y moral de los frailes y evitar también que las riquezas territoriales de los grandes monasterios constituyan un peligro para el Estado».[86]

Corona de Aragón

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Fernando II de Aragón.

La Corona de Aragón no vio modificadas las leyes e instituciones propias de los reinos y el principado que la integraban, aunque en el listado de títulos se antepusieron los de Castilla y León al de Aragón —a pesar de la opinión contraria de aquellos—. Sin embargo, se introdujeron tres novedades importantes: el Consejo de Aragón (creado en 1494 como parte del Consejo Real), la proliferación del sistema virreinal como consecuencia de la largas ausencias de Fernando de sus estados patrimoniales, y las Reales Audiencias, una por cada estado de la Corona (una cuarta sería la introducción de la Inquisición).[87][88][nota 7]

Ernest Belenguer ha señalado que la política aplicada por Fernando el Católico en la Corona de Aragón, como rey privativo de la misma, tuvo el mismo objetivo que la aplicada en la Corona de Castilla —asegurar la supremacía de la realeza—, pero «las estructuras, ritmos y circunstancias políticas no permitieron jamás a Fernando una unidad de acción idéntica sobre todos sus reinos patrimoniales: pequeños márgenes de intervención que le obligaron a la inhibición en Aragón, mayores posibilidades en Cataluña, previo el implícito consenso de una reforma pactada con las clases privilegiadas, control dirigista sobre Valencia que abocaría al país al conflicto político-social de 1519 y una ataraxia absolutamente inmovilista que no solucionó nada en Mallorca en el paréntesis de las crisis más graves de su historia: la de la Revuelta forana de 1450 y las Germanías de la isla en 1521».[90]

Reino de Aragón

Fue el estado de la Corona de Aragón en el que menos avanzó el «autoritarismo» regio ya que «la mayor parte de sus esfuerzos reformistas [del rey Fernando] fueron baldíos, incapaces de romper la oposición de la fuerzas vivas del reino», como ha señalado Ernest Belenguer.[91][92]​ Así, la potestad absoluta que la nobleza aragonesa ostentaba sobre sus campesinos permaneció inalterable, salvaguardada por sus Fueros. En Aragón no hubo ningún movimiento similar al de los remensas catalanes y solo se pueden señalar las fracasadas alteraciones de Ariza, concluidas con la Sentencia de Ariza de 1497 en la que Fernando el Católico confirmó los derechos señoriales, lo que la alejaba de la Sentencia Arbitral de Guadalupe para el conflicto remensa catalán dictada por el rey diez años antes.[93]​ La abierta oposición de la nobleza a perder cualquier privilegio se puso de manifiesto también cuando Fernando el Católico intentó introducir la Hermandad en Aragón y fracasó.[94]

Principado de Cataluña

En el Principado de Cataluña el advenimiento al trono de Fernando levantó grandes expectativas, tras los años traumáticos de la guerra civil.[95][96]​ «Tota la esperança de aquesta vostra ciutat e Principat están en la reyal persona de Vostra Excel·lencia...», le escribieron los consellers de Barcelona. Se confiaba en que iniciara una nueva época de regeneración, redreç, en expresión de aquellos años.[96]

Las bases del redreç se establecieron en las Cortes de Barcelona de 1480-1481 en las que se resolvió la cuestión pendiente de las restituciones establecidas en la Capitulación de Pedralbes que pusieron fin a la guerra civil —los bienes incautados por uno y otro bando durante la contienda debían devolverse a sus dueños iniciales—. Se votó un crédito de cien mil libras con el que el rey podría indemnizar por las pérdidas que sufrieran los que habían combatido junto a Juan II al reintegrar los bienes inmuebles que hubieran obtenido como consecuencia de la contienda.[97]​ Además se aprobó la constitución Poch valdria (‘Poco valdría’), más conocida como la «Constitució de l'Observança», en la que se reafirmó el pactismo como sistema de gobierno para Cataluña que perduraría hasta el Decreto de Nueva Planta de Cataluña de 1714.[98]

En las Cortes de Barcelona también se abordó la cuestión remensa, aprobándose la Constitución Com per lo senyor rey que era favorable a los señores ya que podían recuperar sus rentas y sus prerrogativas sobre los campesinos. La respuesta del movimiento remensa, dirigido por Pere Joan Sala, dio lugar a la segunda guerra remensa (1484) que alcanzó grandes proporciones. Fernando adoptó entonces una solución de compromiso que se plasmó en la Sentencia Arbitral de Guadalupe (1486), en virtud de la cual los malos usos eran redimidos mediante el pago de sesenta sueldos por mas y los campesinos conseguían una serie de libertades. Como ha señalado Ernest Belenguer, en la Sentencia «fue ya un hecho la liberalización personal del remensa, la apropiación en favor del payés del dominio útil de la tierra y su conversión en campesino enfiteuta, aunque en absoluto se asistiese a la abolición del sistema señorial en el campo».[99][95]

En cuanto a las ciudades el programa político-económico de Fernando Católico, el redreç, contó con el apoyo del patriciado urbano, especialmente el de Barcelona, a cuyos integrantes el rey les concedió el dominio del Consell de Cent (los ciutadans honrats pasaron de 32 a 48 jurats y obtuvieron tres de las cinco consellerías ejecutivas). «Aquí, el rey Fernando, al contrario que en Aragón, pudo innovar con el permiso de las clases bienestantes que vieron en él garantía de orden y de conservación», ha afirmado Ernest Belenguer.[100]

Reino de Valencia

Fue el estado de la Corona de Aragón sometido a un más férreo control por parte del rey Fernando el Católico, lo que le permitió sacar el máximo rendimiento del auge económico que venía experimentando el reino, y singularmente su capital, desde las primeras décadas del siglo XV.[101]​ Unos ocho millones y medio de sueldos en préstamos de la ciudad de Valencia fueron a parar a las arcas de la monarquía, que les sirvieron para financiar su política expansiva (cuando los reyes anteriores no habían sobrepasado los tres millones). Fernando el Católico se limitó a no modificar la «influencia» que tenía la Corona en el nombramiento de los seis jurats de la ciudad (se sorteaban entre una lista de candidatos, denominada ceda, confeccionada por el racional que era nombrado por el rey), que a su vez le permitía fiscalizar la Generalitat —el diputado del braç real era generalmente un jurat de la capital— y las Corts —las opiniones de los jurats de Valencia eran normalmente seguidas por el resto de villas y ciudades de realengo—.[102][103]

Reino de Mallorca

Fernando el Católico intentó poner en marcha un redreç (regeneración) como en Cataluña, sobre todo bajo el gobierno del virrey Joan Aymerich (1493-1512), pero fracasó porque, a diferencia del Principado y al igual que el reino de Aragón, los sectores privilegiados se opusieron a él.[104][105]

Política religiosa

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La política religiosa de los Reyes Católicos estuvo encaminada a implantar la «unidad de fe», como uno de los fundamentos de su monarquía.[106]

Creación de la Inquisición

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La Virgen de los Reyes Católicos, pintada entre 1491 y 1493. A la derecha de la Virgen María, el rey Fernando II de Aragón y el príncipe de Asturias, Juan de Aragón; a la izquierda, la reina Isabel I de Castilla, con la infanta Isabel. De pie, se hallan santo Tomás de Aquino, sosteniendo a la Iglesia, y santo Domingo de Guzmán, con un libro y una palma. Detrás del rey Fernando aparece arrodillado el inquisidor general Tomás de Torquemada, y detrás de la reina, también arrodillado, el inquisidor de Aragón Pedro de Arbués.

La Inquisición fue «la única institución cuya autoridad abarcaba todos los reinos de España», ha señalado Henry Kamen.[107]​ En 1488, diez años después de la promulgación de la bula papal que, a petición de los Reyes Católicos, la instituyó en la Corona de Castilla, se creó el Consejo de la Suprema Inquisición, con jurisdicción tanto sobre la Corona de Castilla como sobre la Corona de Aragón.[108][109][110]​ «Así se creó el primer órgano institucional que homologaba la autoridad real en las dos coronas de los Reyes Católicos, porque este Consejo Supremo elaboró instrucciones precisas y generales para regular los procedimientos de actuación, sin distinguir entre los ordenamientos legales vigentes en los reinos», ha señalado Rafael Narbona Vizcaíno.[111]​ «Desde el principio fue un tribunal religioso al servicio de los intereses del embrionaria Estado monárquico, que serviría de instrumento de cohesión ideológica al estar sometido directamente a la voluntad real de impulsar la religiosidad de sus súbditos, defender el dogma católico, propagar la fe y utilizar los recursos de la Iglesia para conseguir los propósitos deseados con la creación de un vínculo directo entre la Iglesia y el Estado», ha añadido Narbona Vizcaíno.[112]​ Asimismo serviría para doblegar la resistencia estamental al autoritarismo real en las dos Coronas, sobre todo donde era más fuerte, es decir, en la Corona Aragón.[113]

Corona de Castilla

Cuando en 1474 Isabel accede al trono de Castilla el criptojudaísmo[nota 8]​ no se castigaba, «no, por cierto, por tolerancia o indiferencia, sino porque se carecía de instrumentos jurídicos apropiados para caracterizar este tipo de delito».[117]​ Por eso, cuando Isabel y Fernando deciden afrontar el «problema converso»,[nota 9]​ sobre todo después de que el prior de los dominicos de Sevilla, fray Alonso de Ojeda, les remite en 1475 un informe alarmante sobre la cantidad de conversos que en esa ciudad judaízan, incluso de manera abierta,[122][123]​ se dirigen al papa Sixto IV para que les autorice a nombrar inquisidores en sus reinos, lo que el pontífice les concede por la bula Exigit sincerae devotionis del 1 de noviembre de 1478.[122][124][125]​ En la bula el papa Sixto IV estipulaba que los inquisidores debían de ser dos o tres sacerdotes de más de cuarenta años y concedía a los reyes su nombramiento y destitución.[126]

Dos años después, el 27 de septiembre de 1480, los reyes nombraban a los dos primeros inquisidores para Sevilla.[127]​ Comenzaron a actuar inmediatamente haciendo arrestar a muchos sospechosos de judaizar[nota 10]​ y el 6 de febrero de 1481 organizan el primer auto de fe —seis personas fueron quemadas en la hoguera—.[129]​ Como el trabajo los desborda el papa autoriza el nombramiento de siete inquisidores más el 11 de febrero de 1482, todos ellos dominicos, entre los que se encuentra Tomás de Torquemada, prior del convento de Santa Cruz de Segovia. Ese mismo año se crea un tribunal en Córdoba, y al año siguiente sendos tribunales en Jaén y Ciudad Real.[130]​ Entre 1481 y 1488 dictan unas setecientas condenas a muerte y miles de cadenas perpetuas y otros castigos.[131]

Tomás de Torquemada, primer inquisidor general.

La severidad de los inquisidores causa estupor[131]​ y las quejas llegan al papa Sixto IV, quien se plantea revocar la autorización que había dado a los reyes.[131]​ Sin embargo las presiones diplomáticas le obligan a permitir en febrero de 1482 que los inquisidores continúen en sus cargos y amplía su número, aunque exige cambios importantes en el funcionamiento del tribunal: que los inquisidores rindan cuentas ante los obispos; que no se oculten los nombres de los testigos de cargo; y que los condenados puedan recurrir la sentencia a Roma.[131]​ Pero el rey Fernando no admite ninguna de estas condiciones y de nuevo el papa acaba cediendo y designa inquisidor general al dominico Tomás de Torquemada, por lo que a partir de ese momento será él quien nombre a los inquisidores, y ante quien se harán las apelaciones.[132]​ En 1488 el nuevo papa Inocencio VIII concede a los reyes la facultad de nombrar, en su momento, al sucesor de Torquemada en el cargo de inquisidor general.[133]

Corona de Aragón

Tras acceder al trono de la Corona de Aragón (1479) Fernando pide permiso al papa en mayo de 1481 para nombrar inquisidores en sus estados, pero Sixto IV plantea la objeción de que desde el siglo XIII existía la inquisición medieval que todavía seguía actuando, aunque no con demasiado celo —entre 1460 y 1467 en Valencia se había procesado a quince presuntos judaizantes; había habido condenas de herejes en Zaragoza en 1482—. El problema para el rey Fernando era que estos inquisidores dependían de los obispos y no de la Corona, como la inquisición instaurada en Castilla en 1478-1480.[134]

El rey Fernando decide entonces imponer la nueva inquisición por la vía de los hechos y en diciembre de 1481 destituye a los inquisidores dependientes de sus respectivos obispos de Valencia y de Zaragoza, nombrando en su lugar a otros designados por él mismo. Se abre entonces un conflicto con Roma[nota 11]​ pero el papa acaba cediendo y en octubre de 1483 nombra a Torquemada inquisidor general también para la Corona de Aragón.[136][137]​ De esta forma «la Inquisición española quedaba unida bajo un solo mando», «convirtiéndose en la única institución cuya autoridad abarcaba todos los reinos de España», ha señalado Henry Kamen.[107]

Asesinato del inquisidor Pedro de Arbués (1664), por Murillo (originalmente en la Capilla de la Inquisición, Sevilla. Actualmente en el Museo del Hermitage, San Petersburgo). Arbués fue asesinado en 1485 en la Catedral de Zaragoza por un grupo de sicarios pagados por judeoconversos que querían detener la implantación de la Inquisición en el Reino de Aragón.

A diferencia de Castilla donde la oposición a la Inquisición «fue escasa»,[130]​ en la Corona de Aragón se dio una fuerte resistencia a su implantación, encabezada por las instituciones de sus estados que alegaron que violaba los fueros de cada uno de ellos: algunas de las sanciones que aplicaba, como la confiscación de bienes, era contraria a ellos, y además los fueros y constituciones tampoco permitían que los «naturales» de otros reinos pudieran ocupar cargos, ya que Torquemada y la mayoría de inquisidores que había nombrado eran castellanos y por tanto «extranjeros».[138][110]​ Las primeras instituciones en mostrar su oposición fueron las Cortes del Reino de Valencia reunidas en 1484 y poco después le siguieron las Cortes del Reino de Aragón y las Cortes catalanas. El rey Fernando respondió que los fueros no podían ser invocados cuando está en juego un bien superior —la defensa de la fe— y además alegó que la Inquisición era una institución creada por el papa y que por tanto su autoridad estaba por encima de la de las Cortes.[139][110]​ Finalmente la impuso recurriendo a las coacciones y a las amenazas.[nota 12]

El hecho de mayor impacto (y más sangriento) fue el asesinato en la noche del 14 al 15 de septiembre de 1485 del inquisidor Pedro Arbués mientras rezaba en la catedral de Zaragoza —moriría dos días después—. Fue perpetrado por unos sicarios pagados por un grupo de conversos aragoneses decididos a pasar a la acción porque la resistencia institucional a la implantación de la Inquisición no estaba dando ningún fruto.[144][145]​ La repulsa y el horror por el crimen[nota 13]​ fueron hábilmente utilizados por el rey Fernando para vencer cualquier resistencia que quedara a la implantación de la Inquisición.[147]​ «Organiza unos funerales solemnes para la víctima, como si se tratara de un mártir de la fe» —en 1867 Pedro Arbués sería canonizado por Pío IX—.[148]

Sin embargo, la oposición de las instituciones de los estados de la Corona de Aragón continuará durante bastante tiempo. En las Cortes reunidas en Monzón en 1510-1512 el rey Fernando se compromete a reformar la Inquisición, pero en cuanto se cierran estas tras la concesión del impuesto extraordinario que había solicitado, alega que la promesa le había sido arrancada bajo coacción y no la cumple, tras conseguir que el papa Julio II le exima de su juramento.[139]

Expulsión de los judíos (1492)

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Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón.

En las Cortes de Castilla celebradas en Madrigal de las Altas Torres en 1476, Isabel y Fernando recordaron que tenía que cumplirse lo dispuesto en el Ordenamiento de 1412 sobre los judíos —prohibición de llevar vestidos de lujo; obligación de llevar una rodela bermeja en el hombro derecho; prohibición de ejercer cargos con autoridad sobre cristianos, de tener criados cristianos, de prestar dinero a interés usurario, etc.—. Cuatro años después, en las Cortes celebradas en Toledo en 1480 decidieron ir más lejos para que se cumplieran estas normas: obligar a los judíos a vivir en barrios separados, de donde no podrían salir salvo de día para realizar sus ocupaciones profesionales. Así, a partir de esa fecha las juderías quedaron convertidas en guetos cercados por muros y los judíos fueron recluidos en ellos para evitar «confusión y daño de nuestra santa fe».[149]

A petición de los inquisidores que comenzaron a actuar en Sevilla a finales de 1480, los reyes tomaron en 1483 otra dura decisión: expulsar a los judíos de Andalucía. Los inquisidores habían convencido a los monarcas de que no lograrían acabar con el criptojudaísmo si los conversos seguían manteniendo el contacto con los judíos.[150]​ Nueve años después extendieron la expulsión al resto de la Corona de Castilla y también a la Corona de Aragón. El 31 de marzo de 1492 —finalizada poco antes la guerra de Granada con la que se ponía fin al último reducto musulmán de la península ibérica—, firmaron en Granada el decreto de expulsión, aunque este no se haría público hasta finales del mes de abril.[151]​ La iniciativa había partido de la Inquisición, cuyo inquisidor general Tomás de Torquemada fue encargado por los reyes de la redacción del documento.[152]​ En él se fijaba un plazo de cuatro meses, que acababa el 10 de agosto, para que los judíos abandonaran de forma definitiva sus dominios: «Acordamos de mandar salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos». En el plazo fijado podrían vender sus bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio —no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba prohibida por la ley— o de mercaderías.[153]

Copia sellada del Edicto de Granada.

Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión, esta alternativa estaba implícita. Como ha destacado el historiador Luis Suárez, los judíos disponían de «cuatro meses para tomar la más terrible decisión de su vida: abandonar su fe para integrarse en él [en el reino, en la comunidad política y civil], o salir del territorio a fin de conservarla».[154]​ De hecho durante los cuatro meses de plazo tácito que se dio para la conversión, muchos judíos se bautizaron, especialmente los ricos y los más cultos, y entre ellos la inmensa mayoría de los rabinos, según Joseph Pérez.[155]

Los judíos que decidieron no convertirse, tuvieron que malvender sus bienes debido a que contaban con muy poco tiempo y hubieron de aceptar las cantidades a veces ridículas que les ofrecieron en forma de bienes que pudieran llevarse —la alternativa de las letras de cambio no les fue de mucha ayuda porque los banqueros, italianos en su mayoría, les exigieron enormes intereses—.[156]​ También tuvieron graves dificultades para recuperar el dinero prestado a cristianos.[157]​ Además debían hacerse cargo de todos los gastos del viaje —transporte, manutención, fletes de los barcos, peajes, etc.—.[158]

En el decreto se decía que el motivo de la expulsión había sido que los judíos servían de ejemplo e incitaban a los conversos a volver a las prácticas de su antigua religión. Al principio del mismo se decía: «Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos».[159][160]

Los historiadores han debatido extensamente sobre si, además de los motivos expuestos por los Reyes Católicos en el decreto, hubo otros.[161][162]​ Se ha alcanzado cierto consenso en situar la expulsión en el contexto europeo y destacar que los Reyes Católicos en realidad fueron los últimos de los soberanos de los grandes Estados europeos occidentales en decretar la expulsión —el reino de Inglaterra lo hizo en 1290, el reino de Francia en 1394—.[163]​ El objetivo de todos ellos era lograr la unidad de fe en sus Estados, un principio que quedará definido en el siglo XVI con la fórmula "cuius regio, eius religio", que los súbditos deben profesar la misma religión que su príncipe.[164]​ Así pues, como ha destacado Joseph Pérez, con la expulsión «se pone fin a una situación original en la Europa cristiana: la de una nación que consiente la presencia de comunidades religiosas distintas».[165]​ «Lo que se pretendió entonces fue asimilar completamente a judaizantes y judíos para que no existieran más que cristianos. Los reyes debieron pensar que la perspectiva de la expulsión animaría a los judíos a convertirse masivamente y que así una paulatina asimilación acabaría con los restos del judaísmo. Se equivocaron en esto. Una amplia proporción prefirió marcharse, con todo lo que ello suponía de desgarramientos, sacrificios y vejaciones, y seguir fiel a su fe. Se negaron rotundamente a la asimilación que se les ofrecía como alternativa», añade Pérez.[166]

El número de judíos expulsados sigue siendo objeto de controversia. Las cifras han oscilado entre los 45 000 y los 350 000, aunque las investigaciones más recientes, según Joseph Pérez, la sitúan en torno a los 50 000, teniendo en cuenta los miles de judíos que después de marcharse regresaron a causa del maltrato que sufrieron en algunos lugares de acogida, como en Fez, Marruecos.[167]Julio Valdeón, citando también las últimas investigaciones, sitúa la cifra entre los 70 000 y los 100 000, de los que entre 50 000 y 80 000 procederían de la Corona de Castilla, aunque en estos números no se contabilizan los retornados.[167][168]

La mayoría de los judíos expulsados —que recibirán el nombre de sefardíes— se instalaron en el norte de África o en los países cercanos, como el reino de Portugal, el reino de Navarra o en los Estados italianos. Como de los dos primeros reinos también se les expulsó pocos años más tarde, en 1497 y en 1498, respectivamente, tuvieron que emigrar de nuevo. Los de Navarra se instalaron en Bayona en su mayoría. Y los de Portugal acabaron en el norte de Europa (Inglaterra o Flandes). En el norte de África, los que fueron al reino de Fez sufrieron todo tipo de maltratos y fueron expoliados, incluso por los judíos que vivían allí desde hacía mucho tiempo —de ahí que muchos optaran por regresar y bautizarse—. Los que corrieron mejor suerte fueron los que se instalaron en los territorios del Imperio otomano, tanto en el norte de África y en Oriente Próximo, como en los Balcanes —después de haber pasado por Italia—. El sultán Bayaceto II dio órdenes para que fueran bien acogidos y su sucesor Solimán el Magnífico exclamó en una ocasión refiriéndose al rey Fernando: «¿A éste le llamáis rey que empobrece sus Estados para enriquecer los míos?». Este mismo sultán le comentó al embajador enviado por Carlos V «que se maravillaba que hubiesen echado los judíos de Castilla, pues era echar la riqueza».[169]

Política exterior

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Según Joseph Pérez, «España se convierte, bajo los Reyes Católicos, en una potencia europea, una potencia mundial. Expulsa definitivamente al Islam de la península, se erige en Italia como rival de Francia, descubre un nuevo mundo que las generaciones siguientes conquistarán y explotarán, pero cuyas riquezas vislumbradas suscitan ya codicias y envidias. En todos los ámbitos, que se trate de la técnica militar, de diplomacia, de expansión colonial, el reinado de los Reyes Católicos prepara los fastos del Siglo de Oro y el período de la preponderancia española en Europa».[170]​ «Verdaderamente, entonces la monarquía hispánica marcaba la pauta del concierto europeo al nivel de las primeras potencias mundiales», ha señalado Rafael Narbona Vizcaíno.[171]

Por otro lado, existe un consenso bastante amplio entre los historiadores en considerar que «la política internacional de los Reyes Católicos fue fundamentalmente la de la Corona de Aragón, bien en el Mediterráneo y en Europa, bien en el norte de África».[172]​ También en que en este ámbito el protagonismo correspondió Fernando el Católico. De hecho «la propaganda real lo consideraba un rey mesiánico que había de llevar a cabo la cruzada final contra el islam».[173]

Contrato matrimonial entre Juana y Felipe de Habsburgo (1495). Archivo General de Simancas.

Uno de los instrumentos fundamentales de la política exterior de los Reyes Católicos fue la política matrimonial, orientada principalmente a la alianza con el reino de Portugal y a crear una coalición contra el reino de Francia. Así, con el primer objetivo, casaron a la primogénita Isabel con el infante Alfonso de Portugal y cuando este falleció con Manuel I de Portugal, tío de Alfonso. Al morir Isabel María, la tercera hija de Isabel y Fernando, se casó con su cuñado viudo Manuel de Portugal. Con el segundo objetivo, el príncipe de Asturias Juan, se casó con Margarita de Austria, hija Maximiliano de Austria, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, y de María de Borgoña, duquesa de Borgoña. También casaron a Juana, con otro hijo de Maximiliano, Felipe de Austria —este matrimonio es el que mantendría los lazos con el Ducado de Borgoña y la Casa de Austria, enemigos de Francia, al fallecer Juan en 1497—. Además Catalina, la hija menor, se casó con el príncipe heredero de la Corona de Inglaterra, Arturo Tudor, y tras la prematura muerte de este, con su hermano menor, el nuevo rey Enrique VIII, otro enemigo de Francia.[174]

Conquista de Granada

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Mapa del Reino nazarí de Granada hacia 1470 (en verde claro las conquistas castellanas hasta esa fecha; se incluye la conquista portuguesa de Ceuta de 1415).

El reino nazarí de Granada era el último estado de Al-Ándalus. Fundado en el siglo XIII había sobrevivido pagando cuantiosas parias a los reyes castellanos, aunque no había podido evitar la reducción de su territorio inicial. Las hostilidades en la frontera habían sido constantes con continuas razias en territorio enemigo por ambas partes (interrumpidas por treguas para el intercambio o el rescate de cautivos).[175]​ Todo cambia en 1482 cuando los Reyes Católicos deciden defender Alhama, conquistada en febrero por un grupo de nobles andaluces en respuesta a la toma y ocupación nazarí de Zahara, situada en la frontera, el año anterior. Se inicia así la larga y dura Guerra de Granada.[176][177]​ «Es inútil insistir sobre las ventajas políticas de la operación: había que completar la unificación del territorio haciendo desaparecer la amenaza que representaba, al sur, ese Estado musulmán, siempre posible aliado de los turcos en el Mediterráneo», ha señalado Joseph Pérez.[178]​ Se propusieron «cerrar el último y definitivo capítulo de existencia del poder islámico peninsular», ha apuntado Rafael Narbona Vizcaíno.[179]

Las dos primeras campañas fracasaron al no lograr sus objetivos —Loja en la de 1481-1482 y la comarca malagueña de La Axarquía en la de 1482-1483— pero en el curso de la segunda fue capturado Abdallah «Boabdil», hijo y rival del sultán Mouley Abdulhassan, cuando intentaba apoderarse de Lucena. Boabdil, tras reconocerse vasallo de los Reyes Católicos, es puesto en libertad a cambio de que continuara la guerra contra su padre, debilitando así al reino nazarí, lo que permite que los castellanos tomen Ronda en 1485, su primera gran victoria en la guerra y que tiene una gran repercusión en toda Europa —acudirán caballeros de todas partes, especialmente franceses e ingleses, para luchar en esta última cruzada de la Cristiandad—.[180]​ Al año siguiente las disensiones internas del reino nazarí se agravan tras la muerte sultán y el ascenso al trono de su hermano Mohámed XIII «el Zagal». Boabdil busca entonces el apoyo de los Reyes Católicos que le ayudan a reconstituir su ejército para que combata ahora al nuevo sultán, su tío, quien se ve obligado a dejar Granada en manos de su sobrino e instalarse en Almería.[181][182]

La rendición de Granada, por Francisco Pradilla, uno de los especialistas en la pintura de historia propia de la segunda mitad del siglo XIX.

A la toma de Ronda le siguieron la de Loja en 1486, la de la de Vélez Málaga en abril de 1487 y la la de Málaga en agosto de ese mismo año, tras tres meses de asedio —su quince mil habitantes fueron reducidos a la esclavitud—.[183]​ En junio de 1489 comienza el sitio de Baza, que será el más largo y el más duro de toda la guerra. La ciudad se rinde el 4 de diciembre y una semana después «el Zagal» capitulaba y entregaba las ciudades de Guadix y Almería —exiliándose en Orán—. En ese momento ya solo quedaba en Granada Boabdil. Tras reunir un formidable ejército, los Reyes Católicos establecen a partir del 9 de junio de 1491 su cuartel general a las puertas de la capital, en el Real de Santa Fe. Seis meses después Boabdil se rendía y los Reyes Católicos hacían su entrada en Granada el 2 de enero de 1492.[184][185]

Las condiciones de la rendición habían sido pactadas el 25 de noviembre y en ellas los conquistadores «aceptaron la conservación de los bienes y propiedades inmuebles de la población, la pervivencia de la ley y de las autoridades islámicas, la conservación del sistema fiscal preexistente sin añadir novedades, la liberación de todos los cautivos cristianos de Granada respetando su religión en caso de haber profesado el islam, además de dejar abierta la posibilidad de emigración libre y gratuita con naves bajo la protección real, que los conducirían a los puertos de Argelia, Túnez o Marruecos».[186]​ Con estas garantías las elites dirigentes optaron por marcharse, incluido el propio Boabdil que emigró a Fez, mientras que la mayoría de la población decidió quedarse, conservado su organización social prácticamente sin cambios.[187]

Una de las claves de la victoria de los Reyes Católicos en la guerra, que duró diez largos años, fue que consiguieron reunir un poderoso ejército y financiarlo con el impuesto extraordinario de la bula de Cruzada, con los subsidios obtenidos del clero en 1482, 1485, 1489 y 1491, a los que se añadió el cobro de una parte del diezmo, y con préstamos concedidos por nobles, monasterios, ciudades y comerciantes.[188]​ Otra de las claves fue la presentación de la guerra como una cruzada, en lo que encontraron al apoyo total de la Iglesia (y de las órdenes militares).[189]

La población musulmana (los «mudéjares») quedó sometida a sus nuevos señores cristianos y los monarcas encomendaron a fray Hernando de Talavera, nombrado arzobispo de Granada, la tarea de convertirlos al cristianismo (a pesar de que se habían comprometido a respetar su religión y sus cultos en los pactos que suscribieron con Boabdil). Fray Hernando de Talavera recurrió a los métodos persuasivos pero, como no consiguió los rápidos resultados que se esperaban, fue sustituido en 1499 por fray Francisco Jiménez de Cisneros que recurrió a métodos más expeditivos y se mostró más intransigente con los nuevos conversos que conservaban parte de sus costumbres, lo que provocó una revuelta en el barrio del Albaicín, que fue rápidamente sofocada por el capitán general conde de Tendillo, máxima autoridad del reino de Granada, incorporado a la Corona de Castilla y sometido a sus leyes. Muchos de los sublevados se vieron obligados a convertirse —hubo más de tres mil bautizos en una semana— pero la dura represión provocó un nuevo levantamiento de los «mudéjares» en las Alpujarras, que de nuevo fue sofocada por el capitán general. Por esas fechas los Reyes Católicos residían en Granada por lo que fueron testigos directos de los disturbios, así que en 1501 decidieron acabar con el problema de una vez para siempre: los musulmanes que no se convirtieran deberían marchar al exilio —la medida no afectó a los «mudéjares» de la Corona de Aragón—. Son pocos los que abandonaron su país por lo que surgió un nueva minoría de «cristianos nuevos», los «moriscos». Su expulsión se producirá cien años después, en 1609.[190][191]

Conquista de las islas Canarias

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Mapa de las Islas Canarias.

En 1402, el rey Enrique III de Castilla concedió al noble normando Jean de Bethencourt el privilegio feudal sobre las Islas Canarias (redescubiertas en el siglo XIV y habitadas por los aborígenes canarios). Bethencourt conquistó las islas de Lanzarote, Fuerteventura y parte de El Hierro. Unos años más tarde, en torno a 1420, se hicieron con el señorío del archipiélago los linajes sevillanos de Las Casas y, luego, Peraza, que acabaron la conquista de El Hierro y se apoderaron de La Gomera, rivalizando con el reino de Portugal.[192][193]

En 1479 Alfonso V de Portugal y los Reyes Católicos firmaban el Tratado de Alcaçobas que ponía fin a la guerra de sucesión castellana y que en una de sus cláusulas se reconocía a Castilla la soberanía de las Canarias y a cambio esta renunciaba a las tierras situadas al sur del cabo Bojador. Para entonces Isabel y Fernando habían reclamado para la Corona las «islas mayores», todavía sin conquistar (Gran Canaria, Tenerife y La Palma]), aunque respetando la jurisdicción señorial sobre las otras cuatro islas ya ocupadas.[194][193]

Localización de los guanartematos con respecto a los modernos municipios. Gáldar en verde oscuro y Telde en verde claro.

La conquista de las tres «islas mayores» no fue llevada a cabo directamente por la Corona pero intervino para fijar las condiciones o capitulaciones de la conquista y posterior colonización. La primera capitulación, para la conquista de Gran Canaria, se acordó en 1477 con el obispo de Lanzarote Juan de Frías, y con el capitán Juan Rejón. En junio de 1478 Rejón establecía la primera ciudad castellana en la isla, el «Real de Las Palmas», aunque las disputas con el gobernador nombrado por los reyes, Pedro de Algaba, paralizarían la conquista por más de un año. En el verano de 1479 Rejón formaba una nueva hueste, integrada por unos 400 hombres y financiada por el obispo Frías y por un mercader genovés afincado en Cádiz, Pedro Hernández Cabrón, a la que sumó al año siguiente un nuevo contingente, encabezado por el nuevo gobernador real Pedro de Vera y financiado por Hernández Cabrón y la misma Corona. Una de las primeras decisiones que tomó Vera fue deponer a Rejón, que unos meses antes había mandado ejecutar al primer gobernado Algaba. Entre 1481 y 1483 Vera logró vencer a los aborígenes canarios, divididos en la obediencia a dos reyes o guanartemes —el de Telde y el de Gáldar—, y en abril de ese último año había concluido la conquista de la isla de Gran Canaria.[195]

Menceyatos guanches de Tenerife. Los puntos corresponden a los núcleos urbanos de los modernos municipios.

La conquista de las dos «islas mayores» restantes (La Palma y Tenerife) no se emprendió hasta diez años después. Fue obra del capitán Alonso Fernández de Lugo, que ya había intervenido en la conquista de Gran Canaria, que acordó unas capitulaciones con la Corona y consiguió la financiación de varios mercaderes genoveses. Entre septiembre de 1492 y mayo de 1493 ocupó La Palma, contando el apoyo de los bandos de los aborígenes de la isla ya cristianizados. Mucho más difícil resultó la conquista de Tenerife. En diciembre de 1493 reunió una hueste formada por 150 jinetes y 1500 infantes embarcados en 30 navíos pero en mayo de 1494 sufrió una contundente derrota en la batalla de Acentejo por parte de los bandos de guerra guanches que dominaban el norte de la isla (Menceyato de Tegueste, Menceyato de Tacoronte, Menceyato de Taoro, Menceyato de Icod y Menceyato de Daute), lo que le obligó a reembarcar hacia Gran Canaria. Volvió un año y medio después mucho mejor preparado y consiguió derrotar a los guanches en la batalla de Agüere —junto a esa localidad se fundaría la ciudad de San Cristóbal de La Laguna— y unos días más tarde en la Segunda batalla de Acentejo. En mayo de 1496 los menceyes (jefes) de los bandos de guerra capitulaban (Paz de Los Realejos).[196]

La población aborigen se redujo drásticamente —de una población total estimada de unas 30 000 personas se pasó a unas 7000 hacia el año 1500— a causa no solo de la conquista —y de los abusos y tropelías cometidos durante la misma— sino también de las enfermedades traídas por los europeos, para las que carecían de defensas, y de la brusca caída de la natalidad como resultado de la ruptura de su marco de vida. Los aborígenes supervivientes se mezclaron en un plazo breve con los colonos llegados de la península —en su mayoría procedentes de Extremadura y de Andalucía—, adoptando su religión y su cultura (de la suya propia, que ha sido calificada como «neolítica», solo quedaron algunas palabras, en su mayoría topónimos).[197]​ Las Islas Canarias se integraron en la Corona de Castilla, pero manteniendo el carácter señorial de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro —Gran Canaria, Tenerife y La Palma quedaron bajo la jurisdicción directa de los monarcas—.[198]

Expansión atlántica: las «Indias»

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Los cuatro viajes transatlánticos de Cristóbal Colón.

