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Política de la Unión Europea

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La política de la Unión Europea se perfila de manera esencialmente distinta a la propia de otras entidades gobernativas, debido a la naturaleza única de la Unión. Es premisa fundamental para a base histórica, jurídica y política en que se fundamenta entidad. Dado que la Unión no es en caso alguno un Estado soberano,[1]​ según los parámetros del Derecho internacional o de la filosofía política contemporánea, no pueden tampoco asimilarse los factores que determinan el ejercicio del poder comunitario, ni los mecanismos a través de los cuales éste se despliega, ni los vectores en los que se conforma y encauza, ni los agentes que lo detentan o lo aplican.

La Unión Europea es una comunidad política de Derecho que se gobierna en régimen de democracia representativa[2]​ y se constituye jurídicamente en organización internacional sujeto de Derecho y con personalidad jurídica propia distinta a la de los Estados que la componen. Sus poderes y competencias se encuentran delimitadas en los Tratados que ayudan jurídicamente y que conforman su constitución material,[3]​ y se ejercen por medio del método comunitario de gestión.[4]

El sistema de gobierno por el que se rige la Unión y que ordena y enmarca el ejercicio legal de sus poderes y competencias es de tipo comunitario, pero sus particularidades y el grado de desarrollo que ha experimentado esta organización política lo hacen especialmente complejo y sofisticado. La Unión ha venido desarrollando desde sus orígenes un sistema político y jurídico, el comunitario europeo, que es único en el mundo.[5]​ Este sistema se conduce por mecanismos y procedimiento de funcionamiento interno que han sido objeto de una evolución histórica, hasta conformar en la actualidad un sistema inédito de gobierno transnacional. Conviviendo e integrando tensiones y elementos supranacionales con otros más próximos al método intergubernamental clásico de relaciones internacionales, la Unión los ha venido incorporando a un entramado jurídico-político fuertemente institucional y estructurado al servicio de una dinámica de integración regional acentuada. La dinámica hacia un federalismo multinacional es acusada en la Unión Europea, pero muy discutida e igualmente contrastada en la práctica por el intergubernamentalismo dominante en ciertas áreas de su política.[6]

En numerosas áreas de actuación, las instituciones comunes tienen capacidad legislativa a nivel continental, pero la Unión no tiene, a diferencia de los estados, un control absoluto sobre, por ejemplo, la política extranjera, los asuntos de la defensa o sobre los impuestos directos. Estas y otras áreas importantes se encuentran aún en gran medida bajo el control de sus Estados miembros, a pesar del creciente grado de coordinación institucionalizada que se lleva a cabo en cada vez más ámbitos y de la expansión de sus políticas. La legislación comunitaria goza de primacía sobre las leyes nacionales y se aplica directamente a los Estados y a los ciudadanos y particulares de Europa.[7]​ El dominio político efectivo y las competencias atribuidas a la Unión por los Estados son más importantes que en muchas de las confederaciones históricas (así, una sola política monetaria, un mercado interior sin fronteras, un espacio judicial y de seguridad compartido, etc...); sin embargo, dichas competencias son ejercidas por la Unión merced a la atribución o transferencia irrevocable que con ese fin le han dado los Estados a través de los Tratados constitutivos, y no sobre la base de una soberanía propia.[8]

El poder comunitario es ejercido por medio de un marco institucional común compuesto por las instituciones, órganos y organismos de la Unión.[5]​ El Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa, mientras que a la Comisión Europea le corresponde la aplicación de las leyes, la gestión de las políticas comunes y la ejecución del presupuesto; un Tribunal de Justicia para toda la Unión es el intérprete supremo del Derecho comunitario y el garante último de su aplicación por la vía judicial. El Consejo Europeo, con su Presidente a la cabeza, desempeñan las funciones de impulso político y moderación institucional que orientan la acción comunitaria en conjunto[9]

Marco jurídico

Lista de competencias de gobierno de la Unión
Exclusivas
Compartidas
Competencias de apoyo
Específicas

Competencias

Tradicionalmente las competencias de la Unión Europea no se encontraban definidas, ni en ocasiones contenidas siquiera, por los Tratados constitutivos, que se limitaban a enunciar los fines y objetivos políticos de las Comunidades y de la Unión Europea y a establecer los cauces institucionales de ejercicio del poder comunitario. Esta vaguedad competencial se reveló práctica para la integración europea, pues permitió una extensión ambigua y pragmática de las competencias iniciales de las novedosas estructuras jurídicas europeas,[10]​ fundamentalmente por medio de dos valiosas vías:

  • las llamadas competencias implícitas, que el Tribunal de Luxemburgo rescató de la primera doctrina constitucional americana y aplicó a su propia jurisprudencia, y que se derivarían de una interpretación no tanto literal cuanto lógica y sistemática de los Tratados;
  • en segundo lugar, la vía de escape que ofrecía el propio TCE en su artículo XY, que permitía a los Estados atribuir nuevas competencias a la Unión cuando esta transferencia pudiera servir a los objetivos políticos de la Comunidad, enunciados en los Tratados.

