Municipios autónomos de la Argentina
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La reforma de la Constitución Nacional Argentina ocurrida en 1994 consagró la autonomía de los municipios, lo cuales fueron habilitados a establecer sus propias formas de gobierno por medio de la redacción de Cartas Orgánicas Municipales y de acuerdo a los alcances determinados por cada provincia.
[editar] Antecedentes
Hasta 1994 los constitucionalistas argentinos se planteaban como problema a dilucidar si las municipalidades son autárquicas o autónomas.
La autarquía significa que un ente u organismo determinado tiene capacidad para administrarse a sí mismo, de acuerdo a una norma que le es impuesta.
Los aspectos que caracterizan a un ente autárquico son:
- tienen personalidad jurídica propia.
- cuentan con una asignación legal de recursos.
- su patrimonio es estatal.
- tienen capacidad de administrarse a sí mismos.
- están sometidos al control estatal.
- son creados por el Estado. Es decir que un municipio autárquico es una mera creación legal del Estado, que sólo ejerce las atribuciones concedidas por éste.
Autonomía es no sólo sólo la capacidad de administrarse por sí mismo, sino también la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse, como también la de gobernarse por autoridades elegidas.
A partir de 1957, las provincias argentinas comienzan a reconocer en sus Constituciones expresamente a los municipios su autonomía e incluso su facultad constituyente para darse sus propias cartas orgánicas.
La sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Caso Rivademar) sostuvo la autonomía municipal, fundando tal criterio en ocho razones:
- El origen constitucional de los municipios.
- La existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, ausente en entidades autárquicas.
- La imposibilidad de la supresión de los municipios.
- El carácter de la legislación local de las ordenanzas municipales, frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de entidades autárquicas.
- El carácter de personas jurídicas de derecho público y de carácter necesario de los municipios establecido por el art. 33 del Código Civil, frente al carácter contingente de las entidades autárquicas.
- El alcance de las resoluciones municipales que comprende a todos los habitantes de su circunscripción.
- La posibilidad de creación de entidades autárquicas en los municipios.
- La elección popular de sus autoridades.
Este fallo y los reconocimientos de las constituciones provinciales fueron recogidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que consagró la autonomía de los municipios argentinos.
Para marzo de 2008, 19 provincias han reconocido en sus constituciones la autonomía municipal, restando las provincias de: Entre Ríos (está reunida una convención constituyente que consagrará la autonomía municipal), Mendoza y Santa Fe que no han reformado sus constituciones después de 1994 y la de Buenos Aires que sí lo ha hecho pero ignoró el mandato de la Constitución Nacional que establece en su artículo 123:
Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en la Constitución Nacional, significan:
- Institucional: se refiere la posibilidad de dictar su propia Carta Orgánica obteniendo "plena autonomía" o si no puede hacerlo es una "autonomía semiplena", siendo este último el caso de la provincia de La Pampa. Se dan también casos donde las cartas orgánicas deben ser aprobadas por las Legislaturas provinciales, Chubut requiere que la primera carta orgánica de un municipio sea aprobada por la legislatura provincial, mientras que Neuquén y Salta también todas sus reformas.
- Político: se refiere a la capacidad de elección de sus propias autoridades locales.
- Administrativo: se refiere a la capacidad de gestionar servicios públicos, obras públicas, poder de policía, etc.
- Económico: se refiere a la capacidad de gerenciar el gasto público municipal.
- Financiero: se refiere a la posibilidad de establecer impuestos.
La mayoría de las provincias opta por establecer requisitos poblacionales para permitir el dictado de cartas orgánicas.
[editar] Lista de requisitos y municipios con carta orgánica por provincia
Para marzo de 2008 131 municipios han dictado su carta orgánica.
[editar] Provincia de Catamarca
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
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- Municipios con carta orgánica: (8)
Andalgalá, Belén, Fray Mamerto Esquiú, Recreo, San Fernando del Valle de Catamarca, Santa María, Tinogasta y Valle Viejo.
[editar] Provincia del Chaco
Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
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- Municipios con carta orgánica: (1)
[editar] Provincia del Chubut
Requiere un mínimo de 1.000 electores para dictar una carta orgánica.
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- Municipios con carta orgánica: (5)
Comodoro Rivadavia, Esquel, Puerto Madryn, Rawson y Trelew.
[editar] Provincia de Córdoba
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes y la declaración de "ciudad" por parte de la Legislatura provincial para dictar una carta orgánica.
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- Municipios con carta orgánica: (22)
Almafuerte, Alta Gracia, Arroyito, Bell Ville, Córdoba, Coronel Moldes, Corral de Bustos, General Cabrera, Hernando, Laboulaye, La Falda, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Río Ceballos, Río Cuarto, Río Tercero, Villa Allende, Villa Carlos Paz, Villa Dolores, Villa María y Villa Nueva.[1]
[editar] Provincia de Corrientes
Todos los municipios deben dictar una carta orgánica.
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- Municipios con carta orgánica: (16)
Alvear, Bella Vista, Corrientes, Curuzú Cuatiá, Esquina, Gobernador Agrónomo Valentín Virasoro, Goya, Ituzaingó, La Cruz, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas, San Luis del Palmar, Santo Tomé y Villa Olivari.
A fines de marzo de 2008 se encuentran reunidas las convenciones municipales de: Santa Lucía, San Antonio de Apipé, Sauce, Pedro R. Fernández, Lomas de Vallejos y Colonia Libertad.
