Historia territorial de la Ciudad de México

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Territorio del Distrito Federal de México tras su creación en 1824.
Territorio actual de la Ciudad de México en México.

La Ciudad de México ha pasado por una evolución territorial de casi 200 años, nació como territorio cedido de facto por el Estado de México a la federación mexicana para ser usado como residencia de los poderes federales, con el fin que el gobierno federal tuviese libertad plena de acción en ese territorio, sobre todo en el aspecto del manejo de las fuerzas armadas públicas, tales como el Ejército Mexicano, la Armada de México, la Policía Local y la Procuraduría de Justicia, todos eso con la intención de no violentar la soberanía y libertad de los estados que integran la federación.[1][2]

En el aspecto geográfico, la Ciudad de México, desde su creación en 1824 como Distrito Federal, ha tenido como centro a la ciudad de México, aunque constitucionalmente siempre se ha previsto el hecho de que la ciudad de México dejó de serlo hasta 2016. Así en el actual (año de 2013) Artículo 44 constitucional se lee que:

La Ciudad de México es el Distrito federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Por lo que en el aspecto legal y previo acuerdo con los estados y municipios implicados, el Distrito federal podría ser trasladado a otra parte del territorio mexicano, e incluso podría no ser creado el Estado del valle de México al no otorgársele un territorio propio, o no poder cumplir con el Art. 73-III constitucional.[1]

La creación del Distrito federal se fundó en una de las facultades que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (del 4 de octubre de 1824) dio al Congreso General:[3]

Artículo 73. Las facultades exclusivas del Congreso general son las siguientes: …
XXVIII. Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un estado.
XXIX. Variar esta residencia, cuando lo juzgue necesario.

Facultad que fue cumplida por el decreto que lleva el nombre de:

Decreto. Se señala á México con el distrito que se expresa para la residencia de los supremos poderes de la federación.[4]

Promulgado el 18 de noviembre de 1824 y cuyo texto dice:

1.- El lugar que servirá de residencia á los supremos poderes de la federación, conforme á la facultad 28 del artículo 50 de la constitución, será la ciudad de México.

2.- Su distrito será el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor de esta ciudad y su radio de dos leguas.

3.- El gobierno general y el gobernador del Estado de México nombrarán cada uno un perito para que entre ámbos demarquen y señalen los términos del distrito conforme al artículo antecedente.

4.- El gobierno político y económico del expresado distrito queda exclusivamente bajo la jurisdicción del gobierno general desde la publicación de esta ley.

5.- Ínterin se arregla permanentemente el gobierno político y económico del distrito federal, seguirá observándose la ley de 23 de junio de 1813 en todo lo que no se halle derogado.

6.- En lugar del jefe político á quien por dicha ley estaba encargado el inmediato ejercicio de la autoridad política y económica, nombrará el gobierno general un gobernador en calidad de interino para el distrito federal.

7.- En las elecciones de los ayuntamientos de los pueblos comprendidos en el distrito federal, y para su gobierno municipal, seguirán observándose las leyes vigentes en todo lo que pugnen con la presente.

8.- El congreso del Estado de México y su gobernador, pueden permanecer dentro del distrito federal todo el tiempo que el mismo congreso crea necesario para preparar el lugar de su residencia y verificar la traslacion.

9.- Mientras se resuelve la alteración que deba hacerse en el contingente del Estado de México, no se hará novedad en lo que toca á las rentas comprendidas en el distrito federal.

10.- Tampoco se hará en lo respectivo á los tribunales comprendidos dentro del distrito federal, ni en la elegibilidad y demás derechos políticos de los naturales y vecinos del mismo distrito, hasta que sean arreglados por una ley. (Sic)

En 1827 la selección de la ciudad de México como residencia de los Poderes de la Unión fue casi unánime, otras ciudades como Querétaro, tenían como principal problema su desaparición como estado de ser elegida, San Agustín de las Cuevas, tenía como problema estar situada muy cerca a la ciudad de México y tener menos facilidades urbanas, aunque se reconocía que estaba a salvo de las constantes inundaciones que se daba en el valle. Las protestas del ejecutivo y legislativo del Estado de México ante esa determinación no fueron escuchadas y el legislativo del Estado de México decretó, el 16 de enero de 1827, que mudaba su capital de la ciudad de México a la ciudad de Texcoco, con lo cual de facto dejaron a la federación la ciudad de México como Capital de la federación.[5][6]

Evolución territorial del Distrito Federal de México[editar]

Antecedente[editar]

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Antes de la independencia de México, la Nueva España había dejado de lado el sistema de división territorial por Intendencias bajo la ley del 4 de diciembre de 1786, y se había realizado una nueva división sobre la base de la Constitución de Cádiz de 1813, que hacia la división de la Nueva España en cuatro provincias, dos gobernaciones, y cinco Reinos, entre estos últimos estaba el Reino de México. Que se dividía a su vez en cinco Provincias Mayores que eran las de Valladolid (Michoacán), Antequera (Oaxaca), Puebla de los Ángeles, Tlaxcala y la Provincia Mayor de México. Esta Provincia Mayor de México a su vez se dividía en doce Provincias Menores que eran según la grafía de entonces, Teotlalpan, Meztitlán, Xilotepec, Pánuco, Matalcingo, Sultepec, Coyxca, Acapulco, Texcuco, Chalco, Suchimilco, Tlaluic y México. Dentro de la Provincia Menor de México se encontraban varios municipios como el de Azcapotzalco, Tacuba, Tacubaya, Naucalpan, Tlanepantla, Ecatepec, La Villa de Guadalupe y por supuesto la Municipalidad de México.[7][8][9]

La ciudad de México estaba entonces restringida solo a la Municipalidad de México; cuyo territorio se había formado a partir de la aplicación de la Constitución de Cádiz en 1813, con la suma de los territorios de las Repúblicas Indianas de Santiago Tlatelolco y San Juan Tenochtitlan, y el territorio de la ciudad española de México, cuyo ayuntamiento solo estaba integrado por españoles y en cuyo territorio solo podían vivir españoles, situación que de hecho llevaba siglos sin aplicarse.[7][9]

Al independizarse México, el territorio del nuevo Estado Libre, Independiente y Soberano de México fue de hecho el territorio de la Provincia Mayor de México, que se organizó al inicio de la independencia sobre la base de la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Estado Libre, Independiente y Soberano de México del 2 de marzo de 1824, en cuyo artículo No. 3 dice:[7][9]

3°. El territorio del estado se compone de los partidos que comprendía la provincia de su nombre al tiempo de sancionarse la federación.

