Presidente de Costa Rica
Presidente de la República de Costa Rica | ||
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Luis Guillermo Solís Rivera | ||
Desde el 8 de mayo de 2014 | ||
Ámbito | Costa Rica | |
Titular de | Gobierno de Costa Rica | |
Residencia | San José, Costa Rica | |
Tratamiento | Excelentísimo Señor | |
Duración | 4 años, sin posibilidad de reelección inmediata | |
Designado por | Voto popular | |
Suplente | Vicepresidente de Costa Rica | |
Creación | 31 de agosto de 1848 | |
Primer titular |
José María Castro Madriz (Como presidente del Estado) | |
Sitio web | Presidencia de la República de Costa Rica | |
El presidente de la República de Costa Rica es jefe de Estado y gobierno de Costa Rica. Junto con dos vicepresidentes, en una misma lista, son elegidos por sufragio directo por un periodo de 4 años sin reelección inmediata. Le ayudan en sus tareas los ministros de gobierno reunidos en el Consejo de Gobierno que encabeza el presidente de la República.
Las siguientes tablas contienen una lista de los gobernantes (jefes políticos, presidentes de Juntas, comandantes generales de las Armas, jefes de Estado, presidentes del Estado y presidentes de la República que ha tenido Costa Rica desde su independencia de España en 1821. De 1822 a 1823 Costa Rica perteneció al Primer Imperio Mexicano y de 1824 a 1838 a la República Federal de Centroamérica.
Requisitos
El artículo 131 de la Constitución establece tres requisitos:
- Ser costarricense de nacimiento;
- Pertenecer al Estado seglar;
- Ser mayor de treinta años.
Estos requisitos son iguales para ser vicepresidente. Como en Costa Rica le reelección no es consecutiva se sobreentiende además que el presidente en ejercicio no puede ser candidato. El vicepresidente (como cualquier otro funcionario público con prohibición) deberá renunciar doce meses antes de que se realice la elección en caso de que quisiera ser candidato presidencial, igual que los magistrados, policías, y similares.
Funciones
De acuerdo con lo que estipula la Constitución de la República de Costa Rica:
Artículo 139.- Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:
- Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;
- Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;
- Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;
- Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno y el progreso y bienestar de la Nación;
- Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del país, los motivos de su viaje.
Artículo 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
- Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;
- Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia;
- Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;
- En los recesos de la Asamblea Legislativa, decretar la suspensión de derechos y garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo 121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías.
- Si por falta de quórum no pudiere la Asamblea reunirse, lo hará el día siguiente con cualquier número de Diputados. En este caso el decreto del Poder Ejecutivo necesita ser aprobado por votación no menor de las dos terceras partes de los presentes;
- Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto;
- Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas;
- Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes;
- Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativos;
- Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia los tribunales de Justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos;
- Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución.
- Los protocolos derivados de dichos tratados públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa, entrarán en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo.
- Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones;
- Dirigir las relaciones internacionales de la República;
- Recibir a los jefes de Estado así como a los representantes diplomáticos, y admitir a los Cónsules de otras naciones;
- Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias;
- Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución;
- Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país;
- Expedir patentes de navegación;
- Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes;
- Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado.
- La aprobación legislativa a estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo. No se aplicará lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del artículo 121, los cuales se regirán por sus normas especiales.
- Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.
La constitución también limita las acciones del presidente y sus Ministros estableciendo posibles penas y sanciones en caso de extralimitarse en sus prerrogativas.
Artículo 148.- El presidente de la República será responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el presidente, respecto al ejercicio de las atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos. La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo.Artículo 149.- El presidente de la República y el Ministro de Gobierno que hubieran participado en los actos que en seguida se indican, serán también conjuntamente responsables:
Artículo 150.- La responsabilidad del que ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, sólo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta un año después de haber cesado en sus funciones.
- Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República;
- Cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio;
- Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten su libertad e independencia;
- Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos;
- Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, o coarten a los Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o a las Municipalidades;
- En todos los demás casos en que por acción u omisión viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa.
El presidente también tiene prohibición de beligerancia política activa, es decir, no puede militar activamente en partido político alguno ni darle su adhesión a ningún candidato.
Expresidentes
El Estado establece el derecho a una pensión para todos los que hayan sido presidentes de la República de forma constitucional la cual deberá ser equivalente al salario de un diputado por mes, incluyendo gastos de representación,[1] que pasará a su viuda en caso de fallecimiento. También se les asigna seguridad personal usualmente policial y una secretaria cuyo salario es pagado por el Estado.[2]
Primeros Gobiernos Independientes (1821-1824)
El 11 de octubre de 1821 la Provincia de Costa Rica proclamó su independencia absoluta de España. El 29 de ese mes, la ciudad de Cartago, cabecera del Partido de Costa Rica suscribió también un acta declarando la independencia absoluta del Gobierno español.
