Sufragio femenino

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Las sufragistas inglesas —SuffragettesAnnie Kenney y Christabel Pankhurst portando un cartel reivindicativo del sufragio femenino.
Sufragistas —Suffragists— en manifestación en Nueva York, 1915.
Manifestación de sufragistas en la ciudad de Nueva York, 1913.

El sufragio femenino hace referencia al derecho de voto ejercido por las mujeres y por tanto el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electos así como a ser votado. El sufragio abarca por tanto al activo, donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto como al denominado pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.

El sufragio femenino como derecho humano universal

La legislación internacional reconoció el sufragio femenino a través de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En 1948, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos,[1]​ cuyo artículo 21 declara:

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

La Convención sobre los derechos políticos de la mujer[2]​ (Convention on the Political Rights of Women) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952 y entró en vigencia el 7 de julio de 1954, basándose en el Artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos, y explicitando el derecho de las mujeres al voto y su acceso a cargos públicos. En su Artículo I, la convención dispone:

Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

Movimiento sufragista

El movimiento internacional por la reivindicación del derecho al sufragio femenino fue alentado y desarrollado por las mujeres sufragistas. Fue un movimiento reformista social, económico y político que promovía la extensión del sufragio (el derecho a votar) a las mujeres, abogando inicialmente por el «sufragio igual» (abolición de la diferencia de capacidad de votación por género) en lugar del actual «sufragio universal» (abolición de la discriminación debida principalmente a la raza), ya que este último era, en los comienzos de la reivindicación del sufragio femenino considerado demasiado revolucionario.[3][4]

Votos para la Mujer banderín de la colección del Museo de los Niños de Indianápolis

Los sufragistas fueron a menudo miembros de diferentes asociaciones con el mismo objetivo, pero usando diferentes tácticas; por ejemplo, las sufragistas británicas se caracterizaban por un tipo de defensa más combativa. Algunas sufragistas destacadas fueron Emma Goldman, Emily Davison, Carmen Karr entre otras. En 1904 se fundó en Berlín por Carrie Chapman Catt, Millicent Fawcett y otras feministas la Alianza Internacional de Mujeres que reivindicaba el sufragio femenino. En otros países el sufragio femenino se logró desde las instituciones del estado mediante leyes que fueron impulsadas directamente por mujeres en la política como el caso de España con Clara Campoamor, Argentina con Eva Perón o México con Elvia Carrillo Puerto.

Los principales objetivos del movimiento feminista siguieron siendo los mismos: la incorporación de la mujer al trabajo durante la I Guerra Mundial, derecho de voto, la mejora de la educación, la capacitación profesional y la apertura de nuevos horizontes laborales, la equiparación de sexos en la familia como medio de evitar la subordinación de la mujer y la doble moral sexual. La gran novedad vino de la amplia movilización colectiva que supo dirigir el movimiento sufragista en determinados países.

Cronología histórica de la aprobación del voto femenino

El sufragio femenino ha sido aprobado (y revocado) varias veces en distintos países del mundo. En algunos países como Estados Unidos o Sudáfrica el sufragio femenino se ha autorizado antes que el sufragio universal; así, una vez concedido éste a los hombres y mujeres europeos, aún se les seguía negando el derecho a votar a hombres y mujeres de otras etnias. No obstante, en la mayoría de países el sufragio femenino ha sido el que ha llevado al universal.

  • En 1776 en Nueva Jersey se autorizó accidentalmente el primer sufragio femenino (se usó la palabra «personas» en vez de «hombres»), pero se abolió en 1807.
  • En 1838 se aprobó el sufragio femenino (con las mismas características propias que el masculino) en las islas Pitcairn (territorio británico de ultramar).
  • En la segunda mitad del siglo XIX, varios países y estados reconocieron un tipo de sufragio femenino restringido empezando por Australia del Sur en 1861.
  • En 1869, el Territorio de Wyoming se convirtió en el primer estado de EE. UU. donde se instauró el «sufragio igual» (sin diferencias de género) aunque no el sufragio universal (no podían votar hombres ni mujeres de piel oscura).
  • En 1893 se aprobó en Nueva Zelanda el primer sufragio femenino sin restricciones, gracias al movimiento liderado por Kate Sheppard. De todos modos a las mujeres sólo se les permitía votar pero no presentarse a elecciones. Las boletas femeninas de votación se adoptaron apenas semanas antes de las elecciones generales. Solo desde 1919 las neozelandesas obtuvieron el derecho a ser elegidas para un cargo político.
  • El primer estado en ofrecer el sufragio universal (y también permitir a las mujeres presentarse a elecciones para el parlamento) fue Australia del Sur en 1902 (según otros en 1894) y Tasmania en 1903.
  • En Europa las mujeres pudieron ejercer su derecho a voto por primera vez en Finlandia (entonces una región del Imperio Ruso), en 1907, llegando a ocupar incluso escaños en el parlamento (primer caso en el mundo). Le siguieron pocos años después Noruega y Suecia.
  • En 1927 Uruguay fue el primer país en América en aprobar el sufragio femenino, el cual fue emitido por primera vez el 3 de julio de 1927 en el Plebiscito de Cerro Chato.
  • En 1931 fue reconocido en España el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, y la primera vez que pudieron ejercer ese derecho fue en las elecciones generales de noviembre de 1933. La dictadura de Franco anuló las elecciones libres y con ello, obviamente, tanto el sufragio masculino como el femenino. Posteriormente restauró ambos y así en el referendum de 1966 se indicó que eran electores «todos los ciudadanos españoles mayores de veintiún años, sin distinción de sexo».[5]​ Posteriormente en las elecciones para lo que llamaron «representación familiar en las cortes» se señalaba en el artículo cuarto de la convocatoria que «son electores los cabezas de familia y mujeres casadas». Los votos libres tanto femenino como masculino se volvieron a ejercer en 1976 durante la Transición Española.[6]

El sufragio femenino por países

Argentina

Manifestación de mujeres en Buenos Aires frente al Congreso Nacional por la ley de Voto Femenino, 1948.