Sin embargo, la opacidad del sistema y las primeras críticas sistemáticas a la integración europea pronto pusieron de relieve las desventajas (falta de transparencia, método antidemocrático, inseguridad jurídica, etc...) del tradicional sistema de competencias implícitas (aumentadas notablemente en los años 80) y de transferencia competencial de las Comunidades.

La reforma definitiva del sistema de competencias de la Unión Europea vino de la mano del Tratado de Lisboa.[11]

Derecho

Marco institucional de la Unión Europea

Instituciones políticas de la Unión Europea
Hemiciclo principal del Parlamento Europeo, en el Edificio Louise Weiss en Estrasburgo
Interior del Edificio Europa (Bruselas), sede principal del Consejo Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de otros órganos de alto nivel de la UE[12]

El marco institucional de la Unión Europea (UE) se compone de las siete altas instituciones a las que los Estados miembros atribuyen competencias de gobierno para el ejercicio comunitario de parte de sus poderes: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas Europeo.[13][14]​ La Unión, en su calidad de comunidad de derecho y de acuerdo con su personalidad jurídica única, se ha dotado desde 1993 de un marco institucional único que funciona en régimen de democracia representativa cuya forma de gobierno es el comunitario. Como cualquier Estado, la UE dispone de un legislativo, un ejecutivo y un poder judicial independientes, todos respaldados y complementados por otros organismos e instituciones (administración comunitaria). Es así que en el funcionamiento y la estructura orgánica de la Unión se distinguen los que de acuerdo con la denominación que les otorgan los Tratados son, por este orden, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión.

Definido por el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea,[15]​ este marco institucional «tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones».[16]​ Su objetivo es que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, que ceden parte de su soberanía a dichas instituciones europeas. Así, el marco institucional de la UE constituye la expresión concreta del principio de la unicidad institucional de esta unión supranacional.[17]

Las normas y procedimientos que las instituciones deben seguir se establecen en los tratados[18]​ negociados por el Consejo Europeo y en conferencias intergubernamentales y ratificados por los parlamentos nacionales de cada Estado. De esta forma, los documentos que en la actualidad definen la estructura institucional son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Mientras el TFUE recoge básicamente los contenidos de los Tratados de Roma, por los que se creó la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) en 1957, el TUE fue firmado en Maastricht en 1992, aunque posteriormente fue modificado —también el TFUE— por el Tratado de Ámsterdam (1997), el Tratado de Niza (2000) y, finalmente, el Tratado de Lisboa (2007), en vigor desde el 1 de diciembre de 2009.[19]

Después del fracaso de la Constitución Europea (firmada en Roma el 20 de octubre de 2004 con la intención de sustituir a todos los anteriores tratados y frustrada por los referendos negativos de 2005), en 2007 se firmó el Tratado de Lisboa que, tras un arduo proceso de ratificación, entró en vigor en 2009. Este tratado modificó nuevamente el TUE, pero también el antiguo Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que ha pasado a llamarse Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).[20]

Por otra parte, la «refundación de la Unión Europea» es un proyecto iniciado en 2017 que busca la reforma institucional de la organización.[21]

Instituciones políticas

Hay tres instituciones políticas que tienen el poder ejecutivo y legislativo de la Unión (más una cuarta con función consultiva, el Consejo Europeo): el Consejo de la UE representa a los gobiernos, el Parlamento representa a los ciudadanos y la Comisión representa los intereses europeos.[22]

Resumen de las instituciones políticas

A modo de esquema simplificado, estas instituciones serían:

  • El Parlamento Europeo (PE): fundado como un órgano consultivo, sus competencias fueron ampliadas a través del Tratado de Maastricht y el Tratado de Lisboa. En la actualidad se considera la «primera institución» de la Unión Europea, y ostenta, junto al Consejo de la Unión Europea, el poder legislativo de la Unión, el poder presupuestario, y el poder de control político de las demás Instituciones de la Unión. Sus 705 diputados son elegidos cada cinco años mediante sufragio universal, directo, libre y secreto por los ciudadanos de la Unión.
  • El Consejo de la Unión Europea (CUE): ejerce, junto con el Parlamento Europeo, el poder legislativo de la Unión, si bien en los últimos tiempos ha ido perdiendo potestades en función del anterior. Se compone de los representantes con rango ministerial de los Gobiernos de los Estados miembros (razón por la que comúnmente se le llama Consejo de Ministros).
  • El Consejo Europeo: está formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, más su propio Presidente y el Presidente de la Comisión Europea. Sus funciones son de orientación política y de impulso y definición de las grandes líneas estratégicas de actuación política de la Unión. Aunque carece de potestad legislativa, su influencia es grande y tiende a ser creciente a medida que la integración europea se extiende a ámbitos próximos a lo que se ha denominado a veces "el núcleo duro de la soberanía".
  • La Comisión Europea (CE): representa el poder ejecutivo dentro de la UE (comparable a lo que sería un "Gobierno de Europa"), por lo que es responsable de aplicar las decisiones del PE y el CUE. No obstante, también tiene el derecho de iniciativa exclusiva en el proceso legislativo; es decir, que propone las nuevas leyes de la Unión, pero son las cámaras colegisladoras (PE y CUE) las que las votan y, en su caso, adoptan.
Parlamento Europeo

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Consejo de la Unión Europea
Logo de la presidencia francesa del Consejo de la Unión Europea (2022).

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Consejo Europeo
Charles Michel, presidente del Consejo Europeo.

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Comisión Europea
Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea.
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Instituciones sin fines políticos

Además, de las ya mencionadas, el marco institucional de la Unión Europea cuenta con otras tres instituciones no políticas:

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una institución de la Unión Europea que cumple la función de órgano de control del Derecho comunitario europeo, y que se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional. Las sentencias del TJUE tienen carácter vinculante en los Estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (casos Costa vs. ENEL y Simmenthal)[23][24]​ el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.[25]
  • El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los Estados miembros, cuando son estos los que los gestionan.[26]
  • El Banco Central Europeo (BCE) es el banco central de la moneda única europea, el euro, y constituye el principal eje del Eurosistema. El BCE es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a sus Estatutos.[27]

Los Estados de la Unión

     República presidencial      República semipresidencial      República parlamentaria      Monarquía constitucional parlamentaria

Peso institucional de los Estados
Datos de 1 de enero de 2009[28]
Estado Población
(Consejo)
Eurodiputados
(Parlamento)
Alemania 82m 16.5% 96 8.4%
Francia 64m 12.9% 74 8.4%
Italia 60m 12.0% 73 8.4%
España 45m 9.0% 54 7.8%
Polonia 38m 7.6% 51 7.8%
Rumanía 21m 4.3% 33 4.1%
Países Bajos 17m 3.3% 26 3.8%
Grecia 11m 2.2% 22 3.5%
Portugal 11m 2.1% 22 3.5%
Bélgica 11m 2.1% 22 3.5%
Rep. Checa 10m 2.1% 22 3.5%
Hungría 10m 2.0% 22 3.5%
Suecia 9.2m 1.9% 20 2.9%
Austria 8.3m 1.7% 19 2.9%
Bulgaria 7.6m 1.5% 18 2.9%
Dinamarca 5.5m 1.1% 13 2.0%
Eslovaquia 5.4m 1.1% 13 2.0%
Finlandia 5.3m 1.1% 13 2.0%
Irlanda 4.5m 0.9% 12 2.0%
Lituania 3.3m 0.7% 12 2.0%
Letonia 2.2m 0.5% 9 1.2%
Eslovenia 2.0m 0.4% 8 1.2%
Estonia 1.3m 0.3% 6 1.2%
Chipre 0.87m 0.2% 6 1.2%
Luxemburgo 0.49m 0.1% 6 1.2%
Malta 0.41m 0.1% 6 0.9%
Total UE 100% 667 100%

Los Estados miembros de la Unión Europea, conocidos como "los Ventisiete", son los Estados soberanos que forman dicha organización. Su número ha aumentado desde los seis Estados fundadores a los veintisiete que actualmente integran la Unión: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia. Este incremento se debe a que la Unión ha experimentado sucesivas ampliaciones que han extendido sus fronteras hasta abarcar en la actualidad la mayor parte del territorio continental.

