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Diferencia entre revisiones de «Presidente de Colombia»

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Revisión del 20:26 26 dic 2017

Presidente de la
República de Colombia


Juan Manuel Santos
Desde el 7 de agosto de 2010
Ámbito Colombia
Titular de Gobierno de Colombia
Sede Bandera de Colombia Bogotá, Colombia
Residencia Casa de Nariño,
(Sede del gobierno)
Tratamiento
  • Señor Presidente
    (Formal e informal dentro de la nación)[1]
  • Su Excelencia
    (Solo lo utilizan los presidentes de otras naciones o los embajadores que visiten el país)
Salario $ 27.055.000 /mes [2]
Duración Cuatro años sin reelección
Designado por Voto popular
Suplente Vicepresidente de Colombia
Creación 1819
Primer titular Simón Bolívar
Sitio web Presidencia de la República de Colombia
Casa de Nariño, residencia presidencial y sede del poder ejecutivo.

El presidente de la República de Colombia es el jefe de Estado y de Gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Además ostenta el título de Gran Maestre de la Orden de Boyacá.[3]​ El Gobierno Nacional (poder ejecutivo) está conformado, además del Presidente, por los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, y los superintendentes, quienes son funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente

Entre otros poderes y responsabilidades el Artículo 189 de la Constitución Política encarga al presidente de dirigir las relaciones internacionales, ser comandante en jefe de las Fuerzas Militares de Colombia, y el conceder indultos por delitos políticos (Artículo 201), entre otras funciones.

De acuerdo con la Constitución, el presidente es elegido mediante sufragio directo por la mitad más uno de los votos. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría se realizará una segunda vuelta en la que participan los dos candidatos con mayor votación en la primera vuelta, y será declarado Presidente quien obtenga mayor número de votos. Junto al Presidente se elige el Vicepresidente. El periodo de presidencia es de 4 años, y el presidente no es reelegible.[4]​ En caso de muerte, dimisión o renuncia de un Presidente es el Vicepresidente quien asume la presidencia del país.[5]

En Colombia 59 personas han sido elegidas presidentes de la república.[6]​ El primer presidente de la república fue Simón Bolívar y el actual mandatario es Juan Manuel Santos, que en las elecciones del 15 de junio de 2014 resultó reelegido para el periodo 2014-2018.[7]

Evolución del cargo de Presidente de Colombia

Desde el grito de independencia del 20 de julio de 1810, Colombia ha tenido confusiones y polémicas sobre el manejo de su figura presidencial. Durante el período de la Patria Boba, donde la figura del presidente no es del todo clara en medio de este caótico período. Es claro que cada una de las provincias que conformaron esta primera nación, tuvo su propia constitución e incluso sus propios presidentes. Asimismo, cada uno de estos estados, cuyas peleas por territorio acabaron por hacerlos regirse por un dictador. Mientras se debatían entre federalistas y centralistas, los españoles reconquistaron partes del país, por lo que se acordó un triunfo del centralismo, en cabeza de Antonio Nariño. Entre 1810 y 1816, la actual Colombia fue independiente con el nombre de Provincias Unidas de la Nueva Granada.

Constitución de 1821

Texto de la Constitución de Cúcuta firmado por Simón Bolívar y sus ministros.

Tras la batalla de Boyacá, el actual territorio de Colombia hizo parte entre 1819 y 1831 de la República de Colombia, hoy conocida como la Gran Colombia para distinguir el ente anterior con la actual república. En 1821 en la ciudad de Cúcuta se reunió una asamblea que sería conocida como el Congreso de Cúcuta que promulgó la Constitución de Cúcuta. Para asumir el cargo de Presidente de la República de Colombia la constitución de 1821 estableció los requisitos en su artículo 106.

Artículo 106.- Para ser Presidente se necesita ser ciudadano de Colombia por nacimiento y todas las otras cualidades que para ser senador.