Las primeras mujeres en ocuparse por la lucha de sus derechos cívicos, y las primeras en organizase para ello, fueron las militantes del Partido Socialista y las Anarquistas de comienzo del siglo XX. La lucha se centraba en conseguir la igualdad de derechos y de oportunidades, a la par de los hombres. Así, Elvira Dellepiane de Rawson, Cecilia Grierson y Alicia Moreau de Justo, siguiendo el ejemplo de sus pares europeas, comenzaron a fundar, entre el 1900 y 1910, una serie de agrupaciones en defensa de los derechos cívicos de la mujer.

Eva Perón emitiendo su voto

Fue en la Provincia de San Juan, donde las mujeres lograron sus primeros derechos cívicos. En 1862 habían logrado que esa Provincia se las incluyera en la votación, aunque el voto fuera calificado, en las elecciones municipales. Tuvieron que esperar hasta 1921, para que se repitiera la participación, esta vez en la Provincia de Santa Fé donde se promulgó una Constitución que aseguraba el voto femenino a nivel municipal, aunque la participación fuera poca.[7]​ En 1927, San Juan sanciona su Constitución, y las mujeres logran que se les reconozcan iguales derechos que a los hombres. Pero el golpe de 1930 echa por tierra estos avances.

La gran precursora del voto femenino fue Julieta Lanteri, hija de inmigrantes italianos que en 1910 solicitó a un juez nacional que se le otorgaran sus derechos como ciudadana, incluso los políticos. El juez Claros hizo lugar a su petición y declaró:

Como juez tengo el deber de declarar que su derecho a la ciudadanía está consagrado por la Constitución, y en consecuencia, que la mujer goza de los mismos derechos políticos que las leyes acuerdan a los ciudadanos varones, con las únicas restricciones que, expresamente, determinen dichas leyes, porque ningún habitante está privado de lo que ellas no prohíben.

En julio de 1911, la Doctora Lanteri fue empadronada, y el 26 de noviembre de ese año ejerció su derecho al sufragio, siendo la primera Iberomericana en votar. También amparada en un fallo judicial, en 1919 se presentó como candidata a diputada nacional, por el Partido Centro Independiente, obteniendo 1730 votos sobre un total de 154 302.[8]

En 1919 Rogelio Araya de la UCR ha pasado a la historia argentina por haber sido el primero en presentar un proyecto de ley reconociendo el derecho a voto de la mujer, componente esencial del sufragio universal, el 17 de julio de 1919, cuando se desempeñaba diputado nacional en representación del pueblo de Santa Fe.[9]​El 27 de febrero de 1946, tres días después de las elecciones que consagraron como presidente a Juan Perón su esposa y Primera Dama Eva Perón ―de 26 años de edad― pronunció su primer discurso político en un acto organizado para agradecer a las mujeres su apoyo a la candidatura de Perón. En esa oportunidad Evita exigió la igualdad de derechos para hombres y mujeres y en particular el sufragio femenino:

La mujer argentina ha superado el período de las tutorías civiles. La mujer debe afirmar su acción, la mujer debe votar. La mujer, resorte moral de su hogar, debe ocupar el sitio en el complejo engranaje social del pueblo. Lo pide una necesidad nueva de organizarse en grupos más extendidos y remozados. Lo exige, en suma, la transformación del concepto de mujer, que ha ido aumentando sacrificadamente el número de sus deberes sin pedir el mínimo de sus derechos.

El proyecto de ley fue presentado inmediatamente después de asumido el nuevo gobierno constitucional, el 1 de mayo de 1946. La oposición de los prejuicios conservadores resultaba evidente, no solo entre los partidos opositores sino incluso dentro de los partidos que sostenían el peronismo. Evita presionó constantemente a los parlamentarios para que lo aprobaran, causando incluso protestas de estos últimos por su intromisión.

A pesar de que era un texto brevísimo en tres artículos, que prácticamente no podía dar lugar a discusiones, el Senado recién dio media sanción al proyecto el 21 de agosto de 1946, y hubo que esperar más de un año para que la Cámara de Diputados sancionara el 9 de septiembre de 1947 la Ley 13.010, estableciendo la igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres y el sufragio universal en la Argentina.35 Finalmente, la Ley 13.010 se aprobó por unanimidad.

A continuación la declaración en cadena nacional del discurso oficial de Eva Perón, promulgando la ley del sufragio femenino en su país:

Mujeres de mi Patria, recibo en este instante, de manos del Gobierno de la Nación, la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo ante vosotras, con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto del laurel que proclama la victoria. Aquí está hermana miás , resumida en la letra apretada de pocos artículos una historia larga de luchas tropiezos y esperanzas. Por eso hay en ella crispaciones de indignación , sombras de aucasos amenazadores, pero también alegre despertar de auroras triunfales. Y esto último que traduce la victoria de la mujer sobre las incomprensiones , las negaciones y los intereses creadas de las castas repudiadas por nuestro despertar nacional. Y un líder que el destino moldeó para enfrentar victoriosamente los problemas de la época, el General Perón. Con él y con el voto contribuiremos a la perfección de la democracia Argentina mis queridas compañeras.
Eva Perón

El 23 de septiembre de 1947 fue promulgada la denominada Ley de Enrolamiento Femenino (número 13.010), que se puso en práctica en las elecciones del 11 de noviembre de 1951, en la que votaron 3 816 654 mujeres (el 63,9 % lo hizo por el Partido Justicialista, el 30,8 % por la Unión Cívica Radical). Más adelante, en 1952, las primeras 23 diputadas y senadoras ocuparon sus bancas, representando al Partido Justicialista.[10]

Chile

La extensión del voto a las mujeres en Chile fue motivo de debate desde la década de 1920. Sin embargo, la oposición de los partidos anticlericales y de izquierda, debido a la tendencia conservadora del electorado femenino, retardó por varias décadas más la concesión de ese derecho. En 1935 se aprobó el voto femenino para las elecciones municipales, y recién en 1949 se concedió el derecho a voto a las mujeres para las elecciones presidenciales y parlamentarias.

