Gabinete de México

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Variante del Escudo Nacional de México con la inscripción del nombre oficial del país: Estados Unidos Mexicanos. Usado como sello institucional por la autoridades federales, principalmente las Secretarías de Estado.

Las Secretarías de Estado de México son el conjunto de ministerios o despachos (conocido en el país como gabinete presidencial) que integran la denominada Administración Pública Federal; un grupo de colaboradores que asisten, para el desarrollo de sus atribuciones y funciones al Presidente de México. La constitución vigente contempla dichas instituciones en cinco artículos del mismo apartado (Título III, Capítulo III) que define al Poder Ejecutivo; el cual recae exclusivamente en el Presidente de la República, por lo que el gabinete no es depositario de dicho poder, sino una organización formalizada en sectores para atender, desde la jefatura del ejecutivo, diversas tareas gubernamentales; pudiendo ser estas, funciones básicas, complementarias, coyunturales o emergentes. Las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones a los distintos cargos están determinadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.[1]

La administración pública federal es centralizada y paraestatal, de acuerdo con la ley orgánica y la carta magna; las secretarías son su principal componente, pero estas a la vez tendrán adscritas (además de sus órganos internos) a dependencias federales, organismos descentralizados y empresas paraestatales; todo lo anterior teniendo a su cargo diversas carteras de interés público. Los titulares y estructura del gabinete serán responsables del diseño, aplicación, evaluación y garantía de las políticas públicas en materia de gobernabilidad, fuerzas armadas, seguridad pública, economía, relaciones exteriores, servicios públicos (educación, salud, empleo, vivienda, alimentación), infraestructura, medio ambiente, contraloría, entre otras áreas de responsabilidad del Gobierno Federal.[2]

El Presidente esta facultado para nombrar y remover a los miembros del gabinete, así como crear entidades al interior de este para la atención directa o específica de asuntos de interés público. Sin embargo la creación de nuevas secretarías, la validación de las políticas desarrolladas e incluso el nombramiento de algunos funcionarios esta sujeta a la determinación del Congreso de la Unión. El gabinete se divide para su conformación en legal (las secretarías de estado) y ampliado (consejería jurídica, dependencias, organismos descentralizados y empresas del estado), pero no incluyen, al menos en los términos de la ley orgánica, a la Oficina de la Presidencia, que cuenta con su propia estructura y normatividad, trabajando directamente con el titular del ejecutivo.[3][4][5]

Para ser secretario se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos y tener por lo menos treinta años de edad.[6]

Historia

Los primeros antecedentes históricos del reparto de funciones de un gobierno en México para el desempeño de sus labores, se encuentran en los documentos fundacionales u organizativos del movimiento insurgente en el marco de la Guerra de Independencia. El primero de ellos, los Elementos Constitucionales de 1812, tomando como punto de referencia a la Secretaría de la Cámara del Virreinato (una especie de gabinete del Virrey de la Nueva España), y en concordancia con la concepción de Gobierno en un Estado nación surgido del pensamiento liberal europeo (que concibe al poder ejecutivo como responsable de la seguridad y ejecución de las leyes; la defensa y ejercicio de la soberanía; y la administración de la economía), delineó tres eventuales despachos de negocios: Gracia y Justicia, Guerra y Hacienda.[7][8]​ Posteriormente el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814, mencionaba la facultad del Supremo Gobierno (depositario del Ejecutivo) para formar ministerios o despachos para el ejercicio de sus deberes, pero salvo el apartado que detallaba al de Hacienda, no especificó ningún otro.[9]