Castilla y Portugal llevaban tiempo rivalizando en las exploraciones atlánticas. Poseían los medios (las carabelas), las técnicas (portulanos, brújula, astrolabio, cuadrante), los enclaves (las islas atlánticas: Canarias, Madeira y Azores) y los navegantes y pilotos experimentados. Pero el Tratado de Alcaçovas de 1479, por el que se reconoció el monopolio portugués al sur del cabo Bojador, había cerrado a los castellanos la exploración de la costa occidental de África que pudiera conducir a encontrar un paso por el Este para llegar a las «Indias».[199][200]

En 1485 Cristóbal Colón, un marino nacido en Génova en 1451,[201]​ que estaba familiarizado con la navegación portuguesa por las costas de África y las islas del Atlántico —había vivido ocho años en Portugal—, llegó a Castilla para presentar a los Reyes Católicos su proyecto de alcanzar las Indias (Catay y Cipango) por el oeste atravesando la «Mar Océana»,[202]​ oferta que el rey Juan II de Portugal había rechazado, sobre todo, porque en aquel momento parecía que los exploradores portugueses estaban muy cerca de descubrir el paso por el Este —de hecho Bartolomeu Dias lo encontró en 1488—. Su propuesta fue también rechazada por un comité de expertos castellanos nombrado por los Reyes Católicos, que recibieron a Colón en Alcalá de Henares en enero de 1486. Pero siete años después, tras finalizar la conquista de Granada, los monarcas decidieron respaldar el proyecto. Cerca de Granada se firmaron el 17 de abril de 1492 las Capitulaciones de Santa Fe por las que Colón era nombrado almirante, virrey y gobernador general de las tierras que descubriera. Además se le otorgaba la décima parte de todas las riquezas que encontrara. El costo de la expedición fue de 2 000 000 de maravedís (5333 ducados), de los cuales 1 400 000 corrieron a cargo de la Corona (gracias a un préstamo del converso valenciano Luis Santángel y de ciertos banqueros genoveses)[203]​, más la puesta a su disposición de dos carabelas —Colón también fletaría una nao, la Santa María—.[204]​ Según Joseph Pérez, las «razones profundas» de la decisión de los reyes, singularmente de Isabel, de apoyar el proyecto de Colón «son complejas: la búsqueda del oro, de riquezas comerciales ocupan un gran lugar, por supuesto; pero ¿cómo silenciar la curiosidad intelectual, la sed de conocimiento, el gusto por la aventura? ¿Y qué decir de la exaltación religiosa, inmediatamente después de la toma de Granada, del espíritu de cruzada, del mito del Preste Juan, del deseo de conquistar nuevas tierras para el Evangelio?».[205]​ Rafael Narbona Vizcaíno añade que «tampoco estaba fuera del programa no aprovechar la aventura para tomar contacto con el Gran Khan asiático, titular del gran imperio mongol, y conseguir la mutua colaboración para establecer un doble frente, oriental y occidental, ante la peligrosa expansión turca».[193]

El 3 de agosto de 1492 partió Colón del Puerto de Palos al frente de La Pinta, La Niña y la Santa María y 87 hombres. Tras hacer una larga escala en las islas Canarias puso rumbo al oeste el 6 de septiembre y el 12 de octubre llegaba a la isla de Guanahaní, en las Bahamas, de la que tomó «posesión por el Rey e por la Reina». Durante los tres meses siguientes se dedicó a ir de isla en isla, convencido de que se encontraba en un archipiélago del que formaban parte Cipango (Japón) y que se encontraba frente a las costas de Catay (China). A la actual isla de Cuba la bautizó con el nombre de Juana, y finalmente desembarcó en la actual isla de Santo Domingo, a la que puso el nombre de La Española. En enero de 1493 las dos carabelas, La Pinta y La Niña, emprendían el viaje de vuelta —la nao Santa María había embarrancado en la costa de La Española y sus tripulantes se quedaron allí en un fuerte improvisado—. A la altura de las Azores las dos carabelas se separaron a causa de una tormenta. La Niña, donde iba Colón, llegó a Lisboa y La Pinta, capitaneada por Martín Alonso Pinzón, al puerto gallego de Bayona. Finalmente los dos barcos llegaron al puerto de Palos a mediados del mes de marzo. Al mes siguiente los Reyes Católicos recibieron a Colón en Barcelona.[206]

El Planisferio de Cantino de 1502 es la más antigua representación gráfica conocida que muestra la línea de demarcación acordada en el Tratado de Tordesillas de 1494.

Los Reyes Católicos se apresuraron a conseguir del papa Alejandro VI, de origen valenciano, las bulas que les otorgaban el dominio sobre las tierras descubiertas o por descubrir. En estas bulas alejandrinas (especialmente en la bula Inter coetera) se fijaba el derecho exclusivo de los castellanos a navegar y conquistar al oeste de una línea de demarcación norte-sur situada a 100 leguas —550 km— al oeste de las Azores. El rey de Portugal Juan II mostró su desacuerdo porque lo concedido por el papa podría interferir en su proyecto de ir a las «Indias» por el Este e inmediatamente comenzaron las negociaciones que culminaron con la firma del Tratado de Tordesillas en junio de 1494, según el cual la línea de demarcación se desplazó más al oeste, a 370 leguas de las islas de Cabo Verde. Así la tierra y el mar situados al este de la línea quedarían reservados a las exploraciones portuguesas, y los situados al oeste a las castellanas.[207][208]

Segundo viaje de Colón (1493-1496)

Mientras tenían lugar las conversaciones que culminaron con la firma del Tratado de Tordesillas Colón inició un segundo viaje en el otoño de 1493 (que iba a durar hasta 1496). Esta vez contaba con una gran flota —17 barcos y 1200 hombres— que se proponía colonizar «las islas de las Indias descubiertas e per descobrir». Pero esta segunda expedición resultó un fracaso porque lo que encontró Colón fueron más islas, y por ninguna parte aparecían ni Cipango ni Catay, y también porque el oro encontrado en La Española no era tan abundante como para compensar los grandes gastos realizados.[209]​ Solo en el tercer viaje, iniciado en 1498 y mucho más modesto que el anterior —solo seis barcos—, también financiado por la Corona, encontró Colón realmente "tierra firme" en 1498 cuando llegó a la península de Paria muy cerca de la desembocadura del río Orinoco —al que tomó por uno de los cuatro ríos del Paraíso—, pero tampoco se trataba de Asía. A partir de 1499, cuando se conoció que los portugueses sí que habían llegado a «las Indias» siguiendo la ruta del este, los Reyes Católicos autorizaron a otros navegantes para que exploraran la zona y confirmaran o no que se trataba de «las Indias». Uno de ellos, el florentino Américo Vespucio, escribió en 1504 que lo que se había descubierto era un Mundus Novus, idea que recogió en 1507 el cartógrafo Martin Waldseemüller, en cuya Cosmographie Introductio dio por primera vez el nombre de «América» al «Nuevo Mundo». Siete años antes, en 1500, el navegante y cartógrafo castellano Juan de la Cosa había realizado el primer mapa de las islas y de las tierras descubiertas.[210]

Mientras tanto la situación política y social en La Española se había ido deteriorando. Los colonos que habían ido llegando a la isla desde 1494 se quejaban de los abusos cometidos por Colon y por sus hermanos, Bartolomé, al que había nombrado Adelantado, y Diego. Las denuncias llegaron a los Reyes Católicos que decidieron enviar como nuevo gobernador a Francisco de Bobadilla, quien ordenó detener a Colón y lo envió a Castilla preso —este no volvería a recuperar sus funciones gubernativas aunque sí conservó el título de almirante; moriría en 1506 en Valladolid, tras haber realizado un cuarto viaje entre 1502 y 1504, de nuevo infructuoso, y tras haber fracasado en su intento de que el rey Fernando, que estaba a punto de abandonar Castilla tras la muerte de la reina Isabel, le devolviera sus antiguas prerrogativas—. A Bobadilla le sucedería Nicolás de Obando, que durante su mandato, entre 1502 y 1508, dio un gran impulso a la colonización de la isla.[211]

En febrero de 1504 los Reyes Católicos renunciaron a la participación directa en el negocio de las «Indias» y a partir de entonces concedieron licencia general a sus súbditos para comerciar con ellas, reservándose el 20 % sobre el oro (el quinto real), así como los impuestos correspondientes sobre el tráfico de todo tipo mercancías, para lo que habían establecido en Sevilla un año antes la Casa de Contratación, que no solo monopolizó el comercio con las «Indias» sino que también controló la emigración de colonos y la formación de pilotos (Américo Vespucio fue el primer piloto mayor de la Casa, en 1508). Tras ceder el paso a la iniciativa privada se incrementó notablemente el número de barcos que cruzaban el Atlántico. Entre 1504 y 1510 llegaron o partieron de Sevilla doscientos veintinueve.[212]​ La mayor parte de las patentes de comercio concedidas por la Casa de Contratación fueron para mercaderes castellanos y «si la participación en los negocios transoceánicos de los mercaderes de la Corona de Aragón fue mucho menor... se debió al hecho de que su área de acción siempre había mediterránea y a que la mayor parte de los contactos atlánticos estaba en manos de los marinos castellanos y vascos», ha señalado Rafael Narbona Vizcaíno.[213][214]

Para las poblaciones indígenas la conquista y colonización constituyó una verdadera catástrofe. Solo un par de decenios después de la llegada de Colón la práctica totalidad de las 300 000 personas que se calcula que vivían entonces en las Antillas habían muerto a causa fundamentalmente de las enfermedades traídas por los europeos —viruela, rubeola y otras de tipo infeccioso— para las que carecían de defensas, y también como consecuencia de los malos tratos y del régimen de trabajo desconocido para ellos a los que los sometieron los colonos y los conquistadores llegados del otro lado del océano (a pesar de la prohibición expresa dictada por la Corona de que fueran esclavizados).[215]

El Magreb: conquista de Melilla (1497)

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Mapa del sultanato de Fez. Al noreste Melilla que fue tomada por el duque de Medina Sidonia en 1497, en nombre de los Reyes Católicos.

La conquista de Granada fue presentada por los Reyes Católicos como un primer paso para recuperar la «Casa Santa» de Jerusalén en poder del Islam. Pero su interés inmediato era hacer frente a la amenaza que podían suponer el sultanato de Fez y los emiratos de Tremecén, Bugía y Orán, situados más al este. Ya durante la guerra de Granada se habían desplegado flotas y barcos sueltos para impedir que atravesaran el estrecho de Gibraltar y el Mar de Alborán fuerzas musulmanas enviadas para socorrer al reino nazarí. Tras la conquista los Reyes Católicos decidieron que la mejor estrategia para su defensa y la del litoral mediterráneo era ocupar plazas y puntos fortificados en la costa norteafricana y llevar a cabo desde ellos labores de vigilancia y de control del territorio. El reino de Portugal ya poseía desde 1415 el enclave de Ceuta.[216]

Para legitimar su política los Reyes Católicos obtuvieron del papa Alejandro VI la bula Ineffabilis (13 de febrero de 1495) que les investía a ellos y a sus sucesores con el dominio de las tierras que conquistaran en África, a lo que se añadió la concesión de indulgencias de cruzada a los combatientes. Dos años después una flota del duque de Medina Sidonia que mandaba Pedro Estopiñán, tomaba Melilla en nombre de la Corona. Melilla no estaba bajo la autoridad efectiva de ningún emir, lo que facilitará la conservación de la plaza. Su tenencia y defensa fue concedida al duque de Medina Sidonia. Sin embargo, pasaron años hasta que se reanudó esta estrategia de conquista de plazas norteafricanas.[217]

Conquista de Nápoles

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En 1442 Alfonso V de Aragón, conocido como «El Magnánimo», había arrebatado a la Casa de Anjou el reino de Nápoles, integrándolo en la Corona de Aragón, pero poco antes de morir en 1458 lo cedió a su hijo ilegítimo Ferrante (1458-1494) mientras que el resto de territorios de la Corona, incluido el reino de Sicilia, pasaba a su hermano Juan II de Aragón, padre de Fernando el Católico. Cuando este accedió al trono aragonés en 1479 apoyó a su primo bastardo aunque sin renunciar a sus posibles derechos al trono napolitano.[218]​ Sin embargo, en 1493 aceptó el ofrecimiento del rey francés Carlos VIII, heredero de la Casa de Anjou, de devolverle los condados de Rosellón y de Cerdaña, ocupados por la monarquía francesa durante la guerra civil catalana, a cambio de que no se opondría «al recobramiento de cualquier derecho que le pertenezca en el reino de Nápoles» (Tratado de Barcelona).[219]

En enero de 1494 murió Ferrante y el papa Alejandro VI reconoció como rey a su hijo Alfonso II y declaró que los derechos de Carlos VIII y de cualquier otro sobre Nápoles (no hay que olvidar que era un reino vasallo de la Santa Sede) debían ser resueltos por la vía jurídica. Entonces Carlos VIII decidió imponer sus derechos por la vía de los hechos y al frente de un poderoso ejército llegó a Roma el 27 de diciembre de 1494, aunque no logró que el papa lo invistiera como rey de Nápoles. Además el embajador de los Reyes Católicos le advirtió que estos consideraban roto el Tratado de Barcelona, conminándole a que se sujetara a los procedimientos jurídicos para reclamar el trono de Nápoles, renunciando a cualquier acción armada. Carlos VIII no hizo caso y entre enero y febrero de 1495 se apoderó del reino sin apenas resistencia, gracias al apoyo de buena parte de los barones napolitanos que se habían sublevado contra Ferrante II, en quien había abdicado su padre el rey Alfonso II. Ferrante II buscó refugio en el vecino reino de Sicilia, cuyos soberanos eran los Reyes Católicos.[220][221]

Estados italianos en 1499.

Fernando decidió intervenir para reponer en el trono a Ferrante II. Tras propiciar la formación en marzo de 1495 de una Liga Santa, encaminada aparentemente a combatir al Imperio Otomano, e integrada por el papa, el Ducado de Milán, la República de Venecia y el emperador Maximiliano I de Habsburgo, enviaron desde Andalucía dos armadas al mando de Galcerán de Requesens, conde de Palamós, que transportaban un contingente de tropas de tierra al mando del capitán Gonzalo Fernández de Córdoba, que había destacado por sus dotes militares en la guerra de Granada, compuesto por 500 lanzas de caballería y 800 peones procedentes de Castilla, y artillería. A comienzos de julio de 1496 (Asedio de Atella) conseguían expulsar de Nápoles a los franceses en combinación con las fuerzas comandadas por el propio Ferrante II, mientras que los venecianos actuaban en Apulia, y en septiembre el papa Alejandro VI sancionaba la restauración en el trono de Ferrante II. La guerra todavía se prolongaría un año más hasta que las últimas guarniciones francesas capitularon en agosto de 1496, excepto las plazas fuertes de Tarento y Gaeta.[222][221]

En octubre de 1496 moría Ferrante II y le sucedía su tío Fadrique, hijo de Ferrante I, pero no fue reconocido ni por los Reyes Católicos ni por Carlos VIII (precisamente dos meses después el papa Alejandro VI otorgaba el título de «Reyes Católicos» a Isabel y Fernando porque «vuestra reverencia y devoción a la sede apostólica, tantas veces demostradas, de nuevo se patentizan a todas luces en la reciente guerra de Nápoles»).[223]​ En agosto de 1498 se firmaba el Tratado de Marcoussis entre los Reyes Católicos y el nuevo rey de Francia Luis XII —Carlos VIII había muerto cuatro meses antes— por el cual se ponía fin a la guerra entre las dos monarquías y se preveía un arbitraje sobre los derechos de ambas partes sobre Nápoles, donde seguía reinando Fadrique, a quien se seguía sin reconocer su legitimidad (también se le dieron seguridades a Luis XII de que no interferirían en su proyecto de apoderarse del ducado de Milán). Al mes siguiente era recibido triunfalmente por los Reyes Católicos Gonzalo Fernández de Córdoba, el «Gran Capitán», en el Palacio de la Aljafería de Zaragoza.[224]

Provincias del Reino de Nápoles. Al sur el reino de Sicilia.

