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La '''discriminación''' (del [[latín]]&nbsp;''discriminatĭo, -ōnis'')<ref>{{DRAE|discriminación}}</ref> es toda aquella acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones, que produce y reproduce desigualdades en el acceso a recursos y oportunidades (como la salud, la alimentación, la educación o el empleo) en favor o en contra de un grupo social y sus miembros.
La '''XD''' (del [[latín]]&nbsp;''discriminatĭo, -ōnis'')<ref>{{DRAE|discriminación}}</ref> es toda aquella acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones, que produce y reproduce desigualdades en el acceso a recursos y oportunidades (como la salud, la alimentación, la educación o el empleo) en favor o en contra de un grupo social y sus miembros.


La discriminación es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados. La discriminación se divide en dos partes, las cuales son positiva y negativa. Normalmente, la discriminación se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual o por razón de género.
La discriminación es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados. La discriminación se divide en dos partes, las cuales son positiva y negativa. Normalmente, la discriminación se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual o por razón de género.

Revisión del 22:01 17 sep 2017

La XD (del latín discriminatĭo, -ōnis)[1]​ es toda aquella acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones, que produce y reproduce desigualdades en el acceso a recursos y oportunidades (como la salud, la alimentación, la educación o el empleo) en favor o en contra de un grupo social y sus miembros.

La discriminación es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados. La discriminación se divide en dos partes, las cuales son positiva y negativa. Normalmente, la discriminación se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual o por razón de género.

En filosofía moral se ha definido la discriminación como un trato o consideración «desventajosa». Esta definición es comparativa. Una persona no tiene que ser dañada para ser discriminada. Simplemente tiene que ser tratada «peor» que otros por razones arbitrarias.[2]

Los afectados en la mayoría de los casos son los individuos pertenecientes a las denominadas minorías. Estas minorías son pequeños grupos dentro de una sociedad. Hay casos en que estos grupos no son pequeños pero aún así son rechazados.[3][4]

Escala de Allport

La escala de Allport, también conocida como la Escala de Allport del prejuicio y discriminación es una medida de la manifestación del prejuicio en una sociedad. Fue ideada por el psicólogo Gordon Allport en 1954.

Esta escala está articulada en una secuencia de cinco pasos:

  1. «Antilocusión» o antagonismo verbal: este paso se hace vigente cuando un endogrupo demuestra libremente una imagen negativa de un exogrupo.[5]​ El discurso de odio se incluye en esta etapa. Aunque el antagonismo verbal puede no ser perjudicial, puede preparar el escenario para desenlaces más severos.
  2. Evitación: ocurre cuando los miembros de un endogrupo evitan activamente a los miembros de un exogrupo.[5]​ No pretende ocasionar un daño directo pero sí puede ocasionar daño psicológico a través de la exclusión social.
  3. Discriminación: los prejuicios (actitudes) se convierten en acciones. Los exogrupos comienzan a ser discriminados a través de la negación de oportunidades y servicios. Esta conducta tiene la intención de poner en desventaja al exogrupo al prevenirles alcanzar metas, acceder a educación, salud, conseguir trabajo, etc. Los ejemplos pueden incluir las leyes Jim Crow en Estados Unidos, los Estatutos de Kilkenny en la isla de Irlanda, Apartheid en Sudáfrica y leyes antisemitas en el Medio Oriente.
  4. Ataque físico: el endogrupo vandaliza, quema o destruye propiedad del exogrupo y lleva a cabo actos de violencia en contra de individuos y grupos.[5]​ Incluye el daño físico. Ejemplos pueden abarcar pogromos en Europa y linchamientos en Estados Unidos.
  5. Exterminio: el endogrupo busca la exterminación o remoción del exogrupo.[5]​ Intentan eliminar la enteridad o una larga fracción del grupo indeseado de personas. Ejemplos incluyen el genocidio camboyano, la solución final en la Alemania nazi, el genocidio de Ruanda y el genocidio armenio.

Formas de discriminación

Una de las principales fuentes de la desigualdad es la discriminación. Según Cesar Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, «los ingresos, la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la nacionalidad, la afiliación religiosa o la ideología política» dan lugar a las formas de discriminación.

Existieron ciertos grupos minoritarios que no están efectivamente incorporados en la sociedad. Estos grupos están discriminando y se encuentran en una posición de «subordinación perpetua» (expresión tomada de Derecho y grupos desaventajados de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la economía (clases menos favorecidas), en la política (estos grupos no tienen representación política) y en la vida social. Este tipo de discriminación es la más evidente, pues es la que se ve en el día a día; por ejemplo, la violencia física racial entre pandillas que se da en los Estados Unidos o en Europa.

El derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como elemento de control por parte de los grupos predominantes, con objeto de mantener el statu quo. La discriminación ha sido una de las principales fuentes de desigualdad, debido a que, como ciertos grupos están marginados de las decisiones, se les priva de ciertos derechos fundamentales, tales como la salud, la seguridad social y la educación, entre otros muchos.

Según Islas (2005) el lenguaje juega un papel muy importante en la discriminación, ya que este no solo son las palabras sino también las emociones, afectos, preferencias, decisiones, etc. A través del lenguaje aprendemos a discriminar ya que «aprendemos a nombrar a las cosas y a las personas a partir de nuestro entorno; al mismo tiempo, integramos prejuicios, matices despectivos, atribuciones arbitrarias». (p. 5.)

En las diferentes lenguas abundan términos que son utilizados con connotaciones racistas, clasistas o nacionalistas. También se utilizan las palabras para crear y mantener estereotipos. Existen muchas frases que expresan discriminación a las que estamos tan acostumbrados que no nos damos cuenta. Por todo esto, podemos decir que el lenguaje es una forma de discriminación y que hace que estas actitudes se vayan permeando por la sociedad que utiliza el lenguaje.

Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la discriminación[6][7]​ y asegurarle a estos grupos el respeto a sus derechos a través del mismo ejercicio del derecho. Un ejemplo de esto fueron las reformas jurídicas de la década de 1970, en las que se operó de forma tal que sirvieran de «obstáculos contra la discriminación» (expresión tomada del libro Emancipación social y violencia en Colombia, escrito por Rodrigo Uprimny y Mauricio García Villegas). En el caso colombiano podemos ver cómo la Corte Constitucional ha tenido un papel protagónico a través de sus decisiones, permitiendo que algunos de los grupos antes discriminados obtengan ahora representación y el respeto de sus derechos fundamentales (ejemplos de esto son los indígenas, los sindicatos y los homosexuales, entre otros muchos).

Otras personas que pueden también ser objeto de discriminación son las que poseen necesidades especiales, caso de quienes poseen condiciones como síndrome de Down, retraso mental, parálisis cerebral, autismo, síndrome de Asperger, etc. En estos casos la discriminación se manifiesta a través de términos peyorativos dirigidos hacia estas personas.

Discriminación por edad

La discriminación por edad es aquélla que discrimina o estereotipa bajo la base de la edad de un individuo.[8]​ Consiste en una serie de creencias, normas y valores que son usados para justificar la discriminación o subordinación, más frecuentemente dirigida hacia adultos mayores o niños y adolescentes.

Este tipo de discriminación en contratación se ha percibido en Estados Unidos. Joanna Lahey, profesora de la Escuela Bush de Gobierno y Servicio Público en la Universidad de Texas A&M, encontró que las firmas son 40 % más probables de entrevistar a un candidato joven que a uno mayor.[9]​ En Europa, investigadores de la Universidad de Gante midieron el ratio de este tipo de discriminación en Bélgica. Encontraron que la discriminación por edad es heterogénea de acuerdo a la actividad que los candidatos de mayor edad emprendieron durante sus años posteriores a la educación. En Bélgica, solo son discriminados si tienen más años de inactividad o empleos irrelevantes.[10]

En una encuesta para la Universidad de Kent, Inglaterra, 29 % de los encuestados declararon que han sufrido de discriminación por edad; una mayor proporción que la discriminación racial o por género. Dominic Abrams, psicólogo social en la universidad, concluyó que esta forma de prejuicio es la más prevalente en la población del Reino Unido.[11]

Discriminación por género

La discriminación de género es un fenómeno social que se basa en el conjunto de roles socialmente construidos, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera como apropiados e inapropiados para hombres y mujeres. Puede ocasionar distintos problemas psíquicos y somatizaciones en comunidades LGTB.[12]

Al referirnos a la discriminación de género entendemos que es toda distinción, exclusión o restricción en el sexo que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho por género.

La perspectiva de género en la República Dominicana, se ha estudiado tímidamente; por lo que el desarrollo de los estudios sobre la mujer son muy escasos debido a la falta de una tradición investigativa en el país, que está todavía en proceso de construcción y muestra grandes debilidades.[cita requerida]

En referencia a los avances cabe destacar que la República Dominicana ha mostrado su interés en la búsqueda de la equidad e igualdad de género y la democracia inclusiva haciéndose signataria de acuerdos internacionales que favorecen la situación de la mujer, algunos como Beijing, Cairo, CEDAW y Belem do Para. Asimismo, el país asumió el compromiso de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para el año 2015. En este sentido, la meta trazada para el objetivo de promover la equidad de género y la autonomía de la mujer: eliminar la disparidad de género en la educación primaria y secundaria, se podría decir que está cumplida en el país. No obstante, los avances en la cobertura educativa con equidad entre los sexos, y la preparación técnica y profesional femenina, no han garantizado la eliminación de las disparidades de género.

