Apostilla

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Países signatarios del Convenio de La Haya
Una apostilla emitida por las autoridades noruegas


La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, "nota" o "anotación") es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por un Convenio de La Haya (también conocida como Convención de la Haya, o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado) de fecha 5 de octubre de 1961.

En algunos países, como España, la apostilla puede obtenerse electrónicamente (e-app), sustituyendo la firma hológrafa de los documentos públicos apostillados por un certificado o firma electrónica válida, de conformidad con los estándares internacionales. En estos casos suele existir también un registro electrónico de apostillas (e-register), que reemplaza el tradicional fichero manual de apostillas por un registro electrónico de contraste que permite hacer un seguimiento puntual de las apostillas realmente emitidas.

Índice

Trámites de la apostilla [editar]

En México [editar]

En México, la apostilla puede ser solicitada por:

  • usuario
  • foráneo
  • exento

Los gobiernos de los estados elaboran la apostilla de la siguiente documentación:

  • Documentos originales librados por autoridades del fuero común: deberán acudir a las oficinas del gobierno del estado en donde se emitió;
  • Documentos originales emitidos por notario y certificados por el gobierno del estado (excepto copias certificadas y cotejos).

Para poder realizar el apostillamiento por parte de la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión (Dicoppu), los documentos deben ser certificados previamente en original y librados por autoridades federales.

  • Requisitos para el trámite:

Al recibir la documentación, se revisa que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Revisión de documentación del usuario:

  • Documento original a tramitar, firmado por un funcionario público facultado o previamente certificado
  • Recibo original de pago de derechos (formato e5cinco) con sello de pagado del banco
  • Identificación oficial vigente de la persona que realiza el trámite
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) del interesado, para su cotejo.

b) Revisión de documentación de foráneo:

  • Escrito libre de solicitud de trámite (Anexo)
  • Documento original a tramitar, firmado por un funcionario público facultado o previamente certificado.
  • Recibo original de pago de derechos (formato e5cinco) con sello de pago del banco
  • Copia de identificación oficial vigente de la persona que realiza el trámite
  • Copia de la CURP
  • Guía de paquetería con el que se envían los documentos y una guía pre-pagada (debidamente llenada) con gastos cubiertos de recolección para enviar la documentación tramitada

c) Revisión de documentación de exentos:

  • Oficio de solicitud de trámite (Anexo)
  • Documento original a tramitar, firmado por un funcionario público facultado o previamente certificado.

Se revisa que la firma del servidor público que aparece en el documento a tramitar esté registrada en la base de datos de la Dicoppu; se coteja la firma, el nombre, el cargo, la fecha y la dependencia o institución que lo emite. En caso de que la firma del servidor público no esté registrada, se solicita a la Oficina de Registro y Digitalización de Firmas que realice las gestiones pertinentes para su registro.

Si se detecta alguna diferencia significativa entre la firma registrada y la que contiene el documento o cualquier otra irregularidad, el documento deberá turnarse al Subdirector de Formalización y Control para que éste determine si el documento es original o apócrifo, en cuyo caso se dará aviso a las autoridades correspondientes.

  • Pago de derechos y duración del trámite

El pago de los trámites de la apostilla deberá hacerse en cualquier banco mediante la hoja de ayuda e5cinco, la cual se obtiene de la página web de la Dicoppu: [www.dicoppu.gobernacion.gob.mx www.dicoppu.gobernacion.gob.mx]

El monto que deberá cubrirse es de $618.00 (seiscientos dieciocho pesos mexicanos).

Los trámites realizados en ventanilla por los usuarios se tramitan en 85 minutos (sin que excedan 5 documentos por usuario); los solicitados vía Control de Gestión Exentos se realizan el mismo día, y los solicitados por foráneos, dos días hábiles.

Si, al momento de validar el pago, el SISLAC no autoriza su autenticidad, éste no se recibirá a menos que el banco donde se realizó el pago otorgue una carta donde describa el nombre de la persona que realizó el pago, el monto, el número de operación y la llave de pago.

  • Entrega de documentos

Concluido el trámite, los documentos serán entregados al usuario en la ventanilla correspondiente, presentando identificación oficial vigente y el contra-recibo debidamente lleno. Asimismo, se le proporcionará al usuario una encuesta de satisfacción.

La Dicoppu conservará el recibo de pago original del banco.

En el caso de documentos foráneos y exentos, una vez firmados se elabora el oficio correspondiente, tramitando la firma del director de Coordinación Política con los Poderes de la Unión o del Subdirector de Formalización y Control.

Ya firmado el oficio, en el caso de exentos, se entrega en el Departamento de Control de Gestión la documentación tramitada, el contra-recibo y la encuesta de satisfacción, que llenará la persona que recolecte el documento.

Si se tratara de documentos exentos fuera del Distrito Federal, se enviarán vía Correos de México; en el caso de foráneos, vía la paquetería elegida por el usuario; la documentación se envía en un sobre que contiene el oficio y la documentación tramitada. En estos casos, el contra-recibo será llenado por la Dicoppu.

  • Para foráneos y exentos, la Dicoppu armará un expediente con la siguiente documentación:

Oficio o escrito libre de solicitud de trámite. Guía con la que ingresó el trámite en el caso de foráneos. Acuse del oficio entregado vía Control de Gestión o la guía con la que se envió el trámite. Copias de los documentos que se tramitaron. Recibo original de pago en el caso de foráneos. Copia de Identificación oficial vigente y copia de CURP.

