Congreso Constituyente Democrático
Congreso Constituyente Democrático | |||||
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Información general | |||||
Ámbito | Perú | ||||
Creación | 5 de enero de 1993 | ||||
Término | 28 de julio de 1995 | ||||
Tipo | Asamblea constituyente | ||||
Liderazgo | |||||
Presidente del CCD |
Jaime Yoshiyama (C90-NM) desde el 1993 hasta 1995 | ||||
Primer vicepresidente |
Carlos Torres y Torres Lara (C90-NM) desde el 1993 hasta 1995 | ||||
Segundo vicepresidente |
Rafael Rey (Renovación) desde el 1993 hasta 1995 | ||||
Tercer vicepresidente |
Víctor Joy Way (C90-NM) desde el 1993 hasta 1995 | ||||
Composición | |||||
Miembros | 80 congresistas | ||||
Grupos representados | Véase aquí | ||||
Sucesión | |||||
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El Congreso Constituyente Democrático (CCD) fue el órgano instalado en el Perú luego de que el presidente Alberto Fujimori, tras un autogolpe de estado, disolviera el Senado y la Cámara de Diputados en 1992. Su principal función fue dar una nueva Constitución, reemplazando a la de 1979.
Contexto
[editar]El 5 de abril de 1992, tras el autogolpe de estado, el entonces presidente Alberto Fujimori anunció el establecimiento de un gobierno de emergencia y reconstrucción nacional. El gobierno asumió la totalidad del poder, disolviendo el Congreso e interviniendo el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría, el Tribunal de Garantías Constitucionales y los gobiernos regionales.
Según las encuestas, el Fujimorazo contó con la aprobación mayoritaria de la población peruana.[1] Esto se comprende por la falta de credibilidad de los partidos políticos y sus representantes en el parlamento, considerados un lastre para el desarrollo y la pacificación del país, que en aquel momento estaba siendo acosado por el terrorismo de extrema izquierda. Al margen de la propia conducta de la clase política, hay que destacar que esa campaña de desprestigio hacia la «partidocracia» fue fomentada y estimulada desde muy temprano por el propio gobierno.
En el contexto mundial, el fin de la Guerra Fría había traído una ola de democratización en Europa y en Sudáfrica, que se expandió al resto de África y a Asia; en América su efecto jurídico más importante fue la resolución 1080 de la OEA aprobada en 1991 en una reunión realizada en Santiago de Chile. Dicha resolución estableció que si se rompía la institucionalidad democrática en un país miembro de la OEA debía celebrarse obligatoriamente una «Reunión de Consulta» de cancilleres para adoptar las medidas contempladas en la carta.
Los embajadores representantes reunidos en Washington D. C., sede de la OEA, «deploraron» el autogolpe peruano e instaron al presidente Fujimori a que buscara una fórmula para el retorno de la democracia.[2] En la reunión de cancilleres, el ministro peruano Augusto Blacker Miller justificó el autogolpe a partir del riesgo que significaba para el Perú la subversión terrorista. Este argumento no convenció a los representantes de los países más importantes de América. Se aprobó una resolución en la cual se exigía al gobierno peruano dialogar con la oposición democrática y encontrar una senda para tornar a la democracia; caso contrario, en la siguiente reunión de cancilleres se procedería a adoptar sanciones contra el Perú.
En mayo de 1992, Alberto Fujimori asistió a la XXII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Nassau, Bahamas; en la cumbre se comprometió a restablecer los derechos constitucionales en el país, así como a convocar a un Congreso Constituyente Democrático para garantizar el equilibrio de poderes y la efectiva participación ciudadana en la elaboración, a través de representantes elegidos, de un nuevo contrato social.
Convocatoria
[editar]Fujimori convocó (a través del decreto de ley 25684)[3] a un Congreso Constituyente Democrático (CCD) en el que participaron el oficialismo y la oposición. El oficialismo estuvo representado por una alianza formada por Cambio 90 y el recién fundado partido Nueva Mayoría (C90-NM).[4] La oposición, en cambio, debido a discrepancias con el oficialismo, no participó en su totalidad. Mientras que algunos partidos rechazaron postularse para el CCD, como el Partido Aprista Peruano, la Izquierda Unida y Acción Popular,[5] otros sí lo hicieron, como el Partido Popular Cristiano.
