Cortes de Castilla

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María de Molina presenta a su hijo Fernando IV en las Cortes de Valladolid de 1295. Óleo sobre lienzo de Antonio Gisbert Pérez. 1863. Congreso de los Diputados.
Territorios representados por las ciudades con voto en Cortes en el siglo XVI (se colorea también el territorio de las "provincias vascongadas" o "exentas", de régimen foral propio, que no enviaban procuradores a Cortes -tampoco el reino de Navarra, que ya estaba incorporado, pero conservaba sus propias Cortes-).

Cortes de Castilla es la denominación de la institución política que realizaba la representación estamental de la Corona de Castilla durante la Edad Media y el Antiguo Régimen. Como el resto de los parlamentos europeos medievales, sus procuradores se reunían por brazos: eclesiástico, nobiliario y común (que correspondía a la representación de un determinado número de ciudades con "voto en Cortes", gobernadas cada una de ellas por su propio patriciado urbano[1]​). Las Cortes eran convocadas y presididas por el rey de Castilla. Ante el mayor nivel de poder que la monarquía autoritaria tenía en Castilla, las funciones de las Cortes castellanas eran menos significativas que las de las insitiuciones similares en la Corona de Aragón (Cortes de Aragón, Cortes Catalanas y Cortes Valencianas), restringiéndose con el tiempo a las meramente fiscales, con lo que terminaron siendo solamente convocados los procuradores del común (nobleza y clero, los estamentos privilegiados, estaban exentos de pagar impuestos).

Inicialmente hubo Cortes de León, correspondientes al Reino de León. Las sucesivas separaciones y uniones de ese reino y el reino de Castilla llevaron a que a partir de entonces las reuniones de Cortes se hacían conjuntamente, aunque por separado incluso en una misma ciudad (por ejemplo en las Cortes de Valladolid de 1293), denominándose "Cortes de Castilla y de León", o "de León y de Castilla" hasta el siglo XV. Desde el reinado de los Reyes Católicos es habitual denominarlas simplemente "Cortes de Castilla".

La cuestión de cuál fue el primer parlamento europeo es una cuestión polémica, y depende de cómo considerar distintas instituciones políticas que surgieron en los siglos centrales de la Plena Edad Media (Estados Generales de Francia, Parlamento inglés y otras Cortes de reinos cristianos peninsulares); aunque hay casos anteriores, como la reunión del Althing o parlamento islandés en el año 930.

La condición de los convocados a las Cortes no era siempre la misma. Un ejemplo es la enumeración que se hizo de los convocados a las Cortes de Medina del Campo de 1318: siendo allí ayuntados los Ricos-Homes, Obispos, el Maestre de Santiago, Caballeros, Fijosdalgo, Prelados, Caballeros y homes bonos, Procuradores de las ciudades e las villas de las Estremaduras e del Regno de Toledo, y del de León.[2]​ Otro, de las Cortes de Madrid de 1329: Alfonso XI... fizo llamar a Cortes a todos los de su casa y tierra en Madrid, y luego que fueron ayuntados los Prelados, Maestres de las Órdenes, Ricos-homes, Infanzones, Caballeros, Escuderos, y los Procuradores de las sus cibdades e villas de los sus Regnos, fabló con ellos e les dijo, e les rogó, e les mandó, como amigos naturales que les diesen aquellos consejos que les paresciesen; y después acordó, en vista de lo que le aconsejaron, muchas providencias notables de gobierno, reforma, administración de justicia, y buen orden del Reino, otorgando muchas peticiones populares, denegando otras y moderando bastantes de ellas.[3]

En 1188 el rey leonés Alfonso IX convocó por primera vez al pueblo llano a participar en las decisiones de la curia regia (Cortes de León de 1188), mientras que el rey castellano Alfonso VIII había permitido meses antes, en Carrión de los Condes, la asistencia de una representación del común sin posibilidad de voto (en aquella ocasión -Cortes de Carrión-, las ciudades y villas convocadas fueron Toledo, Cuenca, Huete, Guadalajara, Coca, Portillo, Cuéllar, Pedraza, Hita, Talamanca, Uceda, Buitrago, Madrid, Escalona, Maqueda, Talavera, Plasencia, Trujillo, Ávila, Segovia, Arévalo, Medina del Campo, Olmedo, Palencia, Logroño, Calahorra, Arnedo, Tordesillas, Simancas, Torrelobatón, Montealegre, Fuentepura, Sahagún, Cea, Fuentidueña, Sepúlveda, Aillón, Maderuelo, San Esteban, Osma, Caracena, Atienza, Sigüenza, Medinaceli, Berlanga, Almazán, Soria y Valladolid). Las ciudades convocadas eran distintas en cada ocasión, y también el número de procuradores de cada una de ellas (habitualmente dos). A las Cortes de Burgos de 1315 acudieron 126 procuradores de 49 villas y ciudades, mientras que a las Cortes de Madrid lo hicieron 192 de más de noventa localidades distintas. En el siglo XV se fijó un número mucho más reducido: diez y siete (las ciudades de Burgos, León, Ávila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia, Cuenca, Toledo, Sevilla, Córdoba y Jaén, y las villas de Valladolid, Madrid y Guadalajara). Con la incorporación de Granada en 1492, el número llegó a diez y ocho. En el siglo XVII se concedió voto a dos entidades territoriales no identificadas con una ciudad: Galicia (hasta entonces representada por Zamora) y Extremadura (hasta entonces representada por Salamanca), además de a la ciudad de Palencia (hasta entonces representada por Toro); con lo que el número llegó a veintiuno.[4]​ Los territorios sin representación propia se organizaban en Juntas Generales.

