Diferencia entre revisiones de «Senado de España»

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Revisión del 20:44 19 may 2021

Senado de España
xiv legislatura

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Información general
Creación 29 de diciembre de 1978[nota 1]
Atribuciones Título III de la Constitución
Tipo Cámara Alta de las Cortes Generales
Inicio de sesiones 3 de diciembre de 2019
Salario 42 709,24 /año
Sueldo base en 2020 sin incluir indemnizaciones ni complementos.[1]
Liderazgo
Presidenta del Senado Pilar Llop (PSOE)
desde el 3 de diciembre de 2019
Vicepresidente primero Cristina Narbona (PSOE)
desde el 21 de mayo de 2019
Vicepresidente segundo Pío García Escudero (PP)
desde el 21 de mayo de 2019
Líder de la mayoría Ander Gil (PSOE)
Líder de la minoría Javier Maroto (PP)
Composición
Miembros 265 senadores
Senado de España - XIV legislatura.svg
Grupos representados
Mayoría absoluta: 133
  112   Socialista  97   Popular  15   ERC-EH Bildu  10   Vasco (EAJ-PNV)  7   Izquierda Confederal  6   Nacionalista (JxCat-CCa)  4   Ciudadanos  10   Mixto
Elecciones
Sistema electoral Escrutinio mayoritario plurinominal con listas abiertas
Última elección 10 de noviembre de 2019
Sitio web
www.senado.es

El Senado es la Cámara Alta de las Cortes Generales, órgano constitucional que representa al pueblo español. Es la cámara de representación territorial.[2]
Ejerce junto con el Congreso de los Diputados el poder legislativo de la Nación. A diferencia del Senado de los Estados Unidos u otras Cámaras Altas, el Senado español posee unas funciones más limitadas, ya que se trata de una Cámara de segunda lectura.

La actual presidenta del Senado es la socialista Pilar Llop, elegida para el cargo el día de la constitución de las Cortes Generales. Después del rey Felipe VI, del Presidente del Gobierno de España y de la Presidenta del Congreso de los Diputados es la máxima autoridad del Estado.

Antecedentes

El Senado tiene su antecedente más remoto en el Estatuto Real, otorgado en 1834 por la reina María Cristina, regente durante la minoría de edad de Isabel II, y que estableció por primera vez en España la configuración bicameral de las Cortes, al dividirlas en dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

El Estamento de los Próceres del Reino tenía una composición mixta, con miembros natos tales como los hijos del rey y los Grandes de España y miembros de nombramiento real, limitado a individuos de clase, por lo que quedaba una cámara cuya naturaleza correspondía en esencia a la representación de los nobles y la jerarquía eclesiástica en las Cortes del Antiguo Régimen, algo similar a la Cámara de los lores del Reino Unido.

La Constitución de 1837, aprobada como consecuencia de un amotinamiento que forzó a la reina regente a sancionarla, recogió por primera vez la denominación de «Senado» para la Cámara Alta de las Cortes Generales. Su primer presidente fue José María Moscoso de Altamira, conde de Fontao.

En las sucesivas Constituciones de 1845, 1856, 1869 y 1876 el Senado figuró como Cámara Colegisladora, en pie de igualdad con el Congreso de los Diputados, salvo, en algunos casos, en materia de fuerzas armadas y de contribuciones y crédito público, y además tuvo en determinadas ocasiones reservada la facultad de juzgar a los miembros del Gobierno acusados por la Cámara Baja.

Durante la Segunda República Española quedó suprimido el Senado, decisión adoptada en la sesión de 27 de octubre de 1931 por 150 votos contra 100. Tras perder la votación, Ángel Ossorio y Gallardo acusó a los diputados conservadores y agrarios, que se habían retirado del Parlamento, de no haberle apoyado para impedir el triunfo del unicameralismo que preconizaban los republicanos y los socialistas.[3]

Posición constitucional

Naturaleza de la cámara

Composición

Antiguo Salón de plenos.

