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Estado aconfesional

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Laicidad estatal en el mundo. En verde, aquellos países sin ninguna religión estatal.

El término Estado laico se utiliza para denominar al Estado (y, por extensión, a una nación o país) que funciona de manera independiente de cualquier organización o confesión religiosa o de toda religión[1]​ y en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada y en el cual las creencias religiosas no influyen sobre la política nacional.[2][3]

En un sentido estricto, la condición de Estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno territorio, ya sea el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial. En un sentido laxo un Estado laico es aquel que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa. Es importante señalar que no todos los Estados que se declaran laicos lo son en la práctica.

Historia

Antes del siglo XX, muchos países eran Estados confesionales, y reflejaban en sus respectivas constituciones, o por decreto del monarca, que el Estado reconocía una religión oficial, aunque otras religiones se permitieran practicar libremente. No era raro que el clero interfiriera en asuntos de Estado (ni que el Estado interfiriera en los asuntos eclesiales, por ejemplo, en la elección de obispos, o vetar al papa elegido por el Cónclave).

Hoy en día, la mayor parte de los Estados se declaran aconfesionales o laicos, sobre todo tras la Revolución francesa.

Características

     Estados cuya religión oficial es el cristianismo     Estados cuya religión oficial es el islam     Estados cuya religión oficial es el budismo

Un Estado laico trata a todos los ciudadanos por igual, tanto a los creyentes de cualquier religión como a los no creyentes. En tal sentido evita la discriminación por cuestiones religiosas pero tampoco favorece a alguna confesión determinada. Por lo general en el Estado laico no existe una "religión de Estado" o equivalente y se mantiene la Separación entre la Iglesia y el Estado. En caso de haber una religión que reciba un trato especial por parte del gobierno, dicha importancia tendría un significado puramente simbólico, que no afectaría a la vida ordinaria de sus ciudadanos ni sus derechos, especialmente en el hecho de no hacer distinciones basadas en la religión de cada individuo.

Hay una diferencia importante entre los Estados laicos y los Estados ateos, como es el caso de Albania bajo Enver Hoxha, y otros regímenes comunistas, donde el Estado expresamente se opone a cualquier creencia y práctica religiosa. En algunos países laicos existe una religión mayoritaria entre la población (Turquía, Tailandia, Nepal, Colombia, Chile) y en otros existe una gran diversidad (India, Líbano).

No todos los Estados denominados laicos lo son completamente en la práctica. En Francia, España y gran parte de Latinoamérica, la mayoría de las festividades cristianas son festivos para la administración pública, Perú constitucionalmente protege la confesión católica aunque permite otras confesiones, en España los profesores de religión católica son asalariados del Estado, [4]​ si bien en Francia las escuelas públicas no poseen cursos de religión.[5]

Muchos Estados que hoy en día son laicos, han tenido vestigios legales de una religión establecida. El laicismo tiene varias apariencias que pueden coincidir con diversos grados de religiosidad oficial. Así, en la Commonwealth, la cabeza del Estado debe haber sido coronada según el Juramento de coronación de 1688 (Coronation Oath Act)[6]​ jurando por tanto la defensa de la fe anglicana. El Reino Unido también mantiene 26 clérigos de la Iglesia de Inglaterra conocidos como Observadores espirituales (Spiritual Peers).[7]​ El camino inverso también ocurre: de Estado laico a teocracia, como en el caso de Irán, donde la secularización del Estado de la dinastía Pahlaví fue reemplazada por la República Islámica.

Partiendo del hecho de que la gran mayoría de los Estados han tenido religión oficial en alguna etapa de su historia y que el mapa del artículo muestra que la situación se ha ido revirtiendo en los últimos 250 años, puede concluirse que la tendencia es hacia una secularización del Estado desde la Edad Moderna.[8][9][10]

Lista por continente

Se muestra un listado (incompleto) de Estados oficialmente laicos en 2020.

