Diferencia entre revisiones de «Presidente de la Nación Argentina»

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Revisión del 19:13 16 nov 2017

Presidente de la Nación Argentina


Mauricio Macri
Desde el 10 de diciembre de 2015
Ámbito Argentina
Titular de Gobierno de Argentina
Sede Casa Rosada
Bandera de Argentina Buenos Aires, Argentina
Residencia Quinta de Olivos
Bandera de Argentina Olivos, Buenos Aires, Argentina
Tratamiento GATO Señor/a Presidente/a (informal) Excelentísimo/a Señor/a (formal)
Salario AR$ 150 000/mes.
Duración 4 años, con derecho a una sola reelección inmediata
Designado por Elección mediante votación popular directa
Creación Constitución de 1826
Primer titular Bernardino Rivadavia
Sitio web Presidencia de la Nación Argentina

El presidente de la Nación Argentina es el jefe de Estado y jefe de Gobierno, responsable político de la administración general de la República Argentina y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.[1]

El presidente es elegido mediante el Sufragio directo con posibilidad de una segunda vuelta electoral para un periodo de cuatro años. Desde la reforma de la Constitución Argentina de 1994, el mandatario tiene la posibilidad de una reelección inmediata, pudiendo repetir nuevamente el mandato después de transcurrido un período. En caso de muerte, destitución, dimisión o renuncia de un presidente, el vicepresidente asume la presidencia.

Hubo cuarenta y nueve personas que asumieron el cargo. De las personas elegidas para el cargo, cuatro fallecieron en el cargo, doce son dictadores que se arrogaron el cargo de presidente de facto y siete renunciaron. Bernardino Rivadavia fue nombrado «presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata», cargo y título creado por ley del Congreso del 8 de febrero de 1826. Después de su renuncia desapareció el cargo en la legislación argentina hasta que en 1853 se aprobó una nueva constitución que restableció el cargo disponiendo que la elección se realizaba por seis años, sin posibilidad de reelección inmediata; la designación se hacía por votación indirecta en un Colegio electoral y si ningún candidato lograba más de la mitad de los votos, decidía el Congreso entre los dos más votados. Justo José de Urquiza fue el primer elegido de acuerdo al nuevo régimen y desempeñó el cargo como «presidente de la Confederación Argentina», al igual que su sucesor, Santiago Derqui, quien luego de las reformas constitucionales de 1860, asumió como «presidente de la Nación Argentina», título vigente hasta la fecha.

En la actualidad, el actual presidente es Mauricio Macri desde el 10 de diciembre de 2015, quien ejerce el cargo desde la Casa Rosada, situada frente a la Plaza de Mayo, sede del poder ejecutivo de la Nación Argentina, y la residencia del presidente y su familia es la Quinta de Olivos.

Origen

Nicolas Avellaneda fue el primer presidente más joven de Argentina asumiendo con 37 años.

Los orígenes de la Argentina como nación se remontan a 1776 cuando, en el marco de las llamadas reformas borbónicas, el rey de España creó el Virreinato del Río de la Plata –que abarcaba aproximadamente los territorios de las actuales Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y sur de Brasil– separándolo del Virreinato del Perú. El jefe de Estado seguía siendo el rey, representado localmente por el virrey que, en general, eran nacidos en España.

En la Revolución de Mayo de 1810, se formó en Buenos Aires el primer gobierno autónomo en el territorio del virreinato, conocido como la Primera Junta, que sustituyó al virrey pero continuó gobernando en nombre del rey de España. Más tarde se transformó en la Junta Grande, cuando se unieron representantes de otras ciudades del interior y luego el gobierno se delegó primero en un triunvirato y luego en un poder ejecutivo unipersonal con el nombre de Director Supremo creado por la Asamblea Nacional de 1813.

El cargo de Director Supremo se mantuvo cuando, luego de declarada la independencia el 9 de julio de 1816 por un Congreso reunido en la ciudad de San Miguel de Tucumán, se aprobó una Constitución en 1819, pero debido a circunstancias políticas, la misma nunca entró en vigor, el poder central se disolvió y el país quedó como una confederación de provincias.

Una nueva constitución aprobada en 1826 creó por primera vez el cargo de presidente, para el cual fue electo Bernardino Rivadavia, el primer presidente argentino. Debido a la guerra entre Argentina y Brasil, Rivadavia renunció después de un breve período de tiempo, y la oficina se disolvió poco después.

Una guerra civil entre “unitarios“ (unitaristas, es decir gobierno central con sede en Buenos Aires) y “federales” (federalistas con plena autonomía de las provincias) se produjo en las décadas siguientes. En este momento, no había una autoridad central y lo más cercano a ello era el representante de relaciones exteriores, por lo general el gobernador de la Provincia de Buenos Aires. El último en llevar este título fue Juan Manuel de Rosas que, en los últimos años de su gobierno, fue elegido jefe supremo de la Confederación Argentina, adquiriendo poder efectivo en el resto del país.

En 1852, Rosas fue derrocado y se convocó a una asamblea constituyente. Esta constitución, aún en vigor, estableció un gobierno federal nacional, con la oficina del presidente, electo mediante el Colegio electoral. El período de mandato se fijó en seis años, sin posibilidad de reelección. El primer presidente elegido en virtud de la Constitución fue Justo José de Urquiza. Después de una breve interrupción en 1860, la sucesión de presidentes se realizó respetando las normas legales hasta que a partir de 1930 fue interrumpida por varios golpes de Estado, con lo cual se intercalaron presidentes de facto y otros legalmente elegidos.

En 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976, golpes militares depusieron los presidentes electos. En 1930, 1943 y 1955 las Fuerzas Armadas designaron militares con el título de presidente. Como resultado de los golpes de estado de 1966 y de 1976, el gobierno federal fue ejercido por una junta militar integrada por los jefes de cada una de las tres ramas de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) la que, a su vez, designó a un militar como presidente. En 1962, antes que los militares alcanzaran a nombrar un nuevo presidente, asumió ese cargo el presidente provisional del Senado que era el reemplazante legal del presidente depuesto.

Es discutible si estos jefes de estado militares adecuadamente pueden ser llamados presidentes, dada la ilegitimidad de sus gobiernos. La posición del gobierno argentino actual es que los militares que desempeñaron el Poder Ejecutivo entre 1976 y 1983 no fueron explícitamente presidentes legítimos, por lo cual no se les ha reconocido derecho a una pensión presidencial. La situación de los anteriores presidentes militares no está definida, si bien todos ellos en la actualidad ya han fallecido.

Constitución de 1826

Bernardino Rivadavia fue el primer responsable del Poder Ejecutivo en ser denominado «presidente».
Artículo 68.- El Poder Ejecutivo de la nación se confía y encarga a una sola persona, bajo el título de Presidente de la República Argentina.
Artículo 70.- Antes de entrar al ejercicio del cargo, el Presidente electo hará en manos del Presidente del Senado, y a presencia de las dos Cámaras reunidas, el juramento siguiente: «Yo (N...) juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, que desempeñaré debidamente el cargo de Presidente, que se me confía; que protegeré la Religión Católica, conservaré la integridad e independencia de la República y observaré fielmente la Constitución».
Capítulo primero. Naturaleza y calidades de este poder . Sección V. Del Poder Ejecutivo, Constitución de la Nación Argentina (1826)

