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Diferencia entre revisiones de «Comunidad autónoma»

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== Organización básica de las comunidades autónomas ==
== Organización básica de las comunidades autónomas ==
El artículo 152.1 de la [[Constitución española de 1978|Constitución]] establece la organización institucional básica de aquellas comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la denominada «vía rápida», esto es, [[País Vasco]], [[Cataluña]], [[Galicia]] y [[Andalucía]]. No obstante, dicha organización institucional básica ha sido la que, mediante sus respectivos [[Estatutos de Autonomía]], han asumido todas las comunidades autónomas, con independencia de su vía de acceso a la autonomía política.
El artículo 152.1 de la [[Constitución española de 1978|Constitución]] establece la organización institucional básica de aquellas comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la denominada «vía rápida», esto es, [[País Vasco]], [[Cataluña]], [[Galicia]] y [[Andalucía]]. No obstante, dicha organización institucional básica ha sido la que, mediante sus respectivos [[Estatutos de Autonomía]], han asumido todas las comunidades autónomas, con independencia de su vía de acceso a la autonomía política. Diciendo así que las transparencias en clase son un problema para alumnos y/o profesores, ya que podemos equivocarnos o en su defectos no estar atentos a los acontecimientos. Ains oma que rica! Te daba salami hasta al saciedad.


Así, en la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una [[Parlamento|Asamblea Legislativa]], elegida por [[sufragio universal]]; un [[Consejo de Gobierno]], con funciones ejecutivas; y un [[Presidente]] de la comunidad autónoma, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad.
Así, en la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una [[Parlamento|Asamblea Legislativa]], elegida por [[sufragio universal]]; un [[Consejo de Gobierno]], con funciones ejecutivas; y un [[Presidente]] de la comunidad autónoma, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad.

Revisión del 16:10 4 oct 2012

Mapa de las autonomías de España.
Mapa de las provincias de España.

Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.

La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución Española de 1978. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que componen el Estado. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado.

La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas. Pese a que Navarra se constituye como comunidad foral, entendiendo que su actual autogobierno emana de la Ley Paccionada de 1841 y del amparo a los derechos históricos consagrado por la Constitución, a efectos prácticos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de las comunidades autónomas.

La promulgación de la Constitución Española de 1978, que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España.

Tras la ratificación de la Constitución, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 17 comunidades autónomas y han sido aprobados sus Estatutos de autonomía. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. Hay que destacar que el proceso que ofrece la Constitución Española no obliga a las regiones, sino que es, en general, un derecho para ellas.

El 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe González, líder de la oposición, acuerdan los primeros Pactos Autonómicos (en 1992 se actualizó con el Segundo Pacto Autonómico, firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder de la oposición, José María Aznar), que prevén un mapa de 17 autonomías —con las mismas instituciones pero con distintas competencias— y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla; fruto de estos acuerdos en 1995 se dará por cerrado el mapa de las autonomías a nuevas remodelaciones o ampliaciones.

Desde 2003 y para fines estadísticos, basadas en las normativas europeas y fijadas por la Eurostat, se encuentran las unidades NUTS en vigor en la Unión Europea. Las 17 comunidades autónomas españolas se encuentran clasificadas en los niveles NUTS-2.

Precedentes

Los proyectos de autonomía para Cuba y Puerto Rico redactados por los políticos: Maura, Abárzuza, Cánovas del Castillo cristalizaron durante el gobierno de Práxedes Mateo Sagasta, con Segismundo Moret en el Ministerio de Ultramar, en una Constitución y Estatutos para las islas que le otorgaba autonomía plena con la sola reserva del cargo de Gobernador General, más los reales decretos por los que se establecía la igualdad de derechos políticos de los españoles residentes en las Antillas y los penisulares, y se hizo extensivo a Cuba y Puerto Rico el sufragio universal. No existen precedentes de comunidades autónomas en otros ordenamientos jurídicos, siendo por tanto una fórmula jurídica novedosa, si bien ya en la organización administrativa de la Segunda República Española se introduce su figura (aprobación de las autonomías de Cataluña en 1932, País Vasco en 1936 y Galicia en 1938, así como numerosos proyectos de estatuto para otras regiones).