El 8 de noviembre de 1821, luego de concluida la independencia, la Junta Provisional Gubernativa (con facultades legislativas) promulgó el Reglamento para su Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado, donde quedó establecido que la regencia y el ente que se encargara eventualmente del poder ejecutivo, dispusiera de cuatro despachos: Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores; Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina; Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda; y Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos. Todos estos encargados de funciones básicas gubernamentales, como la relación de los poderes centrales y provinciales, y estos con el exterior; la organización de un ejército que garantizara la integridad y soberanía; la administración de los egresos e ingresos; y la atención y vínculo de los asuntos judiciales y el clero.[10][11]​ Las características y obligaciones de cada uno de estos despachos quedaron ratificados en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 23 de febrero de 1822,[12]​que depositó sus facultades con la categoría de ministerios y bajo la autoridad directa del Emperador Agustín I. Siendo estas primordialmente:

Secretaría de Estado y del Despacho de relaciones exteriores é interiores. (Antecedente de las actuales secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores).
  • 1.- A la secretaría de Estado y del Despacho de relaciones exteriores é interiores tocan y pertenecen todas las relaciones diplomáticas de las cortes extrangeras.—
    • 2º la direccion general de correos, composiciones de caminos, calzadas, puentes y demas…… con la provision de todos los empleados de este vasto ramo, inclusos los correos de gabinete:--
    • 3º y último; todo lo demas que sea puramente de estado.
  • 2.- Todos los ramos económicos y políticos del reino, como son gefes políticos de provincias, ayuntamientos constitucionales, mayordomías de propios y arbitrios, y la provision general de todos los empleados de estos ramos.

Secretaría de Estado y del Despacho universal de justicia y negocios eclesiásticos.

  • 1.- A la secretaría de Estado y del Despacho universal de justicia y negocios eclesiásticos, corresponden todos los negocios de los consejos que haya, tribunales supremos, jueces y demas autoridades civiles del reino; cuyas consultas de pleitos, causas y demas deben despacharse por ella, como tambien las plazas de todos los individuos de que se compongan, inclusos los escribanos de todas clases.
  • 2.- Los asuntos generalmente eclesiásticos, la presentacion de los arzobispados, obispados, canongías, curatos, beneficios y demas empleos de este vasto ramo.
  • 3.- Lo perteneciente á todas las religiones seculares, y regulares, inclusas la provision de sus empleos y definiciones de sus capítulos.
  • 4.- Todo lo correspondiente á las tres juntas supremas que debe haber de cirugía, medicina y farmacia, con el albeiterado, y los empleos de estos vocales y sus subalternos.
  • 5.- Todos los empleados de la servidumbre en general del palacio imperial, tanto eclesiástico como secular, incluso el juez privativo que deben tener estos individuos: sus asuntos de todas clases y la provision de todos sus empleos.

Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina. (Antecedente de las actuales secretarías de la Defensa y de Marina).

  • 1.- A la secretaría de Estado y del Despacho de la Guerra y Marina corresponden todos los asuntos pertenecientes á las armas y guerra de mar y tierra.
  • 2.- La provision general de los empleos de este vasto ramo.

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda.

  • 1.- A la secretaría de Estado y del Despacho universal de Hacienda corresponden todos los negocios pertenecientes á la Hacienda pública en sus diversas rentas.
  • 2.- La provision inmediata ó aprobacion en su caso de todos los empleos de rentas.
Texto original del decreto del 8 de noviembre de 1821 que estableció los ministerios.[13]

En el contexto del establecimiento de un sistema centralista, con la promulgación de las denominadas Siete Leyes, en 1837 hubo un intento por separar las áreas de Política exterior y Política interior, pero esto no se pudo realizar por la inestabilidad política. En los años siguientes dichas áreas fueron separadas y fusionadas ocasionalmente (a la par de los constantes cambios de gobierno), cambiando también las facultades y atribuciones, incluyendo las de seguridad pública. En ese mismo escenarios, pasaron de la denominación de ministerios al de secretarías con frecuencia. Entre los cambios significativos, estuvo la ampliación de facultades del área de Justicia y Negocios Eclesiásticos, cuando en 1841 se llamó Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria.[14][15]