En Venezuela [editar]

El trámite es realizado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Los requisitos son los siguientes:

1) Deberán consignar por documento la cantidad de 0.4 unidades tributarias en especies fiscales del Distrito Capital, y deberán consignarse adheridas a una hoja de papel blanca.

2) Los documentos públicos o privados deberán ser certificados por los ministerios correspondientes.

3) Solo se recibirán documentos originales emitidos por las instituciones venezolanas correspondiente.

4)Los documentos deben estar previamente legalizados:

  • Primero ante Registro Civil principal de su ciudad o estado (para la legalización de firmas), este debe consignar en cada documento 0.4 unidades tributarias. Y un depósito bancario dependiendo del documento para la inscripción (en taquilla le harán entrega de la planilla para realizar este depósito bancario). Direccion Distrito Capital: Av. Urdaneta, Frente al CICPC. Horario de recepción de documentos: de Lunes a Viernes de 7:00 am hasta las 11:00 am. Entrega de documentos en 3 días hábiles.
  • Segundo ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (legalización de firmas del Registrador), este debe consignar en cada documento 0.4 unidades tributarias y hoja de rayas por cada documento. Direccion Distrito Capital: Av. Urdaneta cerca de la candelaria, al lado del Ministerio Público. Horario de recepción de documentos: de Lunes a Viernes de 8:00 am a 11:00 am. Entrega de documentos en 2 días hábiles.
  • Tercero ante Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (para su apostilla), este debe consignar en cada documento 0.4 unidades tributarias y hoja de rayas por cada documento. De no realizar los pasos anteriores los mismos no podrán ser apostillados. Direccion Distrito Capital: : Departamento de Legalización Av Urdaneta, Conde a Carmelitas. Esq. Principal. Torre MRE. Av.Urdaneta (oeste 1) Caracas, Venezuela. Horario de recepción de documentos: de Lunes a Jueves de 8:00 am hasta las 10:00 am. La atención es por el último número de cedula Lunes (0,1,2) Martes (3,4) Miércoles (5,6) Jueves (7,8,9) No hay limites para titulares o familiares directos; y solo se reparten 50 números para “Apoderados”. Entrega de documentos en 3 días hábiles.
  • Menores de edad estan excentos al pago de unidades tributarias.
  • Si es “Apoderado” debe presentar el poder original, notariado y una copia del poder que debe ser consignado junto a los documentos. En todos estos pasos.
  • Si es familiar debe consignar una autorizacion emitida por el ciudadano, copia y original de la cedula de ambos.

En Portugal [editar]

El trámite es realizado por la Procuraduría General de la República (Procuradoria-Geral da República). El organismo cuenta con seis localidades destinadas a atención al público para gestionar la apostilla: Lisboa, Coimbra, Evora, Oporto, Funchal (Madeira) y Punta Delgada (Azores).

Miembros de la Convención de La Haya [editar]

Actualmente existen 103 miembros de la Convención de la Apostilla:

  1. Albania
  2. Alemania
  3. Argentina
  4. Australia
  5. Austria
  6. Bielorrusia
  7. Bélgica
  8. Bosnia-Herzegovina
  9. Bulgaria
  10. China (solo Hong Kong y Macao)
  11. Chipre
  12. Costa Rica
  13. Colombia
  14. Corea del Sur
  15. Croacia
  16. Dinamarca
  17. Ecuador
  18. Eslovaquia
  19. Eslovenia
  20. España
  21. Estados Unidos
  22. Estonia
  23. Finlandia
  24. Francia
  25. Georgia
  26. Grecia
  27. Hungría
  28. Islandia
  29. India
  30. Irlanda
  31. Israel
  32. Italia
  33. Japón
  34. Letonia
  35. Lituania
  36. Luxemburgo
  37. Malta
  38. Mauricio
  39. México
  40. Mónaco
  41. Montenegro
  42. Nicaragua
  43. Noruega
  44. Nueva Zelanda
  45. Países Bajos
  46. Panamá
  47. Perú
  48. Polonia
  49. Portugal
  50. Reino Unido
  51. República Checa
  52. República Dominicana
  53. República de Macedonia
  54. Rumania
  55. Rusia
  56. Serbia
  57. Sudáfrica
  58. Surinam
  59. Suecia
  60. Suiza
  61. Turquía
  62. Ucrania
  63. Uruguay
  64. Venezuela

Países no miembros de la Organización de la Haya y que son parte de la Convención [editar]

  1. Andorra
  2. Antigua y Barbuda
  3. Armenia
  4. Azerbaiyán
  5. Bahamas
  6. Barbados
  7. Belice
  8. Botsuana
  9. Brunéi
  10. Cabo Verde
  11. Canadá
  12. Dominica
  13. El Salvador
  14. Fiyi
  15. Granada
  16. Honduras
  17. Kazajistán
  18. Kirguistán
  19. Lesoto
  20. Liberia
  21. Liechtenstein
  22. Malaui
  23. Islas Cook
  24. Islas Marshall
  25. Moldavia
  26. Mongolia
  27. Namibia
  28. Niue
  29. Omán
  30. San Cristóbal y Nieves
  31. Santa Lucía
  32. San Vicente y las Granadinas
  33. Samoa
  34. San Marino
  35. Santo Tomé y Príncipe
  36. Seychelles
  37. Suazilandia
  38. Tonga
  39. Trinidad y Tobago
  40. Vanuatu

Documentos que se consideran públicos [editar]

Se consideran públicos:

  • los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculados a una jurisdicción del Estado, incluidos los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
  • los documentos administrativos;
  • los documentos notariales y los emitidos por corredor público;
  • las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

Por el contrario, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:

Enlaces externos [editar]