África

América

Asia

Europa

Oceanía

Antiguos Estados laicos

  • Bandera de Pakistán Pakistán (1947-1956) Tras la aplicación de la constitución de 1956, queda instituido el islam como religión de Estado.
  • Bandera de Bangladés Bangladés - Proclamada república laica con la independencia de 1971, el presidente Hossain Ershad instituye el islam como religión de Estado con la octava enmienda a la Constitución (junio de 1988), citando la necesidad de combatir los movimientos fundamentalistas.
  • Bandera de Irán Irán, Estado laico en 1925 con Reza Pahlavi como sha. El islam se reinstituye como religión de Estado en diciembre de 1979 con la adopción de una nueva Constitución.
  • Bandera de Afganistán Afganistán (1978-1987) En 1987 fue promulgada una nueva Constitución, que fue enmendada en 1990. Se restablece el islam como la religión oficial del Estado.​

Estados con la propuesta de ser laicos

  • Bandera de Costa Rica Costa Rica, actualmente es un Estado confesional ya que así se reconoce en el apartado 75 de la Constitución de 1949 en la cual se consigna a la religión católica como la religión oficial del estado y se asegura que el gobierno y el Estado contribuyen a su mantenimiento y financiamiento, pero asegurando las libertades individuales de conciencia y de culto, siempre y cuando no se opongan a “la moral universal ni las buenas costumbres”. La reforma constitucional, presentada en mayo de 2019, en este país centroamericano, podría cambiar la redacción actual a favor de la laicidad estatal. Fue presentada por la actual diputada (2018-2022), María Vita Monge Granados, quien es representante del Partido Unidad Social Cristiana, y es impulsado por 19 diputados de distintos partidos, incluido Acción Ciudadana, partido en el poder en mayo de 2019.[91]

En la Asamblea Legislativa de Costa Rica se han presentado tres iniciativas de ley que buscan reformar ese artículo constitucional; sin embargo, han sido archivados. Actualmente, se encuentra en la corriente legislativa bajo el expediente 21.380, el proyecto de la diputada socialcristiana, quien ha asegurado que la reforma propuesta busca otorgar seguridad jurídica a la pluralidad de religiones que conviven en el país, así como también a quienes no creen en ninguna. Según la congresista costarricense, no representa un trato igualitario el que el Estado costarricense haya otorgado entre 2010 y 2015, más de 3900 millones de colones a la Iglesia Católica de Costa Rica. [92]​.


Véase también

Notas al pie

  1. En el Preámbulo de su Constitución invoca la protección de Dios, y sus normas establecen la aconfesionalidad del Estado colombiano, como por ejemplo la Ley 133 de 1994, que desarrolla la libertad de cultos, señala que el Estado no es ateo ni agnóstico, o indiferente ante el sentimiento religioso de las personas, por lo cual facilitará su participación en iglesias y confesiones religiosas.
  2. Sentencias del Tribunal constitucional en donde define a España como país laico o aconfesional, a partir de lo estipulado en el artículo 16 de la Constitución:[73]​ «(...)ordena a los poderes públicos mantener "las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones", introduciendo de este modo una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva que "veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales"»;[74]​ «Esta fórmula es plenamente respetuosa con el principio de laicidad recogido en el artículo 16.3 CE: el Estado no puede asumir funciones religiosas, por eso es la jerarquía eclesiástica la encargada de determinar el contenido de la asignatura de religión y de designar las personas idóneas para impartir esa asignatura de orientación religiosa, limitándose la Administración educativa a contratar en régimen laboral para cada curso escolar a las personas propuestas por el ordinario diocesano para impartir dicha asignatura, garantizando así el derecho a recibir una enseñanza religiosa acorde con las convicciones de los educandos o de sus padres.»[75]

