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Diferencia entre revisiones de «Estado»

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Las ideologías [[integrismo|integristas]] defienden la concepción del Estado supeditada a la religión que profesan.
Las ideologías [[integrismo|integristas]] defienden la concepción del Estado supeditada a la religión que profesan.


== La "Racionalización del Estado" ==
== La "Razón de Estado" ==
En defensa del bien común de la totalidad de la población que engloba el Estado o de la pervivencia del mismo, se utiliza frecuentemente la llamada "[[Razón de Estado]]", término acuñado por [[Nicolás Maquiavelo]], por la que dicho Estado, perjudica o afecta de una u otra forma a personas o grupos de personas, en pro del resto de individuos que lo conforman, generalmente obviando las propias normas legales o morales que lo rigen. Tal es el argumento esgrimido, por ejemplo, en ciertos asesinatos selectivos o en ciertos casos de "[[Terrorismo de Estado]]".
En defensa del bien común de la totalidad de la población que engloba el Estado o de la pervivencia del mismo, se utiliza frecuentemente la llamada "[[Razón de Estado]]", término acuñado por [[Nicolás Maquiavelo]], por la que dicho Estado, perjudica o afecta de una u otra forma a personas o grupos de personas, en pro del resto de individuos que lo conforman, generalmente obviando las propias normas legales o morales que lo rigen. Tal es el argumento esgrimido, por ejemplo, en ciertos asesinatos selectivos o en ciertos casos de "[[Terrorismo de Estado]]".



Revisión del 17:03 22 nov 2009

El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

El concepto de Estado difiere según los autores,[1]​ pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

Probablemnte la definición mas clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actua de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquia absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor.[2]

Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.

Origen del concepto de Estado

En los Diálogos de Platón, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe: usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín.

Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados.

Conceptos similares

  • No debe confundirse con el concepto de gobierno, que sería sólo la parte generalmente encargada de llevar a cabo las funciones del Estado delegando en otras instituciones sus capacidades. El Gobierno también puede ser considerado como el conjunto de gobernantes que, temporalmente, ejercen cargos durante un período de tiempo limitado dentro del conjunto del Estado.
  • Tampoco equivale totalmente al concepto, de carácter más ideológico, de "Nación", puesto que se considera posible la existencia de naciones sin Estado y la posibilidad de que diferentes naciones o nacionalidades se agrupen en torno a un solo Estado. Comúnmente los estados forman entes denominados "Estado Nación" que aúnan ambos conceptos, siendo habitual que cada nación posea o reivindique su propio Estado.

Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde concepciones "centralistas" a las "federalistas" o las "autonomistas", en las que el Estado permite a las federaciones, regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado, lo que sucede por ejemplo en España, Alemania, EE. UU.

Formación de los Estados y estatidad

(Nota: "estatidad" se utiliza aquí como equivalente a "estatalidad" o "estatalismo")

No todos los Estados actuales surgieron de la misma manera; tampoco siguieron de una evolución, un camino inexorable y único. Esto es así porque los Estados son construcciones históricas de cada sociedad. En algunos casos surgieron tempranamente, como por ejemplo el Estado Nacional inglés. En otros casos, lo hicieron más tardíamente, como el Estado Nacional alemán.

Los Estados pueden ser examinados dinámicamente usando el concepto de estatidad, aportado por Oscar Oszlak. Desde este punto de vista, ellos van adquiriendo con el paso del tiempo ciertos atributos hasta convertirse en organizaciones que cumplen la definición de Estado.

Estas características de estatidad enunciadas en un orden arbitrario, en el sentido de que cada Estado puede adquirir estas características no necesariamente en la secuencia indicada, son las siguientes:

  • Capacidad de externalizar su poder: es decir, obtener el reconocimiento de otros Estados.
  • Capacidad de institucionalizar su autoridad: significa la creación de organismos para imponer la coerción, como por ejemplo, las fuerzas armadas, escuelas y tribunales.
  • Capacidad de diferenciar su control: esto es, contar con un conjunto de instituciones profesionalizadas para aplicaciones específicas, entre las que son importantes aquellas que permiten la recaudación de impuestos y otros recursos de forma controlada.
  • Capacidad de internalizar una identidad colectiva: creando símbolos generadores de pertenencia e identificación común, diferenciándola de aquella de otro Estado, por ejemplo, teniendo himno y bandera propia.