Por eso al caer el Primer Imperio Mexicano en 1823 la ciudad de México se encontrada situada dentro de la Municipalidad de México perteneciente a la Provincia de México del Estado Libre, Independiente y Soberano de México, y cuyas sedes eran, el Palacio Municipal del Ayuntamiento, situado al sur poniente de la Plaza de la Constitución y el gobierno estatal se encontraba en el llamado hoy Palacio de la Inquisición al oriente de la Plaza de Santo Domingo, ya que desde un inicio el Palacio Nacional fue sede de los supremos poderes del imperio y los republicanos en su momento.[7][9]

Durante las sesiones del Constituyente Federal de 1824 se definió que las llamadas Provincias Menores pasarían a llamarse distritos, los cuales a su vez estarían formados por prefectutas las cuales a su vez estarían integradas por municipios, los cuales podrían agrupar ciudades, villas y pueblos, estos tres últimos estaban formados por barrios. Por eso la ciudad de México estaba en el Distrito de México al momento de ser propuesta junto a Querétaro, Aguascalientes y San Agustín de las Cuevas como capital de la federación, a imitación de lo hecho con el Distrito de Columbia en los EE. UU..[7][9]

1824 y República Federal[editar]

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Tras una larga lucha legislativa, el Congreso Constituyente de 1824 en el artículo 50 (XXVIII y XXIX ) de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 dotó al llamado Congreso General, la capacidad exclusiva de elegir un lugar de residencia para los poderes federales, donde el Congreso General ejercería en su Distrito (del lugar de residencia) las atribuciones del poder legislativo de un estado, además de “Variar esta residencia, cuando lo juzgue necesario (Sic)”.[3][10][11][6][12]

Situación que ocurrió el 18 de noviembre de 1824 por medio del decreto del Congreso General que en lo general dice:[13]

  1. El lugar de residencia será la ciudad de México.
  2. Su distrito (el Distrito Federal) será el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor (En este caso la Plaza de la Constitución), con un radio de dos leguas (unos 8,320 metros).
  3. El gobierno político y económico del Distrito Federal queda exclusivamente bajo la jurisdicción del gobierno federal a partir de la publicación del decreto. Ese gobierno será llevado por un personaje que recibirá el nombre de Gobernador (en cualquier otro Distrito recibía el nombre de Jefe Político).
  4. Mientras se arregla el asunto con el gobierno del Estado de México, se siguieron usando las leyes coloniales, en especial la del 23 de junio de 1813 sobre el arreglo Municipal, siempre que no contravenga la Constitución de 1824, además el congreso y gobierno del Estado de México podían permanecer dentro del Distrito Federal todo el tiempo que necesitaran para cambiar su sede a una nueva capital estatal.
  5. Debido a eso las rentas (cobro de impuesto y su uso) no se alteraron, siguieron perteneciendo al estado de México, así como los relacionado con los tribunales o los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal.
  6. Por último, el gobierno federal y el gobierno estatal nombraron cada uno, un perito para que demarcaran y señalaran los límites territoriales del Distrito Federal.

Por esto, del territorio del Distrito de México se sustrajeron unos 55 km² para formar el Distrito Federal, dentro del cual quedaron Ciudades, Villas y Pueblos, entre ellos tenemos a la propia Ciudad de México, Ciudad Guadalupe de Hidalgo, Villa Azcapotzalco, Ciudad de Tacubaya, Villa Tacuba, La Piedad, la Magdalena Mixhuca, Chapultepec, Iztacalco, el Peñón de los Baños y una pequeña parte de Mexicaltzingo e Iztapalapa. Lo cual implicó problemas de competencia, varias de estas poblaciones tenían y eran cabeza de su propio municipio y tenían su propia fuerza armada local (Policía), solo la Municipalidad de México, donde estaba toda la ciudad de México, tenía todo su territorio dentro de Distrito federal, el resto estaba dividido, por eso se debió emitir un decreto el 18 de abril de 1826 que intento aclarar el asunto:[14][12]

Los pueblos cortados por la línea de demarcacion de que habla el artículo 2º de la ley de 18 de Noviembre de 1824, pertenecerán al Estado de México si la mayor parte de su actual poblacion quedase fuera del círculo distrital.(Sic)
[15][12]

Debido a este nuevo decreto hubo una serie de problemas limítrofes, por ejemplo en Villa Azcapotzalco casi la mitad de barrios y menos de un cuarto del territorio municipal de Azcapotzalco se situaban dentro del Distrito Federal, mientras la mayoría de sus barrios y territorio municipal se situaba en el Distrito de México por lo que el Partido de Tlalnepantla cuya cabecera estaba en el Municipio de Tlalnepantla insistió por décadas que el territorio situado en el Distrito de México le pertenecía al ser absorbida la Villa Azcapotzalco por el Distrito federal, en general la situación se resolvió dejando plenos poderes a los municipios sobre sus territorios, excepto por su fuerza armada pública que quedó bajo el mando de la Plaza de México (hoy diríamos la 1ª Zona Militar).[12]​ Entre tanto la legislatura del Estado de México emite la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Gobierno Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de México, nombrado como Decreto 18 con fecha del 7 de agosto de 1824. La cual indica que:[16][12]

Capítulo VI Prefectos Artículo 36.- El territorio del Estado se divide en ocho distritos, que son:

IV.- México, que comprende los partidos de Chalco. Coatepec Chalco, Coyoacán, Cuautitlán, Ecatepec, Mexicaltzingo, México, Tacuba, Teotihuacán, Texcoco, Xochimilco y Zumpango.

Artículo 37.- En cada una de estas secciones habrá un prefecto llamado de distrito, que ejercerá las facultades gubernativas y económicas que se designan en esta ley.

32 Capítulo VII Subprefectos Artículo 48.- En cada cabecera de partido, menos en la de distrito, habrá un funcionario con el titulo de subprefecto, nombrado por el prefecto respectivo, con aprobación del gobernador.

Después de lo cual el congreso del Estado de México el 8 de abril de 1825, emitió su decreto 41 por el cual reorganizaba el territorio del estado, dividiendo el estado en partidos, en cuanto al Distrito de México estableció que:[17][12]

Art. 1o. Quedan estinguidos los partidos de Coyoacán, Coatepec, Chalco, Lerma, Mexicalzingo, Metepec, Otumba, S. Cristóbal Ecatepec, Tetepango, Xochimilco y Zempoala.(Sic)
Art. 2o. En el distrito de México se formara un partido de los de Coyoacán, Mexicalzingo y Xochimilco, que se colocara en este pueblo.(Sic)
Art. 3o. El partido de San Juan Teotihuacán, del mismo distrito, se compondrá del territorio que tiene actualmente y del que pertenecía a los partidos de Otumba y San Cristobál Ecatepec.(Sic)
Art. 4o. Al partido de Texcoco se agregaran los pueblos de Chimalhuacan y San Vicente Chicoloapan, que pertenecían al partido de Coatepec Chalco.(Sic)

Dos años después, el 4 de enero de 1827, el Congreso Estatal aprobó el traslado de los poderes del Estado de México a la ciudad de Texcoco, lo cual lo reflejo en su primera constitución, promulgada el 14 de febrero de 1827 en la ciudad de Texcoco, la cual decía que:

4º. El territorio del estado es el comprendido en los distritos de Acapulco, Cuernavaca, Huejutla, México, Tasco, Toluca, Tula y Tulancingo.
Artículo 5°.-La Ciudad de Texcoco es la cabecera del Distrito de México, y la residencia de los Supremos Poderes del Estado.[18]

En 1833 el Distrito de México por el decreto 309 de la Legislatura Estatal fue dividido en dos distritos llamados Distrito de México del Este y Distrito de México del Oeste.[19][12]

República centralista[editar]

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Entre 1836 y 1846 el gobierno de la república paso de uno tipo federalista a uno de tipo centralista y a la inversa en varias ocasiones, en el momento que estuvo en forma centralista se siguieron como bases constitucionales las llamadas Siete Leyes, de las siete, la Sexta estaba dedicada a la organización del territorio y en su primer artículo decía:[20][21][22]
Art. 1. La República se dividirá en Departamentos, conforme a la octava de las bases orgánicas. Los Departamentos se dividirán en Distritos y éstos en Partidos.