El hecho de que, con los reyes de la casa de Austria, las Cortes se convocasen casi exclusivamente para aprobar impuestos, restringió de tal forma sus funciones que no se hacía necesario convocar a los estamentos privilegiados (nobleza y clero), dado que estaban exentos de pagarlos. En la Corona de Castilla, el rey siempre tuvo la potestad legislativa, mientras que las demás funciones atribuidas a las Cortes (control de la acuñación de moneda, presentación de peticiones, modificación de leyes anteriormente promulgadas en las Cortes y presentación del pleito homenaje al nuevo rey o heredero), si pudieron tener algún contenido en la Edad Media, quedaron vaciadas de él en la Moderna, dada la completa subordinación de cualquier iniciativa a la voluntad del rey. Desde 1620 ni siquiera se presentaron peticiones, y las convocatorias se hicieron cada vez menos frecuentes. En 1525 se estableció una Diputación de Cortes, que desde 1658 se convirtió en la Sala de Millones del Consejo de Hacienda.[5]

Desde comienzos del siglo XVIII, a raíz de la supresión de las Cortes de los reinos de la Corona de Aragón por los Decretos de Nueva Planta, las convocatorias de Cortes se realizaban conjuntamente para todos los reinos (con la excepción del reino de Navarra), siguiendo los usos y costumbres de las Cortes de Castilla; con lo que éstas se convirtieron en la práctica en las Cortes Generales de la Monarquía (con 37 ciudades con voto, 20 castellanas y 17 aragonesas).[6]​ En cualquier caso, sus funciones se habían vaciado casi totalmente de contenido, y sólo se realizaron dos convocatorias, en 1713 y en 1789, ambas en Madrid, para jurar al heredero al trono. Las Cortes de Cádiz de 1810 se efectuaron con un criterio completamente distinto, propio del parlamentarismo de la Edad Contemporánea. La última reunión de Cortes propia del Antiguo Régimen se hizo en 1833 para jurar como princesa de Asturias a Isabel II.

Aunque en la época (siglos XVIII y XIX) ya era habitual la utilización de la expresión Reino de España para referirse al conjunto de la Monarquía, no se suele utilizar la expresión Cortes de España (Cortes Españolas es la denominación de la institución franquista entre 1942 y 1976).

Origen

Precedente de las Cortes castellanas son las asambleas de guerreros libres de los pueblos germánicos (thing). El reino visigodo de Toledo, además de su herencia germánica, tuvo la continuidad institucional de los Concilios de Toledo, que tenían participación civil de altos dignatarios del Estado, aunque no ningún tipo de representación del común de las ciudades (que de hecho, estaban en un estado de decadencia). No hay instituciones semejantes en la España musulmana. Mucha más trascendencia tuvieron los primeros siglos de la Reconquista y la Repoblación de cada uno de los sucesivos territorios por los que los núcleos cristianos del norte de la Península se fueron ampliando hacia el sur; especialmente los territorios entre la Cordillera Cantábrica y el Duero (siglo X) y entre el Duero y el Tajo (siglos XI y XII), donde se establecieron los concejos con alfoz o comunidades de villa y tierra y se otorgaron los fueros y cartas pueblas que estimularon el asentamiento de la población y una determinada forma de entender la vida municipal, muy diferente de la de los municipia de época romana.

No es posible datar una fecha exacta de la época en que el estado llano empezó a tener entrada en las Cortes por medio de sus representantes o procuradores, no obstante, puede afimarse con certeza que se había verificado por completo en las Cortes de León de 1188. Meses antes, en Carrión de los Condes, el rey castellano Alfonso VIII había celebrado cortes con la presencia sin voz ni voto del pueblo llano.