Así, todos los territorios atraviesan un largo proceso hasta alcanzar esa calidad de Estado pleno. Que solo será tal en la medida que ese Estado haya logrado con éxito todos estos requisitos. Requisitos que son mínimos y necesarios para hablar de un verdadero Estado Nacional.

Todo esto hace que el Estado sea una de las más importantes formas de organización social en el mundo. Ya que en cada país y en gran parte de las sociedades se postula la existencia real o ficticia de un Estado, aunque la creación de entes supra-estatales como la Unión Europea, ha modificado el concepto tradicional de Estado, pues éste delega gran parte de sus competencias esenciales en las superiores instancias europeas (económicas, fiscales, legislativas, defensa, diplomacia, ...) mermándose así la soberanía original de los Estados.

Otros grupos sociales que se consideran en la actualidad como Estados no son tales por tener tan mermadas sus capacidades y funciones en favor de otras formas de organización social.

Atributos del Estado que lo distinguen de otras instituciones

*Funcionarios estables y Burocracia : vital para su funcionamiento administrativo y manejo eficaz de su Nación. Es necesario que exista un cuerpo de funcionarios que esté abocado de lleno a la tarea.

*Monopolio fiscal: es necesario que posea el completo control de las rentas, impuestos y demás ingresos, para su sustento. Utiliza su Burocracia para este fin.

*Ejército permanente: precisa de una institución armada que lo proteja ante amenaza extranjera, interna y se dedique a formar defensa para él.

*Monopolio de la fuerza legal: para poder ser un estado es necesario que estados modernos y contemporáneos desarrollen el uso exclusiva y legitima para poder asegurar el orden interno. Es por esto que el Poder Legislativo crea leyes que son obligatorias, el Poder Ejecutivo controla con el uso de mecanismos coactivos su cumplimiento y Poder Judicial las aplica y ejecuta con el uso de la fuerza, que es legitimo. El Poder muestra dos facetas distintas aquí en sentido estricto y legitimo en la otra cara. En el primero es conocido como Poder estricto cuando es aludido como en sentido de fuerza coactiva, o sea aplicación pura de la fuerza legitima. Mientras que en el segundo se lo concibe cuando es fruto del reconocimiento de los dominados. De este modo el pueblo reconoce como autoridad a una institución por excelencia y le delega su poder.

*Soberanía: facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio determinado. Hoy en día también se habla de soberanía en el ámbito externo, es decir internacional, quedando esta limitada al Derecho Internacional, organismos internacionales y al reconocimiento de los Estados del mundo

*Territorio: Determina el límite geográfico sobre el cual se desenvuelve el Estado. Es uno de los factores que lo distingue de Nación. Este debe estar delimitado claramente. Actualmente el concepto no engloba una porción de tierra, sino que alcanza a mares, ríos, lagos, espacios áereos, etc.

*Población: es la sociedad sobre el cual se ejerce dicho poder compuesto de instituciones, que no son otra cosa que el mismo estado que está presente en muchos aspectos de la vida social.

El problema del fin del Estado

"La praxis en general se orienta hacia la realización del sentido en la propia existencia. La praxis política, en cuanto praxis, también se encuentra exigida por esa realización, bajo las condiciones que determinan la situación política. Pero ¿qué ocurre aquí con el Estado? El Estado es, en definitiva, el producto de la acción humana: puede ser considerado como expresión de la praxis política. En cuanto tal, está determinado no sólo por los criterios específicamente políticos, sino que también por los criterios prácticos generales. Es decir, quienes desempeñen funciones políticas deben actuar buscando políticamente, a saber, atendiendo a la propia forma de existencia, conforme a los criterios propiamente políticos, desplegar a sus miembros.