Todos los Estados miembros son partes de los Tratados constitutivos, que son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Sin embargo, estos países difieren entre sí en su historia, cultura, población, geografía, modelo político y territorial de gobierno, e incluso forma de Estado (veintiún repúblicas y seis monarquías), aunque se encuentran vinculados entre sí por el compromiso político, económico, jurídico, social y cultural que deriva del proceso de integración europea asumido por todos en el marco de los tratados constitutivos.

Puede formar parte de la Unión cualquier país europeo que cumpla los criterios de Copenhague que establecen la obligatoriedad de que el Estado posea un gobierno democrático y una economía mixta de libre mercado, además de reconocer los derechos y libertades de los ciudadanos, entre otros requisitos. Ahora bien, la bandera de la Unión Europea (círculo de doce estrellas amarillas sobre fondo azul) fue adoptada por la entonces Comunidad Económica Europea en 1985, y su número de estrellas ha sido y será invariablemente doce, es decir, no tiene relación con el número de Estados de la Unión.

Por otra parte, desde la firma del Tratado de Lisboa cualquier Estado miembro que lo desee puede solicitar la retirada de la UE. Es así que el gobierno del Reino Unido, tras el referéndum de 2016, realizó los preparativos para invocar el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea con que inició formalmente el proceso para la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) que se hizo efectiva el 1 de febrero de 2020. Sin embargo Groenlandia, como territorio, ya se había retirado de la Comunidad Europea tras un proceso desarrollado a mediados de los años 1980 al conseguir mayor autonomía de un Estado miembro (Dinamarca).

Elecciones y participación

Eurodiputados por Estado miembro[29]
Escaños por grupo político en
Parlamento Europeo (2020)[29]
Partido Popular Europeo 187
Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas 148
Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa 97
Grupo Identidad y Democracia 76
Los Verdes / Alianza Libre Europea 67
Grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos 62
Izquierda Unitaria Europea / Izquierda Verde Nórdica 40
No inscritos 28

Ya desde sus inicios, el espíritu mismo de los Tratados fundacionales, y con posterioridad la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asentaron la vocación democrática del fundamento moral y jurídico de la construcción europea, que además de una unión de estados constituye una unión de los pueblos de Europa y de sus ciudadanos. Sin embargo la consecución de esos objetivos democráticos en el proceso de integración europea ha sido arduo, pues si bien existió siempre algún tipo de representación popular a nivel continental, su designación era por lo general indirecta, y sus poderes escasos cuando no testimoniales. Así ocurría por ejemplo con la Asamblea parlamentaria de las CC.EE., luego Parlamento Europeo. Hasta 1979 no se cumplieron las previsiones de los Tratados para instaurar la elección directa de los miembros del Parlamento por los ciudadanos de los Estados miembros.[30]

Por otra parte, si bien casi todos los tratados modificativos han tendido a conceder mayores facultades (decisorias o de control) al Parlamento Europeo, lo cierto es que hasta el Tratado de Maastricht no empezó a contemplarse al Parlamento con la seriedad de una institución comunitaria plena. Posteriormente, los Tratados de Ámsterdam y de Niza incrementaron considerablemente sus potestades, especialmente en el ámbito legislativo y en sus funciones de control sobre la Comisión; pero fue el Tratado de Lisboa, en vigor desde 2009, el que ha hecho del Parlamento una auténtica cámara legislativa, en igualdad de condiciones con el Consejo, y para la gran mayoría de los ámbitos políticos de competencia de la Unión. Hoy en día el procedimiento legislativo ordinario contempla la intervención del Parlamento y del Consejo como el método principal de ejercicio del poder legislativo comunitario, de manera conjunta.[31]

Así pues, desde 1979 los diputados al Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal, directo, proporcional y secreto en votaciones populares celebradas cada cinco años en todos los Estados de la Unión. En estas elecciones europeas son electores y elegibles todos los ciudadanos de la Unión desde que cumplen la edad legal para votar en sus respectivos países de origen o de residencia, y en cualquier caso a partir de los 18 años. Debe recordarse que son ciudadanos europeos todos los nacionales de los Estados miembros de la Unión, y que esta ciudadanía complementa y no sustituye a la de los Estados.[32]

Partidos políticos

Los partidos europeos son partidos poltícios que actúan a nivel de la UE. Suelen basarse en alianzas de partidos nacionales y tienen derecho a recibir fondos de la UE.[33]

El Artículo 191 del TFUE cita:

[...] Los partidos políticos a nivel europeo son un factor importante para la integración dentro de la Unión. Estos contribuyen para formar una conciencia europea y para expresar una voluntad política de los ciudadanos de la Unión

En el Parlamento Europeo los partidos políticos se constituyen en grupos parlamentarios, generalmente multipartitos, que han de ser en cualquier caso plurinacionales.[34]

Legislación

La Unión Europea es la única organización internacional en el mundo con atribuciones legislativas. La fuerza de ley que revisten algunos de sus actos (los actos legislativos) vincula tanto a las instituciones de la Unión como a los propios Estados miembros. Para adoptar medidas legislativas son necesarias determinadas pautas que componen el procedimiento legislativo en la Unión. Dicho procedimiento puede ser ordinario o especial (en realidad especiales, pues cada procedimiento especial es distinto al resto). Las normas europeas con rango de ley pueden adoptar las siguientes formas:[35]

  • Reglamento legislativo, que tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y es directamente aplicable en cada Estado miembro;
  • Directiva legislativa, que pudiendo designar destinatarios entre los Estados, obliga a éstos respecto del objetivo y el resultado establecidos, pero permite a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios internos más adecuados;
  • Decisión legislativa, que al igual que el Reglamento es obligatoria en todos sus elementos, pero que no precisa del alcance general que caracteriza a éste, pudiendo designar destinatarios.

El procedimiento legislativo ordinario, se aplica a casi todas las áreas políticas de la UE. En el marco del procedimiento, la Comisión presenta sus propuestas al Parlamento y al Consejo. A continuación, envía las modificaciones al Consejo, que puede adoptar el texto con las modificaciones o devolverlo. Esa propuesta puede ser aprobada o nuevas modificaciones pueden ser presentadas por el Parlamento. Si el Consejo no la aprueba, entonces un "comité de conciliación" se forma. El Comité está integrado por los miembros del Consejo y un número igual de diputados que tratan de acordar una posición común. Una vez que se llega a un acuerdo, la posición tiene que ser aprobada nuevamente por el Parlamento por mayoría absoluta.[36][37]​ Hay otros procedimientos especiales utilizados en las sectores sensibles que por lo general reducen el poder del Parlamento.

La trasposición legislativa

Se conoce con este nombre a las actividades que desarrollan las autoridades de los Estados miembros con el fin de adaptar sus respectivos derechos nacionales a una ley comunitaria, y que culmina con la adopción de las medidas de Derecho interno necesarias a tal fin, que generalmente son de naturaleza legislativa pero pueden serlo de otra índole (ejecutiva o reglamentaria, etc...), y la efectiva integración en los ordenamientos nacionales del contenido normativo del acto europeo a través de las pertinentes normas y disposiciones jurídicas internas, llamadas por ello de trasposición. Dado que los reglamentos y las decisiones (legislativas, delegadas o de ejecución) están revestidos de eficacia directa y son de aplicación inmediata a Estados miembros, autoridades, ciudadanos y otros particulares, sólo precisan de un procedimiento de trasposición, a día de hoy, las directivas comunitarias.[7]

La trasposición debe cumplir dos requisitos esenciales para considerarse válida:

  • debe introducir en el ordenamiento nacional en el que se integra las disposiciones obligatorias que contenga la directiva, y activar todos los mecanismos de Derecho interno necesarios para que el resultado u objetivo impuesto por ésta sean efectivamente alcanzados por el Estado miembro, en todas sus dimensiones (nacional, regional y local);
  • debe garantizar que dichos objetivos o resultados sean alcanzados por el Estado miembro en sus precisos términos y dentro del plazo fijado para ello por la directiva.

Ejecución y dirección política

Actividad judicial

Tribunal de Justicia de la UE

Política y dinámicas internas

Refundación de la Unión Europea

El proyecto de refundación de la Unión Europea es liderado por la Comisión Europea y el denominado "Eje franco-alemán",[38][39][40]​ ha iniciado su desarrollo en 2017 dentro del contexto creado por la salida del Reino Unido de la UE (Brexit),[41]​ y la dinámica iniciada tras la postura de relativa ruptura planteada por el gobierno estadounidense de Donald Trump respecto a la UE y los Estados miembros de la organización.[42]

Federalismo europeo

El proyecto federalista para una Europa unida es heredero de las tradiciones más europeístas del pensamiento político humanista continental. Sus primeros impulsores modernos se agruparon en la etapa de entreguerras, a principios del siglo XX, en torno a la figura del carismático diplomático austríaco, conde Ricardo Nicolás de Koudenhove-Karlegi, y de su célebre manifiesto Paneuropa, pero el movimiento quedó rápidamente ahogado por los nacionalismos totalitarios que se abrían paso en una Europa sumida en una grave crisis económica y moral.

Relaciones exteriores

La acción exterior de la Unión (AE) es el conjunto de políticas, instrumentos y capacidades con proyección esencialmente exterior que ejercita o lleva a cabo la Unión Europea en el mundo. La acción exterior comprende diversas políticas interconectadas pero autónomas cuyo funcionamiento se estructura en torno a dos soportes jurídicos distintos: la política exterior y de seguridad común, de diseño principalmente intergubernamental, y todo el resto de ámbitos tradicionalmente comprendidos en el extinto "pilar comunitario", que se ordenan por cauces más institucionales.[43]

De acuerdo con los Tratados, la acción exterior de la Unión (y por lo tanto todas sus relaciones internacionales y, en general, la entera dimensión exterior de sus actividades) se fundamenta y se construye desde el respeto a los principios y ordenada a los objetivos constitucionales contenidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión.[44]

Los grupos de interés privado

Es ya lugar común señalar como una de las más evidentes muestras del incremento notorio de poder que ha experimentado la Unión Europea el paralelo florecimiento de una red de intereses económicos y políticos diversos que se organizan y agrupan sistemática y estructuradamente en torno a las instituciones comunes de Bruselas, con el fin de promover las dinámicas comunitarias que les sean favorables y sofocar, en lo posible, aquellas otras iniciativas que les sean contrarias o inconvenientes. Estas estructuras de presión o de poder estables, conocidas por su denominación inglesa "lobbies", funcionan por lo general por medio de personal especializado que, respaldado por una red de contactos personales y profesionales, se infiltra en las distintas fases y entre los distintos agentes del proceso decisorio con el objetivo de hacer saber y, si es posible, prevalecer los intereses de sus representados. Éstos, a su vez, suelen ser empresas o industrias agrupadas (sectorial o verticalmente), asociaciones civiles, fundaciones, colectivos sociales interesados en determinadas políticas, organizaciones, etc... Cuando el funcionamiento o la impulsión principal de estos grupos se aleja progresivamente del interés meramente patrimonial y se interna en el ámbito más puramente ideológico, académico o incluso religioso (partidos políticos, universidades, confesiones, etc...), suele considerarse que se trata más de instituciones que actúan como think tanks que como auténticos lobbistas. También los Estados (miembros o extranjeros) emplean no pocas veces técnicas de lobbing en sus relaciones con las instituciones europeas en defensa de sus intereses, o utilizan en ocasiones los servicios de los lobbistas profesionales.[45]

Si bien este es un fenómeno consustancial al poder y se ha dado, de una forma u otra, desde la fundación misma de las Comunidades Europeas, su evolución al alza (en número y en importancia de las siglas o de los grupos representados) y el desplazamiento (o mayor espectro) de su foco de interés dicen mucho acerca de los mecanismos de poder en Bruselas y de las estructuras en que éste verdaderamente reside, en última instancia. Así, si en un principio eran el Consejo y sus ministros participantes, y la propia Comisión Europea los casi únicos centros de atención a la hora de ejercer presiones o aplicar contactos provechosos, se da que hoy en día es el Parlamento Europeo la institución que más lobbistas alberga. Esto se debe, sin duda, al poderoso aumento de sus facultades legislativas, pero también a la mayor permeabilidad de sus miembros y al menor control que sobre ellos se ejerce, como representantes directos y elegidos democráticamente. Sin embargo, su elevado número (750 diputados con Lisboa) sigue disuadiendo a no pocos y devuelve la pelota al tejado de la Comisión, en la fase preparatoria de las decisiones (las cocinas del poder) o, ya en fase decisoria propiamente dicha, al Consejo, donde los representantes nacionales siempre parecen mejor dispuestos a regatear con las instituciones europeas, pero donde a su vez se reduce significativamente la posibilidad de realizar enmiendas que no cuenten con varios y poderosos apoyos.

Para controlar este fenómeno, y para evitar en lo posible sus potenciales efectos negativos sobre el interés general comunitario, tanto la Comisión como el Parlamento han establecido registros voluntarios para que los lobbistas se inscriban. Ambas instituciones están negociando la unificación de sus registros en uno solo gestionado conjuntamente, si bien las principales críticas apuntan sobre todo a la reducida eficacia de los registros voluntarios.[46]

Véase también

Referencias

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