La gloria de haber dado entrada en las Cortes al estado llano, sin duda pertenece al Rey de León Alfonso IX. Es verdad que Alfonso VIII de Castilla llamó a los "majores civitatum et villarum" a las de Carrión de los Condes de 1188; pero no consta que hayan sido elegidos, ni tenido voz ni voto en aquella asamblea, ni fue su presencia un acto de posesión desde entonces no interrumpida, del asiento que ocuparon a la par del clero y la nobleza; al contrario, todo nos inclina a creer que a las de Carrión de 1192 ó 1193 y a las de Toledo de 1211 no asistió el brazo popular.
Manuel Colmeiro, Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, 1884, Real Academia de la Historia. Capítulo IX

Antes del siglo XII, la ausencia de representación del común se comprueba en distintas asambleas convocadas:

Lo mismo ocurría en el reino de Aragón, donde se celebró el Concilio de Jaca de 1063 con la asistencia y voto de todos los grandes con asistencia del rey Ramiro I de Aragón pero sin representantes del pueblo.

  • En la introducción de las Cortes de Benavente de 1202 dirigió el rey (Alfonso IX de León) a los congregados las siguientes palabras: Presentes los caballeros e mis vasallos e muchos de cada villa en mio regno en cumplida corte en el que denota también la asistencia de los representantes del pueblo.

De las circunstancias y ocasiones en que debían reunirse las Cortes y solemnidades de su convocación

Los monarcas de León y Castilla acostumbraban a convocar Cortes en los siguientes casos:
  • Cuando se juraba al príncipe por legítimo heredero del trono viviendo todavía el padre.
  • Cuando por muerte del monarca reinante tenían que prestar homenaje todos los del reino al nuevo rey y este debía hacer la jura política de guardar las leyes patrias y los derechos y libertades de los pueblos.
  • Cuando era preciso resolver dudas y dificultades acerca de la sucesión y gobernación de los reinos.
  • Para nombrar tutores al heredero del trono si fuere menor de catorce años y el monarca difunto hubiera fallecido sin haber disposición testamentaria.
  • Para elegir regente o regentes o a la clase de gobierno que al reino conviniese en el caso de que el rey, por impedimento físico o incapacidad moral, no se hallase capaz de ejercer las funciones de tal.
  • Cuando por la ambición de los poderosos o minorías de los reyes, se suscitaban disturbios a revoluciones y era preciso restablecer la paz del Reino.
  • Cuando llegados los príncipes a la edad prescrita por las leyes, salían de la minoría y tomaban las riendas del gobierno.
  • Las Cortes también se reunían para deliberar sobre los asuntos de la paz y de la guerra o para sellar pactos, alianzas o ligas con otros soberanos.
  • Cuando los príncipes se veían obligados a examinar estos pactos o alianzas y autorizar los tratados matrimoniales.
  • Cuando los monarcas trataban de abdicar o renunciar a la Corona y era necesario examinar las causas y condiciones de la renuncia, admitirla si pareciese conveniente, y evitar que la renuncia perjudicase al que por ley era llamado a ser sucesor de la Corona.
  • También cuando era preciso prorrogar las gabelas y contribuciones que temporalmente estaban acordadas o bien si al rey no le alcanzaban para sus gastos los fondos de la dotación de la Corona, necesitaba imponer tributos.
  • Cuando por las guerras civiles o exteriores o bien por la injuria de los tiempos se observaba pobreza y decadencia en los reinos, despoblación, abandono de la agricultura y comercio, aumento de precio de los frutos del país, falta de moneda, mudanzas en su peso y ley o abuso en su extracción.
  • Cuando se advertía la corrupción de costumbres, inobservancia de las leyes y siempre que había que establecer otras nuevas leyes o alterar las antiguas.[7]

De las personas que debían asistir a las Cortes y las funciones que cada uno desempeñaba en ella

Para la celebración de las antiguas Cortes de Castilla y de León era circunstancia precisa que asistiesen personalmente el rey o la reina propietaria y en ausencia o en minoría de edad del monarca el tutor o los tutores, gobernador o gobernadores de los reinos, los infantes y personas reales, los grandes y oficiales de palacio, el consejo del rey y su cancillería, los grandes de España, nobles y fijos-dalgo, los prelados y maestres de las ordenes militares, los personeros o procuradores de los comunes, concejos o ayuntamientos de las ciudades y villas del Reino que representaban al pueblo y por último algunos magistrados en calidad de jurisconsultos y los secretarios del rey y de las Cortes... Todos los monarcas, desde Recaredo hasta el príncipe Carlos I de España y V de Sacro Imperio Romano, asistieron en persona a las asambleas o juntas nacionales para autorizarlas con su presencia, para hacer las proposiciones de los asuntos que debían examinarse por los brazos del Estado y para contestar en justicia a las demandas de los representantes de la nación, de las varias corporaciones del Estado o de los pueblos en particular. Este acto lo miraron los reyes como un derecho de la dignidad real y como una carga y obligación aneja al trono. Procuraron desempeñarlo con tal exactitud que no hubo un solo caso en que el rey dejase de asistir a las Cortes, en nueve siglos, fuera de los casos de enfermedad u otra causa legítima.[8]

Elección, facultades y atribuciones de los procuradores

La determinación de qué localidades representaban al común en las Cortes dependía de la influencia que iban adquiriendo las ciudades de cada uno de los territorios en la Reconquista y Repoblación. Inicialmente podía considerarse con derecho a acudir a las Cortes todo pueblo cabeza de concejo o de partido a quien se hubiese otorgado autoridad pública y jurisdicción territorial en virtud de real cédula o escritura de institución municipal.[9]

La elección de los procuradores en Cortes fue siempre un acto privativo de las comunidades y concejos. La elección se hacía libremente por los vocales de cada concejo (regidores). Estaba prohibido por ley a los reyes u otras personas poderosas, mezclarse en ese asunto.

