Estado de Derecho
El Estado de Derecho es aquel Estado en el que sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un Derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de Derecho formal.
En una definición más compleja es "aquel Estado dentro del cual se presenta una situación en la que su poder y actividad se encuentran reguladas y controladas por el Derecho; donde la esfera de derechos individuales es respetada gracias a la existencia de un sistema de frenos y contrapesos que permite un adecuado ejercicio del poder público"[1]
Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro La ciencia de policía alemana en conformidad con los principios de los Estados de Derecho (del alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en términos conceptuales es el Rule of law.
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[editar] Requisitos
- Deben crearse diferentes órganos del cuerpo del Estado y cada uno de ellos debe asumir una de las funciones de estado.
- Esos órganos de poder del Estado deben actuar autónomamente. Es decir, sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por otro órgano.
- Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos.
- El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales tienen temporalmente el poder en sus manos mientras revisten su cargo.
- Tal vez el requisito más importante tiene que ver con que tanto las normas jurídicas del respectivo Estado como las actuaciones de sus autoridades cuando aplican dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.
Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de Derecho, no basta con que exista una autoridad pública sometida al Derecho. El ordenamiento jurídico del Estado debe reunir una serie de características que dan origen a un Estado de Derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.
[editar] Principios del Estado de Derecho según Reyes Heroles
- Principio de legalidad.
- Obligatoriedad del Derecho con respecto al estado.
- La supremacía de la constitución.
- La responsabilidad del estado por sus actos frente a los ciudadanos
Cuando se habla de un Estado sin Derecho se trata de un simple fenómeno de la fuerza, el Derecho sin Estado es mera idealidad normativa, sin efectividad; mientras que el Estado de Derecho encauza la vida social sobre las bases de certidumbre jurídica y garantiza la naturaleza personalista de la organización estatal.
Estado que sirve a sus gobernantes no viceversa
[editar] El Estado de Derecho en sentido formal
Un Estado de Derecho es aquel en el que la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. La transparencia, predictibilidad y generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo sostenible y a la paz social. Para un Estado de Derecho efectivo es necesario:[2]
- Que el Derecho sea el principal instrumento de gobierno.
- Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.
- Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.
[editar] El Estado de Derecho en sentido material
El vínculo a la observación de las leyes sería inútil e ineficaz si no se pudiera garantizar que las leyes que ellos mismos son los garantes de los derechos fundamentales. Por lo tanto, los elementos formales del Estado de Derecho se han desarrollado y ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en particular mediante la adopción de normas que protegen los derechos fundamentales.
Por ejemplo, la Constitución federal de la Confederación Suiza establece:
- Art. 5 Principios de la actividad del Estado regidos por el Derecho[3]
- El Derecho es la base y el límite de la actividad del Estado.
- La actividad del Estado debe responder a un interés público y ser proporcionada al fin buscado.
- Los órganos del Estado y los particulares deben actuar de manera conforme a las reglas de la buena fe.
- La Confederación y los cantones deben respetar el Derecho internacional.
Ejemplos de concreción material para el Estado de Derecho (extraídas del catálogo de los derechos fundamentales de la Constitución Federal de la Confederación Suiza de 18 de abril de 1999):
- Art. 7 La dignidad humana[4]
- La dignidad humana debe ser respetada y protegida.
- Art. 8 Igualdad ante la ley[5]
- Todos los seres humanos son iguales ante la ley.
- Nadie podrá ser discriminado, en particular a causa de su origen, raza, sexo, edad, idioma, posición social, el modo de vida, convicciones religiosas, filosóficas o políticas, o por causa de una deficiencia corporal, mental o psíquica.
- El hombre y la mujer son iguales en derechos. La ley debe garantizar su igualdad de derecho y de hecho, en particular en los dominios de la familia, la educación y el trabajo. El hombre y la mujer tienen derecho a un salario igual por un trabajo de igual valor.
- La ley procurará medidas encaminadas a la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad.
Por otra parte, de acuerdo con el Índice del Estado de Derecho[6] publicado anualmente por proyecto mundial de justicia (World Justice Project),[7] un Estado de Derecho es aquel en el cual se respetan los siguientes cuatro principios:
- El gobierno en su conjunto y sus funcionarios son públicamente responsables ante la ley;
- Las leyes son claras, públicas, estables, y justas, y protegen derechos fundamentales tales como la seguridad de los ciudadanos y la defensa de su propiedad;
- El proceso a través del cual las leyes son aprobadas, administradas, e implementadas es accesible, justo, y eficiente;
- El acceso a la justicia es garantizado por representantes e instancias jurídicas que son competentes, independientes, éticas, suficientes en número, que tienen recursos suficientes, y que reflejan las características de las comunidades que sirven.
[editar] El Estado constitucional
Según algunos autores, la presencia de una Constitución rígida y del control de legitimidad constitucional daría lugar a una legitimidad constitucional del Estado en lo que se describió como Estado constitucional.