Cabe destacar que, en la etapa electoral, el oficialismo ofreció el reparto de ordenadores, dinero, vehículos y hasta ropa usada por todo el país para ganar votos, mientras que algunos partidos políticos corrieron el riesgo de perder representación parlamentaria a causa de una modificación legislativa de 1992.[6]
Elecciones
[editar]Las elecciones de los 80 representantes del Congreso Constituyente Democrático o congresistas se realizaron el día 22 de noviembre de 1992. La alianza oficialista resultó triunfadora, con una cómoda mayoría en el Congreso al beneficiarse del alto índice de votos blancos y viciados. Este beneficio le permitió contar la presidencia de la mesa directiva de la junta preparatoria.[3] Estos fueron los resultados que obtuvieron las principales fuerzas políticas en competencia:
Partido | Votos | %[7] | Escaños | ||
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Cambio 90-Nueva Mayoría | C90-NM | 3 075 422 | 49,30 | 44 | |
Partido Popular Cristiano | PPC | 606 651 | 9,73 | 8 | |
Frente Independiente Moralizador | FIM | 486 984 | 7,81 | 7 | |
Renovación | MR | 440 314 | 7,06 | 6 | |
Movimiento Democrático de Izquierda | MDI | 341 646 | 5,48 | 4 | |
Coordinadora Democrática | CODE | 328 153 | 5,26 | 4 | |
Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos | FNTC | 237 977 | 3,82 | 3 | |
Frente Popular Agrícola del Perú | FREPAP | 172 923 | 2,77 | 2 | |
Solidaridad y Democracia | SODE | 126 822 | 2,03 | 1 | |
Movimiento Independiente Agrario | MIA | 107 543 | 1,72 | 1 | |
Movimiento Independiente Nuevo Perú | MINP | 49 998 | 0,80 | 0 | |
Frente Emergente Democrático de Retirados Policiales | FEDRP | 42 041 | 0,67 | 0 | |
Movimiento Independiente Nacional | MIN | 41 921 | 0,67 | 0 | |
Frente Civil-Militar-Policial | FCMP | 41 900 | 0,67 | 0 | |
Convergencia Nacional | CN | 41 206 | 0,66 | 0 | |
Movimiento Independiente Paz y Desarrollo | MIPD | 36 596 | 0,59 | 0 | |
Movimiento Acción Social Independiente | MASI | 36 073 | 0,58 | 0 | |
Partido Socialista del Perú | PSP | 23 512 | 0,38 | 0 | |
Votos válidamente emitidos | 6 237 682 | 76,1 | |||
Votos nulos | 1 620 887 | 19,8 | |||
Votos en blanco | 333 277 | 4,1 | |||
Total de votos emitidos | 8 191 846 | 100 | |||
Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. |
El partido oficialista logró 44 escaños, lo que le dio mayoría absoluta en el CCD.
Composición
[editar]Mesa directiva
[editar]Cargo | Congresista | Partido político |
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Presidente del Congreso | Jaime Yoshiyama Tanaka | Cambio 90-Nueva Mayoría |
Primer Vicepresidente | Carlos Torres y Torres Lara | Cambio 90-Nueva Mayoría |
Segundo Vicepresidente | Rafael Rey Rey | Renovación |
Tercer Vicepresidente | Víctor Joy Way | Cambio 90-Nueva Mayoría |
Comisión Constitucional
[editar]Cargo | Congresista | Partido político |
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Presidente | Carlos Torres y Torres Lara | Cambio 90-Nueva Mayoría |
Secretaria | Martha Chávez Cossío | Cambio 90-Nueva Mayoría |
Miembro | Carlos Ferrero Costa | Cambio 90-Nueva Mayoría |
Miembro | Samuel Matsuda Nishimura | Cambio 90-Nueva Mayoría |
Miembro | César Fernández Arce | Cambio 90-Nueva Mayoría |
Miembro | Ricardo Marcenaro Frers | Cambio 90-Nueva Mayoría |
Miembro | Pedro Vílchez Malpica | Cambio 90-Nueva Mayoría |
Miembro | Lourdes Flores Nano | Partido Popular Cristiano |
Miembro | Fernando Olivera Vega | Frente Independiente Moralizador |
Miembro | Henry Pease García | Movimiento Democrático de Izquierda |
Miembro | Enrique Chirinos Soto | Renovación |
Miembro | Roger Cáceres Velásquez | FRENATRACA |
Congresistas Constituyentes
[editar]La Constitución de 1993
[editar]La labor fundamental del CCD fue la redacción de una nueva Constitución, la duodécima en la vida republicana del Perú, y que se halla actualmente vigente. Presidió el Congreso el ingeniero Jaime Yoshiyama, del partido oficialista.
