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Derecho a poseer armas

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El derecho a la posesión de armas consiste en el derecho de cualquier individuo a la tenencia, uso y transporte de armas, con fines defensivos, deportivos, cinegéticos (como medio de supervivencia o deporte), escolta privada o de otra naturaleza, sin perjuicio de otras actividades legales que pudieran realizarse con las mismas.[1]

Este derecho suele estar asociado con Estados Unidos de América, donde, con pocas limitaciones por la ley, está plenamente reconocido, y donde hay más armas en manos particulares que en cualquier otro país del mundo (con la consecuente debilidad del gobierno). Pero en realidad sus orígenes son más antiguos y su interpretación original dista de la actual.[2][3]

La expresión original, en inglés, es "right to bear arms". El verbo "bear", polisémico, equivale aquí a "portar".[4]

Historia

Orígenes

El derecho a la posesión de armas surgió en Inglaterra en la Edad Media, cuando eran sentados los precedentes del Derecho anglosajón (Common Law) y la monarquía parlamentaria. En 1181 Enrique II promulgó una ley que requería a todo hombre libre a tener armas al servicio del rey. Es decir, el derecho a la posesión de armas estaba ligado al servicio militar.

En 1689 fue reconocido el derecho a poseer armas para defensa personal -únicamente para los protestantes –en la que es su interpretación moderna. Este derecho formó parte de la Declaración de Derechos (Bill of Rights) del mismo año, que se incluye en la actual Constitución no escrita del Reino Unido. El derecho a poseer armas, como el resto del derecho anglosajón, fue exportado a Estados Unidos, Canadá, Australia y otros territorios.

Ahora bien, en las décadas siguientes a la promulgación, el Parlamento británico impuso numerosas restricciones que acabaron por abolir este derecho. La excepción fueron las Trece Colonias inglesas en Norteamérica: no sólo lo mantuvieron, sino que la metrópolis le cedió su regulación a sus autoridades locales. Y con la Independencia de los Estados Unidos la posesión de armas se convirtió en un derecho consagrado.

Los partidarios del control se justifican en el supuesto incremento de la delincuencia y la criminalidad, un hecho ampliamente discutido,[5]​ y a menudo apelan también a las "amenazas a la seguridad nacional". Por ejemplo, en el período de entreguerras los estados europeos controlaban las armas como prevención ante el comunismo, y actualmente el terrorismo islamista es esgrimido como nuevo argumento. Por su tradición, Estados Unidos aplica una solución contraria y permite a los ciudadanos tener armas para su defensa. De cualquier modo la mayoría de los países se reservan el control de las armas, impidiendo el acceso a los ciudadanos.

Seguro

Suele ser habitual la obligación de poseer un seguro específico para poseer armas.

Abuso y desviación

Pueden existir situaciones de abuso o desviación de derecho inicial, como el cobrar deudas privadas con armas.[6]

El derecho a poseer armas en el mundo

Pocos países reconocen la posesión de armas como un derecho constitucional.

Argentina

En la República Argentina rige la Ley Nacional de Armas y Explosivos, las normas que la modifican y sus decretos reglamentarios.[7]​ La autoridad de aplicación es Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

En la Argentina se exige a los legítimos usuarios que cada 5 años demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Inexistencia de antecedentes penales (certificación emitida por el registro nacional de reincidencia criminal).
  • Medios lícitos de vida (mediante recibo de sueldo, recibos de jubilación, o pagos de los tributos como trabajador autónomo).
  • Examen de idoneidad donde se evalúan los conocimientos teóricos, prácticos y legales, por parte de un instructor certificado en el RENAR, el examen debe hacerse en un polígono habilitado por RENAR.
  • Aptitud física para usar armas de fuego, avalada por un médico matriculado.
  • Aptitud psicológica para usar armas de fuego, avalada por un psicólogo o psiquiatra matriculado.

Las armas de fuego portátiles se clasifican para la legislación argentina en: armas de uso civil, armas de uso civil condicional y armas de uso civil prohibido. En las última categoría entran las escopetas con cañones de menos de 38 cm de largo, las armas con capacidad de realizar fuego totalmente automático (ametrallamiento), las municiones perforadoras, etc.