Tras apoderarse del ducado de Milán en septiembre de 1499, Luis XII firmaba un año después con los Reyes Católicos el Tratado de Chambord-Granada por el que se repartían el reino de Nápoles, satisfaciendo así las aspiraciones y derechos de ambas partes: Luis XII recibiría el título real, la ciudad de Nápoles, la Terra di Lavoro, los Abruzzos y la mitad de los ingresos de la aduana de los ganados de la provincia de Basilicata; los Reyes Católicos recibirían los títulos de duques de Calabria y señores de Apulia, además de la otra mitad de las rentas citadas.[225][226]

La ocupación del reino de Nápoles siguiendo lo acordado en el Tratado de Chambord-Granada se produjo en la segunda mitad de 1501, pero pronto surgieron los problemas, a causa de la división de los barones napolitanos entre los partidarios de Luis XII y los de Fernando el Católico y por las dificultades para delimitar el territorio de cada parte en las provincias de Capitanata y Basilicata, así como para repartir las rentas de la aduana del ganado de esta última, que eran básicas para el sostenimiento de Nápoles. Las hostilidades se generalizaron a partir de julio de 1502. El «Gran Capitán» Gonzalo Fernández de Córdoba, de nuevo al mando del ejército real, concentró sus fuerzas en Apulia, a donde llegaron más tropas castellanas y 2000 mercenarios lansquenetes alemanes. Reforzado así su ejército salió de Barletta y derrotó a las tropas de la monarquía francesa en la decisiva batalla de Ceriñola (28 de abril de 1503). Una semana antes tropas castellanas al mando de los capitanes Fernando de Andrade de las Mariñas y de Manuel de Benavides habían derrotado a otro ejército de Luis XII en la batalla de Seminara, abriendo así el camino desde Calabria a Nápoles.[227][228]

El «Gran Capitán» entró en Nápoles el 16 de mayo de 1503, mientras el ejército de Luis XII se replegaba hacia el norte, fortificándose en Gaeta a la espera de la llegada de un gran ejército de refuerzo. Este llegó en octubre de 1503 entablándose dos meses después la batalla del Garellano que se saldó de nuevo con una gran victoria para Fernández de Córdoba. El 1 de enero de 1504 entraba en Gaeta mientras que las tropas francesas abandonaban el reino de Nápoles, que sería incorporado a la Corona de Aragón. El «Gran Capitán» se hizo cargo del gobierno del reino, pero su forma de regentarlo dio lugar a fuertes tensiones con Fernando el Católico que irían en aumento tras el fallecimiento de la reina Isabel en noviembre de 1504.[229]​ En marzo de 1505 Fernando le ordenó que «no se dé cosa alguna en aquel reino... así porque el dar toca a sola nuestra real persona y no cabe en poder de virrey».[230]

Muerte de Isabel y crisis sucesoria en Castilla (1504-1506); regencia de Fernando el Católico (1507-1516)

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Pugna por la gobernación de Castilla entre Fernando el Católico y Felipe de Habsburgo (1504-1506)

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Retrato de Isabel la Católica por Juan de Flandes (entre 1500 y 1504).

La reina Isabel murió el 26 de noviembre de 1504, después de tres años en los que su salud se había ido deteriorando por lo que el gobierno efectivo de la monarquía había estado a cargo casi exclusivamente del rey Fernando. En su testamento, fechado el 12 de octubre de 1504, y en el codicilo añadido tres días antes de morir, Isabel designaba a Fernando gobernador de Castilla mientras que la heredera Juana estuviera ausente en Flandes, o si no quería hacerse cargo de sus funciones como «reina propietaria» de los reinos de la Corona de Castilla —existían dudas fundadas sobre su capacidad para gobernar—, hasta que su hijo Carlos, de cuatro años de edad, hubiese cumplido los veinte. No se hacía ninguna mención al esposo de Juana Felipe de Habsburgo.[231][232][233]

Felipe de Habsburgo y su esposa Juana, heredera del trono de Castilla, hacia 1500.

Fernando convocó con urgencia las Cortes de Castilla que se reunieron en Toro a principios de 1505 y estas lo reconocieron como «legítimo curador e administrador e governador destos reynos e señoríos», vista la incapacidad de Juana. En mayo Fernando escribió a uno de sus embajadores «que si la reina mi hija no está sana para poder gobernar... en tal caso a mí me pertenece la gobernación» y también le comunicó su deseo de que Juana y Felipe «enviasen acá al príncipe don Carlos, mi nieto, para que yo le hiciese criar acá y supiese la lengua y costumbres y conociese las gentes, y al llegar a la edad marcada en el testamento de su abuela tuviese habilidad para gobernar... y así no entrarían extranjeros en la gobernación».[234]

Pero Felipe de Habsburgo, el esposo de Juana, tenía unos planes diferentes: hacerse él con la gobernación de los reinos de la Corona de Castilla, para lo que contaba con el respaldo del rey de Francia Luis XII y el apoyo, recabado a través de su consejero y agente Juan Manuel, señor de Belmonte, de una parte importante de la alta nobleza castellana (los Manrique, los Pacheco, los Zúñiga, los Pimentel, los Guzmán, entre otros) deseosa de recuperar el protagonismo político que ellos o sus antepasados habían tenido antes del reinado de los Reyes Católicos. Así Felipe exigió el aplazamiento de toda decisión hasta que él y Juana viajasen a Castilla.[235]

Germana de Foix, segunda esposa de Fernando el Católico.

Entonces Fernando el Católico realizó una «maniobra de gran estilo», en palabras del historiador Miguel Ángel Ladero Quesada, que consistió en llegar a un acuerdo con el rey de Francia Luis XII para restarle el apoyo principal a Felipe de Habsburgo y ganarlo para sí. El Tratado de Blois firmado el 12 octubre de 1505 establecía que Fernando se casaría con Germana de Foix, sobrina de Luis XII y hermana de Gastón de Foix (que reclamaba sus derechos sobre el reino de Navarra) y que el hijo que pudiera nacer del matrimonio heredaría el reino de Nápoles, y, si no lo hubiese, el título pasaría a Luis XII. Además Fernando aseguraba la restitución de feudos, bienes y rentas a los nobles napolitanos partidarios del rey francés y el pago de una indemnización a este por los gastos de la Guerra de Nápoles por valor de medio millón de ducados pagaderos en diez años. A cambio Luis XII se comprometía a dar su apoyo a la «gobernación» de Fernando, retirándoselo a Felipe de Habsburgo. Solo seis días después de la firma se procedía al matrimonio por poderes —la consumación tendría lugar meses después, en marzo de 1506, en Dueñas—.[236]

La «maniobra de gran estilo» de Fernando surtió inmediatamente efecto y al mes siguiente, en noviembre de 1505, se firmaba la Concordia de Salamanca por la que Felipe reconocía a Fernando como gobernador perpetuo de Castilla y se estipulaba el reparto de las rentas castellanas. Pero lo acordado en Salamanca solo le serviría a Fernando para ganar tiempo, mientras el apoyo nobiliario a Felipe seguía creciendo.[237]​ A finales de 1505 Felipe emprendió viaje a Castilla junto a la reina Juana pero una tempestad les obligó a refugiarse en Inglaterra donde pasaron algunos meses hasta la primavera. Para evitar encontrarse con Fernando el Católico que esperaba en Burgos a que arribaran a algún puerto cántabro, desembarcaron en La Coruña el 26 de abril de 1506. La entrevista no se produciría hasta junio, mientras que Felipe iba recabando más apoyos, y disminuían los de Fernando. Así, Fernando tuvo que aceptar las condiciones que le impuso su yerno en la llamada Concordia de Villafáfila: Fernando renunciaba a la «gobernación» de Castilla y se marchaba de allí camino de sus estados patrimoniales de la Corona de Aragón y del reino de Nápoles. «Era el fin», comenta Ladero Quesada. «Conservó solamente lo que ya poseía a título personal, es decir, la mitad de los derechos y rentas de las Indias, la administración de los tres maestrazgos (Santiago, Calatrava y Alcántara) y una libranza anual de 10 millones de maravedíes sobre las alcabalas reales en tierra de maestrazgos, que venía a ser el equivalente de lo que había tenido en años anteriores para sostenimiento de su Casa».[238][228]​ En varias cartas Fernando mostró la amargura que le embargaba y los negros augurios que pensaba que se cernían sobre Castilla tras su marcha:[239]

Lo que yo creo es que después que seamos idos, quando vieren que sea tiempo, los Grandes que agora la prenden [a Juana] tomarán después la querella por ella contra el rey Felipe, e otros por él, para ponerle en necesidad de repartirse la Corona Real, que si Dios no lo provee milagrosamente, Castilla se perderá e destruyrá sin remedio...
De todos he recibido muchos servicios, y los tengo muy presentes en mi memoria, aunque como yo allané con la lanza y saqué de la tiranía estos reinos con mi persona, había pensado que después de treinta años de tanta familiaridad y amor mostrarían más sentimiento de mi partida y del modo de ella, pero lo que falta en ellos sobra en mi voluntad... Más solo, menos conocido y con mayor contradicción venía yo por esta tierra cuando entré a ser príncipe de ella, y Nuestro Señor quiso que reinásemos sobre estos reinos para algún servicio suyo.

Gobernación de Felipe de Habsburgo (1506)

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Retrato de Felipe de Habsburgo atribuido al pintor Juan de Flandes.

Las Cortes de Castilla reunidas en Salamanca y Valladolid se negaron, de acuerdo con los grandes nobles, a declarar perpetua la incapacidad de Juana, por lo que sólo reconocieron la gobernación de su esposo, Felipe de Habsburgo mientras aquella durase, así como a Carlos como heredero «para después de los días de la dicha reyna doña Juana». Esas mismas Cortes también se quejaron de las arbitrariedades y abusos de algunas autoridades, del gasto excesivo de la Corte de Felipe —que situó en Burgos— y del afán de este por dar cargos a sus seguidores flamencos, es decir, a extranjeros. Todo cambió súbitamente el 25 de septiembre de 1506: ese día fallecía en Burgos Felipe de Habsburgo.[240][241]

Nada más producirse la muerte de Felipe se formó una junta de gobernación de Castilla presidida por el arzobispo Cisneros y de la que formaban parte el duque del Infantado, el duque de Nájera, el condestable de Castilla y el Almirante de Castilla. Acordaron escribir a Fernando el Católico, que en ese momento se encontraba en Génova camino del reino de Nápoles, para pedirle su regreso, «no se dijese en el mundo que por causa de Su Alteza se perdía España otra vez». Pero Fernando no volvió inmediatamente sino que dio prioridad a su reconocimiento como soberano de Nápoles hacia donde se dirigió. Mientras tanto Juana, en un momento de lucidez, se negó a convocar Cortes mientras no regresase su padre y también anuló todas las mercedes concedidas desde la muerte de su madre Isabel I. Sin embargo, pronto entró en un nuevo periodo de «desvarío» acompañando por las dos Castillas y en pleno invierno al féretro de su marido, que había hecho desenterrar. Por otro lado, algunos nobles aprovecharon las circunstancias para saldar viejas cuentas como el conde de Lemos que se apoderó de Ponferrada que hasta que pasó a la jurisdicción real hacía poco le había pertenecido o el duque de Medina Sidonia que intentó por dos veces recobrar Gibraltar que en 1502 había pasado a ser de realengo. Todo ello agravado por la epidemia de peste que asoló Castilla durante 1507.[242]

Regencia de Fernando el Católico (1507-1516)

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Retrato de Fernando el Católico por Michel Sittow (c. 1500)

Fernando no volvió a Castilla hasta agosto de 1507. Durante los siete meses que estuvo en el reino de Nápoles se ocupó en dar cumplimiento a lo pactado en Blois con Luis XII, sobre todo en lo concerniente a atender a las aspiraciones de los barones napolitanos profranceses. Esta fue una de las razones, además de motivos personales y de la necesidad de cambiar las formas de gobierno, por la que sustituyó al «Gran Capitán» Gonzalo Fernández de Córdoba como virrey de Nápoles por el conde de Ribagorza. Como compensación le otorgó un nuevo título, el de duque de Sessa y una cuantiosa pensión que le permitió retirarse a Loja, en el antiguo Reino de Granada, donde moriría en 1515, sin haber vuelto a la actividad militar ni a la política. Sin embargo fracasó en su intento de que el papa Julio II lo invistiera como rey de Nápoles —el reino seguía siendo un feudo de la Santa Sede— pero sí consiguió que le otorgara el capelo cardenalicio al arzobispo Cisneros. Durante su viaje de vuelta, en junio de 1507, se entrevistó en Savona con Luis XII reiterando los compromisos de ambas partes.[243][244]

A finales de agosto de 1507 Fernando se entrevistó con su hija Juana en Tórtoles, acordándose que ella, que mantendría el título de reina de Castilla, se retiraría a Tordesillas, de donde no volvería a salir hasta su muerte en 1555.[245][246]​ A continuación se hizo cargo de la «gobernación» de Castilla, recobrando las prerrogativas que ostentaba antes de 1504 y que Isabel le había confirmado en su testamento, y en pocos meses se impuso a los grandes nobles que habían apoyado a Felipe de Habsburgo y que pretendían volver a la situación anterior a 1479, como el duque de Nájera, el conde de Lemos, el marqués de Priego o el duque de Medina Sidonia. No confiscó sus patrimonios ni sus señoríos porque no deseaba atacar «las posiciones de la alta nobleza como estamento, sino reafirmar la supremacía de la autoridad real», ha señalado Miguel Ángel Ladero Quesada.[245]

El 3 de mayo de 1509 se produjo un hecho que podría haber cambiado la historia de la Monarquía Hispánica. Ese día nació y murió a las pocas horas el hijo varón de Fernando y de Germana de Foix, que iba a llamarse Juan, y que de haber sobrevivido podría haber heredado los estados de la Corona de Aragón, rompiéndose así la Unión Dinástica con la Corona de Castilla.[247]​ Ante la posibilidad de que un nuevo hijo varón pudiera poner en riesgo incluso la herencia de su nieto Carlos el emperador Maximiliano I de Habsburgo firmó en diciembre la Concordia de Blois por la que renunció a cualquier pretensión de regencia en Castilla y, por tanto, reconoció a Fernando el Católico como regente mientras viviera Juana y que si esta moría antes la mantendría hasta que Carlos cumpliera los veinte años tal como había establecido el testamento de la reina Isabel.[248]

Mientras tanto Fernando el Católico había reanudado el proyecto de expansión por la costa del norte de África que se había iniciado con la toma de Melilla en 1497. En 1505 ya se había tomado Mazalquivir y en julio de 1508 Pedro Navarro, conde de Oliveto, ocupó el Peñón de Vélez de la Gomera (que estaba situado en el área de expansión portuguesa por lo que hubo que llegar a un acuerdo con la firma del Tratado de Sintra) y en mayo del año siguiente conquistaba Orán, a la que siguió la de Bugía y la de Trípoli en 1510. Pero en agosto de ese año se produjo el «desastre de los Gelves» cuando Pedro Navarro intentó tomar ese enclave, paso previo para el asalto a Túnez. Después de este fracaso ya no hubo más expediciones para ocupar plazas fuertes en la costa norteafricana a pesar de los deseos de Fernando el Católico expresados ante las Cortes de Castilla reunidas en Madrid para ratificar el Convenio de Blois. Allí expuso su proyecto de encabezar una cruzada cuyo objetivo final sería Jerusalén —entonces circulaban algunas profecías que lo señalaban a él como el conquistador de la «Casa Santa»—. Los procuradores lograron disuadirle.[249][250]

Ese mismo año de 1510 el papa Julio II cambió de política, temeroso del predominio que estaba adquiriendo Luis XII en Italia —ya poseía el ducado de Milán—, y se aproximó a Fernando invistiéndole como rey de Nápoles, a lo que se había resistido hasta entonces. Con la investidura se daba plena validez jurídica a la situación de hecho de que Fernando era el soberano de Nápoles, pero se rompía el acuerdo alcanzado por Luis XII y Fernando en el Tratado de Blois firmado cinco años antes.[251]​ La respuesta de Luis XII se produjo al año siguiente cuando en septiembre convocó, con el apoyo del emperador Maximiliano I de Habsburgo, el que sería conocido como el «Concilio de Pisa» cuyo propósito era deponer a Julio II. Este respondió con la formación de la Liga Santa integrada por el Papado, la República de Venecia y Fernando el Católico y con la convocatoria del Concilio de Letrán V. Las hostilidades de la que sería conocida como la Guerra de la Liga Santa comenzaron con la victoria del ejército de Luis XII en la batalla de Rávena, pero durante la misma murió su general Gaston de Foix, lo que iba a resultar decisivo para el destino del reino de Navarra.[252]

Conquista del reino de Navarra (1512)

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Reino de Navarra durante el reinado de Catalina de Foix y Juan de Albret (1483-1516) con los dominios patrimoniales de las casas de Foix y Albret.[253]
      Territorio incorporado a Castilla en 1463
      Dominios de la casa de Albret
      Dominios de la casa de Foix
      Reino de Navarra incorporado a Castilla en 1515
      Baja Navarra

Desde 1483 reinaba en Navarra Catalina de Foix, nieta de Leonor I de Navarra y de Gastón IV de Foix, por lo que también era condesa de Foix y de Bigorra y vizcondesa de Bearne. Al año siguiente por decisión de su madre Magdalena de Francia (su padre Gastón de Foix había muerto en 1470, dos años después de nacer) se había casado con Juan de Albret, heredero de la Casa de Albret. El tío de Catalina, también llamado Gastón de Foix, que asimismo era nieto de Leonor I de Navarra y de Gastón IV de Foix, venía reclamando sus derechos al trono navarro y a los estados de la Casa de Foix pero en abril de 1512 murió en la batalla de Rávena cuando estaba estaba al servicio de Luis XII de Francia en el curso de la Guerra de la Liga Santa, que enfrentaba al monarca francés con el Papa Julio II, la República de Venecia y Fernando el Católico.[252][254]

Escudo de armas de los soberanos de Navarra Catalina de Foix y Juan de Albret (1483-1512): las cadenas del escudo de armas del reino de Navarra, las tres barras del condado de Foix, los dos leones del condado de Bigorra, las dos vacas del vizcondado de Bearne y el cuartelado con tres flores de lis de la Casa de Albret.