La Constitución española establece que el Senado, junto con el Congreso de los Diputados, es depositario de la soberanía nacional. Se compone de un número variable de senadores, elegidos por un sistema mixto:

  • Los senadores de elección directa son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto[4]​ en cada una de las 59 circunscripciones electorales. Le corresponden cuatro senadores a cada provincia peninsular; tres a cada una de las islas mayores, es decir Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno a cada una de las islas o agrupaciones de islas siguientes: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma;[5]​ y dos senadores a cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.[6]​ El sistema electoral es el escrutinio mayoritario plurinominal parcial. Cada votante puede dar hasta tres votos en las circunscripciones provinciales; dos en las islas mayores, Ceuta y Melilla; y uno en las restantes islas. Aunque en las papeletas de votación los candidatos aparecen agrupados por partidos políticos, las candidaturas son individuales, de modo que el votante puede votar a candidatos de partidos diferentes.
  • Los senadores designados por las comunidades autónomas son elegidos por la asamblea legislativa de cada una a razón de un senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.[7]​ La elección de los senadores de este último grupo se verifica con arreglo a un criterio de representación mayoritaria atenuada, que prima a los partidos y coaliciones más votadas. Debido al fin del bipartidismo en el año 2015, tanto el PP como el PSOE necesitaron de otras fuerzas políticas para poder gobernar en las distintas comunidades autónomas. Varias de las concesiones que tuvieron que hacer fueron, apoyar, en los parlamentos autonómicos, a candidatos de fuerzas políticas menores que habían necesitado para las investiduras autonómicas. Desde ese momento, el criterio de representación proporcional no ha sido siempre respetado.

Mandato

El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Congreso de los Diputados; el derecho de disolución corresponde al rey de España, que lo ejerce a petición del Presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de este, previa deliberación del Consejo de Ministros. También se disuelve la cámara de forma automática en caso de legislatura fallida, dos meses después de una sesión de investidura fallida en el Congreso de los Diputados, en este caso el Rey disuelve la cámara con el refrendo del Presidente del Congreso y bajo la responsabilidad de este.

Además, el mandato de los senadores elegidos por las comunidades autónomas puede estar vinculado por los respectivos estatutos de autonomía a la condición de diputado autonómico o resultar renovado para el resto de su período natural tras haberse disuelto el Senado, lo que se verifica mediante la expedición de una nueva credencial para ese mismo senador.

Carácter

El régimen de elección de los senadores hace del Senado una cámara de representación territorial.[2]​ En la actualidad se debate la idea de reformar la Constitución a fin de reafirmar este carácter; posibles soluciones serían la eliminación de las circunscripciones provinciales, la atribución a los órganos de las comunidades autónomas de la elección de la totalidad de los senadores o la unión de la condición de senador a la de miembro del Gobierno autonómico respectivo.

La naturaleza territorial del Senado se refleja en el método de elección de sus integrantes, en la organización interna de la cámara y en las funciones que tiene atribuidas, especialmente la iniciativa de la consideración de la necesidad de que el Estado armonice leyes autonómicas o la potestad exclusiva de autorizar al Gobierno a intervenir en las comunidades autónomas.

Órganos del Senado

En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce al Senado, la cámara se rige por el reglamento establecido por ella y refundido por su Mesa en 1994 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes.

Edificio nuevo del Senado.

Estos órganos son, principalmente:

  • El presidente, que ostenta la representación de la cámara y que es elegido por el pleno para la totalidad de la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Senado.
  • La Mesa del Senado, integrada por el presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios elegidos por el pleno en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, cuya función primordial es regir y ordenar el trabajo de todo el Senado, siendo el órgano de gobierno interno.
  • La Junta de Portavoces, integrada por el presidente y el portavoz de cada uno de los grupos parlamentarios, más un miembro del gobierno y otro de la Mesa del Senado, y el personal técnico necesario. Su función primordial es fijar el orden del día de las sesiones del pleno.
  • Las comisiones, compuestas por un número proporcional de senadores en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, y que pueden ser de dos tipos: permanentes y no permanentes; en el caso de las comisiones permanentes, el pleno del Senado puede conferirles competencia legislativa plena en relación a un asunto, con lo que podrán aprobar o rechazar definitivamente el proyecto de ley en cuestión; en el caso de las comisiones no permanentes son aquellas creadas con un propósito específico y cuya temática y duración están fijadas de antemano por el pleno del Senado.
  • La Diputación Permanente, presidida por el Presidente del Senado, está integrada por un mínimo de 21 miembros. Le corresponde solicitar la celebración de sesión extraordinaria del Pleno (Art. 73 CE, Art. 70 del Reglamento del Senado) y velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida o se encuentre en el período de disolución hasta la constitución de la nueva Cámara (Art. 78 CE). La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fija el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios, en proporción al número de sus integrantes (Art. 45 y siguientes del Reglamento del Senado). Los miembros de la Diputación Permanente conservan la condición de senadores, aún después de expirado su mandato o disuelto el Senado. Reunida la nueva Cámara, la Diputación Permanente debe dar cuenta a la misma de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas durante el período de disolución.
  • Los grupos parlamentarios, compuestos por un mínimo de diez senadores y destinados a coordinar la actividad parlamentaria de sus miembros. Cada partido o coalición solo puede crear un único grupo, que en todo caso estará representado por un portavoz y adoptará una denominación que sea conforme con la que sus miembros concurrieron a las elecciones.[8]
  • Los grupos territoriales se constituyen dentro de los grupos parlamentarios que representen a más de una comunidad autónoma, y agrupan a un mínimo de tres senadores elegidos por las provincias de una misma autonomía, así como a los elegidos por la asamblea de dicha comunidad autónoma.[9]

