Concejo abierto

El régimen de concejo abierto es un sistema de organización municipal de España en el que pequeños municipios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que no alcanzan un número significativo de habitantes se rigen por un sistema asambleario (la asamblea de vecinos) que hace las veces de pleno del ayuntamiento.[1]
Este sistema es heredero de los concejos que fueron sistemas políticos en los territorios cristianos de la Alta Edad Media en la península ibérica, en que los vecinos se organizaban en asamblea soberana en la que decidían todos los aspectos relativos al gobierno de cada localidad, entre ellos el aprovechamiento comunal de prados, bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agrícolas, de los regadíos y de la explotación del molino, el horno o el pozo de sal, pero también como órgano judicial.[2]
Esta forma de autogobierno popular y local es propia de villas, pueblos, aldeas y ciudades, surge en el siglo IX —tras el derrumbe del poder visigodo—, y funcionará plenamente en las áreas cristianas del norte hasta el siglo XIII, cuando las distintas Coronas, fortalecidas con las conquistas en el sur, comiencen a imponer su propia legislación al pueblo. El concejo estaba íntimamente relacionado con el comunal o batzarre, los campos y bosques de propiedad comunal. Irá gradualmente perdiendo funciones y autonomía y será eliminado de las ciudades y villas, hasta su mínima y residual existencia actual, salvo en el caso de los concejos alaveses, en las juntas vecinales de Cantabria por ley autonómica y en algunas decisiones de las de León, la provincia que más entidades de este tipo conserva de toda España, por tradición consuetudinaria.
Hasta el año 2011 existían más de 1.000 pueblos con el régimen de Concejo Abierta vigente. Fue a raíz de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral general que desaparecieron el 80% de estos. [3]
Algunos casos de recuperación del Concejo Abierto, se encuentran en Aragón y Valencia.[4]
Legislación vigente
[editar]La Constitución Española recoge expresamente esta forma de democracia directa en su Título VIII. De la organización territorial del Estado Capítulo II. De la Administración Local, y concretamente en el artículo 140 in fine[5]
"La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto."
Según la legislación vigente el sistema está reservado a los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración. También se aplica este régimen a los municipios cuya localización geográfica, gestión de sus intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable; si bien, en este caso, se requiere la petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable de 2/3 de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la comunidad autónoma.[6]
En el régimen de concejo abierto el gobierno y la administración del municipio corresponde a un alcalde y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Su funcionamiento se ajusta a los usos, costumbres y tradiciones del lugar; en su defecto se aplica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las leyes que, en su caso, hayan dictado las comunidades autónomas, sobre régimen local.
Para el caso de que no exista legislación autonómica sobre la materia, o en caso de que existiendo no diga nada acerca del funcionamiento del Concejo Abierto, el artículo 111 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece las siguientes reglas acerca del funcionamiento de las Asambleas vecinales en el régimen del Concejo abierto:[7]
- Las asambleas vecinales se reunirán donde tengan por costumbre, celebrarán sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre en día festivo, y serán convocadas a toque de campana, por pregón, por anuncio, o por otro medio de uso tradicional en el lugar.
- Para la válida constitución de dichas asambleas se necesita que haya acudido, al menos, una tercera parte de los vecinos que a ello tengan derecho, presentes o representados. En ningún caso el número de presentes podrá ser inferior a tres. El secretario y el presidente, o quienes legalmente les sustituyan, deberán estar presentes en todo caso.
- Las representaciones deberán acreditarse mediante documento público, documento privado con la firma legitimada ante notario o poder otorgado ante el secretario del municipio. Ningún vecino podrá representar a más de 1/3 de los miembros de la Asamblea.
- Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.
Por extensión, esta expresión define a las reuniones de un ayuntamiento y su corporación abiertas a la participación de cualquier vecino, no sólo como mero espectador (por ejemplo "...la vecina Josefa García convoca un concejo abierto para presentar su renuncia al acta de concejal").
Véase también
[editar]- Concejo (Álava)
- Cabildo colonial
- Cabildo abierto
- Concejo (Navarra)
- Reino de León: Gobierno: Cortes y concejos
- Reunión rural
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Referencias
[editar]- ↑ Cosculluela Montaner, Luis (2011). «El Concejo Abierto». unirioja.es. pp. 363-378. ISBN 978-84-7052-527-8. Consultado el 27 de junio de 2017.
- ↑ Bonnassie, Pierre (1983). Vocabulario básico de la historia medieval. Crítica. ISBN 84-7423-201-5.
- ↑ Pueyo Moy, Jorge (2010). «La incidencia en los Concejos Abiertos y Entidades Locales Menores de Aragón de la modificación del régimen de Concejo Abierto en la Ley 7/1985, operada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero». Anuario aragonés del gobierno local (2): 363-380. ISSN 2172-6531. Consultado el 22 de noviembre de 2025.
- ↑ Cuquerella, Toni (1 de abril de 2024). «El municipio más pequeño de la Comunitat Valenciana recupera su histórica organización asamblearia». ElDiario.es. Consultado el 22 de noviembre de 2025.
- ↑ «Título VIII. De la Organización Territorial del Estado - Constitución Española». app.congreso.es. Archivado desde el original el 18 de julio de 2025. Consultado el 22 de noviembre de 2025.
- ↑ «¿Qué significa que un municipio funcione en régimen de Concejo Abierto?». laprovincia.es. 29 de abril de 2015. Consultado el 27 de junio de 2017.
- ↑ «Concejo abierto: artículo 140 de la Constitución Española». guiasjuridicas. Consultado el 27 de junio de 2017.
Enlaces externos
[editar]- Eva Botella-Ordinas & Domingo Centenero de Arce & Antonio Terrasa Lozano, « Una tradición hispana de democracia local. Los cabildos abiertos desde el siglo XVI hasta nuestros días », Books & Ideas, 28 October 2011. ISSN 2114-074X.
- Charla sobre el Batzarre o Concejo abierto
- Portal de acceso general a las Administraciones públicas del Reino de España