La credencial para portar armas es un trámite adicional que el RENAR autoriza solo en casos especiales.

Canadá

La Constitución de Canadá no menciona expresamente el derecho a poseer armas, pero el derecho del ciudadano a la seguridad se puede considerar un reconocimiento implícito. En la práctica Canadá tiene unas leyes sobre armas tan flexibles como en Estados Unidos. Pero del mismo modo hay un intenso debate sobre su control, que choca con las competencias de los estados (Canadá es un estado federal, de los más descentralizados del mundo).

España

En el artículo 149.26, la Constitución de España declara que el Estado español "tiene competencia exclusiva sobre la producción, venta, posesión y uso de armas y explosivos".[8]​ La situación en otros estados del Primer Mundo es similar y es objeto de discusión (Véase Controversia).

La ley española no contempla, salvo casos determinados por autoridades competentes (es decir, casos en los que una persona o entidad resulte expuesta a un grave peligro), ningún uso ni tenencia de armamento que no se halle relacionado con: o bien el tiro deportivo o bien las distintas prácticas permitidas relacionadas con el deporte de la caza[9]

En España, tras superar las correspondientes pruebas de aptitud, si se cumplen los requisitos un ciudadano puede obtener las licencias que siguen:[10]

  • A: Toda clase de armas salvo artilladas y automáticas (véase armas de guerra), exclusiva para miembros del estado y de las FCS.
  • B: Autodefensa, permite la tenencia y uso de armas cortas bajo estrictas legislaciones.
  • C: Tenencia y posesión de armas cortas como complemento de la licencia TIP (Seguridad Privada).
  • D: Licencia dedicada a la caza mayor en un contexto mayoritario, comprende rifles de ánima rayada y escopetas multifunción.
  • E: Licencia dedicada a la caza menor en un contexto mayoritario, comprende escopetas.
  • F: Documentación centrada en el empleo y tenencia de armamento de cara al tiro deportivo o tiro olímpico, comprende pistolas y carabinas.
  • AE: Licencia orientada al empleo y tenencia de armas de avancarga operativas (no inutilizadas para colección); así como aquellas cuya patente sea anterior a 1 de enero de 1890, aunque no sean de avancarga.
  • AEM: Licencia cuyo objetivo es otorgar, de cara a una futura obtención de la licencia F y bajo varias de sus mismas condiciones, el uso de armas enfocado a menores de edad españoles; esta licencia es difícil de obtener, no regula la posesión sino el empleo de las mencionadas armas de fuego, determina explícitamente que tal práctica debe llevarse a cabo en compañía de dos tiradores en el contexto de la licencia F (uno de ellos un tutor legal que, como ya se ha dicho, debe poseer la licencia F y estar federado, requisíto para obtener la licencia F, pero no para mantenerla)); comprende pistolas y carabinas.

Respecto a las demás armas que no son de fuego, el Reglamento de Armas establece la prohibición de fabricación, circulación, publicidad, compraventa o tenencia (con la salvedad del coleccionismo autorizado o por funcionarios especializados, según el caso) de:[11]

Se exceptúan de esta prohibición la venta a ciudadanos de dichos aerosoles de autodefensa que, permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se venden en armerías a personas mayores de edad.[11]

Por otro lado, el Código Penal contempla la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, en los delitos contra el orden público.

Estados Unidos

La Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos recogió el derecho a poseer armas tanto en su interpretación medieval como en la moderna. Literalmente reza "A well regulated militia being necessary to the security of a free State, the right of the People to keep and bear arms, shall not be infringed." (traducido al español, "Siendo una milicia bien regulada necesaria para la seguridad de un estado libre, el derecho del Pueblo a tener y portar armas no será vulnerado"). Por tanto, para los partidarios del control de armas sólo alude a entidades oficiales como el ejército, mientras que para los defensores de la enmienda reconoce el derecho de todo individuo a poseer armas. Lo cierto es que los redactores de la Segunda Enmienda seguían la segunda interpretación, destacando James Madison y Alexander Hamilton.

