Laudo arbitral del rey Enrique II de Inglaterra
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El laudo arbitral del rey Enrique II de Inglaterra sobre pertenencia territorial y límites fronterizos entre los reyes Alfonso VIII de Castilla y Sancho VI de Navarra el Sabio fue emitido el 16 de marzo de 1177 tras aceptar los reyes de Castilla y el Reino de Navarra un pacto-convenio el 25 de agosto de 1176 en el que aceptaban el arbitrio del rey inglés y que se respetara una tregua de siete años.
En esta resolución se restablecían las fronteras existentes en 1158, al inicio del reinado de Alfonso VIII[1] en la que Navarra había de renunciar a la mayor parte de La Rioja y La Bureba. Además el rey castellano abonaría al navarro tres mil maravedíes durante diez años pagaderos por cuatrimestres, en Burgos.
Aunque en el laudo no se expresan claramente todos los territorios[2] algunos autores[3] opinan que el laudo confirmaría a Navarra de forma ambigua la pertenencia de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, mientras que para otros autores sería Guipúzcoa, el Duranguesado, Leguín y Portilla en La Rioja y Álava sin Salinas.
Esta etapa comienza con el tratado de abril de 1179 que representaba la acomodación y ejecución del laudo arbitral inglés de Westminster de marzo de 1177 que daba para Castilla la Rioja, mientras concedía a Navarra el Duranguesado, Gipuzkoa, Alava sin la villa de Salinas, e incluía las villas riojanas de Leguín y Portilla. Quedaba como línea divisoria la marcada por los ríos Nervión y Bayas precisándose que Iciar y Durango quedaban en la zona navarra.
Este laudo no satisfizo ni a castellanos ni a navarros, no siendo respetado por el rey castellano.[5] Para julio de ese año 1177 estaban ya en Cuenca los reyes de Castilla y Aragón conspirando contra Sancho y en marzo de 1179 proyectaban en la soriana localidad fronteriza de Cazorla, un detallado reparto del reino de Navarra,[6] y de la España musulmana. Ante esta amenaza el rey navarro, tan solo un mes después, en abril, acuerda con el castellano aplicar el laudo en la frontera común entre Nájera y Logroño (La Rioja).[4]
En cualquier caso el control de la zona occidental de la actual provincia de Vizcaya, tanto las Encartaciones como el Señorío de Vizcaya, para entonces, y en adelante, ya no estuvieron bajo control del rey de Navarra.
Los textos del laudo y el pacto-convenio previo, se encuentran en el Museo Británico.[2]
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[editar] Texto del laudo
Seguidamente se transcribe el laudo arbitral, transcrito y traducido por el paleógrafo y doctor en Historia José Ángel Lema Pueyo.
Según hemos sabido por vuestras cartas y por la exposición de vuestros fieles: Juan, obispo de Tarazona, Pedro Arias, Gutier Pérez de Reinoso, y por el informe de vuestros mensajeros: el obispo de Palencia, el conde Gómez, López Díez, Gómez García, García Garcés, Pedro Pérez, Gotter Fernanz, el obispo de Pamplona, García Bermúdez, Sancho Ramíro, Aznar de Echalaz, que os pareció conveniente a ambos confiar a mi juicio los pleitos que habéis mantenido por ciertos castillos con sus tierras y términos.
Nos, recibidos vuestros fieles y representantes con el respeto debido, observando que la paz entre vosostros ha de ser muy provechosa para el honor de Dios y para toda la Cristiandad, asumimos este asunto inspirados por la divina piedd y en atención al bien común.
Por tanto, constituidos ante nuestra presencia y ante la de nuestros obispos, condes y barones los fieles comúnmente elegidos por vosostros y los procuradores y abogados de vuestras causas, hemos oído y entendido diligentemente las peticiones y alegaciones de ambas partes.
Aquéllos a quienes se había confiado la causa de Alfonso, rey de Castilla, sostenían que Sancho, rey de Navarra, le había arrebatado al citado rey de Castilla de manera injusta y violenta, mientras era menor de edad y huérfano, castillos y tierras, a saber, Logroño, Navarrete, Entrena, Autol, Ausejo, con todos sus términos y pertenencias que su padre el día de se muerte y el mismo Alfonso durante algunos años habían poseído pacíficamente, de todo lo cual demandaba que se le hiciera restitución
Por otra parte, aquellos a quienes se había confiado la causa de Sancho, rey de Navarra, sin contradecir nada de lo expuesto por otra parte, aseguraban que Alfonso, el mencionado rey de Castilla, había arrebatado injustamente por la guerra a Sancho, el antes aludido rey de Navarra, unos castillos, a saber, los de Legín y Portilla y el castillo que tiene Godín, y con igual insistencia, sin contradicción de la otra parte, exigían la devolución de las plazas.
Además, en vuestro común escrito se contenía que vosotros habíais firmado unas treguas por siete años y así lo declararon vuestros representantes públicamente.
