Municipios de Argentina con carta orgánica

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La reforma de la Constitución Nacional de Argentina sancionada en 1994 consagró la autonomía de los municipios de Argentina, los cuales fueron habilitados a establecer sus propias formas de gobierno por medio de la redacción de cartas orgánicas municipales de acuerdo a los alcances determinados por cada provincia.

El primer municipio en dictar una carta orgánica fue el de la ciudad de Santiago del Estero en 1961,[1]​ fallando ese año una convención municipal en La Banda,[2]​ por lo que el segundo fue el de Chilecito en 1987.

Antecedentes

Hasta 1994 fue materia de interpretación y discusión entre los constitucionalistas argentinos si la Constitución Nacional establecía que los municipios eran autárquicos o eran autónomos.

La autarquía significa que un ente u organismo determinado tiene capacidad para administrarse a sí mismo, de acuerdo a una norma que le es impuesta. La autonomía es no sólo la capacidad de administrarse por sí mismo, sino también la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse, como también la de gobernarse por autoridades elegidas.

A partir de 1957 las provincias argentinas comenzaron a reconocer expresamente en sus constituciones la autonomía de sus municipios, e incluso su facultad constituyente para darse sus propias cartas orgánicas.

La sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar[3]​) interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos, fundando tal criterio en ocho razones:

  1. El origen constitucional de los municipios.
  2. La existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, ausente en entidades autárquicas.
  3. La imposibilidad de la supresión de los municipios.
  4. El carácter de la legislación local de las ordenanzas municipales, frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de entidades autárquicas.
  5. El carácter de personas jurídicas de derecho público y de carácter necesario de los municipios establecido por el art. 33 del Código Civil, frente al carácter contingente de las entidades autárquicas.
  6. El alcance de las resoluciones municipales que comprende a todos los habitantes de su circunscripción.
  7. La posibilidad de creación de entidades autárquicas en los municipios.
  8. La elección popular de sus autoridades.

Este fallo y los reconocimientos de las constituciones provinciales fueron recogidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que consagró la autonomía de los municipios argentinos.

Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Sin embargo, no todas las provincias han reformado sus constituciones para adecuarlas a lo establecido en la materia por la reforma constitucional de 1994. Para octubre de 2014 un total de 20 provincias han reconocido en sus constituciones la autonomía municipal, restando Mendoza y Santa Fe que no han reformado sus constituciones después de 1994 y la de Buenos Aires que sí lo ha hecho pero no se adecuó al mandato de la Constitución Nacional. La provincia de La Pampa no faculta a sus municipios a dictar cartas orgánicas.

Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en la Constitución Nacional, significan:

  • Institucional: se refiere la posibilidad de dictar su propia carta orgánica obteniendo "plena autonomía". Si no puede hacerlo es una "autonomía semiplena", que es el caso de la provincia de La Pampa. Se dan también casos donde las cartas orgánicas deben ser aprobadas por las legislaturas provinciales: Chubut requiere que la primera carta orgánica de un municipio sea aprobada por la legislatura provincial, mientras que Neuquén y Salta también todas sus reformas.
  • Político: se refiere a la capacidad de elección de sus propias autoridades locales.
  • Administrativo: se refiere a la capacidad de gestionar servicios públicos, obras públicas, poder de policía, etc.
  • Económico: se refiere a la capacidad de gerenciar el gasto público municipal.
  • Financiero: se refiere a la posibilidad de establecer impuestos.

La mayoría de las provincias optó por establecer requisitos poblacionales para permitir el dictado de cartas orgánicas. Los municipios que no dictaron su carta orgánica se reglan de acuerdo alas respectivas leyes orgánicas municipales de cada provincia.

Lista de requisitos y municipios con carta orgánica por provincia

Para octubre de 2014 un total de 178 municipios han dictado su carta orgánica, los cuales se listan a continuación poniendo entre paréntesis el año de sanción de la carta orgánica.

Provincia de Catamarca

Requiere un mínimo de 10 000 habitantes para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (8)

Andalgalá (2005), Belén (2005), Fray Mamerto Esquiú (2004), Recreo (1995), San Fernando del Valle de Catamarca (1993), Santa María (1995), Tinogasta (2005), Valle Viejo (1995).

Provincia del Chaco

Requiere un mínimo de 20 000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

    • Municipios con carta orgánica: (2)

General José de San Martín (2012), Resistencia (2000).

Provincia del Chubut

Requiere un mínimo de 1000 electores para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (4)

Comodoro Rivadavia (1999), Puerto Madryn (2010), Rawson (2005), Trelew (2002).

La carta orgánica de Esquel fue rechazada por la legislatura provincial el 17 de septiembre del 2008.[4]

Provincia de Córdoba

Requiere un mínimo de 10 000 habitantes y la declaración de "ciudad" por parte de la Legislatura provincial para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (23)

Almafuerte (1996), Alta Gracia (1999), Arroyito (1998), Bell Ville (1994), Colonia Caroya (2008), Córdoba (1995), Coronel Moldes (1995), Corral de Bustos-Ifflinger (1995), General Cabrera (1995), Hernando (1995), Laboulaye (1996), La Falda (1995), Las Varillas (1995), Marcos Juárez (2004), Morteros (1995), Río Ceballos (1995), Río Cuarto (1996), Río Tercero (2007), Villa Allende (1995), Villa Carlos Paz (2007), Villa Dolores (1996), Villa María (1996), Villa Nueva (1995).[5]

Provincia de Corrientes

Todos los municipios deben dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (43)

