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=== Matrimonio según el sexo de los contrayentes ===
=== Matrimonio según el sexo de los contrayentes (Si los contrayentes son del mismo sexo no es matrimonio seria solo union civil) ===
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Un par de anillos de boda

El matrimonio (del latín: matrimonīum)[1]​ es una antigua institución social, presente en gran cantidad de culturas, que establece un vínculo conyugal entre personas naturales, reconocido y consolidado por medio de prácticas comunitarias y normas legales, consuetudinarias, religiosas o morales. La unión matrimonial establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de estos— derechos y obligaciones que varían considerablemente según las normas que lo regulan en cada sociedad.

Las normas matrimoniales están vinculadas con aquellas que regulan las relaciones sexuales (incesto, adulterio, exclusividad sexual, monogamia, poligamia), la reproducción y la filiación de los hijos, según las reglas del sistema de parentesco vigente. El matrimonio suele estar estrechamente relacionado con la familia y en algunos casos constituye el núcleo de la misma. Las reglas sobre finalización del matrimonio incluyen aquellas referidas al divorcio.

Tradicionalmente el matrimonio se concretaba sin tener en cuenta la voluntad de los contrayentes, incluso contra la voluntad de los mismos o por la fuerza, muchas veces legitimando la posesión forzada de las mujeres por parte de los hombres. En los últimos dos siglos se ha universalizado la exigencia del libre y pleno consentimiento de los contrayentes para contraer matrimonio, como uno de los derechos humanos fundamentales.[2]​ Con respecto al género de los contrayentes, en los últimos años el movimiento LGBT ha obtenido en varios países el reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque varias culturas registran antecedentes en el mismo sentido.

En las sociedades actuales existen dos formas principales de matrimonio: matrimonio civil y matrimonio religioso. En el primer caso son las leyes del Estado las que establecen los derechos, deberes y requisitos, mientras que en el segundo caso son las normas o costumbres de la religión bajo la que se celebra. La coexistencia de ambas formas y el reconocimiento de su validez varían de acuerdo a cada sociedad.[3]

Etimología

Retrato del matrimonio Arnolfini, por
Jan van Eyck.

El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución bajo ese nombre no es claro. Se suele derivar de la expresión "matris munium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "madre" y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar "cuidado de la madre por el marido/padre", en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de "matreum muniens", significando la idea de defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos.[4][5]

Para una comprensión más amplia de la expresión "matrimonio" en su aspecto etimológico en muchas de las lenguas romances se debe tener en cuenta el concepto del contrato de matrimonio considerado por el Derecho Romano, que tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad de ser madre, que la naturaleza da a la mujer núbil, la llevase a procrear una familia.

Una lectura más neutra -por su fidelidad a la pura etimología de los dos términos que componen la palabra- se deriva del significado originario del segundo término "monium", que se encuentra también en patri-monium y merci-monium, y que alude a "agente" o "acción"): según tales fuentes,[6]​ el concepto de matrimonio remitiría a una acción no mejor definida por parte de la mujer y que pareciera remontarse genéricamente al rol preeminente (activo o de conducción) de la mujer en las sociedades matriarcales.

En contraste con ese concepto occidental se puede mencionar el caso del idioma árabe, en el que es entendido como «contrato de coito» o «contrato de penetración», según la traducción de la expresión عَقْد نِكاح (`aqd nikāḩ) al español.[cita requerida] Con todo, el término más usado en árabe para referirse a esta institución es زَواج (zawāý), que literalmente significa «unión, emparejamiento».[7]

Historia del matrimonio en Europa

Ropa de un matrimonio real sueco de 1766, Livrustkammaren en Estocolmo

Durante el tercer siglo de nuestra era se produjo, en Occidente, el pasaje de una sociedad en la que el matrimonio no era de ningún modo una institución creada para toda la sociedad, a una sociedad en la que se da por sentado, como natural que el matrimonio es una institución fundamental para todos.[8]

En las sociedades no cristianas, judías o musulmanas, el matrimonio no era la norma, el matrimonio era utilizado solo por los poderosos, por las clases altas. En la antigua Roma la castidad no era una virtud, no era necesario contraer matrimonio para tener relaciones sexuales ni para tener hijos. Solamente cuando un miembro de una clase social elevada deseaba transmitir su patrimonio a sus descendientes directos, en vez de que lo reciban otros miembros de la familia o sus amigos, decidía casarse. Pero la mayor parte de las veces se legaba los bienes a un amigo o una persona muy querida, no a los hijos. Cuando se carecía de patrimonio o bienes el matrimonio era un trámite prescindible, los esclavos directamente carecían del derecho de hacerlo.[8]