Para James Madison el fin de este derecho es garantizar al ciudadano su defensa en caso de que el Estado se extralimite (ver Movimiento de Milicias en EEUU). Madison fue de los primeros políticos en reconocer que el ejército puede amenazar la libertad de la nación. Y además señaló cómo los estados europeos restringían el acceso a las armas por los civiles -precisamente por asegurar su poder.

Alexander Hamilton señaló sus ventajas de cara a la creación de milicias. En Estados Unidos no hay más ejército que el federal, de modo que ningún estado de la Unión puede tener un ejército propio (aunque en cada estado hay una rama de la Guardia Nacional, bajo el control del gobernador del estado). Pero gracias al derecho a usar armas los gobiernos locales pueden formar milicias con los ciudadanos mejor preparados. Así no necesitan un ejército propio, y si excepcionalmente el ejército federal no puede actuar en algún estado, su gobierno podrá tomar la iniciativa.

Los defensores del derecho a poseer armas esgrimen también la Novena Enmienda. Ésta declara que ninguna ley puede violar derechos de los ciudadanos previamente reconocidos. Es decir, como el derecho a poseer armas existía antes que la Enmienda (y antes de la independencia de los Estados Unidos), no puede ser conculcado.

Con el tiempo, tanto el gobierno federal como las autoridades locales (estados, condados y municipios) crearon diversas políticas sobre control de armas. Hay registros de armas y de sus puestos de venta, criterios de selección de sus compradores (edad, salud mental, experiencia en armas y antecedentes penales) y alguna restricción a ciertos tipos. La mayoría de estas leyes no vulneran la Segunda Enmienda, mientras que el resto es objeto de discusión.

El 28 de junio de 2010 el Tribunal Supremo sentenció que ninguna ley estatal o local puede restringir el derecho a poseer o portar armas que reconoce la Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.[12]

México

Las leyes de armas en México son de las más estrictas del mundo, comparable en muchos aspectos a las leyes en el Reino Unido, y Francia, pero con penas más severas incluso para faltas menores, y restricciones más severas en referencia a calibres permitidos.

La Constitución de 1857 contempla ya el derecho de posesión y portación de armas, que pasa a la Constitución de 1917, con cambios importantes pero añade dos limitaciones: la de armas prohibidas por el Estado o reservadas al ejército, y la de portar armas en lugares públicos de forma ilegal.

Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa......se podrá autorizar a los habitantes el porte de armas.[1]

Generalmente, los ciudadanos pueden tener:

  • Pistolas de calibre 9mm corto o llamado .380 , revólveres de calibre .38 Especial o menores en cada caso.
  • Escopetas de 12 gauge o menor, con cañones mayores a 25 pulgadas (barril corto es prohibido)
  • Rifles de cerrojo y semi-automático

Armas y calibres superiores a éstos se consideran "uso exclusivo del ejército" y por ende prohibidos.

Permiso para transporte y uso fuera de la milicia son expedidas para un máximo de 10 armas y por un año por la SEDENA para uso legal. El uso legal se contempla como el derecho de cualquier individuo a la tenencia, uso y transporte de armas, con fines defensivos, deportivos y cinegéticos (como medio de supervivencia o deporte), sin perjuicio de otras actividades legales que pudieran realizarse con las mismas. La obtención de permiso para uso en competencia o deportivo es usualmente fácil pero es frecuente que se solicite prueba de afiliación a una asociación relacionada. Existe un solo lugar autorizado en México para comprar un arma, en el Distrito Federal, en la DCAM (Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones), administrado por el ejército. Los requerimientos para el transporte requieren que el arma este descargada y en su estuche, y solo es permitido disparar en sitios de tiro o perímetros establecidos de cacería, disparar en el campo es prohibido.

Algunas empresas de traslado de valores y seguridad privada también pueden operar con armas similares a las fuerzas del orden público,esto es gracias a un permiso especial que se le da a dichas corporaciones privadas así como una capacitación especial que las certifica como portadoras de estas mismas, prefiriendo modelos de escopetas y pistolas especiales de estándar estadounidense.