Alvear (1996), Bella Vista (2010), Berón de Astrada (2011), Bonpland (2012), Caá Catí (2010), Colonia Liebig (2013), Concepción del Yaguareté Corá (2012), Corrientes (1994), Cruz de los Milagros (2012), Curuzú Cuatiá (1994), Empedrado (2010), Esquina (1994), Felipe Yofre (2012), Garruchos (2012), Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro (1994), Goya (2009), Itá Ibaté (2012), Itatí (2010), Ituzaingó (2006), La Cruz (2007), Lavalle (2012), Lomas de Vallejos (2008), Mburucuyá (2012), Mercedes (2008), Mocoretá (2012), Monte Caseros (1994), Nueve de Julio (2012), Paso de la Patria, (2009), Paso de los Libres (1993), Pedro R. Fernández (2008), Perugorría (2012), Saladas (2006), San Cosme (2009), San Luis del Palmar (2008), Santa Ana de los Guácaras (2012), Santa Lucía (2008), Santa Rosa (2012), Santo Tomé (1994), Sauce (2008), Tabay (2010), Villa Olivari (2008), Yapeyú (2012), Yatay Tí Calle (2012)

San Antonio Isla Apipé Grande dictó su carta orgánica en 2008 y fue suspendida por orden judicial. La convención de San Carlos finalizó su trabajo en 2012 sin dictar una carta orgánica. Las cartas orgánicas de Palmar Grande, y Ramada Paso no se pusieron en vigencia al no ser terminadas en 2012. Colonia Libertad tuvo convención constituyente en 2008 y ¿no se puso en vigencia?.

Provincia de Entre Ríos

Requiere un mínimo de 10 000 habitantes estables para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (todavía ninguno), la autonomía municipal no fue reglamentada por ley.

Provincia de Formosa

Requiere un mínimo de 1000 habitantes y que el Concejo Deliberante haya aprobado un plan regular para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (todavía ninguno)

Provincia de Jujuy

Requiere un mínimo de 20 000 habitantes para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (5)

Libertador General San Martín (1988), Palpalá (1988), Perico (1988), San Pedro de Jujuy (1988), San Salvador de Jujuy (1988).[6]

Provincia de La Rioja

Establece que todos sus municipios deben tener una carta orgánica. La reforma de la constitución provincial en 1998 anuló las cartas orgánicas existentes (la de Chilecito fue dictada en 1987), lo que se hizo efectivo al publicarse la ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6843 el 10 de enero de 2000.[7]​.

    • Municipios con carta orgánica: (todavía ninguno)

Provincia de Misiones

Requiere un mínimo de 10 000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

    • Municipios con carta orgánica: (11)

Apóstoles (2010), Aristóbulo del Valle (2013), Eldorado (1990), El Soberbio (1990), Leandro N. Alem (2001), Montecarlo (1994), Oberá (2013), Posadas (1988), Puerto Iguazú (1994), Puerto Rico (2010),[8]San Vicente.[9]

Provincia del Neuquén

Requiere un mínimo de 5000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

    • Municipios con carta orgánica: (12)

Centenario (1996), Chos Malal (1995), Cutral Có (1995), Junín de los Andes (1998), Ciudad de Neuquén (1995), Plaza Huincul (1988), Plottier (1995), Rincón de los Sauces (1998), San Martín de los Andes (1989), San Patricio del Chañar (2004), Villa la Angostura (2009), Zapala (1994).

Provincia de Río Negro

Requiere un mínimo de 2000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (29)

Allen (1989), Campo Grande (1998), Catriel (1991), Cervantes (2004), Chichinales (1991), Chimpay (1994), Choele Choel (2010), Cinco Saltos (1991), Cipolletti (2001), Comallo (2002), Contralmirante Cordero (1996), Dina Huapi (2013), El Bolsón (2006), General Conesa (1990), General Fernández Oro (1997), General Roca (1988), Ingeniero Luis A. Huergo (1990), Ingeniero Jacobacci (1991), Lamarque (1992), Luis Beltrán (1991), Mainqué (1991), Maquinchao (1990), Río Colorado (1990), San Antonio Oeste (1989), San Carlos de Bariloche (1986), Sierra Grande (2006), Valcheta (1991), Viedma (1989), Villa Regina (1996).

Provincia de Salta

Requiere un mínimo de 10 000 habitantes para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (15)

Cafayate (2008), Cerrillos (2008), Colonia Santa Rosa (2008), Embarcación (1989), General Güemes (1989), General Mosconi (1988), Hipólito Irigoyen (1989), Joaquín V. González (1994), Pichanal (1994), Rosario de la Frontera (1988), Rosario de Lerma (1988), Salta (1988), San José de Metán (1989), San Ramón de la Nueva Orán (1988), Tartagal (1988).

Provincia de San Juan

Requiere un mínimo de 30 000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

    • Municipios con carta orgánica: (7)

Capital (1992), Caucete (2007), Chimbas (1992), Pocito (1996), Rawson (2006), Rivadavia (1992), Santa Lucía (1992).

Provincia de San Luis

Requiere un mínimo de 25 000 habitantes para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (2)

San Luis (1990), Villa Mercedes (1990).

Provincia de Santa Cruz

Requiere un mínimo de 1000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales puden dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (todavía ninguno)

Provincia de Santiago del Estero

Requiere un mínimo de 20 000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría)

    • Municipios con carta orgánica: (5)

Añatuya (2007), Frías (1998), La Banda (2006), Santiago del Estero (1961), Termas de Río Hondo (1992).

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Requiere un mínimo de 10 000 habitantes estables para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (2)

Río Grande (2006), Ushuaia (2002).

Provincia de Tucumán

Requiere un mínimo de 5000 habitantes estables en no más de 250 hectáreas y mínimo de 300 propiedades privadas para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica (reforma constitucional de 2006).

    • Municipios con carta orgánica: (todavía ninguno), la autonomía municipal no fue reglamentada por ley.

Referencias

Enlaces externos