Referencias

  1. Real Academia Española. «laico». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 25 de febrero de 2019. 
  2. La Jornada en la ciencia, La Jornada, El Estado laico y la libertad de conciencia.
  3. Estado Laico, Estado Laico, Laicismo.org.
  4. «http://www.periodistadigital.com/religion/educacion/2011/03/23/religion-iglesia-educacion-espana-clase-religion-estadisticas.shtml». 
  5. Richard Teese, Private Schools in France: Evolution of a System, Comparative Education Review, Vol. 30, No. 2 (May, 1986), pp. 247-259 (en inglés)
  6. «Coronation Oath». 
  7. «Different types of Lords». Archivado desde el original el 13 de febrero de 2008. 
  8. Harris Interactive | News Room - Religious views and beliefs vary greatly by country, according to the latest Financial Times/Harris poll Archivado el 23 de julio de 2013 en Wayback Machine.
  9. Summary of Findings: A Portrait of "Generation Next"
  10. «Secularization and Secularism - History and nature of secularization and secularism till 1914». 
  11. «Artículo 8 de la Constitución». Archivado desde el original el 8 de febrero de 2007. 
  12. «Artículo 2 de la Constitución». 
  13. «Artículo 31 de la Constitución».  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  14. «Artículo 1 de la Constitución». Archivado desde el original el 7 de octubre de 2006. 
  15. «Preámbulo de la Constitución». 
  16. «Artículo 48 de la Constitución».  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  17. «Artículo 1 de la Constitución».  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  18. Artículo 1 de la Constitución
  19. «Artículo 1 de la Constitución». Archivado desde el original el 19 de febrero de 2007. 
  20. «Artículo 11 de la Constitución». Archivado desde el original el 7 de febrero de 2007. 
  21. «Artículo 2 de la Constitución».  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  22. «Artículo 1 de la Constitución».  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  23. «Artículo 1 de la Constitución». Archivado desde el original el 22 de julio de 2004. 
  24. «Artículo 1 de la Constitución».  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  25. Departamento de Estado de los EEUU de Norteamérica: La libertad religiosa es un derecho reconocido en la Constitución; pero el Gobierno ecuatoguineano también limita este derecho en la práctica.
  26. «Artículo 14 de la Constitución». Archivado desde el original el 8 de septiembre de 2006. 
  27. «Preámbulo de la Constitución». 
  28. «Artículos 10, 14, 19 y 21 de la Constitución». Archivado desde el original el 26 de febrero de 2010. Consultado el 9 de diciembre de 2008. 
  29. «El Gobierno de Sudán pacta con un grupo rebelde la separación entre Estado y religión, fijada hace 30 años». 
  30. «http://consuladoboliviano.com.ar/portal/node/119». 
  31. «Artículo 19 de Constitución». Archivado desde el original el 10 de diciembre de 2006. 
  32. Section segunda de la Canadian Charter de Rights and Freedoms
  33. Desde 1925, según la Constitución de 1925 (artículo 10), ratificada por la Constitución de 1980 (Artículo 19, inciso 6º).)
  34. «http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/col91.html». 
  35. «Artículo 8 de la Constitución». Archivado desde el original el 21 de abril de 2007. Consultado el 9 de diciembre de 2008. 
  36. «http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf». Archivado desde el original el 19 de enero de 2013. Consultado el 27 de agosto de 2012. 
  37. Teóricamente los Estados Unidos no pueden adoptar ninguna religión debido a la Primera Enmienda de la Constitución. Pero, aunque existe Separación Iglesia-Estado, a partir de 1954, se empezaron a incluir referencias a Dios en varios símbolos de la república comenzando en 1954 con el Juramento de Lealtad al que se le añadió la referencia "al amparo de Dios" y posteriormente con la adopción de "In God We Trust" (En Dios confiamos) como uno de los lemas de EE.UU. Aparte de la gran referencia a Dios y la religión, sobre todo cristiana, que se hace en multitud de ceremonias oficiales.[cita requerida]Todo esto contradice la Primera Enmienda a la Constitución de EE.UU, que establece que "El Congreso no hará ley alguna con respecto a la adopción de una religión".
  38. «Artículo 36 de la Constitución». Archivado desde el original el 28 de marzo de 2010. Consultado el 25 de agosto de 2009. 
  39. «Artículo 77 de la Constitución».  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  40. «Summary Honduras Constitucións (English)». 
  41. «Artículo 130 de la Constitución». 
  42. «Artículo 24 de la Constitución». 
  43. «Articulo II Carta de Derechos Sección 3. Libertad de culto de la Constitución». Archivado desde el original el 14 de noviembre de 2011. 
  44. En Trinidad y Tobago ningún culto religioso tiene estatuto especial, aunque el Gobierno sustenta económicamente a diferentes grupos religiosos
  45. «http://www.rau.edu.uy/uruguay/const97-1.6.htm». 
  46. «http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm». Archivado desde el original el 12 de diciembre de 2013. 
  47. «Artículo 7 de Constitución». Archivado desde el original el 4 de octubre de 2006. 
