Historia de la organización territorial de España

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La Historia de la organización territorial de España, como Estado, es un proceso iniciado en el siglo XVI con la unión dinástica de la corona de Aragón y la corona de Castilla y la conquista del reino de Navarra. No obstante, es relevante aclarar el origen y los usos que ha tenido el topónimo España, así como cuáles fueron las divisiones territoriales que existieron anteriormente en el actual territorio español.

Definición de España

El nombre de España deriva de Hispania, nombre con el que los romanos designaban geográficamente al conjunto de la Península ibérica, término alternativo al nombre Iberia, preferido por los autores griegos para referirse al mismo espacio. Este nombre se conservó tras la caída del Imperio Romano como designación de la península bajo godos y entre el mundo cristiano grecolatino. La conquista árabe supuso la adopción, durante siglos, del nombre Al Ándalus, aunque el proceso de Reconquista terminó eliminándolo en favor del nombre cristiano, que evolucionó a España.

La unificación de los diversos reinos de esa región geográfica llevó a una correspondencia entre esa región y un Estado, rota con la independencia de Portugal en 1640. Desde entonces se usa de forma explícita España para referirse al actual Estado mientras que se prefiere Iberia para englobar a éste y Portugal.

En el presente artículo se hablará de la organización territorial del actual Estado español, si bien se incluirá la organización de otras zonas peninsulares o limítrofes cuando imponer las fronteras actuales resulte anacrónico.

Etapa prerromana

La península Ibérica fue ocupada, en origen, por pueblos de distintas procedencias (indoeuropeos, ibéricos o de etnogenia desconocida como várdulos y vascones). Estos pueblos no realizaron ninguna división administrativa, organizándose como ciudades o tribus independientes entre sí.

De forma posterior, algunos historiadores han tratado de crear familias de tribus que comparten unas mismas características culturales, particularmente distinguiendo entre íberos del Levante y Sur peninsular, celtas en la meseta y vascones en el norte. Los límites entre unas zonas y otras son motivos de discusión, sin acuerdo con incluir o no a pueblos como los lusitanos entre los celtas o como pueblos per se. Dichas clasificaciones no implican que existiera organización administrativa común entre dichas tribus.

Invasión romana

Primera división de Hispania en dos provincias: Citerior y Ulterior.
División provincial entre el 27 a. C. y el 298. Hispania queda dividida en tres provincias: Tarraconensis, Baetica y Lusitania.
División provincial de Diocleciano en 298.

Los romanos realizaron diversas divisiones de la península a lo largo de la historia de su Imperio:

Reinos visigodos y musulmanes

División territorial visigoda

Con la caída del Imperio romano, los visigodos procedentes de la Galia ocuparon la mayor parte de la península. Mantuvieron la división administrativa provincial romana (bajo el nombre de "ducados") e incluso crearon nuevos ducados, como el de Asturias y Cantabria, y la provincia de Celtiberia y Carpetania.

A partir del 711, los musulmanes empezaron a conquistar la península hasta 1492, en que fueron definitivamente expulsados. El reino musulmán se dividía en coras o kuras, todas las cuales dependían de alguna ciudad. Más tarde, según iba decayendo el poder musulmán, las coras se independizaron, creándose pequeños Estados con su propio rey, los reinos de taifas.

Reconquista

Con la Reconquista se crearon varios reinos: el Reino de Asturias (718), que conservó la legitimidad visigoda. El reino de León (925), del cual se independiza el reino de Castilla en 1065 y el reino de Portugal en 1139.

Con los Reyes Católicos, cada uno de estos reinos mantuvo sus divisiones administrativas propias: en Castilla, las provincias, y en la Corona de Aragón: distritos en Aragón, veguerías en Cataluña y Mallorca, y en Valencia había cuatro gobernaciones y once distritos.