Del sitio, forma, aparato y solemnidades y método adoptados para la celebración de las Cortes

Los reyes de León y Castilla no acostumbraron a reunir las Cortes en paraje determinado, sino que podían convocarlas para cualquier pueblo, villa o ciudad de sus reinos, porque ni la costumbre ni la ley pusieron límite a aquella facultad ni fijaron sitio alguno en que se hubieran de celebrar... sólo exigía que se convocasen... allí donde precisamente a la sazón se hallase el rey y su corte o los tutores o gobernadores en el caso de minoría de edad, ausencia u otro motivo legítimo de parte del monarca. De ahí provino de que estas grandes juntas se denominaran con el nombre de Cortes.

En ocasiones en los pueblos donde la necesidad o circunstancias obligaban a juntar Cortes no tenían los reyes palacios propios, ni había casas que tuviesen la capacidad necesaria para este objeto. Así para alojar al gran número de vocales y otros que se congregasen, se escogían los edificios más espaciosos. Muchas veces se tuvieron Cortes en las iglesias u otras sacristías, claustros o cementerios, en conventos y monasterios o bien en las casas y palacios de los grandes señores.

En cuanto a la colocación de las distintas personas que acudían a estas reuniones llamadas Cortes las personas reales se colocaban alrededor del trono y los del consejo y cancillería al pie de él y frente del rey, se sentarían los prelados a la derecha y los grandes nobles y fijosdalgo a la izquierda, ocupando los representantes del pueblo el centro de la estancia.

En cuanto al funcionamiento de estas juntas se oía la propuesta del monarca y el voto de las primeras clases del Estado. Posteriormente pedían los representantes del pueblo cierto tiempo para deliberar y un traslado de las proposiciones para responder por escrito en otra sesión. A veces estas respuestas de los procuradores producían nuevas contestaciones y demandas del monarca, a las que también debían satisfacer por escrito. Esto no contradecía el hecho de que cada representante del pueblo tenían el derecho de hablar y de proponer de palabra cuanto tuviese por conveniente y pudiese ilustrar el punto o materia controvertido, en cuyo examen se hallaba interesado el Estado.

Concluidos los principales negocios para que se habían juntado tenían los procuradores derecho, por fuero y por la constitución de la monarquía, de representar y proponer al príncipe en las Cortes, por vía de consejo, súplica y petición, todo cuanto les pareciese conducente a contener los abusos y desórdenes, promover el bien general y los intereses de las ciudades, villas y pueblos que representaban.

Estaban obligados los monarcas, a prometer y jurar cumplimiento y de hacerlo guardar y cumplir en sus reinos, todo cuanto se hubiese resuelto en la Juntas Generales.

Ciudades con voto en Cortes

El número de ciudades con voto en Cortes fue variable a lo largo de la Edad Media, y se fijó en diecisiete en el siglo XV. La conquista de Granada hizo añadir ésta ciudad, con lo que el número de dieciocho fue el que se mantuvo durante todo el siglo XVI y comienzos del XVII:

En el siglo XVII se amplió el número con la adición de dos votos atribuidos colectivamente a grupos de ciudades: las de Galicia en 1623 y las de Extremadura en 1653 (por iniciativa de Plasencia, que había tenido voto antes del siglo XV).[11]​ Este total de 20 es el que se mantuvo durante las dos sesiones de Cortes del siglo XVIII, que ya no eran únicamente castellanas, ya que también acudieron los procuradores de la Corona de Aragón, 17, con lo que en conjunto había 37 ciudades españolas representadas.

Por Castilla hablaré yo

La expresión "Por Castilla hablaré yo" ha pasado a ser un tópico literario utilizado de forma ambivalente: tanto para denunciar el perjuicio que para los territorios periféricos tuvo el centralismo, como para denunciar el perjuicio que la Monarquía Hispánica supuso para Castilla.[12]​ Tiene su origen en la disputa protocolaria sobre a quién correspondía la prelación en el orden de palabra en las sesiones de Cortes. Lo disputaban Burgos (Caput Castellae) y Toledo (cabeza de España). De hecho, se hablaba de Dos Castillas: Castilla la Vieja y Castilla la Nueva. Se dice que el rey Alfonso XI zanjó el asunto en las Cortes de Alcalá. Juan Núñez de Lara, señor de Vizcaya, sostenía la voz de Burgos... y don Juan, hijo del infante don Manuel, tenía la parte de Toledo. Divididos los procuradores, el rey mandó callar a todos y dijo: Los de Toledo farán todo lo que yo les mandare, e yo ansí lo digo por ellos, por ende hable Burgos. Con esa solución salomónica (que suponía que teóricamente había hablado primero Toledo, pues el rey habló por ellos, y que de hecho hablaba primero Burgos) las dos partes quedaron contentas. Lo mismo volvió a suceder en las Cortes de Valladolid del segundo año del reinado de Pedro I de Castilla, que tuvo que repetir exactamente la misma frase que su padre. En las Cortes de Valladolid de 1425 volvió a suscitarse la polémica, y entonces fue Juan II de Castilla el que dijo: Yo hablo por Toledo y hable luego Burgos.[13]

