Presidente de México

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Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos
Seal of the Government of Mexico.svg
Emblema de la Presidencia de México
Presidente Enrique Peña Nieto. Foto oficial..jpg
Titular
Enrique Peña Nieto
Desde el 1 de diciembre de 2012

Residencia Residencia Oficial de los Pinos
Duración 6 años, sin posibilidad de reelección
Primer titular Guadalupe Victoria
Sitio web Presidencia de la República

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el jefe de Estado y de gobierno de México, también es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas de dicho país. Su elección es directa y por voto universal (artículo 81), que a la vez esta regulada por la ley electoral vigente (COFIPE). Una vez electo entra en las funciones del cargo, el 1 de diciembre del año de la elección y dura en el seis años, sin posibilidad de reelección, ni siquiera en el caso que lo hubiese desempeñado como interino, provisional, o sustituto y viceversa (todo lo anterior regulado por el artículo 83 constitucional). El cargo de Presidente de la República solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso de la Unión, ante el que presentará su renuncia (artículo 86).

Índice

Antecedentes

José Miguel Ramón Adaucto Fernández y Félix, mejor conocido como Guadalupe Victoria, Primer Presidente de México 1824-1829

El 30 de junio de 1813, José María Morelos desde Acapulco hizo un llamado para crear en el mes de septiembre un Congreso en la ciudad de Chilpancingo (actualmente estado de Guerrero), cuyo propósito fue crear un gobierno independiente. Proclamado como el Supremo Congreso Mexicano, fue instalado el 14 de septiembre de 1813; el mismo día Morelos anunció a la Asamblea un documento con carácter de programa llamado Sentimientos de la Nación, inspirado en los ideales de la Revolución Francesa,[1] en el cual declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía en sus artículos las bases de un gobierno popular representativo con división de poderes:

  • La soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación. [2]

El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos. La constitución de Apatzingán, documento final de este Congreso, realmente nunca tuvo validez ni fue aplicada.

El 4 de octubre de 1824 fue promulgada la primer Constitución política del México independiente que estableció en su artículo 74: Se deposita el Supremo Poder Ejecutivo de la Federación en solo individuo que denominara "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,[3] dando origen con esto al régimen de República Presidencialista que aún perdura en el país. En ese mismo documento se establecieron elementos tales como la creación del cargo de vicepresidente, la prohibición de la reelección continua, pero permitiendo la reelección alternada a los 4 años de abandonar el cargo, la duración de 4 años para ejercer el cargo; Y un sistema de elección que consistía en lo siguiente: La legislatura de cada estado, elegirá a mayoría absoltuta de votos a dos individuos, de los cuales al menos uno, no será vecino del estado que elige; El que reuniere la mayoría de votos quedara como presidente y el otro como vicepresidente,[4] es decir un sistema de elección indirecta en donde, quien obtuviera mayor número de legislaturas estatales, obtendría el cargo.

Las Siete Leyes, constitución del régimen centralista de 1836, establecia en los 34 artículos de la cuarta ley el mecanismo de elección presidencial, donde la Suprema Corte, el Senado y la Junta de Ministros nominarían a tres candidatos cada uno, y la cámara baja (diputados) elegiría de entre los nueve candidatos, al presidente y al vicepresidente. El poder ejecutivo se depositaría en un presidente que duraría en el cargo 8 años con opción a reelegirse y con el cargo irrenunciable. Los métodos de elección, poderes y facultades del presidente permanecieron idénticos en las Bases Ogánicas de 1843, con la variante de la duración en el periodo presidencial (5 años en lugar de 8).

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, hecha para restablecer la Constitución de 1824 en el preiodo de la Guerra contra la Intervención estadounidense, ya establecia la elección por sufragio directo del pueblo para el cargo de presidente de la república, pero la inestabilidad política impidio su correcta aplicación. Fue la Constitución de 1857 la que estableceria de manera definitiva la elección directa del poder ejecutivo.

A lo largo del siglo XIX, la inestabilidad política que vivió el país a raíz de las invasiones española, estadounidense y francesa; las luchas separatistas en Texas y Centroamérica, y los conflictos entre liberales y conservadores obligaron a una gran cantidad de autoridades electas a dimitir a escasos meses de ejercer la responsabilidad, o a nombrar un sustituto mientras reorganizaban la defensa del país o del régimen. Esto aunado a las complejidades del sistema legal mexicano, ya que todas las constituciones vigentes, contemplaban la sucesión interina o provisional del cargo, con el solo hecho de abandonar la capital de la República.

