Diferencia entre revisiones de «Organización territorial de México»

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* Los estados de [[Nuevo León]], [[Tamaulipas]] y [[Coahuila]] se independizaron ''[[de facto]]'' de México brevemente (poco menos de 250 días); la [[República del Río Grande]] nunca se consolidó pues las fuerzas independentistas fueron derrotadas por las fuerzas centralistas.
* Los estados de [[Nuevo León]], [[Tamaulipas]] y [[Coahuila]] se independizaron ''[[de facto]]'' de México brevemente (poco menos de 250 días); la [[República del Río Grande]] nunca se consolidó pues las fuerzas independentistas fueron derrotadas por las fuerzas centralistas.
* [[Tabasco]] decreta su separación de México en febrero de 1841, en protesta por el centralismo y debido a las saciones impuestas al estado, por el presidente centralista [[Anastasio Bustamante]], reincorporándose en diciembre de 1842.
* [[Tabasco]] decreta su separación de México en febrero de 1841, en protesta por el centralismo y debido a las saciones impuestas al estado, por el presidente centralista [[Anastasio Bustamante]], reincorporándose en diciembre de 1842.
* En cuanto a [[Chiapas]] existía el problema de que la región del [[Soconusco (Chiapas)|Soconusco]] se había mantenido indecisa entre unirse a [[México]] o a [[Guatemala]], desde la declaración de Independencia de ambas naciones en 1821. Sólo habría de definirse el asunto hasta el decreto del [[11 de septiembre]] de [[1842]], por el cual el [[Soconusco (Chiapas)|Soconusco]] quedó unido a [[México]] y se le integró al departamento de [[Chiapas]) espero q les alla gustado esta informacion. chauy
* En cuanto a [[Chiapas]] existía el problema de que la región del [[Soconusco (Chiapas)|Soconusco]] se había mantenido indecisa entre unirse a [[México]] o a [[Guatemala]], desde la declaración de Independencia de ambas naciones en 1821. Sólo habría de definirse el asunto hasta el decreto del [[11 de septiembre]] de [[1842]], por el cual el [[Soconusco (Chiapas)|Soconusco]] quedó unido a [[México]] y se le integró al departamento de [[Chiapas]].


=== Restauración del Federalismo y el Segundo Imperio ===
=== Restauración del Federalismo y el Segundo Imperio ===

Revisión del 16:42 27 abr 2010

Los Estados Unidos Mexicanos constituyen una república federal integrada por 32 entidades federativas (31 Estados y un Distrito Federal).

Según la Constitución Política de 1917, los estados integrantes de la federación son libres y soberanos, tienen un congreso y una constitución propios, mientras el Distrito Federal sólo tiene una autonomía limitada con congreso local y gobernante propio. El territorio del Distrito Federal no pertenece a ningún estado sino al conjunto de la federación por igual, de la cual es su capital.

Historia

La Independencia y el Imperio

Primer Imperio Mexicano.

El 27 de septiembre de 1821 después de 3 siglos de dominio Español, México alcanzo su libertad. Los Tratados de Córdoba reconocieron a la Nueva España como un Imperio independiente, el cual se reconocía como "Monárquico, constitucional y moderado". El nuevo país adopto el nombre de Imperio Mexicano

Una minoría del Congreso constituyente en busca de estabilidad eligió como monarca a Agustín de Iturbide y de esta forma fue proclamado emperador de México el 18 de mayo de 1822.[1]​ Sin embargo, el Imperio Constitucional no tardó en demostrar la incompatibilidad de sus dos integrantes principales, el emperador y el Congreso constituyente. Los diputados comenzaron a ser encarcelados simplemente expresar sus desacuerdos con Iturbide y finalmente Iturbide decidió eliminar definitivamente al Congreso, estableciendo en su lugar una Junta Nacional Instituyente.

La falta del Congreso, la arbitrariedad del emperador y la ausencia de soluciones para los graves problemas por los que atravesaba el país aumentaron las conspiraciones para cambiar el sistema imperial. Antonio López de Santa Anna proclamó el Plan de Casa Mata al que posteriormente se le unirían Vicente Guerrero y Nicolás Bravo. Iturbide entonces se vio obligado a restituir el Congreso y en un vano intento por salvar el orden y mantener la situación favorable a sus partidarios, abdicó a la corona del imperio el 19 de marzo de 1823.

