Discusión:Aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Retiro el cartel de fusionar porque la idea del artículo es precisamente despegarse del artículo principal, para evitar que sea demasiado extenso, de acuerdo con WP:TA.--In this Lord we trust! (discusión) 16:27 7 dic 2012 (UTC)[responder]

La plantilla de fusión representa una propuesta, que debe discutirse en esta página, no debe borrarse sin más. Los sucesos de las últimas 24 horas dejan en claro que el 7 de diciembre no representa la fecha límite que se presuponía. Independientemente de ello, el artículo tiene un título mediático y contiene sesgos estructurales (la creación misma de artículo constituye un sesgo). Además, WP:TA no debe tomarse tan estrictamente, más allá de posibles problemas técnicos. Aún tomando a rajatabla sus conceptos, veamos las recomendaciones de acuerdo al tamaño:
Tamaño Qué hacer
> 100 kB Es casi seguro que se deba dividir.
> 60 kB' Probablemente se debe dividir (aunque el alcance de un tema a veces puede justificar el tiempo de lectura añadido).
El tamaño del artículo de la ley es de 70 kb, con la fusión quedaría en 91 kb aproximadamente, por debajo de los 100 kb de límite "absoluto". Igualmente, hay mucha información redundante, sumada a pasajes que contienen sesgos, que podrían prescindirse y consecuentemente reducir bastante el tamaño.
Procedo a reponer la plantilla. Mapep (discusión) 20:43 7 dic 2012 (UTC)[responder]


No, Mapep, Ud. se equivoca: las dimensiones que Ud. informa son las actuales, pero es más que seguro que el presente artículo va a crecer hasta superar el propio artículo principal. Son acontecimientos en curso. Si los fusionamos ahora, es para separarlos de nuevo más adelante. Además, son dos temas distintos: una cosa es la Ley, con sus detalles; otra es la rosca política en torno a su aplicación.--In this Lord we trust! (discusión) 20:47 7 dic 2012 (UTC)[responder]

No podemos actuar en anticipación a los hechos (véase WP:CRISTAL). Incluso aunque fuera obvio que tengamos que separar los artículos en un futuro. Si no lo aclaré más explícitamente, son ambos artículos los que contienen información redundante y sesgos. No podría aventurar un tamaño definitivo, pero seguramente será mucho menor al de los límites establecidos. Insisto en que, a partir de lo acontecido en el día de ayer, no tiene sentido mantener un artículo sobre el "7D". Correspondería fusionar y depurar ahora toda la información, la alternativa a esto no sería otra que el borrado del artículo. Mapep (discusión) 21:56 7 dic 2012 (UTC)[responder]
Mapep: tiene razón sobre no saber qué va a pasar en el futuro. Lo que me parecería más adecuado es tener un artículo sobre la Ley de Medios, con todos los detalles de la Ley (el articulado, como está ahora) en sí y quizá la parte de su elaboración, aprobación en el legislativo y sanción por el ejecutivo y, por otra parte, un artículo que vendría a ser este, con toda la rosca (es un proceso que hasta el momento ha supuesto más de tres años de idas y venidas, una gran colección de hechos históricos) por la puesta en práctica de la Ley. Entiendo que son dos procesos distintos. Me comprometería a ir depurando el artículo principal (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) de toda información referente a su aplicación (dejando allí tan solo un breve resumen y un enlace a este artículo 7D, en el que sí dejaríamos la información completa). ¿Qué le parece? Saludos.--In this Lord we trust! (discusión) 18:16 16 dic 2012 (UTC)[responder]

Por un lado, coincido con la necesidad de que la aplicación de la ley de medios deba tener un artículo aparte. Sin embargo, por otro lado lo que habría que hacer con este artículo sería cambiarle el título a "Aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual" y que no se centre únicamente en el llamado "7D" si no en todo el proceso que tuvo la aplicación de la ley con los diferentes aspectos que esto constitute, como por ejemplo, las licencias que superan lo permitido de cada grupo.

De no haber objeción, comenzaré a plasmarlo en el artículo y luego cambiaré el nombre. G M os digo que no soy... 01:11 28 dic 2012 (UTC)[responder]

GMoyano: originalmente, el artículo se llamaba así, después lo acortaron a "7D". Por otra parte, no tengo ninguna objeción a su proyecto para el artículo, me parece bien lo que Ud. quiere hacer. Saludos.--Erico Valadares (discusión) 01:38 28 dic 2012 (UTC)[responder]

Resumen del concepto de 7D[editar]

Cada artículo tiene que comenzar con una introducción relacionada al título del artículo (en este caso 7D). Intenté hacer una explicación neutral basandome en la explicación que el gobierno de la nación argentina brinda sobre el 7D (se incluye una referencia al video en youtube del spot producido por la televisión pública y una referencia de la corte suprema de justicia indicando que estamos a 27 de diciembre y todavía persiste la medida cautelar).

"El 7D fue el eslogan utilizado por el gobierno de Cristina Kirchner para señalar la fecha del 7 de Diciembre de 2012, día en el cuál el Grupo Clarín debió comenzar con el proceso de desinversión y venta de medios de comunicación demandados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Luego de varios fallos en contra y rechazos de la corte suprema, esa fecha nunca fue alcanzada."

Referencias:

--190.179.190.242 (discusión) 20:33 27 dic 2012 (UTC)[responder]

La introducción está bien como está; no obstante, Ud. puede colaborar ampliando el resto del artículo. Saludos. --Erico Valadares (discusión) 00:40 28 dic 2012 (UTC)[responder]

Información Borrada[editar]

Dejo este lugar aquí para que el Lord Trustworthy (disc. · contr. · bloq.) explique por qué quita información referenciada del artículo, eliminando todo un apartado sobre la aplicación efectiva de la ley.
Además, deberá explicar también por qué cree que en un artículo sobre la aplicación de la ley hay que hablar sobre la opinión de variados personajes sobre una persona. Cuando eso ya se encuentra en el artículo de esa persona y en el artículo principal de la ley.
Espero para volver a introducir la información correctamente referenciada.
Saludos. G M os digo que no soy... 05:27 24 ene 2013 (UTC)[responder]

Hola, estimado: primeramente, déjeme decirle que la cuestión está mal planteada, ya que el que borró información referenciada fue Ud. Aquí no hay ningún conflicto. Si Ud. desea agregar información, no solo puede como debe hacerlo. Ahora bien, lo que le digo es que no lo haga borrando información previa.
Las opiniones a las que Ud. se refiere, además de también estar referenciadas, no son sobre una «persona». Son sobre el nombramiento del funcionario encargado de la aplicación de la Ley de Medios, que es precisamente el objeto del artículo.
Finalmente, repito: agregue toda la información referenciada que a Ud. le parezca pertinente, pero no venga eliminando horas de trabajo de otros editores porque no se lo puedo permitir. Saludos.— El comentario anterior sin firmar es obra de Lord Trustworthy (disc.contribsbloq). G M os digo que no soy... 14:56 24 ene 2013 (UTC)[responder]
Podemos disentir en este aspecto y podemos llegar a consultar a otro usuario si es que se vuelve necesario, pero no está explicando por qué revirtió estas ediciones:
Espero su respuesta, que la anterior omitió referirse a todas estas ediciones.
Además, espero una buena razón para que en esta edición haya:
  1. Eliminado apartado sobre la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
  2. Eliminado apartado sobre la Comisión Bicameral permanente de promoción y seguimiento de la Comunicación Audiovisual
  3. Eliminado apartado sobre el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
  4. Ocultado apartado Artículos Aplicados.
Saludos. G M os digo que no soy... 15:04 24 ene 2013 (UTC)[responder]
Estimado:

1. El VT nunca se retiró. Si Ud. se fija bien, se ha colocado más abajo, por debajo del primer título, para que tenga más visibilidad. Mientras estén las dos plantillas al comienzo del artículo, pienso que es mejor que esté allí, se distingue mejor. Cuando se quiten las plantillas, se lo puede volver a subir. Aunque esto no tiene, a decir verdad, ninguna importancia práctica.

2. Es la cautelar interpuesta por el Grupo Clarín la que suspende efectivamente la plena aplicación de la Ley de Medios. A lo sumo, se podría reescribir ese fragmento con el objeto de incluir que también otros cuestionaron la misma, pero no podemos perder de vista lo fundamental que es el hecho de que la cautelar de Clarín es que la tiene suspendida la aplicación plena de la Ley.

3. Si Ud. lee bien, va a ver que reescribí el texto de modo a que los subtítulos específicos se han vuelto superfluos. De nuevo con el tema principal: aquí hay dos actores fundamentales, y son el Grupo Clarín, por una parte, y todos los demás por otra. Por cuestiones prácticas, abrir un subtítulo como «Daniel Vila» para escribir tres líneas me parece inutil.

4. En los dos párrafos que Ud. cuestiona no se dice que la Ley «es constitucional»: apenas informa que el fiscal Uriarte opina que lo es y que el juez Alfonso falló en el mismo sentido. Son 10 referencias para esos dos párrafos. ¿Qué parte de esa información le parece dudosa?

Por lo demás, no he borrado nada de lo que Ud. menciona en segunda instancia: lo que se hizo fue revertir sus cambios que borraban la información previa. Si Ud. eligió agregar y borrar información en la misma edición, es lógico que caigan sus cambios en la reversión. Ya le dije y lo repito: si desea agregar información, hágalo; pero no borre el trabajo ajeno en el proceso porque se lo revierten.

Saludos.--In this Lord we trust! (discusión) 15:28 24 ene 2013 (UTC)[responder]

Quisiera poder afrontar esto con buena fe, pero parece demasiado a un sabotaje como para evitar notarlo. Haré el esfuerzo:

  1. El VT fue cambiado por un AP, lo cual no es lo mismo y fue explicado en el resúmen de edición. Su cambio no implicó ninguna explicación.
  2. Hubo más de dos docenas de medidas cautelares contra la ley, no es neutral concentrarse únicamente en esta. Máxime cuando en el artículo ya se da cuenta de varias de ellas y fue explicado en el resúmen de edición. Su cambio no implicó ninguna explicación.
  3. No hubo reescritura, sólo la eliminación de los subtitulos. No todas las demandas contra la ley fueron basadas en las mismas razones, además quedan varias presentaciones más para agregar. Esto fue explicado en el resúmen de edición. Su cambio no implicó ninguna explicación.
  4. El fallo del juez de primera instancia se encuentra dentro de la demanda realizada por Clarín, además el fallo no está firma porque de hecho fue apelado por Clarín y el gobierno ante la Cámara, por lo que llamarla constitucional dista de ser neutral. Esto fue explicado en el resúmen de edición. Su cambio no implicó ninguna explicación.