En aspectos generales, esta nueva Constitución no varió mucho comparada con su antecesora, la Constitución de 1979. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental:
- Introduce el mecanismo del Referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
- La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo.
- El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, tal como regía desde 1980, permitiéndose una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Posteriormente se modificó dicho artículo. Actualmente no se permite la reelección presidencial inmediata, aunque el expresidente puede volver a candidatear luego de transcurrir, como mínimo, un período constitucional.
- El Poder Ejecutivo, en especial el presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. El Presidente puede disolver el Congreso si este censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitución eran tres).
- El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130.
- Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura.
- Se establece la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo.
- Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, mas no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente.
- Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado.
- Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior.[8] Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
- Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.
Referéndum de 1993
[editar]Por ley constitucional del 31 de agosto de 1993, el CCD sometió al voto popular la aprobación de la carta política. El gobierno fijó como fecha para la realización de dicho referéndum el 31 de octubre del mismo año. Los ciudadanos deberían optar por una de las dos opciones: por el “Sí”, si estaban a favor de aprobar la Constitución; y por el “No” si eran contrarios a ello.
Los partidos opositores al gobierno, tanto aquellos que habían participado en el CCD como aquellos que se abstuvieron, sumaron esfuerzos a favor del «No». Mientras que el gobierno puso todo su aparato de publicidad al servicio de la campaña por el “Sí”, en medio de un proceso que se vio denunciado por varias irregularidades.
Los resultados de esta consulta popular fueron los siguientes:
- Por el “Sí” votaron 3.878.964 ciudadanos (52,24 %).
- Por el “No” votaron 3.545.699 ciudadanos (47,76 %).
El gobierno obtuvo así el triunfo, pero este no fue abrumador como lo había esperado. Aprobada así la Constitución, Fujimori procedió a su promulgación el 29 de diciembre de 1993.
Tras la caída del régimen fujimorista, por ley N.º 27600 del 15 de diciembre del 2001 promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso de la República retiró la firma de Fujimori de la Constitución, sin perjuicio de mantener la vigencia de esta.
Fin del CCD
[editar]El CCD se mantuvo en funciones como Congreso legislativo hasta el 28 de julio de 1995 cuando lo reemplazó el Congreso ordinario elegido en las elecciones generales de ese año y cuya primera presidenta fue Martha Chávez, también la primera mujer en acceder a ese cargo.
Singularidad del régimen fujimorista
[editar]Con la instalación del CCD y la ratificación vía referéndum de la Constitución de 1993, el gobierno consideró haber dado pasos fundamentales para el retorno a la democracia, la que se ratificaría con las elecciones generales de 1995, en la que Fujimori sería reelecto con mayoría abrumadora. Sin embargo, una de las denuncias fue en la instauración de una «democratura» o «dictablanda»; en todo caso resultó un régimen sui géneris, ya que si bien en el plano formal existía democracia, elecciones libres, libertades, división de poderes, en un plano más profundo había un «super-ejecutivo» y una «presidencia imperial». La mayoría del CCD (y luego el Congreso ordinario instalado en 1995) se sometió de lleno al Ejecutivo,[9] no escatimando en violar la Constitución que ellos mismos aprobaron (como en lo referente a la «interpretación auténtica» del artículo constitucional sobre la reelección presidencial). El Tribunal de Garantías (que posteriormente sería el Tribunal Constitucional) no existió hasta 1995; el Ministerio Público estuvo totalmente sometido al régimen; el Poder Judicial influenciado; los mandos militares y policiales dependientes del presidente o de su entorno.