Estas otras cualidades eran ser colombiano mayor de 30 años, haber residido 3 años en el territorio de la República inmediatamente antes de la elección y no excluía a los ausentes del país por su servicio a la patria, o con permiso del Gobierno, a los prisioneros, desterrados o fugitivos del país por su amor o servicios a la causa de la Independencia. Debía ser dueño de una propiedad cuyo costo libre fuera superior a 4000 pesos, de no contar con una propiedad debía tener el usufructo o renta de 500 pesos anuales, o ser profesor de alguna ciencia.[8]

El periodo presidencial era de 4 años con posibilidad de una sola reelección siempre y cuando pasara un periodo.[9]​ En caso de ausencia total o parcial del presidente un vicepresidente quien asumiría sus funciones.[10]​ En este periodo de tiempo Francisco de Paula Santander vicepresidente de la República ejerció las funciones del presidente Simón Bolívar quien se encontraba realizando la campaña para la independencia de Quito y Perú.

Entre 1831 y 1858 retomó el nombre colonial de Nueva Granada y entre 1858 y 1861 se conoció como la Confederación Granadina. Entre 1861 y 1863, tomó el nombre provisional de Estados Unidos de Nueva Granada. La nueva república tomó en 1863 el nombre de Colombia, esta vez como Estados Unidos de Colombia hasta 1886, cuando se estableció un estado unitario bajo el nombre de República de Colombia

Poderes y deberes

La Constitución de Colombia fija los poderes y deberes del presidente:

Con el Congreso

  • El primer poder conferido al presidente por la Constitución es el poder legislativo de presentar proyectos de ley a través de sus ministros, podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley.[11]​ Objetar y cumplir el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución. una vez que la ley ha sido aprobada en el Congreso el presidente puede.
    • Sancionarla; el proyecto legislativo se convierte en ley
    • Objetarla y devolverla al Congreso con sus objeciones, a la cámara del cual proviene para segundo debate para esto contara con seis días para devolver cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta, pasado este plazo el presidente deberá sancionar y promulgar la ley. El Presidente deberá sancionar sin poder presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. Exceptuando el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional.
  • Convocar el congreso a sesiones extraordinarias.
  • Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones pública.
  • Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
  • Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.
  • Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.
  • Inaugurar las sesiones del congreso de la república el 20 de julio.

Ejecutivos

Guerra y Relaciones exteriores

Simón Bolívar primer presidente de Colombia.

Uno de los más importantes poderes presidenciales es su posición al frente de las Fuerzas militares de Colombia como su Comandante en Jefe. El presidente comanda y dirige a sus ejércitos y es responsable de planear la estrategia militar. Es facultad del presidente promover los ascensos de los grados en la Fuerzas Militares, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado se necesita el permiso del Senado.

El presidente podrá declarar la Guerra Exterior con la firma de todos los ministros del despacho. Mediante tal declaración, el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía nacional, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad. Esta declaración solo será válida una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, excepto cuando a juicio del Presidente fuera necesario repeler la agresión. El presidente deberá presentar al Congreso periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos, los decretos con fuerza de ley del presidente suspenden las leyes incompatibles con el estado de guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad.[12]

Junto con las fuerzas militares, el presidente también está al frente de las relaciones exteriores a través del ministerio de Relaciones Exteriores, el presidente es responsable de la protección de los colombianos en el extranjero y de los ciudadanos extranjeros en Colombia. El presidente decide el nombramiento de Embajadores, recibimiento de los embajadores de otros países, cuando hay que reconocer nuevas naciones y nuevos gobiernos y negocia tratados con otras naciones, que se hacen vigentes en Colombia cuando son aprobados por el congreso.[13]

Administrativos

El presidente está a la cabeza del poder ejecutivo del gobierno. Al presidente le corresponde el nombramiento de varios miembros del poder ejecutivo. Embajadores, miembros del Gabinete y jefes de departamento administrativo, son todos designados por el presidente a su libre discreción. Además podrá crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley, modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

El presidente está encargado de la conservación en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, para esta función y en caso que este se viera turbado gravemente y que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en todo el país o en las zonas donde se vea alterado. Este tendrá una duración de hasta 90 días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del senado de la república. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.[14]​ El expresidente Álvaro Uribe ha utilizado esta figura en varias ocasiones.[15][16]

