Diferencia entre revisiones de «Presidente del Perú»

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== Funciones ==
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=== Historia: Principales Constituciones ===
=== Historia: Principales Constituciones ===
==== Primera Constitución: 1823 ====
El Presidente es jefe de la administración general de la República, y su autoridad se extiende tanto a la conservación del orden público en lo interior, como a la seguridad exterior conforme a la Constitución y a las leyes.


Además son facultades exclusivas del Presidente:
'' Nombrar a los Ministros de Estado; y los agentes diplomáticos.
# - Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente necesarias para su efecto.
Velar sobre la exacta administración de Justicia en los Tribunales y Juzgado. Dar cuenta al Congreso en cada Legislatura de la situación política y militar de la República.''
# - Tiene el mando supremo de la fuerza armada.
# - Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los días señalados por la Constitución.
# - Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso.
# - Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de relaciones extranjeras con arreglo a la Constitución.
# - Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos ramos de la administración pública.
# - Nombrar los oficiales del ejército y armada, y de Coronel inclusive para arriba, con acuerdo y consentimiento del Senado.
# - Nombrar por si los Ministros de Estado; y los agentes diplomáticos de acuerdo con el Senado.
# - Velar sobre la exacta administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados y sobre el cumplimiento de las sentencias que éstos pronunciaran.
# - Dar cuenta al Congreso en cada Legislatura de la situación política y militar de la República, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo.

Limitaciones del Poder Ejecutivo:
# - No puede mandar personalmente la fuerza armada sin consentimiento del Congreso, y en su receso sin el del Senado.
# - No puede salir del territorio de la República sin permiso del Congreso.
# - Bajo ningún pretexto puede conocer en asunto alguno judicial.
# - No puede privar de la libertad personal a ningún peruano; y en caso de que fundadamente exija la seguridad pública el arresto o detención de alguna persona, podrá ordenar lo oportuno, con la indispensable condición de que dentro de veinticuatro horas pondrá al detenido a disposición de su respectivo Juez.
# - Tampoco puede imponer pena alguna. El Ministro que firmare la orden, y el funcionario que la ejecutare, atentan contra la libertad individual.
# - No puede diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesiones del Congreso.


==== Constitución Vitalicia: 1826 ====
==== Constitución Vitalicia: 1826 ====

Revisión del 01:25 26 may 2010

Presidente del Perú

Gran Sello del Estado Peruano

Alan García
Desde el 28 de julio de 2006
Ámbito Perú
Residencia Palacio de Gobierno del Perú (Lima)
Duración 5 años, sin posibilidad de reelección inmediata
Suplente Vicepresidente del Perú
Creación 28 de julio de 1821
Primer titular José de San Martín
Protector
Sitio web www.presidencia.gob.pe/

El Presidente de la República del Perú es el jefe de Estado y de gobierno de la República del Perú. Personifica a la Nación Peruana, es el jefe del poder ejecutivo y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú. Así mismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público de mayor jerarquía.

Le corresponde, como mandato genérico, dirigir la política general del gobierno y la administración del Estado. Si bien su papel, título y significación han experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es la figura política más destacada. La Constitución Política del Perú vigente (1993) establece los requisitos, los derechos y las obligaciones que debe cumplir el Presidente de la República.

Los Presidentes cumplen funciones desde la Casa de Pizarro, ubicada en el centro histórico de Lima, que es el Palacio de Gobierno del Perú y la Casa de Gobierno de Lima -mención con la que se datan los documentos oficiales-. Este palacio, ocupa el mismo emplazamiento que le correspondió al conquistador y gobernador, Francisco Pizarro y donde posteriormente se ubicó el Palacio de los Virreyes del Perú.

Se los trata como: "Excelentísimo Señor Presidente de la República y su nombre"

En la actualidad, el cargo es ejercido por un período de cinco años sin posibilidad de reelección inmediata. Luego de un período constitucional, como mínimo, quien haya ejercido el cargo puede volver a postular. El cambio de mando se realiza cada cinco años, el 28 de julio, que es el día nacional.

Alan García Pérez es el actual Presidente Constitucional, desde el 28 de julio de 2006. Previamente fue presidente entre 1985-90.

Antecedentes

Pachacútec. Noveno Sapa Inca.

El primer Estado reconocible como tal bajo conceptos actuales en los Andes centrales fue la civilización Wari, cuyo sistema de gobierno aún no ha sido desentrañado del todo. Más tarde, entre el siglo XIII y el siglo XVI, se desarrolló la civilización inca, cuyo Estado, basado en el manejo político de la reciprocidad y ajeno a todas las concepciones europeas de entonces y de ahora, tenía a la cabeza al Sapa Inca.

Francisco Pizarro. Gobernador de Nueva Castilla.

El Estado peruano moderno es heredero del Virreinato del Perú. En 1532, los conquistadores españoles llegaron al territorio y lograron establecer una dependencia española. Esta dependencia empezó como gobernaciones correspondientes a los conquistadores, con el título de Gobernador. La gobernatura de Nueva Toledo (Diego de Almagro) -que por lo demás nunca se consolidó- tuvo como capital a la ciudad del Cusco, actual capital histórica del Perú. La gobernación de la Nueva Castilla (Francisco Pizarro) tuvo como capital a la ciudad de Ciudad de los Reyes, como también se llamó inicialmente a Lima y fue sobre la que se instituyó el Virreinato tras las guerras civiles.

Francisco de Toledo. Virrey del Perú 1569-1581.

En 1542, se estableció el Virreinato del Perú cuyo gobierno lo ostentaba el representante del Rey de España (Jefe de Estado) con el título de Virrey del Perú (Jefe de gobierno). El verdadero organizador del estado virreinal fue Francisco de Toledo.

Este período tuvo dos etapas correspondientes a las dos dinastías españolas: las casas de Habsburgo y de Borbón, y tuvo una duración de 282 años desde su establecimiento en 1542 hasta la Capitulación de Ayacucho en 1824, no obstante haberse independizado el Perú en 1821.

El virrey José Fernando de Abascal fue el encargado de centralizar el poderío político y militar español en el Perú. Sus sucesores, los últimos virreyes del Perú fueron paralelos a San Martín y sus primeros sucesores. Joaquín de la Pezuela y José de la Serna enfrentaron a los ejércitos libertadores y el último de ellos firmó la capitulación. Finalmente, Pío Tristán fue el virrey interino encargado de traspasar el poder a los patriotas.

José de la Serna. Virrey del Perú 1821-1824.

El Acta de Independencia se firmó en Lima el 15 de agosto de 1821[1][2]​ y poco después se dejó encargado al gobierno a José de San Martín con el título de Protector; después, el poder legislativo ocupó el ejecutivo. En 1823 el Congreso nombró a José de la Riva Agüero como el primer Presidente de la República de la historia del Perú. Desde entonces, esa ha sido la principal denominación que han ostentado la gran mayoría de los gobernantes del Perú. La misma primera Constitución Política de 1823 (posterior al nombramiento de Riva Agüero) reconoce el cargo y dice expresamente "Artículo 72º. Reside exclusivamente el ejercicio del Poder Ejecutivo en un ciudadano con la denominación de Presidente de la República".[3]

Sólo dos constituciones han sido contrarias, parcialmente, al sistema republicano presidencialista:

El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado.

El poder ejecutivo de la confederación reside en el Jefe supremo de ella, y en los Ministros de Estado. El Jefe supremo será llamado Protector de la Confederación Perú-Boliviana.

Título

El cargo genérico que han desempeñado los gobernantes del Perú ha sido Presidente del Perú. En la actualidad, los presidentes usan ese título remarcando su carácter y origen constitucional: Presidente Constitucional de la República.

