Matrimonio entre personas del mismo sexo

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Dos mujeres se casan en Taiwán.
Una pareja de hombres contrayendo matrimonio en los Países Bajos, primer Estado en legalizarlo.
Casamiento del cantante argentino Carlos Morell. Argentina se convirtió en 2010 en el primer país de América Latina en legalizar el matrimonio igualitario.

El matrimonio entre personas del mismo sexo, también conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay, es la institución que reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por dos varones, dos mujeres, o eventualmente dos personas del mismo género, en aquellas culturas que reconocen más de dos géneros.

Si bien los matrimonios entre personas del mismo sexo han existido en diversas culturas a lo largo del tiempo, como en la Antigua Roma o en la provincia china de Fujian hasta el siglo XIX, la occidentalización del mundo llevó a su desaparición en los siglos XIX y XX, volviendo a aparecer en el siglo XXI.[1]

Las primeras leyes de la época actual en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo XXI. Hasta mayo de 2020, 29 países (Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos,[nb 1]Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, México,[nb 2]​, Noruega, Nueva Zelanda,[nb 3]Países Bajos,[nb 4]Portugal, Reino Unido,[nb 5]Sudáfrica, Suecia, Taiwán y Uruguay) permiten casarse a las parejas del mismo sexo en todo su territorio o parte del mismo.

Junto a la institución del matrimonio, y en muchos casos como alternativa, existen instituciones no matrimoniales de carácter civil, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas, como parejas de hecho o uniones civiles, cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por movimientos de derechos humanos como instituciones apartheid y en muchos casos (especialmente cuando no otorgan los mismos derechos) son criticadas por fomentar la discriminación y crear ciudadanos de segunda clase.

Historia

El término «homosexualidad» fue acuñado por Karl-Maria Kertbeny en el siglo XIX, pero la historia de las parejas del mismo sexo, al igual que la homosexualidad en sí, se remonta a los inicios de la humanidad. La actitud de la sociedad hacia las parejas del mismo sexo y las uniones formales de parejas del mismo sexo difiere en función de los tiempos y lugares —desde la plena aceptación e integración, pasando por una tolerancia neutral, hasta el rechazo, la discriminación, la persecución y el exterminio.

La homosexualidad está ampliamente presente en la naturaleza, incluyendo, entre otros, a los primates no humanos. La evidencia más antigua de la homosexualidad data de la Italia prehistórica[2][3]

En la China antigua, especialmente en la provincia meridional de Fujian, el sexo entre hombres estaba generalmente permitido, los hombres se unían a jóvenes en ceremonias grandiosas. Las uniones durarían un número limitado de años, al cabo de los cuales el más viejo ayudaría al más joven a elegir a una esposa y crear una familia. Un antiguo ejemplo de unión civil masculina se encuentra al principio de la Dinastía Zhou de China en la historia de Pan Zhang y Wang Zhongxian. Aunque la relación era aceptada por la comunidad y fue comparada con un matrimonio heterosexual, la unión de la pareja no tuvo una ceremonia religiosa.[4]

En la Europa de la Antigüedad , algunas de las antiguas sociedades romanas y griegas toleraban y celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo. Se documentan uniones matrimoniales entre hombres en el Antiguo Imperio Romano.[5]​En el 342, el emperador cristiano Constancio II y Constante promulgaron una ley recogida en el Código Teodosiano (C. Th. 9.7.3) prohibiendo en el imperio romano el matrimonio entre personas del mismo sexo y condenando a muerte a los que los habían celebrado.[6]

En la Europa Medieval, las relaciones homosexuales estaban menos aceptadas que en el mundo clásico. Con todo, al igual que el amor cortés que un caballero sentía por su señora, la amistad profunda y apasionada entre personas del mismo sexo era no solo posible, sino celebrada. El amor en tales relaciones se ha asumido tradicionalmente como platónico; aunque los eruditos modernos cuestionan esta interpretación. Un matrimonio entre dos hombres, Pedro Díaz y Muño Vandilaz, tuvo lugar en España en el municipio gallego de Rairiz de Veiga el 16 de abril de 1061, donde un sacerdote les casó en una pequeña capilla. Los documentos históricos sobre esta boda religiosa se encontraron en el Monasterio de San Salvador (Celanova).[7]​En las ruinas de una iglesia de padres dominicos en Estambul, se encontró el sepulcro conjunto de dos caballeros de la Cámara Real de Ricardo IIsir William Neville y sir John Clanvowe,[8]​ quienes murieron en octubre de 1391. El sepulcro tiene un estilo monumental usualmente reservado para las tumbas conjuntas de las parejas casadas (con armas enclavadas), por lo que un autor (Bowers, John) especula que mantuvieron vínculos homosexuales.[9][10][11]

