Tribunales Electorales Regionales de Chile
Los Tribunales Electorales Regionales (TER) constituyen un órgano jurisdiccional chileno, de carácter autónomo, encargado esencialmente de conocer del escrutinio general y la calificación de las elecciones de consejeros regionales, alcaldes, concejales, organizaciones gremiales y juntas vecinales, resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los candidatos que resulten electos.
En cada región del país existe un Tribunal Electoral Regional, con sede en su capital, exceptuando la Región Metropolitana donde existen dos.
Historia
Los Tribunales Electorales Regionales fueron creados por la Constitución Política de 1980 originalmente para conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tuvieran lugar en los cuerpos intermedios que determinare la ley, bajo una estricta autonomía respecto del Tribunal Calificador de Elecciones. Sin embargo, en virtud de reformas constitucionales, legales y reglamentarias posteriores, estos tribunales adquirieron poco a poco una dependencia jerárquica respecto del Tribunal Calificador de Elecciones.[1]
Composición
Cada Tribunal Electoral Regional está integrado por tres jueces denominados ministros, dos de los cuales son designados por el Tribunal Calificador de Elecciones y el tercero por la Corte de Apelaciones de la región respectiva.
Los ministros de estos tribunales duran cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.[2]
Personal de planta y a contrata
La planta de personal de cada Tribunal Electoral Regional está compuesta por los siguientes funcionarios:
- Secretario relator: Es designado por el presidente del tribunal con acuerdo de éste, posee el carácter de ministro de fe pública y está encargado de autorizar todas las resoluciones y demás actuaciones del tribunal. Es asimismo el jefe administrativo del tribunal.
- Oficial primero...
- Oficial de sala...
El personal a contrata debe ser designado por el secretario relator[3] y los contratos de estos funcionarios cesan el 31 de diciembre del año respectivo por el solo ministerio de la ley.
Funcionamiento y procedimiento aplicable
El funcionamiento de estos tribunales se lleva a cabo por medio de sesiones ordinarias o extraordinarias y ambas clases deben ser presididas por el ministro que haya designado la Corte de Apelaciones respectiva.
Para poder funcionar válidamente, la ley exige que cada tribunal cuente con la presencia de la totalidad de sus miembros.[4] Enseguida, para adoptar sus decisiones, el cuórum requerido es el de la mayoría de votos.[5]
El procedimiento judicial aplicable a los Tribunales Electorales Regionales está regulado en un Auto acordado del Tribunal Calificador de Elecciones de 25 de junio de 2012.[6]
Características
- Es un órgano de carácter jurisdiccional, con competencia especial: al igual que el Tribunal Calificador de Elecciones, es un tribunal superior de justicia, no obstante especial, porque su competencia se circunscribe a conocer controversias jurídicas que se susciten en el ámbito electoral, como la calificación de las elecciones de consejeros regionales, alcaldes, concejales, de las organizaciones gremiales y juntas vecinales, resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resulten elegidos.[7]
- Es un órgano de fuente constitucional: se encuentra contemplado en el Capítulo IX de la Constitución Política, denominado «Justicia Electoral».
- Es un órgano autónomo: el artículo 82 de la Constitución chilena desliga a los Tribunales Electorales Regionales de la superintendencia directiva, correccional y económica que la Corte Suprema ejerce sobre todos los tribunales de la nación, de tal manera que estos tribunales actúan de manera autónoma respecto del Poder Judicial, aunque bajo la dependencia del Tribunal Calificador de Elecciones.[1]
- Es un órgano colegiado y de composición heterogénea: el artículo 1º de la Ley Nº 18593 en su inciso 3º establece que «Estos Tribunales estarán compuestos por tres miembros, uno de los cuales será un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, y los otros dos serán designados por el Tribunal Calificador de Elecciones».
- Es un órgano permanente: los Tribunales Electorales Regionales funcionan de manera constante, y tienen su sede en la capital de cada región del país.[8]
- Es un órgano de miembros aforados: los miembros de los Tribunales Electorales Regionales no pueden ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de delito flagrante y solo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.[9]
- Es un órgano apolítico: sus miembros tienen prohibición legal de inmiscuirse en actividades o reuniones de carácter político, con la única excepción de la de ejercer su derecho de sufragio.[10]
Atribuciones
- Calificar las elecciones de los gremios y cuerpos intermedios partícipes de los consejos locales.[11]
- Conocer de las reclamaciones que deriven de las elecciones de los gremios y cuerpos intermedios.[12]
- Declarar la incompatibilidad entre un cargo directivo gremial con uno de un partido político.[13]
- Conocer de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios que se deduzcan en elecciones parlamentarias, presidenciales y plebiscitos.[14]
- Declarar la cesación en el cargo de alcalde.[15]
- Declarar la cesación en el cargo de concejal.[16]
- Proceder al reemplazo de alcaldes y concejales que hayan cesado en sus cargos.[17]
- Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra del Servicio Electoral frente a las candidaturas a concejal.[18]
- Conocer del escrutinio general de las elecciones municipales.[19]
- Calificar las elecciones municipales.[19]
- Conocer de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios que se deduzcan en las elecciones municipales.[19]
- Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra del Servicio Electoral que determina el número de consejeros regionales que deben elegirse.[20]
- Conocer de las infracciones de los consejeros regionales a las normas sobre conflictos de intereses.[21]
- Declarar la cesación en el cargo de consejero regional.[22]
- Declarar la cesación en el cargo de miembro del Consejo Económico y Social Provincial.[23]
- Conocer de los reclamos relacionados con la nómina de organizaciones inscritas para participar en la elección de los miembros del Consejo Económico y Social Provincial.[24]
- Proclamar electos a los miembros del Consejo Económico y Social Provincial.[25]
- Conocer de los reclamos relacionados con la elección de los miembros del Consejo Económico y Social Provincial.[26]
- Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra del Servicio Electoral frente a las candidaturas a consejero regional.[27]
- Calificar la elección de consejeros regionales.[28]
- Conocer de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios que se deduzcan en la elección de consejeros regionales.[29]
- Conocer de las reclamaciones que se deduzcan con motivo de las elecciones en juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.[30]
- Conocer de las reclamaciones en contra de decretos alcaldicios que declaren disuelta una junta de vecinos.[31]
Tribunales Electorales Regionales de Chile
- Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota, con sede en Arica.