  48. «Artículo 36 de la Constitución». Archivado desde el original el 8 de febrero de 2007. 
  49. «Artículo 20 de la Constitución». Archivado desde el original el 28 de julio de 2006. 
  50. «Artículo 2, Section 6 de la Constitución». Archivado desde el original el 2 de marzo de 2007. 
  51. «Artículo 9 de Constitución».  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  52. «Preamble de Constitución». Archivado desde el original el 19 de febrero de 2007. 
  53. «Artículo 20 de la Constitución». Archivado desde el original el 14 de marzo de 2007. 
  54. «Artículo 1 de la Constitución». Archivado desde el original el 28 de noviembre de 2007. Consultado el 28 de noviembre de 2007. 
  55. «Artículo 1 de Constitución». 
  56. «Lao People's Democratic Republic's Constitution of 1991 with Amendments through 2003». constituteproject.org. Consultado el 29 de octubre de 2017. «Article 9: The State respects and protects all lawful activities of Buddhists and of followers of other religions, [and] mobilises and encourages Buddhist monks and novices as well as the priests of other religions to participate in activities that are beneficial to the country and people.» 
  57. Religious Intelligence - News - Nepal moves to become a secular republic
  58. «Section 38 de Constitución». Archivado desde el original el 26 de mayo de 2010. Consultado el 9 de diciembre de 2008. 
  59. «Section 45 de Constitución». Archivado desde el original el 3 de abril de 2013. 
  60. «Статья 11». Archivado desde el original el 18 de febrero de 2007. 
  61. «Artículo 11 de la Constitución». 
  62. «Artículo 70 de la Constitución». Archivado desde el original el 4 de mayo de 2010. Consultado el 9 de diciembre de 2008. 
  63. «Artículo 7 de Constitución». Archivado desde el original el 14 de marzo de 2007. 
  64. «Artículo 140 de Constitución». Archivado desde el original el 12 de julio de 2006. Consultado el 9 de diciembre de 2008. 
  65. A pesar de que no hay ninguna religión oficial, la Constitución hace una mención explícita de la Iglesia católica, a la cual garantiza "el ejercicio libre y público de sus actividades y el mantenimiento de las relaciones de colaboración especial con el Estado, de acuerdo con la tradición andorrana", aunque también establece la libertad religiosa.
  66. «Artículos 7 and 14 de Constitución». Archivado desde el original el 23 de marzo de 2010. Consultado el 9 de diciembre de 2008. 
  67. «Artículo 16 de Constitución». Archivado desde el original el 7 de febrero de 2007. 
  68. «Artículo 20 de Constitución». Archivado desde el original el 24 de abril de 2007. 
  69. «Artículo 41 de Constitución». Archivado desde el original el 11 de febrero de 2007. 
  70. «Artículo 18 de Constitución». Archivado desde el original el 9 de diciembre de 2006. 
  71. «Artículo 2 de la Charter de Fundamental Rights and Basic Freedoms». Archivado desde el original el 30 de abril de 2008. 
  72. «Artículo 1 de Constitución». 
  73. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. «Constitución española de 1978». 
  74. «Sentencia 46/2001, de 15 de febrero de 2001». 
  75. «Sentencia 51/2011, de 14 de abril de 2011». 
  76. «Artículo 40 de Constitución». Archivado desde el original el 10 de marzo de 2007. 
  77. «Artículo 2 de Constitución». Archivado desde el original el 12 de febrero de 2007. 
  78. «Artículo 60 de Constitución». Archivado desde el original el 8 de febrero de 2007. 
  79. «U.S. Department de State - Ireland». Archivado desde el original el 7 de abril de 2010. Consultado el 9 de diciembre de 2008. 
  80. US governmental report Archivado el 28 de febrero de 2010 en Wayback Machine. (International Religious Freedom Report 2005) (en inglés)
  81. «Artículo 99 de Constitución». Archivado desde el original el 6 de febrero de 2007. 
  82. «http://digitaljournal.com/article/324906». Archivado desde el original el 14 de junio de 2013. Consultado el 30 de mayo de 2012. 
  83. But Concordat de 1993 ratified in 1998
  84. «Artículo 41 de Constitución».  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  85. En Inglaterra la religión oficial es el cristianismo anglicano, debido a que la reina de Inglaterra es a su vez jefa suprema de la religión. La consideración del anglicanismo como religión oficial no se aplica al resto de territorios pertenecientes al Reino Unido.
  86. Artículo 14 de Constitución
  87. «Artículo 2 de Constitución». Archivado desde el original el 5 de diciembre de 2008. Consultado el 9 de diciembre de 2008. 
  88. Artículo 35 de Constitución
  89. «Section 116 de Constitución». Archivado desde el original el 21 de noviembre de 2006. 
  90. «Section IV Artículo 2 de Constitución».  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  91. «Diputada del PUSC presenta proyecto de Estado laico: ¿Qué dice en su iniciativa? - Semanario Universidad». Archivado desde el original el |urlarchivo= requiere |fechaarchivo= (ayuda). Consultado el 2019. 
  92. «Diputada socialcristiana presentó proyecto para para declarar el Estado laico - Teletica». Archivado desde el original el |urlarchivo= requiere |fechaarchivo= (ayuda). Consultado el 2019. 

Bibliografía adicional

Enlaces externos