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Revisión del 00:58 24 feb 2019

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Estandarte presidencial de México

Andrés Manuel López Obrador
Desde el 1 de diciembre de 2018
Ámbito México
Sede Bandera de México Ciudad de México, México
Residencia Palacio Nacional
(Sede de gobierno)
Tratamiento Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (oficial)
Excelentísimo Señor (correspondencia diplomatica)[1]
Salario MXN$108,656 (mensuales)[2]
Duración 6 años (5 años 10 meses para el periodo actual), sin posibilidad de reelección
Designado por Voto popular
Creación 10 de octubre de 1824
Primer titular Guadalupe Victoria
Sitio web Gobierno de México

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el titular del poder ejecutivo de dicho país. Es, a la vez, jefe de Estado y jefe de gobierno.[3][4]​ Asimismo, es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.[5][6]

Es elegido mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 1º de diciembre del año de la elección.[n. 1]​ Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección;[7]​ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto. El cargo de Presidente de la República solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso de la Unión.[8][9]​ En caso de muerte, destitución o renuncia, asume de manera inmediata y provisional el cargo el Secretario de Gobernación (si la ausencia es el día de la toma de posesión, sería el presidente del Senado, el mandatario provisional), después, con las reservas que contempla la constitución, corresponde al Congreso nombrar un sustituto o interino.

El cargo existe desde su inclusión en la Constitución de 1824, siendo su primer titular Guadalupe Victoria desde el 10 de octubre de aquel año. En suma 65 individuos ocuparon en 106 periodos distintos la presidencia de la república, ya fuera de manera constitucional, provisional, interina, sustituta o incluso de facto; estos números causados en gran medida por la constante inestabilidad vivida por el país en su primer siglo de vida independiente. De tal manera, que en esa primer centuria, solo cuatro mandatarios concluyeron el periodo constitucional para el que fueron electos.[10]

La vigente Constitución de 1917 prevé dicho cargo en su título tercero, capítulo tercero y es abordado por quince artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al cargo; especificaciones que van desde el mando de las fuerzas armadas; la titularidad de las políticas exterior, económica, desarrollo social y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de las leyes emitidas por el poder legislativo; proponer nombramientos a cargos que requieren aprobación del Senado o la Suprema Corte; y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna y las leyes federales.[11]

El Presidente es la cabeza de la Administración Pública Federal y es auxiliado por un gabinete compuesto por varias Secretarías de Estado, dependencias federales, organismos descentralizados y empresas paraestatales, los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interés público, además de distintos asesores adscritos a la llamada Oficina de la Presidencia.

Históricamente su protección corrió a cargo de un Estado Mayor Presidencial, que fue el órgano técnico militar que auxiliaba al presidente de la República en la obtención de información general, planificaba las actividades personales propias del cargo, realizaba las prevenciones para su seguridad, y participaba en la ejecución de las actividades procedentes para estos efectos. Sin embargo la estructura de este fue disuelta a partir del 1 de diciembre de 2018. El resguardo del presidente quedó en manos de un grupo de profesionistas con adiestramineto en materia de seguridad personal y sin armas, conocidos como Ayudantía e integrado por 20 personas; a la par elementos con experiencia, del también desaparecido Cuerpo de Guardias Presidenciales, adscritos al Ejercito Mexicano, vigila áreas y zonas de trabajo del mandatario.[12][13][14]

Desarrollo histórico

José Miguel Ramón Adaucto Fernández y Félix, mejor conocido como Guadalupe Victoria, primer presidente de México (1824-1829).
Porfirio Díaz el presidente de mayor duración en el cargo (1876, 1877-80, 1884-1911) y que consolidara el poder de la figura presidencial. En la imagen se encuentra sentado en la silla presidencial y portando la banda presidencial.
Vicente Fox, electo en 2000, primer presidente ajeno al PRI desde 1929.

El 30 de junio de 1813, José María Morelos hizo, desde Acapulco, un llamado para crear en el mes de septiembre un congreso en la ciudad de Chilpancingo (actualmente estado de Guerrero), cuyo propósito fue crear un gobierno independiente. Proclamado como el Supremo Congreso Mexicano, fue instalado el 14 de septiembre de 1813. Durante su apertura, Morelos presentó a la asamblea un documento con carácter de programa llamado Sentimientos de la Nación, inspirado en los ideales de la Revolución Francesa,[15]​ en el cual declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía en sus artículos las bases de un gobierno popular representativo con división de poderes:

La soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación. [16]

