Secretaría de Gobernación (México)

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SEGOB
Secretaría de Gobernación


273px
Oficinas Centrales de la Secretaría de Gobernación ("Palacio de Cobian")
Localización
País México México
Coordenadas 19°25′50″N 99°09′11″O / 19.43063889, -99.15294444
Información general
Sigla SEGOB
Jurisdicción México
Tipo Secretaría de Estado
Sede Abraham González N°. 48,
Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc
Ciudad de México
Organización
Secretaria Olga Sánchez Cordero
Entidad superior Presidente de México
Dependencias Instituto Nacional de Migración
Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía
Instituto Nacional de las Mujeres
Historia
Fundación 1884
Sitio oficial

La Secretaría de Gobernación es una de las secretarías de estado que integran el denominado gabinete legal del Presidente de México. Es el despacho del poder ejecutivo federal con funciones de Ministerio del Interior.

Tiene a su cargo coordinar al resto del gabinete y sus componentes para el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Presidente; vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales; entregar las propuestas de ley y el informe de gobierno por escrito al Congreso de la Unión en representación del titular del ejecutivo; divulgar a través del Diario Oficial de la Federación, y otros medios de información, el contenido de las normatividades que emanen de los tres poderes de la unión; atender los asuntos de política interior conduciendo las relaciones del Poder Ejecutivo con las cámaras de Senadores y Diputados, el Poder Judicial, los gobiernos de las entidades federativas, las autoridades municipales, los órganos autónomos, y las agrupaciones políticas y de la sociedad civil; y diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas del gobierno en materia de protección civil, seguridad nacional, migración, instituciones de culto, juegos y sorteos, contenidos en medios de difusión y entretenimiento, e inclusión social.[1]

Su más directo antecedente fue la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores, fundada el 8 de noviembre de 1821. Fue hasta 1867 que adquirió su actual nombre, aunque durante la etapa de transición posrevolucionaria volvió a llamarse Departamento del Interior. Su titular, el Secretario de Gobernación, es el cargo determinado por la constitución vigente para ocupar de manera provisional la Presidencia de la República, en caso de falta temporal o absoluta del titular del poder ejecutivo.[2][3][4]

Historia

Desde que México devino en país independiente en 1821, los primeros gobiernos surgidos establecieron despachos de ministros para el mejor ejercicio del gobierno. El primer modelo de gobierno elegido por los mexicanos fue el de régimen monárquico durante el periodo conocido como Primer Imperio Mexicano. En tal régimen se crearon cuatro dependencias administrativas conocidas como "Secretarías del Estado y del Despacho", dichas secretarías fueron:

  • I) Del Interior y de Relaciones Exteriores
  • II) De Justicia y Negocios Eclesiásticos
  • III) De Hacienda
  • IV) De Guerra y Marina.

La primera de ellas fue la primera entidad administrada del ministerio del interior en el México independiente.[5]​ Dicha Secretaría del interior y de relaciones exteriores tenía como funciones:

«todas las relaciones diplomáticas de las cortes extranjeras; así como de la Dirección de Correos, de las composiciones de caminos, calzadas, puentes y demás [...] y de todo aquello que sea puramente de Estado.»
Reglamento Provisional de la Regencia. 18 de noviembre de 1821.[6]

Con el cambio de modelo político al republicano México conservó la estructura de Secretarías de Estado que en algunas reglamentaciones fueron llamados indistintamente "secretarías" o "ministerios". En 1836 con las Siete Leyes la función de relaciones exteriores se separó de la de gobierno interno quedando está encargada a un Ministro del Interior, pero las funciones volvería a coincidir en una sola entidad administrativa.[7]

Antonio López de Santa Anna retomó el modelo de separación entre funciones internas y externas, creando nuevamente dos secretarías, una para cada función. En 1856 esta figura administrativa cambiaría su nombre por el de Ministerio de Gobernación que luego con Juárez sería la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.

