Ley de Amnistía en España de 1977

De Wikipedia, la enciclopedia libre
(Redirigido desde Ley de Amnistía de 1977)
Saltar a: navegación, búsqueda
Ley de Amnistía
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía
Tipo de tratado Ley Orgánica
Suscripción 15 de octubre de 1977
Efectivo el 17 de octubre de 1977
Firmantes Parlamento de España
Sitio web www.boe.es/amnistia_1977
Wikisource-logo.svg Wikisource
Texto original:
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía

La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía fue promulgada en España el 15 de octubre de 1977, entrando en vigor desde su aparición en el BOE el 17 de octubre de ese año.[1]

Incluía la amnistía de los presos políticos, así como un amplio espectro de delitos que incluían actos políticos, rebelión, sedición (incluidos los delitos y faltas cometidos a consecuencia de ambas) y denegación de auxilio cometidos antes del día 15 de diciembre de 1976.[2] Puesta en vigor en plena Transición española, su objetivo era eliminar algunos efectos jurídicos que pudieran hacer peligrar la consolidación del nuevo régimen.[3]

A raíz las denuncias interpuestas por delitos contra la humanidad como genocidio y desaparición forzada, cometidos durante la Guerra Civil Española y el régimen franquista, y que se encontraron con el obstáculo infranqueable de la ley, que impedía juzgar delitos pertenecientes a esa época, organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional solicitaron en repetidas ocasiones al Gobierno de España la derogación de la citada ley, al considerarla incompatible con el Derecho internacional, pues impide juzgar delitos considerados imprescriptibles.[4] El 10 de febrero de 2012, Navanethem Pillay, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pidió formalmente a España la derogación de la ley, argumentando que incumplía la normativa internacional sobre Derechos Humanos.[5]

Según expertos juristas, la Constitución española de 1978 impediría tal derogación, pues la reactivación de una responsabilidad criminal que ha sido extinguida violaría el principio de irretroactividad establecido en el artículo 9.3 de la Carta Magna.[3]

Contenido

[editar] Contexto

La Ley de Amnistía de 1977 formaba parte de la Reforma política española de 1977, llevada a cabo por el gobierno de Adolfo Suárez (en la imagen) con objeto de buscar la reconciliación social de los españoles, encaminada a llevar a cabo la transición del país hacia un régimen democrático.

A la muerte de Francisco Franco en 1975, se inició en España un proceso de transición encaminado al establecimiento de la Democracia como estatus político. Uno de los asuntos más espinosos en este proceso era la reconciliación entre los dos bandos enfrentados en la Guerra Civil Española, así como el perdón por los graves delitos contra la humanidad cometidos durante y después del conflicto. Dentro de la reforma política de 1977, la amnistía representaba la renuncia del estado al ejercicio del ius puniendi, o ejercer la coacción penal sobre quienes vulneraron bienes jurídicos básicos,[3] así como la liberación de diversos presos políticos y presos de ETA que aún se encontraban en prisión por razones ideológicas. Se propugnaba que a través de este proceso el país se encontraría en condiciones de ratificar una nueva constitución.

La Ley de Amnistía tuvo un precedente, cuando en julio de 1976 se proclamó una amnistía parcial para algunos presos encarcelados por motivos políticos. Esta no pareció suficiente a la mayoría de la clase política, y el 11 de enero de 1977, en una reunión entre cuatro representantes de la oposición democrática, Antón Cañellas, Felipe González, Julio de Jáuregui y Joaquín Satrústegui, con el presidente del Gobierno, Adolfo Suárez se expuso y se solicitó al presidente del Gobierno una amnistía total para todos los hechos y delitos de intencionalidad política ocurridos entre el 18 de julio de 1936 y el 15 de diciembre de 1976. En mayo se desarrolló la semana pro-amnistía de mayo de 1977, una serie de movilizaciones populares que tuvo lugar en las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra para reclamar la amnistía de todos los presos relacionados con penas de raíz política.