Sigue sin dar un argumento sobre la reversión en la que eliminó 3 apartados y ocultó otro. Que aunque diga que no lo ha hecho, se puede ver en este diff fácilmente.
Espero su respuesta, porque intento continuar con el trabajo de ampliación de este artículo y no me es posible porque la información es borrada unilateralmente por su parte. G M os digo que no soy... 15:46 24 ene 2013 (UTC)[responder]

No, no... no empecemos con las chicanas. Eso de «Su cambio no implicó ninguna explicación.» es, lisa y llanamente, ignorar todo lo que se ha escrito anteriormente. De todos modos, seguiré intentando, aunque pido expresamente que no se me chicanee ni se me acuse de sabotaje:

1. No me había percatado en el cambio de VT a AP. Pero es como dije anteriormente: no tiene ninguna importancia práctica. Haga lo que le parezca en este aspecto.

2. No entiendo qué me quiere decir con «no es neutral concentrarse únicamente en esta». Como le había dicho, la medida cautelar que tiene suspendida la Ley de Medios en los últimos tres años es la que ha sido interpuesta por el Grupo Clarín. Todas las demás cayeron rápidamente. Igualmente, están todas ahí explicitadas. ¿Qué más quiere? ¿Equiparar la medida cautelar de Clarín con el tímido amague de Daniel Vila? Me parece que a Ud. le faltó sentido de proporción ahí.

3. ¿No hubo reescritura, sólo la eliminación de los subtítulos? Ud., además de al parecer no haber leído bien los cambios, está cambiando el foco de la cuestión. Lo que Ud. desea es hacer lista, lo cual no es un formato enciclopédico de texto corrido. Sí quisiera poner subtítulos de manera genérica, podríamos llegar a un acuerdo, pero un subtítulo para cada mengano que se haya presentando ante la justicia con un delirio de grandeza no me parece adecuado ni pasible de acuerdo.

4. Le vuelvo a decir: no he llamado «constitucional» a nada. Lo que ahí está informado es que el juez Alfonso así lo decidió. Ahora, si alguien apeló de esa decisión, es cuestión de seguir escribiendo abajo, de modo cronológico.

Finalmente, le repito que no eliminé nada. Simplemente revertí una edición en la que Ud. sí eliminaba información. Que quede claro: si quiere agregar, agregue; pero no borre información del otro porque el resultado es reversión. Saludos.--In this Lord we trust! (discusión) 16:09 24 ene 2013 (UTC)[responder]
Como podés ver en tus resúmenes de edición, no hubo ninguna explicación de los cambios.
Es un claro sabotaje, ya que podés ver en sabotaje:
  • Si alguien borra de un artículo información sobre una persona que tú consideras importante, diciendo que es irrelevante...
    • comenta en la página de discusión por qué tal persona debe incluirse, indicando que también hay información sobre otras personas en el artículo.
**no borres la información sobre otras personas del artículo diciendo que también son irrelevantes.
Parece un calco, ¿no?
El único que quiere equiparar aquí parece ser usted. No aceptar que hubo varias medidas cautelares es negar la realidad.
Es totalmente ilógico no mencionar en la introducción sólo se pueda mencionar la medida cautelar de clarín. Que es la única que se sostiene no se quitó en ningún momento, pero se aclara que no fue la única y que hubo muchas personas y empresas que fueron a la justicia por la ley.
Podés ver acá que no se cambió el contenido, sólo fueron los subtítulos.
De cualquier manera, lo importante es separar las cuestiones ya que como dije antes, son diferentes razones por las cuales se fue a la justicia.
De cualquier manera, al no haber resultado firme de esa desición judicial, no hay razón aparente de separarlo de la causa presentada por el grupo clarín.
Al menos, aquí no has dado ninguna y no veo yo por mi parte ninguna.
Si continúas borrando los aportes que hago en el artículo, no dudaré en denunciarte por sabotaje.
Saludos. G M os digo que no soy... 16:50 24 ene 2013 (UTC)[responder]
No está de más recordar que los cambios que he realizado fueron a partir de la discusión en esta página y fueron aceptados durante más de 2 semanas, hasta que sin dar mayores explicaciones fue revertido sin dar un sólo argumento. G M os digo que no soy... 16:52 24 ene 2013 (UTC)[responder]

Le voy a hacer algunas preguntas muy sencillas, porque al parecer tiene un déficit de atención importante y por ello está leyendo mal lo que se escribe:
¿Dónde digo yo que no acepto que hubo varias medidas cautelares?
¿Dónde digo yo que en la introducción sólo se puede mencionar la medida cautelar de Clarín?
Ya le dije y lo repito, por enésima vez: agregue lo que le parezca relevante, pero sin borrar lo que ya está puesto. Si Ud. logra hacer eso, no tenemos ningún problema. Le desearé desde ya feliz navidad y un próspero 2014 y listo. Auguri e figli maschi.
Ahora bien, si me quiere denunciar por lo que sea, adelante. Denuncie todo lo que quiera. Ud. es libre de hacer lo que quiera, menos borrar información referenciada del artículo. Saludos.--In this Lord we trust! (discusión) 01:18 25 ene 2013 (UTC)[responder]

No voy a responder a los ataques personales de su parte. Pero le pido que cesen ya que es inaceptable.
En cuanto a lo escrito en el artículo, lamento tener que recordarle que esto es una colaboración, no un trabajo personal. Es el trabajo de muchos usuarios que colaboran aquí.
Si sigue sin aportar argumento alguno sobre el apartado de Martín Sabatella, procederé a borrarlo correspondientemente.
Ese apartado se explaya sobre la valoración de terceros sobre la designación de este personaje al frente del AFSCA. Si bien este hecho es relevante, las valoraciones de terceros no, porque no hacen a este artículo que trata sobre la aplicación de la ley de servicios de comunicación audivisual, no sobre Martín Sabatella o sobre el AFSCA, por eso el apartado corresponde allí y no aquí.
Como podrás ver en las ediciones que continuaste revirtiendo, lo que se realizó fue sacar las valoraciones y dejar lo relevante para este artículo sobre el hecho.
Espero un argumento, saludos. G M os digo que no soy... 02:24 25 ene 2013 (UTC)[responder]


Se la hago sencilla (de nuevo): Ud. llega a borrar información referenciada y yo lo revierto en cuanto lo vea. No me afectan los ardides que use, no va a pasar. Saludos.--In this Lord we trust! (discusión) 13:13 25 ene 2013 (UTC)[responder]

Propuesta para consenso[editar]

La propuesta se inscribe en los cambios ya realizados, el apartado se encuentra dentro del apartado "Artículos Aplicados":
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Véanse también: Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y Martín Sabbatella.

En septiembre de 2012, el exintendente de Morón y diputado nacional Martín Sabbatella fue designado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner al frente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), con vistas al cumplimiento integral de la Ley de Medios, que debe darse, de acuerdo con el fallo de Corte Suprema de Justicia, el 7 de diciembre de 2012.11 12 La designación buscó darle «peso político» al organismo en dicho momento clave. Su currículo para acceder a la AFSCA destaca como logros la creación de la oficina anticorrupción, el libre acceso a la información pública y la obligación a los funcionarios de hacer públicas sus declaraciones juradas de bienes.14

El 1º. de octubre del mismo año, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner ratificó la designación de Martín Sabbatella al frente del AFSCA mediante un decreto. A pesar de los intentos de impugnación por parte de algunos sectores de la oposición, como las que fueron presentadas por Elisa Carrió (Coalición Cívica ARI),15 Laura Alonso (PRO) y Patricia Bullrich (Unión por Todos)16, la presidenta ratificó su decisión y, en el acto de la firma del decreto que confirmaba a Sabbatella, declaró que «nadie lo puede tildar de oficialista. Encabezaba una lista en contra de Néstor Kirchner en 2009. Debe haber pocos casos en el mundo con esta situación de pluralidad y diversidad en serio».17 De este modo, Sabbatella quedó confirmado como titular del AFSCA de cara a la completa aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.18 19
Esta es la propuesta para lo que ya se encuentra en el apartado, es decir, dejar sólo lo que es relevante para este artículo.
Además, me encuentro un párrafo que introduzca al AFSCA y explique sus funciones.
Saludos. G M os digo que no soy... 04:38 27 ene 2013 (UTC)[responder]

Contrapropuesta[editar]

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual[editar]

En septiembre de 2012, el exintendente de Morón y diputado nacional Martín Sabbatella fue designado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner al frente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), con vistas al cumplimiento integral de la Ley de Medios, que debió darse, de acuerdo con el fallo de Corte Suprema de Justicia, el 7 de diciembre de 2012. [1][2]​ Con esta designación, se buscó darle «peso político» al organismo en un momento clave. Su currículo para acceder a la AFSCA destaca como logros la creación de la oficina anticorrupción, el libre acceso a la información pública y la obligación a los funcionarios de hacer públicas sus declaraciones juradas de bienes.[3]​ En la ocasión, el propio Sabbatella declaró que la Ley «ha significado un avance legal enorme en lo que hace a democratizar la palabra y a garantizar la pluralidad de voces y la libertad de expresión, por lo que trabajar en su aplicación es un desafío inmenso y una gran responsabilidad».[4]

La designación de Sabbatella a la conducción del AFSCA recibió el apoyo de cientos de referentes de organizaciones sociales y políticas, de radios universitarias,[5]​ de organismos de Derechos Humanos y de personalidades de la cultura y la educación. Esta adhesión fue expresada mediante la publicación de una solicitada en medios como Página/12, Tiempo Argentino, Diario Popular y Crónica, entre otros diarios.[6][7][8]

