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Referéndum sobre la Ley de Urgente Consideración
Derogación de 135 artículos
de la ley 19 889
Fecha 2022 (a definir)
Tipo Referéndum legal

El referéndum sobre la Ley de Urgente Consideración es una votación prevista para mediados de 2022[1]​ que busca la derogación de 135 artículos de la ley 19 889 («Ley de Urgente Consideración», «Ley de Urgencia» o simplemente «LUC»),[2]​ aprobada por el Parlamento de Uruguay en 2020[3]​ y considerada la principal iniciativa legislativa del gobierno de coalición del presidente nacionalista Luis Lacalle Pou.[4]​ Fruto de una campaña promovida por diversos actores sociales y políticos como la central sindical nacional PIT-CNT y el partido opositor Frente Amplio,[5]​ el 8 de julio de 2021 se entregaron ante la Corte Electoral casi 800 000 adhesiones,[6]​ superando el 25% del total de inscriptos habilitados para votar que se requiere constitucionalmente para interponer un recurso de referéndum contra una ley.[7]

Antecedentes y contexto[editar]

Mecanismo legislativo de la urgente consideración[editar]

El artículo 168 de la Constitución de Uruguay de 1967 establece que el Poder Ejecutivo puede remitir proyectos de ley al Legislativo declarándolos como de urgente consideración.[8]​ En este caso, la Cámara que recibe en primera instancia dicho proyecto tiene un plazo de 45 días para considerarlo, una vez vencido el cual y si el proyecto no fue desechado, se lo considera aprobado en su forma original y se lo comunica a la otra Cámara. Esta tiene, a su vez, un plazo de 30 días para pronunciarse y en caso de aprobar un proyecto con modificaciones, el mismo deberá reingresar a la primera Cámara donde contará con otros 15 días para su consideración. Cumplido este plazo, si no hay un pronunciamiento expreso que traduzca común acuerdo entre las cámaras respecto a las modificaciones, el proyecto es remitido a la Asamblea General, que cuenta con 10 días para considerarlo.

Una de las particularidades de este mecanismo es que si un proyecto de ley no recibe aprobación parlamentaria en los plazos estipulados, automáticamente se convierte en ley en la forma como lo envió el Poder Ejecutivo.[9]​ De esta forma, permite que una ley entre en vigencia apenas unos 100 días después de su envío al Parlamento.[10]

Desde la restauración democrática en 1985, solamente 13 proyectos de ley fueron enviados al Legislativo con declaratoria de urgente consideración (0.003% del total de proyectos enviados por el Ejecutivo en dicho período), de los cuales 9 se aprobaron y 4 se rechazaron.[11]​ Todos los gobiernos aplicaron el mecanismo, excepto por los segundos mandatos de Julio María Sanguinetti y Tabaré Vázquez. Sin embargo, en la mayoría de estos casos se utilizó la urgente consideración para temas concretos y solo 3 proyectos entran en la categoría de «ley ómnibus», en función de la cantidad de temas que abarcan. La utilización de este último tipo de paquete legislativo ha sido criticado por algunos expertos en ciencia política, al considerar que perjudica la calidad de la democracia al impedir el adecuado debate legislativo.[12][13]

Propuesta en las elecciones de 2019[editar]

Consultado en 2018 sobre cuál sería su primera medida en caso de llegar a la presidencia en 2020, Luis Lacalle Pou (Partido Nacional, PN) contestó que enviaría al Poder Legislativo un proyecto de ley con el rótulo de urgente consideración, producto de la negociación entre los integrantes de un eventual gobierno de coalición y cuyo contenido incluiría «todo lo que haya que modificar del Estado», abarcando «educación, seguridad, vivienda, economía, temas administrativos».[14][15]​ El objetivo de tal iniciativa, afirmó, sería aprovechar el primer año de gobierno para aplicar rápidamente los cambios considerados como necesarios.[16]Pablo da Silveira, entonces coordinador programático de la campaña de Lacalle Pou y actualmente Ministro de Educación y Cultura, hizo referencia a que con esta «ley ómnibus» se podrían tomar acciones en un plazo abreviado con respecto a una ley presupuestal, que demanda un trámite legislativo más extenso.[17]

En marzo de 2019 Lacalle Pou lanzó oficialmente su campaña de cara a las elecciones internas,[18]​ las cuales se celebraron el 30 de junio. El candidato del herrerismo obtuvo el 53.77% de los votos, venciendo a Juan Sartori, Jorge Larrañaga, Enrique Antía y Carlos Iafigliola.[19][20]​ Poco después de la victoria, el equipo de campaña del candidato nacionalista comenzó a redactar el proyecto de ley de urgente consideración (LUC), con Rodrigo Ferrés como principal responsable.[21]

Se afirmó que el proyecto contaría con un total de entre 300 y 500 artículos y que su contenido se basaría en el programa de gobierno del Partido Nacional, incluyendo aspectos como la eliminación de la representación docente en la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), la creación de una regla fiscal para «ordenar» el gasto público, la modificación de las políticas sociales en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), la desmonopolización del mercado de los combustibles y la eliminación de la bancarización obligatoria para pagos y transacciones.[22]

Luis Lacalle Pou y su compañera de fórmula, Beatriz Argimón, durante un acto de campaña de la Coalición Multicolor de cara a la segunda vuelta de las elecciones nacionales.

La iniciativa recibió críticas desde el Frente Amplio (FA). El Partido Socialista (PS) afirmó que el mecanismo sería inconstitucional ya que para su utilización se requiere de una urgencia preexistente identificada y no de una creada «por razones políticas o ideológicas o prioritarias de gobierno».[23]Gonzalo Civila, secretario general del PS, aludió a que el proyecto de LUC traducía un «programa oculto» y reclamó conocer su redacción,[24]​ a lo Lacalle Pou respondió que el contenido se encontraba en su programa de gobierno.[25]​ Ferrés expresó que la argumentación utilizada por el PS era «política y no técnica», coincidiendo con la opinión de los juristas Martín Risso y Eduardo Esteva.[26]

Originalmente, el equipo de campaña de Lacalle Pou tenía previsto finalizar la redacción del proyecto de LUC en octubre de 2019, de forma tal que estuviese presentado previamente a la primera vuelta de las elecciones nacionales, a celebrarse el 27 de dicho mes.[22]​ Sin embargo, esto no ocurrió así.[27]​ De hecho, Jorge Gandini (PN), entonces candidato al Senado, afirmó cuatro días antes de las elecciones que desconocía los contenidos del proyecto porque aún se estaba elaborando, si bien lo consideró «una buena herramienta».[28]​ El entonces presidente de la República, Tabaré Vázquez, expresó la necesidad de informar al respecto «para que la gente pueda tomar una decisión».[29]