Durante el franquismo no existieron iniciativas regionalizadoras de ningún tipo. Sin embargo, se concedió autonomía a algunas de las colonias españolas. En agosto de 1963, el Gobierno español aprobó un régimen de autonomía para Guinea Ecuatorial, que tras ser aprobado en referéndum, entró en vigor en julio de 1964.[1]

En todo caso el sistema actual de autonomías se inspiró en otras legislaciones, como son las regiones autónomas italianas[cita requerida] y los länder alemanes. El nombre "comunidad" está históricamente relacionado con el nombre escogido por los comuneros para la organización territorial de Castilla durante la guerra de las Comunidades de Castilla del siglo XVI. El sistema de comunidades autónomas es fruto de una intensa negociación en la época de la Transición Española entre los partidos que querían el centralismo, y los que buscaban un estado federal.

La Constitución Española de 1931 introdujo como novedad el estado integral (regional), llevado a la práctica con éxito por Reino Unido, Bélgica o Italia. La Constitución española de 1978, que retoma ese proceso para evitar el federalismo, establece dos categorías de autonomías (según el artículo 151 o el artículo 152), autonomías plenas con aprobación de su propio estatuto (País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía), y el resto, a través del artículo 143, que tienen un grado de asunción de competencias menor.[2]

El caso es que en el Título VIII de la constitución de 1978 se establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, con competencias para gestionar sus propios intereses.

Debido al reconocimiento de la foralidad, Navarra no se constituye propiamente en comunidad autónoma siendo su denominación la de «Comunidad Foral» con ciertas especificidades, como por ejemplo el hecho de no disponer de Estatuto de Autonomía refrendado, como así sucede en las comunidades autónomas que se rigen por sus respectivos estatutos de autonomía que tienen rango de ley estatal, siendo según el Tribunal Constitucional una CCAA.

Véase también: Historia de la organización territorial de España

Organización básica de las comunidades autónomas

El artículo 152.1 de la Constitución establece la organización institucional básica de aquellas comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la denominada «vía rápida», esto es, País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía. No obstante, dicha organización institucional básica ha sido la que, mediante sus respectivos Estatutos de Autonomía, han asumido todas las comunidades autónomas, con independencia de su vía de acceso a la autonomía política. Diciendo así que las transparencias en clase son un problema para alumnos y/o profesores, ya que podemos equivocarnos o en su defectos no estar atentos a los acontecimientos. Ains oma que rica! Te daba salami hasta al saciedad.

Así, en la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autónoma, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad.

La asamblea legislativa

La asamblea es el parlamento autonómico unicameral, que en las distintas comunidades se denomina de distinta forma:

  • Parlamento: Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Navarra y País Vasco.
  • Cortes: Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana.
  • Asamblea: Extremadura, Comunidad de Madrid y Región de Murcia.
  • Junta General: Principado de Asturias.
Elección

El sistema de elección de los miembros es por sufragio universal, siguiendo el mismo régimen de incompatibilidad e inelegibilidad que las Cortes Generales. Las elecciones se celebran el último domingo de mayo cada 4 años, en todas las comunidades excepto en:

  • Andalucía;
  • Cataluña;
  • Galicia;
  • País Vasco;
  • La Comunidad Valenciana, Navarra y Aragón sí que las celebran el cuarto domingo de mayo cada 4 años, aunque después de la reforma de sus estatutos, y el amejoramiento del fuero en el caso navarro, el presidente de cada Comunidad Autónoma puede disolver las cortes y convocar elecciones cuando le parezca oportuno, siempre que sea antes de que termine su legislatura.
Funciones

Las comunidades autónomas gozan de potestad legislativa, la cual reside en su asamblea. Además de otras funciones: presupuestarias, control del ejecutivo autonómico, elección del gobierno, del Presidente del ejecutivo, participación en las reformas de la Constitución, control de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones con fuerza de Ley, participación en la composición del Senado.

Poder ejecutivo

El Presidente

Nombramiento

Una vez celebradas las elecciones y constituida la asamblea legislativa, su presidente propone a uno o varios candidatos, según las distintas comunidades. Estos candidatos se someten a votación, resultando elegido el que sea apoyado por mayoría absoluta en primera votación y si ninguno la obtuviese, en segunda por mayoría simple.