El 1º. de octubre del mismo año, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner ratificó la designación de Martín Sabbatella al frente del AFSCA mediante un decreto. A pesar de los intentos de impugnación por parte de algunos sectores de la oposición, como las que fueron presentadas por Elisa Carrió (Coalición Cívica ARI),[9]Laura Alonso (PRO) y Patricia Bullrich (Unión por Todos),[10]​ la presidenta ratificó su decisión. Los legisladores porteños del Frente Para la Victoria y aliados del bloque informaron en un comunicado a la prensa que esta se fundamentó, entre otras razones, porque el Gobierno considera que Sabbatella «es un dirigente que ha evidenciado con su gestión en Morón su compromiso para desarticular poderes monopólicos y corruptos. Poner al frente del AFSCA a Martín Sabbatella, es dar una clara señal de la transparencia y capacidad de gestión que la presidenta busca para hacer plenamente efectiva la aplicación de la ley de medios».[11]​ Por su parte, Cristina Fernández de Kirchner afirmó que «nadie lo puede tildar de oficialista. Encabezaba una lista en contra de Néstor Kirchner en 2009. Debe haber pocos casos en el mundo con esta situación de pluralidad y diversidad en serio».[12]

Referencias[editar]

  1. «¿Sabbatella a la AFSCA?». Diario El Argentino de Entre Ríos. 17 de septiembre de 2012. Consultado el 30 de septiembre de 2012. 
  2. «El Ejecutivo propuso a Martín Sabbatella como candidato al directorio de la AFSCA». Agencia de Noticias Télam. 17 de septiembre de 2012. Consultado el 30 de septiembre de 2012. 
  3. «Sabbatella conducirá el ente que aplicará la ley de medios». Diario La Nación. 18 de septiembre de 2012. Consultado el 30 de septiembre de 2012. 
  4. «Martín Sabatella: "Es un orgullo haber sido propuesto por la Presidenta"». Nuevo Diario. 17 de septiembre de 2012. Consultado el 30 de septiembre de 2012. 
  5. «Radios universitarias apoyan a Sabbatella y señalan necesidad de Ley de Medios». La Mañana de Córdoba. 25 de septiembre de 2012. Consultado el 30 de septiembre de 2012. 
  6. «Referentes políticos, sociales y de la cultura expresaron su apoyo a la Ley de Medios». Agencia de Noticias Télam. 23 de septiembre de 2012. Consultado el 30 de septiembre de 2012. 
  7. «Respaldo político para Martín Sabbatella». Diario Página/12. 18 de septiembre de 2012. Consultado el 30 de septiembre de 2012. 
  8. «Más libertad, más voces, más democracia». Nuevo Encuentro. 23 de septiembre de 2012. Consultado el 30 de septiembre de 2012. 
  9. «Elisa Carrió también impugna a Martín Sabbatella». Agencia de Noticias del Mercosur. 28 de septiembre de 2012. Consultado el 1 de octubre de 2012. 
  10. «AFSCA: las insólitas impugnaciones contra Martín Sabbatella». Diario Tiempo Argentino. 29 de septiembre de 2012. Consultado el 1 de octubre de 2012. 
  11. «Sabbatella pide licencia para no darle la banca a un anti K». Noticias Urbanas. 19 de septiembre de 2012. Consultado el 30 de septiembre de 2012. 
  12. «Martín Sabbatella asumió como nuevo titular de la AFSCA». El Diario24 de Tucumán. 1 de octubre de 2012. Consultado el 1 de octubre de 2012. 
Bueno, GMoyano, ahí está la contrapropuesta. Acepto quitar los pormenores de la información pero no la síntesis (las adhesiones a la designación de Sabbatella existieron y fueron muy importantes y vinculantes); por otra parte, las justificaciones de que por qué se eligió a Sabbatella para el cargo tampoco se pueden quitar, porque ahí reside la cuestión. Está todo muy sintetizado. Saludos.--In this Lord we trust! (discusión) 21:46 28 ene 2013 (UTC)[responder]

No estoy del todo de acuerdo con la redacción, pero para dejar todo este entuerto atrás y poder continuar con el artículo lo tomaré como consenso. Saludos. G M os digo que no soy... 22:44 28 ene 2013 (UTC)[responder]

Protección total del artículo[editar]

He protegido contra edición el artículo vista la guerra de ediciones que se estaba desarrollando y que dio lugar a dos requerimientos en el tablón de bibliotecarios. También he dejado el artículo en el momento inmediatamente anterior a la guerra de ediciones, es decir, cuando GMoyano comenzó a hacer cambios sustanciales en este.

Me reservo la posibilidad de tomar otras medidas después de consultar con otros bibliotecarios y con los usuarios involucrados.

Les recuerdo que deberían aprovechar de discutir en esta página de discusión los cambios y mejoras propuestas que puedan causar debate. --Roy 19:27 1 feb 2013 (UTC)[responder]

Cambios realizados y revertidos por la guerra de ediciones[editar]

Plasmo aquí los cambios que he realizado, de los cuales todavía no he recibido aún un argumento para que sean borrados.

Planilla En desarrollo[editar]

Sí  Se puede retirar en tanto terminemos de consensuar la totalidad del artículo.--In this Lord we trust! (discusión) 18:42 21 feb 2013 (UTC)[responder]

Véase también[editar]

Sí  Sí, pero sugiero que antes de la introducción se mantenga el AP y que este VT se coloque después del primer título.--In this Lord we trust! (discusión) 18:44 21 feb 2013 (UTC)[responder]

El AP (Artículo Principal) corresponde a una información que se encuentra totalmente desarrollada en otro artículo. Este no es el caso.
El VT es un artículo que es complementario a la información de este artículo. Este sí sería el caso con la ley de medios.
Por eso creo que corresponde sólo poner el VT, pero no el AP.
Saludos. G M Esta no es una panza de cerveza... 19:10 21 feb 2013 (UTC)[responder]

Sí Hecho. --In this Lord we trust! (discusión) 19:52 21 feb 2013 (UTC)[responder]

Fuente Ley[editar]

  • Fuente la Ley <ref name=ley>{{cita web|autor=Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina|título=Ley 26.522 - Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual|url=http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm|fechaacceso=30 de enero de 2013|fecha=10 de octubre de 2009}}</ref>
    G M You can follow or lead like Commander Picard 00:35 2 feb 2013 (UTC)[responder]

Sí  Sí, pero de la siguiente forma, que sigue el estándar ya establecido en el artículo.--In this Lord we trust! (discusión) 18:52 21 feb 2013 (UTC)[responder]

<ref>{{cita web |url=http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm |título=Ley 26.522 - Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual |fechaacceso=21 de febrero de 2013 |fecha=10 septiembre de 2012 |obra=Información Legislativa}}</ref>

Fuente Reglamentación[editar]

  • Fuente la Reglamentación de la ley <ref name="reglamentación" >{{cita web |autor=[[Cristina Kirchner]]|url=http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/171306/norma.htm |título=Decreto 1225/2010 - Reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual|fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=31 de agosto de 2010 |obra=Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas}}</ref>
    G M You can follow or lead like Commander Picard 00:35 2 feb 2013 (UTC)[responder]

Sí  Sí, con la siguiente forma, que sigue el estándar ya establecido en el artículo.--In this Lord we trust! (discusión) 18:55 21 feb 2013 (UTC)[responder]

<ref>{{cita web |url=http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/171306/norma.htm |título=Decreto 1225/2010 - Reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual |fechaacceso=21 de febrero de 2013 |fecha=31 de agosto de 2010 |obra=Información Legislativa}}</ref>

Contesto aquí ambas cuestiones sobre las fuentes.
El <ref name="reglamentación" > sólo es porque una referencia se repite (como en el caso de la ley y de la reglamentación) se utiliza esa llamada para que no se repitan las referencias y así se abulten innecesariamente.
Lo único que hace es llamar a la misma referencia cada vez que se lo utilice y no agregar una nueva.
Saludos. G M Esta no es una panza de cerveza... 19:13 21 feb 2013 (UTC)[responder]

Sí, perdón, se me olvidaba el diferenciador. Quise sugerir lo siguiente (las abreviaturas IL1 e IL2 son para fines de ordenamiento de las referencias, de acuerdo con el estándar establecido en restante el artículo):
<ref name=IL1>{{cita web |url=http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm |título=Ley 26.522 - Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual |fechaacceso=21 de febrero de 2013 |fecha=10 septiembre de 2012 |obra=Información Legislativa}}</ref>
<ref name=IL2>{{cita web |url=http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/171306/norma.htm |título=Decreto 1225/2010 - Reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual |fechaacceso=21 de febrero de 2013 |fecha=31 de agosto de 2010 |obra=Información Legislativa}}</ref>

✓ Hecho G M Esta no es una panza de cerveza... 19:33 21 feb 2013 (UTC)[responder]

Introducción[editar]

  • Introducción. Aclaración de que fueron muchas las presentaciones en la justicia (como se puede leer en el artículo) y que la única que aún se encuentra firme es la realizada por el Grupo Clarín.
La Ley se ha visto cuestionada a instancias de distintos políticos y grupos económicos, mediante presentaciones ante la justicia por la ley en su conjunto o por artículos en particular y el pedido de medidas cautelares, luego de la aprobación de la Ley 26.522 por el Congreso Nacional. En la actualidad, la plena aplicación de la ley se encuentra suspendida por una medida cautelar otorgada al Grupo Clarín en diciembre de 2009.<ref name=CYJ1>{{cita web |url=http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/05/23/en-diciembre-vence-la-medida-cautelar-que-suspendia-el-articulo-161-de-la-ley-de-medios/ |título=En diciembre vence la medida cautelar que suspendía el artículo 161 de la ley de medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=23 de mayo de 2012 |obra=Comercio y Justicia}}</ref><ref name=P121>{{cita web |url=http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-194699-2012-05-23.html |título=Un beneficio con fecha de vencimiento |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=23 de mayo de 2012 |obra=Diario Página/12}}</ref><ref name=DTA1>{{cita web |url=http://tiempo.infonews.com/2012/09/25/argentina-86704-los-argumentos-del-fallo-de-la-corte-que-desmienten-el-discurso-de-clarin.php |título=Los argumentos del fallo de la Corte que desmienten el discurso de Clarín |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=25 de septiembre de 2012 |obra=Diario Tiempo Argentino}}</ref><ref name=IBAE1>{{cita web |url=http://www.infobae.com/notas/649058-La-Corte-le-ordeno-al-Grupo-Clarin-desinvertir-antes-del-7-de-diciembre.html |título=La Corte le ordenó al Grupo Clarín desinvertir antes del 7 de diciembre |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=22 de mayo de 2012 |obra=Diario InfoBAE}}</ref>