Sin embargo, el Congreso declaró la nulidad del nombramiento de Iturbide y por ende el reconocimiento de la abdicación e hizo parecer la coronación de Iturbide como un error lógico de la consumación de la Independencia.[2]

La disolución del Imperio dio así lugar al primer reajuste político del México independiente.

La Republica y la Unión Federal

División territorial de México, según la Constitución de 1824.

Tras la caída del Imperio surge el Supremo Poder Ejecutivo que sería el encargado de convocar la creación de la Republica Federal, estuvo vigente entre el 1 de abril de 1823 y el 10 de octubre de 1824.

La agitación en las provincias era tal que el 21 de mayo de 1823 se preciso en el artículo 6o. del proyecto de bases de la República federativa que: Sus partes integrantes son Estados libres, soberanos é independientes en lo que toque á su administración y gobierno. En otras palabras, eran libres para seguir su destino como mejor les pareciera. Sin embargo, la mayoría de los ahora Estados Libres que fueron convocados a la integración de una Republica Federal, accedieron a la Unión a excepción de la totalidad de la antigua Capitanía General de Guatemala que formo su propia Republica Federal.

El 31 de enero de 1824 se expidió el decreto por el cual se creó el Acta Constitutiva de la Federación. En ella se integró el artículo 6o. del proyecto de bases de la República federativa. Para determinar la división territorial del país se utilizó el criterio de que los estados convocados a fundar la federación, ... ni fuesen tan pocos que por su extensión y riqueza pudiesen en breves años aspirar a constituirse en naciones independientes, rompiendo el lazo federal, ni tantos que por falta de hombres y recursos viniese a ser impracticable el sistema.

Entre el transcurso de 1823 y 1824 los diversos Estados Libres que integrarían en un futuro la federación ya habían comenzado la elaboración de sus propias constituciones y otros incluso ya habían instalado sus Congresos constituyentes. Casos especiales fueron el de Yucatán, que el 23 de diciembre de 1823 decide formar parte de la federación pero como República Federada y el de Chiapas, que mediante un referéndum decide unirse a la federación el 14 de septiembre de 1824.

Finalmente, se promulgó la Constitución Federal el 4 de octubre de 1824 naciendo así los Estados Unidos Mexicanos. El país estaba integrado por 19 estados: Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Texas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa o Estado de Occidente, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas. Además, se conformaron 4 territorios federales: la Alta California, la Baja California, Colima, y Santa Fe de Nuevo México. Después de la publicación de la constitución, en ese mismo año se creó el Distrito Federal. Tlaxcala, que había conservado un estatus especial desde los tiempos de la conquista, se integró como territorio.

El 10 de octubre de 1824, Guadalupe Victoria tomó posesión como primer Presidente de México.

República Centralista

Movimientos separatistas generados por la disolución de la República Federal.

La estructura política de la República fue modificada por ley del 3 de octubre de 1835, cuando se instauró el sistema centralista.

Las entidades que integraban a la República perdieron por lo tanto su libertad, independencia y soberanía, quedando totalmente subordinadas al gobierno central. Sin embargo, la división territorial en sí permaneció igual pues el texto del artículo 8 de esta ley únicamente determinó: El territorio nacional se dividirá en departamentos, sobre las bases de población, localidad y demás circunstancias conducentes: su número, extensión y subdivisiones, las detallará una ley constitucional.

Las Siete Leyes Constitucionales se promulgaron el 30 de diciembre de 1836. Fue la sexta de ellas la que se ocupó de la configuración territorial en sus artículos 1o. y 2o.; el 1o. determinó, ratificando el criterio de la ley del 3 de octubre de 1835, que la República se dividiría en departamentos, éstos en distritos y los distritos a su vez en partidos. El artículo 2o. dispuso que el arreglo de la República en departamentos se haría por una ley especial que habría de tener carácter constitucional.

La ley en cuestión se llamó la Octava Base Orgánica, que formó de hecho un cuerpo aparte de las Siete Leyes. El primero de sus artículos dispuso que el territorio nacional quedaría integrado por tantos Departamentos cuantos eran los Estados,... salvo las variaciones de que:

1) Coahuila y Texas se separaban en dos departamentos distintos. 2) El territorio de Colima se agregaría al departamento de Michoacán. 3) El territorio de Tlaxcala se integraría al departamento de México. 4) Desaparecería el Distrito Federal.