Por esto mismo el Estado de México fue convertido en departamento, mientras sus subdivisiones territoriales mantenían su nombre y extensión. Bajo esta situación el distrito federal dejó de existir y su territorio, junto al Municipio de México, se integraron al Distrito de México teniendo como capital la propia ciudad de México, antes de esto la capital departamental había sido Texcoco (1827), San Agustín de las Cuevas (1828) y Toluca (1830).[22]

Esa situación fue de hecho un poco ambiguo, en los varios cambios de régimen cuando existió el sistema federal el territorio del Distrito de México establecido en 1827 por la legislatura estatal, para fines legislativos tuvo cualquiera de los dos siguientes estados:[22]

  1. .-Se mantuvo unido como en 1827 en un solo distrito llamado Distrito de México.
  2. .-O se dividió en dos distritos como estableció el decreto 309 de 1833, Distrito de México del Este y Distrito de México del Oeste, al parecer en la práctica no se pudo aplicar el decreto.

Lo anterior causó no pocos problemas jurídicos. Pero como se mantuvieron los municipios como el nivel administrativo menor de la república en ambos regímenes, los municipios tendieron a referirse siempre a un solo distrito, el Distrito de México, más que nada porque los gobiernos centralistas mantuvieron la idea de un solo distrito, el Distrito de México, perteneciente al Departamento de México. Con esto, las leyes, bandos y reglamentos interiores de los municipios no tenían que ser cambiados de nombre con cada cambio de sistema republicano. Otra forma de explicar esto es que las municipalidades del Distrito de México del Oeste le llamaron Distrito de México y los municipios del Distrito de México del Oeste le llamaron Distrito de Texcoco u otro nombre.[23][24][22]

Por eso entre 1836 y 1846, de hecho, el distrito federal fue suprimido, integrado al Distrito de México y formado por tres partidos de San Agustín de las Cuevas, San Ángel o Villa Coyoacán y el de Guadalupe Hidalgo o Villa Azcapotzalco, (varió la capital del partido a causa de la guerra), nótese que era más o menos el territorio actual del Distrito Federal menos el sur de las delegaciones Xochimilco y Tlalpan, Milpa Alta estaba integrado al Partido de Chalco y el Partido de Texcoco se situaba afuera del distrito, al parecer estos dos últimos formaban el sur de Tlalpan, formando todas parte del Departamento de México con capital en Toluca.[22][24]

Guerra Mexicana-Estadounidense[editar]

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Entre 1846 y 1848 pasaron años de incierta estabilidad federalista, en los cuales terminó por explotar la tensión territorial que existía entre México y los EE. UU., desde 1834, que se había manifestado en la guerra de Texas, la Independencia de Yucatán, los movimientos de secesión en el norte de México, la anexión de Texas a los EE. UU. y la Declaración de Guerra de los EE. UU. a México el 13 de mayo de 1846 que duró hasta 1848 y cuyo punto culminante para muchos fue la toma de la ciudad de México por las tropas estadounidenses el 14 de septiembre de 1847.[25][22]

Con la ocupación por parte del ejército estadounidense al mando del general Winfield Scott, el Distrito Federal y la ciudad de México fueron de hecho abandonados por el gobierno federal, ya que el Poder Judicial decidió residir en la ciudad de Toluca, el poder legislativo en Querétaro y el poder ejecutivo en la Villa de Guadalupe de Hidalgo (que estaba dentro del territorio circular del Distrito Federal pero no en la ciudad de México), en cada caso las instancias federales tomaron el gobierno municipal en sus manos, tal y como marcaba la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 en su artículo 50:[25][22]

Articulo 50- XXIX. Variar esta residencia, cuando lo juzgue necesario.

De derecho nunca se implementó un decreto por parte del Congreso de la Unión, pero de hecho se formaron tres Distritos Federales. No se sabe de decretos que convirtieran estas ciudades y sus municipios en Distrito Federal, pero el 6 de junio de 1848, el presidente José Joaquín de Herrera emitió un bando por el cual notifico el restablecimiento de los Poderes de la Unión en la ciudad de México, al parecer luego el 12 de agosto de 1848 el entonces gobernador o el presidente del ayuntamiento de México, Pedro Torrín o José Ramón Malo, respectivamente, emitió un decreto que restauraba el Distrito Federal alrededor de la ciudad de México.[26][25][22]

Al ser tomada la ciudad de México el Gobernador del Distrito Federal había dejado la ciudad desde el 8 de septiembre de 1847, por lo que al entrar a la ciudad los estadounidenses se entendieron del gobierno, primero dejando que el Ayuntamiento de México lo hiciera en su nombre, pero luego ellos mismos le impusieron un gobernador, primero William O. Butler (desde el 18 de febrero de 1848) y luego Stephen W. Kearny (desde el 16 de marzo de 1848), durante este gobierno estadounidense, se emitió un decreto por parte de ellos donde incorporaron casi toda la cuenca de México al Distrito Federal, decreto que nunca llegó a materializarse, primero por la salida de las tropas estadounidenses del país por la firma del Tratado de Guadalupe-Hidalgo y segundo, por la fuerte oposición de los municipios del Estado de México que sentían la pérdida de su autonomía, el cargo de ambos estadounidenses recibió el nombre de Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Ese decreto en parte nació por lo manifestado a los estadounidenses por algunas poblaciones como San Agustín de las Cuevas que pedían quedar administrativamente dependientes de la ciudad de México, lo que les evitaría el viaje largo y peligroso hasta la ciudad de Toluca como capital del estado.[25]

Dictadura de Santa Anna[editar]

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Luego del triunfo del Plan de Hospicio que llevó de nuevo -y por última vez- al gobierno de la república al Gral. Antonio López de Santa Anna, entre el 20 de abril de 1853 y el 12 de agosto de 1855, este mostro que lo haría de forma dictatorial y bajo el sistema Republicano Centralista, por eso, el 1 de abril de 1853 el presidente provisional, Manuel María Lombardini, emitió un decreto que ponía en vigencia las Siete Leyes, por lo cual desaparecía de hecho el Distrito Federal y quedaba comprendido dentro del Distrito de México, ese llamado “Decreto Número 4210, Expedido en Palacio Nacional de México, el 16 de febrero de 1854. Número 4210.” Decía esencialmente que:[27][28][29][30][22]
Se Declara la Comprensión del Distrito de México.
Art. 1. El Distrito de México se extenderá hasta las poblaciones que expresa este decreto, y á cuantas aldeas, fincas, ranchos, terrenos y demás puntos estén comprendidos en los límites, demarcaciones y pertenencias de las poblaciones mencionadas. Por el Norte próximamente, hasta el pueblo de San Cristóbal Ecatepec inclusiva: por el N.O. Tlalnepantla: por el Poniente los Remedios , San Bartolo y Santa Fé: por el S.O. desde el límite oriental de Huisquilucan, Mixcoac, San Ángel y Coyoacan: por el Sur Tlalpam: por el S.E. Tepepan, Xochimilco é Ixtalapapa: por el Oriente el Peñón Viejo, y entre este rumbo, el N.E. y N., hasta la medianía de las aguas del lago de Texcoco.(Sic)
2. Se Divide el Distrito en las Prefecturas centrales é interiores correspondientes á los ocho cuarteles mayores que forman la municipalidad de México, segun su antigua demarcación, y con la sola excepción del pueblo de San Miguel Chapultepec, que está fuera de ella, en virtud del decreto de 8 de Abril de 1853; y en tres exteriores, á saber: la 1ª del Norte, cuya cabecera será Tlalnepantla: la segunda del Occidente, cuya cabecera será Tacubaya: la 3ª del Sur, cuya cabecera será Tlalpam.(Sic)

