Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

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Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea
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Preámbulo de la Carta
Creación 2 de octubre de 2000
Ratificación 7 de diciembre de 2000
Ubicación Archivos Nacionales de la República Italiana (Roma)
Autores Primera Convención Europea
Signatarios Parlamento Europeo
Consejo
Comisión Europea
Función Consolidación común de los derechos humanos en la Unión

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento que contiene provisiones de derechos humanos proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000. Una versión adaptada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, antes de la firma del Tratado de Lisboa que, una vez ratificado éste, hace la Carta legalmente vinculante para todos los países excepto Polonia y el Reino Unido. La versión actualizada de la Carta fue firmada por el presidente del Parlamento Europeo Hans-Gert Poettering, el presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso y el primer ministro portugués José Sócrates, presidente del Consejo de la Unión Europea en ese entonces.[1]


Contenido

[editar] Introducción

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [5], se estructura en dos partes: un Preámbulo introductorio, y siete Capítulos que recogen los cincuenta y cuatro artículos que integran la Carta. El último de esos capítulos contiene las disposiciones generales y cada capítulo trata sobre un derecho. Cada capítulo se divide, a su vez, en artículos que desarrollan cada uno de esos derechos. Así, por ejemplo, el Capítulo I trata de la dignidad de la persona y los diversos artículos que la desarrollan, pronunciándose sobre la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad de la persona, etc. Desde el punto de vista del contenido, podemos decir que la Carta se divide en seis capítulos, dedicando cada uno de ellos a un derecho civil, político, económico o social de los cuales son titulares todos y cada uno de los ciudadanos europeos y todas las personas que viven en el territorio de la Unión. Dichos derechos fundamentales son la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia.

Se puede decir que, por primera vez, se han reunido en un único documento todos los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos como las legislaciones nacionales y los convenios internacionales del Consejo de Europa[6], de las Naciones Unidas [7] y de la Organización Internacional del Trabajo.[8] Al dar visibilidad y claridad a los derechos fundamentales, la Carta contribuye a desarrollar el concepto de ciudadanía de la Unión, así como a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. La Carta refuerza la seguridad jurídica por lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales, protección que desde 1951 se garantizaba mediante la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia[9] y el Artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.[10]

[editar] Comentario del preámbulo y los capítulos

El Preámbulo consta de un pequeño texto donde se expone los motivos que llevaron al Parlamento Europeo,[2] al Consejo[3] y a la Comisión Europea.[4] Se identifica a Europa como una unión que se basa en un conjunto de valores comunes, indivisibles y universales, los cuales deben ser protegidos. El preámbulo concluye reconociendo a la Unión los derechos, libertades y principios enumerados en la carta.

[editar] Título I: Dignidad

El Tïtulo I versa sobre la dignidad y se compone de los cinco primeros artículos. Dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos violentos o degradantes; así como la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado conforman cada uno de esos artículos.

[editar] Título II: Libertades

El Título II se refiere a la libertad. Es el capítulo más extenso ya que se compone de trece artículos. Las libertades que se reconocen como valores de todos los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea [11] son, por orden de artículos, el derecho a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida familiar y privada, a la protección de datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión y de información, libertad de reunión y de asociación, libertad de las artes y de las ciencias (incluyendo la libertad de cátedra), derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo y por último, protección en caso de devolución, expulsión y extradición.

[editar] Título III: Igualdad

El Título III nos acerca al derecho de la Igualdad (igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores e integración de las personas discapacitadas). Es un capítulo constituido por 6 artículos.

[editar] Título IV: Solidaridad

El Título IV inculca la Solidaridad (Sociología) con artículos tales como el derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de [Negociación Colectiva|[negociación y de acción colectiva]], derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido laboral, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente y protección de los consumidores .En concreto está compuesto por 11 artículos.

[editar] Título V: Ciudadanía

El Título V con Ciudadanía nos muestra el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo[12], derecho a ser Electorado y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo[13], derecho de petición, libertad de circulación y de residencia y finalmente, protección diplomática y consular. Los artículos que integran este capítulo van desde el artículo 39 al 46.

[editar] Título VI: Justicia

El Título VI recoge 3 artículos que trata sobre Justicia. Integrando así, el capítulo más pequeño de todos los que componen esta carta. (Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez Imparcialidad, Principio de Presunción de Inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito)

[editar] Título VII: Disposiciones de interpretación y aplicación

La carta de los derechos fundamentales de la UE concluye con el Título VIII donde se enumeran y se redactan una serie de disposiciones generales, en concreto, cuatro. La primera de ellas nos habla sobre el ámbito de aplicación de la carta. Las siguientes disposiciones muestran el alcance de los derechos garantizados, el nivel de protección y la prohibición del abuso de derecho. En general, los derechos mencionados le son reconocidos a toda persona. No obstante, la Carta hace también referencia a categorías de temas con unas necesidades particulares (menores, personas mayores, personas con discapacidad). Además, el Capítulo V considera la situación específica del ciudadano europeo haciendo referencia a algunos derechos ya mencionados en los Tratados (libertad de circulación y estancia, derecho de voto, derecho de petición), introduciendo al mismo tiempo también el derecho a una buena administración. Al considerar la evolución de la sociedad, además de los derechos clásicos (derecho a la vida, a la libertad de expresión, derecho a un recurso efectivo, etc.), la Carta menciona derechos que no se recogen en el Convenio del Consejo de Europa de 1950[14] (protección de datos, bioética, etc.). De acuerdo con algunas legislaciones nacionales, el Convenio reconoce otras posibilidades distintas del matrimonio para fundar una familia, y ya no habla de matrimonio entre hombre y mujer, sino simplemente de matrimonio.

[editar] Véase también

[editar] Referencias

[editar] Enlaces externos

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