Edad de consentimiento sexual

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Edad de consentimiento sexual en el mundo.
Leyenda:
     Pubertad      12 años      13 años      14 años      15 años      16 años      17 años      18 años      19 años      20 años      21 años      Varía según estado, región, provincia o territorio      Obligatoriedad de estar casados      Sin legislación      Sin datos
Edad mínima legal para la emancipación erótica masculina en Europa y Turquía (2006).

La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales presumiéndose violencia o abuso por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. El sexo no consentido es considerado abuso sexual.[1] [2]

La variación semántica mayoría sexual (del francés majorité sexuelle) indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento sexual.

La edad de consentimiento no debe confundirse, aunque de hecho puede coincidir, con la edad de responsabilidad criminal, la mayoría de edad, la edad para contraer matrimonio, o la edad de emancipación. En algunos estados la edad de consentimiento puede diferir según se trate de actos heterosexuales u homosexuales.

Índice

Matrimonio [editar]

En algunos estados, cuando la edad mínima para el matrimonio está por debajo de la edad de consentimiento sexual la primera tiene primacía por sobre la segunda. En otras este predominio no existe. En algunos países, en especial en el mundo musulmán, no existe en absoluto la edad de consentimiento sin embargo la condición de casado es un requisito legal para el sexo por lo que los actos sexuales fuera del matrimonio son considerados ilegales.

Prostitución [editar]

Por lo general, la edad en la que alguien puede ejercer legalmente la prostitución (cuando ésta es una actividad legal) coincide con la mayoría de edad y no con la edad de consentimiento sexual. La prostitución infantil es una realidad social de ámbito delictual con el desarrollo de actos sexuales entre un menor de 18 años y uno de mayor edad a cambio de bienes materiales, económicos o de cualquier otro beneficio.

De acuerdo a tratados internacionales, los países están en la obligación de luchar en contra de la pornografía y la prostitución en donde se utilicen o aparezcan menores de 18 años. En los países en donde es legal ejercer la prostitución y la pornografía se establece que solo los mayores de 18 años podrán participar en películas pornográficas o dedicarsen a la prostitución.

Pedofilia y Pederastia [editar]

La pedofilia es una parafilia que consiste en la atracción sexual de un adulto hacia un individuo impúber, es decir un menor de 13 (trece) años, por lo general los pedófilos sienten atracción sexual hacia niños o niñas de entre 8 y 13 años. La pedofilia y la pederastia aunque guardan similitud no son lo mismo, ya que la pedofilia se refiere solamente a la mera atracción de un adulto hacia un niño o niña impúber; en cambio la pederastia o abuso sexual infantil desde el punto de vista médico (psicología y psiquiatría) hace referencia a los actos o contactos sexuales de parte de un adulto hacia un niño/niña o un menor de 13 años. La pederastia desde el punto de vista jurídico varia su definición de un país a otro, ya que desde el punto de vista legal la pederastia hace referencia a los actos o contactos sexuales de parte de un adulto hacia un menor que se encuentra por debajo o que no ha alcanzado la edad de consentimiento sexual fijada en dicho país.

De acuerdo al DSM IV y al CIE-10 se consideran parafilias: la pedofilia, el sadismo, el masoquismo, el voyerismo, el exhibicionismo, el fetichismo, el froteurismo, la zoofilia y la necrofilia.

Edad del consentimiento en los países hispanohablantes [editar]

Argentina [editar]

La edad de consentimiento en Argentina es de 13 años,[3] si bien existen algunas restricciones para el sexo con adolescentes entre las edades de 13 y 16 años.[4] En cualquier caso, los cargos pueden ser imputados luego de una queja por parte del menor, su padre o tutor -[5] (sin embargo, el Estado procede cuando el menor no tiene padres o tutores legales o cuando el agresor es uno de ellos).

Las restricciones mencionadas anteriormente (para edades comprendidas entre los 13 y 16 años) proceden siempre y cuando alguien mayor de 18 años, aprovechándose de la inmadurez sexual del menor o de su propia superioridad (preeminencia) respecto del menor, practica cualquiera de los siguientes actos:

  • Crea una situación abusiva de la sumisión sexual seriamente “indignante” al menor de edad, continuamente o circunstancialmente;[6]
  • O cuando cualquier clase de sexo (acceso carnal) es obtenido mediante violencia, amenaza, coerción abusiva, o acoso en una relación de dependiencia, autoridad o poder, o aprovechando el hecho de que el menor, por cualquier motivo, no puede libremente dar su consentimiento.[7]

Existe otra Ley Argentina, 'Corrupción de menores', por la que se pueden levantar cargos contra quienes manipulan a menores de 18 años para obtener relaciones sexuales.[8] Las penas son agravadas en tres situaciones:

  • (a) Si el menor tiene menos de 13 años;
  • (b) Cuando la relación sexual se da mediante el engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o por cualquier otro medio de intimidación o coerción, así como en los casos en que el agresor es un padre o tutor legal, hermano/hermana, esposo(a), o alguien que es un compañero constante o encargado de la educación o cuidado del menor; o
  • (c) Cuando el agresor se aprovecha de haber sido un compañero anterior del menor, para violar cualquiera de las restricciones ya antes mencionadas para las edades comprendidas entre 13 y 16 años.[9]

Bolivia [editar]

La edad de consentimiento en Bolivia se fija en la pubertad de acuerdo al Artículo 308 del Código Penal Boliviano,[10] dice: "Si la violación es de un menor que no ha alcanzado la pubertad, el acto será penado con diez a veinte años de prisión". Este artículo sólo se refiere al acceso carnal mientras que el artículo 312 cubre todos los otros actos libidinosos no encuadrados como acceso carnal que se castigan con entre uno y tres años de prisión.

Existe también un delito llamado estupro (artículo 309) que ocurre cuando se dan relaciones consentidas obtenidas mediante la seducción o el engaño con una mujer adolescente definida como una mujer que ha alcanzado la pubertad y es menor de diecisiete años.

Tanto la violación como el estupro se consideran calificados (artículo 310) y se castigan con un tercio adicional de la pena cuando:

  • (a) existe un serio daño a la salud de la víctima;
  • (b) el agresor es un padre, hijo, hermano, medio hermano, padrastro o madrastra, o está a cargo de la educación o custodia de la víctima;
  • (c) los agresores son múltiples.

Por último, el crimen de corrupción de menores (artículo 318) se aplica a quienes que manipulan a una persona menor de 17 años para que realice actos sexuales con una pena de uno a cinco años en prisión agravada (artículo 319) de 1 a 6 años cuando: (a) la víctima es menor de 12 años; (b) el crimen persigue lucro; (c) existió engaño, violencia o cualquier otra forma de acoso o coerción; (d) la víctima es débil mental o minusválida; (e) el acusado es su cónyuge, padre, hermano, tutor legal, docente o acompañante de la víctima.

Brasil [editar]

En Brasil, desde 2009, la edad de “consentimiento” para actos sexuales continua siendo de 14 años en adelante. Antes de esa edad, cualquier relación sexual es considerada estupro.

Chile [editar]

En Chile el consentimiento de una persona para tener relaciones sexuales es generalmente válido desde los 14 años (artículo 361 nº 3 y artículo 362 del Código Penal Chileno[11] [12] ) excepto cuando mediare engaño (artículo 363). Bajo esta edad el consentimento de una persona menor de 14 años no es relevante para el ordenamiento jurídico chileno. En consecuencia la persona mayor de edad, es decir de 18 o más años, que tiene una relación sexual con un niño de menos de 14 años comete jurídicamente el delito de violación.

El sexo sin consentimiento (cuando mediare "fuerza o intimidación") con cualquier persona mayor de 14 años constituye violación (artículo 361 nº 1). También existe en el Código Penal Chileno una figura legal llamada estupro. Esta figura establece algunas restricciones a los contactos sexuales con adolescentes mayores de 14 años y menores de 18; la legislación sobre el estupro (artículo 363) define que el sexo con un adolescente de esa edad puede ser declarado ilegal incluso si el menor consintió a la relación, cuando mediare engaño.

Los actos sexuales regulados por los artículos 361, nº 1, 2 y 3 (violación), 363 (estupro), 364 (incesto) y 365 (sodomía) se definen a partir del "acceso carnal", lo que significa relaciones orales, anales o vaginales.

Otros artículos del código penal regulan diversas interacciones sexuales (artículos 365 bis, 366, 366 bis, 366 ter, 366 quater). El artículo 365 bis regula la " introducción de objetos", ya sea en el ano, la vagina o la boca; el artículo 366 regula los actos sexuales abusivos distintos al acceso carnal ("abuso sexual") a mayores de 14 años; el artículo 366 bis trata de los actos sexuales abusivos distintos al acceso carnal ("abuso sexual infantil"); el artículo 366 ter define el "acto sexual" como cualquier acto relevante con sentido sexual realizado mediante el contacto físico con la víctima, o que afecte sus genitales, ano o boca, incluso cuando no haya existido contacto físico; el artículo 366 quater se refiere a la realización de acciones de significación sexual ante un menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter.

El artículo 369 indica que sólo pueden levantarse cargos relacionados con cualquier de estos delitos (artículos 361 a 366 quater) tras una denuncia del menor, sus padres, tutor o representante legal. Sin embargo, específicamente si la parte ofendida no puede presentar la queja libremente y si carece de un representante legal, padre autor, o si el representante legal, padre o tutor está involucrado en el crimen, el Ministerio Público puede actuar de oficio.

Colombia [editar]

La edad de consentimiento sexual en Colombia son los 14 años, de acuerdo al artículo 208 y 209 de la ley 599 del 2000 (Código Penal Vigente). El consentimiento sexual será válido siempre y cuando no medie violencia, prostitución, ni pornografía. La pareja del adolescente, no podrá tomar fotografías ni realizar videos íntimos donde aparezca el menor de 18 años (Artículo 218 de la ley 599 del 2000).