Si no obtuviese el apoyo se repetirán las votaciones con distintas candidaturas, hasta que si pasados 2 meses desde la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido el apoyo, se disolverá la cámara, y se volverán a convocar elecciones.

Funciones

Dirección del Consejo de Gobierno y suprema representación de la Comunidad, representación del Estado en la Comunidad Autónoma. Promulga y ordena la publicación de las Leyes y del nombramiento del Poder Judicial en la Comunidad.

El Consejo de Gobierno

Es el máximo órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad autónoma. Sus funciones son la administración civil, ejecución de las leyes y reglamentación. Los miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia, tanto en el ámbito civil, como penal. Están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura. Está presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que nombre y cesa a sus miembros.

Otros órganos

Las Comunidades pueden crear sus propios Tribunales de Cuentas, Defensor del Pueblo y otros organismos para su buen funcionamiento.

Tabla de comunidades

Bandera Nombre Estatuto de Autonomía Capital[3] Provincias Capital provincial Localización
Andalucía Andalucía[4] Estatuto de Autonomía de 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1981) Sevilla Sevilla Almería Almería Almería Almería
Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz
Córdoba Córdoba Córdoba Córdoba
Granada Granada Granada Granada
Huelva Huelva Huelva Huelva
Jaén Jaén Jaén Jaén
Málaga Málaga Málaga (ciudad) Málaga
Sevilla Sevilla Sevilla (ciudad) Sevilla
Aragón Aragón[4] Estatuto de Autonomía de 1982 (reformado en 1994, 1996 y 2007) Zaragoza Zaragoza Huesca Huesca Huesca Huesca
Teruel Teruel Teruel Teruel
Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza
Asturias Principado de Asturias
(Principáu d'Asturies)[5]
Estatuto de Autonomía de 1981 (reformado en 1991, 1994 y 1999) Oviedo Oviedo Asturias Asturias Principado de Asturias Oviedo
Islas Baleares Baleares
(Illes Balears)[6]
Estatuto de Autonomía de 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1983) Palma Palma de Mallorca Islas Baleares Islas Baleares Palma Palma de Mallorca
Canarias Canarias[4] Estatuto de Autonomía de 1982[7]​ (reformado en 1996) Las Palmas de Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife Santa Cruz de Tenerife (compartida)[8] Las Palmas Las Palmas Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria
Santa Cruz de Tenerife Santa Cruz de Tenerife Santa Cruz de Tenerife Santa Cruz de Tenerife
Cantabria Cantabria[9] Estatuto de Autonomía de 1981 (reformado en 1991, 1994, 1997, 1998 y 2002) Santander Santander Cantabria Cantabria Santander Santander
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha[4] Estatuto de Autonomía de 1982[10]​ (reformado en 1991, 1994, 1997 y 2002) Toledo Toledo Albacete Albacete Albacete Albacete
Ciudad Real Ciudad Real Ciudad Real Ciudad Real
Cuenca Cuenca Cuenca Cuenca
Guadalajara Guadalajara Guadalajara Guadalajara
Toledo Toledo Toledo Toledo
Castilla y León[4] Estatuto de Autonomía de 2007 (en sustitución del anterior Estatuto, de 1983) no tiene[11] Ávila Ávila ÁvilaÁvila
Burgos Burgos BurgosBurgos
León León LeónLeón
Palencia PalenciaPalencia
Salamanca Salamanca SalamancaSalamanca
Segovia Segovia Segovia
Soria Soria SoriaSoria
Valladolid ValladolidValladolid
Zamora Zamora Zamora
Bandera de Cataluña Cataluña[4]​ (Catalunya) Estatuto de Autonomía de 2006[12]​ (en sustitución del anterior Estatuto, de 1979) Barcelona Barcelona Barcelona Barcelona Barcelona
Gerona Gerona Gerona
Lérida Lerida Lérida
Tarragona Tarragona Tarragona
Comunidad Valenciana
(Comunitat Valenciana)[13]
Estatuto de Autonomía de 2006[14]​ (en sustitución del anterior Estatuto, de 1982) Valencia Alicante Alicante Alicante
Castellón Castellón de la Plana Castellón de la Plana
Valencia ValenciaValencia
Extremadura[4] Estatuto de Autonomía de 1983 (reformado en 1991, 1994, 1999 y 2002) Mérida Mérida Badajoz BadajozBadajoz
Cáceres Cáceres Cáceres
Bandera de Galicia Galicia[4] Estatuto de Autonomía de 1981 Santiago de Compostela