Reuniones de Cortes por lugares

Cortes de Alcalá

Cortes de Burgos

Cortes de Cuéllar

Cortes de Madrid

Cortes de Medina

Cortes de Segovia

Cortes de Toledo

Cortes de Toro

Cortes de Valladolid

Cortes de Zamora

Reuniones de Cortes por años

Siglo XI

  • León...............1020
  • Coyanza..........1050

Siglo XII

  • León...............1178
  • Carrión............1188
  • León...............1188
  • León...............1189

Siglo XIII

  • Benavente.......1202
  • León...............1208
  • Burgos...........1216

to 1234

Siglo XIV

  • Segovia............1347
  • León...............1349
  • Burgos...............1366
  • Burgos................1379
  • Soria..................1380
  • Segovia................1383
  • Valladolid.............1385
  • Bribiesca..............1387
  • Palencia...............1388
  • Madrid..................1391[15]
  • Burgos.................1392
  • Madrid..................1393

Siglo XV

  • Tordesillas............1401
  • Madrid..................1419
  • Valladolid..............1420
  • Tordesillas..............1420
  • Ocaña....................1422
  • Palenzuela..............1425
  • Burgos....................1430
  • Palencia...................1431
  • Zamora....................1432
  • Madrid....................1435
  • Madrid....................1435
  • Toledo.....................1436
  • Madrigal..................1438
  • Valladolid................1440
  • Valladolid.................1442
  • Valladolid..................1447
  • Valladolid...................1451
  • Burgos.......................1453
  • Córdoba.....................1455
  • Toledo........................1462
  • Salamanca..................1465
  • Ocaña.........................1469
  • Sta. Mª la Real de Nieva......1473
  • Madrigal......................1476
  • Toledo........................1480

Siglo XVI

  • Toro.........................1505
  • Valladolid...................1506
  • Burgos.......................1512
  • Burgos.......................1515
  • Valladolid...................1518
  • La Coruña....................1520
  • Valladolid...................1523
  • Toledo.......................1525
  • Madrid.......................1528
  • Segovia......................1532
  • Madrid.......................1534
  • Valladolid...................1537
  • Toledo.......................1538
  • Toledo.......................1539
  • Valladolid...................1542
  • Valladolid...................1544
  • Madrid.......................1552
  • Valladolid...................1555
  • Valladolid...................1558
  • Toledo.......................1559

A partir de la decisión de Felipe II de terminar con la costumbre tracional de Corte itinerante, se fijó la Corte en Madrid (1561), y las Cortes se celebraban en esta ciudad, que pasó a recibir la denominación de Villa y Corte.

  • Madrid.......................1563
  • Madrid.......................1567
  • Córdoba......................1570
  • Monzón.......................1585
  • Madrid.......................1586
  • Madrid.......................1588
  • Madrid.......................1592
  • Madrid.......................1598

Siglo XVII

Todas se celebraron en Madrid, excepto el periodo de Capitalidad de Valladolid entre 1601 y 1606, determinada por el Duque de Lerma, valido de Felipe III.

  • Valladolid..................1602
  • Madrid........................1607
  • Madrid........................1611
  • Madrid........................1615
  • Madrid........................1623
  • Madrid.......................1632
  • Madrid.......................1646
  • Madrid........................1647
  • Madrid........................1649
  • Madrid........................1650
  • Madrid........................1651
  • Madrid........................1655
  • Madrid........................1658

Siglo XVIII

Desde los Decretos de Nueva Planta, impuestos a los reinos de la Corona de Aragón tras su derrota en la Guerra de Sucesión Española, éstos enviaron procuradores a las Cortes de Castilla. Durante el siglo XVIII sólo hubo dos convocatorias, ambas en Madrid: la de 1713 y la de 1789.