La Constitución de 1826 establecía que el poder ejecutivo es ejercido por una persona bajo el título de Presidente de la República Argentina (artículo 68). Los requisitos eran ser ciudadano argentino,[2]​ tener treinta y seis años de edad, nueve como ciudadano y un capital de diez mil pesos (artículos 24 y 69). Tenía un mandato de cinco años y no podía ser reelecto (artículo 71). En caso de enfermedad, muerte, renuncia o destitución el cargo era ejercido por el presidente del senado (artículo 72). Era elegido de la siguiente forma (artículos 73 al 80): En la capital y en cada provincia se formaba una junta de quince electores quienes votaban cuatro meses antes de que finalize el mandato con "balotas firmadas". Una vez terminada la votación y el escrutinio, el acta iba dirigida al presidente del Senado quien junto a cuatro miembros del congreso hacían el conteo final. El que reunía las dos terceras partes de los votos era proclamado presidente. En caso de que ninguno lo reuniere, era elegido por los 2/3 del congreso. Podía ser destituido por acusación de la Cámara de Representantes por "delitos de traición, concusión, malversación de los fondos públicos, violación de la Constitución, particularmente con respecto a los derechos primarios de los ciudadanos, u otros crímenes que merezcan pena infamante o de muerte". y ser destituido por el senado

Sus atribuciones eran (artículos 81 al 101) publicar y hacer ejecutar las leyes, convocar al congreso, hacer anualmente la apertura de sesiones, ordena las elecciones legislativas, ser el comandante de las fuerzas de mar y tierra necesitando el permiso del congreso para mandar al ejército en persona, proveer la seguridad interior y exterior, tomar medidas para garantizar la paz, hacer tratados con aprobación del senado, nombrar y destituir a sus cinco ministros, nombrar embajadores y demás agentes con aprobación del senado, recibir delegaciones extranjeras, expedir las cartas de ciudadanía, ejercer el patronato general de las iglesias, "Todos los objetos y ramos de Hacienda y Policía, los establecimientos públicos, y nacionales, científicos y de todo género, formados y sostenidos con fondos del Estado las casas de moneda, Bancos nacionales, correos, postas y caminos son de la suprema inspección y resorte del Presidente de la República", aplicar indultos y nombrar jueces de la corte suprema. Además, nombraba a los gobernadores de las provincias a propuesta de un Consejo de Administración y aprobaba sus presupuestos. Todo proyecto de ley debía pasar por el poder ejecutivo quien las aprobaba u objetaba.

Constitución de 1853

Artículo 71.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Confederación Argentina".
Artículo 77.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestaran juramento, en manos del presidente del Senado (La primera vez del presidente del Congreso Constituyente), estando reunidos el Congreso, en los términos siguientes: "Yo N.N:, juro por Dios nuestro Señor y nuestros Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Confederación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Confederación Argentina. Si así no lo hiciese, Dios y la Confederación me lo demanden."
Capítulo primero. De su naturaleza y duración. Sección II. Del Poder Ejecutivo, Constitución de la Nación Argentina (1853)

Los artículos 71.º a 90.º contenían las estipulaciones relativas al poder ejecutivo. El titular del mismo era unipersonal, y llevaba el título de Presidente de la Confederación Argentina. Un vicepresidente, electo conjuntamente con él, lo supliría en caso de ausencia, inhabilidad o renuncia.

Los requisitos para la elección como presidente eran similares a los exigidos para los senadores; se les añadía la condición de nativo, o de ser hijo de uno en caso de haber nacido fuera del territorio nacional, y la práctica de la religión católica, única concesión a los montoneros. Su mandato se extendería por un período de seis años, sin posibilidad de reelección hasta que un período completo hubiese pasado; ninguna causa permitía la extensión del mismo más allá de los seis años cumplidos desde la fecha original de asunción.

El procedimiento para la elección presidencial era indirecto; el electorado de cada provincia escogería un número de delegados, igual al doble de la cantidad total de diputados y senadores que se eligiesen por la misma. Los electores de cada provincia votarían discrecionalmente a los candidatos que juzgasen más convenientes, y remitirían copia sellada de su resolución al Senado de la Nación; una vez recibidas todas las listas, la Asamblea Legislativa realizaría el escrutinio de las mismas. De haber como resultado mayoría absoluta de un candidato, la proclamación sería automática. En caso de no contar ninguno con la misma, la Asamblea Legislativa elegiría inmediatamente y a simple pluralidad de sufragios entre los dos candidatos más votados, o más en caso de haber empate en el primer o segundo puesto. En este último caso, de no haber candidato con mayoría absoluta en primera instancia, se realizaría balotaje entre los dos candidatos más votados en la primera vuelta. El quorum para esta elección era de tres cuartas partes de los congresistas.

De acuerdo al primer inciso del artículo 90.º, el presidente era la autoridad suprema de la Confederación, en lo que se denomina un régimen presidencialista: no respondía de sus acciones, dentro del marco impuesto por la Constitución, a ninguna autoridad superior, y no requería de la aprobación del Congreso para el ejercicio de las atribuciones que le competen. Era además el titular del poder ejecutivo de la ciudad designada capital federal, y el jefe de las fuerzas armadas.

El presidente gozaba de facultades colegislativas: además de la sanción y promulgación de las leyes dictadas por el Congreso, incluyendo la facultad de veto, estaba a su cargo la expedición de los reglamentos necesarios para la aplicación de la ley, llamados decretos, aunque respetando el espíritu original de la misma. La firma de tratados con otros estados estaba a su exclusivo cargo, así como la decisión de dar o no trámite a los documentos emitidos por el pontífice católico.

Como autoridad en materia de política exterior, es el encargado del nombramiento de embajadores y otros ministros destinados a la negociación con las potencias extranjeras; la elección y remoción de los titulares de embajada requería acuerdo senatorial —un vestigio de la influencia de la constitución norteamericana, en la que el Senado comparte con el presidente la potestad sobre las relaciones exteriores, sobre los convencionales—, pero la de los funcionarios de rango inferior estaba enteramente a su cargo. Por lo mismo, era la autoridad a cargo de la gestión de los asuntos militares, disponiendo del ejército, designando a los oficiales del mismo —con acuerdo del Senado, en caso de los puestos superiores del escalafón—, emitiendo patentes de corso, declarando la guerra o decretando el estado de sitio cuando su causa es el ataque de una potencia extranjera.

Su implicación con las tareas del Congreso no se limitaba a la promulgación de las leyes: estaba a cargo del presidente la apertura de las sesiones en Asamblea Legislativa, en la que comunicaba al mismo sus consideraciones acerca de su tarea, y la prórroga o convocatoria a sesiones fuera del período ordinario.

Con respecto al poder judicial, estaba a su cargo la designación de los jueces de los tribunales federales, para lo que requería el acuerdo senatorial; además, contaba con la facultad de indultar a los condenados por delitos de jurisdicción federal, salvo en casos de juicio político. No tenía la facultad de imponer condenas, pero sí de —en estado de sitio— decretar el arresto temporal o el traslado de personas, salvo que éstas prefiriesen abandonar el territorio nacional. Si no contaba con el acuerdo del Congreso al dictarlas, estas medidas caducaban automáticamente a los 10 días.

Como encargado de la administración nacional, le estaba encomendada la recaudación de la renta nacional y su aplicación, dentro del marco de la ley de presupuesto; tenía facultad para otorgar el goce de licencias o montepíos, y para recabar cualquier clase de información por parte de la administración nacional.

La Constitución fijaba como ayudantes del presidente a cinco ministros, elegidos por éste, en carteras de Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Justicia, Culto e Instrucción Pública, y de Guerra y Marina. El refrendo ministerial era necesario para los decretos de gobierno. Los ministros estaban además obligados a dar informes al Congreso en la apertura de sesiones, y facultados a tomar parte en los debates de éste, aunque sin voto. La tarea era incompatible con el ejercicio del poder legislativo nacional.

