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Constitución Política del Perú de 1993

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Constitución Política del Perú

Libro en miniatura de la Constitución.
Función Texto constitucional del Estado
Autor(es) Congreso Constituyente Democrático
Promulgación 29 de diciembre de 1993 (promulgada)
1 de enero de 1994
(inicio de vigencia)
Reemplaza a Constitución para la República del Perú de 1979
Signatario(s) Alberto Fujimori (firma retirada[1]​)
Consejo de Ministros
Congresistas constituyentes
Ubicación Lima, Perú

La Constitución Política del Perú de 1993 (en quechua sureño: Perú Suyu Hatun Kamay Pirwa 1993)[2]​ es la ley suprema de la República del Perú.[3]​ Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada durante el tercer año del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado tras el cierre de las dos cámaras del Congreso en el autogolpe de Estado de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993 y promulgada el 29 de diciembre de ese mismo año. Aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,[4][5]​ este referéndum fue certificado y validado por instituciones y organismos internacionales con la finalidad de evitar que el cambio de gobierno sea deslegitimizada.[6]​ Actualmente carece de la firma del Alberto Fujimori para iniciar la discusión de una verdadera reforma democrática.[7][8][a]

Originalmente constaba de 6 títulos, 26 capítulos y 206 artículos. Tras el 20 de marzo de 2024, posee 212 artículos vigentes y un artículo derogado, y ha sido materia de 26 leyes de reforma constitucional.[9]​ Es una de las normas fundamentales que más tiempo ha regido en el Perú, siendo superada solamente por los textos de 1860 y 1933. Heredó de la constitución de 1979, la definición del modelo económico como una economía social de mercado, concepto tomado del ordoliberalismo.[10][11][12]

Historia

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La Constitución Política del Perú, en vigencia, fue elaborada por un Congreso Constituyente expresamente convocado para tal fin. Su promulgación se produjo el 29 de diciembre del año 1993. Estos acontecimientos ocurrieron como consecuencia de la grave situación política reinante en el país, luego del denominado autogolpe de Estado, propiciado por el expresidente de la República Alberto Fujimori, el 5 de abril de 1992. El gobierno de facto surgido en esa oportunidad, con respaldo y aprobación de las Fuerzas Armadas, disolvió el Congreso de la República e intervino el Poder Judicial, utilizando el mecanismo de la destitución arbitraria de jueces y fiscales de diversos niveles por medio de Decretos Leyes expedidos en uso abusivo e inconstitucional del poder.

Antecedentes

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El 5 de abril de 1992, el entonces presidente Alberto Fujimori, quien había sido elegido en 1990 bajo la entonces vigente Constitución de 1979, anunció en un mensaje a la nación el establecimiento de un gobierno de emergencia y reconstrucción nacional, cuyo fin sería la reforma institucional del país con la necesaria reforma constitucional. Entre las medidas adoptadas, Fujimori dispuso disolver el Congreso e intervenir el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría, el Tribunal de Garantías Constitucionales y los gobiernos regionales.

Este quiebre del orden constitucional, denominado «autogolpe», contó con la aprobación mayoritaria de la población peruana, debido en buena parte al descrédito en que había caído la clase política y sus representantes en el parlamento, aunque hay que destacar que el desprestigio de la «partidocracia» fue fomentado y estimulado desde muy temprano por el mismo gobierno de Fujimori.

Si bien en el plano interno el «autogolpe» fue medianamente aceptado por la población, la comunidad internacional en cambio mostró una posición de rechazo. Así, por ejemplo, los países miembros de la Organización de Estados Americanos, “deploraron” el autogolpe peruano e instaron al presidente Fujimori a que buscara una fórmula para el retorno de la democracia. En la reunión de cancilleres, el ministro peruano Augusto Blacker Miller intentó justificar el autogolpe a partir del riesgo que significaba para el Perú la subversión terrorista. Este argumento no convenció a los representantes de los países más importantes de América. Se aprobó una resolución en la cual se exigía al gobierno peruano dialogar con la oposición democrática y encontrar una senda para retornar a la democracia; caso contrario, en la siguiente reunión de cancilleres se procedería a adoptar sanciones contra el Perú.