Discriminación por origen étnico

La discriminación racial es un concepto que suele identificarse con el nombre de racismo y lo que abarca, aunque se trata de conceptos que no coinciden. Mientras que el racismo es una ideología basada en la superioridad de unas razas o etnias sobre otras, la discriminación racial es un acto que, aunque suele estar fundado en una ideología racista, no siempre lo está. En este sentido hay que tener en cuenta que la discriminación racial positiva (cuando se establecen discriminaciones con el fin de garantizar la igualdad de las personas afectadas), constituye una forma de discriminación destinada a combatir el racismo.

La discriminación étnica es un género muy específico de discriminación, ya que se dirige contra personas y/o grupos que se distinguen por sus características raciales, culturales, nacionales o cualquier otra que las asocie con un grupo que comparte una herencia común. El vocablo «étnico» o «etnia» proviene del griego y se refiere a los miembros de un pueblo o nación que tienen un origen compartido.

La discriminación étnica también es conocida como discriminación racial, sobre todo en el ámbito internacional, donde la esclavitud, el apartheid y el antisemitismo marcaron la discusión sobre este tema a mediados del siglo xx. Sin embargo, debe quedar claro desde ahora que lo étnico o racial no se limita al color o a los rasgos físicos del grupo en cuestión, sino a un conjunto de elementos objetivos y subjetivos, como creencias, formas de vida o instituciones que distinguen a un pueblo o nación en particular.

Los pueblos indígenas son adscritos a la categoría de etnia precisamente porque se entiende que eran naciones o pueblos cuyo origen se remonta a los tiempos anteriores a la conquista de América. Dichos pueblos han mantenido su voluntad de permanecer como tales y se distinguen precisamente por contar con ciertas instituciones políticas y culturales diferentes a las del resto de la nación. Dicho de otro modo, son pueblos indígenas debido a la conciencia que sus propios miembros tienen acerca de seguir manteniendo todas o ciertas especificidades socioculturales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy elocuente con esta definición del pueblo indígena. Su artículo 2 señala que: «La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas». Además, sostiene que «la conciencia de identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas».

Discriminación en mujeres indígenas

La discriminación obedece a patrones socioculturales largamente aprendidos y repetidos, en cuya transmisión y perpetuación, la conducta de quienes nos rodean medio familiar y entorno sociocultural juega un papel importante pues es aquí donde el ser humano comienza a establecer criterios de-selección de personas, grupos y comunidades.

Una de las peores formas de discriminación es la invisibilidad, las mujeres indígenas migrantes son invisibles, no sabemos con precisión cuántas migran a los campos agrícolas o a las maquiladoras del norte del país, tampoco sabemos cuántas migran a Estados Unidos.

Esta visión, ha permitido violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, puesto que a los grupos etiquetados como vulnerables se les limitan las posibilidades de ejercer sus derechos, ocultando hechos que tienen raíces discriminatorias por racistas, misóginas, xenofóbicas, etc. y, sobre todo, se encubren las desigualdades, que con base en determinaciones estructurales, niegan o restringen el acceso a condiciones de vida dignas.

Discriminación por discapacidad

El Título I de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (en inglés) prohíbe a los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, las agencias de empleo y los sindicatos de trabajadores discriminar contra individuos calificados con discapacidades en los procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo y otros términos, condiciones y privilegios de empleo. La Ley de Americanos con Discapacidades (ADA, tal su sigla en inglés) cubre a los patronos con 15 o más empleados, incluyendo los gobiernos estatales y locales. También se aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales. Las medidas antidiscriminación de la ADA también se aplican a los empleados del sector federal, conforme al artículo 501 de la Ley de Rehabilitación, según enmendada, y sus reglas de implementación.

Discriminación por orientación sexual

El término homofobia hace referencia a la aversión (fobia, del griego antiguo Φόϐος, fobos, ‘pánico’) obsesiva contra hombres o mujeres homosexuales, aunque generalmente también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexuales o transexuales, y las que mantienen actitudes o hábitos comúnmente asociados al otro sexo, como los metrosexuales y los hombres con ademanes tenidos por femeniles o las mujeres con ademanes tenidos por varoniles.

Discriminación por especie

El especismo o especieísmo es un término acuñado en 1970 por el psicólogo Richard D. Ryder[13]​ quien lo aplicó para describir la existencia de una discriminación moral basada en la diferencia de especie animal.