Por lo que de hecho de ninguna manera anexaba o aumentaba el territorio del Distrito Federal, lo que hacía era definir las fronteras del Distrito de México que pertenecía al entonces llamado Departamento de México bajo el régimen Centralista. Mientras definía el territorio de la Municipalidad de México como un Partido y definía el territorio de los otros tres partidos “Tlalnepantla, Tacubaya y Villa de Tlalpan” que formaban el Distrito de México. Este distrito tenía como capital para el Departamento de México, a la población de Mexicaltzingo. Esta llamada Comprensión del Distrito de México ha sido por años considerada como un antecedente del territorio que tendrá el Distrito Federal luego de 1870.[27][31][32][28][30][22]

Tlalpan 1855[editar]

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Por motivos prácticos, el Partido de Tlalpan, solicita a principios de 1855 al gobierno centralista de Antonio López de Santa Anna, pasar la administración al Partido de México con cede en la ciudad de México, con lo cual dejan de ser administrados desde la capital departamental en Mexicaltzingo. Santa Anna lo ordena al Departamento de México, pero por su caída del poder ese arreglo no se concreta. Luego, casi al final del año, el 25 de noviembre de 1855, el nuevo gobierno revolucionario y federalista, encabezado por el presidente provisional Juan Álvarez que había tomado residencia en la Villa de Tlalpan concedió por decreto que la administración del Partido de Tlalpan pasara al Distrito federal con sede en la ciudad de México: Este nuevo arreglo no duro mucho, ya que durante el Congreso Constituyente de 1857 no se tomó en cuenta y el Distrito Federal volvió a tener su forma redonda como lo muestran los planos que el Congreso Constituyente mando levantar para planificar el futuro de dos nuevos estados (Istmo de Tehuantepec y Sierra Gorda) y resolver los problemas de límites fronterizos que existían entre varios estados.[31][33]

Constitución de 1857[editar]

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El Constituyente de 1857 se encontró con varios problemas de tipo territorial por toda la república, para solucionarlo, se realizó un levantamiento topográfico general, cuyo fin era que sirviera de base a los constituyentes estatales para hacer los acuerdos de límites definitivos entre las entidades: Por este levantamiento sabemos que el Distrito Federal en 1856 y 1857 aún era considerado en los límites del círculo de 2 leguas, ya que el decreto del 16 de febrero de 1854 no se aplicaba al Distrito Federal y el del 25 de noviembre de 1855 no se tomó en cuenta.

El constituyente llevó a cabo un amplio debate sobre la forma y la estructura jurídica del Distrito Federal, por ejemplo: el 29 de diciembre de 1856, el congreso recibe la solicitud del congreso de Aguascalientes para ser considerada como la residencia de los poderes federales, se aprobó en comisiones pero no fue aprobado en el pleno el 5 de enero de 1857, entre otras cosas, porque desaparecería el gobierno del estado, el estado mismo y el resto del estado debería pasar a los estados conurbados. El 28 de enero de 1857, los diputados José María Castillo Velasco y Guillermo Prieto proponen trasladar la capital federal a la Villa de Tlalpan, situación que no llegó a buen fin. Al final se decidieron varios puntos:[34][33][35]

  1. Se crea el estado del Valle de México:
43. Las partes integrantes de la federacion, son: los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacan, Nuevo-Leon y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatan, Zacatecas y el Territorio de la Baja California.(Sic)
  1. Constitucionalmente creado el estado del Valle de México, se indica a continuación que su territorio será el del Distrito Federal pero solo funcionara como tal si los poderes federales se trasladan a otro lugar, en todo caso no se indica si aplican los decretos del 16 de febrero de 1854 y el del 25 de noviembre de 1855 al Distrito Federal, por lo que su territorio sigue siendo el de 2 leguas.[36][34]
46. El Estado del Valle de México se formará del territorio que en la actualidad comprende el Distrito federal; pero la erección solo tendrá efecto, cuando los supremos poderes federales se trasladen á otro lugar.
PARRAFO III; De las facultades del congreso; 72. El congreso tiene facultad: VI. Para el arreglo interior del Distrito federal y Territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales.

Guerra de Reforma[editar]

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Entre el 11 de diciembre de 1855 y el 17 de diciembre de 1857, Ignacio Comonfort ejerció como Presidente de la república y bajo su mando se puso en vigencia la Constitución Política de 1857, pero el 17 de diciembre de 1857, Manuel Silíceo, José María Revilla, Mariano Navarro, Juan José Baz (entonces Gobernador del Distrito Federal) y el general Félix María Zuloaga dan a conocer el Plan de Tacubaya el cual en forma simple desconoce la Constitución de 1857, a ese movimiento se une el presidente Comonfort, por lo cual se crea una gran división dentro de los liberales, lo cual aprovechan los conservadores para controlar a Comonfort como presidente, quien pronto vuelve a reconocer la Constitución de 1857 y libera a Juárez de prisión, quien sale huyendo a la ciudad de Querétaro donde, como presidente del poder judicial, es nombrado presidente interino, ya que Comonfort se encuentra en rebeldía contra la constitución.

Bajo esta situación, entre 1858 y 186&, se lleva a cabo la llamada Guerra de Reforma durante la cual se establecen de hecho dos gobiernos nacionales, uno en la ciudad de Querétaro, bajo los liberales que siguen a Juárez y la Constitución de 1857, el cual, de hecho, nunca nombra Distrito Federal a Querétaro. El otro gobierno de corte conservador se establece en la ciudad de México, sobre la base de las llamadas Cinco Leyes, que vuelven a eliminar los estados y divide al país en 22 departamentos, 6 territorios, 134 prefecturas, 340 subprefecturas Bajo esas Cinco Leyes, el 27 de abril de 1859, el Estado de México vuelve a convertirse en el Departamento de México, dividido administrativamente en cuatro departamentos Toluca, Tula, Tulancingo y Valle de México este último integrado por los distritos Texcoco, Tlalnepantla, Tlalpan y la ciudad de México, arreglo que no sobrevivió a la guerra y a los sitios donde los conservadores tenían fuerzas suficientes.[38][39][40]

Gobierno de Juárez[editar]

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El 6 de mayo de 1861, por decreto del Presidente Benito Juárez, se amplía el territorio del Distrito Federal, este decreto define la situación de los municipios y prefecturas implicadas, aunque este no se aplicara efectivamente hasta terminada la guerra de la Segunda Intervención Francesa. En este decreto se considera dentro de la jurisdicción del Estado de México al territorio del Distrito Federal.[34][33][40]

Por el decreto del 5 de marzo de 1862 se definen los límites y particularidades del territorio del Distrito Federal en base al decreto del 6 de mayo de 1861, este decreto llamado “Decreto de la División Política Administrativa del Distrito Federal”, crea y reafirma varios municipios que se crearon en 1861, por ejemplo el Municipio de Guadalupe Hidalgo es reafirmado como constitucional (fue creado como municipio eclesiástico en el siglo XVIII) y el Municipio de Cuajimalpa es confirmado como municipio independiente de la municipalidad de Santa Fe y San Ángel, de tal manera que el Distrito Federal se integra con un Municipio Central (o Partido Central) y 16 municipios foráneos que se organizan en cuatro partidos, los cuales limitan a los municipios varias de sus funciones, lo cual causa gran malestar en los municipios.[34][33][40]

    • I. Municipalidad de México.
    • II. El Partido de Guadalupe Hidalgo, con los municipios de Guadalupe Hidalgo y Azcapotzalco.
    • III. El Partido de Xochimilco, con los municipios de Xochimilco, Tláhuac, Tulyehualco San Pedro Atocpan, Milpa Alta y Hastahuacán.
    • IV.- El Partido de Tlalpan, con los municipios de Tlalpan, San Ángel, Coyoacán, Iztapalapa e Iztacalco.
    • V.- El Partido de Tacubaya, con los municipios de Tacubaya, Tacuba, Santa Fe y Mixcoac. A este último se agregó con parte del territorio de Santa Fe y San Ángel el Municipio de Cuajimalpa.