Presentada por el partido en el gobierno, UCD y, en palabras de su portavoz, Rafael Arias-Salgado, como «el presupuesto ético-político de la democracia, de aquella democracia a la que aspiramos, que por ser auténtica no mira hacia atrás, sino que, fervientemente, quiere superar y trascender las divisiones que nos separaron y enfrentaron en el pasado»,[6] la ley fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 15 de octubre de 1977, siendo apoyada por todos los grupos parlamentarios: Unión de Centro Democrático, Partido Socialista Obrero Español, Partido Socialista Popular, Partido Comunista de España, la Minoría Vasco-Catalana y el Grupo mixto, con la abstención de Alianza Popular y los diputados Francisco Letamendia (Euskadiko Ezquerra) e Hipólito Gómez de las Roces (Candidatura Aragonesa Independiente de Centro). En total, 296 votos a favor, dos en contra, 18 abstenciones y uno nulo.[7]

[editar] Redacción

La redacción del texto corrió a cargo de una comisión compuesta por representantes de los grupos políticos que consensuaron la ley, todos excepto Alianza Popular, que no apoyó la ley argumentando que no era una buena solución para los ataques a la democracia.[7] Esta comisión la compusieron Pilar Brabo y Marcelino Camacho (PCE), Xabier Arzallus y Miguel Unzueta (MVC), Plácido Fernández Viagas y Pablo Castellano (PSOE) y Donato Fuejo (GM).[8]

[editar] Texto

La ley está vertebrada en torno a sus dos primeros artículos, que son los siguientes:

Artículo primero.

I. Quedan amnistiados:

a) Todos Ios actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
b) Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el quince de junio de mil novecientos setenta y siete, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
c) Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el seis de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

II. A. los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.

Artículo segundo.

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

a) Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.
b) La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos.
c) Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
d) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

[editar] Causa contra el franquismo

La Ley de Amnistía ha impedido el enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Guerra Civil Española y el régimen de Francisco Franco, por lo que la ONU, Amnistía Internacional y Human Rights Watch han solicitado repetidamente su derogación, interpretando que atenta contra los derechos humanos. Imagen de la exhumación, por parte de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, de una fosa de represaliados de la guerra civil en Balboa (provincia de León).

El 18 de julio de 2007 varias asociaciones de derechos humanos presentaron denuncias ante la Audiencia Nacional para la investigación de los crímenes del franquismo, pero éstas fueron desestimadas, ya que "los delitos habían prescrito o, en todo caso, estaban sujetos a la Ley de Amnistía de 1977". En septiembre de 2008, el juez de Instrucción número 5 de la Audiencia, Baltasar Garzón, volvió a impulsar estas denuncias, acompañadas de los nombres y apellidos de 130 000 desaparecidos del franquismo.[9] El fiscal de la Audiencia Nacional alegó que los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad no estaban tipificados en el Código Penal de 1932, que regía cuando se cometieron, y que no se podían aplicar con carácter retroactivo. Garzón, amparándose en que son delitos que no prescriben, imputó al régimen franquista, el 14 de octubre, un delito de genocidio por estos y otros sucesos[10]

La denuncia fue desestimada, y el juez del Tribunal Supremo Luciano Varela admitió a trámite una querella interpuesta por las formaciones ultraderechistas Falange Española y Manos Limpias contra Garzón acusándole de prevaricación por asumir la causa contra el franquismo, al entender que no tenía las competencias para ello.[11] La Ley de Amnistía fue un obstáculo insalvable en el proceso contra el franquismo, lo que acarreó una incipiente corriente de críticas y los primeros movimientos pidiendo su derogación.[12]

[editar] Críticas

A pesar de que en la época de su promulgación la ley fue considerada necesaria y positiva para el asentamiento de la democracia, con el paso del tiempo su significado cambió, sobre todo al comprobar los efectos que tendría sobre cualquier denuncia efectuada por los graves delitos contra la humanidad cometidos durante la dictadura que precedió a la transición.[8] En este sentido, algunas organizaciones sostienen que los recuerdos de la guerra y el franquismo estaban muy presentes e influyeron para asegurar la impunidad de estos crímenes a través de la Ley de Amnistía.[8] [7] Sus argumentos defienden que durante la transición en España no se debatió fuerte y abiertamente sobre los crímenes franquistas.[13] Joan Martínez Alier ha manifestado que "la denuncia y el debate político de tales crímenes contra los derechos humanos habría sido cortada por la Ley de Amnistía de octubre de 1977, que amnistiaba (art. 2f) los delitos cometidos por funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas (tales como el no perder la vida y vivir en libertad). Quienes habían impedido el ejercicio de tales derechos, fueron amnistiados. Mejor dicho, se auto‐amnistiaron con la aquiescencia de los partidos políticos de centro y de izquierda que habían ganado escaños en las primeras elecciones en España desde 1936, las de 1977". Políticos como José María Benegas la han definido como una Ley de Punto Final:[13] «renunciamos a revisar el pasado y exigir las responsabilidades generadas durante cuarenta años de dictadura».