Santiago de Compostela

La Coruña La Coruña La Coruña
Lugo Lugo Lugo
Orense Orense Orense
Pontevedra Pontevedra Pontevedra
La Rioja[4] Estatuto de Autonomía de 1982[15] Logroño Logroño La Rioja LogroñoLogroño
Bandera de la Comunidad de Madrid Comunidad de Madrid[16] Estatuto de Autonomía de 1983 Madrid Madrid Bandera de la Comunidad de Madrid Madrid MadridMadrid
Navarra[17] Amejoramiento del Fuero de 1982 Pamplona Pamplona Navarra PamplonaPamplona
País Vasco País Vasco
(Euskadi / País Vasco)[18]
Estatuto de Autonomía de 1979[19] Vitoria Vitoria (de facto) Álava Álava Vitoria Vitoria
Guipúzcoa Guipúzcoa San Sebastián San Sebastián
Vizcaya Vizcaya Bilbao Bilbao
Bandera de la Región de Murcia Región de Murcia[20] Estatuto de Autonomía de 1982[21] Murcia Murcia Bandera de la Región de Murcia Región de Murcia MurciaMurcia
  Ciudades Autónomas Localización
CeutaCeuta
MelillaMelilla

Comunidades por superficie

Lista de comunidades españolas ordenadas por superficie.

Lugar Nombre Superficie
km²
Porcentaje
1 Castilla y León 94.223 18,6%
2 Andalucía 87.268 17,2%
3 Castilla-La Mancha 79.463 15,7%
4 Aragón 47.719 9,4%
5 Extremadura 41.634 8,2%
6 Cataluña 32.114 6,3%
7 Galicia 29.574 5,8%
8 Comunidad Valenciana 23.255 4,6%
9 Región de Murcia 11.313 2,2%
10 Principado de Asturias 10.604 2,1%
11 Comunidad Foral de Navarra 10.391 2,1%
12 Comunidad de Madrid 8.028 1,6%
13 Canarias 7.447 1,5%
14 País Vasco 7.234 1,4%
15 Cantabria 5.321 1,0%
16 La Rioja 5.045 1,0%
17 Islas Baleares 4.992 1,0%
Ceuta y Melilla 33 0,01%
TOTAL 505.988 100%

Comunidades por población

Lista de comunidades y ciudades autónomas españolas ordenadas por población (datos del INE a fecha 01/01/2011 datos provisionales).

Lugar Nombre Población
(hab.)
Porcentaje Densidad
(hab./km²)
Andalucía 8,424,102 17,85% 96,53
Cataluña 7,539,618 15,98% 234,83
Comunidad de Madrid 6,489,680 13,75% 809
Comunidad Valenciana 5,117,190 10,84% 220,05
Galicia 2,795,422 5,92% 94,52
Castilla y León 2,558,463 5,42% 27,15
País Vasco 2,184,606 4,63% 301,99
Canarias 2,126,769 4,51% 285,59
Castilla-La Mancha 2,115,334 4,48% 26,62
10º Región de Murcia 1,470,069 3,12% 129,95
11º Aragón 1,346,293 2,85% 28,21
12º Extremadura 1,287,300 2,36% 222,98
13º Islas Baleares 1,115,290 2,35% 26,65
14º Principado de Asturias 1,109,567 2,29% 101,99
15º Navarra 642,051 1,36% 61,79
16º Cantabria 593,121 1,26% 111,47
17º La Rioja 322,955 0,68% 64,02
18º Ceuta 82,376 0,17% 4335,58
19º Melilla 78,476 0,17% 6380,16
TOTAL 47,190,493 100% 93,51

Economía y PIB

Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2007-2013.      Regiones en convergencia.      Regiones en disminución progresiva.      Regiones en incremento progresivo.      Regiones competitivas y generadoras de empleo.