Al día siguiente de su instalación, el 15 de septiembre, el Congreso eligió a Morelos como su generalísimo de las Armas Americanas, cargo en el que recaía la titularidad del poder ejecutivo insurgente. Posteriormente, el 24 de octubre de 1814 el Congreso emitió la Constitución de Apatzingán, la cual estableció la división de poderes y que el ejecutivo recaería en el Supremo Gobierno, compuesto por tres personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos. Desapareció este órgano colegiado a finales de 1815.[17]

El 4 de octubre de 1824 fue promulgada la primera Constitución política del México independiente que estableció en su artículo 74: Se deposita el Supremo Poder Ejecutivo de la Federación en solo individuo que denominara "presidente de los Estados Unidos Mexicanos.[18]​ Dando origen con esto al régimen de República Presidencialista que aún perdura en el país. En ese mismo documento se establecieron elementos tales como la creación del cargo de vicepresidente, la prohibición de la reelección continua, pero permitiendo la reelección alternada a los 4 años de abandonar el cargo, la duración de 4 años para ejercer el cargo; Y un sistema de elección que consistía en lo siguiente: La legislatura de cada estado, elegirá a mayoría absoluta de votos a dos individuos, de los cuales al menos uno, no será vecino del estado que elige; El que reuniere la mayoría de votos quedara como presidente y el otro como vicepresidente,[18]​ es decir un sistema de elección indirecta en donde, quien obtuviera mayor número de legislaturas estatales, obtendría el cargo.

Las Siete Leyes, constitución del régimen centralista de 1836, establecía en los 34 artículos de la cuarta ley el mecanismo de elección presidencial; donde la Suprema Corte, el Senado y la Junta de Ministros nominarían a tres candidatos cada uno, y la cámara baja (diputados) elegiría de entre los nueve candidatos, al presidente y al vicepresidente. El poder ejecutivo se depositaría en un presidente que duraría en el cargo 8 años con opción a reelegirse y con el cargo irrenunciable. Los métodos de elección, poderes y facultades del presidente permanecieron idénticos en las Bases Orgánicas de 1843, con la variante de la duración en el periodo presidencial (5 años en lugar de 8).[19][20]

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, hecha para restablecer la Constitución de 1824 en el periodo de la Guerra contra la Intervención estadounidense, ya establecía la elección por sufragio indirecto del pueblo para el cargo de presidente de la república, pero la inestabilidad política impidió su correcta aplicación. Después de la promulgación de la constitución de 1857 se pretendió la implementación de un método de elección más democrático en México, para lo cual se redujo la distancia entre el pueblo y sus representantes. La ley electoral implementó la elección universal e indirecta de primer grado, con voto público y mayoría relativa en las elecciones primarias, secreto y de mayoría absoluta para las elecciones secundarias. Las elecciones primarias serían celebradas el último domingo de junio, en ellas tendrían oportunidad de votar todos los ciudadanos varones mayores de 21 años si eran soltero, y mayores de 18 años si eran casados. En ellas se elegían a los miembros del colegio electoral que tendrían derecho a votar en las elecciones secundarias, las cuales se celebrarían el lunes siguiente al segundo domingo de julio, en el caso de la elección del presidente. El colegio electoral en 1857 estaba compuesto por 80 electores, de cada uno de los 155 distritos electorales en los que se dividía el país, arrojando un total de 12,400 electores potenciales.[21][22]

Las elecciones presidenciales de 1917, que se llevaron a cabo el día 5 de febrero para instaurar los poderes federales de la República (tras la promulgación de la Constitución de 1917), fueron las primeras elecciones en México en que se usó el sufragio universal y directo.[23][24]

A lo largo del siglo XIX, la inestabilidad política que vivió el país a raíz de las invasiones estadounidense y francesa; las luchas separatistas en Texas y Centroamérica; Así como los conflictos entre liberales y conservadores (en cualquiera de sus variantes como bandos antagónicos: republicanos contra monárquicos y federalistas contra centralistas) ocasionaban golpes de estado, revueltas, motines e incluso guerras civiles como la Guerra de Reforma. Todo lo anterior obligaba a una gran cantidad de autoridades electas a dimitir a escasos meses de ejercer la responsabilidad, o a nombrar un sustituto mientras reorganizaban la defensa del país o del régimen. Esto aunado a las complejidades del sistema legal mexicano, ya que todas las constituciones vigentes, contemplaban la sucesión interina o provisional del cargo, con el solo hecho de abandonar la capital de la República.