Siglo XVI

Tomás González Hernández, maestrescuela de la Iglesia Catedral de Plasencia, reorganiza el Real Archivo de Simancas, tras el expolio sufrido después de la invasión napoleónica. Su obra Censo de población de las Provincias y Partidos de la Corona de Castilla en el siglo XVI ha constituido la única fuente editada para conocer la población española en la época de los Austrias. El archivero completa el conocido como Libro de los millones con datos de otras regiones: Cataluña, Vascongadas, Navarra, Valencia y Aragón.

Corona de Castilla

Provincias de la corona de Castilla en 1590.

Distribuido entre las 18 ciudades con derecho a voto en Cortes y a su vez subdividido en partidos, que en el censo de 1591–1594 no se denomina de ese modo recibiendo en algunos casos también el nombre de provincia:

Corona de Aragón

Reino de Navarra

Intendencias de 1720

Felipe V creó, tomando como base las provincias preexistentes creadas por los Austrias, la institución de las intendencias. Si bien es cierto que éstas no coincidían siempre con los límites de las provincias, por lo que hubo cierta oposición a esta división.

Veinte fueron las intendencias entonces creadas: las de La Coruña, León, Valladolid, Burgos, Pamplona, Zaragoza, Barcelona, Salamanca, Ávila, Guadalajara, Toledo, Madrid, Ciudad Real, Valencia, Mérida, Sevilla, Córdoba, Granada, Palma y Santa Cruz de Tenerife.[cita requerida]

Fernando VI reordenó los límites de las intendencias, haciéndolos coincidir con las provincias de los Austrias y los antiguos reinos de España.[cita requerida]

Bajo el reinado de Carlos III, el 22 de marzo de 1785, el Conde de Floridablanca promovió la realización de un Prontuario o nomenclator de los pueblos de España y se elaboraron mapas para facilitar el control del reino:

Al final del Antiguo Régimen las jurisdicciones locales ofrecían un cuadro todavía mas obsoleto y anacrónico que el de las viejas provincias; distribuidas en jurisdicciones realengas, abadengas y de señorío secular eran el resultado de circunstancias históricas acumuladas durante el paso de los siglos y representaban la antítesis de la racionalidad y de la eficacia administrativa.[1]

El siglo XIX

Durante el siglo XIX, en España se asiste a una lucha entre el Antiguo Régimen y el Estado liberal, con dos conceptos antagónicos de gobierno. El Estado liberal necesita una nueva ordenación del territorio, que le permita gobernar el país de manera uniforme, recaudar impuestos y crear un mercado único con leyes iguales para todos.

Plan Soler de 1799

A comienzos del siglo XIX, se llevó a cabo una nueva división del territorio de España partiendo de las críticas ilustradas a la división anterior. Esta división se enmarca en un proyecto de reordenación del territorio impulsada por Miguel Cayetano Soler, superintendente general de hacienda, principalmente con la intención de simplificar el sistema impositivo y racionalizar la percepción de los tributos, de manera que la nueva reforma otorgaba un mayor protagonismo a los delegados del intendente -los subdelegados de rentas- y a las juntas de partido.

Uno de los puntos más importantes de la misma, fue la creación, por Real Decreto de 25 de septiembre de 1799 e Instrucción de 4 de octubre del mismo año, de seis provincias marítimas, Asturias, Santander, Alicante, Cartagena, Málaga y Cádiz, desgajadas respectivamente, de las Intendencias de León, Burgos, Valencia, Murcia, Granada y Sevilla, provincias todas ellas muy extensas.[2]​Todas las provincias creadas en 1799 han continuado existiendo en las posteriores divisiones posteriores, hasta nuestros días, con la excepción del periodo bajo la división en prefracturas de 1810, y la Provincia de Cartagena, que desapareció con la última y definitiva división provincial de 1833, que en la actualidad continúa vigente salvo ligeras modificaciones.

Prefecturas de 1810

Mapa de la división en prefecturas de 1810.