La muerte de Gastón de Foix supuso que los derechos que reclamaba sobre Navarra y los estados de la Casa de Foix pasaran a su hermana Germana de Foix, y a través de ella a Fernando el Católico, con quien estaba casada. Inmediatamente se produjo un cambio en la actitud que había mantenido hasta entonces Luis XII sobre los reyes navarros Catalina y Juan Albret. Les ofreció una alianza que incluía el reconocimiento de sus derechos sobre Bearne, Bigorra y Foix, que hasta entonces había reclamado como pertenecientes al Reino de Francia, y el pago de una cuantiosa renta anual.[255][256]

Mientras tanto Fernando el Católico reunía las Cortes de Castilla en Burgos que acordaron un servicio de 150 millones de maravedís y acumulaba tropas en la frontera de Castilla con Navarra —y al mismo tiempo su yerno Enrique VIII de Inglaterra concentraba su infantería en Fuenterrabía dispuesto a «recuperar» Guyena que había pertenecido en el pasado a los reyes ingleses—. En previsión de una posible guerra Fernando el Católico solicitó del papa Julio II dos bulas que legitimaran la ocupación del reino si Catalina y Juan de Albret abandonaban su posición neutral y se aliaban con Luis XII, que fue lo que acabó ocurriendo.[255]

El 17 de julio de 1512 Catalina y Juan de Albret firmaron el Tratado de Blois por el que aceptaban la alianza que les había ofrecido Luis XII. Dos días después Fernando el Católico, que estaba al tanto de las negociaciones, ordenó al duque de Alba que invadiera Navarra al frente de un poderoso ejército que se había concentrado en Vitoria. En muy pocas semanas ocupaba Pamplona y el resto del reino de Navarra hasta los Pirineos prácticamente sin resistencia, excepto los castillos de Estella y Tudela. Fernando el Católico adoptó entonces el título provisional de «depositario de la corona de Navarra y del reino y del señorío y mando en él» e inmediatamente el papa Julio II promulgó el 21 de julio una bula por la que excomulgaba a Catalina y Juan de Albret por haberse aliado con el «cismático» Luis XII que había reunido el «conciliábulo de Pisa», lo que abría las puertas a que Fernando reclamara sus propios derechos dinásticos y los de su mujer Germana de Foix sobre el trono navarro. Un mes después Fernando ya comenzó a titularse rey de Navarra (Fernandus Dei gracia rex Navarrae et Aragonum).[257]

En octubre de 1512 Catalina y Juan de Albret lanzaron una contraofensiva contando con el apoyo de los agramonteses navarros y de un ejército enviado por Luis XII comandado por su heredero Francisco. Estuvieron a punto de recuperar Pamplona pero en diciembre fueron obligados a retirarse al otro lado de los Pirineos por el ejército del Duque de Alba. En febrero de 1513 Luis XII acordaba una tregua con Fernando. Un mes antes un representante del Rey Católico había jurado en su nombre antes las Cortes de Navarra reunidas en Pamplona observar los «fueros, leyes y privilegios... sin que aquéllos sean interpretados sino en utilidad y provecho del reino». Sólo la Tierra de Ultrapuertos, al otro lado de los Pirineos, quedó bajo la soberanía de Catalina y Juan de Albret, que no renunciaron al título de reyes de Navarra —título que acabaría recayendo a finales del siglo en los reyes de Francia— y que lanzaron varias acciones militares, sin éxito, después de la muerte de Fernando el Católico en enero de 1516.[258]

Tras tomarse algún tiempo, Fernando decidió en junio de 1515 integrar el reino de Navarra en la Corona de Castilla, conservando sus leyes e instituciones propias, y no en la Corona de Aragón, y así lo ratificaron las Cortes de Castilla reunidas en Burgos.[259]​ Según Miguel Ángel Ladero Quesada la razón principal fue que «la complejidad legal de una incorporación a la Corona de Aragón era mayor, pues había que conseguir el consenso de un principado y tres reinos, en tres Cortes distintas y con un sistema de relaciones políticas en el que Fernando disponía de escasa capacidad de maniobra, lo que también le sucedía en Navarra... Lo contrario sucedía en el supuesto de una integración en Castilla, más rápida, menos problemática...».[260]​ Por su parte Antonio Domínguez Ortiz había considerado anteriormente otras razones: «Tal vez fuese porque reconocía a Castilla más aptitud para defenderla contra los franceses. Tal vez porque en Navarra había un partido procastellano, mientras que las simpatías por Aragón no parecen haber sido excesivas».[261]​ Según Rafael Narbona Vizcaíno, «el esfuerzo militar que era necesario mantener en esta peligrosa frontera [con el reino de Francia], la capacidad de acción directa de que Fernando gozaba en Castilla y la ausencia de los habituales obstáculos de las instituciones forales aragonesas decidieron esta agregación tan particular [a la Corona de Castilla]».[259]

Muerte de Fernando y regencias del cardenal Cisneros en Castilla y del arzobispo de Zaragoza en Aragón (1516-1517)

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Copia del siglo XIX del retrato del cardenal Cisneros de Juan de Borgoña que se encontraba en la sala capitular de la catedral de Toledo.

Fernando el Católico murió el 23 de enero 1516 en Madrigalejo, una aldea de Trujillo, cuando iba camino del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe para descansar —estaba a punto de cumplir los 64 años de edad—. La «gobernación» de la Corona de Castilla pasó al cardenal Cisneros y la de la Corona de Aragón al arzobispo de Zaragoza Alfonso de Aragón, hijo natural de Fernando, hasta que el heredero Carlos cumpliera los veinte años de edad, tal como había establecido el testamento de Isabel la Católica.[262]​ Así se lo recordó por carta el Cardenal Cisneros: «por el fallecimiento del Rey Católico, vuestro abuelo, vuestra alteza no ha adquirido más derecho de lo que antes tenía». Pero Carlos no esperó y el 14 de marzo de 1516, con dieciséis años, fue proclamado en Bruselas rey «juntamente con la católica reina», doña Juana. Según Joseph Pérez, «no hay que andarse con rodeos: la decisión de Bruselas era totalmente ilegal; se trata de un verdadero golpe de estado que Cisneros y el Consejo Real aceptaron para no complicar aún más la difícil situación política de Castilla, pero causó un profundo malestar en amplios sectores del país».[263]

Enterramiento

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Los ataúdes de los Reyes Católicos ubicados en la Capilla Real de Granada.

Los restos de los Reyes Católicos reposan en la Capilla Real de Granada, lugar escogido por ellos mismos y creado mediante Real Cédula de fecha 13 de septiembre de 1504.

Debate historiográfico: ¿nació entonces el estado-nación España?

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Según Antonio Domínguez Ortiz (1973), «el reinado de los Reyes Católicos representó un viraje decisivo en nuestros destinos nacionales». «La unidad política se hizo bajo la forma de mera unión personal, pero aun así tuvo para Castilla y Aragón consecuencias incalculables, y no sólo en la adopción de una política internacional común, sino en muchas orientaciones básicas de la política interior».[264]​ Matiza que «dicha unión política fue algo mucho menos sólido de lo que suele pensarse. Ninguna de las instituciones propias de ambos reinos fue modificada. La frontera entre ambos siguió guardada por aduaneros que cobraban derechos a los que la cruzaban. Los castellanos eran legalmente extranjeros en Aragón y viceversa, lo cual, en principio les imposibilitaba para obtener cargos. Las Cortes siguieron reuniéndose con independencia; la moneda era distinta y las leyes también. [...] La única institución común fue la Inquisición». Sin embargo, «los detalles de la organización administrativa interna escapaban a los extranjeros. Ellos ya propendían a considerar el conjunto de los pueblos peninsulares como un todo (la Nación Hispana del Concilio de Basilea [1431-1445]). Ahora los veían pelear juntos en los campos de batalla de Europa y este argumento les resultaba decisivo. Esto no quiere decir que el concepto de unidad española se hiciera desde fuera; si la unidad administrativa interna fue lentísima en realizarse y sólo dio los pasos decisivos con el primer Borbón, desde mucho tiempo antes se impuso a todos los pueblos hispanos la convicción de participar en un destino común, sin mengua de que cada uno de ellos defendiera su propia personalidad y las leyes peculiares que la garantizaban. La primera empresa común había sido la lucha contra portugueses y franceses durante la guerra sucesoria. La segunda fue la conquista del reino de Granada, aunque como era lógico, la participación fuera decreciente, conforme a la distancia».[265]

Según Joseph Pérez (1980), «los Reyes Católicos iniciaron con su casamiento la creación de la nación española y la labor se interrumpió con ellos. Carlos V y Felipe II, preocupados por los problemas internacionales, descuidaron la política interior... no intentaron fundir los pueblos de la Península para formar una nación unida, coherente, solidaria. Las glorias, como las armas, fueron castellanas, pero la decadencia fue de toda España».[266]​ Sin embargo, Pérez al mismo tiempo afirma que «es un error que conviene desterrar» decir «que los Reyes Católicos fundaron la unidad nacional en España». «Lo que se inicia en 1474, con la subida de Isabel al trono de Castilla, y en 1479, con el advenimiento de Fernando al trono de Aragón, es una mera unión personal. Las dos coronas siguen siendo independientes, a pesar de estar reunidas en la persona de sus respectivos soberanos. Las conquistas comunes pasan a integrar una u otra de las dos coronas: Granada, las Indias y Navarra, forman parte de la corona de Castilla; Nápoles, de la corona de Aragón. Buena prueba de ello es lo que acontece después de la muerte de Isabel, en 1504... Hay que esperar al advenimiento de Carlos I, heredero de las coronas de Castilla y Aragón a la vez, para que los dos grupos de territorios queden bajo la autoridad de un soberano único, lo cual no implica, ni mucho menos, la unidad nacional. Por esto, al referirnos al Estado de los Reyes Católicos, preferimos hablar de doble monarquía, expresión que se ajusta más a la realidad histórica, al carácter dual del Estado».[267]

Miguel Ángel Ladero Quesada (1999/2014) considera que el reinado de los Reyes Católicos tuvo una «importancia clave» «para el paso de España como realidad histórica a España como Estado-nación».[268]​ «Allí tuvo comienzo el Estado moderno español, pero no ocurrió la aparición súbita de un Estado nacional unitario, como tantas veces se ha escrito con notorio anacronismo. Ante todo, porque quedaron fuera de él dos reinos de la España histórica medieval: Navarra, por poco tiempo, y Portugal ya siempre, pues concluiría por configurarse a sí mismo como Estado-nación. En segundo lugar, porque continuaron vigentes diversidades legales y político-administrativas, lo que hizo más complejo el nacimiento de una conciencia nacional unitaria tal como se ha concebido en tiempos contemporáneos, y este hecho se acentuaría más aún debido al desajuste y diversidad de los ritmos de evolución política de los reinos encuadrados en la Monarquía de España así unificada dinásticamente. En suma, a finales del siglo XV comenzaba solamente un largo y laborioso proceso para transformar España en un Estado-nación».[269]

Rafael Narbona Vizcaíno (2015) ha destacado que «Isabel y Fernando nunca utilizaron la nomenclatura unitaria o española para designar sus dominios peninsulares, insulares, europeos o transoceánicos. La consumación del matrimonio no produjo un avance emblemático en el camino de la unidad, a pesar de las declaraciones enfáticas de algunos intelectuales laudatorios, porque esta unión dinástica entre las dos Coronas no produjo ninguna fusión, y cada una mantuvo las pautas de gobierno que le eran propias. [...] La vieja quimera neogótica que inspiró a los monarcas castellanos y leoneses de los siglos precedentes, con la pretensión de recuperar el control peninsular después de la "pérdida de España", continuaba inconclusa a finales del siglo XV a pesar de la conquista de Granada en 1492, por la plena independencia de Portugal —fracaso de Juan I en 1383— y de una anexión de Navarra que todavía tenía que producirse en 1512».[270]

Eduardo Manzano Moreno (2024) ha señalado, en la misma línea que Narbona Vizcaíno, que «los soberanos que desde otros países dirigían correspondencia a los Reyes Católicos solían emplear para dirigirse a ellos la expresión "F. Regi e Y. Reginae hipaniarum" ('Fernando Rey e Isabel Reina de las Hispanias'). Sin embargo, en los propios reinos afectados por la unión dinástica resultaba impensable la puesta en práctica de un proyecto de unidad política. Castilla y Aragón tenían leyes e instituciones propias...». Manzano Moreno añade que la unión «no respondió a un programa político propiamente dicho, ni mucho menos a las aspiraciones de una nación o de un pueblo previamente conformado. La unión dinástica de los Reyes Católicos fue, en realidad, un cúmulo de circunstancias inesperadas. [...] Nadie sabía en 1469 cómo iba a evolucionar el matrimonio de Isabel y Fernando, y nadie pudo prever los abortos, muertes prematuras, uniones estériles, querellas familiares o enfermedades mentales que tachonaron la historia de esta familia. El inesperado desenlace resultó ser que los reinos de Castilla y Aragón pasaron a estar regidos por un extranjero, Carlos, que había nacido en Gante y que cuando llegó a la península no sabía una palabra de las lenguas que aquí se hablaban».[271]

Filmografía

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Cine

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Año Película Director
1945 La carabela de la ilusión Benito Perojo
1948 Locura de amor Juan de Orduña
1951 Alba de América Juan de Orduña
1949 Christophe Colomb David MacDonald
1976 La espada negra Francisco Rovira Beleta
1982 Cristóbal Colón, de oficio... descubridor Mariano Ozores
1983 Juana la loca... de vez en cuando José Ramón Larraz
1992 1492: La conquista del paraíso Ridley Scott
1992 Cristóbal Colón: el descubrimiento John Glen
2000 Isabel of Castille: The Royal Diaries William Freud
2001 Juana la Loca Vicente Aranda
2006 La reina Isabel en persona Rafael Gordon
2016 La corona partida Jordi Frades

Series TV

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Año Serie Productora
2012-2014 Isabel Diagonal TV para RTVE
2017 Conquistadores: Adventum Movistar+
2015 El Ministerio del Tiempo La 1

Véase también

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Notas

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  1. Así lo dicen algunos cronistas de la época como mosén Diego de Valera que en su Doctrinal de príncipes de 1476 presagiaba a Fernando el Católico: «Habréis la monarquía de todas las Españas». Y Pedro Mártir de Anglería, en carta al arzobispo de Braga, escribe: «Reyes de España llamamos a Fernando y a Isabel, porque poseen el cuerpo de España». Colección de las crónicas y memorias de los reyes de Castilla, Madrid, Imprenta de Antonio Sancha, 1783, vol. IV, p. XXV.
  2. Fernando tuvo como emblema personal un yugo, con una cuerda suelta y el mote heráldico «tanto monta», en referencia al nudo gordiano que estaba en una cuerda atada a un yugo. Según la leyenda, quien deshiciera el nudo gordiano podría conquistar Oriente. Alejandro Magno cortó el nudo con la espada y dijo: «Tanto monta cortar como desatar», frase que tomó Fernando como divisa, abreviada en el mote heráldico «tanto monta». Por su parte, Isabel tomó como emblema el haz de flechas, que se representaba a veces atado, a veces suelto o con unas flechas paralelas en número variable. Cada una de estas divisas homenajeaba con su inicial al consorte: «F» de Fernando en las flechas de Isabel, e «Y» de la reina —Ysabel, con la grafía de la época— en el yugo fernandino.[47]
  3. El prólogo del Diario de Cristóbal Colón, conservado en una copia manuscrita de fray Bartolomé de las Casas, se dirigió a los monarcas Fernando e Isabel como «Rey y Reina de las Españas»:
    Porque cristianísimos y muy altos y muy excelentes y muy poderosos Príncipes, Rey y Reina de las Españas y de las islas de la mar, Nuestros Señores, este presente año de 1492, después de Vuestras Altezas aver dado fin a la guerra de los moros ...

    La bula papal Si convenit, de 1496, también nombró a los reyes, «rey y reina de las Españas».

