Estupro
El estupro es una violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto el estupro se puede cometer en contra de una persona mayor de 14 años y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de 14 años, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.
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[editar] Definición
El estupro se define como la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima.
El estupro es un delito que comete quien tuviere acceso carnal con una mujer u hombre (aunque no sea virgen) mayor de 12 años y menor de 16 (Art. 120 CP). El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro del de violación[1]
[editar] Evolución jurídica
Anteriormente el estupro podía cometerse en contra de cualquier persona sin que importe su edad, sin embargo a través de los constantes debates jurídicos se consideró al estupro como un acto que únicamente podía ser punible cuando se practicara en contra de personas menores 18 años y mayores de 14, teniendo en cuenta que si fuera el sujeto pasivo menor de 14 años el delito sería el de violación, mas es requisito indispensable que la víctima sea menor de 18 años, puesto que si supera a esa edad, se supone que posee la capacidad para discriminar y evitar ser víctima de engaños o seducciones.
[editar] Regulación por países
[editar] Ecuador
En Ecuador es un delito castigado con la pena de prisión que va desde los tres meses a los tres años, únicamente en el caso de que la víctima sea menor de 18 años y mayor de 14 años.
[editar] Venezuela
En la República Bolivariana de Venezuela, el estupro (sin estar literalmente nombrado así) es considerado como delito de violación de acuerdo al Art Nº 374, del Código Penal Venezolano "...Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión..." en concordancia con la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y Adolescente (LOPNA) en su Art Nº 2 "Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad." Así mismo en el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES tipificado en el Artículo Nº 378, del código antes nombrado, que textualmente dice: "El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 374, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada..."
[editar] Notas
- ↑ Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio. Editorial Heliasta S.R.L.