En la primera vuelta de las elecciones nacionales, el FA y el PN fueron los dos partidos más votados, con el 39% y el 28.6% de los votos, respectivamente.[30]​ Este resultado desembocó en una segunda vuelta entre los candidatos de cada uno a celebrarse en noviembre de 2019,[31]​ hacia la cual todos los partidos principales de oposición se alinearon detrás de Lacalle Pou, conformando la Coalición Multicolor,[32]​ que estableció un acuerdo programático de común acuerdo conocido como «Compromiso por el País».[33]​ Finalmente, Lacalle Pou resultó victorioso con 48.88% frente al 47.36% de Daniel Martínez,[34]​ un resultado más ajustado de lo esperado y que no permitió declarar un ganador en la misma noche de la elección.[35]

El primer borrador del proyecto de LUC se dio a conocer en enero de 2020, conteniendo 457 artículos divididos en 10 capítulos.[36]​ El mismo fue sufriendo modificaciones producto de la negociación entre los diferentes miembros de la Coalición Multicolor[37]​ y el proyecto final fue presentado el 9 de abril, contando con 502 artículos.[38]​ El 23 de abril ingresó al Parlamento.[39]

Proceso hacia el referéndum[editar]

Iniciativa[editar]

Antes de ser enviado al Poder Legislativo y posteriormente durante la discusión parlamentaria del proyecto de LUC, la central sindical PIT-CNT se manifestó en contra de sus contenidos y de la utilización de la urgente consideración, considerándolo un mecanismo antidemocrático por limitar el debate político y social.[40][41]​ El 4 de junio de 2020, miles de personas participaron en una movilización frente al Palacio Legislativo convocada por la central de trabajadores,[42]​ durante la cual su secretario general, Marcelo Abdala, afirmó que la LUC no atendía las necesidades de la población en el contexto de la pandemia de COVID-19 «ni en forma ni en contenido».[43]

La Federación ANCAP (Fancap), sindicato que nuclea a los trabajadores de la empresa petrolera estatal, fue una de las primeras organizaciones en expresarse a favor de la interposición de un recurso de referéndum contra la LUC, por considerarla contraria a «los intereses de la clase trabajadora», según expresó Gerardo Rodríguez, presidente del sindicato.[44]​ Uno de los principales puntos de objeción era la derogación del monopolio de ANCAP para la importación, exportación y refinación de petróleo crudo y derivados, tema que generó discusión incluso dentro de la propia coalición gobernante[45]​ y terminó siendo excluido del proyecto de ley durante el debate parlamentario.[46][47]​ En su lugar, se estableció que el precio de los combustibles sea definido por el Poder Ejecutivo, con un ajuste en línea con el precio de paridad de importación con una periodicidad no mayor a los sesenta días,[48][49]​ frente a lo cual Fancap también se manifestó en desacuerdo.[50]

La LUC fue aprobada por la Cámara de Senadores en primera instancia el 6 de junio,[51]​ tras lo cual ingresó a la Cámara de Diputados donde se introdujeron 32 cambios y se aprobó el 5 de julio.[52]​ Finalmente, el Senado aprobó su versión final el 8 del mismo mes[53]​ solamente con los votos del oficialismo[54]​ y el Poder Ejecutivo la promulgó un día más tarde.[55]​ El presidente Lacalle Pou la catalogó entonces como un «instrumento necesario, justo y popular».[56]​ Pese a los cambios al proyecto original (como la mencionada desmonopolización de ANCAP), Fancap mantuvo su postura favorable a buscar la anulación, mientras que otros sindicatos inicialmente se mostraron cautelosos al considerar que una movida en este sentido podría resultar «contraproducente» si no se alcanzaba el objetivo, por lo cual se requeriría de un amplio acuerdo entre sectores sociales.[57]

En el ámbito sindical, la idea de promover la interposición de un referéndum comenzó a ganar fuerza una vez promulgada la ley.[58]​ El 9 de septiembre, el PIT-CNT anunció por primera vez oficialmente que se comenzaría a analizar la posibilidad de desarrollar una campaña con dicho objetivo, si bien por el momento no se trataba de algo definido.[59]​ La realización de dicha campaña fue confirmada el 17 de octubre por la Intersocial,[60]​ un espacio que nuclea a diversas organizaciones sociales además del PIT-CNT, como la Federación Uruguaya de Cooperativas por Ahorro Mutuo (FUCVAM), la Intersocial Feminista y la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU).[61][62]

Dentro del partido opositor Frente Amplio (FA) se generaron discusiones en torno a la oportunidad de apoyar orgánicamente la realización de un referéndum. En abril de 2020, cuando el anteproyecto de LUC estaba por ingresar a la cámara alta, el senador Óscar Andrade (Partido Comunista, PCU) expresó que si este no sufría modificaciones sustanciales, se planteaba la posibilidad de que la coalición de izquierda apoyara una campaña de recolección de firmas para anular sus contenidos,[63]​ lo cual le valió críticas por parte del senador nacionalista Jorge Gandini.[64]​ En mayo la Mesa Política Nacional del FA manifestó su rechazo al mecanismo de urgente consideración y caracterizó al proyecto como «inoportuno, inconstitucional y antidemocrático».[65]​ Durante su tratamiento parlamentario, legisladores opositores trabajaron para incorporar diversas modificaciones, pero consideraron que la versión final no presentó cambios sustanciales respecto a la original y, por lo tanto, mantuvieron su voto negativo al proyecto en general,[66]​ pese a que acompañaron con el voto afirmativo a casi el 50% del articulado.[67][68]​ En los primeros días tras la promulgación de la LUC, el presidente del FA, Javier Miranda, manifestó que su partido no tenía como prioridad apoyar un referéndum anulatorio.[69]​ Sin embargo, esto comenzó a cambiar una vez que el PIT-CNT y la Intersocial se definieron a favor de aplicar este recurso constitucional y se abrieron espacios de diálogo.[70]​ Pese a que algunos dirigentes frenteamplistas entendieron que eventualmente se podría tratar de un error político,[71]​ el 19 de octubre el Plenario Nacional del FA resolvió apoyar la campaña[72]​ y la decisión fue confirmada por la Mesa Política el 23 del mismo mes.[73]

Definiciones formales[editar]