- Tribunal Electoral Regional de Tarapacá, con sede en Iquique.
- Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con sede en Antofagasta.
- Tribunal Electoral Regional de Atacama, con sede en Copiapó.
- Tribunal Electoral Regional de Coquimbo, con sede en La Serena.
- Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, con sede en Valparaíso.
- Tribunal Electoral Regional de O'Higgins, con sede en Rancagua.
- Tribunal Electoral Regional del Maule, con sede en Talca.
- Tribunal Electoral Regional de Ñuble, con sede en Chillán
- Tribunal Electoral Regional del Biobío, con sede en Concepción.
- Tribunal Electoral Regional de la Araucanía, con sede en Temuco.
- Tribunal Electoral Regional de Los Ríos, con sede en Valdivia.
- Tribunal Electoral Regional de Los Lagos, con sede en Puerto Montt.
- Tribunal Electoral Regional de Aysén, con sede en Coyhaique.
- Tribunal Electoral Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en Punta Arenas.
- Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, con sede en Santiago.
- Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, con sede en Santiago.
Véase también
- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Tribunal Calificador de Elecciones de Chile
- Derecho electoral de Chile
- Servicio Electoral de Chile
Referencias
- ↑ a b Bravo Valdés, Juan Pablo (2013). Manual de Derecho Electoral (1ª edición). Santiago de Chile: Legal Publishing. ISBN 978-956-346-436-8. «[...] considerando lo regido por la Constitución Política, la Ley N° 18460, la Ley N° 18593, y los auto acordados, es posible afirmar que el vínculo entre los Tribunales Electorales Regionales y el Tribunal Calificador de Elecciones constituye una relación de dependencia jerárquica, es decir, este último tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre los Tribunales Electorales Regionales de la nación [...]».
- ↑ Art. 3 Ley N° 18593.
- ↑ Art. 6 Ley N° 18593.
- ↑ Art. 13 Ley N° 18593.
- ↑ Art. 14 Ley N° 18593.
- ↑ Auto acordado del TRICEL de 25 de junio de 2012.
- ↑ Numeral 1º Auto Acordado del Tricel de 25 de junio de 2012.
- ↑ Art. 1º inc. 2º Ley Nº 18593.
- ↑ Art. 15 Ley Nº 18593.
- ↑ Art. 7º de la Ley Nº 18593 en relación con el Art. 16 de la Ley Nº 18460.
- ↑ Art. 10 N° 1 Ley N° 18593.
- ↑ Art. 10 N° 2 Ley N° 18593.
- ↑ Art. 10 N° 3 Ley N° 18593.
- ↑ Art. 97 Ley N° 18700.
- ↑ Art. 60 Ley N° 18695.
- ↑ Art. 76 Ley N° 18695.
- ↑ Art. 78 Ley N° 18695.
- ↑ Art. 114 Ley N° 18695.
- ↑ a b c Art. 117 Ley N° 18695.
- ↑ Art. 29 inciso 5° Ley N° 19175.
- ↑ Art. 35 inciso 4° Ley N° 19175.
- ↑ Art. 41 Ley N° 19175.
- ↑ Art. 52 inciso 4° Ley N° 19175.
- ↑ Art. 56 inciso 2° Ley N° 19175.
- ↑ Art. 60 inciso 1° Ley N° 19175.
- ↑ Art. 60 inciso 2° Ley N° 19175.
- ↑ Art. 92 Ley N° 19175.
- ↑ Art. 95 inciso 1° Ley N° 19175.
- ↑ Art. 95 inciso 4° Ley N° 19175.
- ↑ Art. 25 inciso 1° Ley N° 19418.
- ↑ Art. 36 Ley N° 19418.
Bibliografía
- Bravo Valdés, Juan Pablo (2013). Manual de Derecho Electoral (1ª edición). Santiago de Chile: Legal Publishing. ISBN 978-956-346-436-8.
Enlaces externos
- Tribunales Electorales Regionales
- Sitio web del Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota
- Sitio web del Tribunal Electoral Regional de Tarapacá
- Sitio web del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta
- Sitio web del Tribunal Electoral Regional de Atacama
- Sitio web del Tribunal Electoral Regional de Coquimbo
- Sitio web del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso
- Sitio web del Tribunal Electoral Regional de O'Higgins
- Sitio web del Tribunal Electoral Regional del Maule
- Sitio web del Tribunal Electoral Regional del Biobío
- Sitio web del Tribunal Electoral Regional de la Araucanía
- Sitio web del Tribunal Electoral Regional de Los Ríos
- Sitio web del Tribunal Electoral Regional de Los Lagos
- Sitio web del Tribunal Electoral Regional de Aysén
- Sitio web del Tribunal Electoral Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena
- Sitio web del Primer y del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana