Prevaricación

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La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta.[1] Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público.[2] Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez en el ejercicio de sus competencias.

La misión de los jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa función se denomina "jurisdicción". Es decir, la esfera o el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto comete un delito del derecho penal que se denomina prevaricato.[3]

Índice

Requisitos [editar]

La prevaricación tiene los siguientes requisitos:

  • La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario.
  • La persona prevaricadora debe estar en ejercicio de su cargo.
  • Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir dolo.

Ejemplos [editar]

  • Como caso concreto se puede citar como ejemplo de prevaricato a las conductas mediante las cuales los jueces dictaren resoluciones contrarias a la ley expresa o, funden dichas resoluciones en hechos falsos u otras resoluciones falsas.
  • Esto se vería agravado si esta conducta tiene lugar en causas criminales condenatorias, o sea, donde las libertades de las personas se vean comprometidas.

Argentina [editar]

Como ejemplo de pena podemos citar al Código Penal Argentino que en su Capítulo X, Art. 269 establece multas e inhabilitación absoluta perpetua para el primer caso y, reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua para el segundo.

No sólo los jueces son pasibles de penas por prevaricato. También los abogados. El CP argentino en el Cap. X Art. 271 impone sanciones de multa e inhabilitación temporal hasta 6 años al abogado o mandatario judicial que perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada. Y según el Art.272 la disposición del Art. 271 será aplicable a los fiscales, asesores y demás funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades.

Uruguay [editar]

El Código Penal Uruguayo, en su Título V, De los Delitos Contra la Administración de la Justicia, Capítulo IV, Prevaricato, establece: CAPITULO IV Prevaricato. Artículo 194. (Asistencia y consejo desleal). El abogado o procurador, que faltando a sus deberes profesionales, perjudique los intereses de la parte que defiende o represente judicial o administrativamente, será castigado con 100 U.R. (cien unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) de multa e inhabilitación especial de dos a ocho años. 195. (Circunstancia agravantes). Constituyen circunstancias agravantes especiales :1. Que el hecho se haya efectuado por el culpable, mediante colusión con la contraparte. 2. Que el hecho se haya efectuado en perjuicio de un sujeto sometido a un proceso criminal. 196. (Otras infidencias del abogado o procurador) El abogado o procurador de una de las partes, que diere consejo, prestara asistencia, o ayudara de cualquier manera en juicio, a la parte contraria, directamente o por interpuestas personas, será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 500 U.R. (quinientas unidades reajustables) de multa e inhabilitación especial de dos a seis años.

Distrito Federal, México [editar]

El Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 290 contempla la prevaricación, y versa: Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que: I. Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso; o II. No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente. A nivel federal, no está contemplado un título o capítulo especial para este delito, pero no por ello se omite, es decir, está previsto en diversos ámbitos y de manera implícita a lo largo de sus artículos.

Referencias [editar]

Véase también [editar]