El historiador Alan Bray en su libro Friends insiste que estos sacramentos no tenían connotación sexual,[9]​ pero en otro libro llamado Same Sex Unions & The Churches of Europe, Edouard de Santerre expone el punto de vista de que los homosexuales de la época serían los primeros en suscribir a estos sacramentos, ya que era una forma de oficializar sus relaciones e incluso garantizar derechos de herencia.[cita requerida]

El historiador estadounidense John Boswell ha encontrado documentos que podrían indicar que la iglesia ortodoxa practicaba bodas entre hombres hasta la Alta Edad Media. Las uniones se hacían con el rito de adelphopoiesis, en griego, literalmente «hacer hermanos». Otros historiadores no aceptan esta interpretación sexual del rito y lo interpretan en cambio como una «adopción entre hermanos» o «hermanos de sangre». Se ha encontrado en Croacia un documento similar, Ordo ad fratres faciendum, realizado por la iglesia católica y practicado hasta finales del siglo XIX.[cita requerida]

Entre los bucaneros y piratas de los siglos XVI y XVII se conocen las primeras uniones homosexuales entre hombres, llamadas matelotage.

El primer matrimonio entre mujeres en España fue el de Marcela y Elisa, las cuales se casaron en el año de 1901 en La Coruña, fingiendo ser un hombre la segunda; Elisa se convirtió en Mario y el Padre Cortiella santificó la unión de la pareja. El matrimonio se llevó a cabo en la iglesia parroquial de San Jorge en La Coruña. Fueron descubiertas y acabaron huyendo de España. Este matrimonio fue recogido en periódicos y partes de Europa. Marcela Gracia Ibeas y Elisa Sánchez se conocieron en la Escuela Normal de Maestras de La Coruña; años más tarde se reencontraron cuando ejercían su profesión como maestras. En 1901 Elisa masculinizó su aspecto, inventó un pasado y se convirtió en Mario. El Padre Cortiella, párroco de San Jorge, bautizó a Mario y casó a la pareja. El sistema judicial trató de buscarlas para castigarlas por su matrimonio, así que ellas huyeron por causa de la homofobia del pueblo y las burlas y terminaron en Argentina. Ahí fue posible que Marcela se volviera a casar después de que Mario falleciera como un “hombre de verdad”.[12]

Se tienen referencias sobre uniones homosexuales en Norteamérica. Por ejemplo, entre las sociedades americanas nativas, han tomado la forma de relaciones con personas de dos-espíritus. En ellas un hombre de la tribu, que de joven demostraba características del género femenino, asumía las obligaciones de este sexo con todas sus responsabilidades. Este hombre era considerado parte de un tercer género, ni hombre, ni mujer, y tratado como esposa por el hombre en la tribu que elegía unirse a él en una ceremonia similar a las uniones heterosexuales celebradas en estas tribus. Las personas dos-espíritus también eran respetadas como chamanes místicos. Con la expansión de las religiones monoteístas el concepto matrimonial entre personas del mismo sexo desapareció en el siglo XIX y principios del siglo XX.[cita requerida]

En los Estados Unidos, durante el siglo XIX, existía el reconocimiento a la unión de dos mujeres que hacían un acuerdo de cohabitación, designada como Boston marriage.

La generalización de un movimiento organizado con objetivo de buscar un reconocimiento legal surge en el siglo XX, especialmente tras la revolución sexual de los años 1960. El matrimonio fue defendido como la suscripción a un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar formalmente sus preferencias ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Bajo esa interpretación, la unión homosexual estable encaja en la definición de matrimonio en la cual los dos contratantes tienen iguales derechos y deberes.[cita requerida]

Estudios

Ceremonia de un matrimonio entre dos hombres celebrada en una playa de Estados Unidos en junio de 2006.
La figura televisiva canadiense Mathieu Chantelois y su esposo celebrando haber contraído matrimonio en Toronto en julio de 2003.

