Libertad de asociación

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Para la libertad de asociación de los trabajadores, véase libertad sindical.

La libertad de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad sindical está incluida en la libertad de asociación y en inglés ambas de denominan con la misma expresión (freedom of association).

Tabla de contenidos

[editar] Tratados de Derechos Humanos

La libertad de asociación está garantizada por el art. 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los siguientes términos:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla la libertad de asociación en su artículo 22, inciso 1, del siguiente modo:

Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociación con otros/as, incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la protección de sus intereses.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) posee dos importantes convenios fundamentales, el Nº 87 (Convención sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación) y el Nº 98 (Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva), orientados a garantizar la libertad de asociación de trabajadores (también denominada en español libertad sindical) y empleadores.

[editar] Constituciones nacionales

Las constituciones de los diversos países suelen garantizar el derecho de asociación. Algunas de ellas son:

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

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