Fuentes

  • Francisco de Paula Mellado, Enciclopedia moderna: Diccionario Universal de la Literatura, Ciencias, Artes, Agricultura, Industria y Comercio, Madrid 1851 . (Tomo 11, páginas 363 a 416)
  • F. M. Marina, Teoría de las Cortes o grandes Juntas Nacionales de Castilla y León, Madrid, 1813, 2 volúmenes.
  • Padre Mariana, Historia General de España (Capítulo XXI, libro XV)
  • Real Academia de la Historia, Cortes de los antiguos reinos de Leon y Castilla, Rivadeneyra, 1866

Bibliografía complementaria

  • Sempere.-Historia del derecho español, libro segundo, cap. XVI.
  • Teoría de las Cortes, por el señor Marina.
  • Ramón González Hontoria(Conde de Torreanaz).-Los consejos del rey durante la Edad Media:.., 1884
  • Carta sobre la antigua costumbre de covocar las Cortes de Castilla para resolver los negocios graves del Reino, Londres 1810
  • W.Piskorski.-Las Cortes de Castilla en el principio de transición de la Edad Media a la Edad Moderna 1188-1520,1930
  • Actas de las Cortes de Castilla:publicadas por acuerdo del Congreso de Diputados.., 1877
  • Estudios de la figura del Cardenal Cisneros y las cortes en que intervino ( a su pesar, ya que suponen estudiosos que hizo todos los esfuerzos inimaginables para evitar su reunión) hecha por Flechier y Marsollier
  • Instrucciones del Ayuntamiento de Toledo dada a sus procuradores, Siglo XVI, cuyo original se halla en el archivo de Toledo y una copia del mismo en la Biblioteca Nacional de España.
  • Padre Mariana.-Historia General, Capítulo XXI del libro XV (Cortes de Madrid)
  • Pedro Salazar de Mendoza.-Origen de las dignidades seglares de Castilla y León: con la relación sumaria de los reyes de estos reynos, de sus acciones, casamientos, hijos,..,1657, Madrid, en la Imprenta Real a costa de Iusepe del Ribero.
  • Manuel Colmeiro.-Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla;.., 1833-1844.
  • Forma de las antiguas Cortes de Castilla;.., 1823, Imp. de Eusebio Aguado (Trabajos extraordinarios para restaurar la obra ).
  • Actas de las Cortes de Castilla:publicados por acuerdo del Congreso de los diputados o propuesta de su Comisión de gobierno interior, 1877
  • Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, 1861
  • Fuero de Castilla, Alfonso X el sabio, 1771
  • Antonio Hurtado de Mendoza.-Ceremonial que se observa en España para el juramento del príncipe hereditario o convocación de las Cortes de Castilla, 1789.
  • Evelyn S. Procter, Curia and Cortes in León and Castile, 1072-1295, Cambridge University Press, 1980.
  • Joseph F. O'Callaghan, The Cortes of Castile-León, 1188-1350, University of Pennsylvania Press, 1989.
  • Cesar Olivera Santos, Las Cortes de Castilla y León y la crisis del reino(1445-1474). El registro de Cortes, Burgos, 1986.
  • Juan Manuel Carretero Zamora, Cortes, monarquía, ciudades. las Cortes de Castilla a comienzos de la época moderna (1476-1515), Madrid, 1988.
  • José Ignacio Fortea Pérez, Monarquía y cortes en la Corona de Castilla: las ciudades ante la política fiscal de Felipe II, Valladolid, 1990;
  • Id., Las Cortes de Castilla y León bajo los Austrias: una interpretación, Valladolid, 2008.

Referencias

  1. Máximo Diago, El acceso al gobierno de las ciudades castellanas con voto en Cortes a través del patronazgo regio durante el siglo XV, Anuario de estudios medievales, ISSN 0066-5061, Nº 32, 2, 2002 (Ejemplar dedicado a: Las élites urbanas. Estrategias Familiares Prosopografía. Vías de acceso al poder), págs. 879-914
  2. Citado en la recopilación de textos titulada Forma de las antiguas Cortes de Castilla: con algunes observaciones sobre ellas, 1823, cuaderno primero, pg. 107.
  3. Citado en Forma de las antiguas Cortes..., pg. 126.
  4. José Rúa Figueroa, Cortes de León y Castilla, en Revista Española, en Revista Española de Ambos Mundos, vol. 3, 1855, pg. 332 y ss.
  5. Miguel Artola (ed.), voz Cortes estamentales en Diccionario temático, tomo 5 de Enciclopedia de Historia de España, pg. 367-368
  6. Artehistoria
  7. Los monarcas convocaron siempre las Cortes. Este derecho se expresa en sus actas las más de las veces y si por impedimento físico o legal no podían los príncipes ejercer por sí mismos sus funciones, correspondía a los tutores, gobernadores o regentes el derecho de convocarlas. Así que los monarcas determinaban juntar Cortes, ya por cumplir lo que las leyes prevenían o porque las circunstancias del Estado lo exigiesen, despachaban cartas de convocatoria a las ciudades, villas y lugares de voto y a cada una de las personas de la nobleza y clero, observando en esto la costumbre establecida. Estas cartas iban firmadas por los monarcas y selladas con el sello de la puridad y refrendadas al respaldo por los de su consejo. En estas cartas exponían en general o en particular el objeto y causas de la convocación, el lugar en que deberían celebrarse y la fecha para que se convocaban.
    Miércoles nueve días de noviembre del año 1390: junto el cabildo de la ciudad de Écija, vino al dicho cabildo un home que se llamaba Rodrigo Minaya, escudero de nuestro señor el rey e mostró una carta del dicho señor rey escrita en papel, firmada de su nombre, sellada con un sello de cera de la poridad de las espaldas de la dicha carta. La cual dicha carta fuá leída, e dice de esta manera: Don Enrique por la gracia de Dios, rey de Castilla.. al concejo, alcaldes, alguacil, oficiales e homes buenos de la villa de Ecija, salud e gracia, como aquellos de que mucho fio. Bien sabedes es como por otras mis cartas vos envie decir en como el rey mi padre e mi señor, que Dios perdone, es finado. E agora sabed, que yo con acuerdo de los que eran del consejo del dicho rey mi padre, que Dios de santo paraíso, ornede enviar por todos los perlados, maestres, condes e ricos-hombres e por todos los otros grandes e por los procuradores de las ciudades e lugares de los mis reinos e señoríos para que se ayunten conmigo, para tratar e ordenar así en fecho de mi crianza como en cuales lugares deba ser, como del regimiento o gobernamiento de mi persona e de las otras cosas que cumplen a mi servicio e apro e a honra e guarda de los dichos mis regnos e de vosotros. Por los cual yo he enviado a llamar los dichos perlados, duques, maestres, condes, ricos-homes e a todos los procuradores de lops dichos mis regnos para lo que dicho es...
    Convocatoria de las Cortes de Madrid de 1391.