En Uruguay existen dos mecanismos para interponer un recurso de referéndum contra una ley ante la Corte Electoral.[74]​ Uno de ellos requiere alcanzar las adhesiones del 25% del total de inscriptos habilitados para votar en un plazo correspondiente al primer año tras la promulgación de la ley y da lugar directamente a la realización del referéndum.[7][75]​ El otro mecanismo requiere alcanzar al menos el 2% del total de inscriptos habilitados para votar en un plazo de 150 días tras la promulgación de la ley y da lugar a la realización de una elección con voto no obligatorio conocida como prerreferéndum, en la cual si el 25% vota afirmativamente se da lugar al referéndum propiamente dicho.[76]​ En referencia al tiempo que requiere la recolección de firmas en cada caso, el primer mecanismo es conocido popularmente como «camino largo» y el segundo como «camino corto».[77]​ Esta fue una de las decisiones a las que tuvieron que enfrentarse los promotores de la iniciativa contra la LUC. Desde las primeras instancias, el PIT-CNT propuso seguir el camino largo[78]​ y en el mismo sentido se definió la Intersocial.[79]​ En el FA este asunto generó divisiones, ya que el Partido Comunista y el Partido Socialista apoyaban la vía larga, pero otros sectores como el Movimiento de Participación Popular (MPP), Asamblea Uruguay (AU) y Fuerza Renovadora (FR) preferían la vía corta ante el riesgo que implicaba el alto porcentaje de firmas requeridas por el otro mecanismo.[80]​ Por ejemplo, el senador Mario Bergara (FR) afirmó que las condiciones políticas y sociales no eran las más favorables para una gran recolección de firmas y que el recurso debía reservarse para eventualmente utilizarlo contra otras leyes más adelante en el gobierno de Lacalle Pou.[81][82]​ Finalmente, el FA también se inclinó por el camino largo, en acuerdo con las organizaciones sociales.[83]​ La decisión final de los promotores fue informada el 8 de diciembre.[84]

Otra de las cuestiones centrales a definir fue si el referéndum buscaría una anulación total o parcial de la LUC y, en este último caso, de cuáles artículos. En julio la Fancap entendió que la mejor opción en términos estratégicos era ir solamente contra los artículos a su criterio «más regresivos».[85]​ Una vez confirmada la realización de la campaña, se inició un período de discusión e intercambio entre el PIT-CNT, la Intersocial y el FA. Este último había resuelto priorizar los artículos que no había acompañado en la votación parlamentaria ya que en caso contrario se estaría incurriendo en una «contradicción», según el senador Charles Carrera (MPP).[86]​ El PIT-CNT anunció a mediados de noviembre que pretendía buscar la anulación de 116 artículos, cinco de los cuales habían sido votados por la oposición.[87]​ Esto llevó a más negociaciones en las que el FA revisó su postura inicial y consideró que, por tratarse de un número reducido de artículos, podría apoyar su inclusión en el paquete pese a haberlos votado,[88]​ si bien algunos sectores como FR, AU y la Vertiente Artiguista mostraron sus reparos.[89]​ A principios de diciembre, fruto de un acuerdo entre los diferentes actores, se comunicó que serían 133 artículos, vinculados a las áreas temáticas de seguridad pública, economía, empresas públicas, sector agropecuario, relaciones laborales, seguridad social y vivienda,[90][91][92]​ entre los cuales se encontraban cuatro artículos votados por el FA.[93]

El 14 de diciembre se instaló la Comisión Nacional Pro Referéndum,[94]​ integrada por el PIT-CNT, el FA, la Intersocial y otras organizaciones,[95]​ y cuatro días más tarde se inició formalmente el trámite ante la Corte Electoral.[96]​ Finalmente, el 29 de diciembre se dio inicio a la campaña de recolección de firmas para anular 135 artículos de la LUC.[97]

Recolección de adhesiones[editar]

Manifestante a favor de la realización de un referéndum contra la Ley de Urgente Consideración.

El mecanismo elegido por los impulsores del referéndum requería la adhesión del 25% del total de inscriptos habilitados para votar, correspondiente a 673 592 personas en base a los datos de la última elección nacional, a alcanzarse antes del 9 de julio de 2021, lo que suponía recolectar un promedio de 3 600 adhesiones por día.[98]​ La negociación previa entre los diferentes actores sociales y políticos consumió 161 de los 365 días disponibles.[99]​ En el mes de lanzamiento de la campaña de recolección, el PIT-CNT consideró la posibilidad de solicitar una prórroga del plazo de un año establecido constitucional y legalmente, en función de las limitaciones impuestas por la pandemia de COVID-19,[100]​ aunque rápidamente optó por no hacerlo.[101]

La ley electoral establece que cada promotor debe presentar una papeleta ante la Corte Electoral conteniendo la impresión digital de su pulgar derecho y su firma.[75]​ Habitualmente hay una cantidad de papeletas que son descartadas por no cumplir estrictamente con todos los requerimientos legales para su llenado, por lo que la Comisión Nacional Pro Referéndum se propuso alcanzar la cifra de 700 000 adhesiones.[102]​ Desde el momento en que se lanzó la recolección, el presidente del PIT-CNT, Fernando Pereira, afirmó que se alcanzarían las adhesiones requeridas, si bien reconoció que la dificultad estaría en las limitaciones físicas impuestas por la pandemia.[103]​ En los primeros días de enero de 2021, Pereira afirmó que la meta era alcanzar las 300 000 firmas para el mes de marzo.[104]​ A principios de febrero se llegó a 133 095[105]​ y a mediados de marzo a 252 720.[106]​ El 19 de marzo la Mesa Política del Frente Amplio analizó el ritmo de recolección de firmas hasta el momento y consideró necesario incrementarlo para alcanzar el objetivo final.[107]

El 25 de marzo, la Comisión Pro Referéndum solicitó a través de un comunicado la extensión del plazo para la recolección de firmas, argumentando que la situación sanitaria nacional impedía la realización de eventos con aglomeración de personas.[108]​ El pedido fue reiterado el 5 de abril ante el Poder Legislativo, cuando Rafael Michelini y otros representantes de la Comisión mantuvieron una reunión con la Vicepresidenta de la República, Beatriz Argimón.[109]​ Los promotores del referéndum se basaron en lo ocurrido con las elecciones departamentales y municipales de 2020, oportunidad en la cual a través de una ley se modificó la fecha prevista en la Constitución para el acto eleccionario,[110]​ solicitando un mecanismo similar.[111]​ El FA introdujo en el Parlamento un proyecto de ley en este sentido.[112]​ Sin embargo, los principales partidos integrantes de la oficialista Coalición Multicolor se opusieron a otorgar la extensión,[113][114][115]​ por lo que no estaban los votos suficientes para su aprobación. El presidente del directorio del Partido Nacional, Pablo Iturralde, afirmó que se debía «respetar la norma».[116]​ Michelini, entonces secretario político del FA, manifestó que la negativa a ampliar el plazo de recolección de firmas daría lugar a la generación de aglomeraciones con la consecuente intervención de las fuerzas policiales,[117]​ en referencia a la ley aprobada por el gobierno en marzo de 2021 que limitó el derecho de reunión consagrado en la Constitución.[118]​ El FA se desmarcó de estas declaraciones y posteriormente Michelini fue removido de su cargo por el presidente del partido.[119]

Cajas conteniendo las casi 800 000 papeletas que fueron entregadas a la Corte Electoral.

Durante la jornada de celebración del día del trabajador, el 1 de mayo, se juntaron unas 80 000 firmas, con un total de 450 000 anunciado más tarde en el mes.[120]​ El 17 de junio se llevó a cabo un paro general convocado por el PIT-CNT durante el cual se juntaron 25 000 firmas,[121]​ acontecimiento que no estuvo exento de críticas por parte del oficialismo.[122]​ A finales de junio, ya en la recta final del plazo constitucional, se anunció la cifra de 572 551 firmas alcanzadas.[123]​ El 23 de junio el PIT-CNT le solicitó al presidente Lacalle Pou el recurso de la cadena nacional de radio y televisión para dar mayor difusión a la campaña,[124]​ pero el mandatario se la negó, ofreciendo como alternativa un espacio en los medios públicos para transmitir un mensaje.[125]​ El FA criticó la decisión, considerando que silenciaba «a quienes opinan diferente».[126]

En los meses de abril y mayo, Uruguay atravesó el peor momento de la pandemia de COVID-19, alcanzando récords mundiales de contagios y muertes.[127][128]​ Esto implicó una importante dificultad para movilizar personas y llevó a cancelar o modificar actividades de campaña.[129]

El 5 de julio, a cuatro días de la fecha límite para la entrega, Marcelo Abdala informó que faltaban unas 40 000 firmas,[130][131]​ que se redujeron a unas 15 000 dos días más tarde.[132]​ Finalmente, la diaria informó en la madrugada del 8 de junio que se habían superado las 700 000 adhesiones.[133]​ Sobre el mediodía se llevó a cabo una conferencia de prensa donde la Comisión Pro Referéndum anunció que contaban con 763 443 firmas.[134]​ La cifra final de papeletas entregadas en la tarde a la Corte Electoral fue de 797 261,[135]​ un récord histórico para las iniciativas de este tipo en el país.[136]

El hecho fue celebrado por dirigentes sociales y políticos. El senador frenteamplista Mario Bergara habló de una «hazaña de la militancia anónima y porfiada».[137]​ A través de una declaración de su Mesa Política, el FA lo catalogó como «un triunfo popular».[138]

La mayor parte de las adhesiones recolectadas, cerca de un 57%, fue aportada por diferentes agrupaciones del FA (en particular por el MPP y el PCU), mientras que el PIT-CNT y las organizaciones sociales obtuvieron el 42% restante.[139]

El triunfo de la campaña de recolección de firmas fue valorado por analistas políticos como un evento que cambió significativamente la realidad política nacional. Óscar Bottinelli, director de la empresa FACTUM, expresó que por primera vez desde la asunción de Lacalle Pou el oficialismo quedó en una posición de desventaja frente a la oposición y que la decisión estratégica del gobierno de evitar el debate público podría haberse basado en una lectura errónea de los indicadores de opinión pública sobre su gestión.[140]​ Para el politólogo Adolfo Garcé, el hecho fortaleció al FA y lo reivindicó como la principal fuerza política del país,[141]​ mientras que Daniel Chasquetti destacó el rol «crucial» del PIT-CNT como nexo entre las organizaciones sociales.[142]

Verificación de adhesiones[editar]

La Corte Electoral comenzó el proceso de verificación de las adhesiones una vez que estas fueron presentadas por la Comisión Nacional Pro Referéndum.[143]​ La etapa inicial consistió en la numeración de las papeletas, la cual se llevó a cabo del 12 al 22 de julio con un total de 795 750 contabilizadas.[144][145]​ El 19 de julio comenzó la revisión de los datos contenidos en cada papeleta, cotejando las firmas e impresiones digitales con los registros de la Corte.[146]

La autoridad electoral informó el 13 de julio que el total de inscriptos habilitados para votar al día 8 del mismo mes era de 2 686 174, correspondiendo el 25% de esta cifra (lo requerido para interponer el recurso de referéndum) a 671 544 adhesiones.[147]

En total la Corte dispone de 150 días hábiles para completar el proceso de verificación y, en caso de confirmarse la realización de la consulta popular, cuenta con 120 días para convocarla.[75]

Al 24 de agosto fueron aceptadas 182 861 adhesiones (6.81% de los inscriptos habilitados), mientras que 20 308 fueron rechazadas.[148]

Postura del gobierno[editar]

Desde que el PIT-CNT comenzó a discutir la posibilidad de interponer un recurso de referéndum contra la LUC, los legisladores oficialistas se mostraron críticos de la iniciativa e incluso plantearon que la misma podría ser inconstitucional,[149]​ lo cual fue posteriormente descartado.[150]​ En un comienzo los integrantes de la coalición de gobierno consideraron participar activamente de una campaña en defensa de la LUC con el objetivo de que no se alcancen las adhesiones necesarias.[151]​ De hecho, el senador Jorge Gandini (PN) anunció que así lo haría.[152]

Esto cambió una vez iniciada la recolección de firmas, cuando desde Presidencia de la República se transmitió a los parlamentarios que la estrategia política sería la de guardar silencio para evitar amplificar la iniciativa,[153]​ permitiendo que sean sus promotores quienes realicen el «desgaste».[154]​ Así, la actitud predominante en la interna del gobierno pasó a ser la de evitar el debate. «Nuestra responsabilidad es gobernar», dijo al respecto el senador Pablo Da Silva (PN).[155]

En febrero de 2021, el senador Óscar Andrade (FA) llamó al entonces presidente de la Cámara de Representantes, Martín Lema, a participar de un intercambio público sobre los artículos impugnados.[156]​ Ningún legislador oficialista respondió, pero el presidente del directorio del PN, Pablo Iturralde, afirmó: «vamos a hacer lo que tengamos ganas».[157]​ Andrade insistió en la necesidad de realizar un «gran debate nacional» para contrarrestar el que no se pudo dar a nivel legislativo[158]​ y denunció que legisladores oficialistas cancelaron instancias de discusión en los medios de comunicación.[159]

Desde filas del oficialismo se vio con escepticismo que se alcanzasen las adhesiones necesarias. El expresidente Julio María Sanguinetti (Partido Colorado, PC) expresó en mayo de 2021 que los promotores del referéndum no estaban teniendo éxito, pese a lo cual anunciaban diariamente «cifras publicitarias de presuntas firmas obtenidas».[160]​ Estas declaraciones fueron rechazadas por Fernando Pereira (PIT-CNT).[161]​ Cuando la Comisión Pro Referéndum solicitó una prórroga ante el Poder Legislativo, la diputada Nibia Reisch (PC) afirmó que el pedido traducía un inminente fracaso de la iniciativa.[162]

Una vez vencido el plazo y con la entrega de unas 800 000 firmas ante la Corte Electoral, superando la cifra mínima requerida, existieron diferentes opiniones respecto a la estrategia que llevó adelante el gobierno. Los legisladores Felipe Schipani (PC), Gustavo Penadés (PN) y Raúl Lozano (Cabildo Abierto, CA) se manifestaron conformes con la postura tomada,[163]​ mientras que para Gandini (PN) el oficialismo se equivocó al confiar en que no se alcanzarían suficientes adhesiones.[164]​ Por otra parte, la senadora Graciela Bianchi (PN) afirmó que algunas personas firmaron por «miedo» y «presión» ejercida desde los sindicatos.[165]