En 1853, durante el último gobierno de Antonio López de Santa Anna, surgió la quinta dependencia del gobierno nacional. El entonces llamado Ministerio de Fomento, Colonización e Industria y Comercio, se constituyó a partir de funciones específicas, y hasta entonces poco asistidas, del resto de los despachos, como lo era el apoyo a la industria, la inventiva y el emprendimiento de negocios particulares; es decir, su área de políticas públicas correspondían a organizar el desarrollo del país.[16]

Durante el Imperio de Maximiliano de Habsburgo, y con la promulgación del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano en 1865, se establecieron nueve departamentos ministeriales, siendo estos de acuerdo con su artículo 5º:[17]

  • Ministro de la Casa Imperial:
  • “ id. de Estado;
  • “ id. de Negocios Extranjeros y Marina;
  • “ id. de Gobernación;
  • “ id. de Justicia;
  • “ id. de Instrucción pública y cultos;
  • “ id. de Guerra;
  • “ id. de Fomento;
  • “ id. de Hacienda.

En 1867 al término del Imperio y con el restablecimiento de la República, quedaron separadas de manera definitiva las secretarías Gobernación y Relaciones Exteriores. Durante el Porfiriato, y en el contexto del impulso al desarrollo económico, propio de este periodo; el 13 de mayo de 1891, se retiraron de la Secretaría de Fomento, las funciones de elaboración y dirección de la infraestructura pública, para originar la séptima área en el organigrama del gobierno federal: la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Otro cambio significativo vino con el reacomodo de las funciones en el sistema de aranceles e impuestos vinculados al comercio, que al pasar de la secretaría de Fomento a la de Hacienda, terminó por configurar de manera definitiva la vigente estructura y nombre de esta última. El 18 de mayo de 1905 fue creada la octava dependencia del gobierno federal; La Secretaría de Justicia e Instrucción Pública fue dividida dos instituciones diferentes: la Secretaría de Justicia y la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes. El 19 de enero de 1914, en plena revolución, fueron reasignadas las responsabilidades de dos despachos, Hacienda y Fomento, para formar la Secretaría de Industria y Comercio, la novena de la historia.[18]

Al término de la revolución y con la promulgación de la Constitución de 1917, la secretaría de Industria y Comercio fue reintegrada a la de Fomento; como entes adscritos a las secretarías estado fueron creados los Departamentos Administrativos con funciones esencialmente coyunturales, que no requerían de estructuras normativas o políticas más elaboradas; las secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores volvieron a ser fusionadas, ahora con el nombre de Secretaría de Estado; las antiguas secretarías de Justicia e Instrucción fueron recategorizadas como Departamentos; estos mismos acompañaron al de Salubridad en esta categoría, quedando los tres adscritos a la Secretaría de Estado. Todo lo anterior de conformidad con la ley del 14 de abril de 1917.[19]

Una nueva ley del 31 de diciembre de 1917 separó Relaciones exteriores y Gobernación; integró en nombre y responsabilidad el área de Agricultura a la secretaría de Fomento; en tanto que la de Industria y Comercio vio integrada en denominación y encargo el área de Trabajo (relaciones laborales institucionales). Esta ley creó la Procuraduria General de la República, que en el marco de las reformas al Poder Judicial, surgidas de la nueva carta magna, le depositaban al poder ejecutivo las facultades de investigación, persecución y fiscalía de los delitos de orden federal.[20][21]

Las tareas de las secretarías fueron ampliándose, y con ello la creación de departamentos adjuntos a ellas y al propio Presidente de la República. Destacan en los cambios generados en esta expansión de las políticas públicas, las fundaciones por decretos presidenciales de la Secretaría de Educación Pública el 3 de octubre de 1921; y el Departamento del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1928.[22]

El 1 de noviembre de 1937 la Secretaría de Guerra y Marina cambia de nombre a Secretaría de la Defensa Nacional; creándose el Departamento de Marina el 30 de septiembre de 1939. En 1937 se había creado la Secretaría de Asistencia Pública, que al fusionarse en 1943 con el Departamento de Salubridad originó la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Mientras que en 1943 los departamentos de Trabajo y de Marina fueron elevados al rango con el nombre de Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Secretaría de Marina respectivamente. Finalmente en 1946 fue creada la Secretaria de Recursos Hidráulicos para sustituir a la Comisión Nacional de Irrigación.[23]