    Los efectos de esta convocatorias eran obligatorios para todos los municipios a quienes iban dirigida, aunque ningún perjuicio se les seguía de que no concurriesen con sus procuradores a las Cortes. No era tampoco costumbre llamarlos por segunda vez, de lo cual hubo sí que algún ejemplar cuando se trataba de ciudades importantes: Enrique III de Castilla dirigió segunda convocatoria a Toledo en el año 1394 para concurrir a las Cortes de San Esteban de Gormaz:

    ..et fast agora, segund paresce, no me habedes enviado alguna vuestros procuradores, de los cual so mucho maravillado: porque vos mando que luego en punto, vista esta mi carta, esliades entre vosotros el dicho procurador que sea suficiente.. et me lo envies con vuestro poder e con vuestra voz e carta a la villa de San Esteban de Gormaz, onde agora vo, por cuanto entiendo hi faser mi ayuntamiento..

    Los pueblos de señorío debían enviar un procurador a las Cortes, elegido por su respectivo concejo en virtud de mandamiento que sobre ellos les hacia el señor, en cuya carta convocatoria se les prevenía esta diligencia, como se ve en las últimas cláusulas de la carta que el rey Enrique III dirigía al obispo de Osma don Pedro Fernández de Frías:

    Por cuanto la ciudad de Osma es vuestra, la cual debe enviar su procurador para dicho juramento, por ende vos ruego que luego mandedes o enviedes a mandar al concejo e homes buenos de la dicha ciudad, que envien el dicho su procurador de manera qie para el dicho término sea conmigo.

    En todo caso, no fue habitual que pueblos o ciudade de señorío acudiesen a las Cortes, sino únicamente las de realengo.


    El rey, estando en cortes con los prelados, ricos-hombres y procuradores de las ciudades y villas y lugares de nuestros reinos, que mandamos llamara ellas o que se juntaron y vinieron a este ayuntamiento por nuestro mandato.
    Los procuradores de las ciudades o villas de nuestros regnos que aquí estamos juntos en las cortes con vuestra sennoria, besamos vuestras manos y nos encomendamos a vuestra merced, la cual sabe como envió mandar por sus cartas firmadas de su nombre e seelladas con su seello a las dichas ciudaes y villas que enviasen aquí a la vuestra corte sus procuradores con sus poderes bastantes
    Los procuradores de las cibdades e villas de sus regnos, que aquí estamos juntos en cortes con vuestra alteza sus reales manos besan e le hacen saber que por sus cartas firmadas de su real nombre e selladas de su sello fue mandado a las dichas ciudades e villas que enviasen aquí sus procuradores con su poder bastante para entender en las cosas cumplideras a su servcio, e bien e pro común de estos reinos e para otras cosas según que en las dichas cartas y provisiones más largamente se contiene

    Pedro I de Castilla se refiere en estos términos a la representación estamental de clero y nobleza:

    Porque en estas cortes que yo agora fice en Valladolid, los prelados de la mi tierra que aquí conmigo son e que yo mande llamar a las dichas cortes, me ficieron algunas peticiones.

    (...)

