Congreso de los Diputados

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Congreso de los Diputados
xi legislatura

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Hemiciclo del Salón de Plenos del Palacio de las Cortes
Información general
Ámbito España
Creación 1977
Atribuciones Título III de la Constitución
Tipo Cámara Baja de las Cortes Generales
Inicio de sesiones 13 de enero de 2016
Salario &&&&&&&&&&043771.28000043 771,28 /año
Sueldo base en 2011 sin incluir gastos ni complementos; se estima un salario real medio por diputado de &&&&&&&&&&076920.&&&&&076 920 €/año netos.[1]​ Véase Sueldos y gastos.
Liderazgo
Patxi López (PSOE)
desde el 13 de enero de 2016
Vicepresidenta primera Celia Villalobos (PP)
desde el 13 de diciembre de 2011
Composición
Miembros 350 diputados
Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de la XI legislatura de España.svg
Grupos representados 61 diputados de la Diputación Permanente  21   Popular  15   Socialista  11   Podemos-En Comú Podem-En Marea   7    Ciudadanos   2    Esquerra Republicana   2    Catalán   1    Vasco   2    Mixto
Elecciones
Sistema electoral Sistema d'Hondt con escrutinio proporcional plurinominal con listas cerradas[nota 1]
Última elección 20 de diciembre de 2015
Próxima elección 26 de junio de 2016
Sitio web
www.congreso.es

El Congreso de los Diputados es la Cámara Baja de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español. Se reúne para sesiones en el Palacio de las Cortes, ubicado en la plaza de las Cortes de Madrid.

Posición constitucional

Naturaleza de la Cámara

Composición

Fachada del palacio de las Cortes, situado en Madrid.

La Constitución Española establece que el Congreso de los Diputados debe estar compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados,[2]​ siendo su número actual de 350 por determinación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, aprobada en 1985.[3]

La Constitución establece que los diputados serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley (es decir, los detalles del proceso electoral se deberán desarrollar en una ley)[2]​. No obstante, el sistema político español no obliga a la vinculación entre los diputados elegidos en cada provincia (representantes) y los ciudadanos de la provincia (representados) durante el mandato. Además los diputados serán elegidos por circunscripciones electorales provinciales, además de Ceuta y Melilla.[4]​ El punto 3 del Artículo 68 indica que "La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional".

La Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General establece un mínimo del 3 % de los votos válidos en su circunscripción (cuentan los votos en blanco para el total, pero no cuentan los nulos) para que un partido pueda ser considerado en el reparto de escaños de esa circunscripción.[5]​ Este último punto solo tiene aplicación real en provincias que tengan asignados al menos 24 diputados, condición que actualmente solo cumplen Madrid y Barcelona. En todo el periodo democrático esta cláusula de exclusión solo se ha aplicado una vez, en 1993 con el Centro Democrático y Social, que había obtenido un 2,99 % de votos emitidos en la provincia de Madrid y al que le habría correspondido un diputado de haber habido una estricta representación proporcional.

En marzo de 2011 se reformó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de tal manera que los partidos sin representación en el Congreso y Senado deben recoger firmas de electores que avalen sus candidaturas para poder presentarse a las elecciones generales (Congreso y Senado), aparte de los requisitos generales. Se necesitan el 0,1% de firmas del censo electoral de cada circunscripción. Cada ciudadano solo puede firmar para una candidatura. La Junta Electoral determinará los detalles de la recogida de firma. [6]

Asignación de escaños

Personas representadas por cada diputado por provincia en las elecciones generales de 2015. Color rojo indica menor representatividad y color azul indica mayor representatividad.

Las elecciones a Cortes Generales se celebran cada cuatro años, o antes en caso de elecciones anticipadas. Los miembros del Congreso de los Diputados se eligen mediante representación proporcional con listas cerradas en cada circunscripción electoral.