En el marco del Desarrollo estabilizador, la estructura del gabinete fue dirigida en función de que todas las áreas colaboraran, en el ámbito de sus responsabilidades, para fomentar dicha política económica. Por ello fue creada la Secretaría de la Presidencia, una especie de Jefatura de Gabinete; pues dicho despacho era en la práctica, la responsable de organizar y coordinar de forma anual las actividades de las demás, tomando en cuenta la mayor obligación que se le entregó: administrar el presupuesto público del gobierno federal. Los cambios en el sexenio de Adolfo López Mateos (en el que se creó dicha secretaría) incluyeron que la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, pasó a ser Secretaría del Patrimonio Nacional; la Secretaría de Economía se convirtió en Secretaría de Industria y Comercio; la de Comunicaciones y Obras Públicas fue separada en dos entidades distintas (correspondientes a los nombres de las actividades mencionadas).

En 1974 los departamentos administrativos de Turismo y Reforma Agraria fueron elevados al rango de secretarías. En el gobierno de José López Portillo se suscitaron como cambios: la creación del Departamento de Pesca; la fusión de las Secretarías de Agricultura y la de Recursos Hidráulicos; y la ampliación de facultades de la secretaría de la Presidencia, que la transformó en Secretaría de Programación y Presupuesto. Durante el periodo de Miguel de la Madrid, y en el escenario de su plataforma de campaña denominada Renovación moral, se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, como encargada del correcto funcionamiento de la Administración Pública Federal, en un intento de combatir la corrupción. Además las secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y Salubridad y Asistencia, se convirtieron en Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y Secretaría de Salud respectivamente.[24]

Durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari en 1992, se devuelve la responsabilidad de administrar el presupuesto a la SHCP, con lo que desapareció el despacho de Programación y Presupuesto. Ese mismo año, cambiaron las atribuciones del área de Desarrollo Urbano y Ecología para crear la Secretaría de Desarrollo Social; el cambio fue a la par del fuerte impulso que recibió el eje de la política social del gobierno, el programa Solidaridad; quedando este cargo de esta secretaría.[25][26]

En el inicio del sexenio de Ernesto Zedillo en 1994, la Secretaría de Pesca recibió facultades del área de Ecología, para convertirse en Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; con ello la de Agricultura y Recursos Hidráulicos se convirtió en Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Además, las áreas de energía, minas e industria paraestatal, fueron ascendidas al rango de secretaría de estado con el nombre de Secretaría de Energía. El 5 de diciembre de 1997 desapareció el Departamento del Distrito Federal, el último que conservaba dicha categoría, cuando asumió como Jefe de Gobierno del Distrito Federal Cuauhtémoc Cárdenas; concretándose con ello la reforma constitucional de 1995 que otorgó autonomía limitada a los poderes locales de la capital.[27]

Durante el gobierno de Vicente Fox, el cambio más importante fue el de dirigir las facultades en materia de seguridad, de la secretaría de Gobernación a la nueva Secretaría de Seguridad Pública. El despacho de Comercio y Fomento Industrial se renombró Secretaría de Economía. Distintos cambios en las facultades trajeron la modificación en los nombres de algunas secretarías.[28]

En el gobierno de Enrique Peña Nieto se presentaron como modificaciones, la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública para reintegrarla a Gobernación; la creación de la Secretaria de Cultura y la transformación de la Secretaría de la Reforma Agraria en Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y la más importante, fue la reforma constitucional que separó del gabinete a la Procuraduría General de la República para crear la Fiscalía General de la República, cuyo titular ahora sería nombrado por el Senado de la República.[29]

