Derecho natural
De Wikipedia, la enciclopedia libre
El Derecho Natural es una parte de la Filosofía del Derecho cuyo tema fundamental de estudio es la Justicia. La Filosofía del Derecho puede entenderse como la reflexión filosófica sobre el fenómeno jurídico efectuada a través de las diversas ramas de la Filosofía general. De esta forma puede hablarse de una Ontología jurídica, Lógica jurídica, Axiología jurídica. El término Filosofía del Derecho no aparece como tal hasta 1821 con la obra de Hegel " Lineas fundamentales de la Filosofía del Derecho ". Hasta ese momento la reflexión filosófica sobre el Derecho y en especial acerca de la Justicia en el Derecho positivo, se había denominado históricamente Derecho Natural. En el siglo XIX a partir del auge de las ciencias positivas, la distinción se hizo total, manteniéndose el Derecho Natural en su linea tradicionalmente ontológica, mientras que la Filosofía del Derecho se abría especialmente a la Filosofía analítica y hacia una Teoría General del Derecho como la ciencia máxima de la Dogmática jurídica.
Con tal nombre (Ius Naturale) no aparecerá hasta el Derecho Romano. No obstante, la idea de la existencia de una Justicia superior a las leyes humanas puede observarse ya en la Biblia, así como en menor medida en otros pueblos de su entorno histórico, aunque será en la Filosofía griega donde podemos encontrar con una mayor claridad, y en relación al fenómeno jurídico, el concepto de una Justicia natural que prevalecerá frente a las leyes establecidas por los gobernantes, que serán relativas al ser expresión de la voluntad política. Los rasgos definidores de esta Justicia material serán siempre su universalidad e inmutabilidad. En un principio en la Filosofía presocrática aparecerá aún vinculada a las ideas religiosas y cosmológicas. Heráclito de Éfeso decía que las leyes humanas se nutren de la ley divina. En Antígona, la conocida tragedia de Sófocles se nos presenta el problema de la obediencia a las leyes humanas, cuando se ve en el dilema de cumplir el edicto del rey que ordenó bajo pena de muerte no dar sepultura al cadaver de su hermano. Antígona desobedece la norma y acepta la condena a muerte alegando en su defensa la existencia de unas normas superiores y universales que todo gobernante debe respetar. En la Filosofía griega se va construyendo progresivamente un concepto de Justicia Natural, pudiendo encontrar ya en los sofistas las dos corrientes principales que han caracterizado el Derecho Natural en la Historia : 1) Derecho Natural con fundamentación Teológica y 2) Derecho Natural racionalista. Aristóteles distinguirá entre lo justo por naturaleza y lo justo por ley, distinción entre lo que será la Justicia material (verdadera Justicia, por sus ragos de universalidad e inmutabilidad) y la Justicia formal (Justicia relativa, cambiante y dependiente de la voluntad política).
En la teoría del Derecho Natural toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarian en la dignidad de la persona, derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho.
Los derechos naturales son:
- Universales
- Inalienables
Sin embargo, no puede decirse que sean siempre absolutos, pues en ocasiones pueden colisionar con otros derechos de la misma naturaleza.
En la evolución histórica de estos derechos, primero se habló de derechos naturales, posteriormente de derechos humanos a partir de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y finalmente de derechos fundamentales desde el proceso constitucionalista, es decir cuando estos derechos se van incorporando a las constituciones de los Estados, especialmente ya en la segunda mitad del siglo XX. La Declaración de los derechos humanos de 1948 es ecléctica y utiliza indistintamente los términos derechos naturales y derechos humanos.
De Derecho Natural, deriva la expresión iusnaturalismo (del latín ius, "Derecho", y natura, "naturaleza").
En el Derecho RomanoUlpiano define el Derecho Natural como: "quos natura omnia animalia docuit" es decir, "aquel que la naturaleza enseña a todos los animales".
Para los Iusnaturalistas, las normas que contravengan estos principios son injustas y carecen de imperatividad legal, aún cuando hayan sido promulgadas por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles. Tradicionalmente el iusnaturalismo se ha contrapuesto al iuspositivismo, pues desde éste la validez de norma jurídica es independiente de su valor moral.