Funciones de la cámara

El Senado tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, subordinado o exclusivo:

  • Ejerce en concurrencia con el Congreso de los Diputados la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del gobierno.
  • Ejerce con carácter subordinado la potestad legislativa, pudiendo tomar en consideración proposiciones de ley y remitirlas al Congreso de los Diputados o enmendar o vetar los proyectos y proposiciones procedentes de este, que siempre puede rechazar las enmiendas o vetos por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.
  • Ejerce con exclusividad las funciones de propuesta al rey del nombramiento de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al rey del nombramiento de seis vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como la potestad de autorizar al gobierno a intervenir en las comunidades autónomas.

Función política

Fachada del Senado

El Senado controla la acción del gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la cámara manifieste su posición.

En cualquier caso su función de control político está subordinada al Congreso de los Diputados, único ante el que el gobierno responde de su gestión. Al no poder elegir el Senado a la cabeza del Ejecutivo, las mociones de confianza o censura solamente pueden desarrollarse en la Cámara Baja de las Cortes Generales. No obstante, el Senado puede emitir una declaración política (solamente tiene carácter simbólico) en la que reprueba a cualquier miembro del Gobierno de España, siempre que así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros.

Función legislativa

El Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso de los Diputados y con el gobierno.

El Senado tramita proyectos de ley, es decir, iniciativas remitidas por el gobierno al Congreso de los Diputados y ya aprobadas por este, y proposiciones de ley, esto es, iniciativas remitidas por el Congreso de Diputados u originadas en el propio Senado. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos u oponer su veto, en este último caso el texto deberá volver al Congreso de los Diputados.

Función de integración territorial

La Constitución reconoce al Senado un papel preeminente en la consideración de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones generales de las comunidades autónomas y en la autorización de los convenios de cooperación entre comunidades autónomas, pero en caso de desacuerdo el Congreso de los Diputados tiene la última palabra, pudiendo imponer su criterio por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Únicamente en un caso el Senado tiene una potestad plena y exclusiva, sin posibilidad de intervención alguna del Congreso de los Diputados, que es la contemplada en el artículo 155 de la Constitución:

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Artículo 155 de la Constitución española de 1978[10]

La autorización del Senado tiene que ser aprobada por mayoría absoluta del mismo y puede incluir condiciones y limitaciones, y además faculta automáticamente al Gobierno para impartir instrucciones obligatorias a todas las autoridades de todas las Comunidades Autónomas. En la práctica es una suspensión de la autonomía por causas excepcionales.