Finalmente, y antes de tomar posesión de la presidencia de la república, Andres Manuel López Obrador impulsó reformas a la ley orgánica de la administración pública federal, para ampliar facultades o modificar los nombres y estrategias de algunas secretarías. Siendo los cambios más relevantes la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que entre sus nuevas funciones se encuentra administrar todo lo relativo al servicio de inteligencia del estado mexicano; el cambio de denominación de las secretarías de Desarrollo Social y la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la primera para llamarse Secretaría de Bienestar, y la segunda para simplificarse como Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cambios que entraron en vigencia el 1 de diciembre de 2018.[30]

Características

Las características generales que deberán guardar las distintas secretarías, esta establecidas en los artículos del 10 al 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal-[31]

  • Artículo 10.- Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.
  • Artículo 11. Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.
  • Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.
  • Artículo 13.- Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas.
    • Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.
  • Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
  • Artículo 15. (Derogado)
  • Artículo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
    • Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.
    • Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
  • Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, lasSecretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables

Estructura

Secretarías de Estado

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la existencia de diecinueve secretarías de Estado que forman el gabinete del Presidente de México:[32]

Secretaría[33] Titular

Secretaría de Gobernación
Olga Sánchez Cordero

Secretaría de Relaciones Exteriores
Marcelo Ebrard

Secretaría de la Defensa Nacional
Luis Cresencio Sandoval

Secretaría de Marina
José Rafael Ojeda Durán

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Rosa Icela Rodríguez

Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Arturo Herrera Gutiérrez[34]

Secretaría de Bienestar
Javier May Rodríguez

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
María Luisa Albores González

Secretaría de Energía
Rocío Nahle García

Secretaría de Economía
Graciela Márquez Colín

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Victor Villalobos Arámbula

Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Jorge Arganis Díaz Leal

Secretaría de la Función Pública
Irma Eréndira Sandoval

Secretaría de Educación Pública
Esteban Moctezuma

Secretaría de Salud
Jorge Carlos Alcocer Varela

Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Luisa María Alcalde Luján

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Román Meyer Falcón

Secretaría de Cultura
Alejandra Frausto Guerrero

Secretaría de Turismo
Miguel Torruco Marqués

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Julio Scherer Ibarra

Gabinete ampliado

Empresas paraestatales

Son aquellas instituciones dedicadas a actividades o persecución de fines económicos o comerciales en las que el gobierno mexicano tiene una participación mayoritaria o minoritaria. Su finalidad es satisfacer las necesidades de bienes o servicios de las áreas estratégicas que la constitución establece, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones. Históricamente el estado mexicano era activo participante y propietario de una gran cantidad de empresas, en el marco del Estatismo, propio del régimen priista del siglo XX. A partir del sexenio de Miguel de la Madrid, se inició un periodo de privatización que disminuyó casi en su totalidad estas empresas, no obstante conserva ocho en la actualidad: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Telecomm-Telégrafos, Correos de México, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Notimex y la Lotería Nacional.[35][36][37]

Dependencia

Petróleos Mexicanos
(PEMEX)

Comisión Federal de Electricidad
(CFE)

Dependencias federales y organismos descentralizados

Son las entidades administrativas que son creadas por decreto del Congreso de la Unión o del Presidente de la República, siendo este el responsable directo de nombrar a sus titulares. Las dependencias federales son autónomas en relación al resto de las secretarías y suelen identificarse con el nombre inicial de Instituto. En tanto que los organismos descentralizados, aunque son igualmente autónomos, sus políticas públicas están adscritas a las de alguna secretaría (por ejemplo CONACYT y CONADE con la SEP), y suelen tener nombres iniciales como Comisión o Consejo. En suma son un total de 299 dependencias y organismos descentralizados.[38][39][40]

Dependencia

Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA)

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE)

Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
(CDI)

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONACYT)

Instituto Nacional de las Mujeres
(Inmujeres)

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
(DIF)

Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
(CONADE)

Caminos y Puentes Federales
(CAPUFE)

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT)

Nacional Financiera
(NAFIN)