Además del de Presidente, algunos gobernantes de la historia del país han hecho uso de los títulos de la siguiente lista.

  • (Supremo) Dictador
  • Supremo Director
  • Jefe (Supremo)
  • Legislador Supremo
  • Supremo Delegado

Asimismo, dada la cantidad de golpes de Estado y gobiernos provisorios que ha tenido el Perú, el gobierno ha sido muchas veces encargado a juntas de gobierno y, por ello, muchos gobernantes no han usado el título de Presidentes de la República sino el de Presidente de la Junta de Gobierno.

En todos los casos, los títulos diferentes usados han sido, en la práctica, equivalentes al de Presidente. Son excepcionales los casos del supremo dictador Simón Bolívar y el supremo protector de la Confederación Perú-Boliviana Andrés de Santa Cruz.

Funciones

Historia: Principales Constituciones

Primera Constitución: 1823

El Presidente es jefe de la administración general de la República, y su autoridad se extiende tanto a la conservación del orden público en lo interior, como a la seguridad exterior conforme a la Constitución y a las leyes.

Además son facultades exclusivas del Presidente:

  1. - Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente necesarias para su efecto.
  2. - Tiene el mando supremo de la fuerza armada.
  3. - Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los días señalados por la Constitución.
  4. - Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso.
  5. - Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de relaciones extranjeras con arreglo a la Constitución.
  6. - Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos ramos de la administración pública.
  7. - Nombrar los oficiales del ejército y armada, y de Coronel inclusive para arriba, con acuerdo y consentimiento del Senado.
  8. - Nombrar por si los Ministros de Estado; y los agentes diplomáticos de acuerdo con el Senado.
  9. - Velar sobre la exacta administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados y sobre el cumplimiento de las sentencias que éstos pronunciaran.
  10. - Dar cuenta al Congreso en cada Legislatura de la situación política y militar de la República, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo.

Limitaciones del Poder Ejecutivo:

  1. - No puede mandar personalmente la fuerza armada sin consentimiento del Congreso, y en su receso sin el del Senado.
  2. - No puede salir del territorio de la República sin permiso del Congreso.
  3. - Bajo ningún pretexto puede conocer en asunto alguno judicial.
  4. - No puede privar de la libertad personal a ningún peruano; y en caso de que fundadamente exija la seguridad pública el arresto o detención de alguna persona, podrá ordenar lo oportuno, con la indispensable condición de que dentro de veinticuatro horas pondrá al detenido a disposición de su respectivo Juez.
  5. - Tampoco puede imponer pena alguna. El Ministro que firmare la orden, y el funcionario que la ejecutare, atentan contra la libertad individual.
  6. - No puede diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesiones del Congreso.

Constitución Vitalicia: 1826

Simón Bolívar. Tuvo una Constitución a la medida.

Las atribuciones del Presidente de la República son:

  1. - Abrir las sesiones de las Cámaras, y presentarles un mensaje sobre el estado de la República.
  2. - Proponer a las Cámaras el Vicepresidente, y nombrar pos sí solo los Secretarios del despacho.
  3. - Separar por sí solo al Vicepresidente, y a los Secretarios del despacho, siempre que lo estime conveniente.
  4. - Mandar publicar, circular, y hacer guardar las leyes.
  5. - Autorizar los reglamentos y órdenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, las leyes y los Tratados públicos.
  6. - Mandar y hacer cumplir las sentencias de los Tribunales de Justicia.
  7. - Pedir al Cuerpo Legislativo la prorrogación de sus sesiones ordinarias hasta por treinta días.
  8. - Convocar al Cuerpo Legislativo para sesiones extraordinarias, en el caso de que sea absolutamente necesario.
  9. - Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra para la defensa exterior de la República.
  10. - Mandar en persona los ejércitos de la República en paz y en guerra. Cuando el Presidente se ausentare de la capital, quedará el Vicepresidente encargado del mando de la República.
  11. - Cuando el Presidente dirige la guerra en persona, podrá residir en todo el territorio ocupado por las armas nacionales.
  12. - Disponer de la Milicia Nacional para la seguridad interior, dentro de los límites de sus departamentos; y fuera de ellos, con consentimiento del Cuerpo Legislativo.
  13. - Nombrar todo los empleados del Ejército y Marina.
  14. - Establecer escuelas militares, y escuelas náuticas.
  15. - Mandar establecer hospitales militares y casas de inválidos.
  16. - Dar retiros y licencias. Conceder las pensiones de los militares y de sus familias conforme a las leyes, y arreglar, según ellas todo lo demás consiguiente a este ramo.
  17. - Declarar la guerra en nombre de la República, previo el decreto del Cuerpo Legislativo.
  18. - Conceder patentes de corso.
  19. - Cuidar de la recaudación e inversión de las contribuciones con arreglo a las leyes.
  20. - Nombrar los empleados de hacienda.
  21. - Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, federación, alianza, treguas, neutralidad armada, comercio, y cualesquiera otros, debiendo preceder siempre la aprobación del Cuerpo Legislativo.
  22. - Nombrar los Ministros públicos, Cónsules y subalternos del departamento de Relaciones Exteriores.
  23. - Recibir Ministros extranjeros.
  24. - Conceder el pase, o suspender las decisiones conciliares, bulas pontificias, breves y rescriptos con anuencia del Poder a quien corresponda.
  25. - Proponer a la Cámara de Censores, en terna, individuos para el Tribunal Supremo de Justicia, y los que han de presentar para los Arzobispados, Obispados, Canongías y prebendas.
  26. - Presentar al Senado para su aprobación uno de la lista de candidatos propuesto por el Cuerpo Electoral para Prefectos, Gobernadores y Corregidores.
  27. - Elegir uno de la terna de candidatos, propuestos por el Gobierno Eclesiástico, para curas y vicarios de las provincias.
  28. - Suspender hasta por tres meses a los empleados, siempre que haya causa para ello.
  29. - Conmutar las penas capitales decretadas a los reos por los Tribunales.
  30. - Expedir, a nombre de la República, los títulos o nombramientos a todos los empleados.

Son restricciones del Presidente de la República:

  1. - El Presidente no podrá privar de su libertad a ningún peruano, ni imponerle por sí pena alguna.
  2. - Cuando la seguridad de la República exija el arresto de uno o más ciudadanos, no podrá pasar de cuarenta y ocho horas sin poner al acusado a disposición del Tribunal o Juez competente.
  3. - No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia, pero deberá preceder una justa indemnización al propietario.
  4. - No podrá impedir las elecciones ni las demás funciones que por las leyes competen a los Poderes de la República.
  5. - No podrá ausentarse del territorio de la República, ni tampoco de la capital, sin permiso del Cuerpo Legislativo.