La circunscripción electoral del Congreso de los Diputados es la provincia. Según la ley electoral española cada provincia tiene garantizado un mínimo de partida de dos escaños. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen uno cada una de ellas. De esta forma, quedan ya asignados 102 escaños. Los otros 248 diputados se asignan de forma proporcional a la población de derecho. Con ello, hay un rango desde 2 diputados (Soria) hasta 36 (Madrid). [4][7]

Tras las elecciones, se asignan los escaños en cada provincia. Para ese reparto se usa el sistema D'Hondt, que garantiza que ningún candidato electo haya obtenido menos votos que un candidato no electo en esa circunscripción. Además, existe un umbral electoral del 3%, es decir, un partido necesita obtener al menos el 3% de los votos emitidos en la provincia para optar al reparto de escaños.

Diputados por circunscripción fijados para las elecciones generales de 2015.

A pesar del uso de un sistema de representación proporcional, que en general facilita la aparición de muchos pequeños partidos en vez de pocos grandes partidos, el sistema de elección del Congreso de los Diputados favorece en la práctica la creación de un sistema bipartidista. Esto se debe a varias razones:

  • Debido a la gran disparidad de población entre las provincias, y a pesar de que las provincias pequeñas están sobrerrepresentadas, el número de diputados asignados a cada una de ellas es pequeño y tiende a ir a uno de los dos principales partidos.
  • El umbral del 3% solo actúa en provincias que elijan más de 30 diputados, es decir Madrid y Barcelona. En el resto de circunscripciones, donde se reparten menos escaños, la barrera real para entrar al Congreso es significativamente mayor. Por ejemplo, la barrera efectiva en las provincias con 3 escaños es del 25%.
  • El número medio de escaños por circunscripción es uno de los más bajos de Europa, debido al gran número de provincias españolas.[8]​ Esto hace que sea grande el número de votos inútiles (votos que no pueden afectar el resultado porque han sido emitidos para algún partido pequeño que no consigue superar la barrera efectiva en la provincia).
  • El sistema D'Hont que se utiliza para repartir los escaños favorece ligeramente a los grandes partidos, comparado con otros sistemas de representación proporcional como el método Sainte-Laguë o los métodos del resto mayor. Sin embargo la influencia del sistema D'Hont en la bipolarización del sistema electoral es bastante limitada.

Mandato

El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Senado; el derecho de disolución corresponde al rey de España, que lo ejerce a petición del Presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de este.

Órganos del Congreso

En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce al Congreso de los Diputados, la Cámara se rige por el Reglamento establecido por ella en 1982 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes.

Órganos de trabajo

Distribución de asientos en el Congreso de los Diputados y situación de la Mesa, el Gobierno y los grupos parlamentarios.
  • El Pleno, es el órgano de trabajo funcional, a través de la cámara ejerce su voluntad. Es la reunión de todos los miembros de la cámara válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Este órgano representa la unidad de la cámara y funciona a través de las sesiones plenarias y pueden ser de dos tipos, ordinarias y extraordinarias.
    • Sesiones ordinarias, son todas la realizadas en los dos periodos de sesiones, de septiembre a diciembre, y de febrero a junio, convocadas a través de un calendario ya prefijado.
    • Sesiones extraordinarias, son las convocadas a solicitud del Presidente del gobierno, la diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. Se presentará un orden del día determinado y la sesión se clausurará cuando se trate de todos los puntos del orden del día.
  • Las Comisiones, compuestas por un número proporcional de diputados en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, y que pueden ser de dos tipos: Permanentes y No permanentes; en el caso de las Comisiones permanentes, el Pleno del Congreso puede conferirles competencia legislativa plena en relación a un asunto, con lo que podrán aprobar o rechazar definitivamente el proyecto de Ley en cuestión; en el caso de las Comisiones no permanentes son aquellas creadas con un propósito específico y cuya temática y duración están fijadas de antemano por el Pleno del Congreso.
  • La Diputación Permanente, compuesta por un número proporcional de diputados en función de la importancia numérica de los diversos Grupos Parlamentarios. Debe estar compuesta como mínimo por 21 miembros (artículo 78 de la Constitución). Es el órgano que vela por los poderes de la Cámara entre periodos de sesiones o cuando su mandato ha terminado por expiración o disolución. La Diputación Permanente estará presidida por el presidente del Congreso.
  • El Grupo Parlamentario, los miembros de las cámaras se unen en función de su afinidad ideológica o pertenencia a un mismo partido político, el mínimo es de 15 diputados, aunque podrá formase un grupo parlamentario con formaciones políticas con un número no inferior a 5 diputados y que represente al 15% de los votos emitidos en la circunscripción que se hubiesen presentado o bien al 5% del conjunto nacional.