En consecuencia, después de deliberar con nuestros obispos, condes y barones, considerando que la paz entre vosotros debe prolongarse para esperanza de los cristianos y que será necesaria para la confusión de los enemigos de Cristo, como estamos plenamente seguros tanto por vuestros documentos como por las declaraciones de vuestros representantes de que seguiréis nuestra determinación y mandato firmado y conservando la paz, antes de pronunciar sentencia sobre las citadas querellas y treguas, os mandamos por medio de vuestros representantes, decidimos y ordenamos y por el presente documento disponemos que firméis la paz entre vosotros y la observéis fielmente a perpetuidad.
Con relación a las querellas mencionadas sobre castillos y tierras con sus términos y pertenencias, arrebatados violenta e injustamente, como decía, cada parte omitía responder a las quejas específicas relativas a actos de violencia alegadas por la otra y como se alegaba que no debían hacerse menos restituciones que las demandas, hemos determinado que se haga a cada una de las partes la restitución plena de todo lo que se solicitaba de acuerdo a Derecho.
Añadimos también por este laudo que las mencionadas treguas firmadas, según se ha expuesto, entre vosotros, tal como nos consta por vuestro escrito y por la declaración pública de vuestros representantes realizada de acuerdeo a Derecho, deben ser respetadas inviolablemente hasta el fin del plazo acordado.
Asimismo, queremos y ordenamos por el bien de la paz que el rey Alfonso, nuestro querido hijo. dé a Sancho, su tío, tres mil maravedíes anualmente durante un decenio, que se pagarán en tres plazos anuales y se entregarán en Burgos, a saber, a los cuatro primeros meses después de realizarse la citada restitución mutua, mil maravedíes, y la cabo de los siguientes cuatro meses, otros mil y al terminar los siguientes cuatro meses por tercera vez, otros mil maravedis, de modo que cada uno de estos diez años posteriores a la dicha restitución, se paguen tres mil maravedíes en los mencionados plazos en en el lugar fijado, a Sancho, rey de Navarra.
Por añadidura, vuestros representantes juraron antes de pronunciarse la sentencia que respetaríais nuestro arbitraje, tanto en lo referente a las restituciones cono en lo tocante a las treguas; y si no lo hiciéseis, que sus cuerpos queden a nuestra disposición y potestad.
[editar] Argumentos de las partes
[editar] Argumentos del rey de Navarra
Los argumentos de los embajadores navarros se fundamentaron en:
- Que los castellanos asesinaron al rey de Navarra, García Sánchez III (1004-1035) el de Nájera, hijo de Sancho Garcés III y más tarde se apoderaron del Reino, "per violentian fuit expulsus", tras el homicidio de su nieto Sancho Garcés IV (1054-1076) en Peñalén, sin ningún derecho.
- Que el rey de Navarra tiene este Reino por la voluntad de Dios.
- Que los naturales, "naturalium hominum”, han expresado su fidelidad al Rey de Navarra.
- Que así lo disponen la Ley, la Costumbre, el Canon y todo Derecho.
[editar] Argumentos del rey de Castilla
Por el contrario los argumentos castellanos fueron:
- Que Alfonso VIII de Castilla desciende de Sancho Garcés IV el Mayor de Navarra.
- Que después del homicidio del rey navarro Sancho Garcés IV el de Peñalén, Navarra y Nájera hasta Puente la Reina y Sangüesa pasan al Rey de Castilla, Alfonso VI.
- Que el rey de Navarra, Sancho VI, aprovechando la menor edad de Alfonso VIII recuperó las tierras de Nájera y al sur del río Ebro.
- Que el rey de Castilla conquistó Toledo.
[editar] Peticiones de las partes
Seguidamente se resumen las peticiones de las partes, transcrito y traducido por el paleógrafo y doctor en Historia José Ángel Lema Pueyo.
[editar] Peticiones de Castilla
[editar] Peticiones de Navarra
[editar] Resolución del laudo
El rey de Inglaterra decide que le sean devueltas a Castilla Logroño, Navarrete, Entrena, Autol, Ausejo, con todos sus términos y pertenencias mientras que Castilla debe devolver a Navarra los castillos de Leguín y Portilla y el castillo que tiene Godín. Además, el rey de Castilla deberá pagar al de Pamplona tres mil maravedíes anualmente durante un decenio
Por otra parte, aquéllos a quienes se había confiado la causa de San cho, rey de Navarra, sin contradecir nada de lo expuesto por otra parte, aseguraban que Alfonso, el mencionado rey de Castilla, había arrebatado injustamente por la guerra a Sancho, el antes aludido rey de Navarra, unos castillos, a saber, los de Leguín y Portilla y el castillo que tiene Godín, y con igual insistencia, sin contradicción de la otra parte, exigían la devolución de las plazas.
[editar] Bibliografía
- ↑ Elizari Huarte
- ↑ a b Transcripción y traducción del Pacto Convenio por el paleógrafo y Dr. en Historia José Ángel Lema Pueyo
- ↑ Urzainqui
- ↑ a b Gipuzkoa y sus relaciones con Nabarra y Castilla en 1200 - José Luis Orella Unzué
- ↑ Urzainqui
- ↑ Elizari Huarte
- Urzainqui, Tomás (1998). La Navarra marítima. Pamplona:Pamiela. ISBN84-7681-293-0.
- Elizari Huarte, Juan Francisco (1993). «Tiempos de ruptura, tiempos de sosiego», Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.