Constitución de la Confederación Perú Boliviana: 1837

Son atribuciones del Protector:

  1. Sancionar, publicar y mandar ejecutar las leyes de la confederación:
  2. Conservar la integridad del territorio de la confederación y de cada una de las tres repúblicas, cuidar del orden interior y de la seguridad exterior de la confederación y sostener el puntual cumplimiento del presente pacto fundamental:
  3. Nombrar los Agentes Diplomáticos y Cónsules de la confederación, cerca de los otros gobiernos y recibir los que por ellos fueren acreditados cerca del gobierno general:
  4. Dirigir las relaciones exteriores de la confederación:
  5. Concluir por sí solo los tratados con otras potencias y ratificarlos con aprobación del Senado:
  6. Declarar la guerra previa aprobación del Congreso General:
  7. Nombrar los senadores del Congreso General:
  8. Nombrar y remover á los Ministros de Estado de la confederación y a los demás empleados del gobierno general:
  9. Proveer todos los empleos del ejército y marina:
  10. Arreglar todo lo concerniente al comercio exterior con otras naciones, establecer y dirigir las aduanas generales y la administración general de correos y nombrar los empleados de ambas oficinas:
  11. Nombrar los Ministros de las Cortes Supremas de las tres repúblicas de entre los propuestos en terna por sus respectivos Senados:
  12. Presentar á la Silla Apostólica los Arzobispos y Obispos de las tres repúblicas, a propuesta en terna de los mismos Senados; conceder o negar el pase a las bulas, breves y rescriptos Pontificios concernientes a la institución y consagración de los Arzobispos y Obispos de las tres repúblicas, previo consentimiento del Senado: en receso de éste, con dictamen de la Corte Suprema de Justicia de la república a que corresponda el agraciado:
  13. Elegir a los Presidentes de las repúblicas confederadas de la terna de individuos que proponga el Congreso de cada una de ellas, de entre los propuestos con mayor número de sufragios por los Colegios Electorales en los periodos que señale la Constitución respectiva:
  14. Ejercer el poder ejecutivo de la república en que se hallare, en conformidad con sus leyes propias:
  15. Instalar el Congreso General y manifestarle por medio de un mensaje el estado, los progresos y las necesidades de la confederación, con presencia de los mensajes particulares que cada uno de los Presidentes de las repúblicas le pasará con este objeto:
  16. Promover la inmigración extranjera por medio de franquicias y asignaciones de terrenos baldíos en las tres repúblicas:
  17. Dirigir y reglamentar los Colegios militares y de marina y nombrar sus empleados:
  18. Iniciar ante las legislaturas de las repúblicas confederadas proyectos de ley relativos a la educación pública y mejoras en la administración de justicia:
  19. Iniciar ante las cámaras del Congreso general todos los proyectos de ley que por el presente tratado son de las atribuciones respectivas de las cámaras.
  20. Conceder cartas de naturaleza y ciudadanía y privilegios exclusivos a los inventores o introductores al territorio de la confederación, de máquinas útiles a las ciencias y las artes, y a los que establecieren la navegación por vapor en las costas, lagos y ríos de las repúblicas confederadas:
  21. Levantar empréstitos, previa aprobación del Congreso General:
  22. Disolver el Congreso General en la época de sus sesiones, cuando manifiesta e indudablemente se apodere de las cámaras un espíritu de desorden que amenaze la paz interior de la confederación. En tal caso, se harán nuevas elecciones de representantes, y el nuevo Congreso se reunirá cinco meses después de la disolución, sobre la que informará fundadamente el Protector en el mensaje de su apertura.

El Protector creará los Ministerios de Estado que juzgue necesarios para el servicio de la confederación.

Constitución de mayor duración: 1860

Andrés Avelino Cáceres. Fundó el Partido Constitucionalista, basado en la vigencia de la Constitución de 1860.

Son atribuciones del Presidente de la República:

  1. Conservar el orden interior y la seguridad exterior de la República sin contravenir a las leyes.
  2. Convocar al Congreso ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera parte del artículo 52o.; y al extraordinario, cuando haya necesidad.
  3. Concurrir a la apertura del Congreso, presentando un mensaje sobre el estado de la República y sobre las mejoras y reformas que juzgue oportunas.
  4. Tomar parte en la formación de las leyes, conforme a esta constitución.
  5. Promulgar y hacer ejecutar las leyes y demás resoluciones del Congreso; y dar decretos, órdenes, reglamentos e instrucciones para su mejor cumplimiento.
  6. Dar las órdenes necesarias para la recaudación e inversión de las rentas públicas con arreglo a la ley.
  7. Requerir a los jueces y tribunales para la pronta y exacta administración de justicia.
  8. Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados.
  9. Organizar las fuerzas de mar y tierra: distribuirlas, y disponer de ellas para el servicio de la República.
  10. Disponer de la Guardia Nacional en sus respectivas provincias, sin poder sacarlas de ellas, sino en caso de sedición en las limítrofes, o en el de guerra exterior.
  11. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados, poniendo en ellos la condición expresa de que serán sometidos al Congreso, para los efectos de la atribución 16o., artículo 59o.
  12. Recibir a los Ministros extranjeros y admitir a los Cónsules.
  13. Nombrar y remover a los Ministros de Estado y a los Agentes Diplomáticos.
  14. Decretar licencias y pensiones, conforme a las leyes.
  15. Ejercer el Patronato con arreglo a las leyes y práctica vigente.
  16. Presentar para Arzobispos y Obispos, con aprobación del Congreso, a los que fueren electos según la ley.
  17. Presentar para la Dignidades y Canongías de las Catedrales, para los curatos y demás beneficios eclesiásticos, con arreglo a las leyes y práctica vigente.
  18. Celebrar concordatos con la Silla Apostólica, arreglándose a las instrucciones dadas por el Congreso.
  19. Conceder o negar el pase a los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos pontificios, con asentimiento del Congreso, y oyendo previamente a la Corte Suprema de Justicia, si fueren relativos a asuntos contenciosos.
  20. Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le corresponda según la Constitución y las leyes especiales.

Actualidad: Constitución de 1993 del 12 de noviembre

El Presidente de la República, además de Jefe de Estado, es el Jefe del Gobierno nacional. Sus deberes son especificados en la Constitución Política del Estado:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
  2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
  3. Dirigir la política general del Gobierno.
  4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
  5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
  6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
  7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.
  8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
  9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
  10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
  11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
  12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
  13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
  14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
  15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
  16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
  17. Administrar la hacienda pública.
  18. Negociar los empréstitos.
  19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
  20. Regular las tarifas arancelarias.
  21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
  22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
  23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
  24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones. El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.

Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Requisitos

Historia

La Constitución de 1823, la primera constitución de este país, señala como requisitos para ejercer la presidencia:

  1. Ser una persona nacida en el Perú.
  2. Reunir las mismas cualidades que para ser Diputado. Supone además, esta magistratura la aptitud de dirigir vigorosa, prudente y liberadamente una República.

Lo que lleva a:

  1. Ser ciudadano en ejercicio.
  2. Ser mayor de 25 años.
  3. Tener una propiedad o renta de ochocientos pesos cuando menos, o ejerce cualquiera industria que los rinda anualmente, o ser profesor público de alguna ciencia.

La Constitución de 1826, por otra parte, incorporando algunos conceptos subjetivos -como hechos a la medida para Bolívar, exige lo siguiente:

  1. Ser ciudadano en ejercicio, y nativo del Perú.
  2. Tener más de treinta años de edad.
  3. Haber hecho servicios importantes a la República.
  4. Tener talentos conocidos en la administración del Estado.
  5. No haber sido condenado jamás por los Tribunales, ni aún por faltas leves.

Desde la Constitución de 1828 y hasta la Confederación Perú-Boliviana, se mantienen sin mayores cambios los requisitos expuestos en 1823 y la edad de treinta años de la del 26. Esto hasta la Constitución de 1839, que eleva la edad a 40 años.

La Constitución de 1856 indica que Para ser Presidente se requiere: ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y treinta y cinco años de edad y diez de domicilio en la República, lo que se mantendrá prácticamente sin cambio hasta la actualidad. A partir de 1979 se elimina el requisito de haber residido los últimos diez años en el país.

Actualidad: Constitución de 1993

Un Presidente debe ser peruano de nacimiento (no pueden acceder al cargo los que son peruanos por naturalización). Debe tener más de treinta y cinco años de edad al momento en que postula y encontrarse en completo ejercicio de sus derechos civiles, es decir, no debe pesar sobre él ninguna sanción penal ni declaración civil de incapacidad, lo que incluye el derecho de sufragio.

No pueden ser candidatos a la presidencia si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:

  1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General.
  2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
  3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.
  4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.
  5. Los demás casos que la Constitución prevé.