  4. En la bula Inter caetera, fechada a 4 de mayo de 1493, una de las Bulas Alejandrinas, el papa Alejandro se dirigió a los reyes en los siguientes términos:
    Entre todas las obras agradables a la Divina Magestad y deseables a nuestro corazón, esto es ciertamente lo principal: que la Fe Católica y la Religión Cristiana sea exaltada sobre todo en nuestros tiempos [...]. De donde... reconociéndoos como verdaderos reyes y príncipes católicos, según sabemos que siempre fuisteis, y lo demuestran vuestros preclaros hechos, conocidísimos ya en casi todo el orbe, y que no solamente lo deseáis, sino que lo practicáis con todo empeño, reflexión y diligencia, sin perdonar ningún trabajo, ningún peligro, ni ningún gasto, hasta verter la propia sangre; y que a esto ha ya tiempo que habéis dedicado todo vuestro ánimo y todos los cuidados, como lo prueba la reconquista del Reino de Granada de la tiranía de los sarracenos, realizada por vosotros en estos días con tanta gloria del nombre de Dios [...] Por donde, habiendo considerado diligentemente todas las cosas y capitalmente la exaltación y propagación de la fe católica como corresponde a Reyes y Príncipes Católicos, decidisteis según costumbre de nuestros progenitores [...]
  5. La bula curiosamente no aparece en los bularios impresos. Fue publicada en 1952 cf. E. Rey, La Bula de Alejandro VI otorgando el título de «católicos» a Fernando e Isabel en: «Razón y Fe» 146 (1952) 59-75, 324-347; ibid. Reyes Católicos, en: DHEE III, 2083-84.
  6. El papa León X, en la bula Pacificus et aeternum, de 1 de abril de 1517, concedió el mismo título de Rey Católico al rey Carlos, quedando incorporado al uso diplomático y de las cancillerías. El título fue después heredado y conservado por sus sucesores, teóricamente hasta el actual rey Felipe VI de España ya que la Constitución Española de 1978, en su artículo 56.2, reconoce al rey de España el uso de los títulos «que correspondan a la Corona».
  7. «Los lugartenientes o virreyes... se convirtieron en un cargo fijo, unipersonal y específico de cada uno de los territorios forales. En manos de algunos miembros de la familia real o de figuras de la aristocracia con demostrada fidelidad, tenían la misión de ejecutar las órdenes en el reino y de hacer al mismo tiempo de colchón ante las previsibles y persistentes reivindicaciones de la sociedad política. Los virreyes, convertidos en los más altos funcionarios reales en los territorios forales, recibieron delegada la jurisdicción y el poder absoluto para aplicar las órdenes, pero con una capacidad de actuar a su libre albedrío muy reducida, obligados a consultar todas las medidas de gobierno al Consejo de Aragón o al mismo monarca. [...]
    Las Audiencias reales, introducidas en Aragón y en Cataluña en 1493 y en Valencia en 1506, ejercieron como corte suprema de justicia, una atribución tradicional de la realeza que entonces quedó delegada en un cuerpo colegiado de juristas que fue designado en cada reino por el rey, al cual asesoraba en relación con el espectro de cuestiones, desarrollando un papel completamente asociado al respectivo virrey.
    El Consejo Supremo de Aragón fue constituido institucionalmente como parte del Consejo Real en 1494, pero contaba con precedentes embrionarios desde 1480... Instalado siempre al lado de los reyes, es decir, casi siempre fuera de la Corona de Aragón, ejerció como órgano máximo de la administración real al englobar todos los reinos de la Corona con funciones de gobierno y de justicia, y al erigirse en tribunal supremo de apelación en Mallorca y en Valencia, pero no en Cataluña ni en Aragón, porque estos territorios ya contaban con una instancia superior propia. El Consejo de Aragón se convirtió en el escalón intermedio e insoslayable entre el rey y los reinos, al que asesoró en materias forales muy heterogéneas pero sin carácter vinculante. [...] Conformado por personal técnico y profesional del derecho con reconocida fidelidad y capacidad de servicio a la monarquía, este Consejo puso en marcha una auténtica maquinaria de Estado que no podía ser rechazada ni esquivada por las aristocracias ni por otros grupos estamentales o privilegiados de los reinos, ni por las Cortes, ni por las instituciones forales... Sea como sea, el Consejo Supremo de Aragón, constituyó un órgano innovador que permitió equilibrar la balanza entre el poder real y la sociedad política de los reinos, siempre a favor del primero pero sin alterar las particularidades políticas heredadas».[89]
  8. El bautizado no puede renunciar a su fe según la doctrina canónica de la Iglesia por lo que el criptojudaísmo es asimilado a la herejía, y, como tal, debe ser castigada. Así lo empiezan a reclamar diversas voces, incluidas las de algunos judeoconversos que no quieren que se ponga en duda la sinceridad de su bautismo por culpa de esos «falsos» cristianos que comienzan a ser llamados marranos. Y además se extiende la idea de que la presencia de los judíos entre los cristianos es lo que invita a los conversos a seguir practicando la Ley de Moisés.[114]​ La acusación de criptojudaísmo se hace más verosímil cuando se conocen algunos casos de destacados conversos que siguieron observando los ritos judaicos después de su conversión. Pero los conversos que judaizaban, según Joseph Pérez, fueron una minoría aunque relativamente importante.[115]​ Lo mismo afirma Henry Kamen cuando dice que «puede afirmarse que a finales de la década de 1470 no había ningún movimiento judaizante destacado o probado entre los conversos». Además señala que cuando se acusaba a un converso de judaizar, en muchas ocasiones las «pruebas» que se aportaban eran en realidad elementos culturales propios de su ascendencia judía –como considerar el sábado, no el domingo, como el día de descanso-, o la falta de conocimiento de la nueva fe –como no saber el credo o comer carne en Cuaresma-.[116]
  9. El término converso se aplicó a los judíos que se habían bautizado y a sus descendientes. Como muchos de ellos lo habían hecho a la fuerza, siempre fueron mirados con desconfianza por los que se llamarán a sí mismos cristianos viejos.[118]​ El ascenso social de los conversos fue visto con recelo por los cristianos «viejos».[119]​ Así, estallaron revueltas populares contra los conversos entre 1449 y 1474, cuando en Castilla se vivía un período de dificultades económicas y de crisis política. La primera y más importante de estas revueltas fue la que tuvo lugar en 1449 en Toledo, durante la cual se aprobó una Sentencia-Estatuto que prohibía el acceso a los cargos municipales de «ningún confesso del linaje de los judíos» –un antecedente de los estatutos de limpieza de sangre del siglo siguiente-.[120]​ Para justificar los ataques a los conversos, se afirma que estos son falsos cristianos y que en realidad siguen practicando a escondidas la religión judía.[121]
  10. La noticia de la llegada de los dos inquisidores a Sevilla provocó el pánico entre los conversos y unas tres mil familias se marcharon al extranjero —al reino de Portugal, al reino de Francia o al norte de África— y unas ocho mil personas buscaron refugios en los estados señoriales de la nobleza andaluza —semanas después los inquisidores ordenarán a los señores que dejen de proteger a los conversos bajo pena de ser acusados de complicidad y de obstrucción al Santo Oficio—.[128]
  11. En la bula del 18 de abril de 1482 Sixto IV hace una durísima e insólita crítica a la actuación de los inquisidores y establece que en lo sucesivo los inquisidores actuarán conjuntamente con delegados de los obispos, comunicarán el nombre de los testigos de cargo, se permitirá a los acusados la asistencia de un abogado, solo se utilizarán las cárceles eclesiásticas y se admitirá apelar a Roma;[135]​ la réplica del rey Fernando por medio de una carta con fecha del 13 de mayo de 1482 es no menos contundente.[107]
  12. En el reino de Aragón, fray Gaspar Juglar y el canónigo Pedro Arbués, fueron nombrados inquisidores,[140]​ pero en Teruel las autoridades les negaron la entrada en la ciudad y aquellos respondieron con la excomunión de los magistrados y de todos los habitantes de la villa. El clero de Teruel recurrió entonces al papa que revocó la excomunión y, por su parte, el municipio escribió al rey para protestar de que «venían a fer la Inquisición con el deshorden que lo han fecho en Castilla». La Diputación General de Aragón les dio su apoyo dirigiéndose también al rey afirmando que no había herejes allí y que los que hubiera debían ser tratados «con monestaciones e persuasiones», no con violencia. La respuesta del rey Fernando fue contundente. En febrero de 1485 ordenó que tropas castellanas se situaran en la frontera con el reino de Aragón para obligar a las autoridades a que apoyaran y ayudaran a los inquisidores. Así fue como se acabó la resistencia de Teruel a la implantación de la Inquisición.[141]
    En el reino de Valencia el conflicto se planteó a causa de que ya existían allí dos inquisidores pontificios nombrados en 1481, Juan Cristóbal de Gualbes y Juan Orts. En marzo de 1484 Torquemada los destituyó y nombró en su lugar al aragonés Juan de Épila y al valenciano Martín Íñigo, lo que levantó las protestas de las instituciones del reino. La Junta d'Estaments escribió al rey para que la Inquisición se «faça amb persones del regne» y para que se pusiera fin al secreto de los testigos de cargo. El rey les contestó que los fueros no debían ser utilizados para proteger a los herejes y «si en aquel reyno hay tan pocos hereges como dizen, tanto es de maior admiración que tengan temor de la Inquisición» —dijeron sus enviados— pero como la resistencia continuó, entonces recurrió a las amenazas.[142]
    En el principado de Cataluña el conflicto con las instituciones fue similar al del reino de Valencia ya que se planteó a raíz del nombramiento por Torquemada en mayo de 1484 de dos inquisidores y la destitución al mismo tiempo del inquisidor pontificio, Joan Comes, nombrado por el papa en 1461 a petición de la ciudad de Barcelona. Las autoridades civiles y eclesiásticas catalanas protestaron inmediatamente al rey y conde de Barcelona porque el nombramiento iba «contra llibertats, constitucions i capítols per vostre Magestat solemnialmente jurats». Fernando les contestó que «per ninguna causa ne interés, per grante e evident o de qualsevol qualitat que sia, no havem a donar loch en que la dita inquisició cesse». Pero los consellers de Barcelona volvieron a insistir en diciembre de 1485 preocupados por el daño que estaba sufriendo la ciudad a causa de los conversos que se habían visto obligados a emigrar. Un poco después reiteraron que la ciudad quedaría «totalmente, si dita Inquisició se fahia, despoblada, destroida e perduda». Una primera solución se encontró en la destitución de todos los inquisidores, incluido el pontificio, por el papa Inocencio VIII, pero la designación del inquisidor que los sustituyera se dejó en manos de Torquemada y este nombró al castellano Alonso de Espina, lo que de nuevo levantó las protestas de los consellers porque los inquisidores actuaban «contra leys, practiques, costums e libertats de la dita ciutat». Finalmente el rey obligó a las instituciones catalanas a que aceptaran al nuevo inquisidor bajo la amenaza de que a Cataluña le ocurriría lo mismo que a Teruel, «que se había perdido por no obedecer a la Inquisición».[143]
  13. El crimen de Arbués suscitó el horror y la indignación en todo el reino de Aragón y acrecentó el odio hacia los conversos —y hacia los judíos— sobre todo cuando se detuvo a los asesinos y se comprobó que habían sido pagados por conversos —los autores del crimen, sus cómplices e instigadores fueron juzgados y ejecutados en 1486 tras la celebración de sucesivos autos de fe—. A uno de los asesinos «le cortaron las manos y las clavaron en la puerta de la Diputación, tras lo cual fue arrastrado hasta la plaza del mercado, donde fue decapitado y descuartizado, y los trozos de su cuerpo colgados en las calles de la ciudad [de Zaragoza]. Otro se suicidó en su celda un día antes del tormento, rompiendo una lámpara de cristal y tragándose los fragmentos; sufrió el mismo castigo, que fue infligido a su cadáver». Las represalias se prolongaron hasta 1492 y los miembros de las principales familias conversas aragonesas, acusados de estar implicados en la conspiración, fueron detenidos y condenados a muerte por la Inquisición, destruyendo «de modo efectivo la influencia de los cristianos nuevos en la administración aragonesa».[146]