Reformas constitucionales

Bartolomé Mitre, primer presidente de la nación unificada.
Artículo 74.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".
Artículo 80.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestaran juramento, en manos del presidente del Senado (La primera vez del presidente del Congreso Constituyente), estando reunidos el Congreso, en los términos siguientes: "Yo N.N:, juro por Dios nuestro Señor y nuestros Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciese, Dios y la Nación me lo demanden."
Capítulo primero. De su naturaleza y duración. Sección II. Del Poder Ejecutivo, Constitución de la Nación Argentina (1860)
  • La reforma de 1860 renombró al cargo como "Presidente de la Nacíon Argentina", otorgó a las provincias el derecho a pedir la intervención del Gobierno Federal en su territorio, a la cámara de diputados el derecho de acusar en juicio político a miembros del poder ejecutivo y jueces, y quitó al poder ejecutivo la facultad de suspender las garantías constitucionales.
  • En 1866 no se hizo cambios al sistema de gobierno
  • En 1898 se elevó a ocho los ministerios del gabinete (antes eran 5)
  • Hacia 1949 se permitía la reelección ilimitada del presidente y se eliminaba el colegio electoral (la elección seria directo, por el voto popular) y el límite de cantidad de ministerios. Además, el estado no autorizaría organizaciones que tuvieran principios opuestos a las libertades individuales y, aparte del estado de sitio, el presidente podría, sin aprobación del congreso, declarar el estado de prevención y alarma.
  • La reforma de 1957 derogó la reforma de 1949 y reinstauró la constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1866 y 1898, limita las facultades de intervención, atribuyéndoselas al Congreso exclusivamente, salvo casos de invasión exterior, La prohibición al poder ejecutivo de expulsar a ningún habitante, argentino o extranjero, limitaba más las facultades del Presidente para detener personas y establecía garantías para las personas detenidas en virtud del estado de sitio, limitaba el mandato del presidente a seis años, sin posibilidad de reelección y establecía la elección indirecta por colegio electoral (modificado por el estatuto provisional de 1972 que estableció un mandato de cuatro años con reelección y la elección directa con ballotage); establece limitaciones a ciertas personas para ser presidentes (ministros, cónyuges, parientes, contratistas del Estado).
  • La reforma de 1994 estableció un mandato de cuatro años y habilitó la reelección presidencial, creó la figura del jefe de Gabinete, que debe concurrir al Congreso a informar sobre la gestión del Gobierno, la posibilidad de efectuar la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo y los decretos de necesidad y urgencia, eliminó el colegio electoral y estableció el sistema de balotaje.

Poderes y deberes

Juan Domingo Perón fue el presidente en asumir el gobierno con mayor edad, contando con 78 años en 1973.
Arturo Umberto Illia accedió al cargo de presidente de la Nación Argentina en un escenario de proscripción del Partido Justicialista y con alto porcentaje de voto en blanco.

Artículo 99

El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

Poderes ejecutivos

El presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país (inciso 1), y está a la cabeza del poder ejecutivo del gobierno, cuya responsabilidad es «Expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes» (inciso 2). Para llevar a cabo este deber, se le otorga el control de los cuatro millones de empleados del poder ejecutivo federal.

Al presidente le corresponde el nombramiento y remoción de varios miembros del poder ejecutivo. Embajadores, miembros del Gabinete y otros oficiales federales, son todos designados por el presidente con el «consejo y consentimiento» de una mayoría del Senado (inciso 7). Los nombramientos realizados mientras el Senado no está en periodo de sesiones son temporales y expiran al final de la siguiente sesión del Senado (inciso 19).

Supervisa el ejercicio de sus ministros y puede pedir los informes que crea convenientes (inciso 10 y 17). Generalmente, el presidente puede cesar y llenar vacantes a los funcionarios ejecutivos a su discreción (inciso 19).

Quizás el más importante de todos los poderes presidenciales es su posición al frente de las Fuerzas Armadas de Argentina como su Comandante en Jefe (inciso 12). Mientras que el poder de declarar la guerra corresponde constitucionalmente al Congreso (inciso 15), el presidente comanda y dirige a sus ejércitos y es responsable de planear la estrategia militar y concesionar empleos y grados militares (incisos 13 y 14).

Junto con las fuerzas armadas, el presidente también está al frente de la política exterior. A través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa, el presidente es responsable de la protección de los argentinos en el extranjero y de los ciudadanos argentinos en territorio nacional. El presidente decide si hay que reconocer nuevas naciones y nuevos gobiernos, recibe sus ministros y admite cónsules, y negocia tratados con otras naciones, que se hacen vigentes en Argentina cuando son aprobados por las dos terceras partes del Senado (inciso 11). El presidente también puede negociar «acuerdos ejecutivos» con poderes extranjeros que no están sujetos a la confirmación de Senado.

En materia de seguridad interior, el presidente está facultado para declarar el estado de sitio (inciso 16) o la intervención federal (inciso 20) de una o varias provincias en caso de ataque exterior con acuerdo del senado y en caso de conmoción interior debe convocar al congreso para su tratamiento, pero no podrá condenar por sí o aplicar penas (artículo 23).

Poderes legislativos

El primer poder conferido al presidente por la Constitución es el poder legislativo del veto presidencial. Cualquier proyecto de ley aprobado por el Congreso deberá ser presentado al presidente antes de que pueda convertirse en ley. Una vez que la norma legal ha sido presentada, el presidente tiene tres opciones:

  • Firmarla; el proyecto legislativo se convierte en ley.
  • Vetarla total o parcialmente y devolverla al Congreso con sus objeciones; el proyecto no se convierte en ley, a menos que cada Cámara del Congreso vote para anular el veto con una mayoría favorable de dos tercios de la Cámara.
  • No hacer nada. En ese caso, el presidente ni firma ni veta la legislación. Después de 10 días, se convierte en ley.

Luego las promulga y hace publicarlas en el Boletín Oficial. Además, el presidente tiene capacidad para introducir legislación directamente, a través de decretos de necesidad y urgencia, siempre que no regulen en materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, en acuerdo general con los ministros y siendo analizados y aprobados por el Congreso (inciso 3).

El presidente puede desempeñar un papel importante en su conformación, sobre todo si el partido político del presidente tiene mayoría en una o ambas Cámaras del Congreso. Los miembros del poder ejecutivo no pueden ocupar simultáneamente su puesto y un escaño en el Congreso, pero es habitual que redacten la legislación y que un Senador o Diputado la presente por ellos. El presidente puede influir de una forma importante en el poder legislativo a través del informe anual, escrito u oral al hacer la apertura de la sesiones ordinarias, que constitucionalmente debe presentar al Congreso. Este discurso a menudo perfila la oferta legislativa para el año próximo (inciso 8). De acuerdo con los artículos 63 y 99 inciso 9, el presidente puede convocar a una o a ambas Cámaras del Congreso para una sesión extraordinaria mediante un decreto, indicando los proyectos de ley a tratar.

Poderes judiciales

El presidente también tiene la facultad de proponer jueces federales, incluidos miembros de la Corte Suprema de Argentina, sobre la base de una propuesta vinculante del Consejo de la Magistratura (inciso 4). Sin embargo, estos nombramientos requieren la confirmación del Senado por dos tercios de los miembros presentes y esto puede suponer un escollo importante ante la posibilidad de que un presidente quisiera formar una judicatura federal con una postura ideológica particular. También puede conceder perdones e indultos pero no intervenir en acusaciones de la Cámara de Diputados (inciso 5).

Archivo:Alfonsin with presidential band.jpg
El ex presidente Raul Alfonsin. Primer presidente constitucional luego del Proceso de Reorganización Nacional, que inicio el dictador Jorge Rafael Videla.

Proceso de elección

Elegibilidad

En la Constitución de 1994, en su artículo 89 de la sección segunda, sobre el poder ejecutivo, marca los requisitos para ser presidente:

  • Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadanos nativos
  • Las demás cualidades exigidas para ser elegido senador: Tener la edad de 30 años, Haber sido seis años ciudadano de la Nación, Disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o una entrada equivalente.
  • Inhabilitación a ejercer otro cargo durante el ejercicio de la presidencia. (artículo 92)

Elección y juramento

La campaña presidencial contemporánea comienza antes de las elecciones primarias, cuando los partidos políticos hacen una selección de candidatos. En las elecciones primarias, quedan habilitados a las elecciones generales quienes pasan el piso del 1,5% del padrón electoral.