El griego no tiene una palabra específica para designar el matrimonio, ya que existía un trámite ni civil ni religioso. Sin embargo, la palabra por la que se suele traducir matrimonio en griego koiné es γάμος (gámos), sustantivo del griego γαμέω (gaméo), cuyo significado es «tomar mujer, casarse».[9]​ En Atenas, en la Grecia clásica, para el acto mediante el cual un varón se comprometía a unirse a una mujer, se utilizaba el vocablo griego ἐγγύη (engúē) literalmente la garantía, la caución, es decir, el acto por el cual el padre cabeza de familia entregaba su hija a otro hombre. La ciudad no era testigo ni registraba ningún acta para este acontecimiento privado entre dos familias. Este contrato solo se realizaba cuando existía patrimonio para heredar. Los herederos de la mujer en la Antigua Grecia eran los hijos pero no el esposo.[10]

La dote que la familia de la novia proporcionaba no era propiedad del esposo. Cuando la mujer moría sin hijos o en caso de divorcio, la dote volvía a la familia de la mujer. El tutor de la mujer (su padre o su hermano) podían pedir el divorcio (aun en contra del deseo de la mujer) pero ella no tenía derecho a solicitar la disolución del contrato. Tampoco tenía derecho a elegir a su futuro esposo. En caso de divorcio no recibía parte alguna de los bienes del matrimonio sino, simplemente la devolución de la dote que aportó.

El objetivo de la ἐγγύη (engúē) era dar nacimiento a hijos legítimos que pudieran heredar los bienes paternos. Una estricta fidelidad era requerida de parte de la esposa, en caso de adulterio era devuelta a la casa paterna. Para el varón, el adulterio, especialmente con esclavas, esclavos o prostitutas, estaba permitido.

En Esparta los varones no convivían con sus mujeres pero el objetivo era producir chicos fuertes. El varón se reunía con su mujer en la oscuridad y después de tener relaciones con ella se marchaba para reunirse en su dormitorio con el resto de los jóvenes varones.[10]​ Plutarco afirmaba que, así, los esposos «ignoran la saciedad y el declive del sentimiento que entraña una vida en común sin trabas».[11]​ Los varones, que generalmente doblaban en edad a sus mujeres, eran incitados a «prestar» sus mujeres a jóvenes fuertes. Plutarco menciona también que las mujeres tomaban a veces un amante para que su hijo niño pudiera heredar dos lotes de tierra en lugar de uno.

En la Europa del norte, durante la Edad Media, se produjo un lento reemplazamiento de la ley germánica -por la que el contrato matrimonial se establecía entre el novio y el guardián de la mujer- por los códigos civiles cristianos -donde se requería el consentimiento de la mujer-. En el siglo XII el principio legal del matrimonio por consentimiento estaba establecido y los matrimonios impuestos comenzaban a quedar atrás. El proceso de urbanización también contribuyó a dicho proceso ya que liberaba en parte a la mujer de la tarea de procreación.[12][13]

Características generales

Celebración de un matrimonio

La forma tradicional de matrimonio es entre un hombre y una mujer, con la finalidad de constituir una familia. Esa definición ortodoxa ha sido cuestionada, de una parte, porque se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre un hombre y una mujer con finalidades prácticamente idénticas al matrimonio, pero que adoptan formas y denominaciones distintas (v. infra las sociedades de convivencia). Por otro lado, el desarrollo de nuevos modelos de familia han desvinculado la función reproductiva del matrimonio: parejas no casadas con hijos o matrimonios sin hijos (siendo la causa más común de esto la esterilidad de uno de los miembros, y no tanto el nivel socioeconómico,[cita requerida]) madres y padres solteros o madres y padres con una pareja de su mismo sexo. Finalmente, en varios países y estados se ha producido una ampliación de derechos que ha dado reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo.

En esos casos el matrimonio se realiza, generalmente, por la forma civil o de Estado, porque las normas de muchas religiones no permiten este tipo de uniones en su seno.

Con todo, en distintos tiempos y lugares se han reconocido otras variedades de matrimonio.[14]

La monogamia es la práctica más común.

El matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en línea de sangre (al respecto, recordemos que también hay comunidades en las que se acostumbra el matrimonio entre primos o entre parientes de distintos grados; véanse las entradas acerca de la endogamia y el incesto). Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la procreación y socialización de los hijos (si bien no es absolutamente necesario casarse para tener hijos, ni todos los matrimonios heterosexuales los tienen), así como la de regular el nexo entre los individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.

En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos.

Derecho y matrimonio

Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas.

  • La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre sí.
  • Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo.
  • El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica.