Las mujeres participaron por primera vez en la elección presidencial de 1952, en donde fue electo Carlos Ibáñez del Campo. Desde entonces, su participación en los procesos electorales se fue ampliando progresivamente hasta llegar en 1970 a la paridad con los votantes masculinos.

Ecuador

A principios de la década de 1920 se acentuó la lucha de la mujer ecuatoriana por el derecho al voto. Aprovechando que la Constitución de 1843 hablaba en general de los derechos ciudadanos sin especificar ninguna prohibición respecto de la mujer, Matilde Hidalgo de Procel, nacida en Loja en 1889 y primera doctora en Medicina, se inscribió en los registros electorales: «Ante la presencia de Matilde, los miembros de la Junta Electoral se desconciertan e indican que el voto en Ecuador es únicamente para hombres; ella no se arredra; reclama la igualdad, y el mismo día 2 de mayo de 1924 queda empadronada, con la reserva de someter su caso a consulta ministerial. El doctor Francisco Ochoa Ortiz responde el 8 de mayo, expresando que no hay prohibición para que las mujeres se inscriban, ya que la ley no especifica el sexo».[cita requerida]

En 1933 salían elegidas concejales la doctora Hidalgo y la obstetra Bertha Valverde, después de una sostenida lucha de la Alianza Femenina Ecuatoriana, dirigida por Nela Martínez y Luz Bueno. En 1941, Matilde Hidalgo fue electa diputada, pero se la relegó a la calidad de suplente. Entonces, miles de mujeres se rebelaron exigiendo justicia: «queremos una voz femenina que sepa defender nuestros derechos, pospuestos injustamente por sociedades constituidas bajo la prepotencia viril».[cita requerida]

España

Referéndum autonómico del 5 de noviembre de 1933 en Éibar, primera vez que la mujer puede votar, en el resto de España lo hicieron en las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933. Foto realizada por Indalecio Ojanguren.

La primera vez que se reconoció en España el sufragio femenino fue en la Constitución de 1931 de la Segunda República Española, aunque en las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 que se realizaron por sufragio universal masculino, a las mujeres se les reconoció el derecho al sufragio pasivo, por lo que pudieron presentarse como candidatas. Aunque sólo tres mujeres resultaron elegidas (Margarita Nelken en las listas del Partido Socialista Obrero Español, Clara Campoamor en las del Partido Republicano Radical y Victoria Kent en las del Partido Republicano Radical Socialista) tuvieron un destacado protagonismo, especialmente las dos últimas, en el debate sobre la concesión del derecho al voto a las mujeres (sufragio activo).

Durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) hubo un primer intento de reconocer el derecho de sufragio a las mujeres, pero sólo se llegó a aprobar para las elecciones municipales (que nunca se celebraron) y solamente para las mujeres cabezas de familia que eran electoras y elegibles (se trataba del Estatuto Municipal, del 8 de marzo de 1924, que apareció en el Decreto-Ley sobre Organización y Administración Municipal, Arts. 51.º y 84.º, Gaceta de Madrid, 8 de marzo de 1924). Así este electorado femenino fue recogido en el censo electoral (Real-Decreto para la depuración del Censo Electoral, Gaceta de Madrid del 12 de abril de 1924), con el resultado de que en el nuevo censo sólo alrededor de un cuarto de los electores eran mujeres, 1 729 793 mujeres de un total de 6 783 629 votantes (Archivo del Congreso de los Diputados, Sección de Varios, Serie de la Junta Central del Censo o Junta Electoral Central, Legajo 69/2. Octubre de 1924). Al año siguiente, en el Estatuto provincial se reconocía también el derecho electoral a las mujeres en las mismas condiciones (Real Decreto-Ley sobre Organización y Administración Provincial de 20 de marzo de 1925, Gaceta de Madrid de 21 de marzo de 1925), pero de nuevo nunca pudieron ejercerlo, aunque fuera sólo las mujeres casadas y viudas, porque las elecciones nunca se celebraron.

En el plebiscito que organizó la Unión Patriótica, el partido único de la Dictadura, entre los días 11 y 13 de septiembre de 1926, que no fue ni siquiera un referéndum en que se pudiera ejercer el derecho al voto sino que fue una recogida de firmas (los que se oponían a la Dictadura no «votaban»), participaron las mujeres mayores de 18 años que quisieron, al igual que los varones. Según los datos facilitados por el propio régimen, en el censo «electoral» de ese plebiscito «patriótico», el 52 % eran mujeres, y de éstas participaron un 40 %.

Figura Femenina, escultura que rinde homenaje al reconocimiento del sufragio femenino en España, en Albacete.

En la llamada Asamblea Nacional Consultiva de la Dictadura de Primo de Rivera, cuyos miembros no fueron elegidos sino que fueron designados por el régimen, se autorizó que pudieran participar «varones y hembras, solteras, viudas o casadas», aunque éstas últimas «debidamente autorizadas por sus maridos». Así que en la Asamblea abierta el 11 de octubre de 1927 hubo 13 mujeres, de ellas, Concepción Loring fue la primera mujer en la historia en hablar en una asamblea política española. Una de las funciones encomendadas por el Dictador Primo de Rivera a la Asamblea fue elaborar un anteproyecto de nueva Constitución. En el artículo 58 del anteproyecto que nunca llegó a aprobarse se decía: «Serán electores de sufragio directo todos los españoles de ambos sexos... Serán electores en los colegios especiales los españoles de ambos sexos». Por otro lado, el valor del voto en el anteproyecto era muy reducido dado el carácter «corporativista» y antidemocrático del nuevo régimen que se quería construir. Finalmente el dictador Primo de Rivera presentó su dimisión al rey Alfonso XIII en enero de 1930.