Desde 2015, los candidatos participan en debates televisados a escala nacional. Los nominados de cada partido hacen campaña a lo largo de todo el país para explicar sus programas electorales, convencer a los votantes y solicitar contribuciones a la campaña.

Despacho presidencial, en la Casa Rosada

En 1994 se reformó la Constitución y dispuso, que el candidato es elegido directamente por el pueblo en doble vuelta. La elección es efectuada dentro de los dos meses anteriores a la finalización del mandato del presidente saliente. En la primera vuelta, si la fórmula obtiene el 45 % más uno de los votos, u obteniendo 40 % supera por 10 % al segundo, computando únicamente los votos afirmativos, esto es excluyendo los votos en blanco o nulos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y Vicepresidente.[3]​ En la segunda vuelta, a los 30 días posteriores a la elección, la fórmula será proclamada por mayoría simple de los votos afirmativos.

De acuerdo con el artículo 91, el mandato presidencial comienza el mismo día en que cesa el mandato anterior. Esta fecha marca el principio del mandato de cuatro años tanto del presidente como del vicepresidente. Antes de poder ejercer, debe realizar un acto de toma de posesión del cargo y, de acuerdo con la Constitución, se requiere que preste el juramento presidencial en manos del presidente del Senado y ante ambas cámaras del congreso:

Yo, Nombre del Presidente, juro desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina.
Artículo 93, Capítulo II, Sección 2º de la Constitución.

Aunque no es una exigencia, los presidentes han utilizado tradicionalmente una Biblia para prestar el juramento, y añadiendo al principio del mismo «Juro por dios, nuestro señor, y sobre estos santos evangelios.» y hacia el final «Si así no lo hiciere, que Dios y la Patria me lo demanden». Aunque esta fórmula, como la anterior, suele ser modificada levemente por quien preste juramento.[4]

Archivo:Alfonsín pasa el mando a Menem.jpg
Traspaso del Baston y la Banda presidencial de Raúl Alfonsín a Carlos Menem en el Salón Blanco de la Casa Rosada, 8 de julio de 1989

El acto comienza con el recorrido desde la Casa Rosada hacia el Congreso por la Avenida de Mayo. El presidente electo es recibido por el presidente Provisional del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados y dos comisiones compuestas por cuatro diputados y cuatro senadores cada una llamadas "exterior" que lo recibe al ingresar y la "interior" que lo recibe en el recinto. Mientras se dirige al recinto de la Cámara de Diputados donde está reunida la Asamblea Legislativa, pasa por el cordón de honor de cadetes de la Policía Federal, hace una reverencia a la copia de la Constitución de 1853 en el Salón Azul y firma los libros de visitas de ambas cámaras. Una vez llegado al recinto, el Presidente provisional del Senado invita al Vicepresidente y al Presidente a prestar juramento. Tras ello, el Vicepresidente invita al Presidente a dar un discurso para luego dirigirse a la Casa Rosada para recibir los atributos presidenciales (la banda y el bastón de mando) de manos del Presidente saliente en el Salón Blanco, tomar juramento a su equipo de gobierno y recibir a delegaciones extranjeras en el Palacio San Martín.

El "Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia", que data de la década del sesenta, rige lo referido a la ceremonia formal del traspaso de mando: la entrega de la banda y del bastón. Estipula que la misma debe desarrollarse en el Salón Blanco de la Casa Rosada, como se venía llevando a cabo hasta la asunción de Fernando de La Rúa, en 1999:

"En el pórtico de la Casa de Gobierno (explanada de la calle Rivadavia), el señor Presidente será recibido por el jefe de la Casa Militar, el director de Ceremonial y un edecán del Presidente saliente, quienes lo acompañarán hasta el Salón Blanco (estrado que se hallará delante del Busto de la República)"
"El señor Presidente saliente entregará al señor Presidente electo, frente a la mesa colocada sobre el estrado, las insignias presidenciales, que estarán sobre la misma"
Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia

Concluida la ceremonia prescripta, el reglamento indica:

"El señor Presidente saliente se despedirá del señor Presidente electo y se retirará del Salón Blanco conjuntamente con sus ex Ministros, siendo acompañado hasta el pórtico de la Casa de Gobierno por el jefe de la Casa Militar (entrante), el director de Ceremonial y un edecán del señor Presidente de la Nación".
"Inmediatamente después de efectuada la transmisión del mando, el señor Presidente de la Nación designa sus Ministros, quienes prestarán ante él y en presencia del Escribano Mayor de Gobierno, el juramento de ley"
Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia

El primer mandatario que recibió los atributos presidenciales fue Domingo Faustino Sarmiento, de manos de Bartolomé Mitre el 12 de octubre de 1868, en un recordado y tumultuoso acto, en el que cientos de jóvenes simpatizantes del presidente electo entraron por la fuerza al recinto de la Casa de Gobierno donde se llevaba adelante la ceremonia; y apretujándose con los invitados especiales, rompieron vidrios y ventanas; llegando a subirse a los muebles de la sala, para poder apreciar mejor el momento. "Jamás se ha presentado espectáculo más innoble y vergonzoso", comentaría después el "loco" Sarmiento.

Históricamente, el traspaso desde Domingo Faustino Sarmiento se hizo en la Casa Rosada y sólo se recuerdan cuatro excepciones porque la ley no lo prohíbe: la de Guido, la de Néstor Kirchner y las dos asunciones de Cristina Kirchner. En la historia reciente, tomaron el mando en el Salón Blanco los presidentes Raúl Alfonsín, Carlos Menem (dos veces), Fernando de la Rúa, Adolfo Rodríguez Saá, Eduardo Duhalde y Mauricio Macri.

Duración del cargo

Julio Argentino Roca fue el presidente con más tiempo en el cargo, 12 años y el primero en ser reelecto en su cargo.

De acuerdo a la reforma aprobada en 1994, la duración del mandato del presidente es de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por otros cuatro años. Una persona que cumplió dos mandatos consecutivos queda habilitado para otra reelección una vez transcurrido al menos un período presidencial desde que dejó el cargo.

Estas restricciones se aplican en la misma forma para quienes hayan desempeñado como vicepresidentes en uno o en los dos períodos.

Según la Constitución de 1853, el presidente tenía mandato por seis años, sin posibilidad de reelección consecutiva. La reforma de 1949 permitía la reelección sin limitación alguna pero fue dejada sin efecto por resolución del gobierno militar surgido en 1955, que ratificó la convención constituyente de 1957, con lo cual se retornó al régimen de 1853. El gobierno surgido del golpe militar de 1966 limitó la duración del mandato a cuatro años mediante un estatuto transitorio que solo se aplicó para una elección y luego no fue ratificado.

Cese o incapacidad

Adolfo Rodríguez Saá, entonces gobernador de San Luis, asumió el cargo en diciembre de 2001 tras la renuncia de Fernando de la Rúa y la aplicación por primera vez de la ley de acefalia.

La oficina presidencial puede quedar vacante por varias circunstancias: muerte, dimisión y destitución.

En el caso de la destitución, en el artículo 53 de la constitución faculta a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y Jueces de la Corte Suprema por «mal desempeño o por delito en sus funciones; o por crímenes comunes» por la mayoría de dos terceras partes. Así se inicia el proceso de juicio político (artículos 59 y 60) por parte del Senado presido por el presidente de la Corte Suprema (en el caso de que el presidente sea el acusado), siendo declarado culpable por las dos terceras partes con destitución del cargo e inhabilitación para ejercer cargos públicos y la condena según el Código Procesal Penal.