La Asociación Estadounidense de Psicología, la Asociación Estadounidense de Psiquiatría y la National Association of Social Workers («Asociación Nacional de Trabajadores Sociales») han dicho en un comunicado amicus curiae presentado en el Tribunal Supremo de California lo siguiente:[13]

La homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, sino una variante normal de la orientación sexual humana. La inmensa mayoría de gays y lesbianas viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y productivas. Muchos gays y lesbianas mantienen relaciones permanentes con personas del mismo sexo. En términos psicológicos esenciales, estas relaciones son el equivalente de las relaciones heterosexuales. La institución del matrimonio permite a los individuos un rango de beneficios que tienen un impacto favorable en su bienestar físico y mental. Un gran número de niños están siendo criados actualmente por lesbianas y gays, tanto en parejas del mismo sexo como madres y padres solteros. La investigación empírica ha mostrado de manera consistente que los progenitores homosexuales no se diferencian de los heterosexuales en cuanto a habilidades parentales, y que sus hijos no muestran ningún déficit comparados con hijos criados por progenitores heterosexuales. Las políticas estatales que vetan el matrimonio entre personas del mismo sexo se basan exclusivamente en la orientación sexual. Como tales, son tanto una consecuencia del estigma históricamente asociado a la homosexualidad, como una manifestación estructural de ese estigma. De permitir casarse a las parejas del mismo sexo, el Tribunal Supremo terminaría con el estigma anti-gay impuesto por el estado de California a través de su veto al derecho a casarse de estas parejas. Adicionalmente, permitir que se casaran les daría acceso al apoyo social que facilita y refuerza los matrimonios heterosexuales, con todos los beneficios psicológicos y físicos asociados con dicho apoyo. Además, si sus progenitores pueden casarse, los hijos de las parejas del mismo sexo se beneficiarán no solo de la estabilidad legal y otros beneficios familiares que proporciona el matrimonio, sino también de la eliminación de la estigmatización patrocinada por el estado de sus familias. No hay base científica para distinguir entre parejas del mismo sexo y parejas de distinto sexo con respecto a sus derechos legales, obligaciones, beneficios, y deberes otorgados por el matrimonio civil.

La American Sociological Association («Asociación Estadounidense de Sociología») comunicó en el 2004:[14]

... una enmienda constitucional que defina el matrimonio como entre un hombre y una mujer discrimina intencionalmente a las lesbianas y los gays, y a sus hijos y otras personas dependientes, negándoles el acceso a las protecciones, beneficios y responsabilidades que gozan automáticamente las parejas casadas ... Creemos que la justificación oficial de la propuesta de enmienda constitucional se basa en prejuicios más que en la investigación empírica ... la American Sociological Association se opone firmemente a la propuesta de que una enmienda constitucional defina el matrimonio como exclusivo a un hombre y una mujer.

La Canadian Psychological Association («Asociación Canadiense de Psicología») declaró en el 2006:[15]

Los estudios (incluyendo aquellos en los que los opositores al matrimonio de parejas del mismo sexo parece que dependen) indican que el bienestar financiero , físico y psicológico de los padres se ve reforzada por el matrimonio y que los niños se benefician de ser criado por dos padres dentro una unión legalmente reconocida. Como ya afirmó en 2003 la CPA, los factores de estrés que se puedan encontrar entre los padres gays y lesbianas y sus hijos son más que probables el resultado de la forma en que la sociedad los trata que deficiencias en su aptitud como padres. La CPA reconoce y aprecia que las personas y las instituciones tienen derecho a sus opiniones y posiciones sobre esta cuestión. Sin embargo, a la CPA le preocupa que algunos están desvirtuando los resultados de investigaciones psicológicas para apoyar sus posiciones, cuando estas, en realidad, se basan en otros sistemas de creencias o valores. La CPA afirma que los niños se benefician del bienestar que se produce cuando se reconoce la relación de sus padres y del apoyo de las instituciones de la sociedad.

