Igualdad humana

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Don Juan Tenorio y doña Inés, personajes de ficción de la obra teatral de Zorrilla (1844) representan el estereotipo de la desigualdad entre hombres y mujeres.
La parábola evangélica El rico Epulón y el pobre Lázaro, ilustrada en un grabado de Hieronymus Cock, ca. 1560.
Encuentro entre españoles y aztecas durante la conquista de México (1519-15219), representado en una pintura de Miguel y Juan González, 1698.
Un grupo de mbuti fotografiado con la exploradora Osa Johnson dentro de su vehículo, 1930.

Igualdad humana es la creencia en que los seres humanos comparten la misma dignidad.[1]​ Una de sus expresiones clásicas es que "nacen iguales".[2]​ La desigualdad humana es la creencia opuesta, que justifica los distintos tipos de dominación, opresión y discriminación.[3]

El concepto de igualdad humana no se aplica a los aspectos antropológicos físicos (el grado de las diferencias entre individuos y grupos humanos o el origen único de la especie humana -monogenismo- son objeto de otros debates científicos)[4]​ sino a los aspectos filosóficos o éticos que pueden aplicarse en ámbitos políticos, sociales y económicos como igualdad política, igualdad social o igualdad económica.[5]

De la aplicación del concepto de igualdad humana en estos ámbitos pueden o no seguirse múltiples manifestaciones de la igualdad que afectan no solo a los seres humanos como individuos, sino a las diferentes formas en las que estos se agrupan e identifican: la igualdad de derechos (igualdad ante la ley, abolición de los privilegios), la igualdad de oportunidades, la igualdad de clases, la igualdad de condiciones,[6]​ la igualdad de sexos (feminismo) y géneros, la igualdad de los pueblos, naciones o Estados en las relaciones internacionales (multilateralismo, seguridad colectiva, principios de las Naciones Unidas),[7]​ la igualdad de los territorios dentro del mismo Estado (descentralización, organización territorial del Estado) o en cualquier escala espacial,[8]​ la igualdad de las culturas (relativismo cultural, multiculturalismo), la igualdad de las religiones (tolerancia religiosa, indiferentismo), etc.

Igualdad, equidad y justicia[editar]

Otro planteamiento es el que pretende no la igualdad sino la equidad, que busca compensar las desigualdades existentes mediante acciones de discriminación positiva que no tratan por igual a todos, sino que tratan "de forma diferente a los que son diferentes"[9]​ en lo que se denomina "regla de justicia".[10]

Posturas intelectuales[editar]

La condición de servidumbre natural, que justificaría la esclavitud, se argumentó en la filosofía griega (Aristóteles) y, de una manera más mediada por el cristianismo, en la medieval (Tomás de Aquino).[11]

El que por una ley natural no se pertenece a sí mismo, sino que, no obstante ser hombre, pertenece a otro, es naturalmente esclavo. Es hombre de otro el que en tanto que hombre se convierte en una propiedad, y como propiedad es un instrumento de uso y completamente individual. Es preciso ver ahora si hay hombres que sean tales por naturaleza o si no existen, y si, sea de esto lo que quiera, es justo y útil el ser esclavo, o bien si toda esclavitud es un hecho contrario a la naturaleza. La razón y los hechos pueden resolver fácilmente estas cuestiones. La autoridad y la obediencia no son sólo cosas necesarias, sino que son eminentemente útiles. Algunos seres, desde el momento en que nacen, están destinados, unos a obedecer, otros a mandar; aunque en grados muy diversos en ambos casos. La autoridad se enaltece y se mejora tanto cuanto lo hacen los seres que la ejercen o a quienes ella rige. La autoridad vale más en los hombres que en los animales, porque la perfección de la obra está siempre en razón directa de la perfección de los obreros, y una obra se realiza donde quiera que se hallan la autoridad y la obediencia. Estos dos elementos, la obediencia y la autoridad, se encuentran en todo conjunto formado de muchas cosas, que conspiren a un resultado común, aunque por otra parte estén separadas o juntas. Esta es una condición que la naturaleza impone a todos los seres animados...
Aristóteles, Política, libro primero, capítulo II.[12]

