Libertad de asociación
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La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad sindical está incluida en la libertad de asociación y en inglés ambas de denominan con la misma expresión (freedom of association).
La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de individuos dotados de personalidad jurídica para constituir formalmente agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos de carácter no lucrativo.
Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado. Es conciderado al igual que el derecho de reuniòn un derecho humano de primera generación. Siempre y cuando se use este derecho de manera pacifica y para cualquier objeto licito, según la ley estará permitido a cualquier persona, nacional o extranjero, pero en cuanto a los asuntos políticos internos del país solo los ciudadanos (nacionales y nacionalizados) pueden tomar cartas en asuntos políticos por esta vìa, quedando pues a extranjeros limitado este derecho.
Claro esta, quedan totalmente prohibidas las reuniones armadas y aquellas que de una u otra manera quieran presionar con violencia a alguna autoridad judicial, para que resuelva a su favor.
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[editar] Diferencia entre derecho de asociacion y derecho de reunion.
Mientras la reuniòn, se interpreta el agrupamiento de personas como momentáneo, circunstancial, en tanto que en la asociación hay cierta continuidad en el tiempo y permanencia, esto debido a que sus peticiones y fines comunes requieren, para su logro, plazos mas prolongados y su cumplimiento no puede ser instantanèo. La reuniòn faculta a un grupo a concurrir temporalmente en un mismo lugar, la asociación faculta a un grupo por plazos más largos ilimitados o permanentes.
[editar] Tratados de Derechos Humanos
La libertad de asociación está garantizada por el art. 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los siguientes términos:
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla la libertad de asociación en su artículo 22, inciso 1, del siguiente modo:
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) posee dos importantes convenios fundamentales, el Nº 87 (Convención sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación) y el Nº 98 (Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva), orientados a garantizar la libertad de asociación de trabajadores (también denominada en español libertad sindical) y empleadores.
[editar] Constituciones nacionales
Las constituciones de los diversos países suelen garantizar el derecho de asociación. Algunas de ellas son:
[editar] Véase también
[editar] Enlaces externos
- Libertad de asociación, por Carolina Rodriguez Bello, WHRnet, octubre 2003
- Derecho a la igualdad y libertad de asociación. Debate entre Richard Epstein, Walter Albán, Elena Alvites, Enrique Pasquel y Gina Yañez