Referencias

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  1. Quesada, Miguel Angel Ladero (1996). Fernando II de Aragón, el Rey Católico. Institución Fernando el Católico. ISBN 978-84-7820-280-5. Consultado el 11 de septiembre de 2024. 
  2. Ladero Quesada, 2019, pp. 52-53.
  3. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 380-381. «Los dos monarcas habían nacido de las segundas nupcias de los respectivos padres...».
  4. Ladero Quesada, 2019, pp. 53-54.
  5. a b c d Narbona Vizcaíno, 2015, p. 377.
  6. Ladero Quesada, 2019, pp. 54-55. «Guisando supuso la ruptura con el pasado y el reconocimiento pleno de la legitimidad sucesoria de Isabel, como prenda de la paz alcanzada y garantía de futuro, pero la cuestión no quedaba zanjada: la herencia del trono castellano dependía del resultado de las luchas por el poder...»
  7. Ladero Quesada, 2019, p. 56-57. «Isabel siempre consideró que su propia legitimidad sucesoria era el dato previo que había hecho posible el pacto publicado en Guisando, por lo que constituía una premisa irreversible...».
  8. a b Belenguer, 1999, p. 70-71.
  9. Ladero Quesada, 2019, p. 57.
  10. https://www.rah.es/reyes-catolicos/
  11. Suárez Fernández, Luis (1985). Los Trastámara y los reyes Católicos. Gredos. ISBN 8424910141. , p.207
  12. Edward, John (2001). La España de Los Reyes Católicos, 1474-1520. Editorial Critica. ISBN 8484322661. , p.25
  13. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 376-377.
  14. Ladero Quesada, 2019, p. 58.
  15. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 381-382.
  16. Ladero Quesada, 2019, pp. 58-59.
  17. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 381.
  18. Ladero Quesada, 2019, pp. 59-60.
  19. Ladero Quesada, 2019, p. 60-61.
  20. Mena García, María del Carmen (2017). «Fernando el Católico y las Indias. Santo Domingo: La nueva frontera atlantica de los reinos castellanos». Estudis. Revista de Historia Moderna 43: 97-126. 
  21. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 377-378.
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  24. Ladero Quesada, 2019, pp. 63-64.
  25. Colmeiro, Manuel (1883). «22». Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla. Madrid: Impresores de la Real Casa. Archivado desde el original el 18 de mayo de 2014. Consultado el 29 de mayo de 2012. 
  26. Ladero Quesada, 2019, pp. 67-69.
  27. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 382.
  28. Ladero Quesada, 2019, pp. 69-70.
  29. Ladero Quesada, 2019, p. 70-72.
  30. Ladero Quesada, 2019, p. 28; 38-39.
  31. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 387-388.
  32. Pérez, 2004, pp. 39-40.
  33. Ladero Quesada, 2019, p. 164-165.
  34. Belenguer, 1999, p. 322. «Seguramente con la ley sálica en la mano si el recién nacido fuera un varón, los reinos de la Corona de Aragón pasarían automáticamente al bebé y se produciría la ruptura de la Monarquía Hispánica de 1479... La hipótesis de este nacimiento se constató en Valladolid en mayo de 1509, aunque por muy poco tiempo. La reina Germana de Foix tuvo un hijo del Rey Católico, Juan de Aragón, pero vivió solo una cuantas horas. Pero el caso es que la unión carnal había dado sus frutos y nada impedía pensar que no lo pudiese volver a dar, teniendo en cuenta el deseo político de los dos contrayentes. Sobre todo el interés fue manifiesto en Germana, que pasaría a la historia como la fatídica mujer que buscó los medios que fueran para obtener una prole real».
  35. Domínguez Ortiz, 1973, p. 37-38. «Lo que mejor demuestra cuán precaria era aquella unión es la facilidad con que ambos reinos se volvieron a separar. Al morir Isabel no nombró heredero en su testamento a Fernando, sino a su hija Juana. Ya por despecho, ya por razones políticas, don Fernando contrajo segundas nupcias con Germana de Foix, sobrina de Luis XII de Francia, y fue preciso un concurso extraño de circunstancias: la incapacidad de doña Juana, la muerte de su marido Felipe el Hermoso (1506) y la del único hijo de Fernando y Germana, para que la unión se restableciera en la persona de Carlos I».
  36. Pérez, 1980, p. 168. «Don Fernando procuró llegar a un acuerdo con su yerno [Felipe de Habsburgo], pero viendo el negocio empeorarse decidió volver a casarse con una princesa francesa, Germana de Foix, sobrina de Luis XII. La unión de Castilla y Aragón estuvo entonces a punto de deshacerse definitivamente, ya que si el hijo nacido en 1509 de aquel matrimonio hubiera vivido (sólo vivió unas horas), las dos coronas harían quedado separadas otra vez».
  37. Manzano Moreno, 2024, p. 334. «Fernando el Católico volvió a casarse con otra mujer, Germaine de Foix, e intentó denodadamente tener con ella un heredero, lo que demuestra que su intención no era poner en marcha un programa de unidad política. De haber tenido éxito la coyunda regia, el vástago se habría convertido en rey de Aragón y los destinos de este reino y el de castilla se habrían separado irremediablemente».
  38. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 378; 409. «Esta unión dinástica entre Isabel y Fernando se forjó en una coyuntura modulada por diferentes avatares históricos en los cuales contó la intervención de la fortuna o del azar; ante la sucesiva muerte de los herederos del trono en Aragón y en Castilla en el último cuarto del siglo XV, también del único heredero varón de los Reyes Católicos, a los cuales hubo que añadir la falta de descendencia en el segundo matrimonio de Fernando II con Germana de Foix».
  39. Pérez, 2004, p. 40. «Se garantiza a Fernando prerrogativas importantes, pero estipula formalmente que el poder supremo pertenecerá a Isabel, reina de Castilla»
  40. Ladero Quesada, 2019, p. 168. «La llamada Concordia de Segovia sirvió para desvanecer recelos y, acaso, para atajar alguna idea fernandina de actuar como único rey efectivo, pues el derecho castellano reconocía la plena capacidad a las mujeres para reinar —no así el aragonés— y, además, Isabel haría ver a su marido lo inconveniente de aquella actitud, si es que existió, puesto que la heredera de ambos era entonces otra mujer, la princesa Isabel. El equilibrio alcanzado en Segovia fue duradero en muchos aspectos pero dejaba bien claro que la reina propietaria era Isabel».
  41. Pérez, 2004, pp. 12-14. «En la fórmula de Segovia se nota la energía de Isabel, que no cede un ápice en sus prerrogativas, y la inteligencia política de los dos monarcas, que comprendieron enseguida que la unidad de mando en el Estado era la única manera de afianzar el poder real sobre unas bases incuestionables. De hecho, Fernando actuó siempre como rey hasta la muerte de su esposa. Todas las decisiones tomadas durante el reinado común lo fueron a nombre de ambos, hasta el extremo que resulta muy difícil señalar lo que corresponde a la iniciativa de uno y otro de los reyes».
  42. Ladero Quesada, 2019, p. 119; 169.
  43. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 378. «Isabel delegó, en una explicita carta patente de 1475, unos poderes extraordinarios para Fernando, que en calidad de rey consorte le igualó en capacidades de gobierno, con el propósito de hacer frente a las pretensiones a la corona de su sobrina Juana la Beltraneja y a la campaña portuguesa de 1475-1476, unos poderes omnímodos que después Fernando continuó ejerciendo a lo largo de la guerra de Granada, en el gobierno interno de Castilla o en el diseño de la política internacional de la monarquía hispánica».
  44. Ladero Quesada, 2019, p. 170.
  45. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 396.
  46. Ladero Quesada, 2019, p. 171.
  47. Menéndez Pidal de Navascués, Faustino, «Los Reyes Católicos», El escudo de España, Madrid, Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía; Ediciones Hidalguía, 2004, pág. 207 y ss.; véase pág. 212. ISBN 978-84-88833-02-0
  48. Pérez, 2004, p. 14-15.
  49. Ladero Quesada, 2019, p. 171-172.
  50. Faustino Menéndez Pidal, "<<Tanto Monta>>, El escudo de los Reyes Católicos." en Isabel la Católica vista desde la Academia. Luis Suárez Fernández
  51. Faustino Menéndez Pidal de Navascués, «Tanto monta. El escudo de los Reyes Católicos», en Luis Suárez Fernández, Isabel la Católica vista desde la Academia, Real Academia de la Historia de España, (Estudios, 16), 2005, pág. 109. ISBN 978-84-95983-65-7
  52. Ladero Quesada, 2019, p. 172-173.
  53. VV. AA., Isabel la Católica en la Real Academia de la Historia, Real Academia de la Historia, 2004. ISBN 9788495983541. Cfr. para el lema o mote pág. 73.
  54. Faustino Menéndez Pidal de Navascués, «"Tanto monta". El escudo de los Reyes Católicos», en Luis Suárez Fernández, Isabel la Católica vista desde la Academia, Real Academia de la Historia de España, (Estudios, 16), 2005, págs. 99-138. ISBN 9788495983657
  55. a b c d Fernández de Córdova Miralles, Álvaro (13 de octubre de 2005). «Imagen de los Reyes Católicos en la Roma pontificia». En la España Medieval 28: 259 - 354. ISSN 1988-2971. doi:10.5209/rev_ELEM.2005.v28.23018. Consultado el 18 de agosto de 2018. 
  56. Ladero Quesada, 2019, p. 339. «Los sucesores de Isabel y Fernando lo conservaron, pero lo cierto es que la posteridad lo entendió en su significado religioso, vinculándolo a la actitud personal y política de los monarcas, que contribuyeron a situar a la Iglesia española en un estado de peculiar preparación, precisamente en la generación anterior a las grandes reformas religiosas del siglo XVI».
  57. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 380.
  58. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 383-384. «Los Reyes Católicos transformaron la supremacía personal y dinástica en soberanía política hasta consolidar el embrionario aparato del Estado, al mismo tiempo que convirtieron los poderes estamentales (señoriales, eclesiásticos y ciudadanos) en espacios concordados o integrados dentro del edificio político de la monarquía»
  59. Pérez, 2004, p. 69. «Una vez alejados los grandes señores de la escena política, las Cortes reducidas a un papel subalterno, se reúnen todas las condiciones para permitir al poder real una autoridad indiscutible; el Consejo Real, totalmente bajo su dependencia, dirige la vida política; los corregidores se encargan de que se respete en todas las provincias la autoridad del Estado; después de un siglo de disturbios, de discordias y de guerras civiles, las prerrogativas de la Corona se establecen de forma duradera sobre bases sólidas. Este resultado los Reyes Católicos se lo deben a su energía, a su genio político, pero también a hombres, a esos letrados salidos de las universidades, a esos eclesiásticos salidos del pueblo, a esos caballeros provenientes de la pequeña nobleza... Se lo deben, por último, a su prestigio personal y al ímpetu que supieron dar a la nación al proponerle tareas exaltantes: terminar la Reconquista, cimentar la unidad religiosa, hacer de España una potencia de primer orden».
  60. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 389. «Entre 1475 y 1480 se produjo la resolución de la disputa sobre el modelo de gobierno con el triunfo monárquico y la aceptación nobiliaria de esta autoridad soberana mediante pactos, concesiones y concordias, introducidas por una monarquía firme que disolvió las facciones y rompió los vínculos con las ciudades de realengo».
  61. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 385; 388. «En Castilla una monarquía autoritaria había ejercido la supremacía del poder real, mientras que en la Corona de Aragón la monarquía se había construido mediante el ensayo y el desarrollo de un modelo diferente, el del poder pactado, consensuado o sometido a una pauta constitucional entre el rey y los estamentos... Si la experiencia castellana se acercaba a la de Francia, la de la Corona de Aragón se acercaba a la de Inglaterra...».
  62. Pérez, 2004, pp. 45-47.
  63. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 394.
  64. Pérez, 2004, p. 47. «El Estado se veía dotado de una fuerza de intervención capaz de hacer reflexionar a los malhechores, ciertamente, pero también a los nobles indisciplinados y de desempeñar un papel de apoyo en la última guerra de la reconquista.
  65. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 389.
  66. Pérez, 2004, pp. 47-48.
  67. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 392. «La Chancillería constituyó el último escalón judicial por encima del cual solamente se podía apelar a los reyes».
  68. Pérez, 2004, pp. 49-50.
  69. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 391-392.
  70. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 389-390.
  71. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 394. «Estructuró una infantería de ordenanza con picas y arcabuces, que combatían en formación cerrada con el apoyo de la artillería y de la caballería ligera, una experiencia que sirvió tiempo después para constituir los tercios de Flandes».
  72. Pérez, 2004, p. 48-49. «Los corregidores, funcionarios reales con poderes voluntariamente imprecisos, pero muy amplios: judiciales, puesto que el corregidor tramita algunos asuntos, en primera o segunda instancia; administrativos, porque el corregidor preside por derecho las reuniones del consejo municipal (ayuntamiento) y porque ninguna decisión es válida sin su aprobación; políticos, finalmente, el corregidor intervine en la designación de los diputados a Cortes y, en cualquier circunstancia, defiende las prerrogativas reales».
  73. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 392-393. «El resultado final fue la pacificación de la vida ciudadana, el fin de las rivalidades y de los bandos, de las clientelas o acostamientos alrededor de los líderes locales... El autoritarismo monárquico consiguió domesticar los patriciados urbanos e integrar a la nobleza díscola dentro de la administración del Estado».
  74. Pérez, 2004, pp. 48-49.
  75. Pérez, 2004, p. 49.
  76. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 392.
  77. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 393-394. «Ni la Iglesia ni la nobleza eran convocadas, ya que poseían medios propios de relación con la monarquía a través del Consejo Real».
  78. a b Pérez, 2004, pp. 50-53.
  79. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 390-391. «El pilar fundamental de esta construcción estatal fue la independencia fiscal y de hacienda de la monarquía, que duplicó sus ingresos entre 1480 y 1504, a partir de la libertad de imposición y la optimización de los recursos heredados. [...] La mayor parte de los ingresos procedía de las alcabalas... que dejaron de ser arrendadas al ser sustituidas por los encabezamientos que asignaban cuotas fijas a cada ciudad. Además, hay que añadir las entradas por aduanas, por el montazgo sobre los rebaños trashumantes, y por las tercias reales que desviaban a la monarquía una parte del diezmo eclesiástico... Los antiguos servicios o subsidios de las Cortes fueron sustituidos por contribuciones anuales a través de la Hermandad».
  80. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 393.
  81. Pérez, 2004, p. 53. «Las víctimas son evidentemente los grandes señores» que habían sabido aprovecharse de la debilidad de los soberanos anteriores».
  82. Pérez, 2004, pp. 53-55. «Los Reyes Católicos se niegan a compartir el poder; los grandes señores recibirán, si llega el caso, mandos militares, embajadas, nunca responsabilidades políticas».
  83. Pérez, 2004, pp. 54-55. «A fin de cuentas, la gran aristocracia castellana se encuentra más bien consolidada después del reinado de los Reyes Católicos; sigue siendo, y con mucha diferencia, la primera jerarquía del país, la más prestigiosa, la más rica, la mayor propietaria territorial, la primera fuerza económica y social. Lo que pierde, esta vez definitivamente, es su influencia y sus prerrogativas políticas».
  84. Pérez, 2004, pp. 66-67.
  85. Pérez, 2004, pp. 67-68.
  86. Pérez, 2004, p. 69. «Lo consiguieron en gran medida; de las órdenes religiosas salen numerosos consejeros, incluso colaboradores de los Reyes Católicos».
  87. Belenguer, 2001, p. 87-88.
  88. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 397-398.
  89. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 396-398.
  90. Belenguer, 2001, pp. 89-90; 115..
  91. Belenguer, 2001, pp. 95-96. «Las circunstancias e incluso las estructuras económicas y sociopolíticas no facilitaron una intervención real».
  92. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 403. «La aristocracia y la oligarquía zaragozana se mostraron especialmente reticentes a aceptar cualquier iniciativa o innovación legislativa de la monarquía... hicieron ostensible la incapacidad del rey de conseguir sus objetivos, especialmente a la hora de obtener servicios y ayudas financieras».
  93. Belenguer, 2001, pp. 90-92.
  94. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 403-404.
  95. a b Narbona Vizcaíno, 2015, p. 404.
  96. a b Belenguer, 2001, p. 98.
  97. Sobrequés i Vidal y Sobrequés i Callicó, 1973, pp. 339-341; 347. «[Se] ponía fin al más grave de los problemas originados por la guerra. Los bienes inmuebles, con sus derechos anexos, fueron, pues, retornados casi en su totalidad a sus poseedores de 1461, fueren "adictos" de la primera o de la última hora. Y las rentas dinerarias fueron cobradas en el peor de los casos en el 60 por 100 de su importe, pero corrientemente en el 70 o el 80 por 100. […] Todo el mundo tuvo que perder, pues, algo (es cierto que unos más que otros, pero eso era inevitable), y era justo que todo el mundo perdiera porque de hecho era el país entero el que había perdido la guerra. La Sentencia era un conjunto de concesiones mutuas (de otra forma las Cortes no la habría aprobado nunca); en síntesis, un triunfo del espíritu pactista y también del constitucionalismo de los catalanes».
  98. Belenguer, 2001, p. 99. «Por la Constitución de l'Observança se restablecían las competencias públicas de la Generalitat, elevándola a la categoría —formal al menos— de celoso guardián del corpus jurídico y constitucional del Principado, hasta el punto de que la Generalitat, de oficio —y sin instancia de parte—, podría denunciar contrafuero y querellarse ante la Real Audiencia por las contrafacciones cometidas por oficiales reales en Cataluña en un plazo de diez días, pues de lo contrario poc valdria la restauración de la Generalitat sin ninguna vía de reparación judicial. Aunque ésta —la vía judicial, y hay que subrayarlo mucho— había de contar con la buena fe del máximo Tribunal del Rey —la Audiencia— porcentualmente proclive a fallar en favor de la Corona y a servir de efectivo contrapeso de la Diputación del General».
  99. Belenguer, 2001, p. 100. «El sistema señorial sufrió una recomposición feudal apoyada en la renta dimanante de la tierra y en la posibilidad de incrementar laudemios en los momentos de las transferencias directas del dominio campesino familiar».
  100. Belenguer, 2001, pp. 101-102.
  101. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 403. «Sin duda, el reino de Valencia fue el más padeció la intervención regia y, al mismo tiempo, el más generoso ante los deseos y las peticiones de Fernando».
  102. Belenguer, 2001, pp. 103-108. «El patriciado urbano... se convirtió en prestamista de la monarquía, en clase financiera —descuidando la lucha directa por el mercado— que invirtió en censales, la deuda pública valenciana, canalizada —más que hacia la infraestructura y el crecimiento económico del país— en la expansión política y militar de la monarquía, la cual en las Cortes de Monzón de 1510 redondeó su éxito, logrando que se sobreseyera la normativa foral de satisfacer agravios antes que el pago del servicio "salvada la excepció dels proposats pel braç militar"».
  103. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 402-403. «Las Corts solo fueron convocadas en dos ocasiones, 1484 y 1510, para aprobar el correspondiente donativo»
  104. Belenguer, 2001, p. 113-114. «Después de un largo estira y afloja entre el virrey y el Consell mallorquín, la pragmática real de Granada de 1499 quiso sobreponerse a la situación con un rosario de cláusulas acertadas. En un plazo de doce años se había de amortizar parte de la deuda consolidada a razón de 8000 libras por año, se suprimirían las inmunidades fiscales a los privilegiados, se vigilarían los beneficios de los arrendamientos de tal manera que no se produjeran fraudes, se disminuirían en un 20 por 100 los intereses de los censales y con todo ello, se pensaba, se estimularía el retorno a las costumbres perdidas. ¡En vano! Las resistencias de los privilegiados —arrendadores de impuestos, acreedores censalistas, beneficiados de las inmunidades impositivas, deseosos de un imposición indirecta alta antes que la directa sobre las fortunas personales— invalidaron de hecho la pragmática».
  105. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 402. «[Ante] el persistente problema campesino, foráneo y menestral... el rey católico se inhibió. Fernando nunca visitó las Islas Baleares a pesar de haber tenido la oportunidad...»-
  106. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 412.
  107. a b c Kamen, 2011, p. 54.
  108. Pérez, 2012, p. 99.
  109. Kamen, 2011, pp. 136-137.
  110. a b c Narbona Vizcaíno, 2015, p. 414.
  111. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 414. «El pretexto de velar por la pureza de la fe permitía homologar el ejercicio de la autoridad real sobre las dos Coronas cuando las capacidades políticas de la monarquía eran muy diferentes, incontestables en Castilla y mediatizadas por las Cortes y Diputaciones en la Corona de Aragón».
  112. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 412-413. «No se puede olvidar que la intolerancia religiosa gozaba de gran popularidad entre los cristianos europeos».