G M You can follow or lead like Commander Picard 00:35 2 feb 2013 (UTC)[responder]

No  Contrapropuesta:

La '''Aplicación de la [[Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual]]''' es el proceso que comenzó luego de la reglamentación de la Ley 26.522, aprobada por el [[Congreso de la Nación Argentina|Congreso Nacional]], en [[agosto]] de [[2009]].<ref name=IL2>{{cita web |url=http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/171306/norma.htm |título=Decreto 1225/2010 - Reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual |fechaacceso=21 de febrero de 2013 |fecha=31 de agosto de 2010 |obra=Información Legislativa}}</ref> Este proceso se ha visto cuestionado por distintos [[Político|dirigentes políticos]] y [[Grupo de empresas|grupos económicos]], quienes realizaron presentaciones ante la [[Justicia]] contra la Ley en su conjunto o contra artículos en particular y solicitaron sucesivas medidas cautelares a partir de su aprobación en el Congreso. En la actualidad, la plena aplicación de esta ley se encuentra suspendida por una medida cautelar otorgada al [[Grupo Clarín]] en [[diciembre]] de [[2009]], aunque se encuentran suspendidos únicamente dos artículos de la ley referidos a la cantidad de licencias de [[medios de comunicación]] que pueden ser propiedad del mismo grupo económico en [[Argentina]] y al plazo de adecuación de los [[Conglomerado mediático|grupos empresariales de medios]] a la Ley.<ref name=CYJ1>{{cita web |url=http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/05/23/en-diciembre-vence-la-medida-cautelar-que-suspendia-el-articulo-161-de-la-ley-de-medios/ |título=En diciembre vence la medida cautelar que suspendía el artículo 161 de la ley de medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=23 de mayo de 2012 |obra=Comercio y Justicia}}</ref><ref name=P121>{{cita web |url=http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-194699-2012-05-23.html |título=Un beneficio con fecha de vencimiento |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=23 de mayo de 2012 |obra=Diario Página/12}}</ref><ref name=DTA1>{{cita web |url=http://tiempo.infonews.com/2012/09/25/argentina-86704-los-argumentos-del-fallo-de-la-corte-que-desmienten-el-discurso-de-clarin.php |título=Los argumentos del fallo de la Corte que desmienten el discurso de Clarín |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=25 de septiembre de 2012 |obra=Diario Tiempo Argentino}}</ref><ref name=IBAE1>{{cita web |url=http://www.infobae.com/notas/649058-La-Corte-le-ordeno-al-Grupo-Clarin-desinvertir-antes-del-7-de-diciembre.html |título=La Corte le ordenó al Grupo Clarín desinvertir antes del 7 de diciembre |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=22 de mayo de 2012 |obra=Diario InfoBAE}}</ref>

Sí  acepto esa contrapropuesta. G M Esta no es una panza de cerveza... 19:40 21 feb 2013 (UTC)[responder]

Estructura del artículo[editar]

  • Nueva estructura del artículo. De acuerdo a lo expresado en esta discusión el 28 de diciembre de 2012, haciendo el artículo sobre "el proceso que tuvo la aplicación de la ley con los diferentes aspectos que esto constituye".
1 Artículos Aplicados
1.1 Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
1.2 Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
1.3 Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia
2 Presentaciones ante la Justicia
2.1 Contra la totalidad de la Ley de Medios
2.1.1 Enrique Thomas
2.1.2 Beatriz Daher
2.2 Contra determinados artículos de la Ley de Medios
2.2.1 Grupo Clarín
2.2.1.1 Sentencia
2.2.2 CODELCO
2.2.3 Federico Pinedo
2.2.4 Daniel Vila
3 Repercusiones
4 Referencias

G M You can follow or lead like Commander Picard 00:35 2 feb 2013 (UTC)[responder]

Apartado ASFCA[editar]

  • Apartado Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Supuestamente consensuado dentro del apartado de artículos aplicados.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) es el organismo estatal creado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que reemplazó al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) que funcionaba de acuerdo al Decreto-Ley Nº 19.798 de la dictadura militar.
Su función es aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley 26.522, su decreto reglamentario 1525/2009 y resoluciones complementarias; regular el funcionamiento de los medios audiovisuales en la Argentina; promover el desarrollo de los servicios de medios audiovisuales; otorgar licencias que habiliten a trasmitir en las frecuencias disponibles dentro del marco legal vigente; decretar la titularidad de las licencias; autorizar transferencias y determinar la caducidad de las mismas; controlar el funcionamiento y emisión de la programación de radio y TV; supervisar y controlar la programación y contenido de las emisiones de radio y TV complementarias y de otro género en los aspectos de lenguaje y horarios; aplicar las sanciones previstas por la Ley 26.522, recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción de los gravámenes y multas que resulten de la aplicación de dicha ley.<ref name=ley /><ref name="reglamentación" />
En septiembre de 2012, el exintendente de Morón y diputado nacional Martín Sabbatella fue designado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner al frente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), con vistas al cumplimiento integral de la Ley de Medios, que debió darse, de acuerdo con el fallo de Corte Suprema de Justicia, el 7 de diciembre de 2012.<ref>{{cita web |url=http://www.diarioelargentino.com.ar/noticias/112464/sabbatella-a-la-afsca |título=¿Sabbatella a la AFSCA? |fechaacceso=30 de septiembre de 2012 |fecha=17 de septiembre de 2012 |obra=Diario El Argentino de Entre Ríos}}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.telam.com.ar/nota/38219/ |título=El Ejecutivo propuso a Martín Sabbatella como candidato al directorio de la AFSCA |fechaacceso=30 de septiembre de 2012 |fecha=17 de septiembre de 2012 |obra=Agencia de Noticias Télam}}</ref> Con esta designación, se buscó darle «peso político» al organismo en un momento clave. Su currículo para acceder a la AFSCA destaca como logros la creación de la oficina anticorrupción, el libre acceso a la información pública y la obligación a los funcionarios de hacer públicas sus declaraciones juradas de bienes.<ref>{{cita web |url=http://www.lanacion.com.ar/1509449-sabbatella-conducira-el-ente-que-aplicara-la-ley-de-medios |título=Sabbatella conducirá el ente que aplicará la ley de medios |fechaacceso=30 de septiembre de 2012 |fecha=18 de septiembre de 2012 |obra=Diario La Nación}}</ref> En la ocasión, el propio Sabbatella declaró que la Ley «ha significado un avance legal enorme en lo que hace a democratizar la palabra y a garantizar la pluralidad de voces y la libertad de expresión, por lo que trabajar en su aplicación es un desafío inmenso y una gran responsabilidad».<ref>{{cita web |url=http://www.nuevodiarioweb.com.ar/notas/2012/9/17/martin-sabatella-es-orgullo-haber-sido-propuesto-presidenta-414824.asp |título=Martín Sabatella: "Es un orgullo haber sido propuesto por la Presidenta" |fechaacceso=30 de septiembre de 2012 |fecha=17 de septiembre de 2012 |obra=Nuevo Diario}}</ref>
La designación de Sabbatella a la conducción del AFSCA recibió el apoyo de cientos de referentes de organizaciones sociales y políticas, de radios universitarias,<ref>{{cita web |url=http://www.lmcordoba.com.ar/nota.php?ni=105993 |título=Radios universitarias apoyan a Sabbatella y señalan necesidad de Ley de Medios |fechaacceso=30 de septiembre de 2012 |fecha=25 de septiembre de 2012 |obra=La Mañana de Córdoba}}</ref> de organismos de Derechos Humanos y de personalidades de la cultura y la educación. Esta adhesión fue expresada mediante la publicación de una solicitada en medios como Página/12, Tiempo Argentino, Diario Popular y Crónica, entre otros diarios.<ref>{{cita web |url=http://www.telam.com.ar/nota/38809/ |título=Referentes políticos, sociales y de la cultura expresaron su apoyo a la Ley de Medios |fechaacceso=30 de septiembre de 2012 |fecha=23 de septiembre de 2012 |obra=Agencia de Noticias Télam}}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-203663-2012-09-18.html |título=Respaldo político para Martín Sabbatella |fechaacceso=30 de septiembre de 2012 |fecha=18 de septiembre de 2012 |obra=Diario Página/12}}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.partidoencuentro.org.ar/actualidad/23-noticias/1694-mas-libertad-mas-voces-mas-democracias/ |título=Más libertad, más voces, más democracia |fechaacceso=30 de septiembre de 2012 |fecha=23 de septiembre de 2012 |obra=Nuevo Encuentro}}</ref>
El 1º. de octubre del mismo año, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner ratificó la designación de Martín Sabbatella al frente del AFSCA mediante un decreto. A pesar de los intentos de impugnación por parte de algunos sectores de la oposición, como las que fueron presentadas por Elisa Carrió (Coalición Cívica ARI),<ref>{{cita web |url=http://www.agensur.info/2012/09/elisa-carrio-tambien-impugna-martin.html |título=Elisa Carrió también impugna a Martín Sabbatella |fechaacceso=1 de octubre de 2012 |fecha=28 de septiembre de 2012 |obra=Agencia de Noticias del Mercosur}}</ref> Laura Alonso (PRO) y Patricia Bullrich (Unión por Todos),<ref>{{cita web |url=http://tiempo.infonews.com/2012/09/29/argentina-87144-afsca-las-insolitas-impugnaciones-contra-martin-sabbatella.php |título=AFSCA: las insólitas impugnaciones contra Martín Sabbatella |fechaacceso=1 de octubre de 2012 |fecha=29 de septiembre de 2012 |obra=Diario Tiempo Argentino}}</ref> la presidenta ratificó su decisión. Los legisladores porteños del Frente Para la Victoria y aliados del bloque informaron en un comunicado a la prensa que esta se fundamentó, entre otras razones, porque el Gobierno considera que Sabbatella «es un dirigente que ha evidenciado con su gestión en Morón su compromiso para desarticular poderes monopólicos y corruptos. Poner al frente del AFSCA a Martín Sabbatella, es dar una clara señal de la transparencia y capacidad de gestión que la presidenta busca para hacer plenamente efectiva la aplicación de la ley de medios».<ref>{{cita web |url=http://www.noticiasurbanas.com.ar/info_item.shtml?sh_itm=a9884718f3bcc6ab0e24ff373d599cab |título=Sabbatella pide licencia para no darle la banca a un anti K |fechaacceso=30 de septiembre de 2012|fecha=19 de septiembre de 2012 |obra=Noticias Urbanas}}</ref> Por su parte, Cristina Fernández de Kirchner afirmó que «nadie lo puede tildar de oficialista. Encabezaba una lista en contra de Néstor Kirchner en 2009. Debe haber pocos casos en el mundo con esta situación de pluralidad y diversidad en serio».<ref>{{cita web |url=http://www.eldiario24.com/nota/266096/martin-sabbatella-asumio-como-nuevo-titular-de-la-afsca.html |título=Martín Sabbatella asumió como nuevo titular de la AFSCA |fechaacceso=1 de octubre de 2012 |fecha=1 de octubre de 2012 |obra=El Diario24 de Tucumán}}</ref>