La Asociación Americana de Antropología afirmó en el 2005:[16]

Los resultados de más de un siglo de investigación antropológica sobre los hogares, las relaciones de parentesco, y las familias, en todas las culturas y en todas las épocas, no acreditan la idea de que la civilización o los órdenes sociales viables dependen del matrimonio como una institución exclusivamente heterosexual. Al contrario, la investigación antropológica apoya la conclusión de que una amplia gama de tipos de familia, incluyendo a las familias construidas entre parejas del mismo sexo, puede contribuir a las sociedades estables y humanas.

La American Academy of Pediatrics («Academia Estadounidense de Pediatría») concluyó en el 2006, en un análisis publicado en Pediatrics:[17]

Hay numerosas pruebas que demuestran que los niños criados por padres del mismo sexo evolucionan tan bien como aquellos criados por padres heterosexuales. Más de 25 años de investigación documentan que no existe una relación entre la orientación sexual de los padres y cualquier medida de adaptación emocional, psicosocial y conductual del niño. Estos datos han demostrado que no hay riesgo para los niños, que resulte de haber crecido en una familia con uno o más padres gay. Adultos conscientes y con disposición hacia la crianza, ya sean hombres o mujeres, heterosexuales u homosexuales, pueden ser excelentes padres. Los derechos, beneficios y protecciones del matrimonio civil pueden fortalecer aún más a estas familias.

El Royal College of Psychiatrists («Colegio Real de Psiquiatras») de Reino Unido ha declarado:[18]

... lesbianas, gays y bisexuales son y deben ser considerados como miembros valiosos de la sociedad con exactamente los mismos derechos y responsabilidades que los demás ciudadanos. Esto incluye ... los derechos y las responsabilidades involucradas en una asociación civil, ...

Salud

Diversos estudios psicológicos han mostrado que los mensajes negativos sobre el matrimonio igualitario en los medios de comunicación crean un ambiente dañino para la población LGBT que puede afectar a su salud mental y su bienestar.[19][20][21]

El activista gay Jonathan Rauch ha argumentado que el matrimonio es bueno para todos los hombres, independientemente de que sean heterosexuales u homosexuales, ya que implicarse en sus roles sociales reduce la agresividad masculina y la promiscuidad.[22][23]​ Tras revisar los estudios psicológicos actuales y los estudios de otras ciencias sociales sobre el matrimonio igualitario, Gregory M. Herek afirma que los resultados indican que las relaciones heterosexuales y homosexuales no se diferencian en sus dimensiones psicológicas fundamentales; que la orientación sexual de un progenitor no tiene relación con su habilidad para proporcionar un entorno familiar sano y cultivado; y que el matrimonio otorga beneficios psicológicos, sociales y de salud sustanciales.[24]​ Herek concluye que las parejas del mismo sexo y sus hijos probablemente se beneficiarán de numerosas maneras con el reconocimiento jurídico de sus familias, y proporcionar dicho reconocimiento a través del matrimonio proporcionará un beneficio mayor que la unión civil o las parejas de hecho.[24]