El estallido de la guerra de la Independencia, en mayo de 1808, establece un nuevo orden de la mano de Napoleón, que pone a su hermano José Bonaparte en el trono. En 1810, el gobierno josefino intenta ordenar el territorio, dividiéndolo en 38 prefecturas, al estilo de las establecidas en Francia, y 111 subprefecturas, según el proyecto del ingeniero y matemático José María Lanz [3]​. Las prefecturas recibirían nombres relativas a accidentes geográficos, fundamentalmente ríos y cabos. Esta división hacía tabla rasa de los condicionantes históricos, pero nunca llegó a entrar en vigor.

Se crearon 42 prefecturas:

Aunque la Guerra de la Independencia impidió adoptar todas estas reformas, en 1812 un decreto permitió anexionar Cataluña a Francia hasta 1814 como una nueva región dividida en cuatro departamentos:

Primer intento de provincias

Las Cortes de Cádiz

En 1811 las Cortes de Cádiz derogan los señoríos jurisdiccionales, desapareciendo así la división entre señorío y realengo, que a pesar de la restauración del absolutismo por parte de Fernando VII en 1814 no volverán a entrar en vigor.

Al tiempo, las Cortes de Cádiz intentan crear un nuevo régimen, también liberal, en el que todas las provincias tengan las mismas obligaciones. La constitución de 1812 no reconoce la personalidad política de los antiguos territorios históricos. Esto fue aprobado por los diputados de todas las provincias, incluidos los territorios americanos. Las Cortes llegan a un sistema nuevo que sí tiene en cuenta los condicionamientos históricos. Se crean 32 provincias, según el nomenclátor de Floridablanca, con algunas correcciones. Pero, además, en 1813 encargan una nueva división provincial a Felipe Bauzá, que determina 36 provincias, con siete provincias subalternas, con criterios históricos. Pero nada de esto se aprobó, y el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen, con ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29 intendencias y 13 consulados.

División territorial de 1822

División territorial de Vascongadas, Navarra y parte de Castilla la Vieja.

Tras el levantamiento del general Riego, durante el Trienio Liberal (1820–1823), se impulsa la construcción del Estado liberal, y con él se promueve una nueva división provincial, aunque primero se recuperan las diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división alcanzara a todo el país, sin excepciones, y fuera la trama única para las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia.

Mapa de la división de 1822 en provincias y regiones de España.

En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 53 provincias:[5]

Algunas de estas provincias aparecen por primera vez, como las de Almería y Málaga (desgajadas del tradicional Reino de Granada), Huelva (del Reino de Sevilla), Calatayud o Logroño, y otras aparecen con nombre nuevo como Murcia o las Provincias Vascongadas.

Este proyecto hace pocas concesiones a la historia, y se rige por criterios de población, extensión y coherencia geográfica. Hay una voluntad de superar los nombres históricos, prefiriéndose los de las ciudades capitales. Tampoco se respetan los límites tradicionales de las provincias, configurando un mapa nuevo. Se eliminan los enclaves de unas provincias en otras, si pertenecen a distintos reinos, pero se conservan muchos enclaves cuando se hallan dentro del mismo. Este proyecto generó intensos debates por el número de provincias y la capitalidad, pero no dejaron de ser cuestiones menores.

En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.

Reforma territorial de 1833

Mapa de la división territorial de 1833.

Esta reforma llevada a cabo por Javier de Burgos en 1833 se ha mantenido prácticamente sin cambios —a nivel provincial— hasta la actualidad. Dividía el territorio español en 49 provincias a partir de un criterio racional, con un tamaño relativamente homogéneo y eliminando la mayor parte de los exclaves y enclaves propios del Antiguo Régimen. A su vez, agrupaba las provincias en regiones con un carácter meramente clasificatorio, sin reservar para éstas ningún tipo de competencia u órgano administrativo o jurisdiccional común a las provincias que agrupaban. La organización territorial era la siguiente:

Destaca como principal diferencia que las islas Canarias no habían sido divididas en dos provincias hasta la fecha, siendo Santa Cruz de Tenerife su capital. En 1927, con la aparición de la provincia de Las Palmas, se aumentó el número de provincias a 50. Otra diferencia es que la mayoría de los estatutos de autonomía toman de base esta división, salvo aquellos que tienen que ver con la región de León, la de Castilla la Vieja y la de Castilla la Nueva.

Intentos de regionalización del siglo XIX

1847

Gobiernos Generales propuestos en el Decreto de Escosura de 1847.

En un intento de regionalizar la península, Patricio de la Escosura promulga un decreto el 29 de septiembre de 1847 —que se suspendió el mismo año—[6]​ por el que se dividía a la península en once gobiernos generales:

  • Andalucía capital Sevilla. Provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz y Huelva.
  • Aragón capital Zaragoza. Provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
  • Burgos capital Burgos. Provincias de Burgos, Santander, Logroño y Soria.[7]
  • Cantabria capital Pamplona. Provincias de Navarra, Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
  • Castilla la Nueva capital Madrid y formada por las provincias de Madrid, Cuenca, Segovia, Guadalajara, Toledo y Ciudad Real.
  • Castilla la Vieja capital Valladolid. Provincias de Valladolid, León, Palencia, Salamanca, Zamora, Ávila y Oviedo.
  • Cataluña capital Barcelona. Provincias Barcelona, Lérida, Gerona y Tarragona.
  • Extremadura capital Badajoz. Provincias de Badajoz y Cáceres.
  • Galicia capital La Coruña. Provincias de La Coruña, Pontevedra, Lugo y Orense.
  • Granada capital Granada. Provincias de Granada, Málaga, Almería y Jaén.
  • Valencia y Murcia capital Valencia. Provincias de Valencia, Murcia, Alicante, Albacete y Castellón.

1873

Estados que componen la Nación Española según el proyecto de Constitución Federal de 1873. No se representan Cuba ni Puerto Rico. Distribución provincial orientativa, dado que su configuración era competencia de los Estados miembros.

En 1873, durante la Primera República Española, se elaboró un proyecto de Constitución que definía a España como una República Federal, integrada por diecisiete Estados con poder legislativo, ejecutivo y judicial. Según los artículos 92 y 93, estos «Estados» tendrían una «completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación», así como «la facultad de darse una Constitución política». Esta constitución, cuyo texto se atribuye principalmente a Castelar, nunca llegó a adoptarse. Al ser una Constitución federal nada señala sobre las provincias, materia competencia de los Estados miembros. El artículo primero de dicho proyecto dice:

Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.[8]

1884

Regiones propuestas en la reforma impulsada por Segismundo Moret en 1884.

Posteriormente, en 1884, Segismundo Moret presentó un nuevo proyecto de ley de 6 de enero de 1884, que distribuía la península e islas adyacentes en quince regiones administrativas y políticas, aproximándose a la distribución de las Audiencias Territoriales, que también fracasó. Su distribución era:[7]

  • Aragón: Huesca, Logroño, Zaragoza.
  • Asturias: León y Oviedo.
  • Baleares.
  • Canarias.
  • Castilla la Vieja: Burgos, Palencia, Santander y Soria.
  • Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
  • Extremadura: Cáceres, Badajoz y Ciudad Real.
  • Galicia: Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
  • Granada: Almería, Granada, Jaén y Málaga.
  • Madrid: Guadalajara, Madrid y Toledo.
  • Murcia: Albacete, Alicante y Murcia.
  • Sevilla: Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
  • Valencia: Castellón, Cuenca, Teruel, Valencia.
  • Valladolid: Ávila, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.
  • Vascongadas: Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.

1891

Regiones propuestas en la reforma impulsada por Francisco Silvela en 1891.