Viendo que no hubo tal consenso en este punto y que yo en dicho momento accedí marcando que sólo lo hacía para poder continuar con el trabajo, creo conveniente reducirlo considerablemente. Los datos sobre Sabatella y el AFSCA ya se encuentran en sus respectivos artículos y que no se pudo demostrar la relevancia que tienen los dichos de opositores sobre la designación de un director del AFSCA.
comentario Comentario agregado Además el artículo, si se ha de cumplir lo consensuado en esta discusión y va a tratar sobre lo aplicado de la ley, tendrá una extensión considerable con los cientos de artículos aplicados de la ley, por lo que entrar en tantas consideraciones en la designación de uno de los cuatro presidentes del AFSCA parece contrario a la intención del artículo.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) es el organismo estatal creado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que reemplazó al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) que funcionaba de acuerdo al Decreto-Ley Nº 19.798 de la dictadura militar.
Su función es aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley 26.522, su decreto reglamentario 1525/2009 y resoluciones complementarias; regular el funcionamiento de los medios audiovisuales en la Argentina; promover el desarrollo de los servicios de medios audiovisuales; otorgar licencias que habiliten a trasmitir en las frecuencias disponibles dentro del marco legal vigente; decretar la titularidad de las licencias; autorizar transferencias y determinar la caducidad de las mismas; controlar el funcionamiento y emisión de la programación de radio y TV; supervisar y controlar la programación y contenido de las emisiones de radio y TV complementarias y de otro género en los aspectos de lenguaje y horarios; aplicar las sanciones previstas por la Ley 26.522, recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción de los gravámenes y multas que resulten de la aplicación de dicha ley.<ref name=ley /><ref name="reglamentación" />
El primer presidente del organismo fue el anterior interventor del COMFER, Gabriel Mariotto, quien renunció al puesto asumir el puesto de vicegobernador de la provincia de Buenos Aires en el que resultó elegido en las elecciones de 2011, el 12 de diciembre de 2011.<ref>[http://www.caprica.org.ar/nota/item,72/seccion,23/subseccion,0/titulo,es-oficial-la-salida-de-mariotto-al-frente-de-la-afsca]</ref> Mientras fue elegido su reemplazo, el presidente fue el ex diputado de La Pampa, Manuel Baladrón. El sucesor de Mariotto fue el diputado Santiago Aragón, quien asumió la presidencia el primero de marzo de 2012 y renunció al puesto en septiembre de ese mismo año. En el mismo mes, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner designó al exintendente de Morón y diputado]] Martín Sabbatella.<ref>{{cita web |url=http://www.diarioelargentino.com.ar/noticias/112464/sabbatella-a-la-afsca |título=¿Sabbatella a la AFSCA? |fechaacceso=30 de septiembre de 2012 |fecha=17 de septiembre de 2012 |obra=Diario El Argentino de Entre Ríos}}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.telam.com.ar/nota/38219/ |título=El Ejecutivo propuso a Martín Sabbatella como candidato al directorio de la AFSCA |fechaacceso=30 de septiembre de 2012 |fecha=17 de septiembre de 2012 |obra=Agencia de Noticias Télam}}</ref>

G M You can follow or lead like Commander Picard 00:35 2 feb 2013 (UTC)[responder]

Consejo Federal de Comunicación Audiovisal[editar]

  • Apartado Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
El 5 de septiembre de 2012, a través del Decreto 1559, el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo al artículo 18 de la ley, se constituyó el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca)<ref>{{cita web|autor=Consejo Federal de Comunicación Audiovisual|url=http://www.cofeca.gob.ar/web/}}</ref>, en representación de distintos sectores y jurisdicciones. El Consejo Federal cuenta con la representación de las provincias, los prestadores privados de carácter comercial, las entidades que agrupan a los prestadores privados sin fines de lucro, las emisoras de las universidades nacionales, las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación, los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones, las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación, las sociedades gestoras de derechos y los pueblos originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.<ref>{{cita web|autor=Secretaría de Comunicación Pública - Presidencia de la Nación Argentina|título=Designan a los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual|url=http://www.prensa.argentina.ar/2012/09/05/33831-designan-a-los-integrantes-del-consejo-federal-de-comunicacion-audiovisual.php|fechaacceso=22 de enero de 2013}}</ref>
El Consejo Federal tiene las funciones de Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión; Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias; Confeccionar y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo nacional el listado de eventos de trascendente interés público; Presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público; Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina; Convocar anualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión; Dictar su reglamento interno; Asesorar a la autoridad de aplicación a su solicitud; Proponer la adopción de medidas a la autoridad de aplicación; Proponer a los jurados de los concursos; Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias; Entender en los criterios de elaboración del Plan de Servicios; Seleccionar, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable; Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado; Remover a los directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.<ref>{{cita web|autor=AFSCA|título=Reglamentación de|url=http://www.afsca.gob.ar/reglamentacion/?cat=12|fechaacceso=22 de enero de 2013}}</ref>

G M You can follow or lead like Commander Picard 00:35 2 feb 2013 (UTC)[responder]

Sí  Propongo las siguientes estandarizaciones:

El 5 de septiembre de 2012, mediante el Decreto 1559, el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo al artículo 18 de la Ley, se constituyó el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA),<ref>{{cita web |url=http://www.cofeca.gob.ar/web/ |título=Sitio Web del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual |fechaacceso=23 de febrero de 2013 |fecha= |obra=Consejo Federal de Comunicación Audiovisual}}</ref> en representación de distintos sectores y jurisdicciones. El Consejo Federal cuenta con la representación de las provincias, los prestadores privados de carácter comercial, las entidades que agrupan a los prestadores privados sin fines de lucro, las emisoras de las universidades nacionales, las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación, los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones, las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación, las sociedades gestoras de derechos y los pueblos originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.<ref>{{cita web |url=http://www.prensa.argentina.ar/2012/09/05/33831-designan-a-los-integrantes-del-consejo-federal-de-comunicacion-audiovisual.php |título=Designan a los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual |fechaacceso=23 de febrero de 2013 |fecha= |obra=Secretaría de Comunicación Pública de la Presidencia de la Nación Argentina}}</ref>

El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual tiene las siguientes funciones:

  • Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión;
  • Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias;
  • Confeccionar y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo nacional el listado de eventos de trascendente interés público;
  • Presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público;
  • Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina;
  • Convocar anualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión;
  • Dictar su reglamento interno;
  • Asesorar a la autoridad de aplicación a su solicitud;
  • Proponer la adopción de medidas a la autoridad de aplicación;
  • Proponer a los jurados de los concursos;
  • Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias;
  • Entender en los criterios de elaboración del Plan de Servicios;
  • Seleccionar los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable;
  • Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual;
  • Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado;
  • Remover a los directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.<ref>{{cita web |url=http://www.afsca.gob.ar/reglamentacion/?cat=12 |título=Procedimiento de Elaboración Participativa del Decreto Reglamentario de la Ley N°. 26.522 |fechaacceso=23 de febrero de 2013 |fecha= |obra=Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual}}</ref>

Consejo Asesor de la Comunicación Audivisual y la Infancia[editar]

  • Apartado Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia.
En el artículo 17 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se establece la creación del Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual y la Infancia surge del artículo 17 de la Ley 26.522.<ref name=ley /> El 27 de diciembre de 2010, a través de la Resolución 498/10 del AFSCA se dio creación al consejo.<ref>{{cita web|autor=AFSCA|título=Resolución 498/10|url=http://www.afsca.gob.ar/pecfr/2010/R20100498.pdf|fechaacceso=30 de enero de 2013|fecha=27 de diciembre de 2010}}</ref>

El consejo es conformado por entidades gubernamentales y no gubernamentales provinciales cuyo objetivo sea la “infancia”. La representación se garantiza mediante la designación de un miembro titular y suplente por cada una de las provincias argentinas y la ciudad autónoma de Buenos Aires, de legisladores con actuación en la temática, de las distintas instancias del Poder Ejecutivo Nacional con pertinencia en la materia, de los gremios docentes con presencia nacional en el ámbito educativo público y privado, y de las entidades de la sociedad civil y equipos académicos que se vienen desarrollando en el campo de la investigación y la producción del audiovisual y la infancia. <ref name=infancia>{{cita web|autor=Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual y la Infancia|título=Institucional|url=http://www.consejoinfancia.gob.ar/?page_id=2|fechaacceso=30 de enero de 2013}}</ref>

Los miembros del Consejo Asesor duran dos años en sus funciones, con la posibilidad de repetir sus mandatos, se desempeñan de forma honoraria y podrán ser removidos y/o sustituidos por la Autoridad de Aplicación a solicitud de la misma entidad que los propuso. El Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia se reunen en forma plenaria al menos dos veces por año calendario.<ref name=infancia />

G M You can follow or lead like Commander Picard 00:35 2 feb 2013 (UTC)[responder]

Sí  Propongo las siguientes estandarizaciones:

Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia[editar]

En el artículo 17 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se establece la creación del Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual y la Infancia surge del artículo 17 de la Ley 26.522.<ref name=IL1> El 27 de diciembre de 2010, mediante la Resolución 498/10 del AFSCA se dio creación al consejo.<ref>{{cita web |url=http://www.afsca.gob.ar/pecfr/2010/R20100498.pdf |título=Resolución 498/10 |fechaacceso=23 de febrero de 2013 |fecha=27 de diciembre de 2010 |obra=Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual}}</ref>