Por el contrario el mercado negro de armamento en México ha aumentado de manera vertiginosa, gracias a la venta ilegal en Estados Unidos de armas al crimen organizado, el narcotráfico y demás males que han convertido al país en una falsa bandera para facilitar la llegada de nuevas inversiones extranjeras a economías deterioradas y al borde del colapso económico como la de los Estados Unidos de América (tal como quedó manifestado en el operativo Rápido y Furioso, donde altas autoridades estadounidenses vendieron explícita y deliberadamente armas de alto calibre a carteles Mexicanos bajo el pretexto de rastrear su ubicación). Aunado a esto muchos criminales podrían estar mejor armados que las fuerzas del orden local y federal,lo cual ha incapacitado en cierto modo el avance en la erradicación de la delincuencia principalmente pandillas urbanas y guerrillas se benefician de esto ya que estas bandas criminales necesitan armas de gruesos calibres para poder matar instantáneamente a mansalva a quien se atraviese, asimismo los ya permeados cuerpos de seguridad local entran en este mercado para obtener un poco más de ingresos para sus familias, este problema de armamento ilegal y mercado negro está muy latente y podría tardar décadas en aminorar o desaparecer su presencia del país debido al alto nivel de corrupción existente hoy en día.

Otros países

  • Corea del Sur sanciona con hasta diez años de prisión a cualquier individuo que posea o utilice armas de fuego.Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; nombres no válidos, p. ej. demasiados
  • Colombia permite la tenencia y el porte de armas de fuego después de pasar por controles psicológicos y físicos, entre otros.[cita requerida]
  • Chile permite la posesión en su constitución, apoyada por la ley de quórum calificado 17.798 de Control de Armas y su Reglamento Complementario, clasifica las armas por su uso (Caza, Deporte, Defensa y Colección). Esta ley es restrictiva a personas que nunca se han visto envueltas en actividades delictivas, con domicilio conocido, y que se encuentren en condiciones mentales aptas. Además, para cada uno de los usos declarados se necesita la respectiva credencial de caza, colección o deporte. Es importante dejar claro que estas armas están registradas en la Dirección General de Movilización Nacional, y su ejercicio está a cargo de las Autoridades Fiscalizadoras, que fue delegada a Carabineros de Chile.[13]
  • Japón las leyes sobre armas en Japón empiezan estipulando: “Nadie poseerá un arma de fuego o armas de fuego o una espada o espadas”, y se conceden muy pocas excepciones. La propiedad de armas es minúscula, al igual que los crímenes con armas. El único tipo de armamento que un ciudadano puede plantearse comprar es una escopeta para caza y tiro al plato, pero después de someterse a un largo proceso para la obtención de la licencia.[14]

Controversia

El “Derecho a poseer armas” va en contraposición al “Derecho a espacios públicos libres de armas”

El porte legal o ilegal de armas, es la deficiencia estatal al “derecho” de garantizar a otros, espacios libres de armas de fuego y blanca; es desconocer el derecho a aquella población mayoritaria del planeta que transita sin armas. Reconocer el derecho a poseer armas, es acrecentar el problema y dejar más expuesta a la población que no sabe utilizar y/o no posee armas, a manos de los violentos y de los armados.[15]​ Tragedias como la masacre de la Escuela Primaria de Sandy Hook son puestas como ejemplo de la vulneración del derecho a no convivir con armas.

Defensa personal

El desarrollo en la fabricación de armas, especialmente de las armas cortas, ha agravado el debate entre la libertad y la restricción al uso de armas. El acceso a armas fáciles de usar está en cierta medida relacionado con la delincuencia y la criminalidad, lo que es un argumento recurrente de los partidarios de la restricción. Es decir, para ellos habría menos robos y asesinatos si la posesión de armas fuese limitada. Los defensores del derecho a poseer armas afirman que pasaría al revés, porque nacería un mercado negro de armas, imposible de controlar. Y los ciudadanos que observasen la ley estarían indefensos ante los malhechores, quienes sí estarían armados. Este argumento del mercado negro se ha probado válido precisamente en países en los que la vigilancia del estado sobre las armas ha sido más laxa, como las antiguas repúblicas soviéticas, pero en naciones de Europa Occidental esta situación no se ha producido y de hecho es más difícil acceder a un arma de fuego ilegal en cualquier estado de la Unión Europea que en los Estados Unidos, hecho que según los partidarios del control de armas vendría a contradecir el argumento del mercado negro.