En caso de que el presidente no pudiese continuar ejerciendo el cargo, por motivos tales como enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución, el cargo es ejercido por el vicepresidente (artículo 88 de la Constitución nacional).

En caso de falta de presidente y vicepresidente la sucesión está reglamentada por la Ley 20.972 de acefalía. La ley actual establece que transitoriamente el Poder Ejecutivo debe ser desempeñado por el presidente provisorio del Senado, a falta de este el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de ambos por el presidente de la Corte Suprema de Justicia. Ese funcionario estará a cargo del Poder Ejecutivo sin asumir el título de «presidente».

Si la vacancia es transitoria estos funcionarios deben ejercer el Poder Ejecutivo hasta el retorno del presidente. Si la vacancia no es transitoria, el Congreso en asamblea, dentro del plazo de dos días debe elegir un presidente para gobernar hasta que se realicen nuevas elecciones (artículo 88 de la Constitución nacional). Ese funcionario debe ser elegido entre los senadores, diputados o gobernadores.

El vicepresidente

José Figueroa Alcorta, entonces Vicepresidente, asumió el cargo tras la muerte de Manuel Quintana en 1906.

El vicepresidente es el compañero de fórmula del presidente, siendo ambos los dos únicos miembros electos del poder ejecutivo argentino. El vicepresidente es el reemplazante del presidente en caso de viajes o licencias. Un caso notable fue el del vicepresidente Marcos Paz, quien reemplazó de manera interina al presidente Bartolomé Mitre, durante cinco años, mientras este último dirigía en el frente las tropas argentinas en la Guerra del Paraguay. Paz murió mientras ejercía la presidencia, lo que obligó a Mitre a retornar a Buenos Aires para reasumir el mando. Es también el reemplazante del presidente en caso de muerte o renuncia, de forma definitiva. Tales fueron los casos de los vicepresidentes Juan Esteban Pedernera en 1861, Carlos Pellegrini en 1890, José Evaristo Uriburu en 1895, José Figueroa Alcorta en 1906, Victorino de la Plaza en 1914, Ramón Castillo en 1942 y María Estela Martínez de Perón en 1974.

Asimismo, también es presidente del Senado de la Nación Argentina, aunque sin derecho a voto salvo caso de empate.[5]

En caso de requerirse un reemplazo para el presidente en una circunstancia en la que no se disponga de un vicepresidente, la Constitución establece en su art. 88 que corresponde al Congreso establecer quien asumirá el cargo. A tal fin se sancionó la Ley 20.972, de Acefalía,[6]​ estableciendo la línea sucesoria para ese caso. Tales fueron los casos de Vicente López y Planes en 1827, José María Guido en 1962, Raúl Lastiri en 1973; Ramón Puerta, Adolfo Rodríguez Saá, Eduardo Camaño y Eduardo Duhalde en 2001 y 2002; y Federico Pinedo en 2015.

Caso especial de asunción de José María Guido

Guido asumió en marzo de 1962 tras el derrocamiento de Frondizi tras interpretarse el caso como una acefalia.

El 29 de marzo de 1962 se produjo un levantamiento militar con el objetivo de derrocar al presidente Arturo Frondizi, del partido Unión Cívica Radical Intransigente, quien se negó a renunciar. Frondizi fue detenido por los militares y llevado a la Isla Martín García, previendo los rebeldes que al día siguiente, el teniente general Raúl Poggi, líder de la insurrección victoriosa, asumiría la presidencia.

La noche del 29 de marzo de 1962, algunas personalidades civiles encabezadas por un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el doctor Julio Oyhanarte, elaboraron una maniobra para evitar que el quiebre institucional fuera total. Fue así que tomaron la detención de Frondizi como un caso de acefalía[6]​ que permitía asumir la presidencia a quien estuviera en el primer lugar de la línea sucesoria según la Ley 252, que en el caso era el doctor José María Guido, un senador del mismo partido que Frondizi que presidía provisionalmente la Cámara de Senadores, debido a la renuncia anterior del vicepresidente Alejandro Gómez. Basados en esa interpretación hicieron que esa misma noche Guido jurara ante la Corte Suprema de Justicia como nuevo presidente.

Los militares golpistas terminaron aceptando la situación y convocaron a Guido en la Casa Rosada para comunicarle que sería reconocido como presidente, en tanto y en cuanto se comprometiera por escrito a ejecutar las medidas políticas indicadas por las Fuerzas Armadas, siendo la primera de ellas anular las elecciones en las que había ganado el peronismo. Guido aceptó las imposiciones militares, firmó un acta dejando constancia de ello y fue entonces habilitado por estos para instalarse con el título de presidente, pero clausurando el Congreso Nacional e interviniendo todas las provincias.

De este modo Guido asumió los poderes ejecutivo y legislativo del país, bajo control y supervisión de las Fuerzas Armadas, que se reservaron el derecho de removerlo, pero manteniendo intacto el Poder Judicial.

Gobiernos de facto

Jorge Rafael Videla asumió el 24 de marzo de 1976 tras derrocar a Isabel Perón, iniciando el Proceso de Reorganización Nacional hasta 1983, última dictadura militar.

A raíz de golpes militares de Estado que derrocaron a los gobiernos constitucionales hubo presidentes militares y civil de facto en 1930-1932, 1943-1944, 1955-1958, 1962-1963, 1966-1973 y 1976-1983 que ejercieron además de las facultades propias del presidente también las que correspondían al Congreso. El análisis sobre la validez posterior de sus actos llevó a la formulación posterior de la doctrina de los gobiernos de facto.

Esa doctrina fue dejada sin efecto por la reforma constitucional de 1994 (artículo 36), la que declaró «usurpadores» a quienes hayan interrumpido la observancia de la Constitución por actos de fuerza.

El artículo 29 de la Constitución de 1853 tenía un artículo que consideraba la suma del poder público como «traición a la Patria», pero estaba referida a los gobernantes de jure. Por ese motivo en la reforma constitucional de 1994 se incluyó el artículo 36 que dice:

Artículo 36. Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

En síntesis este artículo establece:

  • Nulidad absoluta de los actos dictados por gobiernos instalados por la fuerza;
  • Los autores serán penados como "infames traidores a la Patria";
  • Estos delitos son imprescriptibles y sus autores no pueden recibir el beneficio del indulto;
  • Todo ciudadano tiene derecho a la resistencia contra estos actos de fuerza.

Salario y complementos

Atributos presidenciales

Sillon presidencial

Los atributos presidenciales exteriorizan la dignidad de la Primera Magistratura de la Nación, son símbolos que representan al Presidente de la República ante los ciudadanos. Se rigen principalmente por los usos y costumbres, toda vez que el único atributo que ha sido regulado en una norma jurídica es la Banda Presidencial Argentina. Tradicionalmente se ha sostenido que eran únicamente tres: la Banda Presidencial, el Bastón de Mando y la Marcha militar Ituzaingó. Sin embargo, podríamos adicionarles dos más: el Estandarte o Bandera de presencia presidencial y el manido "sillón de Rivadavia".[7]

La entrega de los atributos carece de efectos jurídicos, toda vez que su traspaso no constituye el cumplimiento de alguna norma constitucional o institucional. En efecto, es la reiteración de una costumbre, con fuerte contenido simbólico hacia afuera. Exterioriza, para la ciudadanía, el momento en el cual el mandatario saliente transmite la autoridad presidencial al nuevo presidente.[8]

Al igual que con el bastón de mando, cada presidente recibe una banda y un bastón nuevos, que suelen conservar como recuerdo de su paso por la Primera Magistratura del Estado una vez que cesan en sus mandatos. Es por ello que, en rigor, tanto la banda y el bastón le pertenecen al Presidente que asume y no al que se va.