En los debates que hubo en las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española uno de los principales oponentes a la concesión del derecho al voto a las mujeres fue el catedrático de patología de la Universidad de Madrid y diputado por la Federación Republicana Gallega, Roberto Novoa Santos que aprovechó su intervención como portavoz de su grupo parlamentario en el debate de totalidad del proyecto de la Constitución de 1931 para manifestarse en contra del mismo siguiendo argumentos biológicos como que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico sino la emoción y todo lo que tiene que ver con los sentimientos. Basándose en el psicoanálisis sostenía que el histerismo es consustancial a la psicología femenina. Asimismo recurrió al argumento de que conceder el voto a la mujer sería dar el triunfo a la derecha y convertir a España en un «Estado conservador o teocrático». En ese debate de totalidad realizó la siguiente argumentación para defender que a las mujeres no se les debía conceder el derecho al voto, sino solo permitirlas presentarse como candidatas («creo que podría concederse en el régimen electoral que la mujer fuese siempre elegible por los hombres; pero, en cambio, que la mujer no fuese electora»):[11]

¿Por qué hemos de conceder a la mujer los mismos títulos y los mismos derechos políticos que al hombre? ¿Son por ventura ecuación? ¿Son organismos igualmente capacitados? (...) La mujer es toda pasión, toda figura de emoción, es todo sensibilidad; no es, en cambio, reflexión, no es espíritu crítico, no es ponderación. (...) Es posible o seguro que hoy la mujer española, lo mismo la mujer campesina que la mujer urbana, está bajo la presión de las Instituciones religiosas; (...) Y yo pregunto: ¿Cuál sería el destino de la República si en un futuro próximo, muy próximo, hubiésemos de conceder el voto a las mujeres? Seguramente una reversión, un salto atrás. Y es que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico; la mujer se deja llevar siempre de la emoción, de todo aquello que habla a sus sentimientos, pero en poca escala en una mínima escala de la verdadera reflexión crítica. Por eso y creo que, en cierto modo, no le faltaba razón a mi amigo D. Basilio Alvarez al afirmar que se haría del histerismo ley. El histerismo no es una enfermedad, es la propia estructura de la mujer; la mujer es eso: histerismo y por ello es voluble, versátil, es sensibilidad de espíritu y emoción. Esto es la mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos hubiéramos metido si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a la mujer? (...)¿Nos sumergiríamos en el nuevo régimen electoral, expuestos los hombres a ser gobernados en un nuevo régimen matriarcal, tras del cual habría de estar siempre expectante la Iglesia católica española?

El 30 de septiembre de 1931 comenzó el debate del artículo 34 del proyecto de la Comisión de Constitución (36 en la redacción definitiva) en el que se reconocía el derecho al voto de las mujeres. El diputado Hilario Ayuso propuso una enmienda por la que los varones puedan votar desde los veintitrés años, pero las mujeres desde los cuarenta y cinco, a lo que Clara Campoamor no sabe si responder con el «desdén o la indignación». A continuación interviene el portavoz del Partido Republicano Radical para advertir sobre los peligros que entraña el voto de la mujer y propone posponer la decisión a la futura ley electoral. Estas enmiendas son rechazadas.[12]

Al día siguiente, 1 de octubre, interviene Victoria Kent para pedir que se aplace la concesión del voto a las mujeres, porque en su opinión la mujer española carecía en aquel momento de la suficiente preparación social y política como para votar responsablemente, por lo que, por influencia de la Iglesia, su voto sería conservador, lo que perjudicaría a los partidos de izquierdas (para Victoria Kent una de las pruebas del alineamiento mayoritario de las mujeres con la derecha antirrepublicana sería la entrega al Presidente de las Cortes un millón y medio de firmas de mujeres católicas pidiendo el cambio del proyecto de Constitución para que se respetaran los «derechos de la Iglesia»). En su intervención ante la Cámara dice:[13]

Que creo que el voto femenino debe aplazarse. Que creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer española. Lo dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal. (...) Lo pido porque no es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer; no, Sres. Diputados, no es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República. (...) Cuando la mujer española se dé cuenta de que sólo en la República están garantizados los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República ha traído a su hogar el pan que la monarquía no les había dejado, entonces, Sres. Diputados, la mujer será la más ferviente, la más ardiente defensora de la República; pero, en estos momentos, cuando acaba de recibir el Sr. Presidente firmas de mujeres españolas que, con buena fe, creen en los instantes actuales que los ideales de España deben ir por otro camino, cuando yo deseaba fervorosamente unos millares de firmas de mujeres españolas de adhesión a la República (La Srta. Campoamor: Han venido.)... he de confesar humildemente que no la he visto. (...) Por hoy, Sres. Diputados, es peligrosos conceder el voto a la mujer

En seguida le responde Clara Campoamor en defensa de la concesión inmediata del derecho al voto a las mujeres:[14]

Precisamente porque la República me importa tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto. (...) Yo soy Diputado por la provincia de Madrid; la he recorrido, no sólo en cumplimiento de mi deber, sino por cariño, y muchas veces, siempre, he visto que a los actos públicos acudía una concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales. La mujer española espera hoy de la República la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven... Que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt, de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella

Sometida a votación la propuesta de la Comisión quedó aprobada por 161 votos contra 121.[12]

Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes

Dos meses después Victoria Kent aún hizo un último intento para conseguir que se aplazara el sufragio activo femenino presentando una disposición transitoria en la que se decía que las mujeres no podrían ejercer el derecho al voto en unas elecciones generales hasta después de haberlo ejercido al menos dos veces en unas elecciones municipales. De nuevo intervino Clara Campoamor para oponerse a que «dentro de la Constitución, se eleve, a la manera de los lacedemonios un monumento al miedo». La propuesta de Victoria Kent fue rechazada por un estrechísimo margen, 131 votos contra 127.[12]​ Reconocido el derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, aprobada por las Cortes Constituyentes españolas el 9 de diciembre de 1931.