Más aún, los defensores consideran que el derecho a poseer armas reduciría la delincuencia y el crimen, por tener los ciudadanos capacidad para defenderse. Los detractores consideran que los ciudadanos no necesitan defenderse, pues su seguridad es responsabilidad del Estado. Pero también a esto replican los defensores, para quienes el Estado tiene un poder de acción limitado. En efecto, es responsable de la seguridad ciudadana, pero no es responsable de proteger a cada ciudadano, además de que tampoco es capaz. Por tanto, cada ciudadano ha de tener derecho a usar un arma, siempre en caso de que el Estado no pueda protegerlo. Este argumento no está libre de objeción tampoco. El propio hecho de que el Estado no pueda proteger a cada ciudadano individualmente, es que en los países en los que hay una regulación estricta sobre la posesión de armas de fuego, sea necesaria una licencia concedida por las autoridades competentes.

Es también cierto que muchos ciudadanos no usan responsablemente las armas, y no sólo en el caso de los criminales. Un ciudadano que no sepa manejarlas puede herir a otra persona y/o matarla sin intención (ausencia de dolo, atenuante del delito, pero que no exime la responsabilidad)[16]​ De ahí que los lobbies a favor del libre acceso a las armas promuevan cursos de idoneidad y perfeccionamiento como requisito para acceder a la tenencia de armas, constituyendo el uso responsable y de acuerdo al concepto y significado jurídico de tal Derecho, la razón de ser de los objetivos de tales asociaciones, como la NRA.[17]

Equilibrio de poder

Otro argumento a favor de la posesión de armas fue usado por políticos como Madison y Hamilton, que introdujeron este derecho en la constitución de los EEUU. Un Estado que se arrogue la seguridad de sus ciudadanos es susceptible de corromperse y volverse contra ellos mismos. Todo ciudadano debe estar en condiciones de enfrentarse al Estado si viola sus derechos. De hecho las más conocidas dictaduras, desde la Italia fascista hasta la URSS, impusieron severos controles de armas. El principal problema de este argumento, según el punto de vista de sus detractores, es que dicho argumento pudo ser válido en cierta medida hace dos siglos, pero que hoy en día es ingenuo y poco realista pensar que una agrupación de ciudadanos armados podría hacer frente a un ejército profesional moderno incluidos los de los países considerados militarmente débiles. Sin embargo, la resistencia civil en muchos territorios actualmente ocupados por ejércitos, ha demostrado que esto no es así. Las armas en manos de civiles, si bien no pueden detener la ocupación territorial, pueden generar un alto coste político y militar al ejército ocupante haciéndolo deponer su actitud. Las armas en manos de civiles son por tanto la última línea de defensa de la soberanía que tiene un país.