Elección

Historia

La Constitución Política de 1823 establecía que era atribución del Congreso elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, cuyos miembros eran elegido por Colegios Electorales parroquiales -sistema similar al que todavía conservan los Estados Unidos de América-.

La Constitución Vitalicia de 1826, decía: El Presidente de la República será nombrado la primera vez por la pluralidad absoluta del Cuerpo Legislativo.

La Constitución de 1828 establecía en el inciso 14 de su artículo cuadragésimo octavo que era atribución del Congreso: Proclamar la elección de Presidente y Vicepresidente de la República hecha por los Colegios Electorales; ó hacerlas cuando no resulten elegidos según la ley, lo que permanecerá casi sin cambios hasta 1931. Sin embargo, en 1896 Nicolás de Piérola, cuando se pasó de una Democracia nominal a una Democracia censataria utilizándose como base para el proceso de sufragio los censos o padrones de contribuyentes, eliminándose los principales vicios del proceso pero manteniendo el sistema de Colegio Electorales. La Contitucion de 1920' incorpora, lo que se mantendrá hasta 1979, que: Solamente en caso deConsti muerte o dimisión del Presidente de la República, el Congreso elegirá, dentro de los 30 días, al ciudadano que deba completar el período presidencial.

Para entender el sistema que se utilizaba, es muy útil y significativo el siguiente pasaje de la Constitución de 1828 que se repite en muchas de las siguientes:

"Art. 69º.- La elección de Presidente de la República se hará por los Colegios Electorales en el tiempo y forma que prescriba la ley; la que deberá ser conforme a la base siguiente:


:Cada Colegio Electoral de Provincia elegirá por mayoría absoluta de votos dos ciudadanos de los que uno, por lo menos, no sea natural ni vecino del departamento, remitiendo testimonio de la acta de la elección al Consejo de Estado por el conducto de su Secretario.
Art. 70º.- El Congreso hará la apertura de las actas, su calificación y escrutinio.
Art. 71º.- El que reuniere la mayoría absoluta de votos del total de electores de los Colegios de Provincia, será el Presidente.
Art. 72º.- Si dos o más individuos obtuvieren dicha mayoría, será Presidente el que reúna más votos. Si obtuvieren igual número, el Congreso elegirá a pluralidad absoluta uno de ellos.
Art. 73º.- Cuando ninguno reúna la mayoría absoluta, el Congreso elegirá Presidente entre los tres que hubieren obtenido mayor número de votos.
Art. 74º.- Si más de dos obtuvieren mayoría relativa con igual número de votos, el Congreso elegirá entre todos ellos.
Art. 75º.- Si en la votación que en los casos precedentes se haga por el Congreso, resultare empate, se repetirá entre los que le hayan obtenido. Si resultare nuevo empate, lo decidirá la suerte.


Art. 76º.- La elección de Presidente en estos casos debe quedar concluida en una sola sesión, hallándose presentes lo menos dos tercios del total de los miembros de cada Cámara."
David Samanez. Reorganizó el sistema electoral.

En 1931 la junta presidida por David Samanez logró establecer un poder electoral autónomo (el Jurado Nacional de Elecciones); la representación de las minorías; el sufragio directo, secreto y obligatorio; y la organización científica del registro electoral. Lo que se constituyó en la base del sistema por el que hoy se elige a los presidentes.

La Constitución de 1933, además de incorporar los avances hechos por Samanez, exigía obtener como mínimo un tercio de los votos:

Para ser proclamado Presidente de la República por el Jurado Nacional de Elecciones, se requiere haber obtenido la mayoría de sufragios, siempre que esta mayoría no sea menor de la tercera parte de los votos válidos. Sin ninguno de los candidatos obtiene la mayoría requerida, el Jurado Nacional de Elecciones dará cuenta al Congreso del resultado de escrutinio. En este caso, el Congreso elegirá Presidente de la República entre los tres candidatos que hubieren obtenido mayor numero de votos válidos.

En 1951, Odría impone el voto femenino con lo que se pasa a una democracia mixta alfabeta. En 1962, el gobierno institucional de las Fuerzas Armadas implantó la cédula única de votación.

La Constitución de 1979 exige, en cambio 50 por ciento de los votos más uno para el ganador con el fin de brindarle respaldo al nuevo gobierno. Se incorpora además, la figura de la segunda vuelta electoral: si ninguno de los candidatos alcanza el porcentaje necesario, los dos candidatos con mayor votación van a un segundo proceso para dirimir de entre ellos al Presidente. En 1980, se realizan las primeras elecciones universales -al incluir a los analfabetos- de la historia peruana.

Actualidad: Constitución de 1993

El Presidente de la República es elegido por los ciudadanos mediante sufragio universal de entre la misma ciudadanía, debiendo cumplir los candidatos con determinados requisitos. Los vicepresidentes son elegidos conjuntamente con él.

Normalmente, el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por parte del Presidente en funciones el año en que debe terminar su mandato. Hecha la convocatoria, el Sistema Electoral se encarga de dirigir los comicios, como todos los eventos de este tipo en la República.

Los partidos políticos van presentando sus candidatos a la presidencia y vicepresidencias ante el Jurado Electoral Especial en las fechas establecidas por las autoridades electorales en el cronograma.

Las elecciones son realizadas por sufragio directo. Gana las elecciones el candidato que obtiene más de la mitad de los votos válidamente emitidos (las cédulas viciadas y en blanco no son computadas).

En el caso que ningún candidato obtenga la mayoría requerida, se procederá a una segunda elección, llamada segunda vuelta, que deberá tener lugar 30 días después de la proclamación de los resultados oficiales de la primera vuelta. En esta elección, sólo participan los dos candidatos que obtuvieron mayor cantidad de votos.

Le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindar las cifras oficiales correspondientes a los comicios y al Jurado Nacional de Elecciones, proclamar al presidente electo.

Duración del mandato y posibilidad de reelección

Historia

La primera Constitución Política del Perú (1823) dice expresamente: El ejercicio del Poder Ejecutivo nunca puede ser vitalicio, y mucho menos hereditario. Dura el oficio de Presidente cuatro años, y no podrá recaer en el mismo individuo, sino pasados otros cuatro.

La Constitución de Bolívar (1826), por el contrario, expresaba que: El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente Vitalicio.

En la Constitución de 1828, tras la destitución de Bolívar, vuelve a lo expresado en la primera carta magna, pero permite una sola reelección inmediata., aspecto que será revertido en 1834, que vuelve íntegramente a los preceptos del 23.

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Augusto B. Leguía. Presidente del Perú 1908-1912, 1919-1930.

La Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana de 1837, sui géneris, dictamina que: El Protector durará en el ejercicio de sus funciones diez años, y podrá ser reelecto si no ha sido condenado por el senado a la destitución de su empleo.

La Constitución de 1839, tras la Restauración, vuelve a lo expresado por la primera constitución pero eleva el período presidencial a 5 años, lo que será revertido por la Constituciones de 1856 y 1860, que vuelven por completo al primer texto constitucional, con mandatos de cuatro años e imposibilidad de reelección inmediata; y que regirán hasta 1920. La Constitución de 1867 -que no rigió por más de un año- elevaba el período a cinco años.

La Constitución de 1920, proclamada por Augusto B. Leguía, dictaminaba que: El Presidente durará en su cargo cinco años y no podrá ser reelecto sino después de un período igual de tiempo. Sin embargo, Leguía se encargó de dar los golpes necesarios contra esta misma constitución y el marco legal para perpetuarse en el poder, lo que resultó en la Patria Nueva y en una larga dictadura, denominada como el oncenio.