Después de la revolución mexicana, con la creación de la Constitución de 1917 y tras ser por un breve periodo el Departamento del Interior de la Secretaría de Estado, el 25 de diciembre de 1917, se crea con dicha denominación la Secretaría de Gobernación, siendo su primer titular José Manuel Herrera.[7]

Funciones

Según la ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 27 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:[8]

  • I. Coordinar, por acuerdo del Presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocará por acuerdo del Presidente de la República a las reuniones de gabinete; acordará con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes;
  • II. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; y en su caso, comunicar el señalamiento formal del Presidente de la República del carácter preferente de hasta dos de las iniciativas que se hubieren presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen;
  • III. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente, así como los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 constitucional y el inciso B del artículo 72 constitucional, y las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;
  • IV. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;
  • V. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;
  • VI. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;
  • VII. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;
  • VIII. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
  • IX. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
  • X. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;
  • X Bis. Diseñar, instrumentar, desarrollar, proponer, fomentar y publicitar programas y herramientas institucionales para la asesoría, capacitación y formación permanente de los integrantes de los ayuntamientos, así como de los funcionarios y empleados municipales en su carácter de depositarios de funciones y servicios públicos, con el fin de contribuir de manera efectiva a la profesionalización de los gobiernos locales y el desarrollo institucional de los municipios mexicanos;
  • XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
  • XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
  • XIII. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República;
  • XIII bis. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley;
  • XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  • XV. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;
  • XVI. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que establece el párrafo final de este artículo;
  • XVII. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; y efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
  • XVIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
  • XIX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;
  • XX. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;
  • XXI. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;
  • XXII. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;
  • XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
  • XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional;
  • XXV. Impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde;
  • XXVI. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano así como contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
  • XXVII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
  • XXVIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  • XXIX. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;
  • XXX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional.
  • XXXI. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución;
  • XXXII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
  • XXXIII. Formular y dirigir la política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;
  • XXXIV. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
  • XXXV. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. En las islas a que se refiere esta fracción, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
  • XXXVI. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;
  • XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
  • XXXVIII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
  • XXXIX. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;
  • XL. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública, a la dignidad personal y al interés superior de la niñez, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
  • XLI. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación;
  • XLII. Fijar el calendario oficial; y
  • XLIII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
    • En el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI de este artículo, el Secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado Nacional de Seguridad, sin perjuicio de ejercer directamente dichas facultades. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública serán nombrados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República

Organigrama

La estructura orgánica y los titulares de área de la Secretaría de Gobernación a partir del 1 de diciembre de 2018 son como sigue:[9]

  • Secretaria de Gobernación: Olga Sánchez Cordero
    • Subsecretaría de Gobierno: Ricardo Peralta Saucedo
    • Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración: Alejandro Encinas Rodríguez
    • Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos: Diana Álvarez Mauri
    • Unidad de Administración y Finanzas: Juan Manuel Flores Athié
    • Oficialía Mayor: Jorge Alcocer Villanueva

