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Si se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el país, ya que los dos últimos en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en [[1992]], es importante además resaltar que en [[1998]] el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito Federal dandole categoria de Territorio Federal Vargas que se convirtió en Estado poco después en 1999. |
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== Entidades Federales de Venezuela == |
== Entidades Federales de Venezuela == |
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Venezuela es una república federal dividida en 23 estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, además el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.
Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un gabinete de secretarios, un secretario de gobierno, un procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), una contraloria, polícia, bandera, escudo, himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los Territorios Federales).
A nivel nacional cada estado esta representado en la Asamblea Nacional deacuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.
Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un alcalde, un gabinete de directores, un contralor, un procurador, polícia y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante ley los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.
Historia
Nacimiento de la Federación
La Unión Venezolana independiente nace tras la promulgación de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela, el 4 de diciembre de 1811, pero debido a la perdida de la primera República esto no pudo concretarse. Venezuela se une a la Gran Colombia en 1819, que tenia un modelo mas o menos federal, luego de la disolución de Colombia en 1830 se promulga la nueva Constitución en donde la federación sería disuelta por un periodo largo durante el siglo XIX. Que fue de 1830 a 1859.
El federalismo fue restaurado en 1859 y en 1864 se elaboró una segunda Constitución Federal a consecuencia de la Guerra Federal, como lo fue la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864, anterior a esa facha Venezuela estaba dividida en Provincias en vez de Estados. Después de la guerra los Estados Federales adquirierón una mayor autonomía que las que poseian las Provincias desde 1811, luego de eso el sistema se a mantenido plasmado en las sucesivas Constituciones de Venezuela aunque teniendo gobiernos han sido altamente centralistas pero de igual forma se confirmó el sistema federal de gobierno que ha durado hasta nuestros días como aun se reflejada en la Constitución de 1999, en su art: 4
"La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.".
Después de 1863 hubo varias divisiones y uniones de territorios, pero la división político-territorial se mantuvo igual en gran parte del siglo del siglo XX, hasta la incorporación a finales de siglo de los Estados Delta Amacuro, Amazonas y Vargas.
Desde 1917
A partir de 1913, las exportaciones petroleras adquieren nivel de significación hasta 1926, cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del país, aparece la Venezuela petrolera, queda atrás la Venezuela agraria; la economía cambia de estructura, la producción de hidrocarburos hace que la economía gire alrededor de un nuevo eje de exportación, surgen así los elementos que originaran una diferente organización del espacio
La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el centro y la periferia; ello implica la existencia de una distribución de las actividades económicas, en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior del país.
Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente al área metropolitana de Caracas, un papel centralizador de la población, de las actividades económicas y de las gestiones político-administrativas, mientras que el resto del país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carácter periférico.
La excesiva concentración de las actividades socioeconómicas en el centro-norte del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal organización espacial sólo hace posible que se expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situación de poco dinamismo económico.
Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantación de políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulación y ejecución de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones administrativas.
Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del futuro.
Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela
En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionaliz el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional.
Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:
- Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.
- Región de los Llanos: integrada por los estados Guárico, Apure, con excepción del Municipio Páez.
- Región Centro-Occidental: integrada por los estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.
- Región Zuliana: integrada por el estado Zulia
- Región de los Andes: integrada por los estados Barinas, Mérida, Táchira, Trujillo, y por el municipio Páez del Estado Apure
- Región Nor-Oriental: integrada por los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.
- Región Insular: integrada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales Venezolanas.
- Región Guayana: integrada por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
- Región Capital: integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital.
Las Regiones político-administrativas no forman parte de la división política formal ni forman parte de la estructura administrativa de estados y municipios, pero fueron creadas para estimular desde el gobierno central la planificación, promoción y desarrollo regional, sin afectar la división politica en estados y municipios ni su autonomia y competencias.
Administración del territorio
Poder Público Estadal
Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:
"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".
Poder Ejecutivo Estadal
Según el art. 160 de la Constitución de 1999, Cada Estado Federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaria de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un procurador general (previa autorización del Consejo Legislativo)
El gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue electo y debe rendir cuentas ante el contralor estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal.
Poder Legislativo Estadal
El Consejo Legislativo (Art.162) es un órgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
El Consejo puede aprobar una Constitución estadal y leyes de aplicación en su jurisdicción, que no pueden estar en contradicción con las nacionales, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional de Venezuela,(como materias penales, civiles, entre otras.).
Otras Instituciones Estadales
Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Art.163). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166). Además Según el artículo 164 cada estado deberá dictar su propia constitución, organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la constitución al poder público nacional o municipal.
Representación de los Estados en la Asamblea Nacional
En la Asamblea Nacional, las entidades federales; los Estados y el Distrito Capital— son representados por los diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al 1,1% de la pablación del pais ademas de tres diputados por cada Estado. Debido a la eliminación del Senado de la República en 1999, los diputados de la Asamblea unicameral representan a los Estados en conjunto con el pueblo, preservando así el modelo federal, tal y como lo expresa el art: 201 de la Constitución Nacional de la forma siguiente:
"Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.".
