Patria potestad

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Antiguamente la patria potestad se entendía como una facultad concedida al padre en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía protección.

Los caracteres más destacable en esta figura son:

  • Supone una manifestación de la función tutelar a favor de los hijos y no en interés del titular.[1]
  • Alcanza a todos los hijos tanto biológicos como adoptivos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales.[1]
  • La patria potestad se caracteriza por la intransmisibilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad.[2]

La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).

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Historia del término (etimología) [editar]

El origen del término nos remite al derecho romano. Existía, en la Roma antigua, un poder absoluto e indefinido (Patria potestas, en latín) exclusivo del padre (pater familiae) sobre los hijos.

Véase también [editar]

Referencias [editar]

  1. a b Pito Andrade, Cristobal (2009). La custodia compartida (primera edición). Bosch. ISBN 9788497904766. 
  2. Ortiz Sánchez, Mónica; Pérez Pino, Virginia. Léxico jurídico para estudiantes (primera edición). Tecnos. ISBN 9788430938964. 

Enlaces externos [editar]

La guardia y custodia compartida de los hijos