Intervención Francesa[editar]

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Al inicio de la Intervención Francesa, el 3 de agosto de 1862, estando en retirada en la ciudad de Toluca, el presidente Juárez crea tres distritos militares en el Estado de México más el Distrito Federal, dos de ellos agruparon los municipios de los actuales estados de Morelos e Hidalgo, el resto del estado queda dividido entre el tercer distrito militar del estado y el Distrito Federal, a este último se le amplia con los territorios de los distritos de Chalco, Texcoco y Otumba, con la excepción del antiguo distrito de Apan, Zumpango y Tlanepantla. Este decreto se aplicó en forma parcial, ya que el único gobernador del Distrito Federal que lo aplicó a cabalidad fue el general Porfirio Díaz cuando había tomado la capital entre 1867 y 1868.[41][40]

2º. Imperio Mexicano[editar]

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Entre 1864 y 1867, el Distrito Federal dejó de existir para el régimen monárquico, quedando integrada la ciudad de México y su ayuntamiento en el Departamento del Valle de México (el XIV del dibujo), uno de los 50 departamentos que se formaron en el papel por el decreto imperial del 3 de marzo de 1865, en el cual, los departamentos se agrupaban en 8 zonas, cuyos nombres eran Culiacán, Durango, Guadalajara, Mérida, Monterrey, Puebla, San Luis Potosí y Toluca, cada uno de los departamentos a su vez, por el decreto del 10 de abril de 1865, se subdividió en distritos y esos en municipalidades, cuyo número y circunscripción se fijaría posteriormente, lo cual no llegó a ocurrir.[39][42]

Época Porfirista, Plan de Tuxtepec[editar]

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En acuerdo al Art. 7. del Plan de Tuxtepec que dice:

Reunido el 8vo. Congreso constitucional, sus primeros trabajos serán: la reforma constitucional de que habla el artículo 2o, la que garantiza la independencia de los municipios, y la ley que dé organización política al Distrito Federal y territorio de Baja California.

El gobierno Porfirista luego de revelarse y derrocar al gobierno constitucional de Sebastián Lerdo de Tejada, llevó a cabo una serie de reformas de ley y tratados relativos al territorio y administración del Distrito Federal.[43][44]

El 9 de diciembre de 1896 y el 21 de julio de 1898 se emitieron dos decretos que confirmaban el deslinde topográfico realizados por comisiones del Distrito Federal y los estados de México y Morelos, con lo cual se salvaban muchos de los problemas limítrofes que dejaron los decretos generales del 6 de mayo de 1861 y el 5 de marzo de 1862 emitidos por el gobierno de Benito Juárez. Estos decretos fueron ratificados por el Congreso de la Unión a través de un decreto el 17 de diciembre de 1899. Esta última transformación se acercó más a la forma actual, aunque en la zona del lago de Texcoco y el de Zumpango, no tuvo jurisdicción sobre estos cuerpos de agua ya que eran territorio federal.[45][44]

El Distrito Federal, al contrario de lo que se esperaba por el Art. 7. del Plan de Tuxtepec, no obtuvo municipios independientes, en 1900 se le organizó internamente en prefecturas que fueron llamados Distritos, los cuales eran gobernados directamente por el Presidente a través de la Secretaría de Gobernación, quien nombraba a los Prefectos que en forma real gobernaron los municipios que formaban cada Prefectura, ya que los ayuntamientos de cada municipio solo servían de órgano consultivo, pero sin capacidad de voto. Por esto mismo la Municipalidad de México se organizó como un Distrito dividido en ocho delegaciones.[45][44]

Mientras las demás municipalidades llamadas entonces como Foráneas se organizaron en distritos.[44]

  • Distrito de Azcapotzalco. Que abarcaba los municipios de Azcapotzalco y Tacuba.
  • Distrito de Coyoacán. Que abarcaba los municipios de Coyoacán y San Ángel.
  • Distrito de Guadalupe Hidalgo. Que abarcaba los municipios de Guadalupe-Hidalgo e Iztacalco.
  • Distrito de Tacubaya. Que abarcaba los municipios de Tacubaya, Mixcoac, Cuajimalpa y Santa Fe.
  • Distrito de Tlalpan. Que abarcaba los municipios de Tlalpan e Iztapalapa.
  • Distrito de Xochimilco. Que abarcaba los municipios de Xochimilco, Milpa Alta, Tlaltenco, Hastahuacán, Tulyehualco, Ostotepec, Mixquic, Atocpan y Tláhuac.

Época Porfirista, 1903[editar]

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En 1903 la administración interna del Distrito Federal se había vuelto compleja, por ejemplo al llamar Distrito a las Prefecturas y al tener un Distrito que solo contenía el Municipio de México, por eso se decidió reformar internamente la división territorial, así el 26 de marzo de 1903 se promulgó la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, en esta ley se dividió el territorio en municipalidades, eliminando los Distritos o Prefecturas, quedando únicamente las municipalidades de México, Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, Tacuba, Tacubaya, Mixcoac, Cuajimalpa, San Ángel, Coyoacán, Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta e Iztapalapa.[45][44][46][47]


Art. 2. El Territorio del Distrito Federal se divide, para su administración en trece Municipalidades que serán: México, Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, Tacuba, Tacubaya, Mixcoac, Cuajimalpa, San Ángel, Coyoacán, Tlalpam, Xochimilco, Milpa Alta ó Ixtapalapa.

Donde se menciona que:


Art. 3. La Municipalidad de México queda formada por la ciudad de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados que están comprendidos dentro de los límites que marca la siguiente línea: …

Revolución y la Constitución de 1917[editar]

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Durante la Revolución Mexicana, el Distrito Federal cambio de manos varias veces. Aquellas en las que quedó en manos de los constitucionalistas, de hecho, quedó sin cambios, pero durante su guerra contra los convecionalistas, en la cual Carranza tuvo que salir en 1914 hacia el Puerto de Veracruz, traslado el Distrito Federal al puerto, aunque nunca se emitió un decreto que los formalizara, mientras tanto cada municipalidad volvió a disfrutar de independencia plena, aunque con el cambio de régimen se expulsó a todos los elementos contrarios al convecionalismo; en el Puerto de Veracruz el gobierno constitucionalistas emitió la Ley del Municipio Libre emitida el 25 de diciembre de 1914 por Venustiano Carranza por lo cual deroga la Ley Orgánica del Distrito Federal del 26 de marzo de 1903, elimina los Partidos a nivel nacional, da la autonomía a los Ayuntamientos o gobiernos municipales restituyéndoles sus antiguos bienes, rentas y prerrogativas. Esto no duro mucho, debido a que, cuando volvieron a tomar el Distrito Federal los constitucionalistas, rápidamente el Gobernador de facto, Álvaro Obregón, dispuso eliminar la observancia de la ley del 25 de diciembre de 1914 y volver a la ley de 1903, con el fin de poder controlar mejor el territorio del Distrito Federal.[48]