La primera vez que pudieron ejercer el derecho al voto en todo el territorio español fue en las elecciones generales celebradas el 19 de noviembre de 1933.[15]

Francia

El 21 de abril de 1944, el Comité français de la Libération nationale concede el derecho a voto a las mujeres, lo que quedará confirmado con la ordenanza del 5 de octubre bajo el Gobierno provisional de la República. Este derecho, en cambio, no se hará efectivo hasta las elecciones municipales del 29 de abril de 1945 y, más tarde, en octubre del mismo año, durante las elecciones a la Asamblea constituyente.

México

La Revolución Mexicana como parte del argumento de lucha por la libertad en el Plan de Guadalupe incluía: «asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad ante la ley». Sin embargo, en la redacción de la Constitución Mexicana en 1917 no se le otorgó el voto a la mujer ya que «[...] en el estado en que se encuentra nuestra sociedad [...] las mujeres no sienten la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento colectivo en este sentido». El argumento más fuerte era a favor de la protección de la integridad de la familia, expresando lo siguiente: «El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no funda la conclusión de que éstos deban concederse a la mujer como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa». El artículo 34 de la Constitución Mexicana el 23 de enero de 1917 quedó de la siguiente manera:

Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son y
II. Tener un modo honesto de vivir.

El hecho de que estuviera escrito en masculino fue el argumento que abrazaron los diputados para negarle el voto a la mujer, pero a la vez, fue de lo que algunas sufragistas se apoyaron para exigir su voto y ser votadas ya que en español al escribir el masculino, también se habla de la generalidad de la población, tanto masculina como femenina. De hecho, el 26 de enero el diputado Félix Palavicini dijo:

El dictamen dice que tienen voto todos los ciudadanos, está el nombre genérico; esta misma redacción tenía la adición que existe en la Constitución del 57 y que se conserva hoy, y yo deseo que aclare la Comisión en qué condiciones quedan las mujeres y si no estamos en peligro de que se organicen para votar y ser votadas.

De hecho Hermila Galindo tomó este argumento para postularse y de hecho ganar la candidatura de diputada en 1918, y aunque obtuvo la mayoría de los votos el Colegio Electoral no lo vio como válido.[16]

A México llegó muy tarde el sufragio femenino a pesar de que en 1916 comenzó el Primer Congreso Feminista de Yucatán aunque las peticiones tuvieron un poco de éxito en 1923 cuando el estado de Yucatán reconoció el voto tanto municipal como estatal. En ese mismo año tres mujeres fueron electas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce; además Rosa Torre fue electa para regidora en el ayuntamiento de Mérida. Esto no duró mucho ya que cuando el gobernador Felipe Carrillo Puerto fue asesinado ellas fueron obligadas a dejar su puesto y el voto de las mujeres fue anulado (obtenido municipalmente en 1924 y estatalmente en 1925). Los estados de Chiapas y Tabasco le otorgaron el voto a la mujer en 1925. Las Ligas de Orientación Femenina se fundaron para luchar por la equidad de salario. En 1935 se fundó el Frente Único Pro Derechos de la Mujer (FUPDM) que llegó a contar con 50 mil mujeres afiliadas, profesionistas, adelitas, ex-revolucionarias, obreras, etc. principalmente para luchar por el derecho de la mujer al voto.[17]​ En 1937 el presidente Lázaro Cárdenas del Río mandó una iniciativa de reforma del artículo 34 de la Constitución Mexicana. Él quería que el artículo leyera así: La iniciativa pretendió que el artículo estableciera:

Son ciudadanos de la República todos los hombres y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son y

II. Tener un modo honesto de vivir.[18]

La iniciativa fue aprobada por las cámaras y legislaturas de los estados, pero no llegó al cómputo y declaratoria para que fuera vigente. Esto sucedió porque el Partido Nacional Revolucionario (padre político del PRI) argumentó que las mujeres se verían influenciadas en su voto por los curas. El 17 de febrero de 1947 cuando Miguel Alemán era presidente, en el Diario Oficial se publicó la reforma del artículo 115 de la Constitución Mexicana, la cual le otorgaba a las mujeres el derecho a votar, pero sólo en las elecciones municipales. Tres días después de la toma de posesión del entonces presidente Adolfo Ruiz Cortines 4 de diciembre de 1952, el partido de la derecha Partido Acción Nacional solicitó reemprender la iniciativa iniciada más de una década atrás por Lázaro Cárdenas del Río. El 9 de diciembre, el presidente presentó su propia iniciativa y desde 1953 las mujeres obtuvieron el voto. El 3 de julio de 1955 fue la primera vez que la mujer mexicana ejerció su derecho de sufragio. [19]

Uruguay

El primer país en América Latina en aprobar el sufragio femenino fue Uruguay. El sufragio femenino fue emitido por primera vez en 1927, en el Plebiscito de Cerro Chato.[20][21]

Lista de países con sufragio femenino

Nota: La tabla puede ordenarse alfabéticamente o cronológicamente, utilizando el icono .