En un editorial de 2001, La República destacó la necesidad de una nueva constitución debido a las 281 normas inconstitucionales añadidas por el CCD.[10] El expresidente Fernando Belaúnde Terry rechazó la Constitución de 1993[11] y abogó por el restablecimiento de la de 1979.[12] Manuel Aguirre Roca, presidente del Tribunal Constitucional en 2001, señaló que «cualquier funcionario con legitimidad puede impugnar Carta Magna».[13]
Ollanta Humala reiteró la propuesta de restablecer la Constitución de 1979 en 2008.[14] Foro Democrático, que había sido blanco del Servicio de Inteligencia Nacional por su oposición a la reelección de Fujimori,[15] planteó en 2001 la reversión del estatuto de 1993. Valentín Paniagua[16] y César Hildebrandt apoyaron las reformas constitucionales, aunque para este último sugirió que estas no ahuyentaran la inversión.[17] La Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú propuso una nueva Asamblea Constituyente, pero no obtuvo el consenso para un referéndum de legitimación, reforma o anulación del Congreso de 1992.[18]
Véase también
[editar]Notas
[editar]- ↑ Montaner, Carlos Alberto (10 de julio de 1997). «ESE PERRO QUE SIEMPRE NOS MUERDE». El Tiempo. Consultado el 18 de septiembre de 2024. «Cuando Fujimori dio su autogolpe, las encuestas inmediatas revelaron el apoyo del setenta y cinco por ciento de una ciudadanía fatigada con los partidos políticos y desencantada con un poder legislativo al que tildaban de inoperante y corrupto».
- ↑ Montagut, Albert (14 de abril de 1992). «La OEA evita sancionar el golpe de Fujimori». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 18 de septiembre de 2024.
- ↑ a b «YOSHIYAMA, AL FRENTE DE LAS JUNTAS PREPRATORIAS». El Tiempo. 23 de noviembre de 1992. Consultado el 19 de septiembre de 2024.
- ↑ Cadena Peruana de Noticias (16 de abril de 2001). «Recomiendan que especialistas sugieran si debe regir Constitución de 1979 o la de 1993». Terra. Archivado desde el original el 18 de abril de 2001. Consultado el 2 de enero de 2023.
- ↑ «NO A COMICIOS». El Tiempo. 28 de septiembre de 1992. Consultado el 19 de septiembre de 2024.
- ↑ «LIMITAN PARTIDOS PARA CONSTITUYENTE». El Tiempo. 3 de septiembre de 1992. Consultado el 19 de septiembre de 2024.
- ↑ Porcentaje sobre el total de votos válidamente emitidos.
- ↑ «PERÚ ELIMINA ESTABILIDAD LABORAL:». El Tiempo. 24 de marzo de 1993. Consultado el 19 de septiembre de 2024.
- ↑ Morón Pastor, Eduardo Andrés; Sanborn, Cynthia Ann (2007). Los desafíos del policymaking en el Perú: actores, instituciones y reglas de juego. Documento de trabajo del Centro de Investigación (Primera edición). Universidad del Pacífico. p. 28. ISBN 978-9972-57-108-4. Consultado el 25 de noviembre de 2023. «Las elecciones para el Congreso Constituyente Democrático (CCD) fueron boicoteadas por los partidos más grandes, y los candidatos elegidos «a dedo» por Fujimori obtuvieron el 49 por ciento de los votos válidos y 44 de los 80 escaños en la Asamblea, lo que le otorgó una sólida mayoría y el control sobre la redacción de la nueva Constitución (Schmidt 2004: 36)».