Al momento de lanzarse la iniciativa por el referéndum, el presidente Lacalle Pou se limitó a expresar que los impulsores estaban «en todo su derecho» de llevarla a cabo.[166]​ Recién volvió a referirse al tema cuando se entregaron las firmas, afirmando: «vamos a debatir y discutir si es que hay referéndum».[167]

Los partidos que integran la Coalición Multicolor definieron no esperar por la confirmación de la Corte Electoral para empezar la campaña a favor de la LUC de cara al eventual referéndum.[168][169][170]

Artículos impugnados[editar]

A través del recurso de referéndum se busca la derogación de 135 de los 476 artículos de la LUC, que abarcan diferentes áreas temáticas.[2][171]

Sección Capítulo Artículos
Seguridad pública Normas penales 1 (legítima defensa), 4 (resistencia al arresto), 5 (circunstancia agravante del encubrimiento), 10 (delitos contra la propiedad mueble o inmueble), 11 (agravio a la autoridad policial), 12 (disposiciones aplicables a otros tipos penales), 13 (autoevasión), 14 (ocupación indebida de espacios públicos).
Normas sobre proceso penal 18 (información al Ministerio Público), 21 (declaraciones voluntarias al indagado ante la policía), 22 (objeto de los registros), 23 (registro de personas), 24 (registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo), 35 (inaplicabilidad del beneficio de libertad anticipada por la comisión de ciertos delitos).
Legislación profesional policial 43 (comunicación inmediata), 44 (seguridad necesaria), 45 (oportunidad para el uso de la fuerza), 49 (presunción de legitimidad de la actuación policial), 50 (deber de identificarse), 51 (alcance de la medida), 52 (conducción policial de personas eventualmente implicadas), 56 (Dirección Nacional de Políticas de Género), 63 (estado policial del personal en situación de retiro), 64 (derecho al porte de armas), 65 (derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiro), 74 (actividades delictivas del artículo 36 del Decreto-Ley N° 14.294).
Normas sobre adolescentes privados de libertad 75 (régimen de semilibertad), 76 (duración de las medidas de privación de libertad), 77 (régimen especial), 78 (limitaciones), 79 (adecuación a la normativa del Código Penal y de la Ley N° 16.707), 80 (clausura del proceso del artículo 103 de la Ley N° 17.823).
Normas sobre gestión de la privación de libertad 86 (redención de pena por trabajo o estudio).
Secretaría de inteligencia estratégica del Estado n/p 118 (definición), 125 (información reservada y restringida e información secreta), 126 (acceso a la información reservada del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado).
Educación n/p 127 (de la obligatoriedad), 128 (de la libertad de cátedra), 129 (tratados internacionales y cooperación internacional), 130 (concepto), 134 (de la educación media superior), 135 (de la educación técnico profesional),[nota 1]136 (de la educación terciaria),[nota 1]140 (de la educación en primera infancia), 142 (Congreso Nacional de la Educación), 143 (del Congreso Nacional de Educación), 144 (Organización General de la Educación Pública), 145 (del Ministerio de Educación y Cultura), 146 (derogaciones), 148 (de los órganos), 151 (del Consejo Directivo Central), 152 (cometidos del Consejo Directivo Central), 155 (Subsistemas de la Administración Nacional de Educación Pública), 156 (de las Direcciones Generales), 158 (cometidos de las Direcciones Generales y del Consejo de Formación en Educación), 159 (de otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional), 160 (de la designación de los Directores Generales, Subdirectores y miembros del Consejo de Formación en Educación), 161 (atribuciones del Presidente del Consejo Directivo Central, de los Directores Generales de Educación y del Presidente del Consejo de Formación en Educación), 163 (del estatuto docente y del funcionario no docente), 167 (concepto), 169 (del Sistema Nacional de Educación Terciaria), 171 (del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación), 172 (creación de las Comisiones Departamentales de Educación), 183 (denominación del Capítulo XIX del Título VIII), 184 (creación), 185 (integración), 186 (cometidos), 193 (de los estatutos del personal docente y no docente), 198 (procedimiento voluntario de reconocimiento del nivel universitario de carreras de formación docente impartidas por entidades públicas no universitarias), 206 (derogaciones).
Economía y empresas públicas Regla fiscal 207 (alcance), 208 (Meta Indicativa de Resultado Fiscal Estructural), 209 (metodología), 210 (Institucionalidad Fiscal), 211 (Rendición de Cuentas), 212 (Fondo de Estabilización).
Libertad financiera 215 (opción a favor del trabajador), 219 (opción para el cobro de honorarios profesionales), 220 (opción del medio de pago para proveedores del Estado), 221 (restricción al uso de efectivo para ciertos pagos), 224 (derogación de artículos de la Ley N° 19.210), 225 (procedimientos de debida diligencia).
Mercado del petróleo crudo y derivados 235 (aprobación de los precios de los combustibles),[nota 1]236 (revisión de precios de paridad de importación),[nota 1]237 (reforma del mercado de petróleo crudo y derivados).
Del control de las sociedades anónimas de los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado 285 (sociedades anónimas con participación estatal).
Sector agropecuario Del Instituto Nacional de Colonización 357 (declaración sobre parcelas que integran colonias), 358 (excepción a la obligación prevista en la norma).
Relaciones laborales y seguridad social Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa 392 (libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa).
Elección de los directores sociales del Banco de Previsión 399 (elección de representación en el Directorio del Banco de Previsión Social. Registro de listas).
Desarrollo social y salud Mejoras al régimen de adopciones 403 (selección de familia adoptante), 404 (integración familiar de niños, niñas o adolescente en tenencia o guarda con fines de adopción).
Normativa sobre la emergencia en vivienda Régimen de arrendamiento sin garantía 426 (causales de desalojo), 427 (pago de consumos, gastos comunes u otros servicios accesorios a la locación), 428 (cláusulas nulas), 429 (desalojo por vencimiento del plazo), 430 (trámite del proceso de desalojo por vencimiento de placo. Verificación del cumplimiento de requisitos. Plazo de desalojo), 431 (trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Citación de excepciones), 432 (trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Traslado de excepciones), 433 (trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Lanzamiento), 434 (trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Prórroga de lanzamiento), 435 (trámite del proceso de desalojo por vencimiento del plazo. Irrecurribilidad), 436 (pago de arriendos, consumos, servicios y tributos durante procesos de desalojo y lanzamiento. Mutación), 437 (desalojo por mal pagador), 438 (desalojo por mal pagador. Mora y proceso de estructura monitoria), 439 (desalojo por mal pagador. Admisibilidad. Plazo), 440 (desalojo por mal pagador. Citación de excepciones), 441 (desalojo por mal pagador. Traslado de excepciones), 442 (desalojo por mal pagador. Lanzamiento), 443 (desalojo por mal pagador. Prórroga de lanzamiento), 444 (lanzamiento en desalojo por mal pagador. Irrecurribilidad), 445 (lanzamiento en desalojo por mal pagador. Clausura), 446 (inspección ocular), 447 (inspección ocular pactada), 448 (inspección ocular como medida preparatoria), 449 (entrega de la finca en caso de desocupación), 450 (Proceso Ejecutivo), 451 (acumulación de pretensiones), 452 (otras acciones), 453 (lanzamiento), 454 (competencia), 455 (legitimación activa. Acreditación), 456 (legitimación activa. Legitimados), 457 (notificaciones), 458 (normas complementarias y subsidiarias), 459 (simulación de ausencia de garantías).
Otras disposiciones De la protección a la libre circulación 468 (piquetes que impidan la libre circulación), 469 (preservación del derecho a la libre circulación y el orden público), 470 (actuación en casos de hechos de apariencia delictiva).
Portabilidad numérica 471 (derecho a la portabilidad numérica), 472 (obligación de los servicios de telefonía móvil de prestar el servicio de portabilidad numérica), 473 (Comité de Portabilidad Numérica), 747 (cronograma de actividades), 475 (costos de adecuación de redes y sistemas), 476 (implementación del sistema).
  1. a b c d Artículo votado por legisladores del Frente Amplio.