El consejo es conformado por entidades gubernamentales y no gubernamentales provinciales cuyo objetivo sea la «infancia». La representación se garantiza mediante la designación de un miembro titular y suplente por cada una de las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de legisladores con actuación en la temática, de las distintas instancias del Poder Ejecutivo Nacional con pertinencia en la materia, de los gremios docentes con presencia nacional en el ámbito educativo público y privado, y de las entidades de la sociedad civil y equipos académicos que se vienen desarrollando en el campo de la investigación y la producción del audiovisual y la infancia.<ref name=CONACAI1>{{cita web |url=http://www.consejoinfancia.gob.ar/?page_id=2 |título=Institucional |fechaacceso=23 de febrero de 2013 |fecha= |obra=Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual y la Infancia}}</ref>

Los miembros del Consejo Asesor duran dos años en sus funciones, con la posibilidad de repetir sus mandatos, se desempeñan de forma honoraria y podrán ser removidos y/o sustituidos por la Autoridad de Aplicación a solicitud de la misma entidad que los propuso. El Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia se reúnen en forma plenaria al menos dos veces por año calendario.<ref name=CONACAI1>

Separar totalidad de artículos[editar]

Sí  Me parece pertinente. Hecho. --In this Lord we trust! (discusión) 17:16 23 feb 2013 (UTC)[responder]

Subapartados por causa[editar]

  • Separación de las causas. Obviamente con subapartados, pero bien podrían ser mediante ;

En este punto me parece de más decir que no sólo hay más causas para agregar a la lista, sino también para agregar en cada una de las causas, pero por la guerra de ediciones donde un usuario borraba todos mis aportes sin razón aparente, no se pudo continuar con dicho trabajo.G M You can follow or lead like Commander Picard 00:35 2 feb 2013 (UTC)[responder]

No  No me parece pertinente. Es muy poca información para hacer subapartados en este caso. Sugiero que se hagan acá dos subapartados: 1) "Dirigentes políticos"; 2) "Grupos económicos" (u "Otros"). --In this Lord we trust! (discusión) 17:16 23 feb 2013 (UTC)[responder]

Si se ponen esos apartados, primero, no se podría cumplir lo anterior (separar las causas contra toda la ley y las que son contra los artículos); y segundo, en el caso de "dirigentes políticos" sólo hay 3 causas que se iniciaron contra la ley.
Además, no es una cuestión de cantidad de información la razón de los apartados sino la separación y mejor lectura de la información.
En este caso, me parece lo correcto ya que hay causas que tienen mucha información, como por ejemplo, la de Clarín (obviamente por ser la más duradera) y otras que fueron desechadas fácilmente, pero hay que aplicar una política común.
Mi punto de vista es que la mejor forma es separar por causa, así no se confunde la información de una con otro y quedan claras cada razón por la que fue atacada la ley.
La otra forma de separar las causas serían los ; (lo cual deja como un título, pero no aparece en el índice), pero esto sería complicado en el caso de la causa de Clarín que lleva mucha información y a su vez otro apartado dentro.
Saludos. G M Esta no es una panza de cerveza... 22:08 23 feb 2013 (UTC)[responder]

Categorización[editar]

Creo que han sido suficientes cambios, el resto no puedo rastrearlos tan fácilmente, pero serán aportados aquí que ya podemos empezar con estos.
Saludos. G M You can follow or lead like Commander Picard 00:35 2 feb 2013 (UTC)[responder]

Decir que "un usuario borraba todos mis aportes sin razón aparente" es una humorada, no? Teniendo en cuenta que el que borraba era Ud., se preguntará el que revise el historial de esta guerra de ediciones si Ud. habla en serio o si quiere nada más hacer reír. En todo caso, mañana empiezo a ver lo que Ud. sugiere, y vemos en qué se puede consensuar. Saludos.--In this Lord we trust! (discusión) 01:22 2 feb 2013 (UTC)[responder]
Lamentableme, no puedo ayudarlo con eso. Un usuario borraba todos mis aportes sin razón no es más que la pura realidad.
Podés verlo el 30 ene 2013, quitando 7.004 byte de información referenciada
Podés verlo el 29 ene 2013, quitando 3.406 byte de información referenciada
Podés verlo el 28 ene 2013‎, quitando 3.337 byte de información referenciada
Creo que eso es suficiente para demostrar que mis palabras no fueron más que los hechos que se pueden ver en el historial del artículo. Por lo que no debe ser tomado como violación de la etiqueta, ataque personal o cualquier otra cosa.
Por lo que creo que es mejor centrarnos en que de un argumento de los cambios que no quiere introducir en el artículo. G M descifro lo que puedo y el resto, me lo imagino 02:01 2 feb 2013 (UTC)[responder]
No, lo que Ud. pone no es suficiente para demostrar nada en absoluto. Si Ud. desea consensuar los cambios al artículo en buenos términos, le recomiendo que cambie su actitud y que deje a un lado el sarcasmo, que empiece a tratar de una manera normal y sin prepo. Otra cosa que estaría bien es que dejara de hacer caso omiso a lo que el otro argumenta. No puede venir y borrar información referenciada con la excusa de que está agregando información y luego quejarse de que lo están borrando a Ud., cuando es precisamente al revés. Para demostrar que se trata de una maniobra suya, basta con mirar el historial y ver la gran cantidad de información que Ud. quiso eliminar del artículo (o echar una rápida mirada a su propio historial personal, en el que queda explícito como Ud. utiliza el mismo ardid una y otra vez en otros artículos). Por suerte los bibliotecarios no son tontos y yo tampoco lo soy, así que nada, jamás voy a permitir que elimine información referenciada y destruya el trabajo ajeno. Finalmente, si quiere agregar información, puede empezar proponiendo en esta página, lo vemos y lo agregamos, pero sin esa actitud porque así no se debe tratar al otro. Saludos.--In this Lord we trust! (discusión) 15:50 2 feb 2013 (UTC)[responder]

┌──────┘
Visto y considerando que esto parece centrarse en mi persona y no en los aportes, saldré de esto de la mejor manera que encuentro, directamente me centraré en lo que se supone que hay que centrarse en esta página.

Radio y Televisión Argentina[editar]

Aquí mismo aporto otro nuevo cambio a realizar en el artículo.

  • Nuevo apartado "1.4. Radio y Televisión Argentina"
{{AP|Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado}}

En el artículo 119 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se preveía la creación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado para la "administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional".<ref name=ley /> El organismo comenzó a funcionar el 10 de diciembre de 2009,<ref name= 1526/2009>{{cita web|autor=[[Cristina Fernández de Kirchner]]|título=Decreto 1526/2009|url=http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/159060/norma.htm|fechaacceso=3 de febrero de 2013|fecha=21 de octubre de 2009}}</ref> reemplazó al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado'.
El organismo tiene a cargo los medios de comunicación estatales, entre ellos TV Pública, LRA Radio Nacional, Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE), Télam, Televisión Digital Abierta y Televisión Digital Satelital Abierta.<ref name= 1526/2009 />

El directorio del organismo se compone por un director designado por el poder ejecutivo nacional, dos directores designados por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, tres director designados por las primera tres minorías parlamentaria. El directorio designa, a su vez a un presidente del organismo, el presidente actual es Tristán Bauer.<ref>{{cita web|autor=Radio Nacional|título=Autoridades de Radio y Televisión Argentina S. E.|url=http://lra7.radionacional.com.ar/institucional/autoridades-rta-se.html|fechaacceso=3 de febrero de 2013|fecha=1 de Octubre de 2012}}</ref>

Saludos. G M If I speak at one constant volume, at one constant pitch, at one constant rhythm, right into your ear, you still won't hear 05:37 3 feb 2013 (UTC)

Sí  Propongo las siguientes estandarizaciones:

En el artículo 119 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se preveía la creación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado para la «administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional».<ref name=IL1> El organismo comenzó a funcionar el 10 de diciembre de 2009,<ref name=IL3>{{cita web |url=http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/159060/norma.htm |título=Decreto 1526/2009 |fechaacceso=23 de febrero de 2013 |fecha=21 de octubre de 2009 |obra=Información Legislativa}}</ref> reemplazando al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado. El organismo tiene a cargo los medios de comunicación estatales, entre ellos TV Pública, LRA Radio Nacional, Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE), Télam, Télam, Televisión Digital Abierta y Televisión Digital Satelital Abierta.<ref name=IL3>

El directorio del organismo se compone por un director designado por el Poder Ejecutivo Nacional, dos directores designados por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, tres director designados por las primeras tres minorías parlamentarias. El directorio designa, a su vez, a un presidente del organismo. El actual titular del organismo es el cineasta Tristán Bauer.<ref>{{cita web |url=http://lra7.radionacional.com.ar/institucional/autoridades-rta-se.html |título=Autoridades de Radio y Televisión Argentina S. E. |fechaacceso=23 de febrero de 2013 |fecha=1 de octubre de 2012 |obra=Radio Nacional}}</ref>

--In this Lord we trust! (discusión) 18:08 23 feb 2013 (UTC)[responder]