Tras la relativa pacificación emprendida por el gobierno de Porfirio Díaz, el presidencialismo mexicano se consolidó y adquirió su rol como eje central de la vida política del país, máxima autoridad y símbolo de la república. Una Revolución mexicana (guerra civil) trajo consigo una nueva Constitución que suprimió de manera definitiva la reelección presidencial (sin tomar en cuenta la trágica reelección de Álvaro Obregón en 1928), una de las causas históricas del conflicto armado y quizá la única que ha sido respetada y defendida por el sistema político mexicano; Además el movimiento armado propició la creación de un nuevo partido político que prácticamente monopolizó la vida política nacional: el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

De 1929 hasta el año 2000, todos los candidatos presidenciales del partido oficial (bajo sus diferentes siglas PNR/PRM/PRI) alcanzaron la presidencia. Las elecciones eran organizadas por el gobierno, a través de la Secretaría de Gobernación. Para el proceso electoral de 1994 se creó el Instituto Federal Electoral (IFE), aunque todavía estuvo bajo la dirección de Gobernación. Para las elecciones de 2000 el IFE llegó ciudadanizado y se dio la primera alternancia entre los partidos políticos con el triunfo de Vicente Fox del Partido Acción Nacional (PAN). Luego de un segundo sexenio panista, se produjo la segunda alternancia entre partidos políticos con el retorno del PRI a la presidencia de la república en 2012. En 2018 se suscitó una tercera alternancia, segunda consecutiva, con la victoria de Andrés Manuel López Obrador de Morena.[25][26]

Requisitos para llegar al cargo

Miguel Miramón de 27 años, fue el presidente más joven de la historia.

Antecedentes

De acuerdo con los regímenes constitucionales que antecedieron a la actual carta magna, los requisitos para el ejercicio del cargo han variado. La primera ley suprema (1824) únicamente pedía haber nacido en el país, residir en el y tener 35 años, sin estipular ninguna excepción que pudiera suscitar la interpretación o ambigüedad del texto.

Las siete leyes centralistas de 1836 fue el primer régimen en especificar características para quien pretendiera el cargo; aumentó la edad mínima requerida a cuarenta, solicitó una experiencia previa en algún cargo civil o militar, pidió que el individuo comprobara ingresos de por lo menos cuatro mil pesos anuales (considerando la paridad vigente de la época) y exigía el no haber sido procesado por delito alguno, especialmente aquellos relacionados con el uso de recursos públicos.

Las bases orgánicas de 1843 únicamente requerían la nacionalidad por nacimiento, la edad de cuarenta y la residencia, pero además incluyeron una medida innovadora para la época y contrastante para el origen conservador de la legislación; esto fue solicitar que el aspirante a presidente perteneciera al estado secular, es decir, sin vinculo con instituciones eclesiásticas.

La constitución de 1857, disminuyó la edad a treinta y cinco, y retiró los requisitos económicos y de antecedentes judiciales, preservando el estatus laico del aspirante.

El texto original de la actual carta magna impuso la obligatoriedad de no pertenecer al clero, al ejército o desempeñar algún cargo al momento de la elección, e incluyó un apartado para excluir a todo aquel que hubiera participado en un motín, asolada o rebelión; la condición de origen por nacimiento requería además que ambos padres también fueran mexicanos por nacimiento. Las sucesivas reformas retiraron el antecedente de rebelión, ampliaron los periodos de no ejercicio de cargos en el clero, ejército y gobierno antes de la elección, establecieron tiempos mínimos de residencia previa inmediata (1 año) y permanente (20 años), y se retiró la obligatoriedad de que ambos padres fuesen mexicanos por nacimiento, dejándola en por lo menos uno de ellos.[18][19][20][22][27]

Actualidad

Según el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ser Presidente se requiere:[28]

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
  • Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
  • Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia.
  • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
  • No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
  • No ser secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo en alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
  • No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83; (ya haber ocupado la presidencia de forma sustituta, provisional, interina o constitucional).

Facultades y obligaciones

Antecedentes

Aunque históricamente el cargo de presidente de la república ha estado vinculado al ejercicio de poderes y facultades, que pudieran identificarlo como una figura de influencia, autoridad o mando supremo por encima de los otros poderes o la ley misma; esto ha sido más por las circunstancias de inestabilidad del siglo XIX que propiciaron algunos regímenes autoritarios, sostenidos más por la fuerza de las armas o en algunas ocasiones el clamor popular, que por una legislación que así lo estableciera. Ninguno de los textos constitucionales estableció poderes, facultades o prerrogativas excepcionales para el puesto, incluso la norma casi siempre fue que todo acto del presidente estuviese supeditado a la autoridad del Congreso. En cambio el Porfiriato y la época hegemónica del PRI, presentaban la noción de un poder absoluto del presidente; pero este se debía al control partidista en el Congreso, las gubernaturas y la influencia sobre el poder Judicial, y no a una legislación autoritaria.[25][29]