[editar] Peticiones de derogación

A raíz de las denuncias contra los crímenes del franquismo y otras por delitos cometidos durante la Guerra Civil Española, como las matanzas de Badajoz y Paracuellos, y que se encontraron con el obstáculo infranqueable de la ley, organizaciones de derechos humanos como Human Rights Watch y Amnistía Internacional solicitaron al Gobierno de España su derogación, al considerarla incompatible con el Derecho internacional, pues impide juzgar delitos considerados imprescriptibles.[4]

El 10 de febrero de 2012, Navanethem Pillay, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pidió formalmente a España la derogación de la ley, argumentando que incumplía la normativa internacional sobre Derechos Humanos.[5]

[editar] Aspectos legales

Aunque Luciano Varela manifestó en el auto de la querella contra el juez Garzón de 2010 que "El Poder Legislativo podrá entonces derogar la ley española de amnistía de 1977 y redefinir el alcance de la retroactividad de las normas sobre prescripción. Solamente restará, en tal caso, examinar si con tal decisión se supera el canon constitucional",[14] según expertos juristas, la Constitución española de 1978 impediría tal derogación, pues la reactivación de una responsabilidad criminal que ha sido extinguida violaría el principio de irretroactividad establecido en el artículo 9.3 de la Carta Magna.[3] Sólo a través de una revisión constitucional puede reactivarse la responsabilidad criminal ya extinguida.

[editar] Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado «Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistia.» Consultado el 12 de febrero de 2012
  2. Noticias Jurídicas «Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía» Consultado el 12 de febrero de 2012
  3. a b c d Advocatus Diaboli «Ley de Amnistía: validez y vigencia» Publicado bajo Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España. Consultado el 12 de febrero de 2012.
  4. a b Público «La ONU amonestó tres veces a España por la Ley de Amnistía» Consultado el 6 de febrero de 2012
  5. a b La Verdad «La ONU pide a España derogar la ley de amnistía» Consultado el 12 de febrero de 2012
  6. Ministerio de la Presidencia de España. «INFORME GENERAL DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA EL ESTUDIO DE LA SITUACIÓN DE LAS VICTIMAS DE LA GUERRA CIVIL Y DEL FRANQUISMO» Consultado el 12 de febrero de 2012
  7. a b c El País «Alianza Popular sostuvo que la amnistía de 1977 no era "buena medicina"» Consultado el 12 de febrero de 2012
  8. a b c Asociación de Historia Contemporánea «LA AMNISTÍA DE LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA: LUCHA POR LA LIBERTAD, RECONCILIACIÓN NACIONAL E IMPUNIDAD» Consultado el 13 de febrero de 2012
  9. El Norte de Castilla: Garzón recibe 130.000 nombres de desaparecidos
  10. Hoy «Hoy: Garzón imputará al franquismo un delito de genocidio.» Consultado el 13 de febrero de 2012
  11. Público «El Tribunal Supremo admite una querella de Falange contra Garzón por investigar el franquismo» Consultado el 14 de abril de 2010
  12. Nueva Tribuna «¿Hay que derogar la Ley de Amnistía?» Consultado el 13 de febrero de 2012
  13. a b Todos los nombres «La crítica de la Transición en las páginas de Ruedo Ibérico» Consultado el 13 de febrero de 2012
  14. El País «Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. AUTO. CAUSA ESPECIAL Nº: 20048/2009» Consultado el 13 de febrero de 2012

[editar] Enlaces externos

Herramientas personales
Espacios de nombres

Variantes
Acciones
Navegación
Imprimir/exportar
Herramientas
En otros idiomas