En mayo de 1992, Alberto Fujimori asistió a la XXII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Nasáu, Bahamas; en la cual se comprometió a restablecer los derechos constitucionales en el país, así como a convocar a un Congreso Constituyente Democrático para garantizar el equilibrio de poderes y la efectiva participación ciudadana en la elaboración de un nuevo contrato social.

Congreso Constituyente Democrático de 1992

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Fruto de la exigencia de la comunidad internacional, el 17 de junio de 1992 Fujimori convocó a un Congreso Constituyente Democrático (CCD); pero el gobierno complicó de tal modo el diálogo con los partidos políticos que logró su propósito de dividirlos: unos aceptaron ir al CCD como el Partido Popular Cristiano (PPC) y otros rechazaron esta alternativa como el Partido Aprista Peruano. Por su parte, el gobierno estuvo representado por la alianza oficialista formada por Cambio 90 y el recién fundado partido Nueva Mayoría.

El 22 de noviembre de 1992 se realizaron las elecciones para los 80 representantes al Congreso Constituyente Democrático, el cual no sólo contaría con poderes constituyentes sino también legislativos. La alianza oficialista resultó triunfadora al obtener 44 escaños, con lo cual alcanzó la mayoría absoluta en el CCD.

El Congreso Constituyente fue presidido por Jaime Yoshiyama, mientras que la Comisión de Constitución fue conducida por los juristas Carlos Torres y Torres Lara, como presidente y Enrique Chirinos Soto como vicepresidente.

El CCD se instaló el 30 de diciembre de 1992 y finalizó su labor el 26 de agosto de 1993 con la aprobación del nuevo texto constitucional, el cual sería sometido luego a referéndum para su ratificación por parte de la población.

Aprobación de la Constitución

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De conformidad con la Ley Constitucional del 31 de agosto de 1993, el CCD sometió al voto popular la aprobación de la nueva carta política. El gobierno fijó como fecha para la realización de dicho referéndum el 31 de octubre del mismo año, en el cual los ciudadanos deberían optar por una de las dos opciones: por el “SI”, si estaban a favor de aprobar la Constitución; y por el “NO” si eran contrarios a ello.

Los partidos opositores al gobierno, tanto aquellos que habían participado en el CCD como aquellos que se abstuvieron, sumaron esfuerzos a favor del “NO”. Mientras que el gobierno puso todo su aparato de publicidad al servicio de la campaña por el “SI”. Los resultados de esta consulta popular fueron los siguientes: Por el “SI” votaron 3.878.964 ciudadanos (52.24 %), mientras que por el “NO” votaron 3.545.699 ciudadanos (47.76 %).

El gobierno obtuvo así el triunfo. Aprobada la Constitución, Fujimori procedió a su promulgación el 29 de diciembre de 1993, entrando en vigor el 31 de diciembre del mismo año.


Contenido

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En el momento de su promulgación constaba de 206 artículos, 26 capítulos y 16 disposiciones finales y transitorias,[b]​ ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración. A abril de 2024, tras la modificación de marzo de ese año, el texto constitucional preservaba su número original de capítulos y títulos, y contenía un total de 212 artículos vigentes (incluyendo los artículos 7-A°, 14-A°, 34-A°, 39-A°, 102-A° y el 102-B°) y uno derogado (el 90-A°).

  • Preámbulo.
  • Título I: De la persona y la sociedad.
    • Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.
    • Capítulo II: De los derechos sociales y económicos.
    • Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes.
    • Capítulo IV: De la función pública
  • Título II: Del Estado y la nación
    • Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio
    • Capítulo II: De los tratados.
  • Título III: Del régimen económico.
    • Capítulo I: Principios generales.
    • Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales.
    • Capítulo III: De la propiedad.
    • Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal.
    • Capítulo V: De la moneda y la banca.
    • Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.
  • Título IV: De la estructura del Estado.
    • Capítulo I: Poder legislativo.
    • Capítulo II: De la función legislativa.
    • Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes.
    • Capítulo IV: Poder ejecutivo.
    • Capítulo V: Del Consejo de ministros y congresistas
    • Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.
    • Capítulo VII: Régimen de excepción.
    • Capítulo VIII: Poder judicial.
    • Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.
    • Capítulo X: Del Ministerio público.
    • Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.
    • Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.
    • Capítulo XIII: Del sistema electoral.
    • Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades.
  • Título V: De las garantías constitucionales.
  • Título VI: De la reforma de la constitución.
  • Disposiciones finales y transitorias.
  • Declaración (sobre vinculación del Perú a la Antártida)

Principales innovaciones

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En aspectos generales, esta Constitución no varió mucho comparada con la anterior, la Constitución de 1979. Se conservó incluso textualmente algunos artículos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, por su aporte en una nueva administración neoliberal, pocas innovaciones tuvieron importancia fundamental.

  • Referéndum. Introduce el mecanismo del referéndum o consulta popular para la aprobación de cualquier reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
  • La pena de muerte. Sanción que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último debido a que cuenta con un tratado supranacional que lo impide.
  • La reelección presidencial. El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida Ley de Interpretación Auténtica, se le permitió otra reelección consecutiva la llamada “re-reelección”. De acuerdo con esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre de 2000, se modificó este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional. Es decir, se volvió a lo que establecía la constitución anterior.
  • Extensión de facultades al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, en especial el presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros.
  • Unicameralidad. El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos, continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores).
  • Reforma del Consejo Nacional de la Magistratura. Se reforma el Consejo Nacional de la Magistratura del Perú, organismo al que se dota de autonomía para la selección y nombramiento de los magistrados Jueces y Fiscales, labor que antes recaía en el presidente de la República sujeto a ratificación del Congreso. Años después, se reemplazó por la Junta Nacional de Justicia.
  • Creación de la Defensoría del Pueblo. Se estableció la figura de la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
  • Establecimiento del rol subsidiario del Estado en la economía. Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado.[13]​ El Estado asume solo su rol orientador, mas no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.[14]
  • Se autoriza a las entidades corporativas a utilizar los recursos públicos por un período delimitado, mediante el establecimiento del contrato-ley.[15]​ Es esencial reconocer que la referida disposición legal concede a las concesiones empresariales un carácter de importancia constitucional.[16]
  • Se sigue mencionando a las comunidades campesinas y las nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.[14][17]
  • Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulada explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
  • Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.
  • Se simplificó el proceso de naturalización. Las personas que tienen un padre o una madre peruano pueden adquirir la nacionalidad peruana por filiación, o por naturalización, siempre que el ciudadano extranjero resida en Perú.[18]

Reformas constitucionales

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El mecanismo de reforma de la constitución se establece en el artículo 206 del texto constitucional, tanto en su versión original como en su versión vigente. A pesar de que el texto constitucional no lo menciona, de acuerdo con leyes y sentencias del Tribunal Constitucional, no existe la posibilidad de elaborar una nueva constitución bajo una asamblea constituyente.[19][20]

Tras la reforma constitucional publicada en el diario El Peruano en marzo de 2024, se habían aprobado en total 26 leyes de reforma constitucional incluyéndola y una ley ordinaria que suprimió la firma de Alberto Fujimori.[c]​ De esas 26 leyes de reforma constitucional, tres se aprobaron mediante el mecanismo ordinario de ratificación mediante referéndum, mientras que en las restantes 23 se omitió el referéndum por doble votación calificada en el Congreso. Las normas son las siguientes.

Congreso Constituyente Democrático 1993-1995

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Periodo parlamentario 2000-2001

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Periodo parlamentario 2001-2006

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Periodo parlamentario 2006-2011

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Periodo parlamentario 2011-2016

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Periodo parlamentario 2016-2021

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Congreso regular 2016-2019

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Congreso complementario 2020-2021

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Periodo parlamentario 2021-2026

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Comisiones de reforma

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Véase también

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Notas

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  1. Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional (GERN), la constitución de 1979 siguió teóricamente en vigencia hasta la expedición y promulgación de la Constitución de 1993. Se considera, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERN y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por el presidente Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Alberto Fujimori de la Constitución.[1]
  2. Debido a las varias reformas constitucionales, el número exacto de artículos ha ido variando respetando el orden correlativo y se han ido añadiendo disposiciones finales.
  3. En 2024, se propuso la anulación de la ley ordinaria rechazada por los fujimoristas, quienes sostuvieron en 2024 que la firma de Fujimori debe restituirla para «salvaguardar la memoria histórica del Perú».[21]