País Año Edad de sufragio
[[Archivo:{{{bandera alias-1931}}}|20x20px|border|Bandera de Afganistán]] Reino de Afganistán 1963 18 años
Bandera de Albania Principado de Albania 1920 18 años
República de Weimar 1918 20 años[22]
Bandera de Andorra Andorra 1970 18 años
Bandera de Angola República Popular de Angola 1975 18 años
Bandera de Arabia Saudita Reino de Arabia Saudita 2015 (elecciones locales)[23] 18 años
Bandera de Argelia Argelia 1962 18 años
Bandera de Argentina Argentina 1947[24] 16 años (desde 2012)
18 años (inicialmente)
Bandera de Armenia Armenia 1917 (por aplicación de la legislación rusa)
1919 (por la adopción de su propia legislación)[25]
18 años (actualmente)
20 años (inicialmente)
Bandera de Aruba Aruba (a) 18 años
Bandera de Australia Australia 1902 18 años
Bandera de Austria Austria Alemana 1919 16 años (desde 2007)
20 años (inicialmente)
Bandera de Azerbaiyán República Democrática de Azerbaiyán 1918 18 años
Bandera de Bahamas Bahamas 1960 18 años
Bandera de Bangladés Bangladés 1972 (desde la independencia) 18 años
[[Archivo:{{{bandera alias-1885}}}|20x20px|border|Bandera de Barbados]] Barbados 1950 18 años
Bandera de Baréin Baréin 2002 18 años
Bandera de Bielorrusia República Popular Bielorrusa 1919 18 años
Bandera de Bélgica Bélgica 1919/1948(b) 18 años
Bandera de Honduras británica Honduras Británica (Hoy: Belice) 1954 18 años
Bandera de Benín Dahomey (Hoy: Benín) 1956 18 años
Bandera de Bermudas Bermuda 1944 18 años
Bandera de Bután Bután 1953 18 años
Bandera de Bolivia Bolivia 1938 18 años
Bandera de Botsuana Botsuana 1965 18 años
Bandera de Brasil Brasil 1932 21 años
Bandera de Brunéi Brunéi 1959 (elecciones suspendidas de 1965) 18 años (sólo elecciones locales)
Bandera de Bulgaria Reino de Bulgaria 1938 18 años
Alto Volta (Hoy: Burkina Faso) 1958 18 años
Birmania Británica 1922 18 años
Bandera de Burundi Burundi 1961 18 años
Bandera de Cabo Verde Cabo Verde 1975 18 años
Bandera de Camboya Reino de Camboya 1955 18 años
Camerún británico (Hoy: Camerún) 1946 20 años
Bandera de Canadá Canadá 1917 18 años (desde 1970)
21 años (inicialmente)
Bandera de Catar Catar 1999 18 años
Bandera de Chad Chad 1958 18 años
Bandera de Checoslovaquia Checoslovaquia (Hoy: República Checa, Eslovaquia) 1920 18 años
Bandera de Chile Chile 1934 (elecciones municipales), 1949 (elecciones presidenciales y parlamentarias) 18 años (actualmente)
25 años (inicialmente, sólo en elecciones locales)
Bandera de la República Popular China China 1947 18 años
Bandera de Chipre Chipre 1960 18 años
Bandera de Colombia Colombia 1957 18 años
Bandera de Comoras Comoras 1956 18 años
Bandera de República del Congo Congo 1963 18 años
Bandera de Corea del Norte Corea del Norte 1946 17 años
Bandera de Corea del Sur Corea del Sur 1948 19 años
Bandera de Costa Rica Costa Rica 1949 18 años
Bandera de Costa de Marfil Costa de Marfil 1952 19 años
Bandera de Cuba Cuba 1934 16 años
Bandera de Curazao Curazao (a) 18 años
Bandera de Dinamarca Dinamarca (Luego incluyendo Islandia) 1915 18 años
Bandera de Ecuador Ecuador 1929 18 años
Bandera de Egipto Egipto 1956 18 años
Bandera de El Salvador El Salvador 1939 18 años
Bandera de Emiratos Árabes Unidos Emiratos Árabes Unidos 2006 (sufragio limitado para ambos, hombres y mujeres) (a)
Bandera de España España 1931 18 años
Bandera de Estados Unidos Estados Unidos 1920 18 años
Bandera de Estonia Estonia 1917 18 años
Imperio etíope (Luego incluyendo Eritrea) 1955 18 años
Bandera de Fiyi Fiyi 1963 21 años
Bandera de Filipinas Filipinas 1937 18 años
Bandera de Finlandia Finlandia 1906 18 años
Bandera de Francia Francia 1944 18 años
Bandera de Gabón Gabón 1956 21 años
Bandera de Gambia Gambia 1960 18 años
Bandera de Georgia República Democrática de Georgia 1918 18 años
Bandera de Ghana Ghana 1954 18 años
Bandera de Gibraltar Gibraltar (a) 18 años
Grecia 1930 (elecciones locales, solo aquellas que sepan leer y escribir), 1952 (incondicional) 18 años (desde 1952), 30 años (en 1930)
Bandera de Groenlandia Groenlandia (a) 18 años
Bandera de Guam Guam (a) 18 años
Bandera de Guatemala Guatemala 1946 18 años
Bandera de Guernsey Guernsey (a) 18 años
Bandera de Guinea Guinea 1958 18 años
Bandera de Guinea-Bisáu Guinea-Bissau 1977 18 años
Bandera de Guinea Ecuatorial Guinea Ecuatorial 1963 18 años
Bandera de Guyana Guyana 1953 18 años
Bandera de Haití Haití 1950 18 años
Bandera de Honduras Honduras 1955 18 años
Bandera de Hong Kong Hong Kong 1949 18 años
Bandera de Hungría República Popular de Hungría 1918 18 años
Bandera de la India India 1947 (desde la independencia) 18 años
Bandera de Indonesia Indonesia 1937 (solo para europeas), 1945 17 años (personas casadas sin importar la edad)
[[Archivo:{{{bandera alias-1925}}}|20x20px|border|Bandera de Irán]] Irán 1963 18 años
Bandera de Irak Irak 1980 18 años
Bandera de Irlanda Irlanda 1918 18 años
Bandera de Isla de Man Isla de Man 1881 16 años
Bandera de Islas Caimán Islas Caimán (a) 18 años
Bandera de Islas Cook Islas Cook 1893 18 años
Islas de Barlovento Británicas (Hoy: Antigua y Barbuda, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Anguila) 1951 18 años
Islas de Sotavento Británicas (Hoy: Granada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Dominica) 1951 18 años
Bandera de las Islas Malvinas Islas Malvinas (a) 18 años
Bandera de Islas Marshall Islas Marshall 1979 18 años
Bandera de Islas Salomón Islas Salomón 1974 21 años