Planes de Desarrollo

El Plan Nacional de Desarrollo es la base de las políticas gubernamentales de los presidentes de Colombia. El proceso electoral colombiano intenta ligar las propuesta de campaña de los aspirantes a la presidencia de la República con su gestión durante los cuatro años de gobierno. Para ello la Constitución y la Ley han ordenado la práctica de la planeación en Colombia. En tal sentido, la base del Plan, del presidente electo, son las propuestas de campaña presentadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de su inscripción como candidato, conocidas como el programa de gobierno. Adicionalmente, dicho marco legal también vincula la participación de diversos sectores de la Sociedad Civil por medio del Consejo Nacional de Planeación para la elaboración del mismo. De ésta manera el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento legal por medio del cual se dan a conocer los objetivos de gobierno del presidente de Colombia y su gestión, y además, permite evaluar sus resultados.

Poderes jurídicos

El presidente tiene la facultad de proponer la terna para la elección del Fiscal,[17]​ que será elegido por la Corte Suprema, tres candidatos para la Corte Constitucional que serán elegidos por el Senado y en cabeza del gobierno ternas de candidatos para el Consejo Superior de la Judicatura,[18]​ quienes deberán ser elegidos por el Congreso en pleno. También en cabeza del gobierno y de acuerdo a la ley puede conceder indultos para delitos políticos.

Proceso de elección

Elegibilidad

Rafael Núñez presidente en 4 periodos diferentes.

El artículo 191 de la Constitución marca los requisitos necesarios para tener la consideración de elegible como presidente. Un candidato presidencial debe:

  • Ser colombiano por nacimiento
  • Ser ciudadano en ejercicio
  • Ser mayor de treinta años

Respecto de la nacionalidad, cabe aclarar que solo los nacionales por nacimiento pueden ejercer la presidencia; este derecho no cubre a los colombianos por adopción.

Conforme al acto legislativo número 2 del 2015 con el cual se reformó el artículo 197 de la constitución, nadie puede ser reelegido como presidente de la república si ya ocupó el cargo en el pasado. Esto se hace con el fin de evitar que los mandatarios se adueñen del cargo y pueda darse lugar a un abuso del poder.

La constitución contempla unas inhabilidades para las personas que quieran ejercer el cargo: no podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado de la Corte Constitucional, Magistrado del Consejo de Estado, Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrado del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

Además el artículo 179 de la constitución tiene las siguientes inhabilidades.

  • Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
  • Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
  • Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

Designación de candidatos y campaña

La campaña para las elección presidencial en Colombia comienza con la postulación de varios candidatos a las consultas internas de los partidos políticos quienes son llamados precandidatos cuando estas consultas se realizan. Los candidatos ganadores se enfrentan en las elecciones presidenciales, estos candidatos eligen a su candidato a la vicepresidencia Los candidatos participan en debates televisados a escala nacional, Los nominados de cada partido hacen campaña a lo largo de todo el país para explicar sus programas electorales, convencer a los votantes.

Elección

En Colombia el presidente es elegido mediante Sufragio directo por el 50% de los votos más uno, en el caso que ninguno de los candidatos obtenga esta cifra se procederá a una Segunda vuelta en la que solo participarán los 2 candidatos con mayor votación, el ganador será el que obtenga la mayoría de los votos.[19]​ Desde la aplicación de esta figura por la constitución de 1991 cuatro elecciones presidenciales han tenido una segunda vuelta electoral, las elecciones de 1994 en las que Ernesto Samper derrotó a Andrés Pastrana, las de 1998 donde Andrés Pastrana derrotó a Horacio Serpa Uribe, las de 2010 y 2014 en las que Juan Manuel Santos derrotó a Antanas Mockus y Óscar Iván Zuluaga respectivamente; dos se han definido en primera vuelta, las de 2002 y 2006 ambas ganadas por Álvaro Uribe Vélez.