Efectos jurídicos

El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes países. Además, en varios países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual este queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.[15]

Tipos de matrimonio

Matrimonio religioso

El matrimonio religioso se puede definir como una unión cuya estructura esencial viene exigida por los dogmas de la religión a la que pertenecen los contrayentes.[16]

Matrimonio católico

Para la Iglesia católica, el matrimonio es una alianza por la que un hombre y una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor. Por su naturaleza está ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos. Entre bautizados, el matrimonio es, además, un sacramento.[17]​ Por eso, un matrimonio de paganos que, al cabo de los años, recibiera el bautismo, no necesita repetir ningún rito o ceremonia: en el momento de recibirlo, su vínculo conyugal se convierte en sacramento.[18]

Según la Iglesia Católica, el origen del matrimonio entre una pareja no es solo cultural, sino que procede de la misma naturaleza humana en cuanto que (como dice el libro del Génesis (1-27), en la Biblia) al principio "Dios los creó hombre y mujer". El matrimonio sería, por tanto, una institución y no un producto cultural cuyas principales características -unidad, indisolubilidad y apertura a la vida- vendrían definidas por la propia naturaleza del concepto católico de amor entre hombre y mujer, que exige a los esposos o cónyuges amarse el uno al otro para siempre y que alcanza su mayor expresión en la procreación. Por eso, la Iglesia Católica se ha opuesto tradicionalmente al adulterio, la poligamia, el rechazo de la fecundidad y el divorcio.[19]​ También, recientemente, se ha manifestado en contra tanto a las legislaciones que permiten las uniones entre personas del mismo sexo como a aquellas que equiparan el estatus jurídico de dichas uniones al del matrimonio, porque entiende que «significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad».[20]

Para los católicos, el fundamento del matrimonio se encuentra en Mateo 19:3-9; Marcos 10:9; Lucas 16:18; 1 Corintios 7:10-11 y en las siguientes palabras del Génesis:

Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne...

Otros matrimonios cristianos

Matrimonio civil

Matrimonio según consentimiento

Matrimonio por secuestro

Matrimonio concertado

Matrimonio de conveniencia

Matrimonio forzado

Matrimonio forzado es el término utilizado para describir un matrimonio en el cual una o las dos partes se casa en contra de su voluntad y a la fuerza. Los matrimonios forzados son comunes en Asia y África.[21]​ La mayoría de contrayentes forzados son mujeres, aunque hay casos en los que las víctimas son varones, a los que se fuerza a casar para limpiar la honra de la familia de la mujer. El matrimonio forzado viola los derechos humanos, está en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y puede ser considerado una forma de esclavitud.

Matrimonio según edad

El matrimonio infantil es un tipo de matrimonio en el que los menores contraen nupcias a menudo antes de la pubertad. Los matrimonios infantiles son comunes en muchas partes del mundo, especialmente en partes de Asia y África. Estos matrimonios son a menudo forzados. El matrimonio infantil es una práctica habitual en África subsahariana y Asia meridional.[22]​ El matrimonio infantil tiene efectos negativos, como abandono de la educación, problemas de salud y malos tratos.[22]​ Según ONU, los diez países con las tasas más altas de matrimonio infantil son: Níger, Chad, República Centroafricana, Bangladesh, Guinea, Mozambique, Malí, Burkina Faso, Sudán del Sur y Malawi.[23]

Matrimonio según origen de los contrayentes

Matrimonio según el sexo de los contrayentes (Si los contrayentes son del mismo sexo no es matrimonio seria solo union civil)

     El matrimonio entre personas del mismo sexo es abiertamente aceptado1      Reconocido cuando se realiza en otras jurisdicciones      El gobierno o la corte ha anunciado la intención de reconocerlo      Existe reconocimiento federal de los matrimonios a nivel estatal      Uniones civiles      La cohabitación no está registrada1      Las uniones del mismo sexo no están legalmente reconocidas
(Los colores más fuertes tienen más prioridad sobre los colores débiles del gráfico.)
1Incluye a países en donde la ley todavía no ha entrado en efecto.

Entre las formas de matrimonio, reconocemos los matrimonios heterosexuales, homosexuales (del mismo sexo), bisexuales y mezclados. Una de las formas del matrimonio mezclado, o bien de las personas de la orientación sexual distinta, es matrimonio lavanda (en inglés lavender marriage), que es matrimonio entre persona heterosexual con una persona homo- o bisexual para ocultar el hecho de que, por el ostracismo social, religioso o familiar, o por la razón de presión social por la parte de la sociedad, religión o familia.

El matrimonio entre personas del mismo sexo reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico o identidad de género.