La Constitución de 1933, norma que: El período Presidencial dura cinco años y comienza el 28 de julio del año en que se realiza la elección, aunque el elegido no hubiese asumido sus funciones en aquella fecha. Además, esta constitución, reaccionaria contra el "Oncenio" de Leguía, ordena que:

No hay reelección presidencial inmediata. Esta prohibición no puede ser reformada ni derogada. El autor o autores de la proposición reformatoria o derogatoria, y los que la apoyen, directa o indirectamente, cesarán, de hecho, en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán permanentemente inhabilitados para el ejercicio de toda función pública.

El mandato fue ampliado a seis años durante el gobierno del general Óscar R. Benavides.

Finalmente, la Constitución de 1979 decreta el mandato en 5 años sin posibilidad de reelección inmediata, lo que es también la norma que se tiene en la actualidad.

Actualidad: Constitución de 1993

El texto constitucional original de 1993, a diferencia de la carta anterior, decía:

"El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones."[4]

En 1996 el Congreso -de mayoría oficialista- emitió una ley que permitía a Alberto Fujimori pudiera ser reelecto por segunda vez ("re-reelección"). Así lo disponía la llamada Ley de Interpretación Auténtica (Ley No. 26657):

"Artículo único.- Interprétase de modo auténtico, que la reelección a que se refiere el Artículo 112o. de la Constitución, está referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgación del referido texto constitucional. En consecuencia, interprétase auténticamente, que en el cómputo no se tiene en cuenta retroactivamente, los períodos presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitución.
La presente norma se ampara en el Artículo 102o. y en la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución.[5]​"

Contra esta norma se interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En la sentencia respectiva, el Tribunal declaró "inaplicable" para el caso de Alberto Fujimori los alcances de esta ley.[5]​ Pese a ello, en el año 2000 el presidente fue reelecto nuevamente. En noviembre del 2000, tras la caída del régimen fujimorista, el Congreso modifica el artículo 112º mediante una Reforma Constitucional, indicando ahora que:

"El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones."

Reemplazo temporal o permanente

Historia

La Primera Constitución (1823) decía:

Artículo 76º.- Habrá un Vicepresidente en quien concurran las mismas calidades. Administrará el Poder Ejecutivo por muerte, renuncia, destitución del Presidente, o cuando llegare el caso de mandar personalmente la fuerza armada.
Artículo 77º.- En defecto del Vicepresidente administrará el Poder Ejecutivo el Presidente del Senado hasta la elección ordinaria de nuevo Presidente.

La Constitución de 1826 -cuyo poder ejecutivo estaba constituido por un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado- dictaminaba que el Presidente nombraba al Vicepresidente y éste tenía que ser aprobado por el Congreso -algo parecido a lo que ocurre en la actualidad con el Presidente del Consejo de Ministros-. Le brindaba, además, funciones ejecutivas al Vicepresidente -en la actualidad no tiene ninguna en presencia del Presidente- (Será responsable con el Secretario del despacho del departamento respectivo, de la administración del Estado). En imposibilidad o vacancia del Presidente, asumía funciones el Vicepresidente, y a falta del Presidente y Vicepresidente de la República, se encargarán interinamente de la administración los Secretarios de Estado, debiendo presidir el más antiguo en ejercicio, hasta que se reúna el Cuerpo Legislativo.

La Constitución de 1828 vuelve al sistema de sucesión legal del primer texto constitucional peruano.

El Texto Constitucional de 1834, por el contrario, elimina la figura del vicepresidente:

Art. 81º.- Cuando vacare la Presidencia de la República, por muerte, renuncia o perpetua imposibilidad física, se encargará provisionalmente del Poder ejecutivo el Presidente del Consejo de Estado; quien en estos casos y en el de destitución legal convocará a los Colegios Electorales dentro de los primeros diez días de su Gobierno, para la elección de Presidente.


Art. 82º.- Si concluido el período constitucional no se hubiere hecho la elección por algún accidente, o verificada ella el electo estuviere fuera de la capital, el Presidente del Consejo de Estado se encargará del Poder Ejecutivo mientras se practica la elección o llega el electo.


Art. 83º.- El ejercicio de la presidencia se suspende por mandar en persona el Presidente de la fuerza pública, por enfermedad temporal, y por ausentarse a más de ocho leguas de la capital de la República. En cualquiera de esos casos le subrogará el Presidente del Consejo de Estado.

La Constitución de la Confederación Perú-Boliviana de 1837, muy particular, establecía que: En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Protector, le reemplazará el Consejo de Ministros, presidido por la persona que él designe, o por el Ministro más antiguo si no lo hubiere hecho. Por muerte del Protector el Consejo convocará inmediatamente al Congreso extraordinario para la elección del sucesor. Si el congreso no lo hiciere en los tres primeros días siguientes á su instalación los verificará el Presidente del Senado.

La Carta Magna de Huancayo (1839) vuelve a lo expresado en la de 1834 pero agrega -avalando en la práctica los golpes de Estado- que: Si en alguno de los casos antedichos faltare el Presidente del Consejo, se encargará del Supremo Poder Ejecutivo, el que lo haya subrogado accidentalmente en la presidencia.

La Constitución de 1856, de tendencia liberal, expresaba que:

Art. 83º.- La Presidencia de la República vaca de hecho:


1º.- Por muerte.
2º.- Por celebrar cualquier pacto contra la independencia o integridad nacional.
3º.- Por atentar contra la forma de Gobierno.
4º.- Por impedir la reunión del Congreso, suspender sus sesiones o disolverlo.
Vaca de derecho:
1º.- Por admisión de su renuncia.
2º.- Por incapacidad moral o física.
3º.- Por destitución legal.
4º.- Por haber terminado su período.
Art. 84º.- Habrá un Vicepresidente de la República, elegido al mismo tiempo, con las mismas calidades y para el mismo período que el Presidente, destinado a suplir por él en los casos designados en los artículos 83º. y 88º.
Art. 85º.- En los casos que designa el artículo 83º., excepto el último, el Vicepresidente concluirá el período comenzado; en los casos del artículo 88º, sólo suplirá por el tiempo en que falte el Presidente.
Art. 86º.- Si faltase a la vez el Presidente y Vicepresidente, se encargará de la Presidencia el Consejo de Ministros, quien ejercerá el cargo mientras el llamado por la ley se halle expedito; en el caso de vacante, expedirá dentro de los primeros tres días, las órdenes necesarias para la elección de Presidente y Vicepresidente, y convocará al Congreso para los efectos de los artículos 76º. y siguientes.
Art. 87º.- El Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado no podrán ser candidatos para la Presidencia de la República en las elecciones que se practiquen mientras ellos ejerzan el mando supremo.


Art. 88º.- El ejercicio de la Presidencia se suspende por mandar en persona el Presidente la fuerza pública, y por enfermedad temporal.

La Constitución de 1860 crea la figura de un segundo vicepresidente y da por hecho que este siempre se encontrará apto para ejercer funciones, y añade la suspensión del mandato por hallarse el Presidente sometido a juicio por los casos que la misma carta prevé. La efímera Carta de 1867 eliminó a los vicepresidente y estableció que en cualquier caso, el Presidente de la República era reemplazado por el Presidente del Consejo de Ministros.

La Constitución de 1920 estableció que el sucesor para completar el período debía ser elegido por el Congreso, lo que perduraría hasta 1979, que:

Art. 116º.- Solamente en caso de muerte o dimisión del Presidente de la República, el Congreso elegirá, dentro de los 30 días, al ciudadano que deba completar el período presidencial, gobernado entre tanto el Consejo de Ministros.
Art. 117º.- El Congreso elegirá igualmente al ciudadano que deba completar el período presidencial en los casos de vacancia fijados en el artículo 115º. El Consejo de Ministros gobernará interinamente cuando el impedimento sea temporal según el artículo 118º.