Bandera de Israel Israel 1948 (desde la independencia) 18 años
Bandera de Italia Italia 1946 18 años (excepto para elecciones del senado, donde el mínimo de edad es 25 años)
Bandera de Jamaica Jamaica 1944 18 años
Bandera de Japón Japón 1947 20 años
Bandera de Jersey Jersey (a) 16 años
Bandera de Jordania Jordania 1974 18 años
República Socialista Soviética de Kazajistán 1924 18 años
Bandera de Kenia Kenia 1963 18 años
República Socialista Soviética de Kirguistán 1918 18 años
Bandera de Kiribati Kiribati 1967 18 años
Bandera de Kuwait Kuwait 2005 21 años
Bandera de Laos Reino de Laos 1958 18 años
Bandera de Lesoto Lesoto 1965 18 años
Bandera de Letonia Letonia 1917 18 años
Bandera de Líbano Líbano 1952 (con la prueba de educación elemental). 1957 (no es necesaria la prueba).[26] 21 años
Bandera de Libia Reino de Libia 1964 18 años
Bandera de Liberia Liberia 1946 18 años
Bandera de Liechtenstein Liechtenstein 1984 18 años
Bandera de Lituania Lituania 1917 18 años
Bandera de Luxemburgo Luxemburgo 1919 18 años
Bandera de Macao Macao (a) 18 años
Bandera de Madagascar Madagascar 1959 18 años
Bandera de Malasia Federación Malaya (Hoy: Malasia) 1957 21 años
Bandera de Malaui Malaui 1961 18 años
Maldivas 1932 21 años
Bandera de Malí Malí 1956 18 años
Bandera de Malta Malta 1947 18 años
Bandera de Marruecos Marruecos 1963 18 años
Mauricio 1956 18 años
Bandera de Mauritania Mauritania 1961 18 años
Bandera de México México 1947 18 años
Bandera de Estados Federados de Micronesia Estados Federados de Micronesia 1979 18 años
República Socialista Soviética de Moldavia 1940 18 años
Bandera de Mónaco Mónaco 1962 18 años
República Popular de Mongolia 1924 18 años
Bandera de Mozambique República Popular de Mozambique 1975 18 años
Bandera de Namibia Namibia 1989 18 años
Bandera de Nauru Nauru 1968 20 años
Bandera de Nepal Nepal 1951 18 años
Bandera de Nicaragua Nicaragua 1955 16 años
Bandera de Niger Níger 1948 18 años
Bandera de Nigeria Nigeria 1958 18 años
Bandera de Noruega Noruega 1913 18 años
Bandera de Nueva Zelanda Nueva Zelanda 1893 18 años
Bandera de Omán Omán 2003 21 años
Bandera de los Países Bajos Países Bajos 1919 18 años
Bandera de Pakistán Pakistán 1947 (desde la independencia) 18 años
Bandera de Palaos Palaos 1979 18 años
Bandera de Panamá Panamá 1941 18 años
Bandera de Papúa Nueva Guinea Papúa Nueva Guinea 1964 18 años
Bandera de Paraguay Paraguay 1961 18 años
Bandera de Perú Perú 1955 18 años
Bandera de Islas Pitcairn Islas Pitcairn 1838 18 años
Bandera de Polinesia Francesa Polinesia Francesa (a) 18 años
Bandera de Polonia Polonia 1917 18 años
Bandera de Portugal Portugal 1931 18 años
Bandera de Puerto Rico Puerto Rico 1929 18 años
Bandera del Reino Unido Reino Unido (Luego inlcluyendo Irlanda) 1918 y 1928 18 años, antes 30 y luego 21 años
Bandera de la República Centroafricana República Centroafricana 1986 21 años
Bandera de Zaire Zaire (Hoy: República Democrática del Congo) 1967 18 años
Bandera de la República Dominicana República Dominicana 1942 18 años
Bandera de Ruanda Ruanda 1961 18 años
Bandera de Rumania Reino de Rumania 1938 18 años
Bandera de Rusia Gobierno Provisional Ruso 1917 18 años (actualmente)
20 años (inicialmente, para la Duma Municipal)
21 años (inicialmente, para la ACR)[27]
Bandera de Samoa Samoa 1990 21 años
Bandera de San Marino San Marino 1959 18 años
Santa Elena (a) (a)
Bandera de Santo Tomé y Príncipe Santo Tomé y Príncipe 1975 18 años
Bandera de Senegal Senegal 1945 18 años
Bandera de Seychelles Seychelles 1948 17 años
Bandera de Sierra Leona Sierra Leona 1961 18 años
Singapur 1947 21 años
Sint Maarten (a) 18 años
Bandera de Siria Siria 1949 18 años
Bandera de Somalia Somalia 1956 18 años
Ceilán (Hoy: Sri Lanka) 1931 18 años
Bandera de Sudáfrica Sudáfrica 1930 («blancos»); 1984 («indios»); 1994 («negros» —hombres y mujeres—) 18 años (21 años inicialmente hasta que bajó en 1960)
Bandera de Sudán Sudán 1964 17 años
Bandera de Suecia Suecia 1921 18 años
Bandera de Suiza Suiza 1971 18 años
Guayana Neerlandesa (hoy: Surinam) 1948 18 años
Bandera de Suazilandia Suazilandia 1968 18 años
Bandera de Tailandia Tailandia 1932 18 años
Bandera de Taiwán Taiwán 1947 20 años
Bandera de Tanzania Tanzania 1959 18 años
República Socialista Soviética de Tayikistán 1924 18 años
Bandera de Timor Oriental Timor-Leste 1976 17 años
Bandera de Togo Togo 1945 18 años
Bandera de Tonga Tonga 1960 21 años
Bandera de Trinidad y Tobago Trinidad y Tobago 1946 18 años
Bandera de Túnez Túnez 1959 18 años
República Socialista Soviética de Turkmenistán 1924 18 años
Bandera de Turquía Turquía 1930 (para elecciones locales), 1934 (para elecciones nacionales) 18 años
Bandera de Tuvalu Tuvalu 1967 18 años
República Socialista Soviética de Ucrania 1919 18 años
Bandera de Uganda Uganda 1962 18 años
Bandera de Uruguay Uruguay 1917/1927(c) 18 años
República Socialista Soviética de Uzbekistán 1938 18 años
Bandera de Vanuatu Vanuatu 1975 18 años
Bandera de Venezuela Venezuela 1946 18 años
[[Archivo:{{{bandera alias-1945}}}|20x20px|border|Bandera de Vietnam]] Vietnam 1946 18 años
Bandera de Yemen del Sur Yemen del Sur (Hoy: Yemen) 1967 18 años
Bandera de Yibuti Yibuti 1946 18 años
Bandera de Yugoslavia Yugoslavia (Hoy: Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Montenegro, Serbia) 1945 18 años
Bandera de Zambia Zambia 1962 18 años
Rodesia del Sur (Hoy: Zimbabue) 1919 21 años