De acuerdo a lo anterior, la nueva división territorial quedaba formada por 24 departamentos.

Tal composición territorial, quedó considerada como definitiva hasta el 30 de junio de 1838, por ley de esa fecha.

En este lapso de inestabilidad política también se manifestaron los problemas regionales y los conflictos entre el centro y las entidades del país. Se suscitaron rebeliones en varios lugares, entre ellos:

  • Yucatán bajo su condición de República federada se declaró independiente en 1840 (oficialmente en 1841). La República de Yucatán se reincorporó definitivamente a la nación en 1848.
  • Texas se declaró independiente por motivo del cambio del sistema federalista al centralista se opuso a participar en este último. Convocó a una Convención en Austin que declaró al pueblo de Texas en guerra contra el gobierno central de México, desconociendo, en consecuencia, a autoridades y leyes. Nace así la República de Texas.
  • Los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila se independizaron de facto de México brevemente (poco menos de 250 días); la República del Río Grande nunca se consolidó pues las fuerzas independentistas fueron derrotadas por las fuerzas centralistas.
  • Tabasco decreta su separación de México en febrero de 1841, en protesta por el centralismo y debido a las saciones impuestas al estado, por el presidente centralista Anastasio Bustamante, reincorporándose en diciembre de 1842.
  • En cuanto a Chiapas existía el problema de que la región del Soconusco se había mantenido indecisa entre unirse a México o a Guatemala, desde la declaración de Independencia de ambas naciones en 1821. Sólo habría de definirse el asunto hasta el decreto del 11 de septiembre de 1842, por el cual el Soconusco quedó unido a México y se le integró al departamento de Chiapas.

Restauración del Federalismo y el Segundo Imperio

El federalismo fue restaurado por el presidente provisional José Mariano Salas el 22 de agosto de 1846, como modificaciones a la configuración territorial se erigió el estado de Guerrero (de modo provisional en 1849), condicionándolo a la aceptación de las legislaturas de México, Puebla y Michoacán, de quien eran las regiones que habrían de resultar afectadas. El 5 de febrero de 1857 se promulgo una nueva constitución conocida como la Constitución Federal de 1857. En 1864, sin embargo, tras la Intervención Francesa, se restableció el sistema monárquico y centralista, el Segundo Imperio Mexicano dirigido por el emperador Maximiliano de Habsburgo. Éste sería depuesto en 1867 y el federalismo republicano sería restaurado nuevamente bajo la Constitución Federal de 1857. La Constitución Política de 1917 que surgiría de la Revolución mexicana confirmó el sistema federal de gobierno que ha durado hasta nuestros días.

Estados Unidos Mexicanos

Entidad Nombre oficial Bandera Superficie (km²) Población (2009)[3] Fecha de creación Bandera Propuesta o
de facto[cita requerida]
Ciudad de México Distrito Federal 01.485 08.720.916 1819121418-11-1824[4] Archivo:Bandera para el Distrito Federal (Mexico).png
Estado Nombre oficial

Estado Libre y Soberano de:

Bandera Capital Ciudad con
mayor población
Superficie (km²)[5] Población (2009)[6] Orden de ingreso
a la Federación
Fecha de ingreso
a la Federación
Bandera Propuesta o
de facto[cita requerida]
Aguascalientes Aguascalientes Aguascalientes Aguascalientes 05.618 01.135.016 0&&&&&&&&&&&&&024.&&&&&024 1819121405-02-1857[7] Archivo:Bandera de Aguascalientes.png
Baja California Baja California Mexicali Tijuana 071.446 03.122.408 0&&&&&&&&&&&&&029.&&&&&029 1819121416-01-1952[8]
Baja California Sur Baja California Sur La Paz La Paz 073.922 0558.425 0&&&&&&&&&&&&&031.&&&&&031 1819121408-10-1974[9] Archivo:Bandera de Baja California Sur.png
Campeche Campeche San Francisco de Campeche San Francisco de Campeche 057.924 0791.322 0&&&&&&&&&&&&&025.&&&&&025 1819121429-04-1863[10] Archivo:Bandera de Campeche2.png
Chiapas Chiapas Tuxtla Gutiérrez Tuxtla Gutiérrez 073.289 04.483.886 0&&&&&&&&&&&&&019.&&&&&019 1819121414-09-1824[11] Archivo:Bandera de Chiapas.png
Chihuahua Chihuahua Chihuahua Ciudad Juárez 0247.455 03.376.062 0&&&&&&&&&&&&&018.&&&&&018 1819121406-07-1824[12] Archivo:Bandera de Chihuahua Sin Escudo.svg
Coahuila1 4 Coahuila de Zaragoza Saltillo Torreón 0151.563 02.615.574 0&&&&&&&&&&&&&016.&&&&&016 1819121407-05-1824[13] Archivo:Bandera de Coahuila.png
Colima Colima Colima Manzanillo 05.625 0597.043 0&&&&&&&&&&&&&023.&&&&&023 1819121409-12-1856[14][15] Archivo:Wikiproyect Colima Flag.svg
Durango Durango Victoria de Durango Victoria de Durango 0123.451 01.547.597 0&&&&&&&&&&&&&017.&&&&&017 1819121422-05-1824[16] Archivo:Bandera de Durango.svg
Guerrero Guerrero Chilpancingo
de los Bravo
Acapulco de Juárez 063.621 03.143.292 0&&&&&&&&&&&&&021.&&&&&021 1819121427-10-1849[17] Archivo:Bandera de Guerrero (propuesta).png
Guanajuato Guanajuato Guanajuato León 030.608 05.033.276 0&&&&&&&&&&&&&&02.&&&&&02 1819121420-12-1823[18] Archivo:Bandera de Guanajuato propuesta en 2009.png
Hidalgo Hidalgo Pachuca de Soto Pachuca de Soto 020.846 02.415.461 0&&&&&&&&&&&&&026.&&&&&026 1819121416-01-1869[19] Archivo:Bandera de Hidalgo.png
Jalisco Jalisco Guadalajara Guadalajara 078.599 06.989.304 0&&&&&&&&&&&&&&09.&&&&&09 1819121423-12-1823[20]
México México Toluca de Lerdo Ecatepec de Morelos 022.357 014.739.060 0&&&&&&&&&&&&&&01.&&&&&01 1819121420-12-1823[21] Archivo:Flag of State of Mexico.PNG
Michoacán Michoacán de Ocampo Morelia Morelia 058.643 03.971.225 0&&&&&&&&&&&&&&05.&&&&&05 1819121422-12-1823[22] Archivo:Bandera de Michoacán.png
Morelos Morelos Cuernavaca Cuernavaca 04.893 01.668.343 0&&&&&&&&&&&&&027.&&&&&027 1819121417-04-1869[23] Archivo:Propuesta Bandera Morelos 2010.PNG
Nayarit Nayarit Tepic Tepic 027.815 0968.257 0&&&&&&&&&&&&&028.&&&&&028 1819121426-01-1917[24]
Nuevo León4 Nuevo León Monterrey Monterrey 064.220 04.420.909 0&&&&&&&&&&&&&015.&&&&&015 1819121407-05-1824[25] Archivo:Bandera de Nuevo Leon.PNG
Oaxaca Oaxaca Oaxaca de Juárez Oaxaca de Juárez 093.793 03.551.710 0&&&&&&&&&&&&&&03.&&&&&03 1819121421-12-1823[26] Archivo:Flag of Oaxaca (unofficial).png
Puebla Puebla Puebla de Zaragoza Puebla de Zaragoza 034.290 05.624.104 0&&&&&&&&&&&&&&04.&&&&&04 1819121421-12-1823[27] Archivo:Bandera de Puebla.png
Querétaro Querétaro Santiago de Querétaro Santiago de Querétaro 011.684 01.705.267 0&&&&&&&&&&&&&011.&&&&&011 1819121423-12-1823[28] Archivo:Bandera de Queretaro2.png
Quintana Roo Quintana Roo Chetumal Cancún 042.361 01.290.323 0&&&&&&&&&&&&&030.&&&&&030 1819121408-10-1974[29] Archivo:Bandera de Quintana Roo.png
San Luis Potosí San Luis Potosí San Luis Potosí San Luis Potosí 060.983 02.479.450 0&&&&&&&&&&&&&&06.&&&&&06 1819121422-12-1823[30] Archivo:Bandera de San Luis Potosí.png
Sinaloa Sinaloa Culiacán Rosales Culiacán Rosales 057.377 02.650.499 0&&&&&&&&&&&&&020.&&&&&020 1819121414-10-1830[31] Archivo:Bandera de Sinaloa.png
Sonora2 Sonora Hermosillo Hermosillo 0179.503 02.499.263 0&&&&&&&&&&&&&012.&&&&&012 1819121410-01-1824[32] Archivo:800px Bandera Propuesta de Sonora 2010.png
Tabasco5 Tabasco Villahermosa Villahermosa 024.738 02.045.294 0&&&&&&&&&&&&&013.&&&&&013 1819121407-02-1824[33] Archivo:800px-Bandera de Tabasco-7-.PNG
Tamaulipas4 Tamaulipas Ciudad Victoria Reynosa 080.175 03.174.134 0&&&&&&&&&&&&&014.&&&&&014 1819121407-02-1824[34] Archivo:Bandera de Tamaulipas.png
Tlaxcala Tlaxcala Tlaxcala de Xicohténcatl Vicente Guerrero 03.991 01.127.331 0&&&&&&&&&&&&&022.&&&&&022 1819121409-12-1856[35]
Veracruz Veracruz de
Ignacio de la Llave
Xalapa-Enríquez Veracruz 071.820 07.270.413 0&&&&&&&&&&&&&&07.&&&&&07 1819121422-12-1823[36] Archivo:Bandera de Veracruz.png
Yucatán3 Yucatán Mérida Mérida 039.612 01.909.965 0&&&&&&&&&&&&&&08.&&&&&08 1819121423-12-1823[37] Archivo:800px Bandera de la Republica de Yucatan.png
Zacatecas Zacatecas Zacatecas Fresnillo 075.539 01.380.633 0&&&&&&&&&&&&&010.&&&&&010 1819121423-12-1823[38] Archivo:Bandera de Zacatecas.png