En términos generales, todos los textos constitucionales de México han acreditado al primer mandatario funciones, prerrogativas y responsabilidades comúnmente hechas en cualquier régimen presidencialista. Es decir, el mando supremo de las fuerzas armadas, la administración y ejercicio de las funciones de gobierno relacionadas con la hacienda pública, los servicios públicos, la seguridad pública y nacional; el nombramiento y remoción de los empleados del gabinete, el ejército y el servicio exterior (salvo aquellos que requieren aprobación del Congreso); el diseño de políticas públicas para el desarrollo político, económico y social del país; la representación del estado ante la comunidad internacional, la presentación de iniciativas de ley, la ejecución de leyes aprobadas por el congreso, el auxilio del poder judicial para el cumplimiento de sus funciones (la procuración de justicia federal) y la concesión de indultos, exenciones, permisos especiales, entre otros. En el aspecto de poder como creador de iniciativas de ley, el denominado "veto presidencial" nunca ha existido en la legislación mexicana; sin embargo los regímenes conservadores (Siete Leyes 1836 y Bases Orgánicas 1843) si pusieron énfasis en que las mociones de revisión (más no veto) del presidente, reiniciaran el trabajo parlamentario para el alcance de consensos.[18][19][20][22][30]

Actualidad

Los poderes del Presidente de la República están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 89 de la Constitución:[31]

  • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
  • Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los Embajadores, Cónsules Generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
  • Nombrar, con aprobación del Senado, a los Embajadores, Cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
  • Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
  • Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;
  • Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
  • Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;
  • Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión;
  • Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
  • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
  • Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
  • Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
  • Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;
  • Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;
  • Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
  • Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
  • En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
  • Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
  • Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
  • Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Además de lo anterior, el artículo 88 permite la salida temporal, hasta por siete días, del territorio nacional para el presidente, sin autorización. Un periodo mayor requiere el permiso del Senado o en su defecto de la Comisión Permanente.[32]

Sucesión

Pedro Lascuráin presidente interino durante 45 minutos el 19 de febrero 1913; ocupó el cargo en virtud del método de sucesión inmediata que establecía entonces la constitución de 1857.[33]

Antecedentes

Los datos históricos que señalan el ejercicio de la presidencia por 65 individuos en 106 ocasiones, que solo 20 hayan concretado sus periodos constitucionales y que en algunos años se hayan suscitado hasta cuatro cambios de poder, señala el constante uso de las normativas legales para la sustitución inmediata de la presidencia.

La primera constitución creo para ello el cargo de vicepresidente, tomando como ejemplo el caso de Estados Unidos.

Las constituciones conservadoras crearon la figura (en la práctica el cuarto poder de la Unión) del Consejo de Gobierno, cuyo presidente era el inmediato sucesor en caso de ausencia, muerte o renuncia del presidente de la república.

La constitución de 1857 depositó dicha alternativa en el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (cargo que aquellos tiempos también era de elección popular indirecta), esto en un principio, pues las reformas del periodo Porfirista crearon nuevamente el cargo de vicepresidente.

La actual carta magna suprimió la vicepresidencia, para también evitar eventuales conflictos sucesorios, pero durante muchos años mantuvo una ambigüedad en la sucesión repentina, pues el texto original nunca especificaba quien y de que manera asumiría la presidencia en caso de muerte o renuncia. Dicha situación tuvo que ser contemplada dos veces luego de su promulgación. Tras la muerte de Venustiano Carranza y la renuncia de Pascual Ortiz Rubio; en términos prácticos no hubo mayor complicación pues los grupos políticos mayoritarios que dominaban el Congreso (aplicando el artículo 84) designaron de manera rápida a los sucesores, no sin antes dejar vacante por algunos días el cargo; sin embargo en el aspecto teórico, la norma nunca contemplaba momentos de emergencia en los cuales no pudiera o debiera haber vacío de poder. No fue sino hasta la reforma constitucional de 2014 que se estableció la sucesión inmediata en la persona del secretario de gobernación; sin embargo en caso de que la falta temporal o absoluta se produzca el día de la toma de posesión, la sucesión inmediata recaerá en el presidente de la Cámara de Senadores.[18][19][20][22][34][35]

Actualidad

De acuerdo al artículo 84 de la Constitución[36]​ en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

  • Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
  • Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrara en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciara su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
  • Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocara inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
  • Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designara al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
  • Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocara inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

De la misma manera en casos de excepción o emergencia el artículo 85[37]​ señala: Si antes de iniciar un período constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesara el Presidente cuyo período haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

  • Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
  • Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
  • Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Elección