Muy bueno. Favor informar el enlace que se refiere a ref name=ley/, lo ponemos en formato normal, lo publicamos y pasamos al que sigue. Saludos.--In this Lord we trust! (discusión) 14:09 3 feb 2013 (UTC)[responder]
Lord Trustworthy, hay 13 cambios propuestos en la discusión, ¿entiendo entonces que no tenés problema con ninguno de ellos?
La referencia de nombre "ley" es la que primero aparece en la introducción: <ref name=ley>{{cita web|autor=Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina|título=Ley 26.522 - Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual|url=http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm|fechaacceso=30 de enero de 2013|fecha=10 de octubre de 2009}}</ref>.
Saludos. G M If I speak at one constant volume, at one constant pitch, at one constant rhythm, right into your ear, you still won't hear 19:28 3 feb 2013 (UTC)
¿No me estará queriendo meter el perro de vuelta, no? Siempre que empezamos a hacer las cosas por partes Ud. se pasa de rosca y pretende cambiar el artículo radicalmente. Espero que esta vez sea distinto, porque esa conducta ha llevado a que el artículo fuera protegido. Recuérdelo. Saludos.--In this Lord we trust! (discusión) 23:38 3 feb 2013 (UTC)[responder]
Realmente no comprendo su comportamiento y menos sus palabras.
En esta página de discusión están colocados 12 cambios (aportes) al artículo que eran revertidos por usted de los cuales no ha referido un solo argumento. Estoy esperando un argumento en contra de los mismos o llegaré a la conclusión de que no se encuentra en contra.
Si le solicito que sea específico en sus palabras, no tiene por qué suponer segundas intenciones, le pido que sea específico.
Su único comentario desde que pasé aquí los cambios fue Muy bueno, ni más ni menos.
Sigo a la espera de algún desacuerdo que tenga con los cambios.
Saludos. G M If I speak at one constant volume, at one constant pitch, at one constant rhythm, right into your ear, you still won't hear 23:44 3 feb 2013 (UTC)
¿Pero cómo quiere que piense yo si ya me quiso engañar antes? A cada movida suya yo pienso que algo oculto hay, ¿qué quiere que le diga? Esto debe servir para que Ud. vea y entienda que no está bueno mentir, porque luego se pierde la confianza del otro y es muy difícil recuperarla. Por otra parte, cortemos ya con eso de suponer que el otro está o no está en contra o a favor de algo y pongámonos a discutir punto por punto. Se nota que a Ud. le gusta meter gran cantidad de información para que pase todo de una, sin mucha contemplación. Pero le comento que soy un analista, trato de desmenuzar las cosas para verlas por partes. El bulk a mi no me va mucho, así que si insiste en no hacer las cosas por partes, de modo a que se las pueda discutir una a una, lo único que va a lograr es seguir enajenando la confianza de otros wikipedistas. Ya a esta altura debería saber que conmigo de prepo o por cansancio no se puede. Finalmente, aquí dejo la primera propuesta suya, Radio y Televisión Argentina, estandarizada y corregida, aunque sin tocar el contenido del texto (con el que estoy de acuerdo), listo para publicarse en el artículo. Saludos.--In this Lord we trust! (discusión) 00:38 4 feb 2013 (UTC)[responder]


┌─────────────┘
Lord Trustworthy, veo que su falta de buena fe le está jugando una mala pasada, ya declaré punto por punto cada cambio que deseaba hacer en el artículo. Para eso fue el punteo de esta edición, cada punto es un cambio diferente, son 12. ¿Tengo que entender que de esos cambios no ha emitido opinión aún?
Si lo desea, para que le sea más claro, le agrego sub apartados para cada cambio así le es más fácil aún de visualisar.
En cuanto a la versón estandarizada, me tomé la libertad de quitarla, ya que si el texto era igual, es mejor dejarlo como estaba con el código <nowiki></nowiki> para que se vean los códigos y no se apliquen los criterior del artículo aquí, por ejemplo, tener que poner la plantilla {{listaref}} para que se vean las referencias. Así es más cómodo para la lectura y más conveniente para la corrección de los errores sin que ello implique más que texto. Al momento de trasladar al artículo mis aportes, me ocuparé de quitarles esos labels para que quede con la sintaxis adecuada.
Por último, marco con un ✓ Hecho para visualizar que se ha llegado a un consenso con este cambio propuesto. Saludos. G M ... and you still won't hear 00:54 4 feb 2013 (UTC)[responder]

Estimado: córtela con las plantillas con reglas de Wikipedia. Ud. sabe muy bien porqué no me fío de sus intenciones. No es que no presuma buena fe: pasa que Ud. ya me ha demostrado de lo que es capaz. Por otra parte, el texto estandarizado es para que el bibliotecario copie y pegue, nada más. Hay que dejarlo así porque el artículo se encuentra protegido y ni yo ni Ud. lo podemos editar. Saludos.--In this Lord we trust! (discusión) 01:11 4 feb 2013 (UTC)[responder]
Cuando se llegue a un consenso, se pide el desbloqueo.
Los bibliotecarios están para otro tipo de cosas.
Cuando esté desbloqueado el artículo, yo me encargaré de trasladar mis aportes al mismo.
Ahora que, espero, ha identificado los cambios que he propuesto para el artículo, espero sus argumentos.
Saludos. G M ... and you still won't hear 01:17 4 feb 2013 (UTC)[responder]
Es que ahí es donde reside el problema: cada vez que Ud. "trasladó" cambios al artículo, siempre hizo una de más, tipo borrar lo que ya estaba, etc. Es difícil creer que no va a hacer lo mismo esta vez, por eso le estoy diciendo que los vayamos poniendo punto por punto, porque en la masa de información es muy fácil confundirse. Saludos.--In this Lord we trust! (discusión) 18:19 4 feb 2013 (UTC)[responder]
No existe ningún problema. Si son mis aportes, corresponde que los traslade al artículo, ni más ni menos.
Antes de eso, tenemos que llegar a un consenso.
El punto por punto ya está y todavía no ha emitido ni siquiera una coma sobre el asunto.
Saludos. G M ... and you still won't hear 21:00 4 feb 2013 (UTC)[responder]

Registro público de señales y productoras[editar]

Sigo aportando cambios a realizar en el artículo.

  • Nuevo apartado "1.5. Registro público de señales y productoras"
El artículo 58 de la ley, establece el registro púbico de señales y productoras de carácter público, en el que las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522. deben identificarse y registrar sus datos.<ref name=ley />

El 29 de diciembre de 2009, el AFSCA, mediante las primeras cuatro resoluciones del organismo 4, inició el relevamiento de los servicios de radiodifusión sonora operativos,<ref>{{cita web|autor=[[Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual]]|título=Resolución 1/2009|url=http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/162526/norma.htm|fechaacceso=5 de febrero de 2013|fecha=29 de diciembre de 2009}}</ref> el relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios,<ref>{{cita web|autor=[[Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual]]|título=Resolución 2/2009|url=http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/162528/norma.htm|fechaacceso=5 de febrero de 2013|fecha=29 de diciembre de 2009}}</ref> el ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia<ref>{{cita web|autor=[[Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual]]|título=Resolución 3/2009|url=http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/162530/norma.htm|fechaacceso=5 de febrero de 2013|fecha=29 de diciembre de 2009}}</ref> y reglamento el registro de señales previsto en la Ley Nº 26.522.</ref></nowiki> el ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia<ref>{{cita web|autor=[[Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual]]|título=Resolución 4/2009|url=http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/162527/norma.htm|fechaacceso=5 de febrero de 2013|fecha=29 de diciembre de 2009}}</ref>
El registro y las demás aplicaciones de la ley fueron suspendidos a través de diferentes cautelares contra la totalidad de la ley de medios (ver apartado), las cuales fueron revocadas en uno de los casos por la Corte Suprema de Justicia y en otro por la Cámara de Apelaciones de Salta, ambas en junio de 2010.<ref>{{cita web|autor=Centro de Información Judicial|título=Ley de Medios: para la Corte, los jueces no pueden suspender leyes de modo general|url=http://www.cij.gov.ar/nota-4319-Ley-de-Medios--para-la-Corte--los-jueces-no-pueden-suspender-leyes-de-modo-general.html|fechaacceso=5 de febrero de 2013|fecha=15 de junio de 2010}}</ref> Por lo que, recién después de esta fecha se pudo continúar con la tarea.

El 28 de junio de 2010, a través del Decreto 904, el Poder Ejecutivo Nacional, establecio el registro público de señales y productoras y los datos que debían ser consignados por las empresas sujetas a esta ley.<ref>{{cita web|autor=[[Cristina Fernández de Kirchner]]|título=Decreto 904/2010|url=http://www.afsca.gob.ar/wp-content/uploads/2010/06/decreto-904-registro-publico.pdf|fechaacceso=5 de febrero de 2013|fecha=28 de junio de 2010}}</ref> El 29 de junio de 2010, el AFSCA emitió la Resolución 175, en la que establece el registro y los formularios para suscripción al mismo.<ref>{{cita web|autor=[[Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual]]|título=Resolución 175/2010|url=http://www.afsca.gob.ar/wp-content/uploads/2010/06/resolucion-175.pdf|fechaacceso=5 de febrero de 2013|fecha=29 de junio de 2010}}</ref>

Saludos. G M con bombo en negras y amor sin fin 08:56 5 feb 2013 (UTC)[responder]

Enrique Thomas[editar]

  • Nuevo apartado "2.1.1 Enrique Thomas"
El 21 de diciembre de 2009, la jueza federal de Mendoza Olga Pura Arrabal dio lugar a una medida cautelar para que no se aplique la nueva ley, tras una presentación realizada por el diputado nacional Enrique Thomas, peronista disidente, aliado del vicepresidente Julio Cobos y representante de Unión Popular. La denuncia se debió a presuntas «irregularidades» que se habrían cometido durante el tratamiento de la ley en el Congreso. En este sentido, la jueza ordenó suspender la aplicación de la ley hasta que hubiera una sentencia firme sobre la denuncia de irregularidades, aunque «sin que ello implique prejuzgamiento».<ref>{{cita web |url=http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-137402-2009-12-21.html |título=Otro fallo contra la Ley de Medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=21 de diciembre de 2009 |obra=Diario Página/12}}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.infonews.com/nota.php?id=70772&bienvenido=1 |título=En Mendoza, otra jueza federal cuestionada emitió un fallo contra toda la ley de medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=22 de diciembre de 2009 |obra=Diario InfoNews}}</ref>
Esta medida cautelar fue apelada por el gobierno nacional pero ratificada por la la Cámara de Apelaciones de la provincia de Mendoza, el 25 de marzo de 2010. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de Nación revocó de manera unánime este fallo el 15 de junio de 2010, aduciendo que el Poder Judicial no puede suspender una ley aprobada en su totalidad por el Congreso.<ref>{{cita web |url=http://www.lanacion.com.ar/1275578-revoco-la-corte-un-fallo-que-frenaba-la-ley-de-medios |título=Revocó la Corte un fallo que frenaba la ley de medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=16 de junio de 2010 |obra=Diario La Nación}}</ref><ref name=RPM>{{cita web |url=http://ricardoportomedios.com.ar/wp-content/uploads/2012/02/Sintesis-Fallos-Ley-de-Medios.pdf |título=Fallos Judiciales sobre la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha= |autor=Ricardo Porto |obra=Ricardo Porto Medios}}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-147706-2010-06-16.html |título=La ley de medios ya sólo es cuestión de tiempo |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=16 de junio de 2010 |obra=Diario Página/12}}</ref>