Sin embargo, cabe preguntarse todavía, qué pasa con los Estados que actúan contrariando los principios prácticos generales. ¿Son propiamente Estados? ¿Puede ser definido el Estado, como forma política de praxis, por un fin determinado, de tal modo que cuando una organización humana lo realice sea considerada como Estado y no cuando se aleje de él o lo frustre?

Las indicaciones generales sobre el fin del Estado no parecen bastar para el estudio de lo que podríamos llamar la política en concreto o la política tal como de hecho tiene lugar. Hay autores que, basándose en lo que de hecho ocurre en la práctica, niegan que pueda identificarse necesariamente al Estado con un fin determinado. Los Estados han realizado y perseguido los más diversos fines. No habría, de este modo, un fin propio estatal, que permitiese definirlo y distinguir así qué es Estado y qué no. El Estado sería un medio apto para la realización de cualquier fin. Esta es la posición de Max Weber y Hans Kelsen. Para Weber, puesto que no hay “casi ninguna tarea que no haya asumido aquí o allá una asociación política, y que por otra parte tampoco hay tarea alguna de la que uno pueda decir que siempre y que en plenitud haya sido propia exclusivamente de aquellas asociaciones que se designan como políticas, hoy como Estados, o que haya sido históricamente antecesora del Estado moderno”, el Estado sólo puede ser definido por “un medio específico que es propio de él como de cualquier asociación política: la violencia física”. Kelsen coincide con Weber en la afirmación de la imposibilidad de definir al Estado por un fin determinado. “A la esencia del Estado no le corresponde algún fin específico”, el Estado es medio “para la realización de cualquier fin social”.

Ambos autores llaman la atención sobre la distancia entre la pretensión de vincular a la unidad política o Estado con uno o más fines que le serían propios, que lo definirían, y lo que ocurre en la práctica. A partir de lo que la experiencia nos muestra, resulta perfectamente posible concebir la existencia de un Estado que no respete los principios fundamentales de la praxis, la justicia y el bien. Muchos Estados, de hecho, vulneran esos principios. Pero no por eso es posible afirmar que dejen de existir. Cuanto más se podrá decir que el Estado es injusto, pero parece exagerado negarle la existencia como Estado.

Sin embargo, tampoco la posición de Weber y Kelsen está exenta de problemas. Si se atiende de manera cuidadosa al asunto, son ellos los que parecen distanciarse de lo que realmente acontece. Pues al sostener que es Estado también la organización dotada de fuerza que no respeta los principios prácticos fundamentales, en concreto, el despliegue humano mediante la justicia, se podría decir que hacen aparecer como Estado algo que, en realidad, no es tal.

Una vieja historia tal vez sirva para ilustrar lo que quiero indicar. Agustín de Hipona relata en la Cuidad de Dios una anécdota referida a Alejandro Magno: “En plan de broma, pero con verdad” –nos cuenta– “respondió un pirata preso a Alejandro Magno, que le preguntaba qué le parecía del sobresalto en que tenía el mar. Él, con arrogante libertad, le dijo: ‘Y qué te parece el tener tú turbada toda la tierra. Sólo que a mí, por hacerlo con un pequeño navío, me llaman ladrón, y a ti, por hacerlo a gran escala, emperador’”. Y agrega Agustín: “Desterrada la justicia, ¿qué son los reinos sino grandes latrocinios? Y éstos, ¿qué son sino pequeños reinos? También éstos son una junta de hombres gobernada por su príncipe, ligada por un pacto de sociedad, que se reparte su botín conforme a las leyes que establecieron”.

Lo que trata de mostrar Agustín es que existe una diversidad de agrupaciones humanas que emplean la fuerza. Sólo que algunas de ellas son Estados (“reinos”) y otras, en cambio, no son tales, sino más bien, por ejemplo, latrocinios; se puede agregar: agrupaciones de piratas, de conquistadores, de banqueros armados, de esclavistas o, en general, agrupaciones no estatales dotadas de fuerza. Dado que todas ellas se apoyan en el uso de la fuerza, el criterio para distinguir unas de otras no puede ser sólo la fuerza como medio de acción, sino que también el fin que persiguen y los principios según los cuales actúan. Si se prescinde de estos criterios no será posible ya distinguir unas de otras, sino que habrá confusión. Y esto significa una identificación falsa de lo que es distinto, ocultamiento.

Quienes objetan la caracterización del Estado como agrupación que persigue como fin el despliegue de las capacidades humanas fundamentales y que se ajusta a la justicia y al bien, pasan, precisamente, por encima de la realidad, al uniformar, al ocultar, al no distinguir lo distinto, a saber, lo que diferencia al Estado, en un sentido propio, de una agrupación de seres humanos que se organiza a gran escala y se apoya, en último término, en la fuerza para llevar adelante fines distintos a la justicia y el bien, por ejemplo, la mera utilidad del grupo dominante. La posición más realista parece ser la que distingue lo diferente: si una agrupación de seres humanos dotada de fuerza no se ajusta a principios fundamentales de justicia y bondad, si no se orienta a desplegar las capacidades humanas básicas, sino sólo, por ejemplo, a realizar el bienestar material del grupo dominante, entonces no habrá propiamente Estado, sino que otro tipo de agrupación, de las que corresponden al género “agrupaciones humanas dotadas de fuerza”, pero no estatal. Éstas no son propiamente un Estado, no obstante que puedan, en la práctica, adquirir la apariencia de Estado, porque se apoyan también en la fuerza y, por ejemplo, están organizadas a gran escala.

Sin embargo, que una organización humana dotada de fuerza adquiera la apariencia de Estado, vuelve a fortalecer, de algún modo, la posición de Weber, de Kelsen y de todos los que sostienen que no corresponde a la definición del Estado un fin determinado. Pues, ¿qué ocurre con una organización que no sólo es grande, sino compleja, sedentariamente operante, reconocida internacionalmente, dotada de un territorio fijo, de población y de un poder ejercido establemente? ¿Puede dejar de ser calificada como Estado sólo porque deja de cumplir con la justicia y el bien? ¿No se está imponiendo aquí una definición de Estado, una definición que no se hace cargo de lo que de hecho aparece y es tratado como Estado?".[3]

"El Estado se muestra como la única forma de organización de la fuerza capaz de desplegar las capacidades humanas fundamentales, de sobreponerse a la agresividad y al egoísmo humanos y realizar comunitariamente sentido. Una agrupación de mera utilidad, por ejemplo, aunque emplee la fuerza, será antes económica que política; y si bien se la puede llamar “Estado”, esta designación es impropia, porque también se la podría llamar “empresa”. Dados los supuestos identificados, lo propio estatal aparece sólo cuando se lo distingue de lo útil o lo placentero. Incluso el afán de poder puro no es propiamente estatal, sino que cabe más bien dentro de lo útil o lo placentero. También se ha de distinguir lo político de lo moral. Lo político es en cierto sentido moral y el Estado, en cuanto desplegante y forma de existencia dispuesta a la defensa armada, es moral. Pero no es puramente moral, sino, por decirlo de algún modo, moral encarnada. Por eso se está dispuesto a su defensa y realización mediante fuerza.