Ceremonia de transmisión de mando presidencial

Aunque ninguna norma jurídica señala una fecha específica, desde 1886 el mandato presidencial comienza el 7 de agosto del año de la elección. Esta fecha marca el principio del período de cuatro años tanto del presidente como del vicepresidente. Antes de poder ejercer las funciones, debe realizar un acto de toma de posesión del cargo. La ceremonia de transmisión de mando presidencial es un acto que se realiza en una sesión conjunta del Congreso de la República, en algunas ocasiones en el Capitolio dentro del Salón Elíptico (sede de la Cámara de Representantes) o en la Plaza de Bolívar y por lo general tiene varios puntos básicos.[20]

Según el protocolo el Presidente Electo sale del Palacio de San Carlos (sede de la Cancillería) y se dirige hasta el Capitolio Nacional; el Presidente saliente usualmente no asiste a la ceremonia,[20]​ aunque para la posesión de Juan Manuel Santos Calderón en 2010 el saliente Álvaro Uribe Vélez asistió por invitación del presidente electo, rompiendo así el protocolo.[21]​ Una vez iniciada la ceremonia suena el Himno Nacional,[20]​ inmediatamente se procede con la toma del juramento al presidente electo, realizada por el Presidente del Senado de la República; de acuerdo con la Constitución el juramento presidencial obedece a la siguiente fórmula:

Artículo 192. Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia
Constitución Política de Colombia Título VII de la rama ejecutiva capítulo 1. Del Presidente de la República.

Una vez juramentado el nuevo Presidente, el Presidente del senado procede a imponerle la banda presidencial, después viene la toma de juramento al Vicepresidente, las palabras del Presidente del Congreso, Palabras del nuevo Presidente, lectura del acta de la sesión del Congreso. Posteriormente el recién posesionado Presidente se dirige a la Casa de Nariño,[20]​ donde es recibido por el Presidente saliente quien le hace entrega protocolaria de la residencia. Después de esto se realiza una ceremonia con los invitados conocida como Besamanos,[21]​ finalmente se lleva a cabo la ceremonia de posesión de los nuevos ministros.[20]

Si por cualquier motivo el presidente de la república no pudiere tomar posesión ante el congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos.[22]

Permanencia y límite de mandatos

La duración del mandato del presidente y del vicepresidente de Colombia es de cuatro años, sin derecho a reelección. Anteriormente ha habido diferentes duraciones, por ejemplo en la Constitución de los Estados Unidos de Colombia, el periodo presidencial era de 2 años sin reelección inmediata. En la constitución de 1886, el presidente de la república tenía un periodo de 6 años.[23][24]​ En 1905, el presidente Rafael Reyes reformó la constitución para que el periodo presidencial durará 10 años, siempre y cuando él fuera presidente, de lo contrario sería de 4 años.[25]​ Con la reforma constitucional de 1910 el periodo presidencial pasó a ser de 4 años con la posibilidad de una reelección no consecutiva; solo Alfonso López Pumarejo fue elegido para 2 periodos 1934-1938 y 1942-1946, pero este segundo mandato no lo terminó, siendo reemplazado por Alberto Lleras Camargo; además, Lleras fue electo para el periodo (1958-1962). El presidente Alfonso López Michelsen también intentó obtener un segundo mandato pero fue derrotado en las elecciones de 1982 por Belisario Betancur. En la Constitución de 1991 se prohibió la reelección presidencial. En 2004, fue nuevamente permitida la reelección inmediata por un único periodo; así Álvaro Uribe (2002-2006 y 2006-2010) y Juan Manuel Santos (2010-2014 y 2014-2018) ocuparon la presidencia por dos periodos consecutivos. En 2015, con la reforma de equilibrio de poderes, la reelección presidencial fue nuevamente prohibida y se determinó que solamente podría levantarse tal prohibición por medio de una asamblea constituyente o referéndum.[26]

Funciones

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

  1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
  2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
  3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
  4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
  5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
  6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin la autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
  7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
  8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
  9. Sancionar las leyes.
  10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
  11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
  12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
  13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
  14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
  15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
  16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
  17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.
  18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
  19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el articulo 173 de la Constitución.
  20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
  21. Ejercer la inspección y vigilancia de la esperanza conforme a la ley.
  22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
  23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
  24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
  25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recuerdos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.

