Mayoría de edad
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En el ordenamiento jurídico, la mayoría de edad es una condición para determinar la plena capacidad jurídica de la persona que consta en alcanzar una edad cronológica establecida. La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente.
En gran parte del mundo, la edad a partir de la cual un individuo se considera plenamente capaz está habitualmente comprendida entre los 16 y los 21 años. En algunas partes de África, la mayoría de edad se alcanza a los 13 años, mientras la mayoría de los países occidentales, se alcanza a los 18 años. Tal es el caso de Bolivia, Colombia, Chile, España, Panamá, Perú, Reino Unido, Uruguay, México, Venezuela, entre otros. En el caso particular de Aragón, adquiere la mayoría de edad el menor de 18 o 20 años y mayor de 14 que contrae matrimonio, siendo esta la única excepción en relación con la mayoría de edad que permite la Constitución española.
Cuando una persona alcanza la mayoría de edad se presume que tiene capacidad de obrar, salvo que medie algún tipo de incapacidad.
[editar] Efectos
- Adquisición de plena capacidad de ejercicio.
- Extinción de la patria potestad.
- Extinción de tutela o curatela.
- Adquisición del derecho al voto.
[editar] Véase también
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