En sentido propio, entonces, será Estado aquella organización que realice el fin estatal (superación de la agresividad y del egoísmo, realización de la comunitariedad). Sin embargo, cabe precisar todavía, que esta afirmación no debe ser aplicada pura y simplemente respecto de las organizaciones concretas dotadas de fuerza. Una aplicación así presentaría efectivamente, como ya hemos sugerido, el riesgo de simplificar, de condenar en bloque, de imponer meramente criterios sin atender de modo adecuado a la realidad que se quiere calificar. Porque el carácter estatal de una agrupación se alcanza sólo en grados. No existen Estados que realicen plenamente el despliegue de todos sus miembros. Siempre hay un grado de frustración. “La idea” –dice Joseph Conrad– “es un rey cuya triste suerte es desconocer la obediencia de sus súbditos, excepto al coste de su degradación”. Lo importante aquí es determinar hasta dónde llega la degradación, asunto complejo que, como toda aplicación de reglas a casos, requiere de observaciones detenidas de éstos y sus circunstancias. Además, el carácter estatal o político de una agrupación humana puede aumentar o disminuir. Un grupo conquistador puede, en un momento de la historia, comenzar a ejercer el poder no sólo en favor de sus miembros, sino que de la totalidad, de acuerdo con principios fundamentales de justicia, buscando, en definitiva, el despliegue de los gobernantes y de los súbditos. En ese caso, la agrupación adquiere el carácter de Estado respecto de la totalidad. Al contrario, si un Estado comienza a atentar gravemente contra los bienes humanos fundamentales, mata, roba y oprime a los débiles, en él los poderosos gobiernan para provecho propio, entonces se puede decir que esa agrupación pierde, parcial o totalmente, su carácter de Estado, hasta llegar a volverse otro tipo de agrupación dentro del género “agrupaciones humanas dotadas de fuerza”. De este modo, la calificación de una agrupación dotada de fuerza como estatal importará determinar la preponderancia de la realización del despliegue humano frente a la frustración. Se puede decir más precisamente: en la medida que frustre, una organización dotada de fuerza no será estatal; en la medida que despliegue, será estatal; sobre un cierto grado de despliegue puede ser llamada Estado en propiedad, bajo ese grado, llamarla Estado importaría una atribución impropia del término.

Si se tiene presente lo señalado y se miran las cosas detenidamente, parece dificultosa la existencia de una organización como la que se ha descrito al plantear el problema (compleja, sedentaria, de grandes dimensiones, con territorio fijo, población y poder estable), que se aleje completamente del concepto teleológico de Estado al que aludimos, es decir, que sea totalmente frustrante e incapaz en grado sumo de establecer paz. Ya la presencia de una fuerza estable importa un cierto orden y que esa fuerza no sea completamente opresiva, sino en cierto grado al menos desplegante. Parece verdad lo que dice Hannah Arendt: “no ha habido jamás un Estado que se haya podido apoyar exclusivamente en medios violentos”. Cabrá determinar, en todo caso, si la organización descrita es estatal en grado preponderante, y si en consecuencia puede ser llamada Estado en sentido propio, o si sólo lo es en un grado menor.[4]

Tipos y formas de Estado

Una primera y clásica clasificación de los Estados hace referencia a la centralización y descentralización del Poder, diferenciándose entre Estados unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos últimos, generalmente, las federaciones y las confederaciones, así como otros tipos intermedios.

El Derecho Internacional da también otra clasificación de los Estados según su capacidad de obrar en las relaciones internacionales:

  1. Por un lado están los Estados con plena capacidad de obrar, es decir, que puede ejercer todas sus capacidades como Estado soberano e independiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo.
  2. Por otro lado se encuentran aquellos Estados con limitaciones en su capacidad de obrar por distintas cuestiones. Así, dentro de esta tipología se puede observar, a su vez, una segunda clasificación de éstos:
2.a) Estados neutrales. Aquéllos que se abstienen en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido adaptando en función de:
2.a.1) Si posee neutralidad absoluta por disposición constitucional. Es el caso de Suiza. También Suecia entre 1807 hasta 1993 mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales.
2.a.2) Si es un país neutralizado. Son Estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional, una disposición constitucional o por sanción internacional. Fue el caso de Austria, que en 1956, tras la retirada de las fuerzas ocupantes de Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la URSS, éstas redactaron una constitución donde se dispuso que Austria debía ser neutral respecto a las cuatro fuerzas firmantes.
2.b) Estado soberano que renuncia a ejercer sus competencias internacionales. Son Estados dependientes en materias de relaciones internacionales. Suele ser el caso de microestados que dejan o ceden las relaciones internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga buenas relaciones. Es el caso de San Marino, que encomienda las relaciones internacionales a Italia; de Liechtenstein, que se la cede a Suiza, o Mónaco a Francia.
2.c) Estado libre asociado. Es un Estado independiente pero en el que un tercer Estado asume una parte de sus competencias exteriores, así como otras materias tales como la defensa, la economía o la representación diplomática y consular. Es el caso de Puerto Rico respecto a Estados Unidos.
2.d) Estados bajo administración fiduciaria. Son una especie de Estado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los Estados bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. La Sociedad Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso de Namibia hasta 1998.
2.e) Estados soberanos no reconocidos internacionalmente. Son Estados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por ningún otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. Puede no ser reconocido bien por una sanción internacional, bien por presiones de un tercer país (caso de Taiwán, no reconocido por evitar enfrentamientos con la RP China, aunque mantiene una gran actividad internacional), bien por desinterés (caso de Somalilandia). Otro caso referente a esto fueron los bantustanes, únicamente reconocidos por Sudáfrica y rechazados por el resto de la Comunidad Internacional.

