Diferencia entre revisiones de «Comunidad autónoma»

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Una '''comunidad autónoma''' es un club de prostitutas que se pueden aguantar en el trabajo sin falta de tener jefe
Una '''comunidad autónoma''' es una [[Organización territorial de España|entidad territorial administrativa española]] que, dentro del ordenamiento jurídico [[Constitución española de 1978|constitucional]] nacional, está dotada de cierta autonomía legislativa con representantes propios, y de determinadas competencias ejecutivas y administrativas.


La estructura de [[España]] en comunidades autónomas se recoge en la [[Constitución española de 1978]]. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que componen la Nación. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado. En cambio el mapa autonómico de España es fruto de los [[pactos autonómicos]] de 1981 y 1992, nunca refrendados ni llevados a las Cortes.
La estructura de [[España]] en comunidades autónomas se recoge en la [[Constitución española de 1978]]. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que componen la Nación. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado. En cambio el mapa autonómico de España es fruto de los [[pactos autonómicos]] de 1981 y 1992, nunca refrendados ni llevados a las Cortes.

Revisión del 17:10 28 abr 2015

Comunidades autónomas de España

Una comunidad autónoma es un club de prostitutas que se pueden aguantar en el trabajo sin falta de tener jefe

La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución española de 1978. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que componen la Nación. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado. En cambio el mapa autonómico de España es fruto de los pactos autonómicos de 1981 y 1992, nunca refrendados ni llevados a las Cortes.

La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas. Pese a que Navarra se constituye como comunidad foral, entendiendo que su actual autogobierno emana de la Ley Paccionada de 1841 y del amparo a los derechos históricos consagrado por la Constitución, a efectos prácticos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de las comunidades autónomas.

La promulgación de la Constitución de 1978, que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España.

Tras la ratificación de la carta magna, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 17 comunidades autónomas, mediante la aprobación de sus Estatutos de Autonomía, aunque sólo cuatro de ellos —Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía— han sido refrendados por sus ciudadanos. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. Hay que destacar que el proceso que ofrece la Constitución española no obliga a las regiones, sino que es, en general, un derecho para ellas.

El 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe González, líder de la oposición, acuerdan los primeros pactos autonómicos, que prevén un mapa de 17 autonomías (diferente al de las 14 regiones históricas), con las mismas instituciones pero con distintas competencias. En 1995, se actualizó con los Segundos Pactos Autonómicos, firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder de la oposición, José María Aznar, por el cual se crean las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. Fruto de estos acuerdos, en 1995 se dará por cerrado el mapa de las autonomías a nuevas remodelaciones o ampliaciones.

Desde 2003, y para fines estadísticos, basadas en las normativas europeas y fijadas por la Eurostat, se encuentran las unidades NUTS en vigor en la Unión Europea. Las 17 comunidades autónomas españolas se encuentran clasificadas en los niveles NUTS 2.

Organización básica de la Administración autonómica

Provincias de España identificadas según el estándar ISO 3166-2

El artículo 152.1 de la Constitución establece la organización institucional básica de aquellas comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la denominada «vía rápida», esto es, País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía. No obstante, dicha organización institucional básica ha sido la que, mediante sus respectivos Estatutos de Autonomía, han asumido todas las comunidades autónomas, con independencia de su vía de acceso a la autonomía política.

Así, en la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autónoma, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad.

La asamblea legislativa

La asamblea es el parlamento autonómico unicameral, que en las distintas comunidades se denomina de distinta forma:

  • Parlamento: Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Navarra y País Vasco.
  • Cortes: Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana.
  • Asamblea: Extremadura, Comunidad de Madrid y Región de Murcia.
  • Junta General: Principado de Asturias.
Elección

El sistema de elección de los miembros es por sufragio universal, siguiendo el mismo régimen de incompatibilidad e inelegibilidad que las Cortes Generales. Las elecciones se celebran el último domingo de mayo cada 4 años, en todas las comunidades excepto en:

  • Andalucía.
  • Cataluña; que puede disolver el parlamento y convocar elecciones cuando le parezca oportuno, siempre que sea antes de que termine su legislatura.
  • Galicia.
  • País Vasco.
  • La Comunidad Valenciana, Navarra y Aragón sí que las celebran el cuarto domingo de mayo cada 4 años, aunque después de la reforma de sus estatutos, y el mejoramiento del fuero en el caso navarro, el presidente de cada Comunidad Autónoma puede disolver las cortes y convocar elecciones cuando le parezca oportuno, siempre que sea antes de que termine su legislatura.
Funciones

Las comunidades autónomas gozan de potestad legislativa, la cual reside en su asamblea. Además de otras funciones: presupuestarias, control del ejecutivo autonómico, elección del gobierno, del Presidente del ejecutivo, participación en las reformas de la Constitución, control de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones con fuerza de Ley, participación en la composición del Senado.

Poder ejecutivo

El Presidente

Nombramiento

Una vez celebradas las elecciones y constituida la asamblea legislativa, su presidente propone a uno o varios candidatos, según las distintas comunidades. Estos candidatos se someten a votación, resultando elegido el que sea apoyado por mayoría absoluta en primera votación y si ninguno la obtuviese, en segunda por mayoría simple.

Si no obtuviese el apoyo se repetirán las votaciones con distintas candidaturas, hasta que si pasados 2 meses desde la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido el apoyo, se disolverá la cámara, y se volverán a convocar elecciones.

Funciones

Dirección del Consejo de Gobierno y suprema representación de la Comunidad, representación del Estado en la Comunidad Autónoma. Promulga y ordena la publicación de las Leyes y del nombramiento del Poder Judicial en la Comunidad.

El Consejo de Gobierno

Es el máximo órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad autónoma. Sus funciones son la administración civil, ejecución de las leyes y reglamentación. Los miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia, tanto en el ámbito civil, como penal. Están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura. Está presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que nombre y cesa a sus miembros.

Otros órganos

Las Comunidades pueden crear sus propios Tribunales de Cuentas, Defensor del Pueblo y otros organismos para su buen funcionamiento.

Índice de comunidades y ciudades autónomas

Comunidad autónoma Estatuto de Autonomía Capital Provincias Capital provincial Localización
Andalucía[1] 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1981) Sevilla Almería Almería
Cádiz Cádiz
Córdoba Córdoba
Granada Granada
Huelva Huelva
Jaén Jaén
Málaga Málaga
Sevilla Sevilla
Aragón[1] 1982 (reformado en 1994, 1996 y 2007) Zaragoza Huesca Huesca
Teruel Teruel
Zaragoza Zaragoza
Principado de Asturias[2] 1981 (reformado en 1991, 1994 y 1999) Oviedo Principado de Asturias Oviedo
Islas Baleares[3] 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1983) Palma de Mallorca Islas Baleares Palma de Mallorca
Canarias[1] 1982[4]​ (reformado en 1996) Las Palmas de Gran Canaria
Santa Cruz de Tenerife
(capitalidad compartida)[5]
Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria
Santa Cruz de Tenerife Santa Cruz de Tenerife
Cantabria[6] 1981 (reformado en 1991, 1994, 1997, 1998 y 2002) Santander Cantabria Santander
Castilla-La Mancha[1] 1982[7]​ (reformado en 1991, 1994, 1997 y 2002) Toledo Albacete Albacete
Ciudad Real Ciudad Real
Cuenca Cuenca
Guadalajara Guadalajara
Toledo Toledo
Castilla y León[1] 1983 (no refrendado, reformado en 1988, 1994, 1999 y 2007) No declarada[8] Ávila Ávila
Burgos Burgos
León León
Palencia Palencia
Salamanca Salamanca
Segovia Segovia
Soria Soria
Valladolid Valladolid
Zamora Zamora
Cataluña[1] 2006[9]​ (en sustitución del anterior Estatuto, de 1979) Barcelona Barcelona Barcelona
Gerona Gerona
Lérida Lérida
Tarragona Tarragona
Comunidad Valenciana[10] 2006[11]​ (en sustitución del anterior Estatuto, de 1982) Valencia Alicante Alicante
Castellón Castellón de la Plana
Valencia Valencia
Extremadura[1] 1983 (reformado en 1991, 1994, 1999 y 2002) Mérida Badajoz Badajoz
Cáceres Cáceres
Galicia[1] 1981 Santiago de Compostela La Coruña La Coruña
Lugo Lugo
Orense Orense
Pontevedra Pontevedra
La Rioja[1] 1982[12] Logroño La Rioja Logroño
Comunidad de Madrid[13] 1983 Archivo:Bandera de Madrid.svg Madrid Comunidad de Madrid Archivo:Bandera de Madrid.svg Madrid
Comunidad Foral de Navarra[14] 1982 (Amejoramiento del Fuero) Pamplona Comunidad Foral de Navarra Pamplona
País Vasco o Euskadi[15] 1979[16] No declarada[17] Álava Vitoria
Guipúzcoa San Sebastián
Vizcaya Bilbao
Región de Murcia[18] 1982[19] Murcia Región de Murcia Murcia
Ciudad autónoma Estatuto de Autonomía Localización
Ceuta 1995
Melilla 1995

