Procuraduría General de la Nación (Colombia)

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La Procuraduria General de la República de Colombia es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Junto a la personería de Colombia y la Defensoría del pueblo forma el ministerio Público. Su principal función es velar por el cumplimiento de las funciones impuestas por la constitución y la ley a los servidores públicos. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presentan irregularidades en el manejo del patrimonio público. (Artículos 275 a 278 de la Constitución Política de Colombia). Es una de las partes más importantes del estado Colombiano.

Contenido

[editar] Historia

[editar] Creación

La procuraduría fue pensada por primera vez en el congreso de Angostura de 1821, pero no fue instaurada oficialmente en la Constitución hasta la asamblea constituyente de 1830. (artículo 100)

[editar] Periodo 1832-1853

En la reforma constitucional de 1832 la Procuraduría de Colombia fue omitida y sustituida por fiscales de la Suprema Corte, fiscales de tribunales de distrito y agentes fiscales que básicamente tenía la misma función que la procuraduría.

En ese entonces era obligatorio la presencia de un fiscal en todos los negocios en los que interviniera el honor y la seguridad de la república

[editar] Periodo 1853-1945

Con la constitución de la Nueva Granada en 1853 la procuraduría fue oficialmente instaurada de nuevo. El procurador general era elegido popularmente para un periodo de 2 años con posibilidad de reelección y se encargaba de vigilar la rama judicial y la responsabilidad política del senado. Velaba por los intereses de la nación y dirigía a los demás fiscales.

[editar] Periodo 1945-1947

Se mejoró la jerarquía de la Procuraduría al ponerla al mismo nivel de magistrados y jueces. La elección ahora sería hecha por la Cámara de Representantes por una terna presentada por el presidente de la república.

[editar] La constitución de 1991

La constitución de 1991 le da a esta entidad un carácter de órgano autónomo frente a las demás ramas de control y dirigido por el procurador general de la nación. Se sustituyen los fiscales de distrito por procuradores delegados y agentes del ministerio público para ejercer control sobre los servidores públicos, incluidos los elegidos por votación popular. También es creada una nueva rama del Ministerio Público: La defensoría del pueblo que es la encargada de velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos

[editar] Objetivos y funciones

La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.

Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:


La función preventiva

Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

La función de intervención

En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

La función disciplinaria

La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

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