[editar] Historia
El surgimiento del Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e implica la imposición de la burguesía entre el siglo XVIII y siglo XIX, que a partir del poder económico alcanzado impusieron reclamos políticos y determinaron una transformación radical en la sociedad y el concepto de Estado.
En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición explícita al Estado absolutista. En esta última forma de Estado, los titulares del poder eran «absolutos», o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los Estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todos los individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del Estado absolutista, ha aportado al surgimiento de lo que se conoce como Estado de Derecho.
Podemos reconocer un ejemplo precursor del Estado de Derecho en la constitución inglesa del siglo XVII. La Revolución Gloriosa, combatida contra el absolutismo de la dinastía Stuart conduce a una serie de documentos (el Bill of Rights, el hábeas corpus, el Acta de Establecimiento), que demuestra la inviolabilidad de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la subordinación del rey al parlamento (que es representante del pueblo).
La proclamación consciente y presente del Estado de Derecho se logra a través de las dos grandes revoluciones del siglo XVIII: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa.
Las críticas que se dirigen en general al Estado de Derecho por la mayoría de la historiografía jurídica, a partir de diversas franjas ideológicas (socialistas, doctrina social de la Iglesia, por ejemplo) y las partes de la masa surgidas a fines del ochocientos y principios del novecientos es aquella de haber reconocido sólo en abstracto los derechos humanos fundamentales, sin tratar la actuación concreta de tales derechos. Por lo tanto, se ha realizado en todos los Estados liberales de facto una situación que de hecho contrastaba con las proclamaciones de Derecho prevista por los textos constitucionales vigentes. Estas deficiencias se subsanan con la introducción de los principios del Estado del bienestar y la democracia; concretándose en el llamado Estado social y democrático de Derecho.
[editar] El Estado de Derecho en Mexico
Los aztecas establecieron un enorme poderío en Mesoamérica, con su belicismo dominaron los pueblos de una gran región estableciendo un sistema despótico- tributario, el poder se concentraba en pocos, el poder se vinculaba con lo religioso, todo su sistema jurídico se caracterizo por la imposición y la severidad girando en torno al tlatoani con autoridad absoluta.
Durante la colonia el pueblo mexicano se rigió por disposiciones que venían de España, los naturales de la Nueva España fueron rebajados de su calidad humana, no se le reconocía personalidad jurídica se trataba del Estado burgués de Derecho, se formaliza constitucionalmente con la Constitución de Cádiz en 1812. Después de tres siglos entra en crisis la dominación europea sobre la colonia, pues España enfrenta el poderío Napoleónico y las ideas de la ideas de la ilustración con su ideología de Estado Democrático que influiría en la revolución de Independencia.
22 de octubre de 1814 – en Apatzingan – Morelos publica los Sentimientos de la Nación que establecen que: la soberanía recae en el pueblo , una división tripartita del poder supremo, organización de un legislativo representativo, la presunción de inocencia, el Derecho de ser escuchado en un juicio, y no ser castigado sin que preceda un ley escrita, además del respeto a la propiedad, libertad e igualdad.
CONSTITUCIONESConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 4 de octubre de 1824, establece organización de gobierno federal pero no regula las garantías individuales.
Constitución Centralista de 1836- las siete leyes constitucionales- crea el supremo poder conservador
1857- Nueva Constitución implanta una república federal, representativa y democrática. Se crea un capítulo dedicado a las garantías individuales. Establece libertad de enseñanza, de imprenta, suprime tribunales especiales, se institucionaliza definitivamente el amparo y se seculariza el Estado.
Carta Magna de 1917, busca garantizar las demandas de los grupos que participaron en la revolución, y redimir los conflictos entre clases, con esta se logra legitimar el gobierno y concentrar el poder.
[editar] Véase también
- Estado unitario
- Cultura de la legalidad
- Principio de legalidad
- Estado social
- Imperio de la ley
- Rechtsstaat
- Estado constitucional de derecho
[editar] Notas y referencias
- ↑ Introducción al estudio del Derecho José Martínez Pichardo y Luis Octavio Martínez Quijada. Capitulo 6
- ↑ Payne, J. Mark; Alonso, Pablo (2007). República del Perú: Evaluación de la gobernabilidad democrática. Madrid: Universidad Complutense, Instituto Complutense de Estudios Internacionales. p. 66.
- ↑ Art. 5 - Rule of law (en inglés, idioma no oficial). Art. 5 - Principes de l’activité de l’Etat régi par le droit (en francés, uno de los idiomas oficiales).
- ↑ Art. 7 - Human dignity (en inglés, idioma no oficial).
- ↑ Art. 8 - Equality before the law (en inglés, idioma no oficial). Art. 8 - Egalité (en francés, uno de los idiomas oficiales).
- ↑ Rule of Law Index (en inglés, idioma no oficial).
- ↑ World Justice Project (en inglés, idioma no oficial).