Comunidades por superficie

Comunidad o ciudad autónoma Superficie (km²) Porcentaje
1 Bandera de Castilla y León Castilla y León 94 226 18,6 %
2 Bandera de Andalucía Andalucía 87 268 17,2 %
3 Bandera de Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha 79 463 15,7 %
4 Bandera de Aragón Aragón 47 719 9,4 %
5 Bandera de Extremadura Extremadura 41 635 8,2 %
6 Bandera de Cataluña Cataluña 32 107 6,3 %
7 Bandera de Galicia Galicia 29 574 5,8 %
8 Bandera de la Comunidad Valenciana Comunidad Valenciana 23 255 4,6 %
9 Bandera de la Región de Murcia Región de Murcia 11 313 2,9 %
10 Bandera de Asturias Principado de Asturias 10 604 2,1 %
11 Bandera de Navarra Comunidad Foral de Navarra 10 391 2,2%
12 Bandera de la Comunidad de Madrid Comunidad de Madrid 8022 1,6 %
13 Bandera de Canarias Canarias 7447 1,5 %
14 Bandera del País Vasco País Vasco o Euskadi 7234 1,4 %
15 Bandera de Cantabria Cantabria 5326 1,0 %
16 Bandera de La Rioja (España) La Rioja 5045 1,0 %
17 Bandera de las Islas Baleares Islas Baleares 4992 1,0 %
18 Bandera de Ceuta Ceuta 19 0,0%
19 Bandera de Melilla Melilla 12 0,0%
Total 504 645 100 %

Comunidades por población

Lista de comunidades y ciudades autónomas españolas ordenadas por población (datos del padrón municipal de habitantes, INE a fecha 1 de enero de 2013).

Posición Nombre Población
(hab.)
% Densidad
(hab./km²)
1 Andalucía 8 394 209 17,85% 96,83
2 Cataluña 7 465 619 15,98% 234,83
3 Comunidad de Madrid 6 409 216 13,75% 809,00
4 Comunidad Valenciana 4 988 464 10,84% 220,05
5 Galicia 2 761 730 5,92% 94,52
6 Castilla y León 2 517 157 5,42% 27,15
7 País Vasco 2 174 474 4,63% 301,99
8 Canarias 2 105 851 4,51% 285,59
9 Castilla-La Mancha 2 094 957 4,48% 26,62
10 Región de Murcia 1 459 671 3,12% 129,95
11 Aragón 1 338 495 2,85% 28,21
12 Islas Baleares 1 110 399 2,36% 222,97
13 Extremadura 1 101 303 2,35% 26,58
14 Principado de Asturias 1 067 457 2,35% 101,99
15 Comunidad Foral de Navarra 638 390 1,36% 61,79
16 Cantabria 589 651 1,26% 111,47
17 La Rioja 319 003 0,68% 64,02
18 Ceuta 84 504 0,17% 4335,58
19 Melilla 83 762 0,17% 6380,16
TOTAL 47 190 493 100% 93,51

Economía y PIB

Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2007-2013.      Regiones en convergencia.      Regiones en disminución progresiva.      Regiones en incremento progresivo.      Regiones competitivas y generadoras de empleo.