Tras la relativa pacificación emprendida por el gobierno de Porfirio Díaz, el presidencialismo mexicano se consolido y adquirió su rol como eje central de la vida política del país, máxima autoridad y símbolo de la república. Una Revolución mexicana (guerra civil) trajo consigo una nueva Constitución que suprimió de manera definitiva la reelección presidencial (sin tomar en cuenta la trágica reelección de Álvaro Obregón en 1928), una de las causas históricas del conflicto armado y quizá la única que ha sido respetada y defendida por el sistema político mexicano; Además el movimiento armado propició la creación de un nuevo partido político que prácticamente monopolizó la vida política nacional: el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

De 1929 hasta el año 2000, todos los candidatos presidenciales del partido oficial (bajo sus diferentes siglas PNR/PRM/PRI) alcanzaron la presidencia. Las elecciones eran organizadas por el gobierno, a través de la Secretaría de Gobernación. Para el proceso electoral de 1994 se creó el Instituto Federal Electoral (IFE), aunque todavía estuvo bajo la dirección de Gobernación. Para las elecciones de 2000 el IFE llegó ciudadanizado y se dio la primera alternancia entre los partidos políticos con el triunfo de Vicente Fox del Partido Acción Nacional (PAN).

Requisitos para llegar a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos

Según el artículo 82 de la Constitución de 1917, para ser Presidente se requiere:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre, o madre mexicana y haber residido en el país al menos durante veinte años.
  • Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
  • Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia.
  • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
  • No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
  • No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
  • No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Facultades y obligaciones

Los poderes del Presidente de México están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 89 de la Constitución:

  • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
  • Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
  • Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;
  • Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda;
  • Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;
  • Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
  • Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;
  • Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión;
  • Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República
  • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
  • Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
  • Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
  • Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;
  • Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;
  • Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
  • Cuando el Senado no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
  • Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
  • Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Sucesión

De acuerdo al artículo 84 de la constitución[5] en caso de falta absoluta del presidente de la república, en tanto el congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el secretario de gobernación asumira provisionalmente la titularidad del poder ejecutivo.

  • Quien ocupe provisionalmente la presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de estado, ni al Procurador general de la república, sin autorización previa de la cámara de senadores. asimismo, entregara al congreso de la unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
  • Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara, se constituira inmediatamente en colegio electoral y nombrara en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la ley del congreso. el mismo congreso expedira, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. el así electo iniciara su encargo y rendira protesta ante el congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
  • Si el congreso no estuviere en sesiones, la Comision Permanente lo convocara inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en colegio electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
  • Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el congreso de la unión se encontrase en sesiones, designara al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
  • Si el congreso no estuviere reunido, la comision permanente lo convocara inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en colegio electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

De la misma manera en casos de excepción o emergencia el artículo 85[6] señala: Si antes de iniciar un período constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesara el presidente cuyo período haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

  • Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del presidente de la república, asumira provisionalmente el cargo el presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
  • Cuando el presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el congreso, el Secretario de gobernación asumira provisionalmente la titularidad del poder ejecutivo.
  • Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procedera como dispone el artículo anterior.

La investidura

Según lo establece la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 87, al tomar posesión de su cargo, ante el Congreso de la Unión o en su defecto, en caso de que el presidente electo no pueda rendir protesta ante el Congreso, lo hará ante las mesas directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, ante la Comisión Permanente, o en el último de los casos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez instalada la sesión de Congreso General, el presidente electo deberá de prestar la siguiente protesta:

Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande[7]

El Presidente es la cabeza del Poder Ejecutivo y por lo tanto Jefe de Gobierno en la Administración Pública Federal y es auxiliado por un gabinete compuesto por varios Secretarios de Estado, los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interés público. Además de ser Jefe de Estado representante de México ante el resto del mundo. Militarmente es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y su protección corre a cargo de un Estado Mayor Presidencial, que es el órgano técnico militar que auxilia al Presidente de la República en la obtención de información general, planifica sus actividades personales propias del cargo, realiza las prevenciones para su seguridad, y participa en la ejecución de las actividades procedentes para estos efectos.[8]

Símbolos

Banda Presidencial

Emblema Presidencial
Bandera Presidencial

En las ceremonias oficiales, los presidentes portan una banda inspirada en la bandera nacional, que se denomina "Banda Presidencial", que les cruza el pecho, del hombro derecho al costado izquierdo de la cintura y es el emblema de su ejercicio como titulares del Poder Ejecutivo Federal.

El diseño, y simbolismo de la Banda Presidencial esta regulado por la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacionales, que en su artículo 34 establece:

Artículo 34: La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de rojo a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado[9]

Además establece que debe de ser portada en las ceremonias de trasmisión del Poder Ejecutivo Federal, al rendir su informe de gobierno ante el Congreso de la Unión, en la conmemoración del Grito de Dolores cada día 15 de septiembre y al recibir las cartas credenciales de los embajadores acreditados ante el gobierno mexicano.[9]

La banda siempre debe de portarse bajo el saco, a excepción del día de transmisión del poder ejecutivo, cuando tanto el presidente saliente como el entrante la portan sobre el saco, permitiendo que sea vista en toda su extensión, en ésta ceremonia, después de que el presidente electo rinde su protesta de ley, el presidente saliente se quita la banda, se la entrega al Presidente del Congreso de la Unión y este a su vez la entrega al nuevo presidente, que se la coloca por sí mismo.