Durante este período las principales divisiones se dieron entre dos bandos; el imperialista que buscaba anexar a Costa Rica al Imperio de Iturbide y el republicano que buscaba la plena independencia de Costa Rica. Los monárquicos o monarquistas también abogaban por el reconocimiento de Iturbide como Emperador.[3] Estas diferencias provocarían dos conflictos; la primera guerra civil de Costa Rica y la segunda o Guerra de la Liga.
Desde esas fechas hasta la toma de posesión del primer jefe de Estado Juan Mora Fernández, Costa Rica tuvo una serie de gobiernos transitorios:
Republicanos Monárquicos Otros
Primeros gobiernos | Periodo | Partido o tendencia |
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Juan Manuel de Cañas-Trujillo y Sánchez de Madrid | Jefe político patriótico 29 de octubre de 1821- 12 de noviembre de 1821 | Españolista |
Nicolás Carrillo y Aguirre | Presidente de Junta de Legados de los Pueblos 12 noviembre de 1821- 1 de diciembre de 1821 | Imperialista |
Pedro José de Alvarado y Baeza | Presidente de Junta Gubernativa Provisional diciembre de 1821- enero de 1822 | Imperialista |
Rafael Barroeta y Castilla | Presidente de Junta de Electores, 6-13 de enero de 1822; Presidente de la Junta Superior Gubernativa 6 enero-13 de abril de 1822 | Imperialista |
Santiago de Bonilla y Laya-Bolívar | Presidente de Junta Superior Gubernativa 13 abril - 15 de julio de 1822 | Liberal |
José María de Peralta y La Vega | Presidente de Junta Superior Gubernativa 15 julio - 17 de octubre de 1822 | Republicano |
José Rafael Gallegos Alvarado | Presidente de Junta Superior Gubernativa 17 octubre de 1822- 1 de enero de 1823 | Liberal monárquico |
José Santos Lombardo y Alvarado | Presidente de Junta Superior Gubernativa 1 enero - 20 de marzo de 1823 | Liberal monárquico |
Rafael Francisco Osejo | Presidente de Diputación de Costa Rica 20-29 de marzo de 1823 | Republicano |
Joaquín de Oreamuno y Muñoz de la Trinidad | Comandante general de Armas, de facto, 29 de marzo - 5 de abril de 1823 | Imperialista |
Gregorio José Ramírez y Castro | Comandante general de Armas, de facto, 5 - 16 de abril de 1823 | Republicano |
José María de Peralta y La Vega | Presidente del Congreso Provincial Constituyente 16 abril - 10 de mayo de 1823 | Republicano |
Manuel Alvarado e Hidalgo | Presidente de Junta Superior Gubernativa 1823-1824 | Republicano |
Eusebio Rodríguez y Castro | Presidente de Junta Superior Gubernativa 8 enero - 12 de febrero de 1824 | Republicano |
Manuel Alvarado e Hidalgo | Presidente de Junta Superior Gubernativa 12 febrero - 8 de septiembre de 1824 | Republicano |
Jefes de Estado de Costa Rica (1824-1847)
Entre 1824 y 1847 y de acuerdo a las Constituciones de las Provincias Unidas del Centro de América (1824), de Costa Rica de 1825 y 1844 el jefe del poder ejecutivo llevaba el título de jefe supremo o primer jefe. Entre 1823 y 1839 Costa Rica fue estado integrante de las Provincias Unidas del Centro de América.
Cabe destacar que los liberales dominaron casi completamente la política costarricense durante este período, al punto que muchos historiadores llaman a este el "Estado Liberal".[4] En Costa Rica no se dio la frecuente guerra entre liberales y conservadores de otros países e incluso los golpes de estado y gobiernos de facto se daban mayormente entre facciones liberales. El único presidente conservador de este período fue José Rafael de Gallegos y Alvarado quien no terminó su período. Otro conservador, Nicolás Ulloa Soto, ni siquiera asumió el cargo.