Órganos de dirección y administración

El presidente

Ostenta la representación de la Cámara y que es elegido por el Pleno para la totalidad de la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Congreso y las reuniones conjuntas de ambas Cámaras de las Cortes Generales.

La Mesa del Congreso

Integrada por el presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios elegidos por el Pleno en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, cuya función primordial es regir y ordenar el trabajo de todo el Congreso, siendo el órgano de gobierno interno.

La Junta de Portavoces

Integrada por el presidente y el portavoz de cada uno de los Grupos Parlamentarios, más un miembro del Gobierno y otro de la Mesa del Congreso, y el personal técnico necesario. Su función principal es fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.

Funciones de la Cámara

El Congreso de los Diputados tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, dirimente o exclusivo:

  • Ejerce en concurrencia con el Senado la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del Gobierno.
  • Ejerce con carácter dirimente la potestad legislativa, en los casos en que el Senado introduzca enmiendas u oponga su veto a cualquier proyecto o proposición de Ley, debiendo en estos casos reafirmar el proyecto inicial a fin de que pueda ser enviado al Rey para su sanción, pudiendo hacerlo por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.
  • Ejerce con exclusividad las funciones de otorgamiento y retirada de confianza en el Gobierno, de propuesta al Rey del nombramiento de 4 Magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al Rey del nombramiento de 6 Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

Función política

El Congreso de los Diputados acepta o rechaza al Presidente del Gobierno, propuesto por el Rey, en primera votación por mayoría absoluta y transcurridas cuarenta y ocho horas por mayoría simple.

También controla la acción del Gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al Gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la Cámara manifieste su posición, así como adoptando una moción de censura o rechazando una cuestión de confianza que le pueda plantear el Gobierno, que en ambos casos se verá obligado a dimitir si la Cámara vota desfavorablemente.

  • Las interpelaciones y preguntas a los miembros del Gobierno, en Pleno o en Comisión; las proposiciones no de ley, las mociones y las resoluciones que, de ser aprobadas, obligan al Gobierno.
  • La moción de censura, que es aquella que puede plantear una décima parte de los diputados y que en caso de ser aprobada supone la retirada de la confianza de la Cámara en el Gobierno; la moción debe incluir el nombre de un candidato a la Presidencia del Gobierno, y en caso de ser adoptada, lo que únicamente puede tener lugar por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara, aquel se entenderá investido y el Rey procederá a nombrarlo Presidente.
  • La cuestión de confianza, que es aquella en la que el Presidente del Gobierno somete al Pleno del Congreso para comprobar el respaldo que le ofrece la Cámara ante una iniciativa o una cuestión de política general; en caso de rechazo por el Pleno, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey.
  • El Debate sobre el Estado de la Nación: no está reconocido en la Constitución ni por los reglamentos parlamentarios, pero se ha consolidado por la práctica (se trata de un debate similar al Debate sobre el Estado de la Unión de Estados Unidos). Es la explicación por parte del Presidente del Gobierno de la política general, el gobierno determina el momento a plantearse.