La Constitución de 1933, mantenía lo anterior y agregaba que: La elección de Presidente de la República por el Congreso, se hará por voto secreto, en sesión permanente y continua. Será proclamado el que obtenga la mayoría absoluta de votos.

La Constitución 1979 llega, prácticamente, a las actuales causas de vacancia y suspensión temporal, y delínea la actual sucesión legal: Presidente - 1º Vicepresidente - 2º Vicepresidente - Presidente del Senado.

Actualidad: Constitución de 1993

Sucesión Legal

La actual sucesión legal de la presidencia de la República es:

  1. Presidente de la República en funciones
  2. Primer Vicepresidente de la República
  3. Segundo Vicepresidente de la República
  4. Presidente del Congreso de la República
  5. Primer Vicepresidente del Congreso de la República
  6. Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
  7. Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

El primer y segundo vicepresidentes son elegidos junto al Presidente de la República en una terna.

Ausencia

Cuando el Presidente sale del territorio nacional, debidamente autorizado por el Congreso, su cargo como jefe del Gobierno Nacional es ejercido por el Primer Vicepresidente, o quien corresponda de acuerdo a la línea de sucesión, hasta el retorno del mandatario.

Suspensión

El Presidente puede ser suspendido de su cargo por el parlamento. Las únicas causales para ello son:

  • Incapacidad física temporal del Presidente, debidamente constatada y declarada por el Congreso.
  • Durante el tiempo que dure el proceso judicial por la supuesta comisión de una infracción constitucional.

Durante esta suspensión, el cargo es asumido por el Primer Vicepresidente o quien corresponda de acuerdo a la línea de sucesión, hasta el retorno del mandatario..

Vacancia

El cargo presidencial puede ser extraordinaria y constitucionalmente concluido antes de los cinco años mediante la declaración de la vacancia del cargo por el Congreso de la República. Son causales de la declaración de la vacancia presidencial:

  • Fallecimiento
  • Incapacidad física permanente (determinado por el Congreso)
  • Incapacidad moral (determinado por el Congreso)
  • Salida del territorio nacional sin autorización del Congreso de la República.
  • No regresar al territorio nacional en el plazo fijado por el Congreso de la República cuando autorizó su salida.
  • Destitución por infracción constitucional.

Para el supuesto de destitución por infracción constitucional, el Presidente sólo puede ser acusado, durante su mandato, por:

Luego de ser acusado, el Presidente debe ser sometido a un proceso judicial donde se determinará si cometió el hecho que infringe la posibilidad y la responsabilidad que le corresponde.

En estos casos, también se sigue el orden de sucesión legal vigente.

Ceremonias protocolares

Mensaje a la Nación, cambio de mando y juramentación

Tras el proceso de elección, el Jurado Nacional de Elecciones proclama al Presidente Electo. En casos de sucesión legal, el Congreso proclama al Presidente. Tras esto, el Presidente debe asumir funciones al juramentar el cargo ante el Pleno del Congreso de la República el 28 de julio del año que corresponda a las elecciones presidenciales, en conmemoración a la fecha de la Proclamación de la Independencia que hizo José de San Martín en 1821.

En realidad siempre se ha celebrado el 28 de julio como el Día de la Independencia y la fiesta nacional, pero es recién en 1945, en la juramentación del presidente José Luis Bustamante y Rivero que empieza la tradición de hacer el cambio de mando ese mismo día. Con anterioridad a esa fecha, el 28 de julio, el presidente brindaba un discurso a la nación ante el Congreso -que era publicado en El Comercio o El Peruano- ese día pero no se hacían los cambios de mando. Antes de 1945 y pese a la gran cantidad de golpes de Estado, hubo algunas fechas recurrentes para los cambios de mando:

Como dato curioso, muchos de los golpes de Estado se realizaron en el mes de Octubre, con lo que se acuñó la frase popular de que al presidente, como el Señor de los Milagros, lo sacan en octubre.

La Constitución de 1933 expresaba: El período Presidencial (...) comienza el 28 de julio del año en que se realiza la elección, aunque el elegido no hubiese asumido sus funciones en aquella fecha.

La Constitución Actual ordena que:

"El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección."

La ceremonia incluye un Mensaje a la Nación ante el Congreso del Presidente saliente quien, rindiendo cuentas y haciendo una semblanza de los logros de su gestión. luego, el Presidente agradece y entrega la banda presidencial al Presidente del Congreso, quien la ostentará por una hora. Tras la llegada del Presidente Electo, este presta juramento ante el presidente del Congreso, quien le hace entrega de la banda. Después, lee su primer mensaje a la nación ante el Congreso. Cuando no se trata de un cambio de mando, el presidente en funciones también acude anualmente en esa fecha para informar a la representación nacional y la opinión pública, sobre la situación general de la República.

"(Corresponde al Presidente de la República) Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros..
Inciso 7, Artículo 118º, Constitución Política del Perú

En julio de 2001, el presidente Alejandro Toledo, a pocas horas de haber juramentado en Lima, asumió simbólicamente el cargo en Machu Picchu.

Fórmula de juramento

Pergamino de juramentación del Presidente Andrés Avelino Cáceres, ante el Congreso de la República (1894).

Es la Constitución de 1828 la primera que registra, en el artículo 87º, la fórmula de juramentación que el Presidente del Perú debe prestar ante el Congreso al asumir funciones:

El Presidente y Vicepresidente para ejercer su cargo, se presentarán al Congreso a prestar el juramento siguiente:
"Yo, N.N. juro por Dios y estos Santos Evangelios que ejerceré fielmente el cargo de Presidente (o Vicepresidente) que me ha confiado la República: que protegeré la Religión del Estado, conservaré la integridad e Independencia de la Nación, y guardaré y haré guardar exactamente su Constitución y leyes".

La Constitución de 1839, en su artículo 86º, inaugura la fórmula que será usada hasta hoy -con la eliminación de la referencia a resguardar la religión católica y los rasgos personales que le brinda cada presidente-. En agosto de 1853 es sancionado el Reglamento Interior de las Cámaras Legislativas, que señalaba, en el artículo 3º del Capítulo XII, que el Presidente jurará ante el Congreso de la República según el mentado artículo de la Constitución, que decía:

El Presidente para ejercer su cargo prestará ante el Congreso el juramento siguiente:
"Yo N.N. Juro por Dios y estos Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el cargo de Presidente que me ha confiado la República, que protegeré la Religión del Estado, conservaré la integridad, independencia y unidad de la Nación, guardaré y haré guardar su Constitución y leyes".

Es tradición en el Congreso peruano que la prestación del juramento de ley para la toma de funciones del cargo de Presidente de la República tenga, como constancia de la realización de dicho acto, la suscripción de un pergamino que contenga escrito el nombre del mandatario jurante, la fórmula de juramentación y la fecha en que se celebra la transmisión del mando presidencial. De estos pergaminos de juramentación, el más antiguo que se conserva en el Archivo General del Congreso es el perteneciente a Andrés Avelino Cáceres, que suscribió para ejercer su segundo mandato el 10 de agosto de 1894 y que tenía previsto culminar en la misma fecha de 1898.

El juramento del actual Presidente Constitucional de la República fue:

"Yo, Alan García, juro por Dios y por la Patria que ejerceré fielmente el cargo de Presidente de la República que me ha confiado la Nación (...)".

Ceremonias conexas

Inmediatamente después de la ceremonia de Juramentación del Presidente, el Presidente juramenta a su primer Primer Ministro y primer Consejo de Ministros. Esta ceremonia y las de relevo durante el mandato se realizan normalmente en el Salón Dorado de la Casa de Pizarro.