En Colombia no existe actualmente ley de estupro; esta era una figura que existía en el Código Penal de 1980 (art 301 y 302 del Decreto 100 de 1980), siendo abolida por la ley 599 del 2000 (Código Penal Vigente).

Por seguridad lo recomendable es solo sostener relaciones sexuales con mayores de 16 años, y además que el adulto no sea mayor de 32 años. Cuando existe una gran diferencia de edad entre el menor y el adulto, es muy probable que se tienda a creer que existió coerción o violencia (por ejemplo una joven de 16 años y un adulto de 50 años).

Artículo 205. Modificado por la Ley 1236 de 2008, artículo 1. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Artículo 206. Modificado por la Ley 1236 de 2008, artículo 2. Acto sexual violento. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.

Artículo 207. Modificado por la Ley 1236 de 2008, artículo 3. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.

Artículo 208. Modificado por la Ley 1236 de 2008, artículo 4. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. (Declarado exequible por la Sentencia C-876 de 2011).

Artículo 209. Modificado por la Ley 1236 de 2008, artículo 5. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. (Declarado exequible por la Sentencia C-876 de 2011). Inciso creado por la Ley 670 de 2001, artículo 33. Si el agente realizare cualquiera de las conductas descritas en este artículo con personas menores de catorce años por medios virtuales, utilizando redes globales de información, incurrirá en las penas correspondientes disminuidas en una tercera parte.”

Artículo 210. Modificado por la Ley 1236 de 2008, artículo 6. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.

Artículo 210 A. Adicionado por la Ley 1257 de 2008, artículo 29. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Artículo 211. Modificado por la Ley 1236 de 2008, artículo 7. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:

1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.

2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.

3. Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual.

4. Declarado exequible en la Sentencia C-521 de 2009. Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años.

5. Modificado por la Ley 1257 de 2008, artículo 30. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. Texto anterior Núm. 5: “Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo.”.

6. Se produjere embarazo.

7. Cuando la víctima fuere una persona de la tercera edad o, disminuido físico, sensorial, o psíquico.

7. Adicionado por la Ley 1257 de 2008, artículo 30. Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.

8. Adicionado por la Ley 1257 de 2008, artículo 30. Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.

Artículo 212. Acceso carnal. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.

Artículo 213. Declarado exequible en la Sentencia C-636 de 2009. Modificado por la Ley 1236 de 2008, art. 8. Inducción a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 213A. Adicionado por la Ley 1329 de 2009, art. 2. Proxenetismo con menor de edad. El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 214. Modificado por la Ley 1236 de 2008, artículo 9. Constreñimiento a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 215. Derogado por la Ley 747 de 2002, art. 4.

Artículo 216. Modificado por la Ley 1236 de 2008, art. 10. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:

1. Se realizare en persona menor de catorce (14) años.

2. Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero.

3. Modificado por la Ley 1257 de 2008, artículo 31. Se realizare respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.

4. Cuando la víctima fuere una persona de la tercera edad o, disminuido físico, sensorial, o psíquico.

4. Adicionado por la Ley 1257 de 2008, art. 31. Se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.


Artículo 217. Modificado por la Ley 1236 de 2008, art. 11. Estímulo a la Prostitución de Menores. El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Artículo 217A. Adicionado por la Ley 1329 de 2009, artículo 3. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años. Parágrafo. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:

1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero.

2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.

3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.

4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.

5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.


Artículo 218. Modificado por la Ley 1336 de 2009, art. 24. Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la familia de la víctima.

Artículo 219. Modificado por la Ley 1336 de 2009, art. 23. Turismo sexual. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (14) años.

Artículo 219A. Modificado por la Ley 1329 de 2009, art. 4. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.

Artículo 219B. Omisión de denuncia. El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo. Ver Ley 679 de 2001, art. 35

Matrimonio

El código civil colombiano en los artículos 113 a 151 establece todas las disposiciones relativas al matrimonio. De acuerdo al artículo 116 los mayores de 18 años pueden contraer matrimonio libremente. Los artículos 117 y 140 establecen que los adolescentes entre 14 y 18 años pueden contraer matrimonio con el permiso expreso de sus padres.

Costa Rica [editar]

La edad de consentimiento en Costa Rica es de 15 años. El código penal de Costa Rica establece que sostener relaciones sexuales con menores de 15 constituye el delito de relaciones sexuales con persona menor de edad y es violación si la víctima es menor de 12. Se entiende entonces que si hay matrimonio no media delito.

El artículo 15 del código de familia establece que el matrimonio entre menores de 15 es anulable pero no imposible mientras que el 16 dice que está prohibido casar menores de 18 sin el consentimiento de los padres.

Ecuador [editar]

La edad de consentimiento en Ecuador es de 14 años, tanto para los actos heterosexuales como homosexuales, según se define en el Código Penal Ecuatoriano,[13] Artículo 512, ítem 1, para el crimen de violación de menores y también según el artículo 506 para el crimen de atentado contra el pudor sin violencia o amenaza.