Discriminación por lateralidad

En esta parte, el ejemplo más claro es la discriminación de los diestros hacia los zurdos, dado que en muchas culturas y religiones consideran a la mano izquierda como «la mano del demonio» siendo esto totalmente incierto, pues la mano izquierda forma parte también del cuerpo humano. Por esta y otras razones, hace años, el cuerpo de docentes trataba que niños y niñas zurdos escribieran con la mano derecha o «correcta». Siendo mismas las cualidades del ser humano, tanto los zurdos como los diestros tienen, el trato debería ser el mismo respecto a su lateralidad.

Discriminación por embarazo

Este tipo de discriminación se da en el momento en que las mujeres son limitadas o rechazadas, cuando se encuentran embarazadas, o padecen alguna enfermedad relacionada con el embarazo. Las mujeres embarazadas tienen derecho a ser tratadas de la misma manera que aquellas que no lo están, y tiene derecho a tener acceso a las mismas oportunidades. Un jefe o patrón, no puede negar la contratación a una mujer embarazada que cumpla con los requisitos del puesto solicitado. Así como también tiene la obligación de ceder licencias por maternidad, tratando a la mujer de la misma manera que trataría a un empleado incapacitado temporalmente.

En lo que refiere al seguro médico, en el caso de las mujeres, debe contemplar y cubrir aquellas necesidades que estén relacionadas con el embarazo. Con respecto a otras situaciones, un empleador no tiene derecho a limitar el desarrollo laboral de una mujer casada, debido a la posibilidad de que esta pueda embarazarse.[14]

Discriminación religiosa

Esta discriminación puede manifestarse en la limitación al acceso a la enseñanza, servicios de salud, o a cargos públicos e incluso los miembros de las comunidades religiosas pueden ser encarcelados o asesinados debido a su afiliación o a sus creencias religiosas. Las Naciones Unidas a lo largo de su historia ha luchado por defender la libertad de creencia como un derecho humano, dejando plasmada la prohibición de la discriminación por motivos religiosos en todos sus instrumentos básicos internacionales.[15]​ Para este fin el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha designado a un «Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias» a quien se le ha pedido que identifique obstáculos existentes e incipientes que impiden el goce del derecho a la libertad de religión o de creencias, y formule recomendaciones sobre los medios de superar tales obstáculos. Asimismo, ateos son discriminados por negar a quienes afirman que existen dioses.[16]

Véase también

Referencias

  1. Real Academia Española. «discriminación». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. Kasper Lippert-Rasmussen, “Private Discrimination: A Prioritarian, Desert-Accommodating Account”, San Diego Law Review, 43, 817-856 (2006); Oscar Horta, “Discrimination in Terms of Moral Exclusion”, Theoria: Swedish Journal of Philosophy, 76, 346-364 (2010).
  3. Carmichael, F.; Woods, R. (2000). «Ethnic Penalties in Unemployment and Occupational Attainment: Evidence for Britain». International Review of Applied Economics 14 (1): 71-98. doi:10.1080/026921700101498. 
  4. Kislev, Elyakim (19 de septiembre de 2016). «Deciphering the ‘Ethnic Penalty’ of Immigrants in Western Europe: A Cross-Classified Multilevel Analysis». Social Indicators Research. doi:10.1007/s11205-016-1451-x. 
  5. a b c d Watson, Peter (1973). Psychology and race (en inglés). Aldine Transaction. p. 45-46. ISBN 0202309290. OCLC 213379047. 
  6. El sistema internacional de derechos humanos: manual de uso contra la discriminación racial. España: Editorial Amnistía Internacional. 2005. ISBN 9788486874728. 
  7. «México-ONU-discriminación». El Universal; Mexico City. 18 de noviembre de 2009. 
  8. «ageism - definition of ageism in English | Oxford Dictionaries». Oxford Dictionaries | English. Consultado el 15 de febrero de 2017. 
  9. «Do Older Workers Face Discrimination? | Center for Retirement Research». crr.bc.edu (en inglés estadounidense). Consultado el 15 de febrero de 2017. 
  10. Baert, S., Norga, J., Thuy, Y., Van Hecke, M. «Getting Grey Hairs in the Labour Market: An Alternative Experiment on Age Discrimination». Journal of Economic Psychology. 
  11. «How Ageist is Britain?». Age Concern England. 2006. 
  12. Meyer, Ilan H. (septiembre de 2003). «Prejudice, social stress, and mental health in lesbian, gay, and bisexual populations: Conceptual issues and research evidence». Psychological Bulletin (en inglés) 129 (5): 674-697. doi:10.1037/0033-2909.129.5.674. 
  13. Ryder, Richard (6 de agosto de 2005). «All beings that feel pain deserve human rights». The Guardian. Consultado el 4 de mayo de 2007. 
  14. [1]
  15. ohchr.org
  16. [2] BBC.

Enlaces externos