    Porque de estas cortes que yo agora fiz en Valldolit, el infante de Aragón, marqués de Tortosa, mio primo, adelantado mayor de la frontera e los ricos-hombres e caballeros e fijos-dalgo de la mi tierra que hi eran conmigo e que yo mande llamar a las dichas cortes, me ficieron algunas peticiones

    Las cartas convocatorias, si bien autorizadas y firmadas por los tutores, gobernadores o regentes, se despachaban a nombre del monarca titular en caso de ausencia o incapacidad:

    Sepan cuantos este cuaderno vieren como yo, donna Maria, por la gracia de Dios, reina de Castiella... el yo infante don Juan del muy noble rey don Alfonso et sennor de Vizcaya, et yo infante don Pedro, fijo del muy noble rey don Sancho, tutores del rey don Alfonso... e guardadores de sus sennorios, seyendo ayuntados en Burgos para firmar el pleito que era entre nos puesto en razón de la tutoría, acordamos de enviar por cartas del rey e nuestras los infantes e perlados e ricos-hombres e infanzones e caballeros e homes buenos de las cibdades e de las villas de los reinos
    Perlados, condes e ricos-hombres, caballeros e procuradores que aquí sois venidos, el infante mi hermano y yo, vos enviamos a llamar a estas cortes para os notificar el estado en que esta la guerra que dejo comenzada el rey mi señor, que Dios haya, para haber vuestro consejo, como se deba continuar.
  8. Don Alfonso V de León asistió todas las sesiones en el Concilio de León de 1020 con su esposa doña Elvira y los vocales promulgaron los decretos y leyes de sus actas:In presentía regis domini Adefonsi et uxoris ejus Gelvirae reginae, convenimus apud Legionem. El emperador Alfonso VII de León estuvo presente en las determinaciones del Concilio de Palencia de 1129 como aparece en la siguiente cláusula de sus decretos: Imperatore nostro A. praesente atque favente.. Don Alfonso IX de León convocó Cortes para esta ciudad y una vez reunidos los representantes de la nación en 1208 ante el rey, publicó una famosa ley y varios decretos con su acuerdo y consejo:Convenientibus apud Legionem, regiam civitatem, una nobiscum venerabilium episcoporum coetu revendo. Cuando convocadas las Cortes, el rey enfermaba o por otra causa grave y legítima que le impidiese su asistencia, estaba obligado a nombrar a una persona que hiciese su papel y había de ser digna y del más elevado carácter. Esto se comprueba en lo siguiente: En las Cortes de Toledo de 1406, en la que el rey Enrique III enfermó gravemente mandó al señor infante don Fernando, su hermano, y fueron convocados los vocales en el Real Alcázar de Toledo, con las siguientes palabras de apertura del infante don Fernando:Perlados, condes, ricos-homes, procuradores, caballeros y escuderos que aquí sois ayuntados, ya sabeís como el rey mi señor esta enfermo de tal manera que no puede ser presente a estas Cortes e mandome que de su parte vos dijese el propósito con aquel era venido en esta ciudad, el cual es que entiende hacer cruda guerra al rey de Granada y espera vuestro parecer y consejo. Correspondía la presidencia de las Cortes y la regalía de autorizar y presenciar sus actas al gobernador o administrador de los reinos, cuando los reyes estaban ausentes o alguno de ellos fuera incapaz de regir los destinos de la nación. Tomaba asiento el rey en las Cortes acompañado de las personas reales, de los grandes oficiales y de los ministros del consejo y su cancillería, prelados, ricos hombres, caballeros y letrados, que se expresaban en las reales cédulas con que suelen ir encabezadas las Cortes. La asistencia del consejo y corte y algunos letrados era necesaria para que el rey contestase con justicia a las peticiones del pueblo y para ordenar y extender las leyes acordadas a propuesta de la nación. También para resolver cuestiones árduas y dudosas desde un punto de vista jurídico. A la cancillería y sus oficiales les correspondía leer en público los razonamientos y memorias de las leyes y los escritos de contestación presentados por los brazos del Estado y autorizar todo lo actuado en las juntas nacionales. Estos oficiales de la cancillería debían también despachar las reales cédulas, cartas y privilegios que los reyes otorgaban con acuerdo de los representantes de la nación, sellar y autorizar los cuadernos de Cortes, depositar en la real cámara los originales y librar copias auténticas a las ciudades y los pueblos.
  9. a b c de las Cortes o grandes Juntas Nacionales de Castilla y León, Madrid, 1813 página 271
  10. La tierra de Granadilla
  11. Eduardo Barrenechea La Mancha, satélite del Gobierno central, El País, 13/09/1982.
  12. Sebastián de Horozco, El libro de los proverbios glosados (1570-1580), pg. 270. Cita como fuentes la Crónica del rey don Pedro, segundo año, capítulo 16; y la Crónica del rey don Juan II, año 25, capítulo 71.
  13. Miguel Rodríguez Llopis Alfonso X: aportaciones de un rey castellano a la construcción de Europa
  14. Las Cortes de Madrid de 1391. Esbozo cronológico