Existe una cláusula sobre la corrupción de menores ( artículos 509 y 510 del código penal)[14] para el delito de estupro que se aplica específicamente cuando el consentimiento a las relaciones sexuales con mujeres adolescentes de entre 14 y 18 años se obtiene por medio de la seducción o el engaño. La adolescente, sin embargo, debe cumplir con la definición de "mujer honesta" para que resulte un delito.

El código de la niñez y adolescencia[15] de 2003 en su artículo 68 amplió la definición de abuso sexual de menores para incorporar cualquier contacto físico o sugerencia de naturaleza sexual obtenida mediante la seducción, chantaje, acoso, engaño, amenaza o medidas similares.

España [editar]

La edad de consentimiento en España es 13 años según lo especifica el código penal español[16] en sus artículos 181,182 y 183. Sin embargo, si se recurre al engaño para obtener el consentimiento de un menor de 16 años los padres pueden levantar cargos por estupro.

  • Artículo 181(1) - El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
  • Artículo 181(2) - A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto..
  • Artículo 183(1) - El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

El 17 de febrero de 2009 un grupo parlamentario anunció su intención de proponer la subida de la edad mínima para tener relaciones sexuales consentidas a los 14 años.

México [editar]

México es una república federal donde las leyes penales son competencia de los estados. Las leyes de abuso sexual, corrupción de menores, violación equiparada y estupro varían en cada entidad federativa y las edades en las que se consideran tales delitos están especificadas en los respectivos códigos penales o sus equivalentes.

La cópula con consentimiento o sin violencia con persona menor de 12 años o hasta 15 años, dependiendo del estado, se considera violación equiparada. Después de esta edad y de los 16 a los 18 años la cópula con menor de edad se persigue en el caso de que se utilice el engaño para conseguirla, debiendo existir querella por parte del sujeto pasivo,sus padres o tutores.

Aunque la mayor parte de los códigos penales se han modernizado y ya no se hace referencia al género, a la virginidad o a la seducción, aún persiste en varios de ellos la definición de estupro como cópula con mujer casta y honesta por medio de la seducción y el engaño.'

Sólo en Jalisco se definen estos términos: La seducción implica fascinación y el engaño consiste en la deformación de la verdad, ambos con miras a obtener del pasivo su conformidad para la cópula.

En algunos estados aún es posible que el estuprador contraiga matrimonio con la víctima para extinguir la acción del delito.

Estado Edad
mínima
Libertad
sexual
Viol.
equip.
Estupro Matrimonio Estupro aplicable para:
Aguascalientes 12 16 25 23 No Mujer casta
Baja California 14 18 177 182 Mujer casta y honesta
Baja California Sur 12 18 286 290 Mujer púber
Campeche 12 18 228 230 Mujer
Chiapas 12 18 157 155 Persona adolescente
Chihuahua 14 18 172 177 No Persona
Coahuila 12 16 386 394 No Persona
Colima 14 18 209 211 No Quien viva sexualmente con honestidad
Distrito Federal 12 18 181 bis 180 No Persona
Durango 14 18 394 388 Mujer
Guanajuato 12 16 181 185 No Persona
Guerrero 12 18 140 145 Persona
Hidalgo 12 18 180 185 No Mujer
Jalisco 12 18 176 142-I No Persona
México 15 18 273 271 Mujer casta y honesta
Michoacán 12 16 240 243 No Persona
Morelos 12 18 154 159 No Persona
Nayarit Pubertad 18 260 258 Mujer púber casta y honesta
Nuevo León 14 18 266 262 No Mujer
Oaxaca 12 18 247 243 No Persona
Puebla 12 18 272 266 No Persona
Querétaro 12 18 161 167 No Mujer casta y honesta púber
Quintana Roo 12 18 127 130 No Mujer casta y honesta
San Luis Potosí 12 16 152 149 No Persona
Sinaloa 12 18 180 184 No Mujer casta y honesta
Sonora 12 18 219 215 Persona
Tabasco 12 17 150 153 No Mujer que no haya alcanzado su desarrollo psicosexual
Tamaulipas 12 18 275 270 No Persona
Tlaxcala 14 222
Veracruz 14 16 182 185 No Mujer que viva honestamente
Yucatán 13 16 315 311 No Persona
Zacatecas 13 18 237 234 No Mujer

Paraguay [editar]

La edad general de consentimiento en Paraguay es de 14 años para los actos heterosexuales y de 16 años para actos homosexuales. La edad de consentimiento para las relaciones extramaritales con adolescentes mujeres casadas es de 16 años.

