Anexo:Municipios de Cantabria

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Situación de la comunidad en el norte de la península ibérica.
Escudo de Cantabria.

Cantabria es una de las diecisiete comunidades autónomas de España y se encuentra dividida en 102 municipios, de acuerdo con la organización territorial recogida en el artículo 137 de la Constitución española de 1978:

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Constitución española de 1978, título VIII, artículo 137.[1]

La figura del municipio está definida en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local como «la entidad local básica de la organización territorial del estado», con «personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines» y sus elementos son «el territorio, la población y la organización».[2]

La administración y el gobierno del municipio se lleva a cabo a través de un órgano colegiado denominado ayuntamiento o alcaldía, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde. Hasta el año 2011, los municipios de Tresviso y Pesquera se gobernaban mediante un tipo de sistema asambleario tradicional denominado concejo abierto, pero con el cambio de ley, ambos abandonaron este sistema para ser gobernados a través de la representación en alcaldes y concejales.[3]​ [4]

Por lo general, los municipios poseen varias localidades, una de las cuales es la cabecera municipal, que suele albergar la casa consistorial. Algunos municipios tienen el nombre de una de sus localidades —sea su cabecera municipal o no— y otros no comparten nombre con ninguna de ellas. También pueden existir otros órganos de gobierno inframunicipales que gocen de cierta autonomía de gestión. Estos son las llamadas entidades locales menores, que corresponden a aldeas, parroquias o pedanías, cuya representación legal reside en su junta vecinal.[5]​ Cada entidad posee un código de municipio compuesto por cinco o seis números; los dos primeros corresponden al código de la provincia, los tres siguientes al del municipio dentro de esta y el último es un dígito de control para detectar errores.[6]

Cabe señalar que la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga no constituye per se un municipio, aun a pesar de la extensión de su territorio. Se trata de una gran propiedad comunal singular por su tamaño y características, de gestión compartida entre los municipios de la Hermandad de Campoo de Suso, Cabuérniga, Los Tojos y Ruente.[7]

Elecciones municipales

Resultados de las Elecciones Municipales de Cantabria[8]
1987 1991 1995 1999 2003 2007 2011 2015
PP1 votos 106 583 57 901 107 823 123 429 133 907 139 555 152 423 116 049
concejales 416 227 372 447 424 429 478 433
PSC-PSOE votos 95 171 103 873 89 772 99 135 102 973 92 425 70 882 64 498
concejales 290 349 282 267 256 245 196 190
PRC votos 28 227 18 966 33 221 49 898 66 592 73 783 70 634 71 952
concejales 100 69 88 217 276 302 319 325
IU votos 12 609 13 789 23 302 11 674 13 714 5644 10 890 14 445
concejales 19 16 27 14 15 8 10 15
CDS votos 25 591 10 661 1126 1832 747 - -- -
concejales 69 30 0 2 0 - -- -
UPCA votos - 71 683 41 628 9179 - - -- -
concejales - 285 170 29 - - -- -
UCn votos - - - - 8226 460 -- -
concejales - - - - 15 1 -- -
TOTAL votos 298 552 294 365 312 772 307 522 336 708 347 360 346 383 331 749
1 En 1987 se presentó como Coalición Popular (AP-PDP-UL).

Las elecciones municipales se celebran el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones autonómicas.[9]

El sistema electoral que siguen está regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), y se basa en la votación mediante listas cerradas y la asignación de concejales siguiendo el sistema D'Hondt. El umbral electoral exigido a cada candidatura para obtener representación es del 5% de los votos válidos emitidos.[9]

Los ciudadanos de los países de la Unión Europea empadronados en Cantabria tienen derecho al sufragio activo y pasivo, de acuerdo con las leyes que se han establecido para cumplir la directiva europea 94/80/CE del Consejo.[10]

Igualmente, también pueden votar los ciudadanos de los países con acuerdos de reciprocidad, entre ellos: Argentina, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.[11]​ [12]​ Por otro lado, los ciudadanos españoles residentes en algunos países extracomunitarios como Noruega también gozan del derecho al sufragio, pese a no existir acuerdo de reciprocidad.[13]

El número de concejales por municipio se asigna en función de las personas empadronadas en el mismo, de acuerdo con la siguiente relación:[14]

  • Hasta 100 habitantes, 3 concejales.
  • De 101 a 250, 5 concejales.
  • De 251 a 1000, 7 concejales.
  • De 1001 a 2000, 9 concejales.
  • De 2001 a 5000, 11 concejales.
  • De 5001 a 10 000, 13 concejales.
  • De 10 001 a 20 000, 17 concejales.
  • De 20 001 a 50 000, 21 concejales.
  • De 50 001 a 100 000, 25 concejales.