Cese o incapacidad

La oficina presidencial puede quedar vacante por varias circunstancias: Absolutas: muerte, dimisión y destitución, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, estas dos últimas decretadas por el Senado. Y temporales: la licencia y la enfermedad,[27]​ en este caso el Senado de la república es el encargado de conceder licencia al presidente para separarse temporalmente del cargo.[28]​ Por enfermedad, el presidente puede dejar de ejercer el cargo, deberá comunicar al Senado o, si este no se encuentra reunido, a la Corte Suprema de Justicia.[27]​ Ernesto Samper cedió el poder temporalmente entre el 12 y el 24 de enero de 1998 a su vicepresidente Carlos Lemos Simmonds por encontrarse en Canadá realizándose unos exámenes médicos[29]​ en este caso, el encargado de la presidencia tendrá la misma preeminencia y las mismos poderes y deberes que el presidente.[30][31]

En caso de viajes del presidente al exterior por sus funciones, las funciones presidenciales recaen en el Ministro Delegatorio con funciones presidenciales quien deberá pertenecer al mismo partido o movimiento político del Presidente. Esta función por la precedencia que establece la ley la ejerce en primer lugar el Ministro del Interior, y a continuación en este orden Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Justicia y Derecho, Ministro de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministro de Salud y Protección Social, Ministro del Trabajo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación Nacional, Ministro de Ambiente y Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Ministerio de Transporte y Ministerio de Cultura.[32]

En cuanto a la destitución, el Artículo 178 de la Constitución nacional contempla que la Cámara de Representantes acuse ante el senado a altos funcionarios, incluido el presidente.[33]​ Tras este proceso, el artículo 174 de la Constitución otorga al Senado el poder de destituir de su puesto a los funcionarios acusados,[34]​ el Artículo 175 le da al Senado los siguientes parámetros para el juicio:

  • El acusado queda de hecho suspendido de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.
  • Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.
  • Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.
  • El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.

Solo al presidente Ernesto Samper, se le ha abierto investigación en el ejercicio del cargo por sus nexos con el narcotráfico, sin embargo este proceso no superó la instancia de la Cámara de representantes quienes votaron por 111 votos contra 43 para que se archivaran los cargos contra el presidente de la República.

La Constitución especifica que el Vicepresidente deberá asumir las funciones del presidente en caso de producirse una vacante en el puesto por muerte, dimisión, renuncia, inhabilitación, destitución o cualquier otra causa. Si tanto el puesto de presidente como el de vicepresidente están vacantes, o el vicepresidente ocupe la presidencia, deberá asumir la presidencia un Ministro en el orden que establezca la ley. hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia de la República.[35]

Salario y complementos

El salario presidencial es de 216 millones de pesos anuales, unos 72.000 dólares, es decir 18 millones de pesos mensuales unos 6.000 dólares.[36]​ Una vez terminen su mandato los presidentes salientes empiezan a recibir una pensión vitalicia. Además pasan a formar parte de la Comisión Asesora de Relaciones, cuerpo que asesora al presidente de turno en asuntos relacionados con políticas internacionales.

Residencia oficial

Actualmente la residencia oficial del mandatario colombiano es el Palacio de Nariño.[37]​ Mientras permanezca en el cargo el presidente tiene derecho al uso de sus instalaciones y personal, incluida asistencia médica, recreo, servicios domésticos y servicio de seguridad. El primer palacio presidencial en donde despachó Simón Bolívar tras la independencia de Colombia fue el antiguo Palacio de los Virreyes, que se encontraba en el costado occidental de la Plaza Mayor de Bogotá (en donde actualmente se encuentra el Palacio Liévano).[38]​ El terremoto de 1827 dejó parcialmente destruida la propiedad, por lo cual el despacho presidencial y la residencia oficial se trasladaron al Palacio de San Carlos.[39]​ En 1885 el presidente Rafael Núñez ordenó comprar la casa en donde nació Antonio Nariño para destinarla a residencia oficial.[40]​ En 1906 el arquitecto Gastón Lelarge transformó la propiedad en el Palacio de la Carrera y en 1979 el arquitecto Fernando Alsina remodeló el edificio a la actual Casa de Nariño y diseñó la Plaza de Armas que lo dejó directamente conectado con el Capitolio Nacional.[41]