Unidades Administrativas

Órganos desconcentrados, administrativos y entidades

Lista de Secretarios de Gobernación

Francisco Javier Ramírez Acuña, 2006-2008
Carlos Abascal, 2005-2006
Santiago Creel Miranda, 2000-2005
Olga Sánchez Cordero, actual titular
Secretario[10] Partido Periodo Presidente
Ignacio L. Vallarta Liberal 1868 Benito Juárez
Protasio Tagle 1868 Porfirio Díaz (1876)
Protasio Tagle 1877 Porfirio Díaz (1877 - 1880)
Trinidad García de la Cadena 1877 - 1879
Eduardo G. Pankhurst 1879 - 1880
Felipe Berriozábal 1880
Carlos Díez Gutiérrez 1880 - 1884 Manuel González (1880 - 1884)
Manuel Romero Rubio 1884 - 1895 Porfirio Díaz (1884 - 1911)
Manuel González Cossío 1895 - 1903
Ramón Corral 1903 - 1911
Emilio Vázquez Gómez 1911 Francisco León de la Barra (1911)
Alberto García Granados 1911
Abraham González Casavantes 1911 - 1912 Francisco I. Madero (1911 - 1913)
Jesús Flores Magón 1912
Rafael Hernández Madero 1912 - 1913
Victoriano Huerta 1913 Pedro Lascurain (1913)
Alberto García Granados 1913 Victoriano Huerta (1913 - 1914)
Aureliano Urrutia 1913
Manuel Garza Aldape 1913
Ignacio Alcocer 1913 - 1914
José María Luján 1914 Francisco Carvajal (1914)
Venustiano Carranza (1914)
Lucio Blanco 1914 - 1915 Eulalio Gutiérrez Ortiz (1914 - 1915)
Pablo González Garza 1915 Roque González Garza (1915)
José Quevedo 1915 Francisco Lagos Cházaro (1915)
Manuel Aguirre Berlanga 1917 - 1920 Venustiano Carranza (1917 - 1920)
Gilberto Valenzuela 1920 Adolfo de la Huerta (1920)
José Inocente Lugo 1920
Plutarco Elías Calles 1920 - 1923 Álvaro Obregón (1920 - 1924)
Gilberto Valenzuela 1923
Enrique Colunga 1923 - 1924
Romeo Ortega 1924
Romeo Ortega 1924 - 1925 Plutarco Elías Calles (1924 - 1928)
Gilberto Valenzuela 1925
Adalberto Tejeda 1925 - 1928
Gonzalo Vázquez Vela 1928
Emilio Portes Gil 1928
Felipe Canales 1928 - 1929 Emilio Portes Gil (1928 - 1930)
Carlos Riva Palacio 1929 - 1930
Emilio Portes Gil 1930 Pascual Ortiz Rubio (1930 - 1932)
Carlos Riva Palacio 1930 - 1931
Octavio Mendoza González 1931
Lázaro Cárdenas del Río 1931
Manuel C. Téllez 1931 - 1932
Juan José Ríos 1932)
Eduardo Vasconcelos 4 de septiembre de 1932 - 1934 Abelardo L. Rodríguez
Narciso Bassols 1934 - 1934
Juan D. Cabral 1933 - 30 de noviembre de 1934
Juan de Dios Bojórquez 1 de diciembre de 1934 - 1935 Lázaro Cárdenas del Río
Silvano Barba González 1935 - 1935
Silvestre Guerrero 1935 - 1938
Ignacio García Téllez 1938 - 30 de noviembre de 1940
Miguel Alemán Valdés 1 de diciembre de 1940 - 1945 Manuel Ávila Camacho
Primo Villa Michel 1945 - 30 de noviembre de 1946
Héctor Pérez Martínez 1 de diciembre de 1946 - 1948 Miguel Alemán Valdés
Ernesto Uruchurtu Peralta 1948 - 1948
Adolfo Ruiz Cortines 1948 - 1951
Ernesto Uruchurtu Peralta 1951 - 30 de noviembre de 1952
Ángel Carvajal Bernal 1 de diciembre de 1952 - 30 de noviembre de 1958 Adolfo Ruiz Cortines
Gustavo Díaz Ordaz 1 de diciembre de 1958 - 1963 Adolfo López Mateos
Luis Echeverría Álvarez 1963 - 30 de noviembre de 1964
Luis Echeverría Álvarez 1 de diciembre de 1964 - 1969 Gustavo Díaz Ordaz
Mario Moya Palencia 1969 - 30 de noviembre de 1970
Mario Moya Palencia 1 de diciembre de 1970 - 30 de noviembre de 1976 Luis Echeverría Álvarez
Jesús Reyes Heroles 1 de diciembre de 1976 - 16 de mayo de 1979 José López Portillo
Enrique Olivares Santana 16 de mayo de 1979 - 30 de noviembre de 1982
Manuel Bartlett Díaz 1 de diciembre de 1982 - 30 de noviembre de 1988 Miguel de la Madrid Hurtado
Fernando Gutiérrez Barrios 1 de diciembre de 1988 - 4 de enero de 1993 Carlos Salinas de Gortari
Patrocinio González Garrido 4 de enero de 1993 - 10 de enero de 1994
Jorge Carpizo McGregor 10 de enero de 1994 - 30 de noviembre de 1994
Esteban Moctezuma Barragán 1 de diciembre de 1994 - 28 de junio de 1995 Ernesto Zedillo Ponce de León
Emilio Chuayffet Chemor 28 de junio de 1995 - 3 de enero de 1998
Francisco Labastida Ochoa 3 de enero de 1998 - 21 de mayo de 1999
Diódoro Carrasco Altamirano 21 de mayo de 1999 - 30 de noviembre de 2000
Santiago Creel Miranda 1 de diciembre de 2000 - 1 de junio de 2005 Vicente Fox Quesada
Carlos Abascal Carranza 1 de junio de 2005 - 30 de noviembre de 2006
Francisco Javier Ramírez Acuña 1 de diciembre de 2006 - 15 de enero de 2008 Felipe Calderón Hinojosa
Juan Camilo Mouriño Terrazo 16 de enero de 2008 - 4 de noviembre de 2008
Fernando Gómez-Mont Urueta IND 10 de noviembre de 2008 - 14 de julio de 2010
Francisco Blake Mora 14 de julio de 2010 - 21 de noviembre de 2011
Alejandro Poiré Romero 21 de noviembre de 2011 - 30 de noviembre de 2012
Miguel Ángel Osorio Chong 1 de diciembre de 2012 - 10 de enero de 2018 Enrique Peña Nieto
Alfonso Navarrete Prida 10 de enero de 2018 - 30 de noviembre de 2018
Olga Sánchez Cordero 1 de diciembre de 2018 - Andrés Manuel López Obrador