Las primeras leyes de la época actual en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo XXI. Al 30 de abril de 2024, veinte países (Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Sudáfrica, Suecia, Uruguay) y varias jurisdicciones subnacionales de México y el Reino Unido (Inglaterra, Gales y Escocia), permiten casarse a las parejas del mismo sexo. Sin embargo, siguen existiendo países en los que el matrimonio homosexual es ilegal, así como aquellos que penalizan las solas relaciones entre personas del mismo género considerándolas criminales.[24]

Matrimonio según número de contrayentes

Servinakuy

El servinakuy o sirviñaco es una institución de origen andino, vigente en Argentina, Bolivia y Perú, que constituye un tipo de matrimonio a prueba. El servinakuy fue perseguido durante la colonia, pese a lo cual sobrevivió y se consolidó. El servinakuy se formaliza con el compromiso formal y público de los cónyuges, de establecer una relación de convivencia matrimonial, incluyendo las relaciones sexuales, sin ninguna obligación de mantenerla en el tiempo. En caso de que el servinakuy resulte satisfactorio para ambos contrayentes, la regla consuetudinaria es contraer matrimonio definitivo, sujeto a las normas de duración de cada comunidad. En caso de que el servinakuy no sea satisfactorio para los contrayentes, cualquiera de ellos puede darla por terminada, sin que suponga ningún perjuicio moral o legal. De existir hijos, tradicionalmente permanecían al cuidado de la madre, aunque más recientemente se aplican crecientemente las normas de cuidado compartido establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño.[25]

Promesa de matrimonio

Celebración del matrimonio

Régimen patrimonial del matrimonio

Término del matrimonio

Véase también

Referencias

  1. Real Academia Española. «matrimonio». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 23:... "3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes".
  3. Esta distinción solo puede existir en aquellos contextos donde el Estado ha atraído el reconocimiento del matrimonio como una de sus atribuciones. Las primeras leyes del matrimonio civil aparecen en los Países Bajos en 1580 y en Inglaterra en 1653. Catalá Rubio, Santiago; Martí, José María; García-Pardo, David (2002). Judaísmo, Sefarad, Israel: actas del II Encuentro sobre Minorías Religiosas. Univ de Castilla La Mancha. p. 206. ISBN 9788484272168. Consultado el 22 de junio de 2016.  En algunos países occidentales el matrimonio civil no ha sido reconocido hasta fechas relativamente recientes. Por ejemplo, Chile lo reconoce desde 1884. (Salinas Araneda, 2009: 7.) Argentina, lo hace desde 1888, en virtud de la Ley 2393. Algunos estados que han adoptado el matrimonio civil no reconocen las uniones conyugales realizadas bajo las normas religiosas, otros las reconocen como opción con validez jurídica equivalente al matrimonio civil. En contraparte, las religiones no suelen reconocer el matrimonio civil como una forma de unión conyugal acorde con sus preceptos.
  4. Ramos Pazos, René (1998). Derecho de familia. Editorial Jurídica de Chile. p. 31. ISBN 9789561012158. 
  5. Briseño, Ramón (1870). Derecho natural, o Filosofía del derecho. Impr. del Mercurio de Tornero y Letelier. p. 144. 
  6. Pianigiani, Ottorino (1993). Il vocabolario etimologico. 
  7. Babylon Arabic-English. Babylon Ltd. 2007. 
  8. a b Veyne, Paul (1984). «Familia y amor durante el alto Imperio Romano». Amor, familia, sexualidad. Barcelona, editorial Argot. ISBN 978-848-586-009-8. 
  9. «γαμέω». Diccionario Manual Griego: griego clásico - español. Vox: Spes. 1996. p. 115. 
  10. a b Mossé, Claude (1990). La mujer en la Grecia Clásica. Madrid, Nerea. ISBN 84-86763-29-0. 
  11. Plutarco, Vida de Licurgo, xv, 10
  12. Manuel de Landa, Mil años de historia no lineal, Gedisa, 2011, ISBN 978-84-9784-292-1, pag. 149
  13. Edith Ennen, The Medieval Woman, Oxford, Basil Blackwell, 1989, pág. 267
  14. Macionis, John (1999). Sociología. Madrid: Prentice Hall. p. 462. ISBN 84-8322-152-7. 
  15. Fuentes, Marisol. «Tomar la decisión de divorciarse». Consultado el 27 de marzo de 2016. 
  16. Viladrich, 2001, pp. 37-38
  17. Código de Derecho Canónico, (Cann. 1055 – 1165)
  18. Joan Carreras (1998). Las bodas: sexo, fiesta y derecho (2ª edición). Ediciones Rialp. ISBN 9788432132049. 
  19. «Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica». vatican.va. Consultado el 12 de diciembre de 2016. 
  20. Congregación para la Doctrina de la fe. Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales
  21. http://web.archive.org/web/http://www.plan-uk.org/early-and-forced-marriage/
  22. a b http://www.unicef.org/spanish/protection/index_earlymarriage.html
  23. http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2013/child_marriage_20130307/en/
  24. [1]
  25. Rabinovich Berkman, Ricardo David (2003). «Servinakuy». Matrimonio incaico: el Derecho de Familia del país de los Incas en sus últimos tiempos. Lima: Librería Jurídica Cevallos. ISBN 9978-9913-2-8. 

Bibliografía

Enlaces externos

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