Referencias

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  1. a b c Ley Nº 27600: LEY QUE SUPRIME FIRMA Y ESTABLECE PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL. Publicada el 16 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial El Peruano.* Archivado el 1 de septiembre de 2014 en Wayback Machine.
  2. Perú (2010). «Constitución Política del Perú de 1993 en Quechua». spij.minjus.gob.pe (en quechua). Lima: Ministerio de Justicia. Consultado el 10 de junio de 2024. 
  3. «Government - Peru - power». www.nationsencyclopedia.com. Consultado el 10 de octubre de 2023. 
  4. Gárate Salvatierra, Carlos (25 de mayo de 2013). «Veinte Preguntas Para los Veinte Años de la Constitución Peruana de 1993. Entrevista a Luis Castillo Córdova». Derecho & Sociedad (40): 79-84. ISSN 2521-599X. Consultado el 24 de octubre de 2023. «Bien vistas las cosas, la Constitución de 1993 se originó en un contexto de dictadura, como normalmente –por otro lado– se originaron las Constituciones en el Perú, sin que este solo hecho pueda desacreditarla desde un plano procedimental en su origen». 
  5. Lajo Paredes, Edgard Norberto (6 de noviembre de 2023). «Constitución 1993: ¿legitimada en su ejercicio?». Prensa Regional. Consultado el 9 de noviembre de 2023. «[C]onsideramos que, la Constitución de 1993 no tiene legitimidad, porque carece de validez, al no contar con un correcto origen. Tiene aceptación política práctica. El hecho que, por Ley 27600, se retiró la firma de Alberto Fujimori del texto constitucional, ello no la legitima; el hecho que, en treinta años de vigencia, haya tenido treinta modificaciones, a razón de una modificación por año, evidencia disconformidad con sus preceptos». 
  6. Romero Reyes, Antonio (28 de diciembre de 2018). «Neoliberalismo, antipolítica y crisis de la política en el Perú». Revista de Sociología (27): 53-69. ISSN 1609-7580. doi:10.15381/rsoc.v0i27.18963. Consultado el 29 de octubre de 2023. «El fujimorismo victorioso (1992-1996) tuvo un breve interregno como dictadura (abril a no-viembre de 1992), que culminó formalmente con las elecciones para el Congreso Constituyente Democrático (CCD), debido a la presión de la OEA y del gobierno de los Estados Unidos, a fin de evitar el aislamiento internacional. [...] De esta manera la dictadura se convirtió en un autoritarismo neoliberal reforzado además por la Constitución fujimorista». 
  7. «Estos son los derechos fundamentales de los peruanos, según la Constitución Política del Perú». infobae. Consultado el 4 de mayo de 2023. 
  8. «Retiro de firma de Fujimori de Constitución, es acto de dignidad nacional». RPP. Archivado desde el original el 29 de diciembre de 2001. Consultado el 22 de agosto de 2023. 
  9. Perú (20 de marzo de 2024). «Ley Nº 31988. Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú». 
  10. Perú (1979). Constitución de 1979. Artículo 115°. Texto disponible en <https://www.congreso.gob.pe/Docs/sites/webs/quipu/constitu/1979.htm>.
  11. Cervantes, Raul Alexander Solorio (2 de octubre de 2021). «¿Economía social de mercado como rol económico político ordoliberal de la Constitución de 1993?». LP. Consultado el 29 de febrero de 2024. 
  12. IPE (1 de diciembre de 2020). «La Constitución de la economía peruana». Instituto Peruano de Economía. Consultado el 29 de febrero de 2024. 
  13. Rojas Álvarez, Ronny (1 de enero de 2008). «Evolución constitucional peruana: de la Carta de 1979 a la Carta de 1993. Análisis crítico, perspectivas y debate sobre la actual reforma constitucional». Derecho y Humanidades (14). ISSN 0719-2517. Consultado el 16 de enero de 2023. «En tal sentido, el esquema constitucional de 1993 expresa jurídicamente el programa político y sobre todo el programa económico del gobierno, de servir de carta de garantía para los inversionistas a través de la consagración de una constitución económica de mercado y de la eliminación de la planificación democrática o concertada, libre de los atavismos empresariales estatales y del control de precios, defensora de la propiedad privada sin posibilidad de la expropiación por interés social y la exclusión del tratamiento preferencial de ciertos sectores sociales y económicos marginados. En ese sentido. “Constitución puede ser calificada como de un liberalismo social moderno, que intenta insertarse en una economía internacional de mercado (...)”.» 