Encuestas de intención de voto[editar]

Fecha Empresa ¿Votará por mantener o derogar los 135 artículos de la LUC?
Mantener Derogar NS/NC En blanco/anulado No votará
22 al 31 de julio Radar/El País 40% 43% 11% 2% 3%
24 de junio al 3 de julio[nota 1] CIFRA 43% 34% 23%
13 al 20 de mayo[nota 1] Opción 38% 40% 22%
  1. a b Encuesta realizada antes de alcanzarse el número necesario de adhesiones para promover el referéndum.

Principales áreas temáticas[editar]

Combustibles[editar]

En su artículo 235 (votado afirmativamente tanto por el oficialismo como por la oposición),[172]​ la LUC establece una nueva metodología para la fijación del precio de venta al público de los combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), según la cual:[173]

  • El Poder Ejecutivo aprobará los nuevos precios contando previamente con un informe obligatorio realizado por ANCAP y otro por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).
  • El informe realizado por la URSEA deberá incluir el precio de paridad de importación (PPI) y transporte a las plantas distribuidoras de los diferentes combustibles. Esto equivale al precio que hipotéticamente debería asumir un actor privado en caso de importar y vender los mismos combustibles que ANCAP, basándose en el mercado internacional del petróleo y en los eventuales ajustes correspondientes al mercado nacional.[174]​ El objetivo es, según el gobierno, aumentar la competitividad de la empresa estatal.[175]
  • La actualización de los precios por parte del Poder Ejecutivo se realizará con una periodicidad que no supere los 60 días.
Actualizaciones de precios de los principales combustibles
desde la entrada en vigencia del artículo 235 de la LUC ($ por litro)
Período Nafta súper 95 Gasoil 50-S
2021 Junio +7.10 +4.90
Julio +0.34 +0.41
Agosto +5.00 +5.00
Septiembre -0.39 -0.76
Octubre 0 0
Noviembre 0 0
Diciembre 0 0
2022 Enero 0 0
Febrero +3.00 +3.00
Marzo +1.47 +1.05
Total acumulado +16.52 +13.60

La aplicación de este artículo comenzó en junio de 2021,[176]​ produciendo una sucesión de aumentos en el precio de los combustibles durante el segundo cuatrimestre del año,[177][178][179]​ con tres ajustes al alza en un período de casi dos meses[180]​ y en ocasiones con aumentos incluso por encima de los recomendados por la URSEA en su informe.[181]​ Desde la oposición se criticó que durante la campaña electoral, el actual presidente Lacalle Pou se había comprometido a no subir los precios de los combustibles en caso de ganar las elecciones.[182][183]

Si bien la LUC permite espaciar las actualizaciones de precios hasta 60 días, el gobierno definió hacerlo mensualmente.[184]​ A finales de agosto el Poder Ejecutivo modificó las fechas utilizadas para el cálculo del PPI, considerándose la variación en el precio internacional del barril de petróleo entre el día 26 de un mes y el 25 del siguiente y no entre el día 16 y el 15, como se hacía hasta entonces.[185]​ Se explicó que el objetivo de dicha modificación era reducir el período de tiempo transcurrido entre la fecha en que se publica el informe mensual de la URSEA y el momento en que se define la actualización de los precios (al final de cada mes, comenzando a regir desde el primer día del mes siguiente).[186]​ Como consecuencia de esto, en septiembre se dio el primer ajuste a la baja desde la entrada en vigencia del mecanismo, si bien la reducción estuvo en el entorno del 1%.[187]​ Para el mes de octubre y de nuevo para noviembre, la URSEA recomendó un aumento, en base a la variación al alza de los precios internacionales con su respectivo impacto en el PPI, pero en ambas oportunidades el Ejecutivo optó por ignorar dicho informe y mantener sin modificaciones los precios de los combustibles,[188][189]​ aludiendo resultados positivos extraordinarios en el balance de ANCAP.[190][191]​ Esta decisión significó una pérdida de 15 millones de dólares para la empresa estatal en el mes de noviembre.[192]

La decisión política del Ejecutivo de no considerar la metodología de actualización de precios fijada en la LUC recibió fuertes críticas desde el Frente Amplio.[193]​ Para la oposición, la misma obedeció al hecho de que el gobierno busca no debilitar su imagen pública de cara al referéndum.[194][195]​ De hecho, el oficialismo pretende mantener los precios incambiados hasta que se realice la votación.[196]

Un estudio de grupo focal encargado por el propio gobierno dio como resultado que el articulado referente a la fijación del precio de los combustibles es el que cuenta con menor nivel de apoyo popular.[197]

Seguridad pública[editar]

En los artículos impugnados de la LUC referentes a la seguridad pública se introducen diversas modificaciones en el ordenamiento jurídico, incluyendo cambios en el Código Penal, el Código del Proceso Penal, la Ley Orgánica Policial y el Código de la Niñez y la Adolescencia, entre otros, siendo algunos ejemplos:

  • Se amplía la legítima defensa. En los casos que se actúe defendiendo derechos de naturaleza patrimonial, la racionalidad del medio empleado deberá evaluarse sin considerar la existencia o no de una agresión física al individuo que se defiende. En los casos que se actúe en defensa de determinados parientes, la falta de provocación suficiente del individuo que se defiende deja de ser un requisito. A su vez, se detallan las «dependencias de la casa habitada» en las que se justifica la agresión mortal ejecutada en defensa propia.[198][199]
  • La oposición de resistencia física al arresto por parte de una autoridad pública se castiga con pena de 6 meses de prisión a 3 años de penitenciaría.[200]​ La desobediencia al mandato legítimo de un funcionario público ya estaba incluida con pena en la definición de desacato del Código Penal de 1933, con nueva redacción dada por ley en 2009.[201]
  • El insulto, agravio, amenaza, obstaculización o arrojamiento de objetos a un policía en funciones se castiga con pena de 3 a 18 meses de prisión.[202]​ El ejercicio de violencia o amenaza contra un funcionario público ya estaba incluido en la definición de atentado del Código Penal de 1933.[203]
  • El beneficio de la libertad anticipada se vuelve inaplicable para los delitos de rapiña, rapiña con privación de libertad, copamiento y extorsión.[204]
  • El accionar de un funcionario policial actuando en ejercicio de sus funciones se presume en acuerdo a la Constitución, las leyes y las reglamentaciones vigentes, excepto cuando exista prueba de lo contrario.[205]
  • Todo individuo tiene el deber de identificarse cuando la policía así se lo solicite. Con el fin de confirmar la identidad, la policía podrá requerir la presentación de un documento idóneo para tal fin (como cédula de identidad o credencial cívica). Cuando una persona no lleve consigo un documento identificatorio, o se niegue a identificarse, podrá ser conducida a una dependencia policial.[206]​ La solicitud de identificación de un individuo por parte de la policía y el requerimiento de presentación de un documento idóneo ya estaban contemplados en la ley 18 315 de 2008, en caso de individuos que «razonablemente» pudieran coincidir con personas requeridas por la Justicia o fugadas.[207]
  • El personal policial en situación de retiro tendrá derecho al porte de armas, siempre y cuando no cuente con antecedentes penales,[208]​ y podrá intervenir para reprimir un delito flagrante, con las mismas facultades legales del personal en actividad.[209]
  • La duración máxima posible de las medidas de privación de libertad para adolescentes se amplía de 5 a 10 años para los delitos de homicidio intencional agravado y muy especialmente agravado, violación y abuso sexual muy especialmente agravado.[210]
  • Se excluyen del régimen de redención de penas por trabajo y estudio a los individuos condenados por los delitos de narcotráfico, violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, homicidio especialmente agravado y muy especialmente agravado, rapiña con privación de libertad, copamiento y secuestro.[211]

En los primeros nueve meses de 2021 se registró un descenso de todos los delitos en Uruguay, en comparación con igual período de 2019 y 2020.[212]​ El oficialismo argumenta que este cambio fue posible gracias a las modificaciones introducidas por la LUC, las cuales afirman dieron respaldo político y jurídico al accionar de los efectivos policiales.[213]​ El ministro del Interior Luis Alberto Heber, refiriéndose a la nuevos delitos y al aumento de penas establecidos en la ley, expresó que en caso de lograrse la derogación el gobierno tendría que liberar presos,[214]​ lo cual le valió críticas desde el Frente Amplio.[215]

Por su parte, los impulsores de la derogación sostienen que la LUC persigue una «lógica punitiva», criminaliza la situación de pobreza (por ejemplo, al aumentar las penas a los condenados por microtráfico de drogas)[216]​ y respalda los posibles casos de abuso de la autoridad policial.[217]​ Asimismo se sostiene que el cambio observado en la conducta delictiva obedece a los efectos de la pandemia de COVID-19, notando que la baja en los delitos comenzó en marzo de 2020, cuando asumió el nuevo gobierno y se declaró la emergencia sanitaria nacional, mientras que la LUC no fue aprobada hasta junio del mismo año.[218][219]​ Esta incidencia de las medidas de reducción de la movilidad sobre la criminalidad es respaldada por evidencia nacional e internacional.[220][221]

En julio de 2021, la Asociación de Defensores de Oficio presentó una denuncia ante la Suprema Corte de Justicia tras haber identificado un aumento en el uso abusivo de la fuerza policial, situación que, según los abogados denunciantes, se agravó tras la aprobación de la LUC.[222]​ Desde el sindicato policial se cuestionó la veracidad de estos hechos.[223]

Relaciones laborales[editar]

En su artículo 392, que se encuentra entre aquellos impugnados, la LUC refiere al Estado como garante del «ejercicio pacífico del derecho de huelga», pero también del «derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar» en el lugar donde desarrollen su actividad laboral, así como del «derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente».[224]

La Constitución de Uruguay declara la huelga como «un derecho gremial», agregando que «sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad», sin hacer otras puntualizaciones al respecto.[225]

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de su Comité de Libertad Sindical afirma que el derecho de huelga es «uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales», agregando que los piquetes de huelga en particular «no deben impedir el ejercicio de la libertad de trabajo por los no huelguitas» y estando justificada su limitación solo si la huelga perdiese el carácter pacífico. A su vez se reconoce el derecho de los empresarios y el personal de la dirección de una empresa a ingresar a las instalaciones de la misma y ejercer sus actividades durante la realización de una huelga.[226]

Desde el PIT-CNT se entiende que este artículo es «antisindical» porque deja a discreción del gobierno la definición del carácter pacífico de una huelga al tiempo que fomenta acciones que debilitan la efectividad de la medida, como el esquirolaje (contratación de personas por fuera de la empresa para sustituir a los trabajadores huelguistas).[227][228][229]​ En sentido similar se expresó la Asociación Uruguaya de Laboristas, agregando que la LUC crea un obstáculo para el ejercicio del derecho de huelga.[230]

Pablo Mieres, ministro de Trabajo y Seguridad Social, afirmó que la norma se basa en los principios establecidos por la OIT y que su objetivo es establecer un límite a la huelga para defender el derecho a trabajar de los no huelguistas.[228]

Para el académico especialista en derecho laboral Hugo Barreto, el artículo 392 de la LUC tiene una interpretación ambigua ya que hace mención a la huelga en términos generales, pero parece referirse a la ocupación (una de las modalidades que puede tomar el ejercicio del derecho de huelga), y es además impreciso al no definir qué organismo o agente del Estado es el que actúa como garante.[231]

Adopciones[editar]

Los artículos 403 a 406 de la LUC introducen modificaciones al régimen de adopciones establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Dos de estos artículos, el 403 y el 404 (ambos referentes a los cuidados alternativos de niños y adolescentes privados de su medio familiar), se encuentran entre aquellos impugnados.

El artículo 403 de la LUC da nueva redacción al artículo 2 de la ley 19 092 de 2013,[232]​ mientras que el 404 lo hace para el artículo 3 de la ley 18 590 de 2009.[233]​ La modificación se introduce en relación a los casos en que un juez dispone la inserción familiar de un menor. Tanto la normativa anterior como la LUC establecen que la selección de la familia adoptante es responsabilidad del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y que el tribunal actuante sólo puede apartarse de esta selección con una decisión fundada y avalada por informe de equipos técnicos del Poder Judicial.[234][235][236][237]​ La LUC agrega, además, que el tribunal actuante podrá prescindir de la selección realizada por el INAU de forma excepcional en aquellos casos en que el menor «se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar […] siempre y cuando esta tenencia haya comenzado en forma lícita, priorizándose el interés superior del [menor] en cuestión».