[editar] Provincia de Formosa
Requiere un mínimo de 1.000 habitantes y que el Concejo Deliberante haya aprobado un plan regular para dictar una carta orgánica.
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- Municipios con carta orgánica: (ninguno)
[editar] Provincia de Jujuy
Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
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- Municipios con carta orgánica: (5)
Libertador General San Martín, Palpalá, Perico, San Pedro de Jujuy y San Salvador de Jujuy.[2]
[editar] Provincia de La Rioja
Establece que todos sus municipios deben tener carta orgánica. La última reforma de la Constitución provincial anuló todas las existentes contradiciendo de este modo la autonomía de sus municipios.
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- Municipios con carta orgánica: (ninguno)
[editar] Provincia de Misiones
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
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- Municipios con carta orgánica: (6)
Eldorado, El Soberbio, Leandro N. Alem, Montecarlo, Posadas y Puerto Iguazú.[3]
[editar] Provincia del Neuquén
Requiere un mínimo de 5.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
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- Municipios con carta orgánica: (11)
Centenario, Chos Malal, Cutral Có, Junín de los Andes, Neuquén, Plaza Huincul, Plottier, Rincón de los Sauces, San Patricio del Chañar, San Martín de los Andes y Zapala.
[editar] Provincia de Río Negro
Requiere un mínimo de 2.000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica.
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- Municipios con carta orgánica: (28)
Allen, Catriel, Campo Grande, Cervantes, Chichinales, Chimpay, Choele Choel, Cinco Saltos, Cipolletti, Comallo, Contralmirante Cordero, El Bolsón, General Conesa, General Fernández Oro, General Roca, Ingeniero Luis A. Huergo, Ingeniero Jacobacci, Lamarque, Luis Beltrán, Mainqué, Maquinchao, Río Colorado, San Antonio Oeste, San Carlos de Bariloche, Sierra Grande, Valcheta, Viedma y Villa Regina.
[editar] Provincia de Salta
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
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- Municipios con carta orgánica: (14)
Cerrillos, Colonia Santa Rosa, Embarcación, General Enrique Mosconi, General Güemes, Hipólito Irigoyen, Joaquín V. González, Pichanal, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, Salta, San José de Metán, San Ramón de la Nueva Orán y Tartagal.
[editar] Provincia de San Juan
Requiere un mínimo de 30.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
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- Municipios con carta orgánica: (6)
Caucete, Chimbas, Pocito, Rawson, Capital y Santa Lucía.
[editar] Provincia de San Luis
Requiere un mínimo de 25.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
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- Municipios con carta orgánica: (2)
[editar] Provincia de Santa Cruz
Requiere un mínimo de 1.000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales puden dictar una carta orgánica.
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- Municipios con carta orgánica: (ninguno)
[editar] Provincia de Santiago del Estero
Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría)
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- Municipios con carta orgánica: (5)
Añatuya, Frías, La Banda, Santiago del Estero y Termas de Río Hondo.
[editar] Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes estables para dictar una carta orgánica.
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- Municipios con carta orgánica: (2)
[editar] Provincia de Tucumán
Requiere un mínimo de 5.000 habitantes estables en no más de 250 hectáreas y mínimo de 300 propiedades privadas para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica (reforma constitucional de 2006).
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- Municipios con carta orgánica: (ninguno)
[editar] Enlaces externos y referencias
- Carta orgánica de la Ciudad de Córdoba
- Carta orgánica de la Ciudad de Bell Ville
- Carta orgánica de la Ciudad de Marcos Juarez
- Carta orgánica de la Ciudad de Resistencia
- Carta orgánica de Comodoro Rivadavia
- Carta orgánica de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca
- Carta orgánica de Andalgalá
- Carta orgánica de la Ciudad de Santiago del Estero
- Carta orgánica de Ushuaia
- Carta orgánica de la Ciudad de Corrientes
- Carta orgánica de la Ciudad de Rawson - Chubut
- Carta orgánica de Curuzú Cuatiá
- Carta orgánica de la Ciudad de Posadas
- Carta orgánica de la ciudad de Eldorado
- Carta orgánica de Montecarlo
- Carta orgánica de Leandro N. Alem
- Carta orgánica de El Soberbio
- Carta orgánica de Sierra Grande
- Carta orgánica de El Bolsón
- Carta orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche
- Carta orgánica de General Roca
- Carta orgánica de la Ciudad de Chichinales
- Carta orgánica de la Ciudad de Valcheta
- Carta orgánica de Cipolletti
- Carta orgánica de Comallo
- Carta orgánica de Ingeniero Jacobacci
- Carta orgánica de Maquinchao
- Carta orgánica de San Antonio Oeste
- Carta orgánica de Viedma
- Carta orgánica de General Conesa
- Carta orgánica de Río Colorado
- Carta orgánica de Lamarque
- Carta orgánica de Choele Choel
- Carta orgánica de Luis Beltrán
- Carta orgánica de Chimpay
- Carta orgánica de Villa Regina
- Carta orgánica de Ingeniero Luis A. Huergo
- Carta orgánica de Mainque
- Carta orgánica de Cervantes
- Carta orgánica de General Fernández Oro
- Carta orgánica de Cinco Saltos
- Carta orgánica de Contralmirante Cordero
- Carta orgánica de Campo Grande
- Carta orgánica de Allen
- Carta orgánica de la ciudad de Neuquén
- Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes
- Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Centenario
- Carta orgánica de la Ciudad de Plottier

