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Presidente del Gobierno de Canarias

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Presidente del Gobierno de Canarias


Fernando Clavijo Batlle
Desde el 14 de julio de 2023
Ámbito Canarias
Titular de Gobierno de Canarias
Residencia Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria
Tratamiento Excelentísimo Señor
Duración Cuatro años
Designado por Parlamento de Canarias
Nombrado por Rey de España
Creación 11 de junio de 1983
Primer titular Jerónimo Saavedra Acevedo
Sitio web Presidencia del Gobierno

El presidente del Gobierno de Canarias, o simplemente presidente de Canarias, es el líder del poder ejecutivo del Gobierno autonómico, coordinando e impulsando su acción. Es elegido por el Parlamento de Canarias de entre sus miembros. Entre otras responsabilidades, promulga las leyes aprobadas por el Parlamento de Canarias, firma los decretos del Gobierno y ordena su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Elección y nombramiento

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El procedimiento para la elección y nombramiento del Presidente de Canarias viene establecido en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Canarias.[1] El Presidente es elegido por el Parlamento de Canarias de entre sus Diputados y nombrado por un periodo de 4 años.

El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, y oída la Mesa, propone un candidato a Presidente del Gobierno Canario. El candidato presenta su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato debe obtener en primera votación mayoría absoluta; de no obtenerla, se procedería a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entendería otorgada si obtuviera mayoría simple. En caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitan sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza del Parlamento, este queda disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo. En todo caso, el mandato del nuevo Parlamento duraría hasta la fecha en que debiera concluir el del primero.

El Presidente electo toma posesión de su cargo en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de su nombramiento.

Atribuciones

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Según la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde al Presidente:[2]

  1. Convocar el Gobierno, fijar el orden del día, presidir sus sesiones y dirigir sus deliberaciones.
  2. Convocar, y, en su caso, presidir, las Comisiones interdepartamentales y otras reuniones del Gobierno.
  3. Mantener la unidad de dirección política y administrativa de la actividad gubernativa, establecer las directrices de la política general e impartir a los miembros del Gobierno las instrucciones pertinentes.
  4. Cuidar de que la actuación del Gobierno y la de cada uno de sus miembros se ajuste a las directrices de la política general.
  5. Proponer el programa legislativo del Gobierno, y coordinar la elaboración de las normas de carácter general.
  6. Someter al Gobierno cualquier asunto, que, a su juicio, merezca la consideración de aquel.
  7. Firmar los Decretos del Gobierno y ordenar su publicación.
  8. Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.
  9. Promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de las Comisiones.
  10. Disponer la sustitución entre sí de los miembros del Gobierno en los casos de ausencia o enfermedad.
  11. La autorización de los gastos que le correspondan según las leyes vigentes.
  12. Facilitar la información que el Parlamento de Canarias solicite del Gobierno.
  13. Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes en cada momento.

Cese

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Los artículos 20 y 21 del Estatuto de Canarias determinan que el presidente del Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, por aprobación de una moción de censura, en el caso de pérdida de una cuestión de confianza, por dimisión, incapacidad o fallecimiento. Tras el cese del Gobierno, este continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de su nombramiento. La elección del nuevo Presidente sigue lo establecido en el artículo 17.[1]

Estatuto de los expresidentes

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Sus derechos y condiciones vienen marcadas en la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, concretamente en su artículo 19:[3]

  • Al tratamiento de presidente o presidenta con carácter vitalicio.
  • Al lugar protocolario en los actos oficiales de la comunidad autónoma establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.
  • Al apoyo de los servicios del Gobierno en sus desplazamientos en el territorio de Canarias, así como a la asistencia de las delegaciones en el exterior en sus desplazamientos fuera del territorio de la comunidad autónoma.
  • A la utilización de los medios personales y materiales que se determinen.
  • A los demás que se determinen en las leyes y, en su caso, en las disposiciones de desarrollo.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las personas titulares de la Presidencia que hayan cesado como consecuencia de sentencia judicial firme de inhabilitación.

3. Reglamentariamente se regulará el estatuto de los expresidentes y expresidentas, que recogerá la expresa prohibición de percepción de remuneraciones o derechos económicos con cargo a los presupuestos autonómicos, que no se encuentren vinculados a la realización de actividades propias de su condición; así como la percepción de cualquier sueldo, remuneración o derecho económico vitalicio.

4. Los expresidentes y las expresidentas de Canarias se abstendrán de intervenir en asuntos que pudieran ocasionar un conflicto de intereses.

Si bien, la regulación concreta por reglamento no ha sido realizada, por lo que algunos puntos no son de aplicación al no estar definidos.

Órgano asesor del Consejo Económico y Social

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Los expresidentes del Gobierno de Canarias no tienen derecho a una remuneración vitalicia automática, sin embargo, tienen reconocido como derecho su pertenencia al órgano asesor del Consejo Económico y Social de Canarias, creado a través de la disposición adicional 6.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.[4] En el caso de optar por el ejercicio de este derecho obtienen la remuneración determinada para un Consejero del Gobierno de Canarias. Esta es una opción común en España, el ejemplo más similar es el derecho a ser consejero permanente del Consejo de Estado que tienen todos los expresidentes del Gobierno de España.[5][6]

En cuanto a ello la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social en su artículo 14bis dice:[7]

  1. El órgano asesor del Consejo es un órgano con funciones de estudio, análisis e informe en el ámbito material de las funciones del Consejo Económico y Social previstas en el artículo 4 de esta ley.
  2. El órgano asesor estará integrado por los expresidentes o expresidentas del Gobierno de Canarias que manifiesten su voluntad de formar parte del mismo. No podrán integrarse en el órgano asesor aquellas personas que hayan sido titulares de la Presidencia y hayan cesado como consecuencia de sentencia judicial firme de inhabilitación.
  3. La integración, suspensión y renuncia de los expresidentes o expresidentas en el órgano asesor será voluntaria, previa solicitud expresa que deberá ser aceptada por la Presidencia del Consejo Económico y Social.
  4. Los expresidentes o expresidentas, durante el tiempo que estén integrados en el órgano asesor, percibirán las retribuciones previstas para los consejeros o consejeras del Gobierno en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, salvo que renuncien a las mismas.
  5. Los expresidentes o expresidentas que se incorporen al órgano asesor, y perciban las retribuciones previstas en el apartado anterior, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses previstos para los altos cargos de la comunidad autónoma. Asimismo, la integración en el órgano asesor es incompatible con la condición de persona miembro del Consejo Económico y Social.

Sedes de la presidencia

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Canarias tiene dos capitales, entre las que el Gobierno de Canarias distribuye sus organismos equilibradamente: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. La sede de la presidencia del Gobierno alterna entre ambas ciudades por períodos legislativos, siendo la sede del vicepresidente distinta a la del presidente según fija el Estatuto.[1]

La sede de Santa Cruz de Tenerife, terminada en el año 2000, es obra de los arquitectos Felipe Artengo Rufino, Fernando Martín Menis y José María Rodríguez Pastrana. Alrededor del antiguo patio de la Casa Hamilton, un edificio del siglo XVIII, se desarrolla un inmueble de paredes de hormigón y piedras traídas de las siete islas canarias. El edificio, decorado por artistas como Juan Gopar, Fernando Álamo, Pedro González o Juan Bordes, ha sido galardonado con el Premio Canarias de Arquitectura y nominado al Premio Mies Van der Rohe 2001.[8] La Residencia Oficial se encuentra en un chalet del barrio de Vistabella.

La sede de Las Palmas de Gran Canaria, diseñada por Luis Alemany Orella, es un edificio de dos plantas y sótano con forma de L. La Residencia Oficial se sitúa en un chalet del barrio de Ciudad Jardín.