Es asimismo tradicional cada 28 de julio, el "Besamanos" al Presidente que también se realizarse en el Salón Dorado de Palacio. Tiene sus orígenes en la tradición religiosa de hacer el gesto de besar los pies del Papa que es impedido por este para ser reemplazado por el beso al anillo del pescador. Durante el Virreinato, cuando se presentaba un nuevo Virrey ante las autoridades locales, este mostraba el anillo de autoridad, que era besado tal como ocurría con los Papas. En la actualidad, el ceremonial es un laico apretón de manos de parte de ministros, congresistas y diplomáticos acreditados como señal de renovación de lealtad para un nuevo año de gobierno.

Símbolos

Insignias

Banda presidencial

La banda presidencial es el más importante distintivo que ostenta el Presidente de la República y ha sido usada desde los inicios de la República por los mandatarios. Fue heredada de los últimos Virreyes. La colocación y la entrega de la banda presidencial es el acto más simbólico de la asunción y entrega del mando. La banda es usada por el Presidente del Congreso hasta la juramentación del nuevo mandatario.

Se trata de una banda bicolor que lleva los colores nacionales (rojo y blanco). Esta banda se usa diagonalmente del hombro izquierdo al lado derecho de la cintura. En la cintura, como un broche, la banda llevaba bordado en hilo dorado el Escudo de Armas del Perú. Existe una familia limeña que tradicionalmente las ha elaborado. Se confeccionan a la medida para cada Presidente y se han usado normalmente con traje formal: terno, smoking o uniforme militar. Desde 2006, el Escudo fue trasladado hasta la altura del pecho.

Un acto simbólico narrado por Ricardo Palma en sus célebres Tradiciones Peruanas fue efectuado durante la confusa primera mitad de la década de 1840, por el presidente Justo Figuerola. Éste, ante las protestas que hacía el pópulo frente a su domicilio, pidió a su hija que sacara la banda presidencial del cajón de la cómoda y se lo entregara al pueblo por el balcón. La multitud se marchó contenta y dando vivas a Figuerola y fue a buscar a quien imponerle la prenda, que, tantas veces codiciada, esta vez no encontraba quien quisiera ceñírsela.

Los Ministros de Estado llevan un fajín rojiblanco; los Vocales Supremos, Congresistas de la República, Magistrados del Tribunal Constitucional, Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo, etc., usan collarines rojiblancos con medallas que los reconocen como tales.

Gran collar de brillantes

Ha sido llevado por los presidentes como el símbolo de la máxima autoridad del país. Está compuesto de oro e incrustado de brillantes. Lleva en el centro una medalla que contiene el Escudo de Armas del Perú. Son memorables las fotografía y cuadros de los presidentes Oscar R. Benavides Larrea, Manuel Prado y Ugarteche y José Luis Bustamante y Rivero usando la banda presidencial, el gran collar y otras insignias. Su uso desapareció a partir de la asunción al poder del arquitecto Fernando Belaúnde Terry. Recientemente su uso fue 'vuelto a la vida' por Alan García Pérez en el marco de la V Cumbre América Latina, el Caribe y la Unión Europea[6]​ realizada precisamente en Lima en mayo de 2008.

Placa

El Presidente de la República, adicionalmente, lleva una placa en el bolsillo superior izquierdo del saco a manera de solapero con las insignias del mando militar que lo reconoce como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Es heredera de los distintivos y honores militares que llevaban los presidentes pertenecientes a la Fuerza Armada -tantos en la historia del país-. Es dorada y tiene la forma de un sol radiante.

Bastón

Tiene en su origen en la costumbre española de simbolizar el poder -principalmente en los caso de los regidores, corregidores e intendentes- con un bastón. La costumbre fue introducida en el siglo XVIII en los Andes, tras la rebelión de José Gabriel Túpac Amaru y Túpac Catari en 1780-1781 para representar la dignidad de alcalde de indios: alcalde-vara o varayoc (el que porta la vara en quechua). A diferencia de Argentina, el uso de un bastón que simbolice el poder y el cargo de Presidente (simbólicamente, el varayoc), no ha sido común en la historia de la presidencia peruana e innumerables veces ha sido reemplazada por el sable o la espada de los presidentes militares. Sólo un puñado de casos son destacables. Mariano Ignacio Prado, José Balta y Augusto B. Leguía lo usaron en cuadros y fotografías presidenciales. Recientemente, Alejandro Toledo, hizo uso del bastón en su asunción simbólica al cargo en el Cusco y también en otras pocas ocasiones. Su más reciente uso corresponde al 29 de julio de 2008, fecha del tradicional desfile militar, cuando Alan García llevó un pequeño pastón presidencial.

Casa de Pizarro

Palacio de Gobierno del Perú a fines del siglo XIX.

El Palacio de Gobierno del Perú es la sede del Poder Ejecutivo Peruano y la residencia personal del Presidente de la República. Se encuentra ubicado en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima y a orillas del río Rímac desde 1535. Es heredero del solar que, en tierras del cacique Gonzalo Taulichusco, administrador del valle del Rímac, le correspondiera al conquistador del Perú y gobernador de Nueva Castilla, el marqués don Francisco Pizarro. Fue usado como residencia de los Virreyes y la sede de su gobierno durante la época virreinal, fue entonces conocido como el Palacio de los Virreyes.

Los gobernantes del Perú independiente heredaron esta sede de gobierno. En la época del guano, el palacio recibió cuantiosos arreglos y adornamientos. también fue afectado por el saqueo durante la ocupación chilena. Durante el "Oncenio", el edificio fue incendiado con el fin de asesinar al presidente Augusto B. Leguía. Fue luego reconstruido y su terminación data de 1938, pero de uno de sus patios brota una higuera, que la leyenda atribuye más de cuatro siglos y medio de vida. Es considerado un monumento histórico y en sus diferentes versiones arquitectónicas ha albergado a huéspedes ciertamente ilustres. Desde el mismo Pizarro, los libertadores San Martín y Bolívar, hasta el Rey de España Juan Carlos I de Borbón; sin contar con los 40 Virreyes, 53 caudillos y presidentes y el “negro” León Escobar, bandolero y amo de la Tablada de Lurín. A Fernando Belaúnde, le pareció "bastante afrancesado pero cómodo".[7]

Comprende un área construida de 19.200 metros cuadrados. Trabajan allí unas 200 personas. Se trata de un edificio muy completo, cuenta con salas y salones, comedor, plazas interiores, capilla, estudio de televisión, cochera, piscina, área de invitados y los aposentos privados presidenciales. Simbólico es el conocido balcón de las procesiones, desde donde el Presidente suele recibir la procesión del Señor de los Milagros y dar mensajes a las manifestaciones públicas que se realicen. Dos momentos dorados del mencionado balcón fueron los tradicionales balconazos de Alan García en su primer gobierno y la asunción al mando del presidente Paniagua y su gabinete ministerial. Es tradicional el cambio de guardia a mediodía en Palacio.

Húsares de Junín

Cambio de guardia en Palacio de Gobierno.

La Guardia de Palacio ha recaído sucesivamente en:

El Regimiento de Caballería "Glorioso Húsares de Junín" N° 1 - Libertador del Perú, es la guardia montada del Presidente de la República. Su sede está en el Cuartel "Barbones", antiguo cuartel en el Cercado de Lima. Esta unidad desde su creación nunca ha sido desactivada y ha estado presente en los acontecimientos más importantes de la historia nacional peruana.