Notas:

  1. Se unió a la federación con el nombre de Coahuila y Texas.
  2. Se unió a la federación con el nombre de Estado de Occidente también reconocido como Sonora y Sinaloa.
  3. Se unió a la federación como la República Federada de Yucatán[39]​ el 29 de mayo de 1823; conformada por los estados actuales de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, sin embargo, fue hasta el 23 de diciembre de 1823 cuando se le admitió como estado de la federación. Se independizo en 1841 naciendo así la segunda República de Yucatán y se reintegro definitivamente a la nación en 1848.
  4. Los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila se independizaron de facto en 1840 para formar la República del Río Grande; su independencia nunca se consolidó pues las fuerzas independentistas fueron derrotadas por las fuerzas centralistas.
  5. El estado de Tabasco se separó de México en dos ocasiones, la primera el 13 de febrero de 1841, reintegrándose de nuevo el 2 de diciembre de 1842. Y la segunda ocasión fue del 9 de noviembre de 1846 al 8 de diciembre de ese mismo año.

Estados Mexicanos

Los estados de la Federación Mexicana son libres, soberanos, autónomos e independientes entre sí. Tienen la libertad de gobernarse según sus propias leyes; tienen una constitución propia que no ha de contradecir la constitución federal aunque ésta última sólo abarca temas de competencia nacional. Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el permiso de toda la federación salvo aquellos acuerdos de defensa y protección que mantengan los estados fronterizos en caso de una invasión. La organización política de cada estado se basa en una separación de poderes en un sistema congresual: el poder legislativo recae sobre un congreso unicameral a diferencia de la federación donde existen dos cámaras, el poder ejecutivo es independiente del legislativo y recae sobre un gobernador electo por sufragio universal y su gabinete, y el poder judicial recae sobre un Tribunal Superior de Justicia. Dado que los estados tienen autonomía legal, cada uno tiene sus propios códigos civil y penal y un cuerpo judicial.

En el Congreso de la Unión, las entidades federativas; los Estados y el Distrito Federal— son representados por tres senadores: dos electos por sufragio universal en base al principio de mayoría relativa y uno asignado al partido que obtenga la primera minoría. Además, la federación conforma una circunscripción de la cual se eligen 32 senadores según el método de representación proporcional con listas abiertas de partido. Los diputados, por el contrario, no representan a los estados, sino a los ciudadanos. La Cámara de Diputados y el Senado integran el Congreso de la Unión.