Jefes del Estado de Costa Rica | Periodo | Partido | |
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Juan Mora Fernández | Jefe Supremo provisional 1824-1825; Jefe Supremo elegido 1825-1829 y 1829-1833 | Liberal | |
José Rafael de Gallegos y Alvarado | Jefe supremo elegido para el período 1833-1837; renunció en marzo de 1835 | Conservador | |
Manuel Fernández Chacón | Como vicejefe de Estado asumió el poder para terminar el período de Gallegos (1835-1837), pero la elección de éste fue anulada por la Asamblea legislativa el 6 de marzo de 1835 y se procedió a nueva elección | Liberal | |
Nicolás Ulloa Soto | Fue elegido el 6 de marzo de 1835 por la Asamblea para terminar el período de Gallegos, pero renunció sin haber tomado posesión | Conservador | |
Braulio Carrillo Colina | Jefe supremo elegido para terminar el período de Gallegos 1835-1837 | Liberal | |
Joaquín Mora Fernández | jefe supremo provisorio marzo-abril de 1837 | Liberal | |
Manuel Aguilar Chacón | Jefe de Estado elegido para el período 1837-1841; derrocado en 1838 | Liberal | |
Braulio Carrillo Colina | Jefe supremo de facto 1838-1842, se declaró Jefe vitalicio en 1841; derrocado en 1842 | Liberal | |
Francisco Morazán Quesada | Jefe supremo de facto abril-septiembre de 1842; derrocado | Militar-Liberal | |
Antonio Pinto Soares | Jefe supremo de facto 11-27 de septiembre de 1842 | Liberal | |
José María Alfaro Zamora | Jefe supremo provisorio 1842-1844 | Liberal | |
Francisco María Oreamuno Bonilla | Jefe de Estado elegido para el período 1844-1848; derrocado 1846 | Liberal | |
José María Alfaro Zamora | Jefe supremo de facto 1846-1847 | Liberal |
Presidentes de Costa Rica (1847 a la fecha)
Actual título del jefe de Estado y gobierno desde la Constitución de 1847. La historiografía tiende a dividir este período histórico en dos, el previo a la guerra civil de 1948 y el posterior a la misma. Durante el primer período que abarca de 1847 hasta 1948 nuevamente los liberales dominaron casi completamente la política costarricense. La hegemonía liberal solo se rompió brevemente con el gobierno de Vicente Herrera Zeledón (quien sin embargo había sido electo por los liberales) que gobernó de facto por poco más de un año entre 1876 y 1877. Incluso el dictador Federico Tinoco cuya dictadura duró dos años era también liberal. Además la política costarricense era entonces (y continúa siendo en alguna medida) eminentemente personalista así que los partidos políticos como el Civil, Nacional, Peliquista y Republicano giraban mayormente en torno a caudillos y personajes políticos y no a ideologías aunque, en términos generales, suelen estar difusamente asociados con el liberalismo.
El liberalismo costarricense estaba, además, estrechamente vinculado a la oligarquía cafetalera y a un sector importante de la aristocracia. Intentos por crear alternativas partidarias ya no sólo formalmente ideológicas sino más a la izquierda fueron el Partido Reformista del padre Jorge Volio Jiménez, fuertemente influenciado por la doctrina social de la Iglesia y el socialcristianismo y el Bloque de Obreros y Campesinos de Manuel Mora Valverde (que precisamente rompería con el Partido Reformista tras la alianza de Volio con el liberal Ricardo Jiménez Oreamuno del Partido Republicano) que derivaría en el Partido Comunista Costarricense.[5]
El Partido Republicano Nacional llevó a la presidencia a varios liberales, sin embargo, sería bajo el gobierno de quizás su presidente más famoso Rafael Ángel Calderón Guardia que se darían las reformas conocidas como las Garantías Sociales en beneficio de las clases más pobres y sería uno de los detonantes de la guerra del 48. No obstante, aún después de la guerra podría verse una importante influencia del pensamiento liberal en los presidentes emanados de la oposición al Partido Liberación Nacional liderado por el caudillo vencedor de la guerra José Figueres (que se convertiría en la principal fuerza política tras el 48 y de ideología socialdemócrata) como Mario Echandi Jiménez y José Joaquín Trejos Fernández así como dentro del Partido Unidad Social Cristiana.[6]
A raíz de la fusión de casi toda la oposición antiliberacionista agrupada en la Coalición Unidad en el PUSC en 1983, éste partido y el PLN conformarían un fuerte bipartidismo por lo que todos los presidentes entre 1982 y 2014 pertenecieron a uno de estos dos partidos. Es en 2014 que el bipartidismo se rompe con la llegada al poder de Luis Guillermo Solís, primer presidente de la etapa post-bipartidista y perteneciente a un partido que no estaba ligado a las dos grandes tendencias políticas tradicionales (liberacionismo y calderonismo) el Partido Acción Ciudadana que ya había sido principal fuerza de oposición por dos períodos previos.
Liberales Conservadores Republicanos Liberacionistas Socialcristianos PAC
Véase también
- Presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica
- Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Referencias
- ↑ http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/pronunciamiento/pro_repartidor.asp?param1=PRD¶m6=1&nDictamen=11961&strTipM=T
- ↑ http://www.nacion.com/2010-05-26/ElPais/NotaPrincipal/ElPais2384932.aspx
- ↑ Msc. Marvin Carvajal Barrantes. La independencia de Costa Rica (2011) extraído en 2013
- ↑ Msc. Marvin Carvajal Barrantes. La independencia de Costa Rica (2011) extraído en 2013
- ↑ http://geografiahistoriasecundaria.blogspot.com/p/la-crisis-de-la-republica-liberal-1914.html
- ↑ http://www.primeraplana.or.cr/app/cms/www/index.php?pk_articulo=3694