Otras funciones

El Senado acoge también diversos actos regularmente, estos pueden ir desde actos conmemorativos, como el aniversario del Holocausto[11]​ o el Día mundial del Internet para España e Iberoamérica,[12]​ hasta celebraciones diversas, actos promocionales, jornadas jurídicas sobre el deporte[13]​ o presentaciones de libros.[14]

Composición en la XIV legislatura

Órganos de dirección

Mesa del Senado

Mesa del Senado
Cargo Titular Lista
Presidente Pilar Llop PSOE
Vicepresidente primero Cristina Narbona PSOE
Vicepresidente segundo Pío García-Escudero PP
Secretario primero Francisco Manuel Fajardo PSOE
Secretario segundo Imanol Landa Archivo:EAJ-PNV.png EAJ-PNV
Secretario tercero Rafael Hernando PP
Secretaria cuarta Cristina Ayala PP

Junta de Portavoces

Junta de Portavoces del Senado
Presidencia
Cargo Titular Lista
Presidente del Senado María Pilar Llop PSOE
Portavoces titulares
Portavoz del GP Socialista Ander Gil PSOE
Portavoz del GP Popular Javier Maroto PP
Portavoz del GP ERC-EH Bildu Mirella Cortès ERC
Portavoz del GP Vasco (EAJ-PNV) Vacante Archivo:EAJ-PNV.png EAJ-PNV
Portavoz del GP Ciudadanos Tomás Marcos[15] Ciudadanos
Portavoz del GP Izquierda Confederal Sara Vilà CeC-Podem
Portavoz del GP Nacionalista JxCAT-CC/PNC Josep Lluís Cleries JxCAT
Portavoz del GP Mixto Yolanda Merelo Vox
Portavoces adjuntos
Portavoces adjuntos del GP Socialista Antonio Julián Rodríguez PSE-EE-PSOE
Francisco Javier Aragón PSOE-A
María Mercedes Berenguer PSPV-PSOE
Riansares Serrano PSCM-PSOE
María Fernández Álvarez FSA-PSOE
Portavoces adjuntos del GP Popular Salomé Pradas PP
José Manuel Barreiro
Antonio Román
Carlos Javier Floriano
Portavoces adjuntos del GP ERC-EH Bildu Bernat Picornell ERC
Gorka Elejabarrieta EH Bildu
Portavoces adjuntos del GP Vasco (EAJ-PNV) María Isabel Vaquero Archivo:EAJ-PNV.png EAJ-PNV
Nerea Ahedo
Portavoces adjuntos del GP Ciudadanos Tomás Marcos Ciudadanos
Portavoz adjunto del GP Izquierda Confederal Carles Mulet Compromís
Portavoz adjunto del GP Nacionalista JxCAT-CC/PNC Fernando Clavijo CC-PNC
Portavoces adjuntos del GP Mixto José Miguel Fernández Archivo:Logo PRC compacto.svg PRC
Jacobo González-Robatto Vox
Fuente: Senado[16]

Diputación Permanente

Presidida por el Presidente del Senado, está integrada por un mínimo de 21 miembros. Le corresponde solicitar la celebración de sesión extraordinaria del Pleno (Art. 73 CE, Art. 70 del Reglamento del Senado) y velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida o se encuentre en el período de disolución hasta la constitución de la nueva Cámara (Art. 78 CE). La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fija el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios, en proporción al número de sus integrantes (Art. 45 y siguientes del Reglamento del Senado). Los miembros de la Diputación Permanente conservan la condición de senadores, aún después de expirado su mandato o disuelto el Senado.

La composición de este órgano fue acordada por la Mesa de la Cámara el 30 de diciembre de 2019,[17]​ cuando se decidió, previa a audiencia de la Junta de Portavoces y de conformidad con el Art. 45 y siguientes del Reglamento, que esté integrada por 35 miembros, más la presidenta del Senado. El 8 de enero de 2020, se constituyó formalmente la Diputación Permanente, tras elegir a los miembros de la Mesa, quedando conformada con la siguiente distribución:

  • Presidente del Senado
  • GP Socialista: 15 miembros
  • GP Popular: 13 miembros
  • GP ERC-EH Bildu: 2 miembros
  • GP Vasco (EAJ-PNV): 1 miembro
  • GP Ciudadanos: 1 miembro
  • GP Izquierda Confederal: 1 miembro
  • GP Nacionalista JxCAT-CC/PNC: 1 miembro
  • GP Mixto: 1 miembro
Diputación Permanente del Senado
Presidencia y Mesa de la Diputación
Cargo Titular Lista
Presidente del Senado Pilar Llop Cuenca PSOE
Vicepresidente primera Cristina Narbona PSOE
Vicepresidente segundo Pío García-Escudero PP
Secretario primero Imanol Landa Archivo:EAJ-PNV.png EAJ-PNV
Secretario segundo Rafael Hernando PP
Vocales titulares
Grupo Parlamentario Titular Lista
GP Socialista
15 miembros
(14 + 1 en Mesa)
Ander Gil PSOE CyL
Francisco Javier Aragón PSOE-A
María Jesús Castro
Antonio Gutiérrez Limones
María Mercedes Berenguer PSPV-PSOE
Joan Lerma
María Fernández FSA-PSOE
Riansares Serrano PSCM-PSOE
Francisco Manuel Fajardo PSOE Canarias
Antonio Julián Rodríguez PSE-EE-PSOE
César Mogo PSdeG-PSOE
Cosme Bonet PSIB-PSOE
Rafael Lemús PSOE-EX
Gonzalo Palacín PSOE Aragón
GP Popular
13 miembros
(11 + 2 en Mesa)
Javier Maroto PP
Ana Isabel Alós
Asier Antona
Cristina Ayala
José Manuel Barreiro
Carlos Javier Floriano
José Antonio Monago
Salomé Pradas
Antonio Román
María Salom
Vacante aún
GP ERC-EH Bildu
2 miembros
Mirella Cortès ERC
Bernat Picornell
GP Vasco (EAJ-PNV)
1 miembro
En la Mesa de la Diputación Archivo:EAJ-PNV.png EAJ-PNV
GP Ciudadanos
1 miembro
Vacante Ciudadanos
GP Izquierda Confederal
1 miembro
Sara Vilà CeC-Podem
GP Nacionalista JxCAT-CC/PNC
1 miembro
Josep Lluís Cleries JxCAT
GP Mixto
1 miembro
Alberto Catalán UPN
Fuente: Senado[18]

Composición por candidaturas

Candidatura Total Componentes Electos Designados
Partido Socialista Obrero Español
(PSOE)
110 PSOE
PSdG-PSOE
PSE-EE-PSOE
84
5
2
91 18
0
1
19
Partido Popular (PP) 97 PP 84 13
Esquerra Republicana-Sobiranistes (ERC-S) 13 ERC 11 2
Ciudadanos (Cs) 8 Ciudadanos 0 7
Archivo:EAJ-PNV.png Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) 10 Archivo:EAJ-PNV.png EAJ-PNV 9 1
Junts per Catalunya (JxCAT) 5 JxCAT 3 2
Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC-PSOE) 3 PSC 2 1
Navarra Suma (NA+) 3 UPN
PP
Ciudadanos
1
1
1
3 0
Vox 3 Vox 2 1
Archivo:Teruel Existe logo.png Teruel Existe (TE) 2 Archivo:Teruel Existe logo.png Teruel Existe 2 0
EH Bildu 2 EH Bildu 1 1
Unidas Podemos (Podemos-IU-Equo) 2 Unidas Podemos 0 CeC-Podem: 1
Adelante: 1
2
Agrupación Socialista Gomera (ASG) 1 ASG 1 0
Coalición Canaria (CC-PNC) 1 CC-PNC 0 1
Compromís 1 Compromís 0 1
Geroa Bai (GBai) 1 Geroa Bai 0 1
Más Madrid (MM) 1 Más Madrid 0 1
Més per Mallorca (MÉS) 1 MÉS 0 1
Partido Aragonés (PAR) 1 PAR 0 1
Archivo:Logo PRC compacto.svg Partido Regionalista de Cantabria (PRC) 1 Archivo:Logo PRC compacto.svg PRC 0 1
TOTAL 265 208 electos 57 designados

Grupos parlamentarios

De acuerdo al artículo 28.1 del Reglamento del Senado, los grupos parlamentarios deben constituirse en el término de cinco días hábiles desde la sesión constitutiva.[19]

Tras la disolución del Senado, el Grupo Parlamentario queda reducido a aquellos Senadores que son miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente.