La Caballería de la "Legión Peruana de la Guardia" se organizó sobre la base del Escuadrón "Húsares de la Escolta del General", unidad destacada en la Campaña Libertadora de Chile. A esta caballería, José de San Martín, le daría el nombre de “Escuadrón de Húsares de la Legión Peruana de la Guardia” al mando de Guillermo Miller. En la batalla de Junín, los escuadrones de “Húsares del Perú” tuvieron una descollante participación, gracias a la sagacidad de Andrés Rázuri. Por esta acción, Simón Bolívar cambió el nombre al Regimiento “Húsares del Perú” por el de Regimiento “Húsares de Junín”, que también destacó por su bravura en la batalla de Ayacucho, lo que le mereció llevar en su bandera de guerra la inscripción “Libertador del Perú”.

Debido a su trascendencia histórica fue designada para estar presente en la reincorporación de Tacna al territorio del Perú en 1929. En 1987, Alan García ordenó que se le dé "carácter peruanista" a su guardia personal que vestía un elegante atuendo de inspiración francesa y que el consideraba livianamente "igual" al usado por los Dragones de la Guardia Republicana de Francia. Para ello, escoge al RC "Glorioso Húsares de Junín" Nº 1 como "escolta presidencial". En el uniforme de los Húsares de Junín, el dormán con alamares (sin las charreteras) lleva 33 botones que simbolizan las 33 victorias seguidas de Napoleón Bonaparte.

Su misión actual es hacer guardia, desmontados y armados con sable o lanza de uso ceremonial, en las puertas y recintos del Palacio de Gobierno y escoltar, a caballo, al Presidente de la República en todas las ceremonias oficiales. La Compañía Musical de Fanfarria de Caballería es imponente, con atabales que impresionan al público a su paso, en las paradas cívico-militares y otras festividades nacionales. Durante las noches, como parte de la defensa de la Casa de Pizarro, los húsares, desmontados, vestidos con uniforme de faena y armados con FAL, custodian la sede del Poder Ejecutivo, en el Centro histórico de Lima.

Ex Presidentes

La dignidad de Ex Presidente de la República, en la gran mayoría de la historia peruana no ha sido reconocida. Recién la Constitución de 1979 determinaba que:

"(...)son Senadores vitalicios los ex Presidentes Constitucionales de la República, a quienes no se considera para los efectos del Art. 169 (quórum para la instalación del Congreso)."

En virtud de tal artículo constitucional, han sido senadores vitalicios José Luis Bustamante y Rivero -hasta su muerte-, Fernando Belaúnde Terry y Alan García Pérez -hasta la crisis constitucional de 1992-.

En la actualidad, sin embargo, los ex presidentes solo reciben una pensión vitalicia -que se suspende cuando vuelven a ejercer algún cargo público- que les asegure una vida digna, participan con sus sabias opiniones en el Acuerdo Nacional y asisten al Congreso de la República para presenciar los mensajes a la nación del Presidente en funciones y los cambios de mando. Más allá de eso, no se les brindan más honores ni consideraciones.

Dos casos son particulares:

  • Augusto B. Leguía, al terminar su mandato y en vista de las faltas de su larguísima gestión, fue impedido de huir del país y empezado a juzgar en un proceso muy sesgado y aniquilante; finalmente, murió en prisión en una situación de miseria y enfermedad.
  • Alberto Fujimori fue destituido del cargo antes de concluir su tercer mandato por incapacidad moral después de que fuera rechazada su renuncia desde el Japón; tras un largo proceso de extradición, está siendo juzgado por diversos acusaciones que se le imputan en un juicio hasta ahora legal y respetuoso del debido proceso; ya ha sido condenado a 6 años por uno de los casos.

A 2008, tres presidentes que han concluido sus períodos de gobierno se mantienen con vida. Francisco Morales Bermúdez (Gobierno militar), quien es el sobreviviente con más años; Alberto Fujimori (Cambio 90, Nueva Mayoría, Perú 2000) y Alejandro Toledo (Perú Posible). Los decesos más recientes son aquellos de Valentín Paniagua (Acción Popular), quien falleció en octubre de 2006 y de Fernando Belaúnde Terry (Acción Popular), quien falleció en junio de 2002.

En 2006, al concluir su mandato, Toledo y los otros dos ex presidentes presentes entonces en el territorio nacional -Morales Bermúdez y el fallecido Paniagua-, se integraron al Acuerdo Nacional, foro de diálogo de las agrupaciones políticas y las instituciones de la sociedad. A continuación se presenta la lista:

  1. Francisco Morales Bermúdez
  2. Alberto Fujimori
  3. Alejandro Toledo

Primera Dama

La figura de la Primera Dama no ha sido reconocida en el Perú hasta mediados del siglo XX. Sin embargo, dos figuras anteriores a esa época tuvieron importancia en la vida política y social de su tiempo:

Recién a mediados del siglo XX, a imitación de la argentina Evita Perón, se va formando el título honorífico de Primera Dama, que tradicionalmente han ejercido las esposas de los presidentes. Desde esa época hasta la actualidad, han sido:

Contrariamente a lo que se piensa, si una mujer accediera al poder, esta tendría que determinar qué mujer ejercería el cargo honorífico. [cita requerida]

Estadísticas

Primer Gobernante: Protector José de San Martín (1821).

Primer Presidente: José de la Riva Agüero (1823).

Presidente de los Tres Poderes:

También Antonio Arenas ha presidido el Poder Legislativo y del Poder Judicial, y se le encargó el Poder Ejecutivo tras la renuncia de Miguel Iglesias en su calidad no de presidente sino de Presidente del Consejo de Gobierno.

Edad:

Sexo y estado civil:

Civiles, militares y religiosos:

Tiempo:

Leguía es seguido por Alberto Fujimori con diez años (1990-2000).
Holguín es seguido por Antonio Gutiérrez de la Fuente en 1868, también con sólo unas horas.
  • El período más largo de sucesiones presidenciales constitucionales y ordenadas ha sido de 19 años: 1895-1914, período enmarcado en la llamada República Aristocrática.
  • El partido que más veces y durante mayor tiempo ha ocupado el poder ha sido el Partido Civil.
  • El partido en funcionamiento que más veces y durante mayor tiempo ha ocupado el poder es Acción Popular.

Muerte: Los mandatarios que han muerto en funciones han sido:

Dinastías: Se han presentado tres casos de parentesco entre mandatarios:

En la actualidad, una familia con aspiraciones políticas es la del ex-presidente Alberto Fujimori.

Procesos electorales desconocidos: En dos ocasiones, un proceso electoral presidencial ha sido desconocido:

Mandatarios de origen extranjeros:

Lista de Presidentes

Desde 1821 que se inicia la vida republicana, el Perú ha sido gobernado por diferentes personajes que van desde los militares que lucharon por la independencia, hasta personas de la aristocracia, pasando por representantes de la raza indígena y de las minorías étnicas del país.

La historia republicana del Perú ha estado llena de incidentes, cuartelazos, golpes de estado y luchas civiles. No ha sido situación rara, entonces, que en determinado momento, el presidente de la República haya tenido que dejar un encargado en Palacio mientras iba a sofocar un levantamiento en el interior del país. O el hecho, también repetido, que existan dos -e incluso más- presidentes gobernando al mismo tiempo.

Notas

  1. http://www.congreso.gob.pe/museo/mensajes/a-Mensaje-1821-1.pdf
  2. Original del Acta de Independencia del Perú
  3. a b c Constituciones del Perú
  4. Toda la Constitución actual con el texto original y las modificaciones hechas están en la ´sección "Constitución" de la página web del Congreso de la República del Perú: [1]
  5. a b Ley Nº 26657
  6. «V Cumbre ALCUE». Consultado el 19 de mayo de 2008. 
  7. Revista Caretas Nº 684 del 8 de febrero de 1982, Artículo: Entrando a Palacio por Marco Zileri, Página 40

Véase también

Enlaces externos