El artículo 135 del código penal paraguayo[17] que cubre el abuso sexual de menores define niño, a efectos de este artículo, como cualquier persona menor de 14 años (ver la cláusula octava). Los actos sexuales en general con un niño menor de 14 años se castigan con hasta tres años en prisión o una multa (cláusula primera). Las mismas penas se aplicarán cuando los actos sexuales son realizados por el adulto frente a un menor de 14 años o están dirigidos a éste, o cuando se induce al niño a practicarlo (con otro niño) frente a un adulto o con una tercera persona. En caso de penetración sexual (coito), la pena se agrava a entre dos y diez años en prisión (cláusula cuarta). Cuando el agresor es menor de 18 años, las acusaciones pueden retirarse (cláusula sexta).

Los actos homosexuales entre un adulto y un menor de 16 años tienen un castigo adicional de hasta dos años en prisión o una multa, según se establece en el artículo 138.

En Paraguay, la figura del estupro se comete contra una mujer de 14 a 16 años que es persuadida por un hombre a tener relaciones. La legislación utiliza la frase coito extramarital ya que tanto la mujer como el varón pueden casarse a partir de los 16 años. El artículo 137[18] del código penal dice: "(1) El hombre que persuade a una mujer de entre 14 y 16 años a realizar el coito extramarital (relaciones sexuales) será castigado con una multa; (2) Cuando el demandado es menor de 18 años, puede desestimarse la pena."

Puerto Rico [editar]

La edad de consentimiento en Puerto Rico es de 16 años, desde 2004.

En el Código Penal de 1979 (vigente hasta el 2004), la edad del consentimiento era 14 años. En el caso del delito de violación, se prohibía tener relaciones con una mujer menor de 14 años. El delito se conocía como violación técnica. El delito de violación sólo podía ser cometido por un hombre contra una mujer. No se admitía la posibilidad de que una mujer pudiera violar un hombre. Otros delitos de naturaleza sexual como la sodomía (sexo anal y oral), incesto y actos lascivos e impudicos, contenían disposiciones especiales sobre la edad del consentimiento, prohíbiendo los actos contra menores de 14 años. Además, no hacían distinción de género.

Con el Código Penal de 2004, se consolidaron los anteriores delitos de violación, sodomía e incesto, en una definición más abarcadora de agresión sexual. El nuevo delito de agresión sexual, Art. 142, sigue la tendencia en derecho comparado de penalizar todo tipo de agresión contra la indemnidad sexual de otra persona, no importa su género, que conlleve algún tipo de penetración o relación sexual no consentida o con un consentimineto legalmente viciado. Se trata de un delito grave que podría conllevar una pena de reclusión de hasta 25 años. Esto incluye la conducta sexual de penetración anal o vaginal, las relaciones orogenitales, así como la penetración digital (con los dedos) o con con un instrumento en los orificios del cuerpo humano en los cuales puede haber gratificación sexual, cuando se da al menos una de las circunstancias que se enumeran en el Artículo 142 del Código Penal.

En cuanto a la edad del consentimiento establece: “toda persona que lleve a cabo una penetración sexual (…) si la víctima al momento del hecho no ha cumplido dieciséis (16) años”. Esto representa un aumento de dos años en la edad de consentir, respecto al Código Penal anterior. La edad del consentimiento se fijó en 16 años y se entiende que la edad constituye un consentimineto legalmente viciado.

Perú [editar]

La edad de consentimiento en Perú es de 14 años, según Artículo 173 del Código Penal del Peruano modificado por Ley Nº 28704.[19] Este artículo dice que el acceso carnal por vía vaginal, anal, o bucal así como actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias se pena en forma diferente según la edad de la víctima:

  • cadena perpetua cuando la víctima es menor de diez años;
  • entre 30 y 35 años de prisión cuando la víctima tiene entre 10 y 13 años de edad; y
  • entre 25 y 30 años de prisión cuando la víctima tiene entre 14 y 17 años de edad.
  • Cuando el agresor está en una posición de "particular autoridad" o confianza con la víctima, la pena será cadena perpetua, siempre.

Existe también un crimen llamado seducción en el Artículo 175, que se aplica a los actos sexuales (u otros similares) obtenidos por medio de engaño, con adolescentes de entre 14 y 18 años. La pena es entre 3 y 5 años de prisión.

Otro crimen llamado "Actos contra el pudor en menores" está previsto en el Artículo 176-A, y se aplica a situaciones en las que el agresor realiza u obliga a efectuar tocamientos indebidos o actos libidinosos contrarios al pudor sin la propósito de tener acesso carnal. Este crimen también se pena en forma diferente según la edad de la víctima:

  • entre 7 y 10 años de prisión cuando la víctima tiene menos de siete años de edad;
  • entre 6 y 9 años de prisión cuando la víctima tiene entre 7 y 9 años de edad; y
  • entre 5 y 8 años de prisión cuando la víctima tiene entre 10 y 13 años de edad.
  • Cuando el agresor está en una posición de "particular autoridad" o confianza con la víctima o cuando el acto es degradante o produce grave daño, la pena será entre 10 y 12 años de prisión.

Por último, el Artículo 178 establece una provisión distinta: si alguna de estas ofensas resulta en embarazo, el agresor debe además proporcionar alimentos al niño de la víctima.