Mapa

Lista de municipios

Código INE[15] Municipio Pob.
(2017)[16]
Superficie (km²) Mapa Escudo[n 1] Bandera Hermanamiento[17]
39001 Alfoz de Lloredo 2446 46.34
39002 Ampuero 4222 32.34 Eauze
39003 Anievas 291 20.90
39004 Arenas de Iguña 1690 86.82
39005 Argoños 1713 5.51
39006 Arnuero 2098 24.66
39007 Arredondo 472 46.83
39008 El Astillero 18 120 6.83 Chiclana de la Frontera
39009 Bárcena de Cicero 4132 36.63
39010 Bárcena de Pie de Concha 687 30.53
39011 Bareyo 1987 32.44
39012 Cabezón de la Sal 8326 33.56
39013 Cabezón de Liébana 595 81.43
39014 Cabuérniga 1001 86.45
39015 Camaleño 970 161.81
39016 Camargo 30 556 36.58 Archivo:Bandera de camargo.png Cugnaux
39027 Campoo de Enmedio 3757 91.06
39017 Campoo de Yuso 682 89.72
39018 Cartes 5742 19.01
39019 Castañeda 2744 19.19
39020 Castro Urdiales 31 817 96.77 Aire-sur-l'Adour
Bucraa
Cabourg
39021 Cieza 536 44.07
39022 Cillorigo de Liébana 1320 104.52
39023 Colindres 8288 5.94 Le Haillan
39024 Comillas 2195 18.61 Arignano
39025 Los Corrales de Buelna 10 912 45.38 La Haie-Fouassière
39026 Corvera de Toranzo 2055 49.48
39028 Entrambasaguas 3757 43.17
39029 Escalante 749 19.11
39030 Guriezo 2358 74.53
39031 Hazas de Cesto 1550 21.89
39032 Hermandad de Campoo de Suso 1612 222.65
39033 Herrerías 623 40.34
39034 Lamasón 302 71.23
39035 Laredo 11 347 15.71 Cenon
Laredo
39036 Liendo 1216 25.96
39037 Liérganes 2355 36.73
39038 Limpias 1824 10.07
39039 Luena 611 90.54
39040 Marina de Cudeyo 5147 28.37
39041 Mazcuerras 2125 55.65
39042 Medio Cudeyo 7459 26.78
39043 Meruelo 1985 16.37
39044 Miengo 4676 24.50 Archivo:Escudo miengo.png Archivo:Bandera de Miengo.png
39045 Miera 393 33.77
39046 Molledo 1585 71.07 Hevia
Molledo
39047 Noja 2553 9.20
39048 Penagos 2083 31.67
39049 Peñarrubia 332 54.28
39050 Pesaguero 298 69.99
39051 Pesquera 68 8.93
39052 Piélagos 24 918 88.64
39053 Polaciones 239 89.77
39054 Polanco 5850 12.70 Bruges
39055 Potes 1342 7.64
39056 Puente Viesgo 2843 36.14
39057 Ramales de la Victoria 2895 32.97 Malestroit
39058 Rasines 966 42.89
39059 Reinosa 9331 4.12 Deltebre
Reynosa
39060 Reocín 8312 32.09
39061 Ribamontán al Mar 4426 36.94 Bignoux
39062 Ribamontán al Monte 2223 42.17
39063 Rionansa 1045 118.02
39064 Riotuerto 1615 30.48
39065 Las Rozas de Valdearroyo 264 57.35
39066 Ruente 1031 65.86 Savignac-les-Églises
39067 Ruesga 870 87.96
39068 Ruiloba 748 15.13
39069 San Felices de Buelna 2421 36.24
39070 San Miguel de Aguayo 154 35.99
39071 San Pedro del Romeral 452 57.44
39072 San Roque de Riomiera 380 35.70
39080 San Vicente de la Barquera 4173 41.04 Pornichet
39073 Santa Cruz de Bezana 12 818 17.26 Martignas-sur-Jalle
39074 Santa María de Cayón 9095 48.23
39075 Santander 171 951 34.76 San Luis Potosí
39076 Santillana del Mar 4154 28.46 Le Dorat
39077 Santiurde de Reinosa 254 30.98
39078 Santiurde de Toranzo 1610 36.82
39079 Santoña 11 004 11.53 Lons
Palos de la Frontera
El Puerto de Santa María
39081 Saro 515 17.82
39082 Selaya 1915 39.29
39083 Soba 1207 214.16
39084 Solórzano 1040 25.50
39085 Suances 8645 24.56 Bassens
39086 Los Tojos 402 89.50
39087 Torrelavega 52 034 35.54 Zug
La Habana Vieja
Louga
Rochefort-sur-Mer
39088 Tresviso 70 16.23
39089 Tudanca 145 52.44
39090 Udías 903 19.64
39095 Val de San Vicente 2804 50.86 Mios
39091 Valdáliga 2218 97.76
39092 Valdeolea 994 83.72
39093 Valdeprado del Río 323 89.33
39094 Valderredible 987 298.24
39101 Valle de Villaverde 306 19.53
39096 Vega de Liébana 765 133.21
39097 Vega de Pas 784 87.53
39098 Villacarriedo 1626 50.74
39099 Villaescusa 3883 28.02
39100 Villafufre 1014 30.08
39102 Voto 2716 77.71