Estandarte presidencial y Sillón de Rivadavia

Bandera presidencial

En el imaginario de los argentinos circula el mito de que el reconocido sillón presidencial de Casa Rosada es el que utilizó Bernardino Rivadavia. En realidad el que se encuentra actualmente en el despacho del presidente corresponde a la primera presidencia de Julio Argentino Roca. Data de 1885 y está conformado de madera de nogal italiana. Fue decorado con la técnica dorado a la hoja, con lámina de oro. Fue adquirido en la Casa Forest de París a fines del siglo XIX y ha sido utilizado desde entonces por todos los presidentes del país.[9]

El estandarte presidencial es una bandera que se usa como insignia del presidente de la Nación Argentina.

Es de uso exclusivo y sólo se enarbola en el lugar en que se encuentra el presidente de la Nación. En la Argentina, si bien está establecido su diseño y uso, no es muy conocida su utilización.

Este estandarte es una bandera heráldica consistente en un paño de color celeste adornado en ambas caras con los símbolos y elementos del escudo de la Nación Argentina, situados en su parte central y acompañados de cuatro estrellas de cinco puntas colocadas en cada uno de sus vértices.

Marcha de Ituzaingó

La marcha es una pieza musical sólo de melodía utilizada en los actos oficiales donde se presenta el presidente para indicar su llegada. Se utilizó por primera vez a ese efecto el 25 de mayo de 1827, y —con la excepción de un interludio entre el 26 de enero de 1946 y el 28 de agosto de 1959, en que la reemplazó a ese efecto la marcha San Lorenzo— se ha utilizado desde entonces.[10][11]

Cuenta la crónica que entre los trofeos de batalla tras la victoria de Carlos María de Alvear en la Batalla de Ituzaingó durante la Guerra del Brasil apareció un cofre, con la partitura de una marcha militar compuesta por el emperador brasileño, Pedro I. El fundador de Petrópolis la había diseñado para el marqués de Barbacena, comandante de sus tropas, en ocasión del triunfo en Ituzaingó; triunfo que nunca ocurrió. Desde entonces, la Marcha, que es sólo melodía, fue convertida en atributo presidencial y se solía utilizar en los actos oficiales, aunque ahora ha caído en desuso.

Banda presidencial

Banda y bastón presidencial de Alfonsín

La banda presidencial es una tira o cinta delgada de tela que se coloca, en forma cruzada, sobre la indumentaria para significar que su portador es titular de una dignidad u honor y, en tal carácter, debe ser reconocido por todos. Es una distinción honorífica que se coloca normalmente atravesando el hombro derecho y cayendo hacia el costado izquierdo.[7]

El 24 de abril de 1944 el Presidente Farrell emitió el Decreto - Ley N° 10.302/1944; donde instituyó los símbolos patrios. En su artículo 4°, legisló sobre la Banda Presidencial:

"La banda que distingue al Jefe del Estado, autorizada por la Asamblea Constituyente en la reforma de estatuto provisorio del Gobierno del 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distinción del 25 de febrero de 1818, ostentará los mismos colores, en igual posición y el sol de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en una borla sin otro emblema. Tanto el sol como la borla serán confeccionados con hilos, con baño de oro, de óptima calidad y máxima inalterabilidad en el tiempo"
Artículo 4º, Decreto Ley 10.302/1944

De este modo, la banda presidencial pasaba de ser un atributo tradicional a una distinción consagrada en una norma jurídica. Mantuvo el formato y colores patrios, respetando lo resuelto por la Asamblea del Año XIII. Ordenó que se le bordara un sol, igual que la Bandera "Oficial". Dejó sin efecto las bandas que ostentaban el elegante escudo nacional bordado en dorado, utilizadas profusamente durante las presidencias conservadoras, entre fines del siglo XIX y principios del XX. Dispuso que la banda termine en borla sin emblemas, medallas u otros adornos; y que sea bordada con hilos de oro. Estas disposiciones y características rigen hasta el día de hoy, en la confección de las bandas.

Juan Domingo Perón, que asumió su primera presidencia el 4 de junio de 1946, fue el primer presidente en recibir la banda presidencial consagrada por el Decreto.

El primer registro, sobre el uso de bandas data del 26 de enero de 1814, cuando la Soberana Asamblea General Constituyente del Año XIII crea el cargo de "Director Supremo de las Provincias Unidas", y además de otorgarle el "tratamiento de Excelencia y la escolta competente" (art. 2°), dispone: "Llevará una banda bicolor, blanca al centro, y azul a los costados, terminada en una borla de oro, como distintivo de su elevada representación". De este modo, el primer ciudadano que lució una banda con los colores patrios fue Gervasio Antonio de Posadas. Lo siguieron todos los Directores Supremos que vinieron después. Luego de la caída del Directorio y la crisis del año 1820, los gobernadores de las distintas provincias continuaron luciendo las bandas albicelestes. Durante la guerra con el Brasil, el flamante mandatario Bernardino Rivadavia fue el primer Presidente en lucir una banda; que exteriorizaba su potestad y autoridad, utilizando la vieja "banda directorial" como una mera costumbre. Juan Manuel de Rosas instauró una ancha banda roja; para diferenciarse de sus antecesores. Varios gobernadores del período rosista lo imitaron. Entre 1835 y 1852 desaparecieron del mapa las bandas, banderas, insignias o escarapelas albicelestes. Con la organización nacional, se restauraron los colores patrios; y aunque la Constitución de 1853 nada dijo de la banda, a diferencia de la norma aprobada por la Asamblea del Año XIII, los presidentes que ejercieron a partir de 1854 restauraron la tradición de lucir bandas presidenciales celestes y blancas, con el sol o el escudo bordado en oro en la franja central blanca. Los usos y costumbres rigieron tanto el formato, como la ceremonia de traspaso de los atributos del mando presidencial, desde Justo José de Urquiza hasta Edelmiro Farrell.

Bastón presidencial

El bastón de mando (o vara de mando, también denominado manípulo) es un complemento protocolario que denota en la persona que lo porta, autoridad o mando sobre un grupo o colectivo identitario. Desde 1983 el orfebre Juan Carlos Pallarols, que proviene de una familia de artesanos cuyo taller data de 1750, confecciona el bastón presidencial. Su padre, Carlos Pallarols Cuni, construyó un bastón para el presidente Arturo Humberto Illia; que no llegó a recibir; hasta entonces los fabricaba el artesano Luis Ricciardi como se estilaba: con caña de malaca, detalles de oro macizo y dos borlas. A partir de la presidencia de Raúl Alfonsín, los bastones se confeccionan con madera de urunday (originaria del Chaco y Misiones), de hermoso brillo y gran durabilidad. El metal utilizado es la plata, en consonancia con el nombre del país: Argentina. Su longitud es de aproximadamente noventa centímetros. Lleva flores de veinticuatro cardos, por cada provincia, más la Capital Federal; y tres pimpollos, que representan las Islas del Atlántico Sur. La empuñadura de plata está adornada por el Escudo Nacional; y lleva casi tres millones de golpes de cincel, que gente de todo el país ha aportado para concretarla.[8]

Luego de la Revolución de Mayo, se perdió la costumbre de usar bastón de mando entre las autoridades políticas; tradición que volvió con el Directorio, a principios de 1814; convirtiéndose, junto con la banda, en atributos externos del ejercicio de la primera magistratura en el naciente Estado Nacional. Esta costumbre se mantuvo en el período constitucional. Se conserva aún el bastón de mando utilizado por el presidente Justo José de Urquiza. Desde entonces, a cada presidente que asumía se le obsequiaba un bastón, símbolo de la autoridad presidencial en la República. En 1932 se dispuso que el bastón presidencial debía ser de madera, preferiblemente de malaca barnizada, con la empuñadura de oro de 18 quilates, de 8 centímetros de alto. La misma debía llevar el escudo nacional argentino esmaltado. El regatón (extremo inferior del bastón) también debía ser de oro. El largo debía adecuarse a la estatura del mandatario entrante.