Reconocimiento de Estados

El reconocimiento es un acto discrecional que emana de la predisposición de los sujetos preexistentes. Este acto tiene efectos jurídicos, siendo considerados ambos sujetos internacionales, el reconocedor y el reconocido, de igual a igual puesto que se crea un vínculo entre los dos.

Hoy en día la doctrina aceptada para el reconocimiento de los Estados es la doctrina Estrada, pragmática en tanto en cuanto un sujeto no sea molesto para la sociedad internacional no va a tener dificultad para ser reconocido. Se entiende que si un sujeto reconoce a otro se va a producir contactos entre ambos, por lo que en el momento que se inician los trámites para el establecimiento de relaciones diplomáticas se supone que existe un reconocimiento internacional mutuo. Sin embargo, la ruptura de estas relaciones diplomáticas no supone la pérdida del reconocimiento. Igualmente, una simple declaración formal también es válida para reconocer a otro Estado pese a no iniciar relaciones diplomáticas.

Crítica al Estado

El Estado es uno de los pocos seres institucionales que sobreviven sin una evolución importante en su estructura y funcionamiento, con excepción de su crecimiento. El Estado moderno fue creado con la revolución industrial, pero el mundo y la dinámica de la sociedad ha cambiado mucho desde del siglo XIX al siglo XXI. Por ejemplo, mientras las empresas modernas, que fueron creadas durante la revolución industrial, cambian ágilmente su dinámica cada vez que el mercado lo demanda, los Estados no cambian sus leyes de la misma forma como la sociedad lo demande (véase: cálculo económico).

El enfoque crítico difiere además entre el institucionalismo y el clasismo como factor determinante de la naturaleza del Estado. Algunas concepciones como el anarquismo consideran conveniente la total desaparición de los Estados, en favor del ejercicio soberano de la libertad individual a través de asociaciones y organizaciones libres. Otras concepciones aceptan la existencia del Estado, con mayor o menor autoridad o potestad, pero difieren en cuanto cual debiera ser su forma de organización y el alcance de sus facultades:

Anarquismo

El anarquismo sostiene que el Estado es la estructura de poder que pretende tener el monopolio del uso de la fuerza sobre un territorio y su población, y que es reconocido como tal por los estados vecinos. Los elementos más aparentes que señalan del poder del estado son:

    • el control de fronteras
    • la recaudación de impuestos
    • la emisión de moneda
    • Un cuerpo de policía y un ejército de bandera común
    • Un sistema burocrático administrado por trabajadores funcionarios

Se le critica la falsa ostentación de la seguridad, defensa, protección social y justicia de la población; ejerciendo en realidad un gobierno obligatorio y violentado la soberanía individual y la no coacción. Los anarquistas señalan que el Estado es una institución represora para mantener un orden económico y de poder concreto vinculado al poder público. Le atribuyen al Estado buena parte de los males que aquejan a la humanidad contemporánea como la pobreza, crisis económicas, las guerras, la injusticia social, etc.[5][6]