Véase también

Notas

  1. Se ha optado por no señalar de manera individualizada las referencias a los blasones municipales para evitar sobrecargar la tabla. Las referencias se pueden consultar en el Anexo:Armorial municipal de Cantabria.

Referencias

  1. «Constitución española de 1978: Título VIII. De la Organización Territorial del Estado.». Wikisource. Consultado el 4 de noviembre de 2015. 
  2. «Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Art. 11». Noticias Jurídicas. Consultado el 5 de diciembre de 2018. 
  3. Cuesta, Irma (03 de mazo de 2011). «Los concejos son historia». El Diario Montañés. Consultado el 5 de diciembre de 2018. 
  4. San Gabriel, Diegu (27 de marzo de 2011). «La nueva ley electoral española disuelve los últimos concejos abiertos». Briega. Consultado el 4 de noviembre de 2015. 
  5. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, ed. (8 de julio de 1994). «Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores.». Boletín Oficial del Estado (Gobierno de Cantabria) (162): 21910-21915. Consultado el 28 de agosto de 2018. 
  6. «Relación de municipios, provincias, comunidades y ciudades autónomas y sus códigos». Instituto Nacional de Estadística (España). Consultado el 29 de agosto de 2018. 
  7. «Asociación y Comunidad de Campoo - Cabuérniga». administracionlocal.cantabria.es. 12 de marzo de 2012. Consultado el 4 de noviembre de 2015. 
  8. Ministerio del Interior de España (2007). «Resultados electorales por el Ministerio del Interior». Santander (España). Consultado el 12 de febrero de 2008. 
  9. a b «Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.». Noticias Jurídicas. Consultado el 6 de noviembre de 2015. 
  10. Unión Europea (23 de enero de 2007). «Participar en las elecciones municipales: derecho de sufragio activo y pasivo». EUR-Lex. Consultado el 29 de mayo de 2011. 
  11. Pais Beiro, Mario (3 de mayo de 2015). «Solo un 10% de los residentes extranjeros podrá ejercer el derecho a voto en las municipales». eldiario.es. Consultado el 28 de agosto de 2018. 
  12. Bárbulo, Tomás; González, Miguel (5 de febrero de 2009). «España y Argentina acuerdan dejar votar a sus inmigrantes». El País. Consultado el 5 de diciembre de 2018. 
  13. Ortega Giménez, Alfonso (D.L. 2011). El derecho al voto de los ciudadanos extracomunitarios en las próximas elecciones municipales españolas de 2011. Fundación Alternativas. p. 31. ISBN 9788492957576. OCLC 776273785. Consultado el 28 de agosto de 2018. 
  14. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, ed. (20 de junio de 1985). «Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Documento consolidado BOE)». Boletín Oficial del Estado (147). Consultado el 29 de agosto de 2018. 
  15. «INE Relación de municipios y códigos por provincias». Minas de Sierra Morena. 2006. Consultado el 5 de diciembre de 2018. 
  16. INE (ed.). «Cifras de población referidas al 01/01/2017». Cifras Oficiales de Población de los Municipios Españoles: Revisión del Padrón Municipal - Población a 1 de enero de 2017. 
  17. Federación española de municipios y provincias (enero de 2013). Listado de corporaciones locales españolas hermanadas con Europa. Consultado el 18 de agosto de 2018. 

Enlaces externos