Después de intervenir el Presidente intervienen los portavoces de los grupos parlamentarios comenzando por el grupo mayoritario de la oposición y terminado por el grupo mixto, dependiendo la duración de la intervención del número de diputados.

Función legislativa

Ejemplar de la Constitución conservado en el Congreso de los Diputados.

El Congreso de los Diputados tiene la iniciativa legislativa, junto con el Senado y con el Gobierno (el cual ejerce la potestad legislativa de manera indirecta, y la diferencia es que las leyes del Gobierno se impulsan mediante un Proyecto de Ley). Además puede recibir proposiciones de Ley remitidas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o por 500.000 ciudadanos mayores de edad.

El Congreso tramita proyectos de Ley, es decir, iniciativas remitidas por el Gobierno, y proposiciones de Ley, esto es, iniciativas remitidas por el Senado u originadas en el propio Congreso. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos.

Además, el Congreso ratifica o rechaza las enmiendas introducidas en los proyectos y proposiciones de Ley y acepta o levanta el veto opuesto por el Senado, en ambos casos inmediatamente por mayoría absoluta o transcurridos dos meses por mayoría simple. No obstante la aprobación de proyectos y proposiciones de Ley Orgánica requiere siempre el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

Sede

El Palacio de las Cortes es el edificio que alberga el Congreso de los Diputados. Está situado entre la Calle Zorrilla y la Carrera de San Jerónimo, a escasa distancia del Paseo del Prado, en Madrid. Es uno de los edificios emblemáticos del Madrid del siglo XIX, de estilo Neoclásico.

Historia

Antecedentes

Escena parlamentaria del Congreso de los Diputados a mediados del siglo XIX por el pintor Eugenio Lucas Velázquez.

El Congreso de los Diputados tiene su antecedente más remoto en el Estatuto Real de 1834, otorgado por la reina María Cristina, regente durante la minoría de edad de Isabel II, y que estableció por primera vez en España la configuración bicameral de las Cortes, al dividirlas en dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

El Estamento de los Procuradores del Reino tenía carácter electivo y una composición que correspondía netamente a la representación de las Ciudades y Burgos con derecho de voto en las Cortes del Antiguo Régimen.

En la Constitución de 1837, aprobada como consecuencia del Motín de la Granja de San Ildelfonso que forzó a la reina regente a sancionarla, recogió por primera vez la denominación de "Congreso de los Diputados" para la Cámara Baja de las Cortes Generales.

En las sucesivas Constituciones de 1845, 1856, 1869 y 1876 preservaron la configuración del Congreso de los Diputados como una Cámara de representación popular, que en algunos casos tuvo atribuida preeminencia sobre el Senado en materia de fuerzas armadas y de contribuciones y crédito público y control político a los miembros del Gobierno.

Actual período democrático (desde 1977)

Legislatura Constituyente (1977-1979)
Legislaturas de las Cortes Generales (desde 1979)
Véase también: I legislatura de España, II legislatura de España, III legislatura de España, IV legislatura de España, V legislatura de España, VI legislatura de España, VII legislatura de España, VIII legislatura de España, IX legislatura de España, X legislatura de España, XI legislatura de España, XII legislatura de España

Congreso de la XI legislatura

La xi legislatura de España comenzó el 13 de enero de 2016 cuando se constituyeron las Cortes Generales.[9]

Resultados de las elecciones

En las elecciones generales de 2015 el Partido Popular obtuvo una mayoría simple de 123 escaños (63 menos que en 2011),[10]​ seguido del Partido Socialista Obrero Español que obtuvo 90 diputados (20 menos que en 2011).[11]​ Los dos partidos emergentes, que se presentaban por primera vez a unas elecciones generales, obtuvieron una importante representación. Podemos obtuvo 42 diputados,[12]​ que junto con las coaliciones electorales autonómicas En Comú Podem (12 diputados), Compromís-Podemos-És el moment (9) y En Marea (6) [13]​ sumaron un total de 69 diputados.[14]​ El otro partido emergente, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía obtuvo 40 diputados.[12]​ El resto del arco parlamentario quedó configurado por Esquerra Republicana de Catalunya-Catalunya Sí (9), Democràcia i Llibertat (8), el Partido Nacionalista Vasco (6), Unidad Popular: Izquierda Unida, Unidad Popular en Común (2), Euskal Herria Bildu (2) y Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario (1).[15]