Cronología de legalización a nivel nacional

Reconocimiento legal de uniones del mismo sexo      Matrimonio entre personas del mismo sexo      Reconocimiento de matrimonios del mismo sexo realizados en otros estados o países      Unión civil      Reconocimiento legal limitado      Uniones del mismo sexo no reconocidas legalmente Práctica homosexual ilegal/restringida      Restricciones a la libertad de expresión y asociación      Penalidad de jure, mas no aplicada de facto      Pena de prisión      Cadena perpetua      Pena de muerte
País Método efectivo Fecha de vigencia
1 Bandera de los Países Bajos Países Bajos Aprobado por los Estados Generales 02001-04-01 1 de abril de 2001
2 Bandera de Bélgica Bélgica Aprobado por el Parlamento Federal y promulgado por el jefe de Estado 02003-06-01 1 de junio de 2003
3 Bandera de España España Aprobado por el Congreso de los Diputados y promulgado por el jefe de Estado 02005-07-03 3 de julio de 2005
4 Bandera de Canadá Canadá Aprobado por el Parlamento y promulgado por el jefe de Estado 02005-07-20 20 de julio de 2005
5 Bandera de Sudáfrica Sudáfrica Sentencia del Tribunal Constitucional, aprobado por el Parlamento y promulgado por el vicejefe de Estado 02006-11-30 30 de noviembre de 2006
6 Bandera de Noruega Noruega Aprobado por el Parlamento y promulgado por el jefe de Estado 02009-01-01 1 de enero de 2009
7 Bandera de Suecia Suecia Aprobado por el Parlamento 02009-05-01 1 de mayo de 2009
8 Bandera de Portugal Portugal Aprobado por la Asamblea de la República y promulgado por el jefe de Estado 02010-06-05 5 de junio de 2010
9 Bandera de Islandia Islandia Aprobado por el Parlamento 02010-06-27 27 de junio de 2010
10 Bandera de Argentina Argentina Aprobado por el Congreso y promulgado por la jefa de Estado 02010-07-15 15 de julio de 2010
11 Bandera de Dinamarca Dinamarca Aprobado por el Congreso y promulgado por el jefe de Estado 02012-06-15 15 de junio de 2012
12 Bandera de Brasil Brasil Decisión del Consejo Nacional de Justicia del Supremo Tribunal Federal de Brasil 02013-05-16 16 de mayo de 2013
13 Bandera de Francia Francia Aprobado por el Parlamento y promulgado por el jefe de Estado 02013-05-18 18 de mayo de 2013
14 Bandera de Uruguay Uruguay Aprobado por la Asamblea General y promulgado por el jefe de Estado 02013-08-05 5 de agosto de 2013
15 Bandera de Nueva Zelanda Nueva Zelanda Aprobado por el Parlamento y promulgado por el jefe de Estado 02013-08-19 19 de agosto de 2013
16 Bandera de Luxemburgo Luxemburgo Aprobado por la Cámara de Diputados y promulgado por el jefe de Estado 02015-01-01 1 de enero de 2015
17 Bandera de Estados Unidos Estados Unidos Sentencia de la Corte Suprema 02015-06-26 26 de junio de 2015
18 Bandera de Irlanda Irlanda Aprobado en referéndum constitucional 02015-11-16 16 de noviembre de 2015
19 Bandera de Colombia Colombia Sentencia de la Corte Constitucional 02016-04-28 28 de abril de 2016
20 Bandera de Finlandia Finlandia Aprobado por el Parlamento y promulgado por el jefe de Estado 02017-03-01 1 de marzo de 2017
21 Bandera de Malta Malta Aprobado por el Parlamento y promulgado por el jefe de Estado 02017-09-01 1 de septiembre de 2017
22 Bandera de Alemania Alemania Aprobado por el Parlamento Federal y el Consejo Federal y promulgado por el jefe de Estado 02017-10-01 1 de octubre de 2017
23 Bandera de Australia Australia Aprobado por el Parlamento y promulgado por el jefe de Estado 02017-12-09 9 de diciembre de 2017
24 Bandera de Austria Austria Sentencia del Tribunal Constitucional 02019-01-01 1 de enero de 2019
25 Bandera de Taiwán República de China (Taiwán) Sentencial del Tribunal Constitucional, aprobado por el Parlamento y promulgado por el jefe de Estado 02019-05-24 24 de mayo de 2019
26 Bandera de Ecuador Ecuador Sentencia de la Corte Constitucional 02019-07-08 8 de julio de 2019
27 Bandera del Reino Unido Reino Unido Aprobado por el Parlamento británico en Inglaterra y Gales (02014-03-13 13 de marzo de 2014) e Irlanda del Norte (02020-01-13 13 de enero de 2020) y por el Parlamento escocés en Escocia (02014-12-16 16 de diciembre de 2014) 02020-01-13 13 de enero de 2020
28 Bandera de Costa Rica Costa Rica Sentencia de la Corte Suprema 02020-05-26 26 de mayo de 2020

Prohibición constitucional

La sección «Prohibición constitucional» no se encuentra

Opinión pública

Debate político y jurídico

Afiche de una campaña a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile.
Campaña a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile.