  113. Narbona Vizcaíno, 2015, p. «La consecuencia general de la represión [de la Inquisición] fue una sensible reducción de la clásica autonomía de que habían gozado las ciudades y que había sido preservada por las instituciones forales de los reinos de la Corona de Aragón. Se hizo tambalear, pues, el antiguo sistema político del pactismo frente a la feroz voluntad política de una monarquía autoritaria»..
  114. Pérez, 2012, pp. 24-25.
  115. Pérez, 2012, pp. 22-23.
  116. Kamen, 2011, pp. 44-46. «Cualquiera que no se adaptase al resto de la comunidad, se le veía como "judío". Manuel Rodríguez, alquimista de Soria en la década de 1470, desdeñaba la religión oficial, pero el párroco lo describió como "de los más sabios hombres del mundo en todas las cosas". Precisamente por ello tenía fama, según el testimonio de un funcionario, de ser judío»
  117. Pérez, 2009, p. 171.
  118. Kamen, 2011, pp. 17-18.
  119. Kamen, 2011, p. 35.
  120. Pérez, 2012, p. 20.
  121. Pérez, 2012, p. 22. «Es un hecho probado que, entre los que se convirtieron para escapar al furor ciego de las masas en 1391, o por la presión de las campañas de proselitismo de comienzos del siglo XV, algunos regresaron clandestinamente a su antigua fe cuando pareció que había pasado el peligro; de éstos se dice que judaízan ».
  122. a b Pérez, 2012, p. 25.
  123. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 415. «Fray Alonso de Hojeda demandaba a los monarcas que pusieran fin a esta situación herética que hacía evidente la conspiración hebrea contra la comunidad cristiana. La denuncia encontró eco en la corte cuando los reyes habían iniciado el proceso de reforma sustancial del poder para conseguir una monarquía fuerte».
  124. Pérez, 2009, p. 171. «Con la creación del tribunal de la Inquisición dispondrán las autoridades del instrumento y de los medios de investigación adecuados»
  125. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 413.
  126. Kamen, 2011, p. 49.
  127. Pérez, 2012, p. 26.
  128. Pérez, 2012, pp. 31-32.
  129. Kamen, 2011, p. 51.
  130. a b Kamen, 2011, p. 52.
  131. a b c d Pérez, 2012, p. 32.
  132. Pérez, 2012, pp. 32-33.
  133. Pérez, 2012, p. 33. «El pulso con el papado acaba, pues, con el triunfo de los soberanos. El primero renuncia a favor de los segundos a una de sus prerrogativas esenciales; la defensa de la fe y la lucha contra la herejía dependen ahora en España de un tribunal que actúa por delegación del papado, pero que está bajo la autoridad del poder civil, que designa a sus magistrados».
  134. Pérez, 2012, pp. 34-35.
  135. Kamen, 2011, p. 53.
  136. Pérez, 2012, p. 35.
  137. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 413-414.
  138. Pérez, 2012, pp. 35-36.
  139. a b Pérez, 2012, p. 36.
  140. Pérez, 2012, p. 37.
  141. Kamen, 2011, p. 56.
  142. Kamen, 2011, p. 57.
  143. Kamen, 2011, pp. 56-57. «El Santo Oficio quedó firmemente implantado, pero quedaba poco fruto que recoger: en todo el año 1488 quemó solo a siete víctimas y en 1489 a tres»
  144. Kamen, 2011, p. 58.
  145. Pérez, 2012, p. 37. «Los asesinos escaparon mientras los canónigos de la catedral acudían presurosos y encontraban al inquisidor agonizando». Arbués moría dos días después, el 17 de septiembre».
  146. Kamen, 2011, pp. 58-59. «Un examen de la lista de las víctimas muestra la constante aparición de los ilustres apellidos de Santa Fe, Santángel, Caballería y Sánchez. Francisco de Sante Fe, hijo del famoso converso Jerónimo y consejero del gobernador de Aragón, se suicidó tirándose desde una torre y sus restos fueron quemados en el auto celebrado el 15 de diciembre de 1486. Sancho de Paternoy fue torturado y encarcelado. Un miembro de los Santángel, Luis, que había sido investido como caballero por el propio Juan II de Aragón por sus proezas militares, fue decapitado y quemado en la plaza del mercado de Zaragoza el 8 de agosto de 1487; su primo Luis, más conocido, cuyos préstamos habían hecho posible los viajes de Colón, tuvo que hacer penitencia en julio de 1491. En total, más de quince miembros del linaje de los Santángel fueron castigados por la Inquisición antes de 1499; y entre 1486 y 1503, catorce miembros de la familia Sánchez sufrieron igual suerte»
  147. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 418.
  148. Pérez, 2012, p. 37. «En diciembre de 1487, la ciudad de Zaragoza manda construir un espléndido mausoleo para los restos de Arbués, con un bajorrelieve que representa la escena del asesinato. En 1490, el municipio financia dos lámparas de plata maciza que coloca ante la tumba, en la catedral; una de esas lámparas arde día y noche. Estos hechos pronto se convirtieron en leyenda. La noche del crimen, la campana de Velilla de Ebro, pequeña localidad situada a unos treinta kilómetros de Zaragoza, se puso a tocar por sí sola, como cada vez que ocurría un hecho extraordinario, y el vergajo que sostenía el badajo se rompió, la sangre de la víctima, esparcida por la catedral, se licuó dos semanas después del crimen y la gente acudía a empapar en ella pañuelos y escapularios».
  149. Pérez, 2009, pp. 176-178.
  150. Pérez, 2009, p. 182.
  151. Pérez, 2013, p. 110.
  152. Pérez, 2009, p. 187.
  153. Pérez, 2009, p. 189.
  154. Suárez Fernández, 2012, p. 45.
  155. Pérez, 2013, p. 111.
  156. Pérez, 2013, pp. 112-113.
  157. Pérez, 2013, p. 113-114.
  158. Pérez, 2013, p. 114.
  159. Pérez, 2009, p. 188.
  160. Suárez Fernández, 2012, p. 414.
  161. Valdeón Baruque, 2007, pp. 99-100.
  162. Pérez, 2013, pp. 117-118; 120.
  163. Pérez, 2013, p. 8.
  164. Valdeón Baruque, 2007, pp. 89; 99.
  165. Pérez, 2013, p. 136-137.
  166. Pérez, 2013, pp. 129-132.
  167. a b Valdeón Baruque, 2007, p. 102.
  168. Pérez, 2013, p. 117. «En 1492 termina, pues, la historia del judaísmo español, que sólo llevará en adelante una existencia subterránea, siempre amenazada por el aparato inquisitorial y la suspicacia de una opinión pública que veía en judíos, judaizantes e incluso conversos sinceros a unos enemigos naturales del catolicismo y de la idiosincrasia española, tal como la entendieron e impusieron algunos responsables eclesiásticos e intelectuales, en una actitud que rayaba en el racismo».
  169. Pérez, 2013, p. 116.
  170. Pérez, 2004, p. 73.
  171. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 405.
  172. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 388; 407.
  173. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 405-406. «Una aureola mística envolvió la figura de Fernando, lo que se manifestó en múltiples profecías mezcladas con la correspondiente adulación política, que permitieron exaltar un personaje que ya contaba con una fama internacional extraordinaria».
  174. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 407-409.
  175. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 369. «Toda una sociedad desarraigada se dedicaba a traficar con los botines de las depredaciones, a trasladar grandes rebaños que pasturaban en el espacios vacíos de la frontera y a participar en la razias destructivas, que más que conquistar nuevos espacios, se dedicaban a espoliar los lugares con ataques por sorpresa, capturar cabezas de ganado o cautivos para conseguir después la redención monetaria de los rehenes».
  176. Pérez, 2004, p. 74-75. «Ya no es una escaramuza como tantas otras, debida a la iniciativa de los nobles cristianos o moros; la intervención de los soberanos cambia el significado del asunto, lo transforma en punto de partida de una guerra larga, de una guerra dura».
  177. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 369-370. «La estrategia experimentó un giro cuando los monarcas se implicaron directamente en la campaña, expresaron una voluntad inaplazable de conquistar el reino de Granada y dedicaron muchos recursos financieros y logísticos para mantener en actividad constante un gran ejército».
  178. Pérez, 2004, p. 79.
  179. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 370.
  180. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 370-371. «[Con la toma de Rona y de toda la sierra hasta Marbella] quedaba así desecha una frontera militar que había conseguido poner freno a la última fase de la reconquista a lo largo de dos siglos».
  181. Pérez, 2004, p. 75-76.
  182. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 371-372.
  183. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 372. «El castigo impuesto a la ciudad de Málaga quiso ser tan ejemplar como el precedente de Alhama para atemorizar a las localidades vecinas. En consecuencia, toda la población fue sometida a cautividad, privada de sus bienes y vendida como mano de obra esclava. La caída de Málaga y la difusión del miedo de las muy probables represalias se extendieron por el territorio oriental, donde al-Zagal tenía que combatir en dos frentes, contra el sobrino y contra las tropas castellanas. La terrible experiencia de Málaga hizo desde entonces casi generales las capitulaciones y la rendición sin resistencia de las localidades, que así obtenían graciosamente el permiso real para conservar las propiedades, la religión y la libertad individual, substituyendo a la antigua autoridad islámica por una nueva cristiana».
  184. Pérez, 2004, p. 76-77.
  185. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 373.
  186. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 373-374.
  187. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 374.
  188. Pérez, 2004, p. 78. «Es que hacía falta dinero, mucho dinero, para reclutar, equipar, abastecer a las tropas, preparar los asedios y esto, durante diez años, al ritmo de una campaña por año».
  189. Pérez, 2004, pp. 78-79. «Para sostener el esfuerzo de la guerra, los soberanos hacían hincapié en el deber que se imponía a todo cristiano de colaborar en la obra de propagación de la fe. Obispos y sacerdotes los apoyaban en estas campañas, con mayor facilidad porque los moros, por su parte, apelaban ampliamente a la noción de guerra santa; la institución de frailes-soldados (las órdenes militares) respondían a esta inspiración. [...] A partir de 1481, Fernando e Isabel hacen valer que llevan a cabo una cruzada en su territorio; esto les permite percibir por cuenta propia sumas que normalmente hubieran tenido que ser transferidas a Roma. Esto no quiere decir que las preocupaciones religiosas estén totalmente ausentes. El deseo de ganar nuevas tierras para el Evangelio era ciertamente un imperativo poderoso y toda la cristiandad se sintió, desde ese punto de vista, solidaria con los Reyes Católicos».
  190. Pérez, 2004, pp. 80-82.
  191. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 374. «El incumplimiento de las cláusulas pactadas por parte de los conquistadores desató la revuelta entre 1499 y 1500. El bautismo forzado acompañó a la represión, como también a la privación de los derechos reconocidos anteriormente en las capitulaciones, lo que convirtió estos mudéjares en moriscos, un grupo todavía mayoritario que fue desplazado a zonas rurales y de montaña don mantuvieron sus costumbres precariamente».
  192. Ladero Quesada, 2019, p. 481-482.
  193. a b c Narbona Vizcaíno, 2015, p. 410.
  194. Ladero Quesada, 2019, p. 482-483.
  195. Ladero Quesada, 2019, pp. 483-484.
  196. Ladero Quesada, 2019, pp. 484-485.
  197. Ladero Quesada, 2019, p. 485-489. «Los aborígenes supervivientes fueron capaces de aceptar una europeización total y su propia etnia —cromañón o bereber—, igual o muy semejante a la de los inmigrantes, permitió una fusión biológica plena en todos ellos en un plazo breve. [...] El choque con la población y cultura europeas renacentistas representadas por los castellanos tenía que resultar forzosamente destructor para los indígenas, que vivían en un mundo cultural prehistórico».
  198. Ladero Quesada, 2019, p. 495-497. «La empresa canaria preludia las americanas, pero las soluciones dadas, las formas organizativas que se adoptaron, responden a los métodos y prácticas tradicionales en gran medida, y en este sentido, las islas a comienzos del siglo XVI no fueron tanto el punto inicial del Nuevo Mundo como el enclave más extremo, en el espacio y en el tiempo, de la Castilla medieval».
  199. Ladero Quesada, 2019, p. 498.
  200. Pérez, 2004, pp. 85-86.
  201. Ladero Quesada, 2019, p. 497. «Según las noticias más fidedignas con que contamos».
  202. Ladero Quesada, 2019, p. 498. «El proyecto partía de cálculos equivocados, pues Colón había deducido de sus lecturas que la distancia entre las islas Canarias y el Japón [Cipango] era de 2400 millas náuticas cuando en realidad es de 10 600»
  203. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 410-411.
  204. Ladero Quesada, 2019, p. 497-500. «Las condiciones políticas obtenidas por Colón fueron extraordinariamente buenas, sin duda porque eran imprevisibles las enormes consecuencias de su viaje descubridor».
  205. Pérez, 2004, p. 86. «Después de los primeros viajes de Colón en 1494, es cuando el Papa confiere a los soberanos españoles el título de Reyes Católicos, como homenaje precisamente a su labor por la propagación de la fe».
  206. Ladero Quesada, 2019, p. 500-501.
  207. Ladero Quesada, 2019, pp. 501-502. «Es posible que alguna navegación portuguesa hubiera ya alcanzado las costas de lo que en el futuro sería Brasil y que Juan II actuara con conocimiento de causa al exigir aquella línea divisoria en el llamado Tratado de Tordesillas (1494)».
  208. Pérez, 2004, p. 87.
  209. Ladero Quesada, 2019, p. 502.
  210. Ladero Quesada, 2019, p. 502-503.
  211. Ladero Quesada, 2019, p. 503; 509-510.
  212. Ladero Quesada, 2019, p. 505-507.
  213. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 411.
  214. Martínez Shaw, Carlos, «Cataluña y el comercio con América: el fin de un debate», Boletín americanista, N.º. 30, 1980, págs. 223–236.
  215. Ladero Quesada, 2019, pp. 509-.
  216. Ladero Quesada, 2019, p. 474-475.
  217. Ladero Quesada, 2019, p. 476.
  218. Ladero Quesada, 2019, p. 520.
  219. Ladero Quesada, 2019, pp. 527-528.
  220. Ladero Quesada, 2019, pp. 528-530.
  221. a b Narbona Vizcaíno, 2015, p. 408.
  222. Ladero Quesada, 2019, pp. 530-531. «Así, en algo más de un año, la aventura triunfal de Carlos VIII se había convertido en un desastre sin precedentes».
  223. Ladero Quesada, 2019, pp. 532-533.
  224. Ladero Quesada, 2019, pp. 535-536.
  225. Ladero Quesada, 2019, p. 538.
  226. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 408-409.
  227. Ladero Quesada, 2019, pp. 539-541.
  228. a b Narbona Vizcaíno, 2015, p. 409.
  229. Ladero Quesada, 2019, pp. 541-542.
  230. Ladero Quesada, 2019, pp. 547-548. «Y es que Gonzalo hacía merced de bienes y tierras confiscados e incluso de rentas reales, y procedía a su antojo en las peticiones a Roma para la provisión de cargos eclesiásticos, según escribía el embajador Rojas a su rey, además de aplazar su vuelta a Castilla».
  231. Luis Suárez Fernández, Análisis del testamento de Isabel la Católica.
  232. Testamento de la Señora Reyna Católica Doña Isabel, hecho en la villa de Medina del Campo, a doce de octubre del año 1504. Texto en Wikisource
  233. Ladero Quesada, 2019, pp. 544-545.
  234. Ladero Quesada, 2019, pp. 545-546.
  235. Ladero Quesada, 2019, p. 546.
  236. Ladero Quesada, 2019, p. 546-547.
  237. Ladero Quesada, 2019, p. 547.
  238. Ladero Quesada, 2019, p. 548.
  239. Ladero Quesada, 2019, p. 548-550.
  240. Ladero Quesada, 2019, p. 550-551.
  241. Jerónimo Zurita: Historia del rey Don Fernando el Católico. De las empresas, y ligas de Italia, libro VII, cap. VII.
  242. Ladero Quesada, 2019, p. 550-552.
  243. Ladero Quesada, 2019, p. 553.
  244. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 409-410. «Sustituyó al Gran Capitán, a pesar de este había expulsado juntamente con los venecianos a los turcos de Cefalonia y de Corfú, y dejó expedito el Adriático y parte del mar Jónico».
  245. a b Ladero Quesada, 2019, pp. 554-556.
  246. Pérez, 1980, p. 169. «La hija de los Reyes Católicos queda definitivamente descartada de hecho; se la considera como reina nominal, pero se la juzga incapaz de ejercer efectivamente sus prerrogativas. No podemos detenernos a examinar el drama personal de doña Juana; no se sabe a punto fijo si era verdaderamente loca; lo cierto es que le faltaba la voluntad de gobernar y que sus condiciones de vida acabaron por trastornarle el juicio. La razón de estado exigía que se la apartara del poder, y así lo hizo sin muchos miramientos su propio padre: Fernando la encerró en el castillo de Tordesillas; su hijo don Carlos la dejó allí y allí vivió recluida, aislada del mundo exterior, hasta su muerte, acaecida en 1555».
  247. Belenguer, 1999, p. 322. «Seguramente con la ley sálica si el recién nacido fuera un varón, los reinos de la Corona de Aragón pasarían automáticamente al bebé y se produciría la ruptura de la Monarquía Hispánica de 1479... La hipótesis de este nacimiento de esta nacimiento se constató en Valladolid en mayo de 1509, aunque por muy poco tiempo. La reina Germana de Foix tuvo un hijo del Rey Católico, Juan de Aragón, pero vivió solo una cuantas horas. Pero el caso es que la unión carnal había dado sus frutos y nada impedía pensar que no lo pudiese volver a dar, teniendo en cuenta el deseo político de los dos contrayentes. Sobre todo el interés fue manifiesto en Germana, que pasaría a la historia como la fatídica mujer que buscó los medios que fueran para obtener una prole real»
  248. Belenguer, 1999, pp. 323.
  249. Ladero Quesada, 2019, pp. 558-559. «Los procuradores se aplicaron a disuadirle, alegando el peligro que su ausencia acarrearía a la estabilidad del reino y la edad avanzada del monarca. Nunca sabremos hasta qué punto eran sinceras aquellas intenciones...»
  250. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 406-407.
  251. Ladero Quesada, 2019, p. 560.
  252. a b Ladero Quesada, 2019, pp. 560-561.
  253. Elaboración propia consultando:María Cruz Pérez Equiza (2006). «El final del Reino». En Gobierno de Navarra, ed. Atlas de Navarra Geografía e Historia. ISBN 84-934512-1-5. 
  254. Narbona Vizcaíno, 2015, p. 401.
  255. a b Ladero Quesada, 2019, p. 561.
  256. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 401-402.
  257. Ladero Quesada, 2019, pp. 561-563.
  258. Ladero Quesada, 2019, pp. 564-565. «En realidad, los Albret habían perdido lo que para ellos era a buen seguro la baza menor [Navarra], desde el punto de vista de la renta e incluso político, para ganar la mayor, como miembros de la alta nobleza de Francia: sus consolidación en la Corte francesa y en el dominio de todos los señoríos que tenían o reclamaban».
  259. a b Narbona Vizcaíno, 2015, p. 402.
  260. Ladero Quesada, 2019, pp. 565-566.
  261. Domínguez Ortiz, 1973, p. 52.
  262. Ladero Quesada, 2019, p. 566.
  263. Pérez, 1980, p. 169. «Los consejeros flamencos de Carlos tenían sus motivos para precipitar las cosas; pensaban en la futura elección imperial y consideraban que un título de rey daría más prestigio a su candidato; querían también asegurar el poder de don Carlos en España. Este, en efecto, vivía en Flandes totalmente apartado de las cosas de España».
  264. Domínguez Ortiz, 1973, p. 9.
  265. Domínguez Ortiz, 1973, pp. 37-39.
  266. Pérez, 1980, p. 138.
  267. Pérez, 1980, p. 143.
  268. Ladero Quesada, 2019, pp. 15; 21-22. «España fue definida por primera vez como concepto geográfico hace unos dos mil quinientos años. Conviene recordar, acto seguido, que toda geografía, en cuanto supera los mínimos niveles descriptivos, es geografía humana y conceptúa conjuntamente sobre las tierras y sobre los pueblos que las habitan... Ciñéndonos a la época medieval, no parece que pueda haber dudas razonables sobre la presencia de España como realidad histórica, de la que sus propios habitantes, integrados en la Europa medieval, toman conciencia creciente a partir de los siglos XI al XIII, a través de varias ideas que han sido desarrolladas por los sectores sociales dominantes... La primera de ellas es el recuerdo de la antigua estructura política unitaria, pero en el seno de Roma, después por obra de la realeza visigoda, y de su destrucción —la "pérdida de España— como consecuencia de la invasión islámica y su aceptación por la mayoría de los hispanos en el siglo VIII»
  269. Ladero Quesada, 2019, p. 25. «Era aquella una época en que las comunidades locales y territoriales vivían todavía muy replegadas sobre sí mismas, aun participando de estos cauces de convergencia y, por lo tanto, había formas de vida cotidiana, costumbres y usos, folclore y "psicologías de grupo" relativamente diversos: en este terreno es donde más pervivieron las realidades diferenciadas de cada pueblo de España, casi hasta nuestra época, a pesar de los cambios en otros niveles históricos».
  270. Narbona Vizcaíno, 2015, pp. 379-380. «Por otra parte, en estas fechas incluso aquel sueño bélico de reconquista se había quedado corto, porque después de la incporación de Andalucía la expansión sobrepasó con mucho la península, llegó a lugares impensables donde no tenía ninguna justificación, y se extendió por las islas Afortunadas, por el norte de África, por Italia y por las Indias del mar Caribe».
  271. Manzano Moreno, 2024, pp. 333-336. «Para estupefacción de propios y extraños, Carlos I se convirtió poco después en el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico al heredar también el trono imperial que había ostentado su abuelo paterno. El destino político de Castillo y Aragón se vio de esta manera unido a lo que estaba ocurriendo en el corazón de Europa...».

Bibliografía

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Enlaces externos

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Predecesor:
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Periodos de la Historia de España

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Sucesor:
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