Por otra parte, Unión Progreso y Democracia, Unión Democrática de Cataluña, el Bloque Nacionalista Galego —que se presentaba en la candidatura Nós— y la coalición Geroa Bai, que tuvieron representación en la x legislatura, no obtuvieron ningún escaño.[16]

Órganos

Mesa del Congreso

Patxi López, Presidente del Congreso en la XI legislatura.

La Mesa del Congreso para la XI legislatura fue elegida en la sesión constitutiva del 13 de enero de 2016.[17]

Grupos parlamentarios

En la xi legislatura se presentaron ante la Mesa del Congreso un total de ocho peticiones de registro de grupos parlamentarios. Seis de ellas fueron aprobadas: los grupos Popular en el Congreso, Socialista, Catalán (Democràcia i Llibertat), Vasco (EAJ-PNV), de Ciudadanos y de Podemos.[18]​ Este último junto con sus confluencias (En Marea, En Comú Podem y Podemos-Compromís) aspiraban a tener cuatro grupos parlamentarios,[19]​ pero, ante la negativa de los demás partidos en la Mesa del Congreso, formaron un solo grupo compuesto por Podemos, En Marea, En Comú Podem y los diputados de Podemos y la independiente de Podemos-Compromís. Por otro lado, los diputados de Compromís intentaron conformar grupo propio pero les fue denegado y se integraron en el grupo mixto.[20]

Esquerra Republicana de Catalunya había acogido en su grupo a los diputados de Izquierda Unida-Unidad Popular: Unidad Popular en Común y las de Euskal Herria Bildu, pero la Mesa del Congreso se lo denegó al considerar un fraude de ley que los diputados de IU-UP abandonasen el grupo nada más ser constituido, solo para cobrar subvenciones. Finalmente ERC formó grupo propio en solitario y los diputados de IU-UP y EHB se integraron en el mixto.[21]

Los diputados de Coalición Canaria, Unión del Pueblo Navarro, Foro Asturias, Nueva Canarias y el tránsfuga del PP, Pedro Gómez de la Serna, se incorporaron directamente en el grupo mixto.

Grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados
Grupo Partidos Portavoz Líder Diputados
Total 350

Sueldos y gastos

En 2011, los 350 diputados perciben un sueldo base de 43 771 euros brutos al año. A este salario se añade un plus para afrontar los gastos de alojamiento y manutención, libre de impuestos, que asciende a 11 755 euros al año para cada uno de los 36 diputados de Madrid, y de 24 650 euros para cada uno de los 315 diputados restantes. A ello se suma una Tarjeta Taxi de un máximo de 3000 euros al año, y la posibilidad de viajar gratuitamente de forma ilimitada en primera clase en tren, barco o avión, sin que se haga pública la relación de desplazamientos, el motivo o el importe.[22]​ Asimismo reciben dietas devengadas por desplazamiento de 120 euros por día dentro del territorio nacional y de 150 euros por día para viajes en el extranjero, también libres de impuestos. Adicionalmente, perciben retribuciones complementarias por el desempeño de cargos en comisiones parlamentarias, lo que ofrece una cantidad media de 15 984 euros netos al año de media para cada uno de los 350 diputados.[1]

En resumen, los parlamentarios declaran a Hacienda por los 43 771 euros de sueldo base, mientras que el resto de sus retribuciones, más de la mitad, no tributa.[1]​ No es obligatoria la transparencia en su nómina.[23]

Los diputados españoles pueden optar a la pensión de jubilación habiendo servido durante siete años en el Parlamento, y retirarse con la pensión máxima cotizando durante doce años —el resto de cotizantes necesitan 15 y 35 años, respectivamente—.[24]Estas medidas fueron aprobadas para que los parlamentarios exiliados durante el franquismo optaran a una pensión pública al regresar a España.[cita requerida]

Véase también

Notas

  1. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla, distritos uninominales, el escrutinio es en la práctica mayoritario.