Abelardo L. Rodríguez último presidente sustituto (1932-34) y por lo tanto el último que no fue electo por votación popular

De acuerdo al artículo 81 de la constitución la elección del presidente debe ser directa y en los términos que disponga la ley electoral, es decir el proceso regido por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales y también con lo establecido en el artículo 41 constitucional.[38][39][40][41][42]

En términos generales dichas normativas establecen los derechos, facultades, prerrogativas y obligaciones para ciudadanos, partidos políticos, los poderes de la Unión y sus dependencias en materia electoral. Nombra al Instituto Nacional Electoral como organizador, fiscalizador, autoridad y responsable de los procesos electorales. Define al Tribunal Federal Electoral como el calificador e instancia jurídica para dirimir las controversias que surjan de las elecciones.

Durante la primera etapa del proceso de elección, se llevan a cabo diversas actividades entre las que se encuentra las campañas electorales, las cuales tendrán una duración de noventa días. Las campañas deben de terminar tres días antes de la fecha electoral y a partir de ese momento queda prohibida cualquier difusión de propaganda, así como de encuestas o estudios estadísticos sobre las elecciones.

Las elecciones se llevan a cabo el primer domingo de julio del año de la elección, las casillas electorales abren a las 8:00 y cierran a las 18:00 sin ningún cierre intermedio. Una vez cerrada la casilla se procede a contabilizar todas las boletas electorales y a cancelar las que hayan sobrado, se llenan las actas donde se establezcan los resultados y son firmadas de conformidad por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos, todo se integra en un paquete que es sellado y que el presidente de la casilla procede a entregar al Consejo Distrital, que es el organismo encargado de contabilizar los paquetes electorales.

La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, inicia con la entrega a los consejos distritales de la documentación y de los expedientes electorales, y concluye con los cómputos y declaraciones que realizan los consejos del Instituto Nacional Electoral o las resoluciones del Tribunal Electoral. Es este último quien declara la validez de la elección y emitirá el dictamen que declara presidente electo al candidato ganador. Finalmente la Cámara de Diputados expide dicho dictamen en el diario oficial de la federación a través de un bando solemne.

La ley mexicana no contempla métodos de selección interna para los candidatos en los partidos políticos, y deja en manos de los estatutos internos de estos la manera de seleccionarlos. Sin embargo si proceden especificaciones para candidatos independientes, como un primer corte (que bien podría interpretarse como una ronda primaria) de aspirantes, en las que los registrados inicialmente deberán reunir un determinado número de firmas que respalden su viabilidad para aparecer en las boletas. El sistema electoral mexicano no contempla la segunda vuelta, por lo que para el candidato ganador bastará con superar el número de votos del segundo lugar, así sea por uno solo.

Toma de posesión

Según lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 87, al tomar posesión de su cargo, ante el Congreso de la Unión o en su defecto, en caso de que el Presidente electo no pueda rendir protesta ante el Congreso, lo hará ante las mesas directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, ante la Comisión Permanente, o en el último de los casos ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez instalada la sesión de Congreso General, el Presidente electo deberá de prestar la siguiente protesta:

Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande[43]

Origen

La Constitución de Cádiz, de corte liberal y producto del movimiento emancipador español, estableció un ritual ceremonial acompañado de un juramento solemne para que las autoridades del Imperio, desde el rey hasta los alcaldes, asumieran formalmente sus cargos, aunque en el Virreinato de la Nueva España nunca se aplicó. Sería este el antecedente histórico en el que se basó la primera constitución del México independiente, la de 1824, para establecer el juramento solemne por el que tomaría posesión el Presidente de la República.

Antes de esto, el Emperador Agustín de Iturbide había jurado su cargo al estilo de la Constitución de Cádiz, frente al Congreso y después sería coronado en la Catedral Metropolitana.

Guadalupe Victoria siendo el primer Presidente, es en consecuencia el primero en tomar posesión formalmente ante el el poder legislativo. La norma prevaleció entre todas las constituciones y leyes orgánicas del estado mexicano, incluso en el segundo imperio y con los múltiples cambios de poder del siglo XIX y la etapa de la revolución.[44]

Características históricas

La ceremonia de toma de posesión según el protocolo previsto en la ley, es un acto solemne en el que el Presidente entrante recibe la Banda Presidencial, símbolo que lo acredita como Presidente Constitucional y que solo él puede portar y lo hace en aquellas ceremonias marcadas por el protocolo político y cívico del país, como es la recepción de las cartas credenciales de los Embajadores de otros países acreditados en México o en la ceremonia conmemorativa de la Independencia, entre otros.