Servicio de Administración Tributaria
(SAT)
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Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
(SAE)

Antiguas secretarías

Muchas secretarías han ido cambiando su nombre con el paso del tiempo, como reflejo del cambio que cada presidente pretende ejercer sobre el Gobierno, sus prioridades y cambios de programas y objetivos, sin embargo alguna Secretarías han desaparecido por completo, siendo absorbidas su facultades por otra dependencia, estos son los casos siguientes:

Lista de Gabinetes Presidenciales de México

Véase también

Referencias

  1. «La formalización de la organización». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. p. 42. ISBN 978-607-9026-20-2. 
  2. «Ley Orgánica de la Administración Pública Federal». Consultado el 13 de mayo de 2020. «Última reforma publicada el 22 de enero de 2020». 
  3. «Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 11 de septiembre de 2018. 
  4. «Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 11 de septiembre de 2018. 
  5. «Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 11 de septiembre de 2018. 
  6. «Artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 11 de septiembre de 2018. 
  7. «Elementos Constitucionales de 1812». Consultado el 12 de septiembre de 2018. 
  8. «La razón de ser de los gabinetes». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. pp. 21-37. ISBN 978-607-9026-20-2. 
  9. «Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana». Consultado el 12 de septiembre de 2018. 
  10. «Relación por Secretarías del Despacho y Periodo de Funciones de los Integrantes del Gabinete: Los orígenes». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. p. 367. ISBN 978-607-9026-20-2. 
  11. 500 años de México en documentos. «Decreto del 8 de noviembre de 1821. Establecimiento de los ministerios.». Consultado el 12 de septiembre de 2018. 
  12. «Reglamento Provisional Político del Primer Imperio Mexicano». Consultado el 12 de septiembre de 2018. 
  13. 500 años de México en documentos. «Decreto del 8 de noviembre de 1821. Establecimiento de los ministerios.». Consultado el 12 de septiembre de 2018. 
  14. «Leyes Constitucionales de 1836 (Las Siete Leyes)». Consultado el 12 de septiembre de 2018. 
  15. «Relación por Secretarías del Despacho y Periodo de Funciones de los Integrantes del Gabinete: Hacienda, Justicia, Guerra y Policía». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. p. 369. ISBN 978-607-9026-20-2. 
  16. «Relación por Secretarías del Despacho y Periodo de Funciones de los Integrantes del Gabinete: El ministerio del progreso». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. p. 369. ISBN 978-607-9026-20-2. 
  17. «Estatuto Provisional del Imperio Mexicano». Consultado el 12 de septiembre de 2018. 
  18. «Relación por Secretarías del Despacho y Periodo de Funciones de los Integrantes del Gabinete: El modelo porfirista». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. p. 370. ISBN 978-607-9026-20-2. 
  19. «Relación por Secretarías del Despacho y Periodo de Funciones de los Integrantes del Gabinete: La propuesta carrancista». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. p. 371. ISBN 978-607-9026-20-2. 
  20. «Texto original y reformas al artículo 89 constitucional». Consultado el 14 de septiembre de 2018. 
  21. «Texto original y reformas al artículo 102 constitucional». Consultado el 14 de septiembre de 2018. 
  22. «Relación por Secretarías del Despacho y Periodo de Funciones de los Integrantes del Gabinete: La propuesta carrancista». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. pp. 371-372. ISBN 978-607-9026-20-2. 
  23. «Relación por Secretarías del Despacho y Periodo de Funciones de los Integrantes del Gabinete: La reforma cardenista». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. p. 373. ISBN 978-607-9026-20-2. 
  24. «Relación por Secretarías del Despacho y Periodo de Funciones de los Integrantes del Gabinete: El Gobierno Planificador del Desarrollo». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. pp. 374-375. ISBN 978-607-9026-20-2. 
  25. Proceso (11 de enero de 1992). «Programación y Presupuesto, centro de pugnas intersecretariales». Consultado el 20 de septiembre de 2018. 
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