Siete años después hubo otro intento de regionalización que tampoco se llegó a consumar, en este caso promovido por Francisco Silvela. Mediante una Real Orden de 20 de julio de 1891 y un Proyecto de Ley en la misma fecha dio cuenta de la intención de organizar el gobierno de la península, Canarias y Baleares en trece regiones. Este proyecto preveía que las regiones alcanzasen una consideración importante como ente autónomo y les asignaba la siguiente distribución:[9]

  • Aragón: capital Zaragoza, incluyendo también a Huesca, Logroño, Soria y Teruel.
  • Asturias: capital Oviedo, incluyendo también a las provincias de Santander y de Gijón. Esta última aparece como una escisión de la anterior provincia de Oviedo.
  • Baleares.
  • Canarias.
  • Castilla la Nueva: capital Madrid, incluyendo también a Cuenca, Guadalajara, Ávila, Toledo y Segovia.
  • Castilla la Vieja: capital Valladolid, incluyendo también a Burgos, León, Palencia, Salamanca y Zamora. Salamanca se divide en dos y se reparte con Extremadura.
  • Cataluña: capital Barcelona, incluyendo también a Gerona, Lérida y Tarragona.
  • Extremadura: capital Badajoz, incluyendo también a Cáceres, Ciudad Real y Salamanca (resto de la provincia que no queda en Castilla la Vieja).
  • Galicia: capital La Coruña, incluyendo también a Lugo, Orense y Pontevedra.
  • Granada: capital Granada, incluyendo también a Almería, Jaén y Málaga.
  • Sevilla: capital Sevilla, incluyendo también a Cádiz, Córdoba y Huelva.
  • Valencia: capital Valencia, incluyendo también a Albacete, Alicante, Castellón y Murcia.
  • Vascongadas: sin capital definida. La capital sería elegida entre las provincias integrantes, que son Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.

Las únicas cuatro regiones peninsulares que mantienen sus límites en todos los proyectos de regionalización son Cataluña, Galicia, Granada (denominada Andalucía Alta en la Constitución de 1873) y Sevilla (denominada Andalucía en el proyecto de Escosura y Andalucía Baja en la Constitución de 1873).

Organización territorial de España en la actualidad. El Estado de las autonomías

División territorial de España tras 1978.

Tres años después del referendum de la Constitución de 1978, el 31 de julio de 1981, UCD y PSOE, aprueban los pactos autonómicos por los cuales España se vertebra en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (estas últimas lo serán oficialmente en 1995). Cada autonomía se divide en varias provincias —excepto las uniprovinciales— que son las mismas, salvo modificaciones menores, que las de la división de Javier de Burgos.

Las diecisiete autonomías son: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia, La Rioja. A esto se añaden las ciudades de Ceuta y Melilla, segregadas en 1925 respectivamente de las provincias de Cádiz y de Málaga y, que en 1995 adquirieron el estatuto de ciudades autónomas.

Véase también

Referencias

  1. Martínez Díez, Gonzalo, p. 113
  2. Estrada Sánchez, Manuel (2006). Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria, ed. Provincias y diputaciones, la construcción de la Cantabria contemporánea (1799-1833). Santander: Universidad de Cantabria, Parlamento de Cantabria. p. 26. ISBN 84-8102-428-7. Consultado el 4 de junio de 2014. 
  3. Burgueño Rivero, Jesús (2012). [dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3987208.pdf «Las prefecturas de 1810»] |url= incorrecta (ayuda). Argutorio. Consultado el 25 de octubre de 2014. 
  4. Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas ProvinciaBierzo
  5. División provisional del territorio español de 27 de Enero de 1822, Instituto de Historia, Consejo Superior de Investigaciones Cientificas (CSIC)
  6. El intento regionalista de Ibáñez Martín (1923)
  7. a b Molero, Juan Carlos, Public Spending and Fiscal Federalism in Spain. Period 1984–1998
  8. Artículo 1º de la Constitución Federal de la Primera República Española, de 1873
  9. Rubiales Torrejón, Amparo (1973). La Región: historia y actualidad. Sevilla: Inst. García Oviedo. p. 430. ISBN 978-84-6006-026-0. Consultado el 23 de febrero de 2010. 

Bibliografía

Bibliografía adicional

Enlaces externos