En la actualidad, el debate sobre la legalidad y los alcances del matrimonio entre personas del mismo sexo es uno de los más agitados y dinámicos del mundo occidental. Los opositores a la reforma del Código Civil opinan que la unión de un hombre y de una mujer es la única definición de matrimonio (argumento semántico), en tanto que es la base para la procreación (argumento procreativo). Arguyen que esta definición ha existido por milenios (argumento tradicionalista) y corresponde a su esencia objetiva, distinguiéndola del resto de pactos de protección mutua con carácter indefinido. Alegan que alterar los fundamentos del matrimonio basándose en casos límites equivale a convertir la excepción (v.g., la esterilidad, aunque esto sería discutible en el caso de las lesbianas) a la regla; mientras que equiparar uniones heterosexuales y uniones homosexuales en cuanto a su fundamento sentimental y amoroso (subjetivo) permitiría luego extender la institucionalización estatal del matrimonio a cualquier otro tipo de relación de pareja (tal como ya se hizo con los matrimonios interraciales o interreligiosos).[25]​ El límite, por tanto, se halla desde el punto de vista del argumento iusnaturalista liberal, en un principio de Orden Natural.

Los sectores que apoyan el matrimonio del mismo sexo, impugnan dichas críticas, al tiempo que sostienen que no existen razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brindan el sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin incurrir en una forma de discriminación; esto es, la diferenciación injustificada. Estos rechazan el argumento semántico —por su circularidad o tautología—, el argumento procreativo —por su parcialidad, ya que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles— y el argumento tradicionalista —por su desconexión con los principios sociales y éticos admitidos—, e indican que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley. El filósofo Javier Ugarte sostiene que la única tradición que sostiene actualmente la discriminación es la religiosa, puesto que todas las ideologías políticas parten del principio de igualdad ante la ley; además, impedir el acceso al matrimonio de cualquier persona supone abrir una brecha entre los derechos que posee como nacional de un estado (que son todos) y sus derechos ciudadanos (que en ese caso se verían reducidos).[26]​ Posiblemente por esa distorsión, una considerable parte de la sociedad occidental opina que es necesario que se permita casar a los gais y lesbianas, de modo que tengan los mismos derechos que las parejas heterosexuales.[cita requerida] La idea de que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un privilegio al tratarse de realidades diferentes es refutado por los que argumentan que en derecho la simple diferencia no es válida sino se demuestra que esta es relevante para ameritar un trato jurídico diferente. Ya que todos somos iguales o diferentes a los demás, en alguna dimensión.[27]

Generalmente, el matrimonio otorga muchos derechos que las parejas de hecho no reciben, incluso cuando esta institución de las parejas de hecho figura regulada por el ordenamiento jurídico positivo. Según los países, esta diferencia de derechos abarca materias tales como inmigración, seguridad social, impuestos, herencia, y la adopción de niños. Además, separar a las parejas en dos tipos de instituciones (una para las uniones de distinto sexo —matrimonio— y otra para las uniones del mismo sexo —parejas de hecho—) se considera, por quienes defienden la institución del matrimonio entre personas del mismo sexo, discriminatoria, ya que estiman que está en línea con el general rechazo que provocan las fórmulas «separate but equal», que en el pasado justificaron la segregación por razón de raza.

Controversia

Rechazo al matrimonio entre personas del mismo sexo

Protestante contrario al matrimonio entre personas del mismo sexo.

En 2016 la presunta noticia de que «el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró por unanimidad que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es un derecho» frecuentemente titulada Tribunal de Derechos Humanos declara que no existe el derecho al matrimonio homosexual circuló por la red. La cita textual incluida en el título es falsa. Según los difusores de esta fake new el TEDH argumentó que en el artículo 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales se estipula que el matrimonio es una unión conformada por un «hombre y una mujer», y que por tanto los países firmantes del convenio no tienen la obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo.[28][29]​ El Tribunal Europeo de Derechos Humanos jamás afirmó tales cosas. El caso al que se refiere la noticia es Chapin y Charpentier contra Francia, donde se tuvo en cuenta el derecho francés conjuntamente con el Convenio. El TEDH «Declara que no ha habido violación del artículo 12, junto con el artículo 14 de la Convención» y «Declara que no ha habido violación del artículo 8 en relación con el artículo 14 de la Convención.» por lo que la anulación del matrimonio fue legítimo de acuerdo a la legislación francesa vigente en el momento del hecho. Jamás se pronuncia en cuanto a lo que debe ser un matrimonio.[30][31]