Durante la creación de la Constitución de 1917, los poderes federales se mudaron a Querétaro, por ejemplo, la Constitución de 1917 dice en su pie de firmas que “Dado en el Palacio Nacional de la Ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917.- V. CARRANZA.- Rúbrica.”,[49]​ mas no se oficializó el cambio de sede. Durante las discusiones, Venustiano Carranza propuso extender los límites del Distrito Federal a los límites establecidos por Winfield Scott en 1847 para que el posible estado del Valle de México fuera viable, entre otros los municipios que se anexarían estaban Naucalpan, Tlalnepantla, Texcoco, Ecatepec, Cuautitlán y Teotihuacán, lo cual fue rechazado por los constituyentes.[47]

Luego de eso se ratificó lo que existía, Aunque nunca se dijo de hecho que el Distrito Federal es, fuera o estuviera en la ciudad de México, solo se hacía referencia a que varios de los poderes de la unión deberían residir en la ciudad de México, como ocurre en varios artículos de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales del 13 de abril de 1917, un cambio importante fue el quitar de la lista de entidades federales al estado del valle de México y nombrarlo como Distrito Federal, dejando la salvedad de ser erigido por decreto expreso del Congreso de la Unión.[47][50][51]

Art. 43.- Las partes integrantes de la Federación, son los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja California y Territorio de Quintana Roo.[50]
Art. 44.- El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.[50]

Reforma de 1924[editar]

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En 1924 se modificó la ley de 1903 que continuo en uso a pesar de ser contraria a la Ley del Municipio Libre y al artículo 73 fracción VI de la Constitución Política de 1917, esa modificación creaba una nueva municipalidad del territorio del municipio de México y pequeñas partes de Coyoacán, San Ángel y Tlalpan. Esa municipalidad llamada General Anaya, se creó por la presión de varios de los vecinos que veían como cada día perdían partes de sus propiedades bajo procedimientos de invasiones que encabezaban militares revolucionarios, los cuales luego buscaban tierras para sus tropas en otras partes del territorio nacional bajo el esquema del Reparto Agrario, al concedérselas los terrenos eran vendidos a esos militares quienes las fraccionaban, lo cual no fue del todo una medida exitosa, ya que su primer presidente municipal fue encarcelado por intentar evitar una invasión. Con esa municipalidad se llega a 14 municipios externos.[52]

Reforma de 1928[editar]

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Luego de muchas peleas entre el gobierno federal y los gobiernos municipales, el primero logra modificar el artículo 73 fracción VI de la Constitución Política de 1917 con lo cual se desaparece el régimen municipal en el Distrito Federal, dando paso a las llamadas Delegaciones, modificándose su número y territorios. Por unos meses, el Distrito Federal se integra por 15 municipios, aunque la Municipalidad de México no tuvo ninguna actividad como tal y se preparó para convertirse en el llamado Departamento Central.[10][52][53][54]

En diciembre de 1928 se crea el Departamento del Distrito Federal o "D.D.F.", en esta ley orgánica dividido el Distrito Federal en dos zonas, conocidas popularmente como zona interior y zona exterior.[10][53][48]

Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales (Reforma del 31 De Diciembre de 1928); Titulo Primero; Del Distrito Federal; Capitulo I; Extensión y División del Distrito Federal; Artículo 2o. El territorio del Distrito Federal se divide en un Departamento Central y 13 delegaciones.[55]
  • Zona Interior, llamada oficialmente Departamento Central, que se integra con los territorios de las municipalidades de México, Tacuba, Tacubaya y Mixcoac, donde además de la ciudad México se menciona a la ciudad de Tacubaya, por lo que no solo era la ciudad de México el Distrito Federal.[53][48]
Artículo 3o. El Departamento Central estará formado por las que fueron Municipalidades de México, Tacuba, Tacubaya y Mixcoac.

Articulo 5o. El Departamento Central queda formado por las ciudades, villas, colonias, haciendas, ranchos y poblados que están comprendidos dentro de los límites que marca la siguiente línea: …

Artículo 20. El Departamento Central tendrá por cabecera la Ciudad de México, de la cual formarán parte, en lo sucesivo, la ciudad de Tacubaya y las villas de Tacuba y Mixcoac.[55]
Articulo 4o. Las trece delegaciones serán: Guadalupe Hidalgo, Atzcapotzalco, Ixtacalco, General Anaya, Coyoacán, San Ángel, La Magdalena – Contreras - Cuaiimalpa, Tlalpan, lxtapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac. (Sic)[55]

En las partes referentes a estas delegaciones se nombra a la ciudad de Guadalupe Hidalgo, la Villa Azcapotzalco y la ciudad de Tlalpan.[55][48]

1929[editar]

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Tras el asesinato del Gral. Álvaro Obregón en el territorio de la entonces delegación de San Ángel se propuso y se dio el cambio el nombre de la delegación por el de Villa Álvaro Obregón. Además se cambió el nombre a la delegación Guadalupe - Hidalgo por Villa Gustavo Adolfo Madero.[56]

Reforma de 1941[editar]

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Se elimina la delegación de General Anaya que pasó a formar parte de la zona interior

.[10][56][57]

En el Art. 8 de la Ley Orgánica el Distrito Federal, el Departamento Central se le hace llamar Ciudad de México, aunque cuando se le describe se nombra que está formada por varias ciudades, dividiendo a la ciudad de México en ocho delegaciones internas,[56]​ mientras se mantienen las doce delegaciones foráneas: Villa Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Iztacalco, Coyoacán, Villa Álvaro Obregón, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Iztapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac.[56]

Artículo Bo. Para los efectos de esta Ley el Distrito Federal se divide:

a. En la Ciudad de México y, b. En las delegaciones, que serán: Villa Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, lxtacalco, Coyoacán, Villa Álvaro Obregón, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, lxtapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac.

Articulo 9o. La Ciudad de México está formada por las antiguas ciudades, villas, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro de los límites siguientes: …[57]

Un dato curioso es que se nombra a la ciudad de México como capital del Distrito Federal, por otra parte se quita el título de ciudad a Guadalupe Hidalgo (Villa Álvaro Obregón) y a Tlalpan, mientras se le quita el título de Villa a Azcapotzalco.

Artículo 22. La Ciudad de México seré la capital del Distrito Federal y las cabeceras de las delegaciones serán las poblaciones del respectivo nombre.[57]

1956[editar]

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Por acuerdos entre el Estado de México y el Gobierno Federal, se modifica el límite nororiente del Distrito Federal, quedando repartidos los terrenos producto de la desecación del lago de Texcoco, tomando como base el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y la carretera federal México – Puebla.

1960 a 1965[editar]

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Se realizan diversos acuerdos por el cual se intercambian poblaciones entre el Estado de México y el Distrito Federal, por ejemplo San Juan y San Pedro Tezompa, pasa al Estado de México y San Andrés Mixquic al Distrito Federal. Esta modificación de límites produjo efectos variados ya que en muchos casos los pueblos limítrofes estaban mejor comunicados con las cabeceras municipales del estado de México, que con las delegaciones a las que entraron; el caso de la carretera federal México – Puebla es una ampliación hacia oriente del límite lo que permite dejar una zona de amortiguamiento para el crecimiento que ya manifestaba la zona urbana del Distrito Federal.