El Derecho natural es un modelo epistemológico de la filosofía del derecho que abarca desde la filosofía griega hasta la racionalista (derecho natural clásico), del racionalismo al iuspositivismo (derecho natural neoclásico) y del iuspositivismo, a comienzos del siglo XIX, hasta la actualidad. Hubo un gran momento en que el derecho natural se enfrentó contra el consuetudinarismo, en la contienda entre fray Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda por el derecho a sojuzgar a los indios; posteriormente Hugo Grocio, Heinecio y Pufendorf defendieron el iusnaturalismo, y el conflicto reverdeció con el enfrentamiento entre el consuetudinarista Edmund Burke y el iusnaturalista Thomas Paine con motivo de la Revolución Francesa. La primacía del derecho natural se vio seriamente afectada cuando el positivismo jurídico entra en las universidades europeas, entre otras razones por el gran auge de los modelos científicos y mecanicistas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. Remonta su influencia tras la Segunda Guerra Mundial, dado el cuestionamiento de los totalitarismos basados en la obediencia del ciudadano y el desprecio al Derecho internacional público.
El Derecho natural es de carácter metafísico, es decir, en él el derecho se contempla como algo lógico e invariable. Sólo se tiene en cuenta lo que el derecho debe ser, con independencia de lo que sus muchas y contradictorias regulaciones establezcan en el espacio y en el tiempo. Así, según esta escuela, lo que el derecho es no consiste en la mera autoridad del legislador (que es lo importante para el positivismo), sino que su auténtico carácter se oculta tras la realidad. A la verdadera naturaleza o esencia del derecho, pues, sólo podemos acceder mediante una razón exenta de provincianismos ideológicos. Los iusnaturalistas aíslan al derecho de este mundo y lo colocan en otro de carácter paradigmático, puesto que la virtualidad efectiva del derecho se opone a la arbitrariedad humana. El Derecho natural capta la dimensión profunda del derecho, por lo que se dice que en este modelo epistemológico el derecho "es" lo que "debe ser", ser y valor se igualan.
Recordemos que la axiología estudia el valor y la ontología el ser, y que los grandes metafísicos han igualado la axiología y la ontología. Para Platón existe el mundo de lo inteligible y el mundo de lo sensible, o sea, el mundo de las ideas (la ciencia) y el de las realidades captadas por los sentidos (la opinión). La única realidad matematizable es la idea, mientras que lo que observamos a simple vista sólo se incluye en el ser en la medida en que participa en la idea. Aristóteles prescinde de las ideas e introduce el término naturaleza. Por otro lado, no hay dos mundos, sino uno solo en el cual la realidad de un ente es éste plenamente constituido. Para explicarlo Aristóteles introduce el término entelequia, que representa el punto final en el devenir de un ser, momento en cual el ser expresa su perfección: así, la entelequia de la semilla es el árbol. Como puede observarse, tanto en Platón como en Aristóteles el ser y el valor se complican, el ser sólo alcanza su plenitud cuando es perfecto, sea la perfección una idea o un entelequia.
Antonio Truyol habla de iusnaturalismo platónico-aristotélico, iusnaturalismo estoico, iusnaturalismo teológico, iusnaturalismo racionalista, iusnaturalismo individualista, iusnaturalismo del idealismo alemán, iusnaturalismo metafísico historicista, iusnaturalismo neokantiano y iusnaturalismo axiológico.
[editar] Referencias
- Fernández-Galiano, Antonio. (Madrid, 1985). Derecho natural. Introducción filosófica al Derecho"
- Robinson, Dave & Groves, Judy (2003). Introducing Political Philosophy. Icon Books. ISBN 1-84046-450-X.
- Raoul Muhm: Germania: La rinascita del diritto naturale e i crimini contro l´umanità. Deutschland: Die Renaissance des Naturrechts und die Verbrechen gegen die Menschlichkeit. Germany: The renaissance of natural law and crimes against humanity. Vecchiarelli Editore Manziana (Roma) 2004 ISBN 88-8247-153-5
- Kainz, Howard P. (2004). Natural Law: an Introduction and Re-examination. Open Court. ISBN 0-8126-9454-6.
- Massini Correas, Carlos Ignacio (2006). La ley natural y su interpretación contemporánea. EUNSA. ISBN 978-84-313-2360-8.