A su vez, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera que el matrimonio es un derecho que asiste a todas las personas con independencia de su orientación sexual.[32][33]​ Diversas organizaciones de defensa de los derechos humanos trabajan para ver reconocido este derecho.[34][35][36]​ Este apoyo se basa en el argumento de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, así como en los problemas de salud física y mental que puede acarrear a las parejas del mismo sexo la prohibición del acceso al matrimonio.[37][38]​ Además el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo permite la normalización de las relaciones LGBT.[39][40][41]

Quienes apoyan el matrimonio entre personas del mismo sexo atribuyen el rechazo a este a la homofobia, especialmente por parte de la Iglesia Católica y otros credos cristianos,[42][43][44][45]​ o al heterosexismo, y establecen comparaciones entre las prohibiciones al matrimonio entre personas del mismo sexo y las antiguas prohibiciones al matrimonio interracial.[46]

Judicial y legislativa

La postura basada en la «democracia directa» entiende que el matrimonio entre personas del mismo sexo es nulo e ilegal a no ser que haya sido aceptado por una mayoría simple de votantes o por sus representantes electos.[47]​ En cambio, desde el punto de vista de los derechos civiles se sostiene que, tras examinar detenidamente ambos lados de la controversia, un poder judicial imparcial, en ejercicio de sus deberes constitucionales, podría decidir si el derecho al matrimonio independientemente del género de los contrayentes es una cuestión garantizada constitucionalmente.[48]

En general, las consecuencias legales que el matrimonio tiene en las parejas del mismo sexo lo obtienen y son respetadas por el país en el que viven son indistinguibles de las consecuencias legales que el matrimonio tiene en cualquier otra pareja bajo la ley estatal.

Hijos y familia

Existe un amplio número de estudios que muestra que los niños criados por parejas del mismo sexo se desenvuelven igual de bien que aquellos criados por progenitores de distinto sexo. Más de 25 años de investigación documentan que no existe relación entre la orientación sexual de los progenitores y cualquier medida de adaptación emocional, psicológica y conductual del menor. Estos datos demostrarían que no existe riesgo para los niños y adolescentes como resultado de crecer en una familia con uno o más progenitores gais.[49]​ Si los progenitores gais, lesbianas o bisexuales fueran inherentemente menos capaces que otros progenitores heterosexuales comparables, sus hijos mostrarían problemas sin importar el tipo de la muestra. Este patrón claramente no se ha demostrado.[50]​ No hay investigaciones que apoyen la creencia generalizada de que el género de los progenitores sea importante para el bienestar de los niños.[51]

Judith Stacey, catedrática de la Universidad de Nueva York, señala que: "En escasas ocasiones existe un consenso tan amplio en cualquier área de las ciencias sociales como en el caso de las familias con progenitores gais, por lo que la American Academy of Pediatrics y todas las grandes organizaciones profesionales con experiencia en el bienestar de los menores han emitido informes y resoluciones apoyando los derechos de gais y lesbianas como progenitores".[52]​ Estas organizaciones incluyen a la American Academy of Pediatrics,[49]​ la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry,[53]​ la American Psychiatric Association,[54]​ la American Psychological Association,[55]​ la American Psychoanalytic Association,[56]​ la National Association of Social Workers,[13]​ la Child Welfare League of America,[57]​ la North American Council on Adoptable Children,[58]​ y la Canadian Psychological Association (CPA). La CPA ha mostrado su preocupación sobre el hecho de que algunas personas e instituciones estén tergiversando los hallazgos de la investigación psicológica para apoyar sus posturas, más basadas en otros sistemas de creencias o valores.[59]

Los que se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo señalan que los niños están mejor con un padre y una madre, y que por lo tanto el estado debería alentar el modelo de familia tradicional otorgándole un estatus especial. Dicen que los niños deberían tener derecho a ser criados por un padre y una madre y que el gobierno no debería apoyar un matrimonio que no puede ofrecer eso.[60][61][62][63]Maggie Gallagher, oponente del matrimonio entre personas del mismo sexo, señala que el matrimonio legal es una forma de alentar la monogamia y el compromiso de aquellos que pueden crear hijos a través de su unión sexual.[64]​ Algunos grupos argumentan que los niños criados por progenitores homosexuales desarrollarán también preferencias homosexuales o bisexuales,[65]​ o que tendrán más probabilidades de tener una relación del mismo sexo.[66][67][68]