Lista de comunidades autónomas españolas ordenadas por renta per cápita (2011).[20]​ Es de gran importancia saber la renta per cápita de una comunidad autónoma, pues de ello depende la cantidad de fondos europeos que recibe una región. Las regiones que no alcanzan el 75% de la media comunitaria, son denominadas regiones en convergencia, o de Objetivo 1, y reciben fondos de cohesión. En el caso de España, en 2010 tan solo Extremadura se encontraba en dicha situación.

Lista de comunidades autónomas por renta per cápita (2011) Producto Interior Bruto nominal (2011)[20]
Lugar Nombre Renta per cápita España = 100
1 País Vasco 31.288 € 134,5%
2 Navarra 30.068 € 129,2%
3 Comunidad de Madrid 29.731 € 127,8%
4 Cataluña 27.430 € 117,9%
5 La Rioja 26.129 € 112.3%
6 Aragón 25.920 € 111,4%
7 Islas Baleares 24.585 € 105,6%
8 Castilla y León 23.146 € 99,5%
9 Cantabria 22.981 € 98,8%
10 Principado de Asturias 21.976 € 94,4%
11 Galicia 21.112 € 90,7%
12 Comunidad Valenciana 20.583 € 88,4%
13 Ceuta 20.045 € 86,1%
14 Canarias 19.806 € 85,1%
15 Región de Murcia 19.144 € 82,3%
16 Castilla-La Mancha 18.568 € 79,8%
17 Melilla 18.454 € 79,3%
18 Andalucía 17.587 € 75,6%
19 Extremadura 16.149 € 69,4%
Unión Europea 25.192 € 108,2%
España 23.271 € 100,0%
Puesto Nombre PIB (nominal) millones de %
1 Cataluña 200.323 18,7%
2 Comunidad de Madrid 189.432 17,6%
3 Andalucía 145.452 13,6%
4 Comunidad Valenciana 102.942 9,6%
5 País Vasco 66.575 6,2%
6 Galicia 57.678 5,4%
7 Castilla y León 57.491 5,4%
8 Canarias 41.733 3,9%
9 Castilla - La Mancha 37.979 3,5%
10 Aragón 34.098 3,2%
11 Región de Murcia 28.169 2,6%
12 Islas Baleares 26.859 2,5%
13 Principado de Asturias 23.175 2,2%
14 Navarra 18.726 1,7%
15 Extremadura 17.491 1,6%
16 Cantabria 13.290 1,2%
17 La Rioja 8.171 0,8%
18 Ceuta 1.536 0,1%
19 Melilla 1.385 0,1%
Extra-regio[nb 1] 877 0,1%
TOTAL 1.073.383 100%

Presidentes de las comunidades y ciudades autónomas

Los diecisiete presidentes y los dos alcaldes-presidentes autonómicos actuales de España son:

Comunidad
autónoma
Presidente
Título
Fecha de inicio de
mandato
Imagen Formación
política
Elecciones
Últimas Formaciones
de gobierno
Próximas
Andalucía Andalucía Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
(en funciones)
2013 PSOE 2015 Por formar 2019
Aragón Aragón Luisa Fernanda Rudi Úbeda
Presidenta del Gobierno de Aragón
2011 PP 2011 PP
PAR
2015
Principado de Asturias Principado de Asturias Javier Fernández Fernández
Presidente del Principado de Asturias
2012 PSOE 2012 PSOE 2015
Islas Baleares Islas Baleares José Ramón Bauzà Díaz
Presidente de las Islas Baleares
2011 PP 2011 PP 2015
Canarias Canarias Paulino Rivero Baute
Presidente del Gobierno de Canarias
2007 CC 2011 CC
PSOE
2015
Cantabria Cantabria Juan Ignacio Diego Palacios
Presidente de Cantabria
2011 PP 2011 PP 2015
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha María Dolores de Cospedal García
Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
2011 PP 2011 PP 2015
Castilla y León Castilla y León Juan Vicente Herrera Campo
Presidente de la Junta de Castilla y León
2001 PP 2011 PP 2015
Cataluña Cataluña Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
2010 CiU 2012 CiU 2015
Bandera de Ceuta Ceuta Juan Jesús Vivas Lara
Alcalde-Presidente de Ceuta
2001 PP 2011 PP 2015
Comunidad Valenciana Comunidad Valenciana Alberto Fabra Part
Presidente de la Generalidad Valenciana
2011 PP 2011 PP 2015
Extremadura Extremadura José Antonio Monago Terraza
Presidente de la Junta de Extremadura
2011 PP 2011 PP 2015
Galicia Galicia Alberto Núñez Feijóo
Presidente de la Junta de Galicia
2009 PP 2012 PP 2016
La Rioja La Rioja Pedro María Sanz Alonso Pedrone
Presidente de La Rioja
1995 PP 2011 PP 2015
Comunidad de Madrid Comunidad de Madrid Ignacio González González
Presidente de la Comunidad de Madrid
2012 PP 2011 PP 2015
Melilla Melilla Juan José Imbroda Ortiz
Alcalde-Presidente de Melilla
2000 PP 2011 PP 2015
Región de Murcia Región de Murcia Alberto Garre López
Presidente de la Región de Murcia
2014 PP 2011 PP 2015
Bandera de Navarra Comunidad Foral de Navarra Yolanda Barcina Angulo
Presidente del Gobierno de Navarra
2011 UPN 2011 UPN 2015
País Vasco País Vasco Iñigo Urkullu Renteria
Lendakari/presidente del Gobierno vasco
2012 EAJ-PNV 2012 EAJ-PNV 2016

Véase también

Referencias

Notas
  1. Todo el Valor Añadido Bruto de la Extra-Regio está generado en la rama agregada Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria; educación; actividades sanitarias y de servicios sociales.
Referencias
  1. a b c d e f g h i En los Estatutos de Autonomía de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia y La Rioja no se especifica una denominación oficial para estas comunidades autónomas. En el caso de Cataluña, el nombre figura como Cataluña en la redacción en castellano del Estatuto, mientras que en las redacciones en catalán y en occitano, que también son lenguas oficiales, figura como Catalunya y Catalonha respectivamente.
  2. "La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias" (art. 1.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias).
  3. "La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears." (art. 1.2 del Estatuto de Autonomía de Baleares).
  4. "La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, regulándose su desarrollo por Ley del Parlamento de Canarias." (art. 3.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias).
  5. "La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria" (art. 1.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria).
  6. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado en 1983 y reformado en 1988, 1994, 1999 y 2007 no define capital alguna para la comunidad autónoma (art. 3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León). En tanto que la ley autonómica 13/1987 fija a la ciudad de Valladolid como sede de las instituciones básicas de la comunidad autónoma, ningún punto de la legislación autonómica hace referencia a la capitalidad de Castilla y León.
  7. "El Pueblo Valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma [...] con la denominación de Comunitat Valenciana. (art. 1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana)
  8. "La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid" (art. 1.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid).
  9. En el caso de Navarra, si bien no se especifica una denominación oficial, figura también la denominación de Comunidad Foral de Navarra, citándose los «derechos originarios e históricos [...] con arreglo a la Ley de 25 de octubre de 1839, a la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841» (art. 2.1 del Amejoramiento de Navarra). En la redacción del Amejoramiento en euskera, que también es lengua oficial «en las zonas euskoparlantes» (art. 9.2), las denominaciones empleadas son Nafarroa y Nafarroako Foru Komunitatea.
  10. «El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.» (art. 1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco). En la redacción del Estatuto en vasco, que también es lengua oficial, la denominación empleada es simplemente «Euskadi».
  11. El Estatuto de Autonomía no define explícitamente una capital. Vitoria es la sede oficial del Parlamento y de las instituciones comunes de la comunidad.
  12. «La Comunidad Autónoma, que se denomina Región de Murcia, asume el Gobierno y la Administración autónomos de la provincia de Murcia» (art. 1.2 del Estatuto de Autonomía de Murcia).
  13. a b [1], Instituto Nacional de Estadística.

Enlaces externos