Reforma de 1970[editar]

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Se modifica su ley orgánica en diciembre de 1970 donde se igualan los términos "Distrito Federal" con "Ciudad de México", se desaparece el Departamento Central o Centro llamado oficialmente Ciudad de México, en cuyo territorio se crean cuatro delegaciones nuevas, llegando a las 16 delegaciones actuales (2014).[58][59]
Capítulo Il; Del Territorio; Articulo 10. El Distrito Federal o Ciudad de México se divide, para los efectos de esta ley y de acuerdo con sus caracteristicas geográficas, históricas, demográficas, sociales y economicas, en dieciséis delegaciones denominadas como sigue: (Sic)

1. Gustavo A. Madero; 2. Azcapotzalco; 3. Ixtacalco; 4. Coyoacán; 5. Álvaro Obregón; 6. La Magdalena Contreras; 7. Cuajimalpa de Morelos; 8. Tlalpan; 9. lxtapalapa; 10. Xochimilco; 11. Milpa Alta; 12. Tláhuac; 13. Miguel Hidalgo; 14. Benito Juárez; 15. Cuauhtémoc y,

16. Venustiano Carranza.[59]

En las delegaciones foráneas se realizan modificaciones en sus límites territoriales, así Cuajimalpa gana para sí la zona de Herradura, Bosques de la Reforma y Palosolo, mientras pierde más de la mitad de la zona de Santa Fe a favor de Álvaro Obregón, otras modificaciones tienen que ver con el movimiento de límites para que coincidan con el centro de carreteras, avenidas y calles, los cuales causaban varios problemas al cortar por la mitad mucho de los campos agrícolas que se estaban urbanizando, ya sea por fraccionamiento o invasión de tierras.[59][58]

  • Provenientes de la Ciudad de México (interno)
  • De las antiguas delegaciones (externo):[58]

1984[editar]

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Se realizan acuerdos entre el Estado de México y el gobierno Federal para modificar varios de los límites entre ambas entidades. El objetivo principal es coincidir con las partes medias de carreteras, avenidas y calles que se han formado en las colonias del norte del Distrito Federal, estos límites no cambian mucho el perfil general del Distrito Federal, pero afecta a las colonias al dejarlas fuera del Distrito Federal, como el caso de la zona de Xalostoc y San Juan Ixhuatepec.

En la zona poniente se sigue un criterio similar pero usando las barrancas que servían de límite natural, en este caso se manifiesta más la oposición a los cambios, ya que varias poblaciones del Distrito Federal terminan en el Estado de México y sin comunicación directa con las cabeceras municipales, como fue el caso de la colonia San Fernando en Cuajimalpa.[60]

Propuestas de Reforma hasta el 2014[editar]

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Como propuestas de reforma al Distrito Federal encontramos que:

1.- Creación del estado del Valle de México, esta propuesta es poco aceptada, ya que el Distrito Federal no tiene capacidad económica, agrícola, hidráulica, energética y poblacional suficiente para mantenerse por sí mismo. Además de que existe la zozobra sobre si el Estado donde estén los poderes federales esté en una posición de supremacía sobre los demás.[61][62][63]

2.- Aumento en el número de delegaciones con la finalidad de acercar más los gobiernos delegacionales a la población. En concreto existen tres propuestas: la primera es crear de las delegaciones Cuauhtémoc y Venustiano Carranza la delegación Centro Histórico; en el poniente, de las delegaciones Cuajimalpa y Álvaro Obregón, desprender y crear la delegación Santa Fe para que administre el desarrollo inmobiliario City Santa Fe; en la delegación Iztapalapa, está la propuesta de dividirla en tres o más delegaciones. En todos los casos las propuestas se han topado con la problemática sobre qué se haría en caso de convertirse en municipios del probable estado del Valle de México, en el cual, como municipios no serían políticamente viables, lo que incluso ha motivado el rechazo del Gobierno del Distrito Federal a volver al sistema municipal en las delegaciones.[64][65][66][67][68][69][70]

3.- Ampliación del Distrito Federal para poder agrupar en un solo ente político la Zona Metropolitana del Valle de México, esta propuesta no ha tenido gran eco, ya que si bien se han dado pasos hacia un gobierno metropolitano, la pérdida de soberanía de los estados de México, Hidalgo, Morelos y Puebla, es un escollo importante, sobre todo para el estado de México que tiene en esta zona una parte importante de su ingreso económico.[71][72][73][74][75]

4.- Popuesta de reforma de Marcelo Ebrard Casaubon, como parte de los varios intentos de reforma al Distrito Federal la administración 2006-2012, entregó una propuesta de reforma al Poder Ejecutivo Federal, la cual, en términos generales, consistía en crear el Estado de la Ciudad de México, en el cual estaría constituido no por municipios sino por entes jurídicos parecidos a la actuales delegaciones, constituyéndose en la única entidad federativa con calidad de república centralista en cuanto a su administración, siendo este uno de los principales motivos del rechazo a esta reforma.[76]

5.- Propuesta de reforma de Miguel Ángel Mancera, muy similar a la de Marcelo Ebrard Casaubon, su propuesta solo se diferencia en que la nueva entidad federativa (mas no Estado) dejaría de llamarse Distrito Federal para llamarse solamente Ciudad de México y su Estatuto Orgánico sería llamado la Constitución Política de la Ciudad de México sin que resultara ser un estado de la federación, seguiría sin tener municipios y sin dar plenos derechos a sus ciudadanos, solo da plenos derechos sobre el presupuesto a la legislatura local, preservando el sistema Centralista como una especie de gran municipio donde cada delegación votará a los integrantes de un órgano superior que nombrara a los Delegados y tendrá solamente la función de un órgano de consulta sin verdadero gobierno. Un supuesto conflicto de intereses surgió de esta propuesta, pues se especulaba que se usaba de moneda de cambio para que integrantes del Partido de la Revolución Democrática autorizaran la Reforma Energética, aunque todo fue negado públicamente.[76][77][78][79][80][81]

V.- La Constitución de la Ciudad de México definirá la división territorial y la organización político-administrativa de la entidad sujetándose a las siguientes bases:

PRIMERA.- La Administración Pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad de México será unitaria y se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera.

• El gobierno de las demarcaciones territoriales estará a cargo de un titular electo por votación universal, libre, secreta y directa y de un órgano colegiado de elección popular directa, este último tendrá exclusivamente facultades de supervisión y de evaluación del gobierno y del ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial.[76]

Reforma Política 2015[editar]

El Senado de la República aprobó el 28 de abril de 2015 en lo general y en lo particular, con 88 votos a favor, 27 en contra y una abstención, la reforma política de varios artículos de la Constitución del Distrito Federal; artículo 43, artículo 122 primer y tercer apartado. Y establece que una vez que entre en vigor, la capital del país tendrá, al igual que los estados de la Unión, la posibilidad contar con su propia Constitución.

Se incluyeron cambios en el Artículo Séptimo Transitorio del proyecto para que se establezca una Asamblea Constituyente, que deberá aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, a más tardar, el 31 de enero de 2017. Se compondrá por 100 diputados constituyentes: 60 electos por el principio de representación proporcional mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal. También lo integrarán 14 senadores y 14 diputados designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara y a propuesta de su Junta de Coordinación Política; seis designados por el Ejecutivo Federal y seis por el jefe de Gobierno del Distrito Federal. Todos los diputados constituyentes ejercerán su encargo de forma honorífica, por lo que no percibirán remuneración alguna.

Entre los cambios que se incluyeron al dictamen final, se establece que la Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las competencias de las alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Las 16 nuevas alcaldías -que sustituirán a las delegaciones- accederán a recursos de fondos y ramos generales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

El 9 de diciembre de 2015, el Congreso de la Unión aprobó la reforma política del Distrito Federal, con 329 votos a favor, 53 en contra y 1 abstención.

Enlaces externos[editar]

Propuesta de Reforma al Distrito Federal noviembre del 2013.