Los que apoyan el matrimonio entre personas del mismo sexo señalan que al expandir el matrimonio a las personas LGBT, el estado protege de hecho los derechos de todas las parejas casadas y, si los tienen, de sus hijos, sin discriminaciones, sin afectar en absoluto los derechos de las parejas casadas de distinto sexo y sus hijos, biológicos o adoptados.[69]

Religión

En el mundo religioso no existe consenso sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo, aunque la mayoría de las denominaciones religiosas se oponen a él, incluyendo la Iglesia católica,[70][71]​ algunos grupos cristianos bautistas fundamentalistas como los American Baptist Churches Pacific Southwest region,[72]​ los Testigos de Jehová. Otras religiones como el Islam se oponen, e incluso la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días tuvo una campaña (2015-2018) en la que se negó privilegios a los hijos de parejas homosexuales exceptuando los que sean mayores de edad y que demuestren no estar a favor de "practicar" la Homosexualidad; además de que en la misma modificación en su manual oficial se habló de la excomunión a los homosexuales que no refrenen su deseo de vivir de acuerdo a su orientación sexual (dado que consideran la práctica sexual homosexual un pecado, pero no el hecho de "ser" homosexual) .

Entre las iglesias y confesiones religiosas que casan a parejas del mismo sexo se encuentran la Iglesia de la Comunidad Metropolitana, la Iglesia Luterana Sueca, la Iglesia del Pueblo Danés, la Iglesia Unida de Canadá, la Iglesia Unida de Cristo, la Iglesia Universalista, los Cuáqueros, el Judaísmo reformado, el Judaísmo conservador, diversas denominaciones minoritarias del Hinduismo, en el Budismo lo hacen la mayoría de escuelas occidentales mientras en Oriente suele depender de la cultura de cada país,[73]​ algunas ramas del Anglicanismo, la Iglesia Luterana Evangélica de Dinamarca, la Iglesia Evangélica Luterana de Noruega[74][75][76][77][78][79][80][81][82][83][84]​ Otras iglesias bendicen los matrimonios o uniones entre personas del mismo sexo con un rito distinto del matrimonial. La Iglesia Evangélica del Río de la Plata,[85]​ la Iglesia Presbiteriana de los Estados Unidos, conformada por más de 10.000 iglesias[86]​y algunas ramas de la Iglesia Anglicana Colombiana y la Iglesia Anglicana de Australia.[87]​y más recientemente La Iglesia Episcopaliana y la Iglesia presbiteriana de Estados Unidos y algunas corrientes cuáqueras.[88][89]​la Libre Congregación Unitaria de México, la Iglesia cristiana Puertas Abiertas[90][91]

Diferencias respecto a la terminología

Los términos "matrimonio entre personas del mismo sexo" o "matrimonio igualitario" son preferidos entre los partidarios frente a los de "matrimonio gay" o "matrimonio homosexual". En estos últimos, los bisexuales pueden verse excluidos.

Sin embargo, ninguno de estos términos se utiliza legalmente, ya que en los ordenamientos en que se permite, simplemente se elimina la diferencia de sexo como requisito el matrimonio y se omite la referencia al sexo de los futuros contrayentes, y de quienes lo contraen, utilizando expresiones neutras como cónyuge; no se dictan leyes nuevas con esta denominación concreta.

Véase también

Notas

  1. Excluye la Samoa Americana y algunas jurisdicciones tribales.
  2. Excluye los estados de Durango, Guanajuato, Guerrero, México, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas (reconocen los matrimonios realizados en el resto de México).
  3. Excluye las Islas Cook, Niue y Tokelau.
  4. Excluye Aruba, Curazao y Sint Maarten (reconocen los matrimonios realizados en el resto de los Países Bajos).
  5. Excluye los territorios de ultramar de Anguila, las Islas Caimán, las islas Turcas y Caicos, las islas Vírgenes Británicas y Montserrat.

Referencias

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Enlaces externos

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