Grupos parlamentarios del Senado
Grupo Parlamentario Componentes Portavoz Total
Socialista PSOE: 102
PSdeG-PSOE: 5
PSE-EE-PSOE: 3
PSC: 3
Ander Gil 112
Popular en el Senado PP: 97 Javier Maroto 97
Esquerra Republicana-EH Bildu ERC: 13
EH Bildu: 2
Mirella Cortès 15
Vasco en el Senado (EAJ-PNV) Archivo:EAJ-PNV.png EAJ-PNV: 10 Jokin Bildarratz 10
Ciudadanos Ciudadanos: 4 Tomás Marcos[20] 4
Izquierda Confederal Adelante Andalucía: 1
Compromís: 1
Más Madrid: 1
MÉS: 1
Geroa Bai: 1

ASG: 1

Pilar González 7
Nacionalista en el Senado
JxCat-CC/PNC
JxCAT: 5
CC-PNC: 1
Josep Lluís Cleries 6
Mixto Vox: 3
Archivo:Teruel Existe logo.png TE: 2
PAR: 1
Archivo:Logo PRC compacto.svg PRC: 1
UPN: 1
Ciudadanos: 2
Jacobo González
Joaquín Egea
Clemente Sánchez-Garnica
José Miguel Fernández
Alberto Catalán
Francisco Javier Alegre
10

Lista de presidentes del Senado desde 1977

Legislatura Presidente Partido Mandato
Constituyente Antonio Fontán Pérez UCD 1977-1979
I legislatura Cecilio Valverde Mazuelas 1979-1982
II legislatura José Federico de Carvajal Pérez Logo PSOE, 1976-2001 PSOE 1982-1986
III legislatura 1986-1989
IV legislatura Juan José Laborda Martín 1989-1993
V legislatura 1993-1996
VI legislatura Juan Ignacio Barrero Valverde PP 1996-1999
Esperanza Aguirre Gil de Biedma 1999-2000
VII legislatura 2000-2002
Juan José Lucas Jiménez 2002-2004
VIII legislatura Francisco Javier Rojo García PSOE 2004-2008
IX legislatura 2008-2011
X legislatura Pío García-Escudero Márquez PP 2011-2015
XI legislatura 2016
XII legislatura 2016-2019
XIII legislatura Manuel Cruz Rodríguez PSC 2019
XIV legislatura Pilar Llop Cuenca PSOE 2019-Presente

Críticas y peticiones de reforma

Muchos políticos,[21]​ analistas políticos y académicos[22]​ ven en el Senado una cámara que no ejerce en la práctica una función útil, ya que para casi todas sus funciones el Congreso es el que acaba decidiendo [23]​ y las pocas funciones exclusivas son de carácter excepcional. Existen numerosas llamadas a reformar el Senado para que sea un órgano que otorgue relevancia a las regiones,[24]​ otras a eliminarlo. Cualquier reforma necesitaría de un cambio en la Constitución.

En tiempos recientes se ha propuesto o tenido en consideración la idea de trasladar el Senado y la sede del ministerio de vivienda a la ciudad de Barcelona como respuesta al nacionalismo. Esta idea fue propuesta en 1992 por Pasqual Maragall y nuevamente rescatada por Miquel Iceta en 2019 [25]​. Dicha reforma necesitaría el aval constitucional.

El presupuesto anual del Senado en 2015, fue de 51 millones de euros,[26]​ de los cuales el 41 % son gastos de personal, otro 41 % en gastos y servicios y corrientes y finalmente un 14 % son transferencias corrientes (básicamente a instituciones y fundaciones sin ánimo de lucro).

Polémica por la nueva página web

El 12 de noviembre de 2012, el Senado presentó su nuevo sitio web, con un coste cercano a los 450 000 euros. Pese a haber remodelado totalmente su aspecto, la nueva página no consiguió atraer a nuevos visitantes.[27]​ El mismo día de su inauguración, la web del Senado dejó patente sus fallos y debilidades en seguridad, cuando fue hackeada, cambiando su mensaje de bienvenida en la portada por frases como «Aquí no trabaja ni Dios», «esta mierda cuesta 437 000 euros».[28]​ La controversia que ya existía en torno al precio del diseño del sitio web aumentó cuando un ingeniero informático hizo pública una reedición de la página web a coste cero, realizada completamente con software libre.[29]