El rito se desarrolla con gran solemnidad: Primero la apertura de la sesión general del Congreso de la Unión, después la llegada del Presidente saliente y minutos más tarde hace su entrada el mandatario recién designado, ambos acompañados de comitivas de cortesía, integrados por diputados y senadores. A la llegada de éste, todos los concurrentes se ponen de pie, excepto el Presidente de la Cámara de Diputados (que ejerce como Presidente de la sesión de Congreso general), que se queda sentado no por falta de cortesía, sino como evidencia del respeto mutuo entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. El presidente de la Cámara de Diputados abría la sesión del Congreso de la Unión y planteaba la razón legal del evento. En el estrado principal del recinto legislativo también se encuentran sentados el Presidente del Senado y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Antes de tomar la banda presidencial, se lleva a cabo la protesta: el nuevo titular del poder ejecutivo ejecutivo se pone de pie con el brazo derecho en alto, ante un ejemplar de la constitución y el Presidente del Congreso, todos los demás asistentes parados también y guardando respetuoso silencio escuchan el juramento de ley.

Cuando el público lo permite, el Primer Magistrado recibe la banda presidencial del presidente del Congreso y lee un mensaje a la Nación. En todos los casos el mensaje de nuevo Presidente Constitucional inició dirigiéndose respetuosamente al Poder Legislativo y al Poder Judicial así como a los demás poderes estatales, municipales y a los invitados especiales asistentes al acto, tanto nacionales como extranjeros. Terminada esta ceremonia se le conduce a Palacio Nacional para dar paso al desfile de las fuerzas militares.

Aunque el ceremonial establecido por la ley era solo el antes mencionado, con el paso de los años y conforme fue estableciéndose aún más el sistema presidencialista y la figura de su titular como ejes de la vida política de país, vario notablemente la misma. Cada presidente realizó distintos eventos para celebrar su toma de posesión; incluso es importante resaltar que nunca existió obligatoriedad por un discurso inaugural, y sin embargo fue costumbre de cada presidente darlo frente al congreso o frente audiencias de invitados. A los discursos se añadieron eventos posteriores que magnificaban o enaltecían la figura presidencial, tales como desfiles, banquetes, sesiones de presentación y/o toma de protesta del gabinete y concentraciones masivas de apoyo popular. Guadalupe Victoria, por ejemplo, al terminar la ceremonia fue a un Te Deum.

Hay quienes señalan que el ritual de la sucesión presidencial es un anticipo de lo que se espera durante el sexenio. Por ejemplo, la llegada al poder de Lázaro Cárdenas del Río se caracterizó por la convocatoria masiva, pues hizo su entrada triunfal al poder el 1 de diciembre de 1934 en el Estadio Nacional (que se ubicaba en lo que queda del Multifamiliar Juárez, en la colonia Roma), lugar en el que la banda presidencial se la dio el presidente interino Abelardo L. Rodríguez, en un evento que atrajo a personas de todos los sectores sociales; ésa fue tal vez una ventana para conocer al que hasta ahora es uno de los presidentes más populares.

Lo anterior no coincidió con la toma de posesión de Miguel Alemán, el 1 de diciembre de 1946, quien eligió el Palacio de Bellas Artes para recibir el poder y dar su discurso ante una selecta concurrencia; Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz, hicieron lo mismo.

Pero fue con Luis Echeverría con el que se modificaron varios pasos del ritual, por ejemplo, la foto de gabinete, que se realizaba en la oficina presidencial fue capturada en el patio de Palacio Nacional, y la toma de protesta en el Auditorio Nacional. Características que se mantuvieron con su sucesor.

En los tiempos de apogeo del régimen priista, el evento incluía discursos prolongados, caravanas militares por la Ciudad de México, custodiando el auto descubierto del presidente, al tiempo que este saludaba al público; después una fotografía oficial del gabinete y el saludo personalizado de cada uno de los secretarios de estado con el presidente; la denominada salutación de las Fuerzas Armadas en el Campo Marte, en calidad de Comandante Supremo; y finalizaba ya fuera con eventos masivos en el Zócalo o con banquetes en Palacio Nacional, el Castillo de Chapultepec o Los Pinos.

El recinto legislativo de San Lázaro quedó como sede de la toma de posesión desde el arribo de Miguel de la Madrid, que tuvo como invitados a los Premios Nobel Octavio Paz y Gabriel García Márquez; sin embargo, fue con Carlos Salinas de Gortari con quien se encontraron mandatarios extranjeros entre los invitados al Congreso de la Unión.