El tratamiento terapéutico también está previsto en el Artículo 178-A, después de un examen médico, para todos los agresores sexuales a efectos de facilitar su readaptación social.

Sin embargo, la Corte Suprema ha señalado, mediante Acuerdo Plenario Nº4-2008-CJ que existe contradicción entre estas normas y el Código Civil, que permite el matrimonio con consentimiento paternal desde los 16 años, y asimismo con otras pautas establecidas en el propio Código Penal, por lo cual estableció como doctrina que los jueces deberán tomar en consideración la legislación más benigna. Actualmente está en discusión la despenalización de las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes.

Uruguay [editar]

La edad mínima de consentimiento en Uruguay es de 15 años.[20]

Entre los 12 y 15 años existe un estatus intermedio donde se supone legalmente que existió violencia en el hecho.[21] En estos casos el «onus probandi» (la carga de la prueba) pasa del demandante al acusado, quien tiene la posibilidad de probar que existió consentimiento previo. Por debajo de los 12 años de edad el consentimiento previo no es defensa y se considera que existió delito.

Uruguay además tiene una ley de Corrupción de Menores, la cual permite elevar cargos contra aquellos que manipulan a los menores de 18 años a fin de mantener relaciones sexuales.[22]

A partir de los 15 años en adelante, el proceso penal solo puede ser iniciado por el menor o sus padres, excepto en los casos en que la acusación sea hecha contra los padres o tutores legales.[23] La prostitución está permitida en Uruguay, los adultos son libres de ejercerla.

Venezuela [editar]

La edad de consentimiento en Venezuela es de 16 años. Además, el sexo consensual con una mujer 16-21 puede ser castigado si la mujer fue seducida bajo la promesa de matrimonio.

Edad del consentimiento sexual en la Unión Europea y países no miembros [editar]

Aunque varían las diferentes legislaciones de Europa, suelen existir puntos en común: como que no puede realizarse filmación explícita de actos sexuales con menores (pornografía), que no debe existir perjuicio en la integridad física o moral, ni la relación ser resultado de coacción, de amenazas, de violencia, de mediando de dinero o por ausencia de consciencia del menor (por estar bajo los efectos de alcohol, drogas u otros supuestos incapacitantes, cuya venta es igualmente prohibida a menores). Igualmente se entienden por menores de edad en algunos países, a las personas que aún teniendo 18 años o más, no tengan concedida su libre disposición de si mismos (normalmente por problemas mentales). [fuente. Códigos penales; algunos de países de habla española disponibles para descarga aquí[24] ]


Vaticano [editar]

El Vaticano no tiene código civil ni penal propio, sino que adopta el del estado italiano, a no ser los artículos que entren en contradicción con el código canónico[25] (el de la iglesia). La edad de consentimiento sexual en Italia es de 14 años (legislación vigente desde 1997).[26] Desde el Tratado de Letrán en 1929 hasta el año 2009, los cambios en las leyes italianas se asimilaban automáticamente. Ahora son examinadas una por una antes de ser adoptadas.[27]


13 años [editar]

España. Miembro de la UE; 47 042 984 hab. [28]

14 años [editar]

Alemania. Miembro de la UE; 81 305 856 hab. [29]

Italia. Miembro de la UE; 61 261 254 hab. [30]

Portugal. Miembro de la UE; 10 781 459 hab. [31]

Hungría. Miembro de la UE; 9 958 453 hab. [32]

Austria. Miembro de la UE; 8 219 743 hab. [33]

Bulgaria. Miembro de la UE; 7 037 935 hab. [34]

Estonia. Miembro de la UE; 1 274 709 hab. [35]

Serbia. Fuera de la UE; 7 276 604 hab. [36]

Croacia. Fuera de la UE; 4 480 043 hab. [37]

Bosnia y Hercegovina. Fuera de la UE; 3 879 296 hab. [38]

Albania. Fuera de la UE; 3 002 859 hab. [39]

Macedonia. Fuera de la UE; 2 082 370 hab. [40]

Montenegro. Fuera de la UE; 657 394 hab. [41]

Liechtenstein. Fuera de la UE; 36 713 hab. [42]

San Marino. Fuera de la UE; 32 140 hab. [43]

15 años [editar]

Francia. Miembro de la UE; 65 630 692 hab. [44]

Polonia. Miembro de la UE; 38 415 284 hab. [45]

Rumanía. Miembro de la UE; 21 848 504 hab. [46]

Grecia. Miembro de la UE; 10 767 827 hab. [47]

República Checa. Miembro de la UE; 10 177 300 hab. [48]

Suecia. Miembro de la UE; 9 103 788 hab. [49]

Dinamarca. Miembro de la UE; 5 543 453 hab. [50]

Eslovaquia. Miembro de la UE; 5 483 088 hab. [51]

Eslovenia. Miembro de la UE; 1 996 617 hab. [52]

Islandia. Fuera de la UE; 313 183 hab. [53]