  14. a b Ortiz de Zevallos, Gabriel (28 de noviembre de 1993). «La constitución desde una perspectiva económica». Apuntes. Revista de ciencias sociales: 13-19. ISSN 2223-1757. doi:10.21678/apuntes.33.377. Consultado el 5 de enero de 2023. 
  15. López Ruiz, Jackeline. «Los Contratos-Ley en el Perú, a 30 años de su creación». perulegal.larepublica.pe. Consultado el 5 de marzo de 2024. «El contrato-ley es una de las figuras novedosas que se ha creado a partir de la Constitución Política del Perú de 1993. Es un acto jurídico que surge como respuesta del modelo económico vigente que se elevó a la categoría constitucional». 
  16. «Protestas contra un saqueo real o imaginario del altiplano». La Vanguardia. 4 de marzo de 2023. Consultado el 5 de marzo de 2024. «Redactada en 1993, tras la draconiana guerra librada en la sierra andina por el presidente Fujimori, la Constitución eleva muchas concesiones al rango constitucional. “Somos el único país de América Latina que protege con la Constitución los contratos que el Estado firma con empresas privadas; así se ata las manos del Estado peruano”, dice [el economista José de Echave]». 
  17. Koechlin, Luis Felipe Velarde (21 de julio de 2021). «Entendiendo los conceptos constitucionales de libre iniciativa privada y economía social de mercado». Ius et Praxis (052): 147-161. ISSN 2523-6296. doi:10.26439/iusetpraxis2021.n052.4966. Consultado el 4 de febrero de 2023. 
  18. «Fujimoristas cambiaron Carta Magna para beneficiar al dictador». La República. 3 de mayo de 2001. Archivado desde el original el 25 de junio de 2001. Consultado el 16 de diciembre de 2023. 
  19. Eguiguren Praeli, Francisco José (10 de diciembre de 2020). «¿Es posible convocar a una asamblea constituyente para elaborar una nueva Constitución en el Perú?». Pensamiento Constitucional 25 (25): 177-193. ISSN 2223-0262. Consultado el 4 de febrero de 2023. 
  20. «Constitución de 1993: los 22 cambios que se hicieron desde su promulgación». Gestión. 25 de noviembre de 2020. Consultado el 9 de mayo de 2023. 
  21. «Congresistas buscan restituir la firma de Fujimori en la Constitución peruana de 1993». SWI swissinfo.ch. 1 de noviembre de 2024. Consultado el 1 de noviembre de 2024. 
  22. Justicia, Ministerio de Justicia Ministerio de (1 de enero de 2002). «Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional peruana». Pensamiento Constitucional 8 (8): 731-829. ISSN 2223-0262. Consultado el 5 de junio de 2024. 
  23. a b Constitución, Comisión de Constitución Comisión de (20 de enero de 2004). «Dictamen del Congreso sobre el Proyecto de Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú». Pensamiento Constitucional 10 (10): 513-563. ISSN 2223-0262. Consultado el 24 de octubre de 2023. 
  24. a b c Perú. Congreso de la República. Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales (2003). Memoria de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales períodos 2001-2002; 2002-2003. Disponible en <https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/cat_uibd.nsf/primero/6CB636A427B4D7D005258298007D752F?opendocument>. Lima: Congreso del Perú. 
  25. Abad Yupanqui, Samuel B. (1 de julio de 2017). «Reforma Constitucional o nueva Constitución la experiencia peruana». Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional 37: 295-301. ISSN 1405-9193. doi:10.22201/iij.24484881e.2017.37.11460. Consultado el 5 de junio de 2024. 

Bibliografía

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  • Palomino Manchego, José F.: Problemas escogidos de la Constitución Peruana de 1993. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2011. ISBN 970-32-1100-3
  • Bernales Ballesteros, Enrique (en colaboración de Alberto Otárola): La Constitución de 1993. Lima, Ediciones Constitución y Sociedad, 1999.
  • Arias Quincot, César – Ruiz Cevallos, Augusto: «El tiempo de las masas y los conflictos de la modernización». Compendio Histórico del Perú – Milla Batres, tomo 9. Edición 2005, Q. W. Editores S.A.C., Lima. ISBN 9972-58-116-0
  • Nueva Constitución Política del Perú – 1993. Con comentario de Grimaldo Achahui Loaiza. Distribuidora y Editora Chirre S.A., 1993.

Enlaces externos

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