Casa de Gobierno

Casa Rosada, sede de gobierno de la República Argentina.

El presidente tiene su oficina en la sede del Gobierno, la Casa Rosada. Desde 1862, el entonces presidente Bartolomé Mitre se instaló en el antiguo Fuerte de Buenos Aires, que había sido residencia de gobernadores y virreyes españoles, y demás autoridades de los sucesivos gobiernos patrios: las Juntas, los Triunviratos, los Directores Supremos, los Gobernadores de Buenos Aires y el Primer Presidente de la Argentina, Bernardino Rivadavia. Su sucesor, Sarmiento, decidió embellecer la morada del Poder Ejecutivo Nacional, dotándola de jardines y pintando las fachadas de color rosado, con el que, posteriormente, se continuó caracterizando. La construcción de la actual Casa de Gobierno comenzó en 1873, cuando por decreto se ordenó construir el edificio de Correos y Telégrafos en la esquina de Balcarce e Hipólito Yrigoyen. Pocos años después, el presidente Julio A. Roca decidió la construcción del definitivo Palacio de Gobierno en la esquina de Balcarce y Rivadavia, edificación similar al vecino Palacio de Correos. Ambos edificios se unieron en 1886 mediante el pórtico que hoy constituye la entrada de la Casa Rosada que da hacia Plaza de Mayo.[12]

Imagen actualizada de la casa rosada en 2017

Residencia oficial y de verano

La residencia oficial ha ido cambiando a lo largo de la historia. Rivadavia (1826-27) residió en la Casa de los Virreyes, en el antiguo Fuerte de Buenos Aires, mientras que sus sucesores residieron en sus casas particulares. La excepción fue Roque Sáenz Peña quien acondicionó un cuarto en el primer piso en la Casa Rosada debido a que su enfermedad le impedia movilizarse con facilidad. A mediados de la década de 1930 el estado adquiere la propiedad de Carlos Madariaga y su esposa Josefina Anchorena, ubicada en la calle Suipacha 1034 de la Ciudad de Buenos Aires, para convertirla en Residencia Presidencial. El primer presidente que la utiliza es Roberto Ortiz junto a su señora María Luisa Iribarne. En 1937 (durante la presidencia de Justo) el estado adquiere la residencia construida por Mariano Unzué y Mercedes Baudrix en 1887, ubicada en un espléndido parque diseñado por Thays, rodeado por las calles Agüero, Alvear (Libertador) y Austria, en el barrio de Recoleta, Buenos Aires. El primer y único presidente que la utilizó de forma permanentemente fue Juan Domingo Perón y su señora Eva Duarte.

Archivo:Residencia Presidencial Quinta de Olivos.jpg
Quinta de Olivos, residencia oficial del presidente.

La Quinta presidencial de Olivos fue donada por la familia Anchorena Olaguier en 1918 bajo la presidencia de Yrigoyen. Desde 1918 los presidentes la fueron utilizando cómo residencia ocasional y de verano, pero el primero que habita de forma permanente es Aramburu. De ahí en adelante, hasta el actual presidente, se utilizó como residencia oficial y permanente, a excepción del General Videla (presidente de facto) que vivió los dos primeros años de su mandato en Campo de Mayo, al igual que el General Galtieri (presidente de facto). En la Quinta de Olivos falleció el presidente Juan Domingo Perón el 1 de julio de 1974 mientras ejercía su tercer mandato, siendo hasta ahora el único presidente que murió allí.

La Quinta se trata en verdad de un gran complejo residencial compuesto de un vasto parque situado en la localidad de Olivos del partido de Vicente López. La residencia presidencial ocupa el edificio principal, de líneas neoclásicas, construido por Prilidiano Pueyrredón en 1854. Si bien las fachadas se conserva prácticamente como era en el siglo XIX, los interiores y el parque sufrieron reformas con el paso de los diferentes presidentes. Durante el mandato de Carlos Saúl Menem el complejo llegó a tener cancha de golf, tenis, paddle, gimnasio, ring, polígono de tiro, una pajarera y hasta un zoológico.[13]

Dispone de una residencia de verano en la localidad de Chapadmalal (provincia de Buenos Aires), la que se denomina Unidad Presidencial de Chapadmalal. La casa de Chapadmalal, construida durante el primer gobierno de Perón, cuenta con una playa privada, un mirador con vista a la costa y varios jardines. Fue remodelada por última vez en los 90, durante la presidencia de Carlos Menem.[14]

Sueldo, seguridad y transporte

El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.[15]​ El sueldo del presidente en bruto es de 131.421 pesos argentinos.[16]

Granadero en posición firme en la Casa Rosada

La Casa Militar es la encargada de la protección del presidente y su familia. Con base en la Casa Rosada, la Casa Militar es conducida por un oficial superior de las Fuerzas Armadas, cuyo cargo es rotativo cada dos años y "debe proveer la seguridad del presidente, de sus familiares directos, como también de la Casa de Gobierno, la residencia presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria que disponga el jefe del Estado". Tiene el "control operacional" de tres agrupaciones principales: Coordinación, Logística y Comunicaciones; la Aérea, y la de Seguridad e Inteligencia. Esta última es el músculo elástico y atento que tiene dos caras: el histórico Regimiento de Granaderos a Caballo y la Policía Federal. El decreto da participación a la policía: "Para todos los desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la custodia personal del presidente y de su familia estará a cargo de la división Custodia Presidencial de la Policía Federal, conforme a las directivas del jefe de la Casa Militar". La Custodia Presidencial tiene su base en la Casa de Gobierno y en la residencia de Olivos, cuyo perímetro y sector externo están a cargo de la policía bonaerense.[17]

El Escuadrón Ayacucho del Regimiento de Granaderos a Caballo, creado en 1812 por el General Don José de San Martín, cumple las funciones de escolta y seguridad del Presidente de la Nación en la Casa de gobierno, custodia de los restos del General Don José de San Martín en el mausoleo situado en la Catedral Metropolitana, el Izamiento y arrío de la Bandera Oficial de la Nación en la Plaza de Mayo y participan en todos los actos de ceremonial que se realizan en la Casa de Gobierno y en la Catedral Metropolitana. Llevan el uniforme tradicional: botas negras hasta la rodilla, espuelas, una chaquetilla con pechera adornada con botones, sable enfundado en un costado, cuello rígido y el morrión en la cabeza para la famosa Escolta Presidencial. Los granaderos que realizan la custodia del ingreso presidencial y los que custodian los restos de San Martín deben pasar las dos horas que dure su guardia quietos y firmes, en posición de “estatua”.[18]​ El 15 de julio de 1907, siendo presidente José Figueroa Alcorta, se dispone que el Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín, pase a ser la unidad escolta del Presidente de la Nación -hasta ese momento lo era el Regimiento 8 de Caballería, que llevaba el nombre del General Mariano Necochea y el uniforme histórico de sus Cazadores que hicieron la campaña de los Andes-, motivado por el rol decisivo de San Martín en la historia argentina y de los Granaderos en su acción militar.[19]

Desde el día mismo de la asunción, el edecán se convierte en la sombra del Presidente. Los edecanes son propuestos por ternas que elevan cada una de las Fuerzas Armadas. Un teniente coronel, un capitán de fragata y un vicecomodoro se turnan para seguir a todos lados al Presidente. Son testigos de las reuniones más reservadas y conocen con anticipación los nombramientos que hará el Presidente, porque ellos tendrán que ubicar después al funcionario elegido. Los edecanes son los encargados de marcar los tiempos presidenciales, los que deben indicar -discretamente- el fin de una actividad o una audiencia para dar paso a la siguiente. Son también los únicos -además del secretario privado- que tienen acceso directo al despacho presidencial y reciben todas las llamadas telefónicas dirigidas al jefe de Estado. En los actos oficiales llevan el discurso que pronunciará el Presidente en una carpeta pero también una copia en el bolsillo por las dudas. Tienen que estar en condiciones de responder cualquier pregunta del Presidente. El primer edecán que registra la historia argentina fue el capitán Juan María Escobar, quien acompañó al presidente de la Primera Junta, Cornelio Saavedra.[20]

Tango 01, avión presidencial entre 1992 y 2015.