Mónaco. Fuera de la UE; 30 510 hab. [54]

16 años [editar]

Andorra:[55]

Armenia:[56]

Azerbaiyán:[57]

Bielorrusia[58]

Bélgica[59]

Finlandia[60]

Georgia[61]

Kazajstán[62]

Letonia[63]

Lituania[64]

Luxembourg[65]

Moldavia[56]

Países Bajos[66] [67]

Noruega[68]

Rusia[69]

Suiza[70]

Ucrania[71]

Reino Unido[72]

17 años [editar]

Irlanda[73]

Chipre[74]


18 años [editar]

Malta[75]

Turquía[76]

Fuentes usadas para la estimacion de población previstas o censadas durante el año 2012: [77] [78]

Información más detallada, de la mayoría de países (en inglés): [79]

Edad del consentimiento en otras regiones y culturas [editar]

Australia [editar]

La ley Federal establece la edad de consentimiento sexual a los 16 años, pero puede variar según el estado.

Territorio de la Capital Australiana La edad de consentimiento es a los 16 años.

Nueva Gales del Sur La edad de consentimiento es a los 16 años.

Queensland La edad de consentimiento es a los 16 años.

Australia del Sur La edad de consentimiento es a los 17 años.

Tasmania La edad de consentimiento es a los 17 años.

Victoria La edad de consentimiento es a los 16 años.

Australia occidental La edad de consentimiento es a los 16 años.

Territorios del Norte La edad de consentimiento es a los 16 años.

Isla Norflk La edad de consentimiento es a los 16 años.

Islas del Mar de Coral La edad de consentimiento es a los 16 años.

Canadá [editar]

El 1 de mayo de 2008, en Canadá se aumentó la edad de consentimiento legal de 14 a 16 años, siendo esta la primera vez que se altera desde 1892. Sin embargo, las nuevas leyes, que son parte de una iniciativa llamada "Ley para hacer frente al crimen con violencia" sí incluyen una excepción de diferencia de edad, mediante la cual personas de 14 y 15 años de edad pueden tener relaciones sexuales legalmente con personas que sean menos de cinco años mayores que ellas.[80]

Estados Unidos [editar]

Cada estado tiene su propia edad de consentimiento, las edades de consentimiento varían entre 16 y 18 años.[81]

Edad de consentimiento a los 16 años (30 estados): Alabama, Alaska, Arkansas, Connecticut, Washington D. C (Distrito de Columbia), Georgia, Hawái, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Massachusetts, Míchigan, Minnesota, Mississippi, Montana, Nevada, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Carolina del Norte, Ohio, Oklahoma, Rhode Island, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Vermont, Washington, Virginia Occidental.

Edad de consentimiento a los 17 años (9 estados): Colorado, Illinois, Luisiana, Misuri, Nebraska, Nuevo México, Nueva York, Texas, Wyoming

Edad de consentimiento a los 18 años (12 estados): Arizona, California, Delaware, Florida, Idaho, Dakota del Norte, Oregon, Tennessee, Utah, Virginia, Wisconsin, Pensilvania.

República Popular China [editar]

La edad del consentimiento en República Popular China es 14 años.[82]

Nueva Zelanda [editar]

La edad del consentimiento es 16 años. [83]

India [editar]

La edad de consentimiento en la India es de 16 años, excepto en el estado de Manipur, donde es de 14.[84]

Países islámicos [editar]

En muchos países islámicos toda actividad sexual fuera del matrimonio es ilegal. Entre esos países figuran Arabia Saudita, Pakistán, Afganistán,[85] [86] Irán,[87] Kuwait,[88] Maldivas,[89] Omán,[90] Emiratos Árabes Unidos,[91] [92] etc.

Referencias [editar]