Esta modificación permite, de hecho, que un juez seleccione una familia adoptante para un niño o adolescente sin contar con informe alguno de los equipos técnicos del INAU.[238]​ En estos casos, los especialistas del instituto no participan, por ejemplo, de la preparación previa de la familia adoptante ni del seguimiento posterior a la adopción. Los impulsores de la derogación de estos artículos argumentan que el mecanismo incrementa los riesgos para los menores involucrados (como el de explotación infantil), «quita transparencia y violenta derechos»[239]​ con una perspectiva centrada en el adulto.[240]​ Por su parte, el gobierno afirma que el objetivo es agilizar el proceso de adopciones manteniendo las garantías del mismo.[241]

En noviembre de 2021 se generó una polémica cuando dos integrantes del gobierno, la vicepresidenta de la República Beatriz Argimón y el secretario de la Presidencia Álvaro Delgado, compartieron en sus respectivas cuentas de Twitter un spot publicitario en contra de la derogación de los artículos de la LUC.[242]​ En el mismo se afirmaba que dicha ley «reduce de 5 años a 18 meses el proceso de adopción»,[243][244]​ en referencia al artículo 406 de la LUC. Este establece que la evaluación por parte del INAU de los interesados en adoptar un menor para su inclusión en un registro de aspirantes no puede prolongarse por más de 18 meses desde la expresión de voluntad de los interesados.[245]​ Sin embargo, el artículo 406 no se encuentra entre los impugnados por los promotores de la derogación.[246]

Colonización[editar]

Entre los artículos impugnados de la LUC se encuentran dos que introducen modificaciones a la colonización de tierras.

El artículo 357 da nueva redacción al artículo 5 de la ley 18 756 de 2011,[247]​ dejando por fuera del régimen establecido en la Ley de Colonización a todas las tierras entregadas por el Estado a colonos antes de 1948, cuando se creó el Instituto Nacional de Colonización (INC).[248]

El artículo 358 introduce una modificación al artículo 61 de la ley 11 029 de 1948, sobre los requerimientos que deben cumplir los colonos.[249]​ Ambas normativa establecen la obligatoriedad de que el colono trabaje el predio de forma directa y lo habite, pero la LUC agrega que puede realizarse una excepción a esta obligación cuando el colono haya estado radicado por al menos 10 años, haya cumplido con un plan de inversiones en caso de haberse comprometido a uno y se invoquen motivos fundados de salud, trabajo o educación.[250][251]​ En efecto, el cambio habilita la adjudicación de una fracción de tierra sin necesidad de que la misma sea trabajada directamente y/o habitada. La versión original del artículo 358 incluida en el proyecto inicial de LUC eliminaba la obligación del colono de residir en la tierra, sin incluir condiciones, pero a pedido del senador Guido Manini Ríos (Cabildo Abierto) este artículo fue retirado y luego reintroducido con su redacción final.[252]

Los impulsores de la derogación de estos artículos de la LUC sostienen que los mismos son contrarios a la propia esencia de la Ley de Colonización de 1948 y argumentan que con la aplicación del artículo 357 tierras previamente administradas por el INC pasan al mercado general a precios más elevados, limitando el acceso de productores menores al igual que su recompra por parte del instituto.[253]​ Miguel Vassallo, ingeniero agrónomo y exdirector del INC durante el gobierno del Frente Amplio (FA),[254]​ expresó que a través de este cambio, que afecta a más de 100 000 hectáreas, se favorece la reconcentración y extranjerización de la tierra, se vulnera la soberanía de los pequeños y medianos productores agrícolas y se beneficia económicamente a un grupo específico y limitado de colonos en su mayoría sin mérito propio frente al resto.[255]

Para el senador Alejandro Sánchez (FA) las modificaciones introducidas por el artículo 458 eliminan la esencia conceptual de la colonización de tierras y se enmarcan en una visión ideológica negativa del INC por parte del gobierno.[256]​ Por su parte, el senador oficialista Sebastián da Silva (Partido Nacional) afirmó que el objetivo buscado es otorgar mayor libertad a los colonos con respecto a su organización y desarrollo familiar y que los cambios obedecen a una «realidad nueva» de las personas que viven en el campo.[256]

Resultados[editar]

Totales[editar]

Opción Votos % votos totales % votos válidos
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No 0
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Voto en blanco 0
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Votos válidamente emitidos 0
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Total de votos emitidos 0
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Por departamento[editar]

Opción No
Votos % votos válidos Votos % votos válidos
Artigas 0
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Canelones 0
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Cerro Largo 0
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Colonia 0
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Durazno 0
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Flores 0
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Florida 0
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Lavalleja 0
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Maldonado 0
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Montevideo 0
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Paysandú 0
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Río Negro 0
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Rivera 0
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Rocha 0
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Salto 0
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San José 0
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Soriano 0
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Tacuarembó 0
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Treinta y Tres 0
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Reacciones[editar]

A diferencia de lo que habitualmente ocurre en otras elecciones, en el referéndum sobre 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) no se realizaron encuestas a boca de urna.[257]​ La única proyección de resultados, efectuada en la noche de la votación por la Usina de Percepción Ciudadana y publicada por La Diaria y TV Ciudad, otorgó 49.5% de los votos válidos para la opción del «No» y 49.2% para la del «Sí», con 1.4% de votos en blanco, situación definida como de «empate técnico».[258]​ Tras conocerse estos primeros datos, la Comisión Nacional por el Sí realizó una conferencia de prensa en la sede del PIT-CNT, donde el dirigente sindical José Olivera expresó que se traducía un malestar en parte de la ciudadanía respecto a la forma de gobernar del oficialismo, sin escuchar «a una mitad» de la población.[259]​ Más tarde, ya con los primeros datos del escrutinio primario, dirigentes políticos del Frente Amplio (FA) valoraron la paridad de los resultados como un «triunfo político» y una «mala señal» para el gobierno.[260][261]

Por su parte, legisladores de la Coalición Multicolor expresaron que los resultados fortalecían y legitimaban al oficialismo y representaban «una derrota» para el FA.[262]​ Para el senador y líder de Cabildo Abierto Guido Manini Ríos, se confirmó que en Uruguay existen «dos grandes bloques […] en un escenario de paridad».[263]​ En una conferencia de prensa realizada junto con sus ministros en la Torre Ejecutiva, el presidente Lacalle Pou afirmó que para el gobierno el referéndum «es una etapa superada» y mencionó algunas de las prioridades futuras de su gestión, como avanzar en cambios educativos y la reforma de la seguridad social. A su vez destacó la similitud entre los resultados de la actual votación y aquellos de la segunda vuelta de las elecciones nacionales de 2019, expresando que en función de esto «nada debería cambiar» en cuanto a la forma de gobernar, y descartó la introducción de modificaciones a la LUC.[264]

La escasa diferencia entre los votos obtenidos por cada una de las opciones fue un hecho destacado entre los analistas políticos. Para Óscar Bottinelli, el resultado debilita la figura del presidente y podría traducir que la LUC no cuenta con el apoyo de la mayoría de la población.[265][266]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

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