Organización interna de los estados

Los estados se dividen internamente en municipios. Cada municipio goza de autonomía en su capacidad para elegir a su propio ayuntamiento, el cual es responsable, en la mayoría de los casos, de proveer todos los servicios públicos que requiera su población. A este concepto, que surgiría de la Revolución mexicana se le conoce como "municipio libre". El ayuntamiento es encabezado por un presidente municipal, elegido cada tres años y sin posibilidad de reelección inmediata. Cada municipio posee un cabildo integrado por regidores en función de su tamaño poblacional. En total en México hay 2.438 municipios; el estado con el mayor número de municipios es Oaxaca, con 570, y el estado con el menor número es Baja California, con sólo 5.

Distrito Federal

La Ciudad de México cuenta con un estatus especial. Según lo que establece el artículo 44 de la constitución federal, la ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, la ciudad es coextensiva con el Distrito Federal. Si los poderes de la Unión se trasladasen a otra ciudad se transformará en un estado, el "Estado del Valle de México" con los nuevos límites que el Congreso de la Unión disponga. La Ciudad de México se separó del estado homónimo del cual era capital en 1824 para conformarse como capital de la Federación. Como tal, no pertenece a ningún estado en particular sino a todos por igual (a la Federación). Por lo tanto, era el presidente, en nombre de toda la Federación, quien nombraba a su regente o jefe de gobierno. No obstante, el Distrito Federal desde 1997 ha recibido autonomía y sus habitantes pueden elegir directamente a su jefe de gobierno, a sus jefes delegacionales y a los representantes de su cuerpo legislativo unicameral, la Asamblea Legislativa. No cuenta con constitución propia, sino con un estatuto de gobierno. También su autonomía se extiende a su capacidad de crear leyes para la entidad. Aun así, conserva muchas prerrogativas como capital de la Federación que lo distinguen de los estados.

Organización Interna

Con propósitos administrativos, el Distrito Federal se divide en 16 delegaciones. Aunque no son completamente equivalentes al concepto del municipio libre, las 16 delegaciones han recibido autonomía significativa y desde el 2000 los jefes de gobierno delegacionales son elegidos directamente por medio del escrutinio uninominal mayoritario (anteriormente eran designados directamente por el jefe de gobierno del Distrito Federal). Dado que la ciudad de México se organiza como Distrito Federal, muchos de los servicios públicos son administrados por el gobierno de la entidad (supervisados por las delegaciones) mientras que estos servicios son provistos por las municipalidades en los estados de la federación. También cabe hacer notar, que aunque las municipalidades en los estados de la federación ejercen su autonomía por medio del ayuntamiento, algunas, como el de Santiago de Querétaro o Tijuana, han subdividido el municipio en delegaciones con propósitos administrativos también; o los municipios de Sinaloa y Sonora, subdivididos en sindicaturas.

Véase también

Referencias

  1. Álvarez Cuartero, Izaskun Op.cit. p.266
  2. «LA TRANSICIÓN DEL IMPERIO A LA REPÚBLICA». 
  3. CONAPO
  4. «Conmemora la Secretaría de Cultura el 185 Aniversario del Decreto de Creación del Distrito Federal». 
  5. «INEGI». 
  6. CONAPO
  7. «Calendario de Eventos Cívicos - Febrero». 
  8. «Transformación Política de Territorio Norte de la Baja California a Estado 29». 
  9. «Secretaria de Educación Publica». 
  10. «Secretaria de Educación Publica». 
  11. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  12. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  13. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  14. «Portal Ciudadano de Baja California». 
  15. «Universidad de Colima». 
  16. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  17. «Erección del Estado de Guerrero». 
  18. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  19. «Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo». 
  20. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  21. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  22. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  23. «Enciclopedia de los Municipios de México». 
  24. «Gobierno del Estado de Tlaxcala». 
  25. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  26. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  27. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  28. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  29. «Gobierno del Estado de Quintana Roo». 
  30. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  31. «500 años de México en documentos». 
  32. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  33. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  34. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  35. «Portal Gobierno del Estado de Tlaxcala». 
  36. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  37. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  38. «La Diputación Provincial y El Federalismo Mexicano». 
  39. «La historia de la República de Yucatán». 
  • Título II, Capítulo II, artículos 42 al 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: De las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional.

Enlaces externos