Cada presidente porta una banda propia, que es confecciones siguiendo las medidas de su complexión física, en la ceremonia de traspaso del Poder Ejecutivo, el presidente saliente porta la banda confeccionada para el presidente entrante, por lo cual ocasionalmente le luce más grande o más pequeña a lo que le debería de corresponder.

Residencia Presidencial

Palacio Nacional, sede del Poder Ejecutivo, y primera Residencia Oficial. (1824-1884)
Palacio Nacional, sede del Poder Ejecutivo, y primera Residencia Oficial. (1824-1884)
Castillo de Chapultepec, segunda Residencia Presidencial (1884-1935)
Castillo de Chapultepec, segunda Residencia Presidencial (1884-1935)
Residencia Oficial de Los Pinos (1935-actualidad)
Residencia Oficial de Los Pinos (1935-actualidad)

En los años treinta se inicia una larga historia cuando los presidentes de México y sus familias al transitar por la Residencia Oficial de Los Pinos.[10]

En el año de 1934 el General Lázaro Cárdenas del Río llega a la Presidencia de la República. Según las costumbres, tenía que vivir en el Castillo de Chapultepec. Esta situación no le gustó y decidió no vivir ahí, por lo que declaró que el Castillo de Chalpultepec abriría sus puertas para que todo el pueblo de México pudiera visitarlo. Pidió a los miembros de su administración buscaran entre las casas que formaban parte del patrimonio nacional alguna que se adaptara a su manera de vivir y de ser.

Cuando lo llevaron a la casa del Rancho “La Hormiga” y vio que el terreno era amplio, que se podía caminar, montar a caballo y que estaba disponible, el presidente Cárdenas decidió vivir ahí.

Al General Cárdenas no le gustó el nombre del Rancho “La Hormiga,” pues no lo consideraba adecuado para la residencia de los presidentes y lo cambió por el de “Los Pinos”, nombre que tenía una huerta cercana a Tacámbaro, Michoacán, donde conoció a su esposa, doña Amalia Solórzano. En abril de 1947, la casa de Los Pinos fue ocupada por el presidente Miguel Alemán Valdés y su familia. Esta casa no fue de su total agrado, por lo que mandó construir otra en la que pudiera habitar y, al mismo tiempo, fuera un lugar para recibir a las distinguidas personalidades y funcionarios que visitaban la Residencia Oficial de los presidentes de México.

A mediados de 1947, el presidente Miguel Alemán ordenó la construcción de la nueva casa presidencial. El proyecto inicial fue realizado por el Arquitecto Manuel Giraud Esteva; tiempo después, fue modificado por el Ingeniero Fernando Parra Hernández. La construcción de la misma se realizó en cinco años y concluyó un año antes de que terminara el periodo presidencial en 1952.

La casa fue construida en tres niveles: en la planta alta se encontraban las habitaciones de la familia; en la planta baja, los salones oficiales para recibir y atender audiencias, y el sótano.

La casa fue planeada con un estilo francés y decorada con muebles representativos de estilo mexicano y estilo imperio Luis XV y Luis XVI.

En total, han sido nueve los presidentes que han habitado la Casa Miguel Alemán: Miguel Alemán Valdés, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos, Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría Álvarez, José López Portillo y Pacheco, Miguel de la Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo Ponce de León.

En la administración del presidente Vicente Fox se decidió que en esta casa se hicieran oficinas. Es en la Casa Miguel Alemán donde se encuentra el despacho del Presidente Enrique Peña Nieto junto con las oficinas de sus colaboradores más cercanos, el Salón Blanco, el cual se utiliza como salón de recepciones, y también están la imponente escalera principal y un comedor con capacidad para 30 comensales.

El Palacio Nacional sigue siendo sede del despacho presidencial, es usado para eventos especiales y ceremonias protocolarias como Informes de Gobierno, reuniones con gobernadores, miembros de la sociedad civil, empresarios y líderes políticos o empresariales, recepción de Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros, para las fiestas patrias del Grito de Independencia el 15 de septiembre y del Desfile militar del 16 de septiembre; Además en otras épocas de los desfiles del día del Trabajo (1 de mayo) y del Aniversario de la Revolución (20 de noviembre).

Véase también

Referencias

Bibliografía

  • Estados Unidos Mexicanos (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [1]. 

Enlaces externos