La Casa de Huéspedes Ilustres en la ciudad de Cartagena de Indias es la casa donde el presidente colombiano recibe a los invitados internacionales.[42]​ Así mismo, el presidente cuenta con la hacienda campestre Hato Grande, ubicada en Sopó (Cundinamarca) como lugar de descanso, la cual perteneció al general Francisco de Paula Santander y posteriormente fue adquirida por el empresario antioqueño Pepe Sierra, cuya familia la donó al gobierno nacional.[43]

La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), la Policía Nacional y las Fuerzas Militares son las encargadas de la seguridad del presidente y su familia, el Batallón Guardia Presidencial presta su vigilancia en la Casa de Nariño.

Cuando realiza viajes dentro de Colombia o al exterior, el presidente de la república utiliza el avión presidencial identificado con la matrícula FAC 0001, (un Boeing 737 de la clase Business Jet BBJ). El presidente también utiliza dos helicópteros en configuración VIP, un Bell 412 con la matrícula FAC 0004 y un UH-60 Black Hawk con la matrícula FAC 0007.[44]

Postpresidencia

Algunos presidentes han tenido otros cargos importantes después de dejar la presidencia. Alberto Lleras Camargo fue el primer Secretario de la Organización de los Estados Americanos entre 1948 y 1954, César Gaviria el séptimo secretario de esta organización entre 1994 y 2004, y Ernesto Samper es secretario General de la UNASUR desde 2014. Otros presidentes han servido de embajadores en algunos países es el caso de Enrique Olaya Herrera, Guillermo León Valencia, Julio César Turbay y Andrés Pastrana Arango, entre otros. Así como también algunos vuelven a postular su nombre en elecciones populares, como Álvaro Uribe Vélez que actualmente es Senador de la República, electo con voto popular. Una vez concluye su mandato los ex presidentes pasan a ser miembros beneméritos de la Orden de Boyacá.[3]

Datos sobre presidentes

Véase también

Referencias

  1. Desde 1958 el Presidente de Colombia, recibe tratamiento de Señor Presidente. Los presidentes de otras naciones y embajadores que visiten el país, reciben tratamiento de Excelencia.
  2. «¿Sabe usted cuánto gana el presidente de Colombia?». 
  3. a b Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. «DECRETO NÚMERO 2396 DEL 16 DE AGOSTO DE 1954 por el cual se codifican y reforman los Estatutos de la Orden de Boyacá.». Consultado el 6 de agosto de 2010. 
  4. Art. 9. «Acto Legislativo Número 2, 1 de Julio de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras resoluciones». Senado de la República de Colombia. «No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que por cualquier título hubiere ejercido la presidencia. [...] La prohibición de la reelección sólo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente». 
  5. «Constitución Política de la República de Colombia, título VII de la rama ejecutiva, capítulo III: Del vicepresidente. Artículo 202.». Consultado el 6 de agosto de 2010. 
  6. «Listado cronológico de presidentes de la república». Biblioteca Luis Ángel Arango (página oficial de la biblioteca del Banco de la República). Consultado el 28 de noviembre de 2009. 
  7. Semana Juan Manuel Santos virtualmente es reelegido 2014-2018 Consultado el 15 de junio de 2014.
  8. «Constitución de Cúcuta de 1821 Título IV Del Poder Legislativo Sección séptima De la Cámara del Senado Artículo 95». Consultado el 13 de octubre de 2010. 
  9. «Constitución de Cúcuta de 1821 Título V Del Poder Ejecutivo Sección primera De la naturaleza y duración de este poder. Artículo 107». Consultado el 13 de octubre de 2010. 
  10. «Constitución de Cúcuta de 1821 Título V Del Poder Ejecutivo Sección primera De la naturaleza y duración de este poder Artículo 108». Consultado el 13 de octubre de 2010. 
  11. «Constitución Política de la República de Colombia Título VI de la rama Legislativa Capítulo III: De las Leyes. Artículo 163». Consultado el 6 de agosto de 2010. 
  12. Artículo 212 de la Constitución Política.
  13. Artículo 189 Inciso 2 de la constitución nacional.
  14. Artículo 213 de la Constitución Nacional
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