Lista de comunidades autónomas españolas ordenadas por renta per cápita (2011).[22]​ Es de gran importancia saber la renta per cápita de una comunidad autónoma, pues de ello depende la cantidad de fondos europeos que recibe una región. Las regiones que no alcanzan el 75% de la media comunitaria, son denominadas regiones en convergencia, o de Objetivo 1, y reciben fondos de cohesión. En el caso de España, en 2010 tan solo Extremadura se encontraba en dicha situación.

Lista de comunidades autónomas por renta per cápita (2011) Producto Interior Bruto nominal (2011)[22]
Lugar
Nombre
Renta per capita
España = 100
1 País Vasco 31.288 € 134,5%
2 Navarra 30.068 € 129,2%
3 Comunidad de Madrid 29.731 € 127,8%
4 Cataluña 27.430 € 117,9%
5 La Rioja 26.129 € 112.3%
6 Aragón 25.920 € 111,4%
7 Islas Baleares 24.585 € 105,6%
8 Castilla y León 23.146 € 99,5%
9 Cantabria 22.981 € 98,8%
10 Principado de Asturias 21.976 € 94,4%
11 Galicia 21.112 € 90,7%
12 Comunidad Valenciana 20.583 € 88,4%
13 Ceuta 20.045 € 86,1%
14 Canarias 19.806 € 85,1%
15 Región de Murcia 19.144 € 82,3%
16 Castilla-La Mancha 18.568 € 79,8%
17 Melilla 18.454 € 79,3%
18 Andalucía 17.587 € 75,6%
19 Extremadura 16.149 € 69,4%
Unión Europea 25.192 € 108,2%
España 23.271 € 100,0%
Puesto
Nombre
PIB (nominal) milllones de
Porcentaje
1 Cataluña 200.323 18,7%
2 Comunidad de Madrid 189.432 17,6%
3 Andalucía 145.452 13,6%
4 Comunidad Valenciana 102.942 9,6%
5 País Vasco 66.575 6,2%
6 Galicia 57.678 5,4%
7 Castilla y León 57.491 5,4%
8 Canarias 41.733 3,9%
9 Castilla - La Mancha 37.979 3,5%
10 Aragón 34.098 3,2%
11 Región de Murcia 28.169 2,6%
12 Islas Baleares 26.859 2,5%
13 Principado de Asturias 23.175 2,2%
14 Navarra 18.726 1,7%
15 Extremadura 17.491 1,6%
16 Cantabria 13.290 1,2%
17 La Rioja 8.171 0,8%
18 Ceuta 1.536 0,1%
19 Melilla 1.385 0,1%
Extra-regio[nb 1] 877 0,1%
TOTAL 1.073.383 100%

Presidentes de las comunidades autónomas

Los diecisiete presidentes y dos alcaldes-presidentes autonómicos actuales de España son:

Comunidad
autónoma
Título Presidente Fecha de inicio de
mandato
Imagen Formación
política
Elecciones
Últimas Formaciones
de gobierno
Próximas
Plantilla:ES-AND Presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán Martínez 2009 PSOE Andalucía 2012 PSOE-A e IULV-CA 2016
Plantilla:ES-ARA Presidente de la Diputación General de Aragón Luisa Fernanda Rudi Úbeda 2011 PP Aragón 2011 PP y PAR 2015
Plantilla:ES-AST Presidente del Principado de Asturias Javier Fernández Fernández 2012 FSA-PSOE 2012 FSA-PSOE 2015
Plantilla:ES-BAL Presidente de las Islas Baleares José Ramón Bauzà Díaz 2011 PP 2011 PP 2015
Plantilla:ES-CNR Presidente del Gobierno de Canarias Paulino Rivero Baute 2007 CC 2011 CC y PSOE 2015
Plantilla:ES-CNT Presidente del Gobierno de Cantabria Juan Ignacio Diego Palacios 2011 PP Cantabria 2011 PP 2015
Plantilla:ES-CLM Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha María Dolores de Cospedal García 2011 PP 2011 PP 2015
Plantilla:ES-CYL Presidente de la Junta de Castilla y León Juan Vicente Herrera Campo 2001 PP Castilla y León 2011 PP 2015
Plantilla:ES-CAT Presidente de la Generalidad de Cataluña Artur Mas i Gavarró 2010 Archivo:ArturMasCDC.jpg CiU 2010 CiU 2012
Bandera de Ceuta Ceuta Alcalde-Presidente de Ceuta Juan Jesús Vivas Lara 2001 PP 2011 PP 2015
Plantilla:ES-CVL Presidente de la Generalidad Valenciana Alberto Fabra Part 2011 PP Comunidad Valenciana 2011 PP 2015
Plantilla:ES-EXT Presidente de la Junta de Extremadura José Antonio Monago Terraza 2011 PP 2011 PP-EU 2015
Plantilla:ES-GAL Presidente de la Junta de Galicia Alberto Núñez Feijóo 2009 PP Galicia 2009 PP 2012
Plantilla:ES-LRJ Presidente del Gobierno de La Rioja Pedro Sanz Alonso 1995 PP 2011 PP 2015
Plantilla:ES-MAD Presidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González González 2012 PP Comunidad de Madrid 2011 PP 2015
Plantilla:ES-MEL Alcalde-Presidente de Melilla Juan José Imbroda Ortiz 2000 PP 2011 PP 2015
Plantilla:ES-MUR Presidente del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia Ramón Luis Valcárcel Siso 1995 PP Región de Murcia 2011 PP 2015
Plantilla:ES-NAV Presidente del Gobierno de Navarra Yolanda Barcina Angulo 2011 UPN 2011 UPN 2015
Plantilla:ES-PVS Lehendakari Patxi López Álvarez 2009 PSE-EE-PSOE 2009 PSE-EE 2012