Marxismo

Por su parte los marxistas afirman que cualquier Estado tiene un carácter de clase, y que no es más que el aparato armado y administrativo que ejerce los intereses de la clase social dominante.[7]​ Por tanto aspiran a la conquista del poder político por parte de la clase trabajadora, la destrucción del Estado burgués y la construcción de un necesario Estado obrero como paso de transición hacia el socialismo y el comunismo, una sociedad donde a largo plazo no habrá Estado por haberse superado las contradicciones y luchas entre las clases sociales.[8]​ Se discute sobre la viabilidad de la eliminación de las condiciones de la existencia burguesa, supuesto para el paso de la sociedad enajenada a la comunista.[9]

Liberalismo

Desde el liberalismo se aboga por la reducción del papel del Estado al mínimo necesario (Estado mínimo), desde un sentido civil para el respeto de las libertades básicas, es decir el Estado debería encargarse de la seguridad (ejército y policía para garantizar las libertades ciudadanas) y de la justicia (poder judicial independiente del poder político). En ningún caso el Estado debe servir para ejercer la coacción de quitar a unos individuos para dar a otros, y deben ser los agentes privados los que regulen el mercado a través del sistema de precios, asignando a cada cosa el valor que realmente tiene.[10]

Bastiat expuso dos formas posibles de entender el Estado: Un estado que hace mucho pero debe tomar mucho, o bien un estado que hace poco pero también toma poco de sus ciudadanos. La tercera posibilidad de un estado que hace mucho por sus ciudadanos pero les pide poco a cambio (tercera vía) es, según Bastiat, una invención de algunos políticos irresponsables.

Integrismo

Las ideologías integristas defienden la concepción del Estado supeditada a la religión que profesan.

La "Razón de Estado"

En defensa del bien común de la totalidad de la población que engloba el Estado o de la pervivencia del mismo, se utiliza frecuentemente la llamada "Razón de Estado", término acuñado por Nicolás Maquiavelo, por la que dicho Estado, perjudica o afecta de una u otra forma a personas o grupos de personas, en pro del resto de individuos que lo conforman, generalmente obviando las propias normas legales o morales que lo rigen. Tal es el argumento esgrimido, por ejemplo, en ciertos asesinatos selectivos o en ciertos casos de "Terrorismo de Estado".

Véase también

Referencias

  1. Según José Zafra Valverde, ex-Catedrático de Derecho Político de la Universidad de Navarra, el Estado se definiría como:
    Grupo territorial duradero, radicalmente comunitario, estrictamente delimitado, moderadamente soberano frente a otros, que se manifiesta como máximamente comprensivo en el plano temporal y en cuyo seno, sobre una población, con creciente homogeneidad y sentido de autopertenencia, una organización institucional eminentemente burocrática, coherente y jerarquizada, desarrolla una compleja gobernación guiada conjuntamente por las ideas de seguridad y prosperidad.
    pag. 74 del primero de los dos tomos que explican esta definición. Libro: "Teoría Fundamental del Estado" (Universidad de Navarra, Pamplona, 1990) ISBN:84-404-6076-7
  2. Heller, Hermann. "Supuestos historicos del Estado actual", FCE, Pag. 142.
  3. Herrera Arellano, Hugo, ¿De qué hablamos cuando hablamos de Estado? Ensayo filosófico de justificación de la praxis política, IES, Santiago de Chile, 2009, pp. 67 ss.
  4. ibidem
  5. El Estado, por Piotr Kropotkin
  6. Anatomía del Estado, por Murray Rothbard
  7. El Estado democrático - Crítica de la soberanía burguesa, de Karl Held y Emilio Muñoz
  8. El Estado y la Revolución de Lenin
  9. Herrera Arellano, Hugo, ¿De qué hablamos cuando hablamos de Estado? Op. cit., pp. 27 ss.
  10. El Estado de Frédéric Bastiat.

Enlaces externos