Listado de presidentes

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Presidentes de la Junta de Canarias (preautonomía)

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Presidente Inicio del mandato Fin del mandato Partido Gabinete
Alfonso Soriano 14 de abril de 1978 9 de junio de 1979 UCD -
Fernando Bergasa 9 de junio de 1979 9 de junio de 1980 UCD -
Vicente Álvarez 9 de junio de 1980 12 de junio de 1981 UCD -
Fernando Bergasa 12 de junio de 1981 14 de junio de 1982 UCD -
Francisco Ucelay 14 de junio de 1982 29 de diciembre de 1982 UCD -
Jerónimo Saavedra 14 de enero de 1983 11 de junio de 1983 PSOE Primer Gobierno Saavedra

Presidentes de Canarias (autonomía)

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Presidente Inicio del mandato Fin del mandato Partido Notas Gabinete
Jerónimo Saavedra 11 de junio de 1983 4 de agosto de 1987 PSOE Primer mandato Segundo Gobierno Saavedra
Tercer Gobierno Saavedra
Fernando Fernández 4 de agosto de 1987 4 de enero de 1989 CDS Pierde la Presidencia por una cuestión de confianza. Gobierno Fernández
Lorenzo Olarte 4 de enero de 1989 25 de julio de 1991 CDS Gobierno Olarte
Jerónimo Saavedra 25 de julio de 1991 6 de abril de 1993 PSOE Segundo mandato. Perdió la presidencia por una moción de censura. Cuarto Gobierno Saavedra
Manuel Hermoso 6 de abril de 1993 17 de julio de 1999 CC Primer Gobierno Hermoso
Segundo Gobierno Hermoso
Román Rodríguez 17 de julio de 1999 8 de julio de 2003 CC Gobierno Rodríguez
Adán Martín 8 de julio de 2003 13 de julio de 2007 CC Gobierno Martín
Paulino Rivero 13 de julio de 2007 9 de julio de 2015 CC Primer Gobierno Rivero
Segundo Gobierno Rivero
Fernando Clavijo 9 de julio de 2015 16 de julio de 2019 CC Primer mandato Primer Gobierno Clavijo
Ángel Víctor Torres 16 de julio de 2019 14 de julio de 2023 PSOE Gobierno Torres
Fernando Clavijo 14 de julio de 2023 CC Segundo mandato Segundo Gobierno Clavijo

Línea temporal

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Fernando ClavijoÁngel Víctor TorresFernando ClavijoPaulino RiveroAdán MartínRomán Rodríguez RodríguezManuel HermosoJerónimo SaavedraLorenzo OlarteFernando Fernández MartínJerónimo SaavedraFrancisco UcelayFernando BergasaVicente Álvarez PedreiraFernando BergasaAlfonso Soriano Benítez de Lugo

Referencias

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  1. 1 2 3 Estatuto de Autonomía de Canarias
  2. Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
  3. «BOE-A-2023-12668 Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.». www.boe.es. Consultado el 29 de marzo de 2026.
  4. Comunidad Autónoma de Canarias (18 de mayo de 2024), Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (Ley 7/2023), pp. 56995-57126, consultado el 29 de marzo de 2026.
  5. Montero, M. Á (31 de octubre de 2023). «Los sueldos de los expresidentes de Canarias, en detalle: cobrarán como consejeros por asesorar al CES». La Provincia - Diario de Las Palmas. Consultado el 29 de marzo de 2026.
  6. «BOE-A-1980-8648 Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.». www.boe.es. Consultado el 29 de marzo de 2026.
  7. «BOE-A-1992-20894 Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.». www.boe.es. Consultado el 29 de marzo de 2026.
  8. «Reseña de la Mies Arch European Union Prize». Archivado desde el original el 14 de julio de 2011. Consultado el 18 de julio de 2010.

Enlaces externos

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