  1. Age of consent - Edad de consentimiento sexual por países
  2. [http://www.avert.org/age-of-consent.htm Age of Consent - en avert.org
  3. Código Penal Argentino, Artículo 119
  4. Código Penal Argentino, Artículo 120
  5. Código Penal Argentino, Artículo 72
  6. Artículo 120 combinado con el Artículo 119, 2do párrafo
  7. Código Penal Argentino, Artículo 120 combinado con el Artículo 119, 1er y 3er párrafo
  8. Código Penal Argentino, Artículo 125
  9. Código Penal Argentino, Artículo 119, 4to párrafo, sección “f”
  10. Código Penal Boliviano(PDF)
  11. Derecho penal >>>
  12. Código Penal de Chile
  13. Código Penal Ecuatoriano
  14. artículos 509 y 510 del código penal
  15. código de minoridad y adolescencia
  16. código penal español
  17. artículo 135 del código penal paraguayo
  18. artículo 137 del código penal paraguayo
  19. http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28704.pdf
  20. Código Penal Uruguayo Artículos 272 y 267
  21. Código Penal Uruguayo, Artículo 272, 1.
  22. Código Penal Uruguayo, Artículo 274
  23. Código Penal Uruguayo, Artículo 279
  24. http://www.iberred.org/legislacion-codigo-penal
  25. Suplemento a las leyes y reglamentos del estado de la Ciudad del Vaticano
  26. Normas contra la violencia sexual en el código civil italiano -art.3-
  27. Vatican divorces from Italian law. BBC News
  28. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html#c2
  29. http://www.gesetze-im-internet.de/englisch_stgb/englisch_stgb.html#StGB_000P182
  30. http://isd.olografix.org/faq/cod_pen.htm#querela
  31. http://www.avert.org/aofconsent.htm
  32. http://www.legislationline.org/documents/section/criminal-codes
  33. http://www.ris.bka.gv.at/Dokumente/Bundesnormen/NOR40093644/NOR40093644.html
  34. http://www.legislationline.org/documents/section/criminal-codes
  35. http://www.legislationline.org/download/action/download/id/1280/file/4d16963509db70c09d23e52cb8df.htm/preview
  36. http://www.legislationline.org/download/action/download/id/901/file/576c23dc41967e427086bf4c2b45.pdf
  37. http://www.nn.hr/clanci/sluzbeno/1997/1668.htm
  38. http://www.legislationline.org/download/action/download/id/1661/file/5863a4917995d1a282d020fb2715.htm/preview
  39. http://www.legislationline.org/download/action/download/id/1565/file/d46a10bcf55b80aae189eb6840b4.htm/preview
  40. http://www.legislationline.org/documents/action/popup/id/8892/preview
  41. http://www.legislationline.org/documents/action/popup/id/4168/preview
  42. http://www2.ohchr.org/english/bodies/CRC/docs/study/responses/Liechtenstein.pdf
  43. http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/898586b1dc7b4043c1256a450044f331/1bdcfbc31d86f66bc1256da600366876/$FILE/G0340784.pdf
  44. http://www.legislationline.org/download/action/download/id/1672/file/e4c081a2fe81d7963b6e937113b6.htm/preview
  45. http://isip.sejm.gov.pl/servlet/Search?todo=file&id=WDU19970880553&type=3&name=D19970553Lj.pdf
  46. http://www.legislationline.org/documents/section/criminal-codes/country/8
  47. http://www.interpol.int/Public/Children/SexualAbuse/NationalLaws/csaGreece.asp
  48. http://trestni.juristic.cz/489540/oddil/trzo
  49. http://www.sweden.gov.se/download/cb79a8a3.pdf?major=1&minor=27777&cn=attachmentPublDuplicator_0_attachment
  50. http://www.retsinfo.dk/_GETDOCI_/ACCN/A20050090929-REGL
  51. http://www.interpol.int/Public/Children/SexualAbuse/NationalLaws/CsaSlovakia.pdf
  52. http://www.interpol.int/Public/Children/SexualAbuse/NationalLaws/csaSlovenia.asp
  53. http://www.althingi.is/lagas/135a/1940019.html
  54. http://www.interpol.int/Public/Children/SexualAbuse/NationalLaws/csaMonaco.pdf
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  56. Error en la cita: Etiqueta <ref> inválida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas legislationline.org
  57. [1]
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  59. Belgian Criminal Code : in French & in Dutch
  60. «Finnish Criminal Code». Finlex.fi (29 de mayo de 2009). Consultado el 11 de abril de 2012.
  61. http://www.humanrights.ge/files/crcreport.pdf
  62. http://www.legislationline.org/download/action/download/id/1681/file/ca1cfb8a67f8a1c2ffe8de6554a3.htm/preview
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  72. http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2000/44/contents
  73. http://www.oireachtas.ie/documents/bills28/acts/2006/a1506.pdf
  74. http://www.cyprusedirectory.com/articleview.aspx?ID=12039
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  76. http://www.legislationline.org/documents/action/popup/id/6872/preview
  77. http://www.indexmundi.com/map/?v=21&r=eu&l=es
  78. https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/
  79. http://en.wikipedia.org/wiki/Age_of_consent
  80. [2]
  81. state law chart Official govt. website
  82. http://www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2009/eap/135989.htm
  83. http://www.legislation.govt.nz/act/public/1961/0043/latest/DLM329212.html
  84. http://www.vakilno1.com/bareacts/IndianPenalCode/S375.htm
  85. http://www.aidsportal.org/news_details.aspx?ID=4236
  86. http://travel.state.gov/travel/cis_pa_tw/cis/cis_1142.html
  87. http://travel.state.gov/travel/cis_pa_tw/cis/cis_1142.html
  88. http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/0/2f5665ae20b956cb8025675a0033cafb?Opendocument
  89. http://www.everyculture.com/Ja-Ma/Maldives.html
  90. http://www.interpol.com/Public/Children/SexualAbuse/NationalLaws/csaOman.pdf
  91. http://www.dubaifaqs.com/education-dubai.php
  92. http://www.independent.co.uk/news/world/middle-east/briton-faces-jail-for-sex-on-dubai-beach-863918.html

Véase también [editar]