Para desplazarse el mandatario utiliza aviones que forman parte de la Agrupación Aérea Presidencial:

El automóvil presidencial que actualmente se utiliza es una Chrysler Town & Country, un Chrysler 300, y se han visto varias unidades BMW.[cita requerida]

Postpresidencia

Los expresidentes Raúl Alfonsín, Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner en un homenaje al primero.

Cada presidente una vez terminado su mandato puede ejercer otros cargos políticos. Algunos presidentes han tenido carreras significativas después de dejar el cargo. Tal es el caso de José Figueroa Alcorta que fue presidente de la corte suprema, siendo el único argentino en presidir los tres poderes, o el de Néstor Kirchner que fue secretario general de la UNASUR. Vicente López y Planes (Buenos Aires en 1852) y Justo José de Urquiza (Entre Ríos entre 1868 y 1870) ejercieron la gobernación de sus provincias natales. Bartolomé Mitre, Julio Argentino Roca, Hipólito Yrigoyen, Marcelo Torcuato de Alvear, Arturo Frondizi, Juan Domingo Perón, Raúl Alfonsín y Néstor Kirchner ejercieron el liderazgo de sus respectivos partidos políticos e incluso se presentaron a elecciones nuevamente, algunos reelegidos con éxito como Roca en 1898 y Perón en 1973, y otros presidentes sirvieron en el Congreso después de abandonar la Casa Rosada como Carlos Pellegrini y Carlos Menem.

Los exmandatarios y exmandatarias poseen tras terminar su mandato la protección vitalicia de la Policía Federal Argentina y perciben una asignación mensual vitalicia equivalente al sueldo de un juez de la Corte Suprema, según la Ley 24.018. Al fallecer, la pensión pasa a la viuda o viudo que cobrará el 75% pero tendrá que renunciar a toda pensión estatal. Para el goce de estos beneficios, deben residir dentro del territorio argentino.[21]Arturo Illia y Raúl Alfonsín donaron todos sus años de jubilación a la caridad.

Tras sus fallecimientos, los presidentes reciben homenajes como decretar tres días de duelo nacional, y el funeral de estado, y sus familias donan sus pertenencias del mandato a museos como el Museo Casa Rosada (creado del antiguo Museo Presidencial Casa Rosada) cuya colección está conformada por objetos personales, retratos, esculturas y documentos de quienes han ocupado el cargo de «presidente» y objetos referentes al contexto social, económico y político de cada etapa presidencial, incluyéndose presidencias recientes, y el Museo Histórico Sarmiento.

Como modo de homenaje, toda persona que ejerció la primera magistratura es retratada en mármol de Carrara y depositada en el Hall de Honor de la Casa Rosada junto a todos los presidentes argentinos excepto los de facto, desde Bernardino Rivadavia hasta Néstor Kirchner (los bustos que faltan son María Estela Martínez de Perón, Carlos Menem, Fernando de la Rúa, Adolfo Rodríguez Saá y Eduardo Duhalde. Cristina Fernández de Kirchner debería ser agregada a partir del año 2023). Los primeros bustos expuestos en ese salón fueron realizados entre 1883 y 1884, encargados por el presidente Julio Argentino Roca. Data de aquella época la tradición de agregar el busto de los primeros mandatarios luego de que finaliza su período de mandato. Estos bustos estuvieron ubicados inicialmente en los Recintos Presidenciales del primer piso, pero en 1973, durante la presidencia de Alejandro Lanusse, se decidió su traslado al Hall de Honor y se dictó el Decreto 4022, que rige la colocación de los Bustos Presidenciales, indicando que esto se hará una vez transcurrido un lapso no menor a dos períodos presidenciales, tras la finalización del mandato correspondiente.[22]​ En 2016 los 28 bustos fueron reubicados en forma cronológica, además las esculturas de los presidentes de facto José F. Uriburu, Pedro Ramírez y Edelmiro Farrell fueron retiradas, y se agregó el de Miguel Juárez Celman, que estaba abandonado en un depósito.[23]

Véase también

Anexos relacionados con los presidentes argentinos

Artículos

Referencias

  1. Constitución Nacional: Atribuciones del Poder ejecutivo, art. 99, p. 14
  2. Haber nacido en el territorio o ser hijo de argentinos perdiendo el derecho por no haber cumplido veinte años de edad, no siendo casado, no saber leer ni escribir, ser naturalizado por otro pais, demencia, ser criado a sueldo, peón, simple soldado de lineas, notoriamente vago o procesado penalmente
  3. Constitución Nacional - Art. 97 y 98
  4. Con “honestidad” a cambio de “patria” en Página 12
  5. Constitución Nacional - Artículo 57
  6. a b Al igual que las demás palabras que terminan en -cefalia ―que forma sustantivos femeninos para designar cualidades o estados relacionados con la cabeza: «hidrocefalia» (‘dilatación anormal del encéfalo’) o «macrocefalia» (‘tamaño excesivo de la cabeza’)―, la palabra «acefalía» es grave o llana (no aguda): «acefalía» es incorrecto.
    Véase el artículo Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2023). «acefalía». Diccionario panhispánico de dudas (2.ª edición, versión provisional). 
  7. a b «La historia de la banda presidencial: ¿tiene dueño? - Infobae». Consultado el 27 de enero de 2017. 
  8. a b «Historia del Bastón de Mando Presidencial - Infobae». Consultado el 27 de enero de 2017. 
  9. «Conocé la verdadera historia del sillón de Rivadavia». http://www.casarosada.gob.ar. Consultado el 27 de enero de 2017. 
  10. «¿Sabías que "La Marcha de Ituzaingó" es un atributo presidencial como la banda y el bastón?». Consultado el 27 de enero de 2017. 
  11. «Marcha de Ituzaingó (Argentina)-Youtube.com». Consultado el 27 de enero de 2017. 
  12. «Historia de la Casa Rosada». casarosada.gob.ar. Consultado el 18 de enero de 2017. 
  13. «HISTORIA DE LAS RESIDENCIAS PRESIDENCIALES EN ARGENTINA». Consultado el 18 de enero de 2017. 
  14. «Cómo es la residencia presidencial de Chapadmalal - 10 Ahora». 10 Ahora. 16 de febrero de 2015. Consultado el 18 de enero de 2017. 
  15. Constituciòn Nacional. «Honorable Senado de la Nación». Archivado desde el original el 25 de noviembre de 2015. Consultado el 14 de diciembre de 2010. 
  16. «El sueldo de Mauricio Macri aumentó un 30% - Perfil.com». Perfil.com. Consultado el 20 de febrero de 2016. 
  17. «Ya están listos los hombres que serán la sombra del presidente». http://www.lanacion.com.ar/. Consultado el 27 de enero de 2017. 
  18. «Un día en la vida de los granaderos de Casa Rosada». http://www.casarosada.gob.ar. Consultado el 27 de enero de 2017. 
  19. «Centenario de Granaderos como escolta presidencial- NuevaMayoria.com». www.nuevamayoria.com. Consultado el 27 de enero de 2017. 
  20. «Edecanes, una sombra discreta del Presidente». edant.clarin.com. Consultado el 27 de enero de 2017. 
  21. Cuánto cobran de pensión vitalicia los ex presidentes de América latina - lanación.com
  22. «El Hall de Honor». http://www.casarosada.gob.ar. Consultado el 26 de enero de 2017. 
  23. Reubicaron los bustos de Néstor Kirchner, Perón y Cámpora La Nación.

Enlaces externos