- ↑ «La reforma constitucional». La República. 30 de mayo de 2001. Archivado desde el original el 22 de junio de 2007. Consultado el 9 de septiembre de 2023. «Salvo los reducidos miembros del fujimorismo, hay acuerdo mayoritario en el país sobre la necesidad de cambiar la Carta de 1993, un documento que la dictadura se dio en beneficio de sí misma, que fue aprobado en un referéndum fraudulento y que luego fue violado centenares de veces, al punto que una comisión de revisión de la legislación dada entre 1992-2000 ha concluido que existen 281 normas inconstitucionales».
- ↑ García, Miguel (22 de noviembre de 2022). «Hace 30 años los peruanos votaron para establecer el CCD; Fernando Belaunde Terry se abstuvo en señal de protesta». El Comercio Perú. Consultado el 28 de marzo de 2023.
- ↑ «Resumen Semanal Nº 967». Desco. 29 de abril-5 de mayo de 1998. En FBT: CONCERTACIÓN CIVIL-MILITAR. Archivado desde el original el 24 de febrero de 1999. Consultado el 27 de marzo de 2023.
- ↑ Vega, Silvana (4 de mayo de 2001). «Tribunal Constitucional podría declarar nulidad de Constitución». La República. Archivado desde el original el 23 de junio de 2007. Consultado el 31 de agosto de 2023.
- ↑ «Ollanta Humala plantea referéndum para definir retorno a Constitución de 1979». IdeeleRadio. 13 de junio de 2008. Archivado desde el original el 20 de junio de 2008. Consultado el 28 de marzo de 2024.
- ↑ «Hostigan a dirigentes de comité pro referéndum». La República. 26 de noviembre de 1996. Archivado desde el original el 28 de noviembre de 1996. Consultado el 16 de diciembre de 2023.
- ↑ «Consideran "nula" ley de reforma de la Constitución». RPP. Archivado desde el original el 29 de diciembre de 2001. Consultado el 22 de agosto de 2023.
- ↑ «Hildebrandt: "ahora mismo hay que cambiar la Constitución sin Bermejo y sin Cerrón"». Panamericana Televisión. Consultado el 23 de agosto de 2023.
- ↑ Abad Yupanqui, Samuel B. (2006). «Un balance de la Constitución peruana de 1993.». Foro constitucional iberoamericano (12): Como la Constitución no es un tema exclusivo de abogados, cualquier decisión por la que se opte –retorno a la Carta de 1979, reforma parcial o Asamblea Constituyente- debe contar con el máximo consenso posible. Y es que es necesario que exista un "sentimiento constitucional", que haga que la ciudadanía se sienta comprometida con la necesidad de una reforma constitucional que contribuya a afianzar el régimen democrático en el país. ISSN 1696-2494. Consultado el 25 de octubre de 2023.
Bibliografía
[editar]- García Belaunde, Domingo: Las Constituciones del Perú. Segunda edición, Lima, 2005.
- Palomino Manchego, José F.: Problemas escogidos de la Constitución Peruana de 1993. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2011. ISBN 970-32-1100-3
- Bernales Ballesteros, Enrique (en colaboración de Alberto Otárola): La Constitución de 1993. Lima, Ediciones Constitución y Sociedad, 1999.
- Arias Quincot, César – Ruiz Cevallos, Augusto: El tiempo de las masas y los conflictos de la modernización. Compendio Histórico del Perú – Milla Batres, tomo 9. Edición 2005, Q. W. Editores S.A.C., Lima. ISBN 9972-58-116-0
- López Martínez, Héctor: La República Contemporánea (1933-2010). Tomo XII de la “Historia del Perú” publicada por la Empresa Editora El Comercio S.A, 2010. ISBN 978-612-4069-98-7
- Portocarrero Grados, Ricardo: El Perú Contemporáneo 1950-2000. Incluido en Historia del Perú. Lima, Lexus Editores, 2000. ISBN 9972-625-35-4
Enlaces externos
[editar]- Wikisource contiene obras originales de o sobre Congreso Constituyente Democrático.
- Tabla con porcentajes de votaciones por partido en las elecciones del CCD de 1992