Nota:

(a) Datos no disponibles
(b) Se le concedió en la Constitución de 1919, para la votación comunal. Sufragio para los consejos provinciales y el Parlamento nacional sólo llegó en 1948.
(c) El sufragio femenino se llevó a la práctica en 1927 (Véase: Plebiscito de Cerro Chato de 1927).

Lista de países con sufragio femenino condicionado o negado

Antisufragistas en EE. UU.

Condicionado

  • Bandera de Brunéi Brunéi — Mujeres y hombres han sido revocados del derecho a votar o presentarse a las elecciones nacionales legislativas desde 1962. Sólo en las elecciones locales se les permite votar.[28]
  • Bandera de Emiratos Árabes Unidos Emiratos Árabes Unidos — Sufragio limitado (tanto para hombres como mujeres), pero se amplió gradualmente en las últimas elecciones celebradas en 2011.[29]

Negado

  • Bandera de Ciudad del Vaticano Ciudad del Vaticano — Sólo pueden votar los cardenales, que según la carta apostólica Ordenatio Sacerdotalis,[30]​ son obligatoriamente hombres.[31]​ Actualmente, es el único país en el que las mujeres no pueden votar.

Véase también

Referencias

  1. Declaración Universal de Derechos Humanos: https://www.un.org/es/documents/udhr/
  2. Convención sobre los derechos políticos de la mujer: https://www.un.org/womenwatch/directory/convention_political_rights_of_women_10741.htm
  3. El sufragio femenino, Emma Goldman, 1910, en marxists.org
  4. El desarrollo del movimiento feminista: el triunfo del sufragismo 1870-1939, en historiasiglo20.org
  5. «todos los ciudadanos españoles mayores de veintiún años, sin distinción de sexo.» Diario Vasco.
  6. [http://www.lavanguardia.com/politica/20111001/54223717009/se-cumplen-80-anos-del-sufragio-femenino.html «Se cumplen 80 años del sufragio femenino en España.» la vanguardia.com (1 de octubre de 2011).
  7. [1]
  8. [2]
  9. La mujer según el código civil en Argentina, Brasil y Uruguay, por Verónica Giordano, Instituto de Investigaciones Gino Germani, 2003
  10. [3]
  11. Juliá, Santos (2009). La Constitución de 1931. Madrid: Iustel. pp. 242-243. ISBN 978-84-9890-083-5. 
  12. a b c Juliá, Santos (2009). Ibid. pp. 59-60. 
  13. Juliá, Santos (2009). Ibid. pp. 425-427. 
  14. Juliá, Santos (2009). Ibid. pp. 428-430. 
  15. Nos falta un día festivo: el 19 de noviembre, La marea, 19/11/2013
  16. Enriqueta Tuñón Pablos. «Suma de esfuerzos de miles de mujeres. Hace 55 años se decretó en México el derecho al sufragio femenino». 
  17. «HIstoria de la ciudadanía de las mujeres en México». 
  18. Enriqueta Tuñón Pablos. «El estado mexicano y el sufragio femenino». 
  19. Lucy Virgen. «17 de octubre de 1953 - Derecho al voto para la mujer en México». 
  20. Moisés Piña, Saúl (2006). «La primera vez que votó la mujer en Sudamérica». Almanaque 2006 del Banco de Seguros del Estado 1 (92). p. 146. 
  21. «El voto femenino cumple ochenta años en Uruguay». LaRed21. 2007. Consultado el 6 de julio de 2011. 
  22. Verordnung über die Wahlen zur verfassunggebenden deutschen Nationalversammlung (Reichswahlgesetz). Vom 30. November 1918.
  23. Withnall, Adam (18 de agosto de 2015). «Saudi women are registering to vote in elections across the country for the first time ever». The Guardian. Archivado desde el original el 20 de agosto de 2015. Consultado el 21 de agosto de 2015. 
  24. Gregory Hammond, The Women's Suffrage Movement and Feminism in Argentina From Roca to Peron (U of New Mexico Press; 2011)
  25. Simon Vratsian Hayastani Hanrapetutyun (The Republic of Armenia, Arm.), Yerevan, 1993, p. 292.
  26. Dieter Nohlen; Florian Grotz; Christof Hartmann (15 de noviembre de 2001). Elections in Asia and the Pacific: A Data Handbook : Volume I: Middle East, Central Asia, and South Asia: Volume I: Middle East, Central Asia, and South Asia (en francés). OUP Oxford. pp. 174-. ISBN 978-0-19-153041-8. 
  27. «Constituent Assembly electoral law of 1917». Democracy.ru. Consultado el 8 de enero de 2011. 
  28. Comment Details (12 de mayo de 2007). «Women still denied voting rights». Newstrackindia.com. Consultado el 2 de septiembre de 2011. 
  29. «UAE's second election has low turnout». http://www.realclearworld.com. 24 de septiembre de 2011. Consultado el 27 de septiembre de 2011. 
  30. http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_letters/documents/hf_jp-ii_apl_22051994_ordinatio-sacerdotalis_sp.html
  31. In Which Countries are Women Not Allowed to Vote?

Enlaces externos