Algo que no se ha vuelto a repetir desde la salida de Carlos Salinas de Gortari son los desfiles posteriores a la toma de protesta. Después del juramento y la investida de la banda tricolor, el presidente saliente acompañaba al nuevo mandatario de San Lázaro a Palacio Nacional, para tomar la fotografía del nuevo mandatario.

Vicente Fox, el primer presidente ajeno al PRI desde 1929, realizó un recorrido por las calles de la Ciudad de México, una comida con la clase política y empresarial en el Museo de Antropología, un evento de presentación en el Auditorio Nacional, verbena popular en el Zócalo y una cena de estado en el Castillo de Chapultepec. De los anteriores eventos, su sucesor únicamente repitió el mensaje oficial en el Auditorio Nacional.[45][46][47][48][49][50]

En 2018 Andres Manuel López Obrador fue el primero en dar un discurso frente al Congreso de la Unión desde el año 2000, luego de las accidentadas investiduras de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, quienes solo rindieron la protesta de ley y se retiraron. Esta ceremonia fue la más concurrida de la historia, en cuanto a representantes del extranjero se refiere; con ellos López Obrador sostuvo una comida en Palacio Nacional al finalizar la toma de posesión. Además, la mencionada ceremonia alcanzó destacados niveles de audiencia televisiva y menciones en redes sociales.[51][52]​Finalmente, y como cierre de la jornada, se llevó a cabo un evento de respaldo popular en el Zócalo de la Ciudad de México, en el que representantes de 68 grupos indígenas le entregaron de manera simbólica el denominado bastón de mando, un acto inédito en la relación de las autoridades nativas y la presidencia de la república; para concluir el evento dio un discurso ante 150 mil asistentes.[53][54][55][56][57][58]

Sedes

Tal como lo establece la Constitución, la protesta de ley se hará frente al Congreso de la Unión, y en consecuencia en el edificio que tenga éste como sede. De esta manera el lugar de la toma de posesión ha cambiado con el paso de los años y ha dependido incluso de momentos circunstanciales en los que la sede oficial ha sido cambiada, a veces por petición del presidente entrante o saliente.

Guadalupe Victoria tomó posesión en el Salón de recepciones de Palacio Nacional. Posteriormente el antiguo salón de comedias o teatro dentro del mismo inmueble, fue habilitado como recinto legislativo, aquí tomaron posesión la mayor parte de los presidentes desde 1829 (Vicente Guerrero) hasta 1871 (Benito Juárez en su último periodo). En este lapso solo se presentaron las excepciones de aquellos mandatarios, que en compañía del congreso, huían ante la toma de la capital por tropas extranjeras (Intervenciones estadounidense de 1847-48 y francesa de 1863-67). En el primer caso las tomas de posesión se realizaron en la Academia de San Fernando en Querétaro (1847-48); y durante el segundo, el estado de guerra permanente contra las tropas francesas ocasionaron que el periodo presidencial de Benito Juárez fuera extendido dos años más por decreto del Congreso, sin necesidad de toma de posesión, siendo esta las única ocasión en la que no se realizó el evento. Sebastián Lerdo de Tejada tomo posesión como presidente sustituto (ante la muerte de Juárez) en el Salón Embajadores de Palacio Nacional.

Con la habilitación del antiguo Teatro Iturbide como recinto parlamentario, el ahora llamado Palacio Legislativo de Donceles se convirtió en sede del congreso y por ende de las tomas de posesión hasta 1904, posteriormente se incendió en 1909. La única excepción fue curiosamente la de la primera presidencia de Porfirio Díaz, proclamado de facto por el Plan de Tuxtepec (1876). Mientras se remodelaba el incendiado Palacio de Donceles, el Palacio de Minería fungió como sede del congreso y de la última toma de posesión de Porfirio Díaz en 1910. Rehabilitado el Palacio de Donceles nuevamente fue anfitrión de las tomas de protesta, incluidas dos el mismo día; Esto ocurrió cuando Pedro Lascuráin tomo de forma interina el cargo durante 45 minutos el 23 de febrero de 1913 y luego ahí mismo entregó el poder a Victoriano Huerta. En este periodo incluso tomaron posesión ahí los presidente emanados de la Convención de Aguascalientes.

Con el advenimiento de los gobiernos posrevolucionarios, la necesidad de realizar evento masivos donde se manifestara la relación entre el poder y el apoyo popular, por primera vez se decidió trasladar la ceremonia fuera del recinto legislativo. Ante ello el congreso convirtió sede provisional al Estadio Nacional, y con esto no hubo impedimento legal para realizar una masiva toma de protesta frente a 30 mil personas con la llegada al poder de Plutarco Elías Calles en 1924.