Referencias

  1. a b c «Los diputados cobran de media más de 6.400 euros limpios al mes». libertaddigital.com. Consultado el 24 de abril de 2013. 
  2. a b Constitución Española. Art. 68.1.
  3. Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Art. 162.1.
  4. a b Constitución Española. Art. 68.2.
  5. Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Art. 163.1.a.
  6. Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Art. 169.3.
  7. Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Art. 162
  8. Heywood, Paul (1999). Politics and Policy in Democratic Spain: No Longer Different? (en inglés). Londres: Frank Cass Publishers. p. 72. ISBN 0-7146-4910-4. 
  9. Pérez, Fernando J. (22 de diciembre de 2015). «El proceso de investidura se abre el 13 de enero». El País. Consultado el 22 de diciembre de 2015. 
  10. Garea, Fernando (20 de diciembre de 2015). «Gana el PP, sin votos para gobernar». El País. Consultado el 24 de diciembre de 2015. 
  11. Vázquez, M. (21 de diciembre de 2015). «El PSOE firma su peor resultado desde la Transición y se queda por debajo de los 100 diputados». Antena 3 Noticias. Consultado el 24 de diciembre de 2015. 
  12. a b El País (21 de diciembre de 2015). «El escrutinio apunta a una Cámara con acuerdos muy complicados». El País. Consultado el 24 de diciembre de 2015. 
  13. Carvajal, Álvaro (22 de diciembre de 2015). «Las cuatro caras de Podemos en el Congreso». El Mundo. Consultado el 24 de diciembre de 2015. 
  14. «Podemos celebra con euforia sus 69 diputados». abc. https://plus.google.com/+AbcEs1903. Consultado el 28 de diciembre de 2015. 
  15. «Congreso. Total estatal». Ministerio del Interior. Consultado el 24 de diciembre de 2015. 
  16. Montalbán, E. (20 de diciembre de 2015). «UPyD, Unió, BNG y Geroa Bai pierden su sitio en el Congreso». La Razón. Consultado el 24 de diciembre de 2015. 
  17. «Composición de la Mesa del Congreso». El País. 13 de enero de 2016. 
  18. M. C. G. (20 de enero de 2016). «El Congreso aprueba 6 grupos parlamentarios y tumba a Compromís y ERC-IU y EH-Bildu». Expansión. Consultado el 3 de febrero de 2016. 
  19. Garea, Fernando (26 de diciembre de 2015). «Los cuatro grupos de Podemos en el Congreso, pendientes de los acuerdos». El País. Consultado el 22 de enero de 2016. 
  20. Carvajal, Álvaro (19 de enero de 2016). «Podemos registra un grupo con 65 diputados y cuatro de Compromís piden uno propio». El Mundo. Consultado el 22 de enero de 2016. 
  21. Garea, Fernando (26 de enero de 2016). «ERC tendrá grupo parlamentario propio en el Congreso». El País. Consultado el 3 de febrero de 2016. 
  22. «¿Por qué Sus Señorías no pagan los viajes?». abc.es. 7 de noviembre de 2014. Consultado el 8 de noviembre de 2014. 
  23. «El Congreso sólo publicará las nóminas de los diputados que así lo reclamen». elmundo.es. Consultado el 24 de abril de 2013. 
  24. «Los partidos se niegan a acabar con la pensión de oro de los parlamentarios». libertaddigital.com. Consultado el 24 de abril de 2013. 

Bibliografía

  • Constitución española de 1978. [1]
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. [2]

Enlaces externos