Domicilio

La Secretaría de Gobernación tiene su sede en la construcción conocida como Casa Cobián o Palacio de Cobián, antiguo domicilio del empresario algodonero español Feliciano Cobián Fernández del Valle.[11]

Véase también

Referencias

  1. «Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal». Consultado el 13 de mayo de 2020. «Última reforma publicada el 22 de enero de 2020». 
  2. «Artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 21 de septiembre de 2018. 
  3. «Relación por Secretarías del Despacho y Periodo de Funciones de los Integrantes del Gabinete: Los orígenes». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. p. 367. ISBN 978-607-9026-20-2. 
  4. 500 años de México en documentos. «Decreto del 8 de noviembre de 1821. Establecimiento de los ministerios.». Consultado el 12 de septiembre de 2018. 
  5. Carrillo Castro, Alejandro. Génesis y evolución de la administración pública federal descentralizada. Tomo II. Volumen 1 (1ª edición). Distrito Federal: Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. pp. 42-44. ISBN 978-607-9026-10-3. 
  6. Carrillo Castro, Alejandro. Génesis y evolución de la administración pública federal descentralizada. Tomo II. Volumen 1. Anexos (1ª edición). Distrito Federal: Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. p. 329. ISBN 978-607-9026-10-3. 
  7. a b Secretaría de Gobernación. «Antecedentes históricos». Consultado el 17 de octubre de 2013. 
  8. «Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal». Consultado el 13 de mayo de 2020. «Última reforma publicada el 22 de enero de 2020». 
  9. «Boletín 506 El Secretario de Gobernación da posesión a nuevos funcionarios de la dependencia». 9 de septiembre de 2015. Consultado el 12 de septiembre de 2015. 
  10. Manuel Quijano Torres. «Relación de gabinetes 1821-2012». Consultado el 21 de septiembre de 2018. 
  11. Blog acerca de la historia de la Casa Cobián (Consultado 2 de julio del 2017)

Enlaces externos