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. Linder, Doug; Nancy Levit (26 de junio de 2008). «The right to bear arms» (Ensayo). En Doug Linder, ed. Exploring constitutional conflicts (en inglés). Kansas City, MO, Estados Unidos: University of Missouri-Kansas City Law School. Archivado desde el original el 2012. Consultado el 1 de febrero de 2013. «The Court concluded that the Second Amendment does establish an individual right to keep and bear arms for self-defense and hunting.»  Parámetro desconocido |urltrad= ignorado (ayuda); |autor= y |apellido= redundantes (ayuda)
  2. Stearns, Cliff (1999). «THE HERITAGE OF OUR RIGHT TO BEAR ARMS» (Magazine review). Gun Control Symposium (en inglés). Local law library of St. Louis University. Consultado el 31 de enero de 2013. «Full comprehension of the gun control debate depends on seeing the origin of the right to bear arms and considering its relevance today.»  Parámetro desconocido |urltrad= ignorado (ayuda); |autor= y |apellido= redundantes (ayuda)
  3. Velde, François R. (20 de mayo de 1995). «Right to Bear Arms». En François R. Velde, ed. Heraldica (en inglés). http://www.heraldica.org/contact.html: heraldica.org. Consultado el 31 de enero de 2013. «The question of the right to bear arms (who has the right to bear which arms) is a controversial one. What follows is an exposition of my own opinions, supported, I think, by a lot of evidence, but be aware that others think differently.»  Parámetro desconocido |urltrad= ignorado (ayuda); |autor= y |apellido= redundantes (ayuda)
  4. Diccionario Espasa Concise (2000). «Bear - English-Spanish Dictionary» (Electrónico). En Espasa Calpe S. A., ed. Diccionario Español-Inglés (en inglés y español castellano). Calle Vía de las Dos Castillas, 33, 28224 Pozuelo de Alarcón: Grupo Planeta. Archivado desde el original el 16 de mayo de 2006. Consultado el 31 de enero de 2013. «bear 1 [beəʳ] (ps bore pp borne) I verbo transitivo 1 frml portar, llevar». 
  5. «http://www.gunfacts.info/pdfs/gun-facts/5.0/GunFacts5-0-screen.pdf». Consultado el 2009. 
  6. Cinco detenidos por cobrar deudas a punta de pistola
  7. Legislación disponible en el sitio del Renar.
  8. Artículo 149, sección 26 de la Constitución española de 1978.
  9. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
  10. Capítulo V:Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
  11. a b Sección 4 del Capítulo preliminar. Disposiciones generales. del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
  12. «EE UU garantiza el derecho a ir armado». El País. 29 de junio de 2010. 
  13. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (24 de octubre de 2012). «Control de Armas» (en español castellano). Compañía 1175 (salas de lectura) y Huérfanos 1117, piso 3, Santiago de Chile. Consultado el 21 de enero de 2013. «Carabineros de Chile es la institución que fiscaliza que el arma inscrita se encuentre en la residencia que se ha señalado en este trámite.» 
  14. http://www.revistaarmas.com/4061/japon-el-pais-sin-armas.html
  15. En este informe sobre la seguridad ciudadana, página 28 debajo del GRÁFICO Nº1.
  16. Amaya Ramos, Alan (2001). «Homicidio culposo» (Documento electrónico). En El rincón del vago, ed. Homicidios (en español castellano). Madrid, España: France Telecom España, S.A. p. 17 |página= y |páginas= redundantes (ayuda). Archivado desde el original el 2001. Consultado el 1 de febrero de 2013. «El homicidio culposo es cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la intención de matar, siempre y cuando este daño haya resultado como consecuencia de alguna imprevisión, negligencia de alguna impresión, negligencia, existe también la preterintencionalidad - consiste en querer hacer un daño menor, pero se causaba uno mayor por imprudencia al actuar, puede haber concurso real e ideal y pueden aparecer todas las formas de participación».  |autor= y |apellido= redundantes (ayuda)
  17. NATIONAL RIFLE ASSOCIATION OF AMERICA (Asociación Nacional del Fusil Americana) (2013). «Declaración de objetivos» (Web oficial informativa). "Propósito y objetivos de la Asociación nacional del rifle de América" (en español castellano). NRA. p. http://www.nraespanol.org/. Consultado el 31 de enero de 2013. «El propósito y objetivos de la Asociación son: El proteger y defender la Constitución de los Estados Unidos, especialmente lo relacionado con los derechos inalienables del individuo ciudadano americano garantizados por dicha constitución de adquirir, poseer, coleccionar, exhibir, transportar, llevar consigo, transferir propiedad, y disfrutar el derecho de usar armas, para que la gente pueda siempre estar en posición de ejercer sus derechos individuales legítimos de auto-preservación y defensa de la familia, persona, y propiedad, al igual que servir efectivamente en milicias apropiadas para la defensa común de la república y las libertades individuales de sus ciudadanos; El fomentar y promover los deportes de tiro, incluyendo el avance de competencias amateur en puntería en los niveles locales, estatales, regionales, nacionales e internacionales; El promover la seguridad del cazador, y el promover y defender la caza como deporte de tiro y como un método viable y necesario de fomentar la propagación, crecimiento y conservación, y el uso educado de nuestros recursos renovables de fauna.»