El 10 de diciembre de 2012 la prensa hizo público que la mitad del coste de la página web (218 000 euros) se debía a la adquisición de licencias de sistemas gestores de bases de datos de Oracle Corporation, pagadas finalmente por los adjudicatarios de la construcción del sitio web.[30]​ La polémica en esta ocasión se debe no solo al hecho que existen múltiples alternativas gratuitas, utilizadas a diario por grandes empresas y gobiernos, sino que después El Confidencial publicó que el actual director de tecnologías de la información del Senado, José Ángel Alonso López, ha sido presidente del círculo de usuarios de Oracle en España (CUORE), sugiriendo que este habría sido un enlace entre la institución y la compañía estadounidense, aunque posteriormente actualizó la noticia para hacer constar que el CUORE es una asociación totalmente independiente de Oracle.[31]

Referencias

  1. «Régimen económico». Consultado el 11 de junio de 2020. 
  2. a b Constitución española. Art. 69.1.
  3. Sergio Fernández Riquelme, «Ángel Ossorio y Gallardo ante la 'solución corporativa' (1913–1931). El impacto histórico de la representación política del trabajo Archivado el 16 de julio de 2011 en Wayback Machine.».
  4. Constitución española. Art. 69.2.
  5. Constitución española. Art. 69.3.
  6. Constitución española. Art. 69.4.
  7. Constitución española. Art. 69.5.
  8. Art. 27 del Reglamento del Senado
  9. Art. 32 del Reglamento del Senado
  10. «Artículo 155». Congreso de los Diputados. 
  11. «El Senado acoge el acto del Día Oficial de la Memoria del Holocausto». Senado de España. Consultado el 10 de junio de 2018. 
  12. «El Senado conmemora el Día Mundial de Internet para España e Iberoamérica». Senado de España. Consultado el 10 de junio de 2018. 
  13. «El Senado acoge las segundas jornadas parlamentarias sobre “Propuestas para un Nuevo Marco jurídico del Deporte”». Senado de España. Consultado el 10 de junio de 2018. 
  14. «El Senado acoge la presentación del libro “Del 15m al Procés: La Gran Transformación de la Política Española”, del senador Óscar López». Senado de España. Consultado el 10 de junio de 2018. 
  15. «Tomás Marcos, senador por Madrid, sustituirá a Lorena Roldán como portavoz de Ciudadanos en el Senado». EuropaPress. Consultado el 29 de enero de 2021. 
  16. «Junta de Portavoces - Senado». 
  17. España, Senado de. «Noticias | Senado de España - Distribución de la Diputación Permanente de la XIV legislatura.». www.senado.es. Consultado el 8 de enero de 2020. 
  18. España, Senado de. «Diputación Permanente. Composición». www.senado.es. Consultado el 8 de enero de 2020. 
  19. España, Senado de. «Reglamento del Senado | Senado de España». www.senado.es. Consultado el 21 de mayo de 2019. 
  20. «Tomás Marcos, senador por Madrid, sustituirá a Lorena Roldán como portavoz de Ciudadanos en el Senado». EuropaPress. Consultado el 29 de enero de 2021. 
  21. Entrevista al Senador Xosé Manuel Pérez Bouza, cuestionando la utilidad del Senado
  22. Ver Anexo II. Bibliografía sobre la reforma del Senado (pág. 97). Informe sobre la reforma del Senado. Instituto de Estudios Andaluces.
  23. Informe sobre la reforma del Senado. Instituto de Estudios Andaluces.
  24. La reforma del Senado en España. Fundación Alternativas. Alberto Penadés e Ignacio Urquizu-Sancho. 2007
  25. https://elpais.com/ccaa/2019/05/17/catalunya/1558122174_949090.html
  26. Presupuesto de Senado
  27. La página web del Senado, que costó medio millón de euros, recibe apenas 4.000 visitas diarias - Público
  28. La nueva web del Senado abierta a la burla pública el día de su estreno - La Razón
  29. «La web del Senado que costó 450.000 euros, reproducida a coste cero.» El País.
  30. «Por qué cuesta casi medio millón de euros la renovación web del Senado.» El Mundo.
  31. «El Senado pagó 218.000 euros en licencias a Oracle a través de su 'mejor amigo'.» El Confidencial.

Véase también

Notas

  1. Las Cortes y, en consecuencia, el Senado adoptaron su forma jurídica actual con la entrada en vigor de la Constitución de 1978, pero la existencia de un poder legislativo nacional es bastante anterior a esta fecha. La determinación de la fecha de establecimiento del poder legislativo puede retrotraerse a distintos momentos de la historia de España según el criterio histórico o legal utilizado.

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