Distrito Capital
Es una Entidad Federal con un régimen de gobierno especial, fue creado por la Constitución de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes Públicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales del Distrito, unicamente los municipales corespondiente a Libertador, en su territorio solo se encuentran Organos de Gobierno, se rige por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital aprobada el 7 de abril de 2009, estableciendo la misma farma de gobierno del extinto Distrito Federal.
Su organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el articulo 156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela de 1999:
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
Según el Articulo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el Presidente de la República.
La función legislativa la ejerce directamente la República a traves de la Asamblea Nacional
“Artículo 3. El régimen especial del Distrito Capital es un sistema de gobierno constituido por órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno y la función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional”
Poder Público Municipal
Se refiere a la organización del poder público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999:
"Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"
La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado.
Poder Ejecutivo Municipal
Su gobierno y administración esta a cargo de un Alcalde quien es además la primera autoridad civil (Art. 174) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos.
El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas áreas que varían de acuerdo al municipio, en general (dirección de educación, de salud, etc.) es el administrador de los recursos propios de la municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestión por los ciudadanos deacuerdo a constitución venezolana.
Poder Legislativo Municipal
Esta representado por un Concejo Municipal (Art. 175) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos también cada 4 años con posibilidad de reelección para nuevos periodos, emiten ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, esta ordenanzas no pueden estar en contradicción con las leyes estadales y nacionales.
Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor Municipal. También, en y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, pueden ser revocados a la mitad de cada período constitucional.
Otras Instituciones Municipales
La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Art.176) Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (artículo 182). La constitución establece que los municipios poseen potestad tributaria (Art.180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Art. 173).
Distritos Metropolitanos
Según el artículo 171 de la constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o mas entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en distritos metropolitanos o Alcaldías mayores, mediante la aprobación de la ley respectiva:
Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.
Cuando un distrito posee municipios de 2 entidades federales distintas, (como en el caso de Caracas con el Distrito Capital y el Estado Miranda) corresponderá a la Asamblea Nacional legislar sobre su organización y competencias.
Artículo 172 (...) Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y organización.
Cabildos
Cada Distrito Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un Cabildo Metropolitano, que seran elegidos mediante votación directa, universal y secreta cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, y con la posibilidad de ser revocados a la mitad de su mandato.
Los Cabildos estan integrados por Concejales Metropolitanos ( en el caso del D.M de Caracas) o Distritales (en el caso del D. del Alto Apure), estos emiten ordenanzas y aprueban acuerdos que deben cumplirse en los municipios coordinados por el distrito respectivo.
Dependencias Federales
Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental, el artículo 17 de la constitución en su párrafo segundo se refiera a estas:
"Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.".
Según la Ley orgánica de las Dependencias Federales de 1938 aún en vigencia, todo lo relativo al gobierno y administración de dichas dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3) Están bajo la administración de la Dirección Nacional de Coordinación del Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales.
Territorios Federales
Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de Venezuela prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional, su administración esta a cargo del Poder Federal conforme a la ley.
"Art.17. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, (...) Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo".
Si se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el país, ya que los dos últimos en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992, es importante además resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito Federal dandole categoria de Territorio Federal Vargas que se convirtió en Estado poco después en 1999. er Nene
Entidades Federales de Venezuela
División política de Venezuela | ||||
Organización del Distrito Capital
Entidad Federal | Municipios | Superficie | Población | Jefe de Gobierno | Mapa |
---|---|---|---|---|---|
Distrito Capital | (1) Municipio Libertador de Caracas | 433 km² | 2.097.350 (2007) | Jacqueline Faría (2009 - ) |
Organización de las Dependencias Federales
Entidad Federal | Dependencias Federales | Superficie | Población | Mapa |
---|---|---|---|---|
Dependencias Federales | (12) Los Monjes — Las Aves — Los Roques — Los Hermanos — Los Frailes — Aves — La Sola — La Tortuga — La Orchila — La Blanquilla — Los Testigos — Patos | 342,25 km² | 1.765 (2007) |
Autoridad Única de Área
Entidad Federal | Autoridad Única | Superficie | Población | Director General | Mapa |
---|---|---|---|---|---|
Dependencias Federales | (1) Autoridad Única de Área de Los Roques | 40,61 km² | 1.300 (2007) | Anselmo Rodríguez (2005) |
Otras divisiones
Organización de los Alcaldías Mayores
Entidades Federales | Alcaldía Mayor o Distrito | Municipios | Superficie | Población | Alcalde Mayor | Cabildo | Mapa |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Distrito Capital y Estado Miranda | Distrito Metropolitano de Caracas | (5) Libertador, Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre | 810 km² | 3.174.034 (2007) | Antonio Ledezma (2008-2012) | Cabildo Metropolitano de Caracas | |
Estado Apure | Distrito del Alto Apure | (2) José Antonio Páez y Rómulo Gallegos | 25.550 km² | 116.256 (2007) | Jorge Rodríguez Galvis (2008-2012) | Cabildo Distrital del Alto Apure |
Entidades Federales desaparecidas
Nombre de la Entidad Desaparecida | Año de Creación | Año de Desaparición |
---|---|---|
1890 | 1909 | |
1881 | 1890 | |
1864 | 1904 | |
1880 | 1912 | |
1879 | 1890 | |
1881 | 1899 | |
1873 | 1899 | |
1881 | 1999 | |
1850 | 1867 |
Véase también
Enlaces externos
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