G M Le subí el volumen cero 02:50 19 feb 2013 (UTC)[responder]

Beatriz Daher[editar]

  • Nuevo apartado "2.1.2 Beatriz Daher"
La diputada nacional del Partido Justicialista de la provincia de Salta Zulema Beatriz Daher presentó una demanda en la Justicia Federal de Salta, alegando que al sancionarse la ley se violó el trámite parlamentario y el reglamento de la Cámara de Diputados. Ante esta presentación, el juez Miguel Antonio Medina, encargado de esta causa, dictó medida cautelar que inhibía al Gobierno de aplicar cualquier artículo de la norma.<ref>{{cita web |url=http://www.lanacion.com.ar/1241433-otro-juez-suspendio-la-ley-de-medios |título=Otro juez suspendió la ley de medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=9 de marzo de 2010 |obra=Diario La Nación}}</ref><ref>{{cita web |url=http://edant.clarin.com/diario/2010/03/09/elpais/p-02155347.htm |título=La Justicia volvió a suspender la vigencia de la ley de medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=9 de marzo de 2010 |obra=Diario Clarín}}</ref>
El 24 de junio de 2010 la Cámara de Apelaciones de Salta, a partir de la sentencia de la Corte Suprema en el caso de Enrique Thomas, adoptó el mismo criterio y revocó el fallo de primera instancia que otorgaba la medida cautelar.<ref>{{cita web |url=http://www.lanacion.com.ar/1278786-la-justicia-de-salta-revoco-un-fallo-contra-la-ley-de-medios |título=La Justicia de Salta revocó un fallo contra la ley de medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=26 de junio de 2010 |obra=Diario La Nación}}</ref><ref>{{cita web |url=http://cadenamaxima.com/?p=15684 |título=La Justicia de Salta revocó un fallo contra la ley de medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=26 de junio de 2010 |obra=Radio Cadena Máxima}}</ref>

G M Le subí el volumen cero 02:50 19 feb 2013 (UTC)[responder]

CODELCO[editar]

  • Nuevo apartado "2.2.2 CODELCO"
Días después del fallo de Edmundo Carbone, el juez federal de la provincia de Salta Miguel Antonio Medina dio lugar a un amparo solicitado por el Comité de Defensa del Consumidor (CODELCO), cuyo titular es el diputado provincial por el Partido Conservador Popular Guillermo Durán Cornejo.<ref>{{cita web |url=http://www.codelco.org.ar/quienes.htm#comision |título=Ley de Medios: fijan plazo de tres años para la vigencia de la medida cautelar |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha= |obra=Comité de Defensa del Consumidor }}</ref> Medina dictó una medida cautelar en la que fundamentó que la ley «generará disparidad entre los consumidores de las distintas localidades del país» y que seis artículos de la misma «conculcan derechos consagrados en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues parte de su articulado está destinado a cercenar el acceso a los medios de comunicación de los cuales goza actualmente el consumidor».<ref>{{cita web |url=http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-137336-2009-12-20.html |título=Otro juez contra la ley de medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=20 de diciembre de 2009 |obra=Diario Página/12}}</ref> Los artículos sindicados por el juez Miguel Antonio Medina fueron el 45, el 62, el 63, el 64, el 65 y el 161.<ref>{{cita web |url=http://www1.rionegro.com.ar/diario/2009/12/20/1261272337168.php |título= Dictan nuevo fallo contra la ley de Medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=20 de diciembre de 2009 |obra=Diario de Río Negro}}</ref>

G M Le subí el volumen cero 02:50 19 feb 2013 (UTC)[responder]

Federico Pinedo[editar]

  • Nuevo apartado "2.2.3 Federico Pinedo"
El diputado nacional del partido Propuesta Republicana (PRO) Pinedo presentó una demanda y un recurso de amparo<ref>{{cita web |url=http://www.ambito.com/noticia.asp?id=489547&seccion=Pol%EDtica&fecha=26/10/2009 |título=Ley de medios: PRO va a la Justicia para intentar frenar la conformación de la autoridad de aplicación |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=26 de Octubre de 2009 |obra=Diario Ámbito Financiero}}</ref> contra la aplicación del artículo 14 (sobre la confirmación y atribuciones del Directorio del Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) y del artículo 18 (sobre la confirmación y atribuciones de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual). La demanda estaba fundada en que, según Pinedo, el Congreso debía esperar hasta el 10 de diciembre del 2009 para proponer a los miembros para la Comisión Bicameral, y que esta situación se había violado y no se respetaba la nueva conformación del Congreso posterior al 10 de diciembre.<ref name=LNA1>{{cita web |url=http://www.lanacion.com.ar/1244747-reves-judicial-para-la-oposicion-en-un-planteo-contra-la-ley-de-medios |título=Revés judicial para la oposición en un planteo contra la ley de medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=18 de marzo de 2010 |obra=Diario La Nación}}</ref> La cautelar fue rechazada en primera instancia, aduciendo la jueza que el objeto de la misma coincidía con el fondo de la cuestión y que por la celeridad que de por sí tiene el proceso del amparo, no se verificaba el «perjuicio irreparable» de la futura sentencia. El diputado apeló esta resolución, pero la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazó la apelación.<ref name=LNA1/> Finalmente, la sentencia definitiva indicó que no surgía expresamente de la Ley 26.522 que la Comisión Bicameral debía constituirse con posterioridad al 10 de diciembre.<ref name=RPM/>

G M Le subí el volumen cero 02:50 19 feb 2013 (UTC)[responder]

Daniel Vila[editar]

  • Nuevo apartado "2.2.4 Daniel Vila"
El 30 de diciembre de 2009, el titular del Juzgado Federal N°. 2 de San Juan, Leopoldo Rago Gallo, hizo lugar a un amparo presentado por el Grupo Uno de Daniel Vila y suspendió lo establecido en los artículos 42, 43, 45, 46, 48 y 161, mientras analizaba la constitucionalidad de toda la ley.<ref>{{cita web |url=http://www.lanacion.com.ar/1216856-nuevo-fallo-contra-la-ley-de-medios |título=Nuevo fallo contra la ley de medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=30 de diciembre de 2009 |obra=Diario La Nación}}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.perfil.com/contenidos/2009/12/30/noticia_0020.html |título=Cuarto fallo contra la Ley de Medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=30 de diciembre de 2009 |obra=Diario Perfil}}</ref><ref>{{cita web |url=http://edant.clarin.com/diario/2009/12/31/elpais/p-02110964.htm |título=Cuarto fallo de la Justicia contra la aplicación de la ley de medios |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=31 de diciembre de 2009 |obra=Diario Clarín}}</ref>

G M Le subí el volumen cero 02:50 19 feb 2013 (UTC)[responder]

Jorge Estornell[editar]

  • Nuevo apartado "2.2.5 Jorge Estornell"
En diciembre de 2009, el titular de los medios LV89 TV Canal 7 de San Juan y LV82 TV Canal 8 de San Juan, Jorge Estornell SA solicitó al Juzgado Federal N°. 2 de San Juan, una medida de amparo por los artículos 13, 42, 43, 45, 46, 48 y 161 de la ley, sosteniendo que se amenazan y desconocen derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y que se le suprimirían los ingresos por publicidad de Supercanal por 14 millones de pesos más IVA. Desconociendo a su vez a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). El juzgado otorgó dicho recurso de amparo, a excepción del desconocimiento al AFSCA (artículo 13) <ref>{{cita web|autor=Centro de Información Judicial|título=San Juan: suspenden la aplicación de la ley de medios|url=http://www.cij.gov.ar/nota-3211-San-Juan--suspenden-la-aplicacion-de-la-ley-de-medios.html|fechaacceso=19 de febrero de 2013|fecha=30 de diciembre de 2009}}</ref>

G M Le subí el volumen cero 02:50 19 feb 2013 (UTC)[responder]

Reponer referencias[editar]

En el apartado "1. Presentaciones en la justicia", reponer las fuentes que agregué a dicho apartado.

Puesto que la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual afecta poderosos intereses,<ref>{{cita web |url=http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-204156-2012-09-25.html |título=Los desafíos del pluralismo |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=25 de septiembre de 2012 |obra=Diario Página/12}}</ref> diversos grupos económicos y políticos se han presentado ante la Justicia para bloquear —en mayor o menor medida— la plena plena aplicación de esta Ley.<ref>{{cita web |url=http://www.minutouno.com/notas/264517-sabbatella-hay-una-maniobra-bloquear-la-adecuacion |título=Sabbatella: "Hay una maniobra para bloquear la adecuación" |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=7 de octubre de 2012 |obra=Diario Minuto Uno}}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.laprensa.com.ar/397134-Ley-de-medios-el-Gobierno-denuncio-un-bloqueo-para-la-designacion-de-magistrados.note.aspx |título=Ley de medios: el Gobierno denunció un bloqueo para la designación de magistrados |fechaacceso=18 de enero de 2013 |fecha=5 de octubre de 2012 |obra=Diario La Prensa}}</ref>

Sí  Me adhiero al consenso por reponer las fuentes en el apartado "1. Presentaciones en la justicia". --In this Lord we trust! (discusión) 16:49 20 feb 2013 (UTC)[responder]

Perfecto. Continuemos con otro apartado entonces. G M Le subí el volumen cero 18:39 20 feb 2013 (UTC)[responder]
Excelente, proponga el próximo y seguimos. Estoy on-and-off hoy, pero cada vez que entre voy viendo sus propuestas. Saludos. --In this Lord we trust! (discusión) 19:29 20 feb 2013 (UTC)[responder]

Las propuestas están ya en esta discusión, quedé en no agregar ninguna más hasta tanto no se resuelvan la anteriores (Apartados del 8.1 al 8.20).
Saludos. G M Le subí el volumen cero 20:03 20 feb 2013 (UTC)[responder]

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Elvisor (discusión) 21:05 29 may 2013 (UTC)[responder]

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Elvisor (discusión) 03:59 23 nov 2015 (UTC)[responder]

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