Véase también

Referencias

Notas
  1. Todo el Valor Añadido Bruto de la Extra-Regio está generado en la rama agregada Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria; educación; actividades sanitarias y de servicios sociales.
Referencias
  1. Portero, Florentino; Pardo, Rosa (2007). «El final del imperio: la descolonización del África española». La España de Franco. Espasa. pp. 386-386. ISBN 978-84-670-2627-6. 
  2. Crónica de España, Plaza&Janes 1988 pág 940.
  3. Dependiendo de cada caso, la capitalidad de una comunidad autónoma en una ciudad puede quedar establecida por el correspondiente Estatuto de Autonomía; de no ser así, se considera la capital a la ciudad en la que se establecen las instituciones básicas de la comunidad.
  4. a b c d e f g h i En los Estatutos de Autonomía de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia y La Rioja no se especifica una denominación oficial para estas comunidades autónomas. En el caso de Cataluña, el nombre figura como Cataluña en la redacción en castellano del Estatuto, mientras que en las redacciones en catalán y en occitano, que también son lenguas oficiales, figura como Catalunya y Catalonha respectivamente.
  5. "La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias" (art. 1.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias).
  6. "La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears." (art. 1.2 del Estatuto de Autonomía de Baleares).
  7. "La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, regulándose su desarrollo por Ley del Parlamento de Canarias." (art. 3.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias).
  8. "La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria" (art. 1.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria).
  9. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado en 1983 y reformado en 1988, 1994, 1999 y 2007 no define capital alguna para la comunidad autónoma (art. 3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León). En tanto que la ley autonómica 13/1987 fija a la ciudad de Valladolid como sede de las instituciones básicas de la comunidad autónoma, ningún punto de la legislación autonómica hace referencia a la capitalidad de Castilla y León.
  10. "El Pueblo Valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma [...] con la denominación de Comunitat Valenciana. (art. 1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana)
  11. "La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid" (art. 1.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid).
  12. En el caso de Navarra, si bien no se especifica una denominación oficial, figura también la denominación de Comunidad Foral de Navarra, citándose los «derechos originarios e históricos [...] con arreglo a la Ley de 25 de octubre de 1839, a la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841» (art. 2.1 del Amejoramiento de Navarra). En la redacción del Amejoramiento en euskera, que también es lengua oficial «en las zonas euskoparlantes» (art. 9.2), las denominaciones empleadas son Nafarroa y Nafarroako Foru Komunitatea.
  13. «El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.» (art. 1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco). En la redacción del Estatuto en vasco, que también es lengua oficial, la denominación empleada es simplemente «Euskadi».
  14. «La Comunidad Autónoma, que se denomina Región de Murcia, asume el Gobierno y la Administración autónomos de la provincia de Murcia» (art. 1.2 del Estatuto de Autonomía de Murcia).
  15. a b [1], Instituto Nacional de Estadística.

Enlaces externos