El inmueble escenificó las asunciones de los mandatarios del Maximato y de Lázaro Cárdenas del Río. Manuel Ávila Camacho determinó alejarse de dicha postura de respaldo popular y realizó su ceremonia en Donceles nuevamente. Tal como se mencionó con anterioridad, las sedes sucesivas serían el Palacio de Bellas Artes (1946-1964), el Auditorio Nacional (1970 y 1976) y finalmente el Palacio Legislativo de San Lázaro desde 1982.[59][60][61]

Símbolos

Reproducción de la primera silla presidencial, en el Museo de la Revolución Mexicana

Banda Presidencial

Bandera con escudo en oro e inscripción "Estados Unidos Mexicanos" usada dentro de las diversas oficinas del Poder Ejecutivo.

En las ceremonias oficiales, los presidentes portan una banda inspirada en la bandera nacional, que se denomina "Banda presidencial", que les cruza el pecho, del hombro derecho al costado izquierdo de la cintura y es el emblema de su ejercicio como titulares del Poder Ejecutivo Federal.[62]

El diseño, y simbolismo de la Banda presidencial está regulado por la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacionales, que en su artículo 34 establece:

Artículo 34: La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que solo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado [63]

Además establece que debe de ser portada en las ceremonias de trasmisión del poder ejecutivo federal, al rendir su informe de gobierno ante el Congreso de la Unión, en la conmemoración del Grito de Dolores cada día 15 de septiembre y al recibir las cartas credenciales de los embajadores acreditados ante el gobierno mexicano.[63]

La banda siempre debe de portarse bajo el saco, a excepción del día de transmisión del poder ejecutivo, cuando tanto el presidente saliente como el entrante la portan sobre el saco, permitiendo que sea vista en toda su extensión. En ésta ceremonia, después de que el presidente electo rinde su protesta de ley, el presidente saliente se quita la banda, se la entrega al presidente del Congreso de la Unión y este a su vez la entrega al nuevo titular, que se la coloca por sí mismo.[63]

Cada presidente porta una banda propia, que es confeccionada siguiendo las medidas de su complexión física, en la ceremonia de traspaso del poder ejecutivo, el presidente saliente porta la banda confeccionada para el presidente entrante.

Silla presidencial

La llamada Silla Presidencial es uno de los objetos que popularmente representa el máximo poder político de la República, junto con la banda presidencial es considerado un distintivo del cargo de Presidente de México. Como objeto material e histórico, ha tenido al menos dos representantes que nunca han sido oficializados por decreto, reglamento o protocolo.[64]​ También, existe un uso retórico y simbólico del término silla presidencial a lo largo de la historia, principalmente, para referirse al cargo mismo, o al poder político conferido al puesto de Presidente de México.[64][65]

Residencia Presidencial

La primera edificación dentro de Los Pinos donde residió el presidente fue la hoy llamada Casa Lázaro Cárdenas" entre 1935 y 1952. De 1952 a 2018 era en la Casa Miguel Alemán de la Residencia oficial de los Pinos donde se encontraba el despacho de los presidentes, junto con las oficinas de sus colaboradores más cercanos, el Salón Blanco, el cual se utilizó como salón de recepciones, y también están la imponente escalera principal y un comedor con capacidad para 30 comensales.

Desde consumación de la independencia, Palacio Nacional fue sede de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los diferentes regímenes republicanos y monárquicos del país durante la mayor parte del siglo XIX; incluso fue residencia personal de todos los gobernantes entre 1822 y 1884; a partir de ahí, permaneció como oficina presidencial hasta 1968, recuperando parcialmente dicha función en 2012, y de manera completa en 2018.

Sin embargo ha sido permanentemente escenario de actos oficiales, protocolarios y cívicos de la Presidencia de la República; es usado para eventos especiales y ceremonias protocolarias como informes de gobierno, reuniones con autoridades de todos los niveles, miembros de la sociedad civil, empresarios y líderes políticos o empresariales, recepción de jefes de Estado y de gobierno extranjeros, entrega de cartas credenciales del cuerpo diplomático, para las fiestas patrias del Grito de Independencia el 15 de septiembre y del Desfile militar del 16 de septiembre. Además, en otras épocas, de los desfiles del día del Trabajo —1 de mayo— y del Aniversario de la Revolución —20 de noviembre—.[66][67][68]

Véase también

Nota

  1. Será hasta el período 2024-2030 que el Presidente entre en funciones el día 1° de octubre del año de la elección y concluirá el 30 de septiembre (esto de acuerdo a la última reforma al Artículo 83 Constitucional en el año 2014).

Referencias

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Bibliografía

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Enlaces externos