Primero Antifonte con una sencilla elaboración ("todos, bárbaros y griegos, somos hechos por naturaleza iguales en todo"); y luego los estoicos, a partir de la doctrina de la oikeiôsis (en latín conciliatio -"familiaridad", en una posible traducción al español-), llegaron a argumentos contrarios a la esclavitud "e integran la tesis de la igualdad de naturaleza entre los seres humanos a una teoría de la justicia y ley natural que supera la identidad de naturaleza entendida como necesidad corpórea".[13]​ El citadísimo tópico latino de Terencio Homo sum, humani nihil a me alienum puto (hombre soy, nada de lo humano me es ajeno), no era en su contexto original (un frase incidental en una comedia) ninguna defensa de la igualdad humana, pero sí en su paráfrasis por Agustín de Hipona.[14]

Más allá del concepto cristiano de "prójimo" y de la revitalización neoplatónica del Humanismo (Giovanni Pico della Mirandola, Oratio de hominis dignitate, 1486), la llamada "polémica de los naturales" que tuvo lugar en la España del siglo XVI (centro del neoaristotelismo de la Escuela de Salamanca) sobre la licitud del dominio sobre los indígenas americanos marcó las posturas opuestas de Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda; para el primero debería considerárseles iguales y para el segundo su degeneración justifica la conquista. A partir de entonces, en la intelectualidad europea se abrió la polémica sobre el estado de naturaleza, con posturas opuestas (homo homini lupus, mito del buen salvaje). Mientras que para Jean-Jacques Rousseau (Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, 1754, El Emilio y El Contrato Social, 1762), el hombre es bueno por naturaleza y es la sociedad la que causa las desigualdades, lo que fundamentó la base ideológica ilustrada de la Revolución francesa ("libertad, igualdad, fraternidad"); para Joseph Arthur de Gobineau (Ensayo sobre la desigualdad de las razas humanas, 1855) los hombres son por naturaleza desiguales, lo que fundamenta la superioridad de unos sobre otros y justifica el racismo, el supremacismo o el dominio colonial (Rudyard Kipling, La carga del hombre blanco, 1899). El darwinismo social y distintos movimientos racistas o elitistas, como la eugenesia, fueron desarrollándose desde finales del XIX y durante el siglo XX, quedando muy desprestigiados a partir de la derrota de los fascismos en la Segunda Guerra Mundial. Aun así, los regímenes totalitarios se identificaban con un igualitarismo retórico ("igualdad monstruosa", en expresión de Hannah Arendt), sin consideración por otros valores, como la libertad, lo que impedía de hecho cualquier cuestionamiento de desigualdades evidentes; tal como satiriza George Orwell:

Todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales que otros.

Simone de Beauvoir (El segundo sexo, 1949) aplicó a las mujeres el concepto de emancipación que el marxismo aplicaba a las clases sociales; aunque tampoco veía igualdad entre los sexos en el llamado "socialismo realmente existente".[15]

Legislación[editar]

Se entiende que la igualdad humana es un principio de derecho natural.[16]

Igualdad entre hombres y otros seres sintientes[editar]

Se ha llegado a tomar en consideración, incluso legislativa, la condición de los animales (o bien de algunos de ellos, en todo o en cierto grado), en la medida en que sean "seres sintientes", como semejantes al ser humano en cuanto a ser sujetos de una dignidad similar, y por tanto de derechos.[17]

Notas[editar]

  1. Leonardo Girondella, ¿Que es igualdad humana? Una definición, en contrapeso.info
  2. Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776):
    Consideramos evidentes por sí mismas las siguientes verdades: todos los hombres han sido creados iguales; el creador les ha concedido ciertos derechos inalienables; entre esos derechos se cuentan: la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

    Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

    Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
  3. Dominación o dominio: "Poder o ascendiente que se ejerce sobre otra u otras personas." Real Academia Española. «dominio». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).  Discriminar: "Seleccionar excluyendo. - Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc." Real Academia Española. «discriminar». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  4. Variabilidad genética, dimorfismo sexual, razas humanas, etc. Theodosius Dobzhansky, Diversidad genética e igualdad humana, 1978. Marvin Harris, Nuestra especie, 1989. Luigi Luca Cavalli-Sforza (| glosado en su necrológica en El País):
    “los grupos que forman la población humana no son netamente separados, sino que constituyen un continuum. Las diferencias en los genes dentro de los grupos acomunados de algunas características físicas visibles son prácticamente idénticas a las entre varios grupos, y además las diferencias entre individuos son más importantes de las que se ven entre grupos raciales”, como escribe en ¿Quiénes somos? Historia de la diversidad humana (1995, en castellano 1999). En otro escrito, cuando le concedieron el premio Balzan en 1999, decía que “aunque la población humana posee una enorme variabilidad genética entre individuos, el 85% del total de la variación es dentro de cada una de las poblaciones, y solo el 15% las divide. Por lo tanto, no podemos utilizar para la comparación de las diferentes poblaciones humanas la misma medida de distancia genética útil para comparar las especies vivientes, para las cuales es suficiente un individuo de cada especie”. En otras palabras, por mucho que sea genéticamente y hasta intuitivamente fácil distinguir las características de dos poblaciones en dos continentes diferentes, no lo es hacerlo con dos individuos, como puede pasar con dos perros. En una entrevista en El País de 1993 fue tajante: “Podemos hablar de población vasca, pero nunca de individuos de raza vasca. Las diferencias genéticas no justifican, ni en éste ni en ningún otro caso, el concepto de raza, y mucho menos el racismo”.
  5. José Ferrater Mora, Igualdad humana, en Diccionario filosófico.
  6. Para el concepto de condición social, ver Comisión de los derechos de la persona de Ontario, The Concept of “Social Condition”:
    Social condition is only one aspect of social and economic rights. It refers to a prohibited ground of discrimination and harassment in human rights legislation, similar to other grounds such as “sex”, “age”, and “place of origin”, for example. The precise term “social condition” as a prohibited ground of discrimination is not widely used either domestically or internationally. ... Internationally, the literature indicates that only Spain’s constitution presently uses the term “social condition” as a prohibited ground of discrimination. An early version of Portugal’s constitution used the term, however the revised 1992 version does not. It would appear that only one regional human rights instrument, the American Convention on Human Rights uses the term “birth or any other social condition“. The preamble of the World Health Organization’s constitution reads, “The enjoyment of the highest attainable standard of health is one of the fundamental rights of every human being without distinction of race, religion, political belief, economic or social condition”.
    Se refiere al Artículo 14 de la Constitución española de 1978:
    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
    Véase la sinopsis de este artículo en la web del Congreso de los Diputados.
  7. Carta de las Naciones Unidas (1945):
    NOSOSTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS ... a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,...
  8. Antonio Moreno Jiménez, En torno a los conceptos de equidad, justicia e igualdad espacial, en Huellas, 2006
  9. Francisco Rubio Llorente, La vinculación del juez a la ley, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (AFDUAM) 1, 1997
  10. Milagros Otero Parga, La igualdad como valor supremo del ordenamiento jurídico, en Valores constitucionales: introducción a la filosofía del derecho : axiología jurídica, Universidad de Santiago de Compostela, 2000:
    La igualdad en sí misma no es un valor. Lo será únicamente en la medida en que asegure la armonía del todo, el orden, el equilibrio interno del sistema jurídico del que se trate, buscando para ello la realización de la justicia. De hecho esta unión entre justicia e igualdad procede ya de la filosofía aristotélica. En ella se atribuyen dos significados a la justicia. Esto es como legalidad y como igualdad, entendiendo que la máxima expresión de la justicia como igualdad es dar a cada uno lo que le corresponde. Al mismo tiempo el filósofo distinguía entre justicia conmutativa o numérica, que da a todos por igual, y distributiva que persigue, por el contrario, la proporcionalidad. Esto es, dar a cada uno según sus circunstancias. Con lo cual estaba claramente estableciendo la posibilidad de realizar justicia otorgando un trato desigual a los seres humanos, cuando la situación concreta así lo aconsejase. Por no hablar de la equidad, en tanto en canto significaba la individualización de la justicia. Y dado que cada individuo, por su propia condición de individualidad, y salvando las características comunes que le corresponden por su naturaleza humana, es único e irrepetible, es también distinto de todos los demás, y por tanto se le puede otorgar un trato distinto. ... la verdadera igualdad exige la convivencia con la diferencia, de forma que se alcance la denominada "regla de justicia", en el sentido de que se trate a los iguales de modo igual y a los desiguales de modo desigual.
  11. Héctor Velázquez, En torno a la servidumbre natural en Tomás de Aquino, Tópicos, Vol. 8 Núm. 1 (1995): Número 8 - 1995. Boris Saavedra, Divergencias respecto a la noción de esclavitud aristotélica en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, 2018: "En la segunda clase de servidumbre, esto es, cuando un hombre sirve a otro hombre, se puede establecer una mayor similitud a la concepción esclavista de Aristóteles, puesto que, la noción de servidumbre adquiere una dimensión social o de carácter política, sobre todo en la labor servil que ejecuta el siervo, en efecto, pareciera ser que Santo Tomás no difiere demasiado del pensamiento del Estagirita en este punto, pero aquello tampoco le otorga una aceptación unívoca, evidentemente, más aún, cuando se comprende que el Aquinate se preocupa mayormente por la problemática referente al Dominium que por la esencia misma de la servidumbre."
  12. |filosofia.org
  13. Marcelo D. Boeri, |Lo justo es por naturaleza, no por convención. Los argumentos estoicos en contra de la esclavitud y la doctrina de la οἰκείωσις, en Circe de clásicos y modernos, ISSN-e 1514-3333, Vol. 18, Nº. 1, 2014, págs. 19-37
  14. Enrique Arenas, | Hombre soy, y nada de lo humano me es ajeno
  15. Entrevista a Simone de Beauvoir, 1976:
    La igualdad entre hombres y mujeres es imposible en el sistema capitalista. Si todas las mujeres trabajaran tanto cuanto los hombres, ¿qué sucedería con esas instituciones de las cuales el capitalismo depende: como iglesias, casamiento, ejército y los millones de fábricas, negocios, etc. que dependen del trabajo de medio turno y mano barata? No es verdad que la revolución socialista establece necesariamente la igualdad entre hombres y mujeres. Mire lo que sucedió en la Unión Soviética o en Checoslovaquia, (mismo si estuvimos dispuestos a llamar esos países como «socialistas») donde hay una confusión profunda entre emancipación del proletariado y emancipación de la mujer. De alguna forma, el proletariado siempre termina siendo constituido de hombres. Los valores patriarcales permanecieron intactos, tanto allá como aquí. Y eso – esa conciencia entre las mujeres que la lucha de clases no engloba la lucha de sexos – es lo nuevo. La mayoría de las mujeres sabe eso ahora. Esa es la mayor conquista del movimiento feminista, es la que va alterar la historia en los próximos años.
  16. Louis de Jaucourt, « Egalité naturelle », Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, Denis Diderot, Jean Le Rond d’Alembert (dir.), tome 5, Chez Briasson, David, Le Breton et Faulche (ed.), 1755, p.415 fondamentaux.org http://enccre.academie-sciences.fr/encyclopedie/article/v5-742-2 ENCCRE
  17. Los animales dejan de ser considerados cosas a efectos legales, EFE - El Periódico de España, 5 de octubre de 2021.

Véase también[editar]