Referencias[editar]

  1. a b «Copia archivada». Archivado desde el original el 2 de enero de 2013. Consultado el 2 de enero de 2013.  Como se marco en el espíritu original del art. 115-VII constitucional de 1917.
  2. Distrito Federal, División Territorial de 1810 a 1995, INEGI, México, ISBN 970-13-1494-8, Pág. 20 a 81
  3. a b https://web.archive.org/web/20100601164723/http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1671/35.pdf Art.50-XXVIII y XXIX
  4. http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1824_121/Decreto_Se_se_ala_M_xico_con_el_distrito_que_se_expresa_para_la_residencia_de_los_supremos_poderes_de_la_federaci_n.shtml
  5. http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/3/antecedentes/sedes.html
  6. a b * Hira de Gortari Rabiela, Regina Hernández Franyuti Ayala, Armando (1998). La ciudad de Mexico y el Distrito Federal : Una historia compartida. México: Instituto de Inv. Históricas José María Mora México. p. 3 a 7. 968-6173-53-6. 
  7. a b c d e Javier Romero Quiroz. (1977). División territorial y heráldica del estado de México. México: Gobierno del estado de México. pp. 22 a 27. N/A, Nota existían 23 Provincias Mayores distribuidas por las cuatro Provincias, dos Gobernaciones, y cinco reinos que formaban la Nueva España.
  8. http://portal2.edomex.gob.mx/sgg/cultura_civica/datos_historicos/2013/groups/public/documents/edomex_archivo/sgg_pdf_pres0703013.pdf
  9. a b c d e Distrito Federal, División Territorial de 1810 a 1995, INEGI, México, ISBN 970-13-1494-8, Pág. 20 a 24
  10. a b c d http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632004000100002&lng=pt&nrm=iso
  11. «Copia archivada». Archivado desde el original el 30 de junio de 2012. Consultado el 7 de julio de 2004. 
  12. a b c d e f g Distrito Federal, División Territorial de 1810 a 1995, INEGI, México, ISBN 970-13-1494-8, Pág. 24 a 26
  13. http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1824_121/Decreto_Se_se_ala_M_xico_con_el_distrito_que_se_expresa_para_la_residencia_de_los_supremos_poderes_de_la_federaci_n.shtml
  14. http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1828_117/Ley_Se_declara_ciudad_la_villa_de_Guadalupe.shtml
  15. http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1826_119/Los_pueblos_cortados_por_la_l_nea_pertenecer_n_al_Estado_de_M_xico_si_su_mayor_poblaci_n_quedase_fuera_del_circulo_distrital.shtml Texto completo
  16. http://www.infosap.gob.mx/mainstream/Cronica/word/pdf/compila%20historica%201.pdf (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). Pag 27 a 35
  17. Javier Romero Quiroz. (1977). División territorial y heráldica del estado de México. México: Gobierno del estado de México. pp. 55 a 80. N/A.
  18. Partes relacionadas: Artículo 152.- La administración interior de los pueblos está a cargo de los prefectos, subprefectos y ayuntamientos. Artículo 153.- En cada cabecera de distrito habrá un funcionario con el título de prefecto, a cuyo cargo estará el gobierno político. Artículo 156.- En cada cabecera de partido, menos en la del distrito, habrá un funcionario con el título de subprefecto, nombrado por el prefecto respectivo, con aprobación del gobernador.
  19. Javier Romero Quiroz. (1977). División territorial y heráldica del estado de México. México: Gobierno del estado de México. pp. 53 y 58 y 59. N/A.
  20. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1836.pdf Pág. 34
  21. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/15/cnt/cnt10.htm El Primer Constitucionalismo Conservador. Las Siete Leyes de 1836, Pablo Mijangos y González
  22. a b c d e f g h i j Distrito Federal, División Territorial de 1810 a 1995, INEGI, México, ISBN 970-13-1494-8, Pág. 27 a 35
  23. Tras aplicarse las Siete leyes en 1837 el Supremo Gobierno Conservador quiso eliminar los municipios para gobernar desde los Partidos, al final se decidió que solo se crearían municipios en poblaciones mayores de 8,000 habitantes y serian llamadas ciudades, de 4,000 habitantes si estaban en la costa y que se conservarían los municipios existentes antes de 1808, como ocurría en la ciudad de México, Coyoacán, Villa de Guadalupe, Tacubaya, Iztapalapa, Azcapotzalco, etc.
  24. a b * Hira de Gortari Rabiela, Regina Hernández Franyuti Ayala, Armando (1998). La ciudad de México y el Distrito Federal : Una historia compartida. México: Instituto de Inv. Históricas José María Mora México. p. 7 y 8. 968-6173-53-6. 
  25. a b c d * María del Carmen Collado (2004). Miradas Recurrentes I. México: I.E.H. Mora, UAM. p. 80 a 150. 970-684-107-5. 
  26. http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/1847/patria/textos/sec_185.html
  27. a b * Hira de Gortari Rabiela, Regina Hernández Franyuti Ayala, Armando (1998). La ciudad de Mexico y el Distrito Federal : Una historia compartida. México: Instituto de Inv. Históricas José María Mora México. p. 8 a 10. 968-6173-53-6. 
  28. a b Javier Romero Quiroz. (1977). División territorial y heráldica del estado de México. México: Gobierno del estado de México. pp. 64 a 67. N/A. Nótese que el autor al tratar de la Comprensión del Distrito Federal pone como anterior al Decreto Número 4210 de 1854, la Ley Orgánica Provicional para el arreglo Interior del Estado Libre, Independiente, y Soberano de México, que es de 1824.
  29. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2891/5.pdf ver nota 19 en Pág. 11
  30. a b http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2891/5.pdf Ver nota 22, Pág. 14 y 15, ver párrafo cuarto de la página 14 que dice “el presidente López de Santa Anna dispuso que el Distrito Federal se convirtiera en el “Distrito de México”, con lo que creó, dentro de un sistema centralista, una especie de Distrito Federal.(Sic)”
  31. a b * Javier Romero Quiroz. (1977). División territorial y heráldica del estado de México. México: Gobierno del estado de México. pp. 60 a 72. N/A. 
  32. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1335/5.pdf pag. 55 Ejemplo de cómo elimino Santa Anna el sistema federal en el estado de Oaxaca y por ende en las otras entidades federales.
  33. a b c d Geografía Político Administrativa de la Reforma; Gerald L. McGowan; Colegio Mexiquense, INEGI; 1991, Aguscalientes, México, ISBN 968-6341-16-1, Pag. 51 a 56
  34. a b c d e f *Hira de Gortari Rábiela, Regina Hernández Franyuti Ayala, Armando (1998). La ciudad de México y el Distrito Federal : Una historia compartida. México: Instituto de Inv. Históricas José María Mora México. p. 10 a 13. 968-6173-53-6. 
  35. a b Distrito Federal, División Territorial de 1810 a 1995, INEGI, México, ISBN 970-13-1494-8, Pág. 39 a 41
  36. «Copia archivada». Archivado desde el original el 23 de mayo de 2012. Consultado el 2 de agosto de 2009.  Art.46
  37. «Copia archivada». Archivado desde el original el 23 de mayo de 2012. Consultado el 2 de agosto de 2009.  Art.72-VI
  38. * Javier Romero Quiroz. (1977). División territorial y heráldica del estado de México. México: Gobierno del estado de México. pp. 72 a 73. N/A. 
  39. a b Geografía Político Administrativa de la Reforma; Gerald L. McGowan; Colegio Mexiquense, INEGI; 1991, Aguscalientes, México, ISBN 968-6341-16-1, Pag. 17 a 18
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Bibliografía[editar]

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Véase también[editar]